COLEGIO DE NOVELES

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COLEGIO DE NOVELES. ¡BIENVENIDO A GNP!. ¿QUIÉN ES GNP?. Somos una aseguradora 100% mexicana con más de 100 años de experiencia lo que nos posiciona como una de las instituciones líderes del mercado de seguros, pensiones y servicios de salud del País. NUESTRA MISIÓN. - PowerPoint PPT Presentation

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Somos una aseguradora 100% mexicana con más de 100 años de experiencia lo que nos posiciona como una de las instituciones líderes del mercado de seguros, pensiones y servicios de salud del País.

¿QUIÉN ES GNP?¿QUIÉN ES GNP?¿QUIÉN ES GNP?¿QUIÉN ES GNP?

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NUESTRA MISIÓNNUESTRA MISIÓN

Satisfacer las necesidades de protección,

previsión financiera y servicios de salud de la

sociedad mexicana.

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NUESTRA VISIÓNNUESTRA VISIÓN

Grupo Nacional Provincial se constituirá en la

empresa más rentable y eficiente del país, en

seguros, pensiones y servicios de salud.

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NUESTROS VALORESNUESTROS VALORES

INTEGRIDAD:INTEGRIDAD:

En la honestidad; en la congruencia entre lo que se piensa, lo que se dice y lo que se hace; en el respeto a las empresas y a las personas; en el compromiso con su entorno.

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NUESTROS VALORESNUESTROS VALORES

LEALTAD:LEALTAD:

Cumpliendo los compromisos con los

accionistas; ofreciendo un valor superior en

productos y servicios a los clientes; buscando la

realización personal en el ámbito profesional de

sus colaboradores y en el sentido de pertenencia

a un grupo que comparte los mismos valores

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HISTORIA GNPHISTORIA GNP

1901 Nacimiento de “La Nacional Compañía de Seguros sobre la Vida. S.A” fundada por William B. Woodrow.

1902 Se construyeron las primeras oficinas de la Nacional en la calle San Juan de Letrán y se vendió la primera póliza de seguro de Vida por una suma asegurada de $5,000 pesos.

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1930 Se pone la primera piedra del nuevo edificio de “La Nacional”.

1936 Se expidió el permiso para que “La Provincial” pudiera funcionar como una compañía general de seguros, operando en los ramos de incendio, transportes y diversos.

HISTORIA GNPHISTORIA GNP

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1946 La Nacional adquiere las acciones de la Compañía de seguros “El Águila, S.A”, incrementando así su cartera de seguros de vida.

1955 Se da a conocer el primer Reglamento de Agentes de Instituciones de Seguros cuya normatividad aportaba profesionalismo a esta actividad.

HISTORIA GNPHISTORIA GNP

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HISTORIA GNPHISTORIA GNP

1967 Se inaugura el nuevo edificio de “La Provincial” ubicado en Miguel Ángel de Quevedo 915.

1969 Se fusiona “La Nacional” empresa que se especializaba en el ramo de vida, y “La Provincial”, que se especializaba en los ramos de daños, autos, accidentes y enfermedades, creando así “Grupo Nacional Provincial”.

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1970 Creación del logotipo resultante de las dos empresas, que hasta la fecha representá 4 elementos: Protección, Humanismo, Solidez y Unidad.

HISTORIA GNPHISTORIA GNP

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1972 GNP se integra al conglomerado empresarial grupo BAL, encabezado por el Sr. Lic. Don Alberto Bailléres el cual se compone de las siguientes empresas:

Crédito Afianzador

Agropecuaria Bal

Valores Mexicanos

Grupo Industrial Peñoles

Palacio de Hierro

Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM)

HISTORIA GNPHISTORIA GNP

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HISTORIA GNPHISTORIA GNP

1974 GNP alcanza la cifra récord de un millón de pesos en ventas, posicionándose como el líder del mercado nacional.

1974 GNP alcanza la cifra récord de un millón de pesos en ventas, posicionándose como el líder del mercado nacional.

1987 Se adquiere un predio de 105 mil metros cuadrados para construir lo que serían las nuevas instalaciones de GNP, ubicadas hasta el momento en Av. Cerro de las Torres #395 Col Campestre Churubusco. Estas fueron inauguradas en 1992 bajo el nombre de “Plaza NP”.

1987 Se adquiere un predio de 105 mil metros cuadrados para construir lo que serían las nuevas instalaciones de GNP, ubicadas hasta el momento en Av. Cerro de las Torres #395 Col Campestre Churubusco. Estas fueron inauguradas en 1992 bajo el nombre de “Plaza NP”.

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1994 GNP adquiere las acciones de la empresa “Médica Móvil”.

1996 Fundación de “Profuturo GNP”

1997 Fundación de “Porvenir GNP”

1999 Fundación de “Médica Integral GNP”

¡SOMOS UNA EMPRESA CON 102 AÑOS DE EXPERIENCIA Y 100% MEXICANA!

¡SOMOS UNA EMPRESA CON 102 AÑOS DE EXPERIENCIA Y 100% MEXICANA!

HISTORIA GNPHISTORIA GNP

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CICLO DE NECESIDADES CICLO DE NECESIDADES

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¿En que etapa de tu vida te ¿En que etapa de tu vida te encuentras?encuentras?

RECIÉN CASADO

CASA

MENAJE

¿En que etapa de tu vida te ¿En que etapa de tu vida te encuentras?encuentras?

RECIÉN CASADO

CASA

MENAJE

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PRIMER HIJOPRIMER HIJO

UNIVERSIDADUNIVERSIDAD

INDEPENDENCIA DE LOS HIJOSINDEPENDENCIA DE LOS HIJOS

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PREPARACIÓN PARA EL RETIROPREPARACIÓN PARA EL RETIRO

JUBILACIÓNJUBILACIÓN

¿En qué etapa te encuentras?¿En qué etapa te encuentras?

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$N

E

C

E

S

A

R

I

O

$N

E

C

E

S

A

R

I

O

Recién Casado

Hijos pequeños

Casa

Activos (muebles, coche)

Universidad

Independencia de los hijos

Ahorro para la vejez tranquila Retiro sin

perder el nivel de vida

Línea de Tiempo

¿En qué etapa nos encontramos?

C i c l o d e N e c e s i d a d e sC i c l o d e N e c e s i d a d e s

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Replanteamiento de tu proyecto de VidaReplanteamiento de tu proyecto de Vida

¿Qué planes tienes?

¿Cuánto dinero necesitas para que tus proyectos

se realicen?

¿Cómo planeas hacerlo?

¿Cuáles son tus obstáculos?

¿Haz hecho algo para lograr tus planes?

¿Qué planes tienes?

¿Cuánto dinero necesitas para que tus proyectos

se realicen?

¿Cómo planeas hacerlo?

¿Cuáles son tus obstáculos?

¿Haz hecho algo para lograr tus planes?

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INVALIDEZINVALIDEZ MUERTEPREMATURA

MUERTEPREMATURA

VEJEZ SIN RECURSOSVEJEZ SIN RECURSOS

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1) ¿Existiría un desequilibrio económico en tu

familia si tu faltaras?

2) ¿Tu familia está protegida?

3) ¿Te interesa el futuro académico de tus hijos?

4) ¿Tienes el dinero necesario para su educación

Universitaria?

5) ¿Estás satisfecho con el ahorro de tus últimos 15

años?

6) ¿Qué estas haciendo actualmente para tu

jubilación?

1) ¿Existiría un desequilibrio económico en tu

familia si tu faltaras?

2) ¿Tu familia está protegida?

3) ¿Te interesa el futuro académico de tus hijos?

4) ¿Tienes el dinero necesario para su educación

Universitaria?

5) ¿Estás satisfecho con el ahorro de tus últimos 15

años?

6) ¿Qué estas haciendo actualmente para tu

jubilación?

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CONCEPTOS BÁSICOS DEL SEGUROCONCEPTOS BÁSICOS DEL SEGURO

Comisión Nacional de Seguros y Fianzas: Comisión Nacional de Seguros y Fianzas: Es el órgano gubernamental que regula la operación de todas las instituciones de seguros.

RIESGO:RIESGO:

Es la exposición a toda eventualidad económicamente desfavorable.

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CONCEPTOS BÁSICOS DEL SEGUROCONCEPTOS BÁSICOS DEL SEGURO

SEGURO:SEGURO:Es un mecanismo para evitar la pérdida financiera derivada de la ocurrencia de un riesgo, que cause pérdidas o daños en nuestros bienes o en nuestras personas.

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Persona moral (de acuerdo a la legislación mexicana), que debe pagar la indemnización o resarcir el daño al ocurrir un siniestro.

ASEGURADOR:ASEGURADOR:

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CONCEPTOS BÁSICOS DEL SEGUROCONCEPTOS BÁSICOS DEL SEGURO

Es la persona sobre cuyas características individuales, recae la cobertura del seguro. En el ramo de Vida, el asegurado es la persona a la cual se le garantiza la solvencia económica de su familia en el caso de fallecimiento. En el ramo de Daños, es el titular del inmueble cubierto por la póliza.

ASEGURADO:ASEGURADO:

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Es la ocurrencia de un daño a los bienes asegurados, a causa de cualquiera de los riesgos previstos en la póliza.

SINIESTRO:SINIESTRO:

CONCEPTOS BÁSICOS DEL SEGUROCONCEPTOS BÁSICOS DEL SEGURO

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Es toda razón económica, por la cual, una persona desea y busca que no se produzca un siniestro.

INTERÉS ASEGURABLEINTERÉS ASEGURABLE

Son el conyuge e hijos solteros, que no tengan remuneración alguna por trabajo personal.

DEPENDIENTES ECONÓMICOSDEPENDIENTES ECONÓMICOS

CONCEPTOS BÁSICOS DEL SEGUROCONCEPTOS BÁSICOS DEL SEGURO

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CONCEPTOS BÁSICOS DEL SEGUROCONCEPTOS BÁSICOS DEL SEGURO

 El documento en el que se ampara la obligación de la compañía de seguros hacia el asegurado. Si existen errores u omisiones en el contrato, el asegurado podrá pedir la rectificación dentro de los 30 días siguientes a que lo reciba.

CONTRATO DE SEGUROSCONTRATO DE SEGUROS

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CLÁUSULACLÁUSULA

Son las disposiciones de un contrato o póliza de seguro, donde se establecen los límites de responsabilidad de las aseguradoras.

EXCLUSIÓNEXCLUSIÓN

Es un riesgo, un bien o una circunstancia prevista en el contrato de seguro y que no son objeto de cobertura por parte de la aseguradora.

CONCEPTOS BÁSICOS DEL SEGUROCONCEPTOS BÁSICOS DEL SEGURO

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INDEMINIZACIÓNINDEMINIZACIÓN

Es la cantidad que el asegurado recibe en caso de daños a los bienes asegurados, a consecuencia de un riesgo cubierto y en apego a los términos y condiciones de la póliza.

CONCEPTOS BÁSICOS DEL SEGUROCONCEPTOS BÁSICOS DEL SEGURO

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DEDUCIBLEDEDUCIBLE

Son los primeros pesos que debe cubrir el asegurado al ocurrir un siniestro y, tiene por objetivo, eliminar pérdidas pequeñas que no ponen en riesgo la estabilidad económica del asegurado.

CONCEPTOS BÁSICOS DEL SEGUROCONCEPTOS BÁSICOS DEL SEGURO

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COASEGUROCOASEGURO

CONCEPTOS BÁSICOS DEL SEGUROCONCEPTOS BÁSICOS DEL SEGURO

Es la participación del asegurado sobre el total de la reclamación, expresada en porcentaje.

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PRIMAPRIMA

Es el costo del seguro y representa la participación del asegurado en el reparto del riesgo. Puede ser mensual, bimestral, trimestral, semestral o anual.

CONCEPTOS BÁSICOS DEL SEGUROCONCEPTOS BÁSICOS DEL SEGURO

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Es el documento que ampara el contrato celebrado entre la compañía y el asegurado.

PÓLIZAPÓLIZA

CONCEPTOS BÁSICOS DEL SEGUROCONCEPTOS BÁSICOS DEL SEGURO

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Para el ramo de vida, es la cantidad de dinero que la compañía aseguradora entrega a los beneficiarios en caso de fallecimiento del titular de la póliza o, dependiendo del plan contratado, se entrega al titular por haber llegado con vida al final del contrato.

SUMA ASEGURADASUMA ASEGURADA

Persona física o moral que recibirá la Suma Asegurada o Indemnización correspondiente, al ocurrir el siniestro

BENEFICIARIOBENEFICIARIO

CONCEPTOS BÁSICOS DEL SEGUROCONCEPTOS BÁSICOS DEL SEGURO

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CONCEPTOS BÁSICOS DEL SEGUROCONCEPTOS BÁSICOS DEL SEGURO

Es el tiempo, pactado en una póliza, durante el cual surten efecto las coberturas descritas en la misma.

VIGENCIAVIGENCIA

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Comisión Nacional de Seguros y Fianzas

Riesgo Seguro

Asegurador Asegurado Siniestro

Interés Asegurable Dependientes Económicos

Contrato de Seguros

Cláusula Exclusión Indemnización

Deducible Coaseguro Póliza

Prima Suma Asegurada Beneficiario

Vigencia

CONCEPTOS BÁSICOS DEL SEGUROCONCEPTOS BÁSICOS DEL SEGURO

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RIESGOSRIESGOS

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• Por su transferibilidad:

Riesgos transferibles: son aquellos que

asume un tercero, por nosotros.

Riesgos retenidos: son aquellos que

decidimos correr.

Clasificación de los riesgos:Clasificación de los riesgos:

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• Por su asegurabilidad: Riesgos asegurables: son los que tienen

contemplados las compañías aseguradoras.

Riesgos no asegurables: son los que no han

previsto ni las aseguradoras ni la C.N.S.F.

Clasificación de los riesgos:Clasificación de los riesgos:

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Tipos de riesgo:Tipos de riesgo:

a) Riesgos en su Persona

• Muerte prematura

• Invalidez

• Vejez si recursos económicos

• Accidentes y enfermedades

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b) Riesgos en sus Bienes

• Los que nacen de actos criminales

• Los que nacen de las Leyes

• Consecuenciales

• Los que afectan las propiedades físicas

Tipos de riesgo:Tipos de riesgo:

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Principios Básicos del Seguro

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1. Buena fe

Cada una de las partes (asegurado y asegurador), adoptan como convicción que se conducirán, durante la vigencia del contrato, con buena intención, rectitud y honradez. De ahí que admitan como verdadera toda la información que se suministran.

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2. EquidadEste principio garantiza que la

aseguradora se rige por un

sentimiento del deber, y que en

caso de existir dudas al interpretar

las cláusulas, el interés del

asegurado tiene prioridad.

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3. Solidaridad o repartición del riesgo

Se concreta cuando a través de

los contratos de seguros, un

gran número de personas se

asocian entre sí, y transfieren

sobre todas ellas, riesgos que se

concretan sólo en individuos

determinados.

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Tipos de Seguro

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Tipos de seguro:

a) VIDA

b) DAÑOS

c) ACCIDENTES Y ENFERMEDADES

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El seguro de vida individual se enfoca a cubrir 2 objetivos principales:

1) Protección por fallecimiento

El seguro de vida individual se enfoca a cubrir 2 objetivos principales:

1) Protección por fallecimiento

2) Ahorro2) Ahorro

Ambos pueden cubrirse en Moneda Nacional o Dólares

Ambos pueden cubrirse en Moneda Nacional o Dólares

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a) Planes de Vida Individual

Ordinario de VidaOrdinario de Vida

Cubre las necesidades permanentes del

asegurado hasta que cumpla 99 años.

El asegurado cubre la prima el tiempo que esté

vigente el plan.

El asegurado recibe la suma asegurada al

alcanzar la edad de 99 años.

Si el asegurado muere antes, sus beneficiarios

reciben la suma asegurada.

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a) Planes de Vida Individual

Vida Pagos LimitadosVida Pagos Limitados Cubre las necesidades permanentes del

asegurados hasta que cumple 99 años.

El asegurado cubre la prima durante un periodo

determinado.

El asegurado recibe la suma asegurada al

alcanzar la edad de 99 años.

Si el asegurado muere antes, sus beneficiarios

reciben la suma asegurada.

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a) Planes de Vida Individual

TemporalTemporal El asegurado sólo está protegido por un tiempo

limitado.

Es el más económico.

GNP se compromete a pagar la suma asegurada

contratada, si el asegurado muere mientras la

póliza está vigente.

El asegurado se compromete a pagar las primas

que corresponden al plazo contratado.

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a) Planes de Vida Individual

DotalDotal Ofrece protección y ahorro durante un plazo

determinado.

El asegurado recibe la suma asegurada sobreviva o

muera.

El asegurado paga las primas durante la vigencia de

la póliza.

El periodo de pagos es igual al periodo de

protección.

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CATÁLOGO DE PRODUCTOS VIDA INDIVIDUALCATÁLOGO DE PRODUCTOS VIDA INDIVIDUAL

M

O

N

E

D

A

N

A

C

I

O

N

A

L

M

O

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A

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A

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I

O

N

A

L

D

O

L

A

R

E

S

D

O

L

A

R

E

S

PROTECCIÓNLínea Universal

Privilegio 10,20,65Platino Temporales

T-10 P.G.

PROTECCIÓNLínea Universal

Privilegio 10,20,65Platino Temporales

T-10 P.G.

AHORRODotales

ProyectasProfesionales

AHORRODotales

ProyectasProfesionales

PROTECCIÓN Y AHORRO

O.VVisión Plus

PROTECCIÓN Y AHORRO

O.VVisión Plus

PROTECCIÓNLínea Universal

Privilegio 10,20,65Platino

PROTECCIÓNLínea Universal

Privilegio 10,20,65Platino

AHORRODotales

ProyectasProfesionales

AHORRODotales

ProyectasProfesionales

PROTECCIÓN Y AHORRO

O.VVisión Plus

PROTECCIÓN Y AHORRO

O.VVisión Plus

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b)b) Ramos del seguro de DañosRamos del seguro de Daños

• Incendio

• Transportes

• Diversos

• Responsabilidad Civil

• Agrícola

• Ingeniería

• Automóviles

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c) Ramos del Seguro de Accidentes c) Ramos del Seguro de Accidentes y y

Enfermedades Enfermedades• Accidentes

personales

• Gastos Médicos

Mayores

• Seguro de Salud

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MARCO LEGAL DEL SEGURO

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1.2.1 Ley General de Instituciones y 1.2.1 Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Sociedades Mutualistas de

SegurosSegurosEsta ley fue creada para resolver discrepancias entre:

Asegurado Asesor Aseguradora

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Estructura de la ley:Estructura de la ley:

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Disposiciones Generales

Art. 2º

La SHCP, será el órgano competente para interpretar, aplicar y resolver para efectos administrativos, lo relacionado con lo establecido en esta ley.

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Art. 3° (Disposiciones generales)

Se prohíbe contratar con empresas extranjeras:

Seguros de personas cuando el asegurado se

encuentre en la República al celebrarse el

contrato.

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Art.7° (Disposiciones generales)

Las autorizaciones para funcionar como institución o sociedad mutualista de seguros, se refieren a una o más de las siguientes operaciones de Seguro:

VidaAccidentes o enfermedadesDaños

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Art. 23°

Para el ejercicio de las actividades de agente

de seguros, se requerirá autorización de la CNSF.

Para los efectos de esta ley, se considerarán agentes

de seguros las personas físicas y morales que

intervengan en la contratación de seguros.

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Art. 23° (continuación)

Se considerarán agentes de seguros:

a) Personas físicas vinculadas a las

instituciones de seguros.

b) Personas físicas que se dediquen a esta

actividad en base a contratos mercantiles.

c) Personas morales que se constituyan para

operar en esta actividad.

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Los Agentes de seguros deberán informar por

escrito y de manera amplia y detallada a quien

pretenda contratar un seguro, sobre el alcance real de

su cobertura y forma de conservarla o darla por

terminada.

Proporcionar a la Cía. la información relativa al

riesgo y apegarse a las tarifas, pólizas y endosos de la

institución aseguradora.

Art. 24°

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Instituciones de SegurosArt. 41°

Las instituciones de seguros sólo podrán

pagar comisiones sobre las primas que hayan

ingresado efectivamente a la institución.

Page 71: COLEGIO DE NOVELES

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Art. 42° Los agentes de seguros sólo podrán

cobrar primas contra el recibo oficial expedido

por las instituciones.

Esto implica que el recibo será el

único documento que avale que la prima ha sido

pagada.

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Ley sobre el Contrato del Seguro

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Estructura de la Ley1. Disposiciones Generales

2. Contratos de Seguros contra los daños

3. Disposiciones especiales del contrato del seguro

4. Disposiciones finales

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Por el contrato de seguro, la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma asegurada al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.

Art. 1º (Ley sobre el contrato del seguro)

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Art. 7º (Ley sobre el contrato del seguro)

Las condiciones generales del seguro deberán

figurar en el mismo formulario de oferta suministrado por

la empresa aseguradora, o remitirlas al proponente para

que las incluya en la oferta.

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Art. 8°

Será obligación del cliente el declarar

con toda fidelidad los datos relativos al bien

o persona que se desee asegurar con el fin

de tener una apreciación objetiva del riesgo.

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Art. 20° (Ley sobre el contrato del seguro) La aseguradora estará obligada a entregar al contratante

del seguro una póliza en la que consten los derechos y obligaciones de las partes, conteniendo:

I. Nombre de los contratantes y firma de la empresa

aseguradora.

II. Designación de la cosa o de la persona asegurada.

III. Naturaleza de los riesgos garantizados.

IV. Vigencia de la protección contra el riesgo estipulado.

V. Suma Asegurada contratada.

VI. La prima de seguro.

VII. Cláusulas y endosos convenidos.

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Art. 21° (Ley sobre el contrato del seguro)

El Contrato de Seguro:

I.- Se perfecciona desde el momento en que la aseguradora acepta el riesgo que el cliente le propone.

II.- No puede sujetarse a la condición suspensiva de la entrega de la póliza, lo que significa que aún sin que se haya entregado la póliza, ni que se haya pagado la prima, existirá garantía de protección.

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Art. 21 (continuación)

III. Puede celebrarse sujeto a plazo, a cuyo

vencimiento se iniciará su eficacia para las

partes. Pero tratándose de seguro de vida, el

plazo que se fije no podrá exceder de 30 días a

partir del examen médico, si éste fuere

necesario, y si no lo fuere, a partir de la oferta.

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Art. 25° (Ley sobre el contrato del seguro)

Si el contenido de la póliza no

concordare con la oferta, el asegurado podrá

pedir la rectificación dentro de los 30 días que

siguen al día en que reciba la póliza.

Transcurrido este plazo se considerarán

aceptadas las estipulaciones de la póliza o de

sus modificaciones.

Page 81: COLEGIO DE NOVELES

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Art. 40° (Ley sobre el contrato del seguro)

Si no hubiere sido pagada la prima o la fracción de ella en los casos de pago en parcialidades, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de este plazo.

Art. 47° (Ley sobre el contrato del seguro)

Cualquier omisión o inexacta declaración de los hechos, facultará a las aseguradora para rescindir el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro.

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Art. 52°

Si las condiciones del bien o persona asegurada, cambian en el transcurso de la vigencia de la póliza, constituyendo un riesgo diferente al originalmente apreciado es necesario notificarlo a la compañía de seguros dentro de las 24 horas siguientes al momento que las conozca.

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Art. 66° (Ley sobre el contrato del seguro)

Tan pronto como el asegurado o el

beneficiario, en su caso, tenga conocimiento

de la realización del siniestro, (plazo

máximo 5 días), deberán ponerlo en

conocimiento de la aseguradora por escrito,

si en el contrato no se estipula otra cosa.

Page 84: COLEGIO DE NOVELES

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Art. 68° (Ley sobre el contrato del seguro)

La Empresa quedará desligada de todas las

obligaciones del contrato si el asegurado o el

beneficiario omiten el aviso inmediato con la

intención de que se comprueben oportunamente

las circunstancias del siniestro.

Page 85: COLEGIO DE NOVELES

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Art. 69° (Ley sobre el contrato del seguro)

La Empresa aseguradora tendrá el derecho

de exigir del asegurado o beneficiarios toda clase

de informaciones sobre los hechos relacionados

sobre el siniestro y por los cuales puedan

determinar las circunstancias de su realización y

las consecuencias del mismo.

Page 86: COLEGIO DE NOVELES

86

Art. 182° (Ley sobre el contrato del seguro)

El asegurado que haya cubierto tres

anualidades consecutivas tendrá derecho al

reembolso inmediato de parte de la reserva

matemática, de acuerdo también con las normas

técnicas establecidas para el caso, las cuales

deberán figurar en la póliza.

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87

Reglamento de Agentes de

Seguros y Fianzas

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88

Art. 2° Las actividades de intermediación que pueden

realizar los agentes y apoderados, consistirán en:

Intercambio de propuestas y aceptación de las mismas

Comercialización

Asesoramiento

Para la celebración de contratos de seguros o de fianzas, su conservación o modificación, renovación o

cancelación.

Page 89: COLEGIO DE NOVELES

89

Los agentes sólo podrán cobrar primas contra la entrega del recibo oficial expedido por las Instituciones.

Los agentes están obligados a ingresar a las Instituciones, (en un plazo que no podrá exceder de diez días hábiles contado a partir del día siguiente al de su recepción), los cheques y el numerario que hayan recibido por cualquier concepto correspondiente a las pólizas contratadas con su intermediación.

Art. 24°

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– Los cheques que reciban los agentes por

dichos conceptos, deberán ser

nominativos y a favor de las Instituciones

que asuman el riesgo o la responsabilidad,

salvo que las Instituciones autoricen a los

agentes a recibir los cheques a su propio

nombre.

Art. 24° (continuación)

Page 91: COLEGIO DE NOVELES

91

Las Instituciones cubrirán a los agentes las

comisiones a que tengan derecho durante el tiempo

en que estén en vigor las pólizas contratadas con su

intermediación, aún después de extinguida la relación

que tuvieren con dichas Instituciones.

Las Instituciones sólo podrán pagar comisiones

por la contratación de seguros o fianzas a agentes,

sobre las primas que efectivamente hayan ingresado

a las Instituciones.

Art. 25°

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Las comisiones que provengan de la renovación o modificación de una póliza respecto de un mismo riesgo o responsabilidad asumida, corresponderán a los agentes que hayan colocado la póliza inmediata anterior, salvo que abandonen el negocio, que su contrato de intermediación se haya rescindido sin responsabilidad para las Instituciones, hubieren fallecido o el contratante exprese por escrito a las Instituciones que ya no desea la intermediación de esos agentes o revoque su designación nombrando uno distinto.

Art. 25° (continuación)

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En caso de fallecimiento del agente

persona física, el derecho al cobro de las

comisiones pasará a sus legítimos

causahabientes, durante el tiempo en que

estén en vigor las pólizas de seguros o de

fianzas respectivas.

Art. 25° (continuación)

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Los agentes que operen con base en

contratos mercantiles, así como sus

causahabientes, podrán ceder a otros

agentes los derechos que les correspondan

derivados de su cartera de pólizas. Lo

anterior deberá hacerse del conocimiento

de las Instituciones respectivas.

Art. 26°

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Las sanciones administrativas por las infracciones previstas en las Leyes de Seguros y de Fianzas, en este Reglamento y en las demás disposiciones aplicables, serán impuestas por la Comisión y consistirán en:

I.- Amonestación;

II.- Multa;

III.- Suspensión;

IV.- Inhabilitación, o

V.- Revocación.

Art. 27°

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Las mencionadas sanciones no serán de aplicación sucesiva, ya que se impondrán en forma independiente, considerando la importancia de la infracción y las condiciones del infractor.

Al imponer la sanción que corresponda, la Comisión deberá oír previamente al interesado a fin de que ofrezca pruebas y alegue lo que a su derecho convenga y tomará en cuenta la importancia de la infracción,

Art. 27° (continuación)

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...las condiciones del infractor y la conveniencia

de evitar prácticas tendientes a contravenir las

disposiciones legales, las de este Reglamento y las de

otras disposiciones aplicables.

La aplicación de las sanciones a que se refiere

este artículo se hará con independencia de las de orden

penal que llegaren a determinar las autoridades

competentes y de las responsabilidades de carácter

civil en que hubiere incurrido el infractor.

Art. 27° (continuación)

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La Comisión procederá a la cancelación de la cédula,

cuando la autorización correspondiente se extinga por motivo de:

I.- Revocación de la autorización;

II.- Muerte;

III.- Renuncia a ejercer las actividades de intermediación;

IV.- Terminación de la relación laboral en el caso de agentes

personas físicas vinculadas a las instituciones por una

relación de trabajo;

V.- Ser declarado en estado de interdicción;

VI.- Disolución y liquidación, concurso mercantil o quiebra de

los agentes personas morales, y

VII.- Fusión, en cuyo supuesto se cancelará la de la fusionada.

Art. 37°