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DO San Luis, 29 de octubre de 2015 Colegio de Escribanos de la Provincia de San Luis Presidente Escribano Juan José Laborda Ibarra Colegio de Abogados de San Luis * Presidente San Luis Capital Dr. Ricardo Valentino S / D Por la presente se notifica la Disposición Técnico Registral N° 4-D.G.R.P. 1-2015, con fecha 29 de octubre del corriente, sobre nuevo Régimen de Protección de la Vivienda (en reemplazo del Bien de Familia), la cual se adjunta en copia, solicitando su difusión a sus colegiados. Sin otro motivo, saludo a Usted con atenta consideración y respeto. í- k;¡ «.'í3, CF 57 QI 1 - Ük i inte :: 5 lts Xj¡

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DO

San Luis, 29 de octubre de 2015

Colegio de Escribanos de la Provincia de San Luis

Presidente Escribano Juan José Laborda Ibarra

Colegio de Abogados de San Luis*

Presidente San Luis Capital Dr. Ricardo Valentino

S / D

Por la presente se notifica la Disposición Técnico Registral N°

4-D.G.R.P. 1-2015, con fecha 29 de octubre del corriente, sobre nuevo Régimen de

Protección de la Vivienda (en reemplazo del Bien de Familia), la cual se adjunta en copia,

solicitando su difusión a sus colegiados.

Sin otro motivo, saludo a Usted con atenta consideración y

respeto.

í- k;¡ «.'í3, C F 5 7 QI1 - Ük i inte::: 5»

5lts Xj¡

DISPOSICIÓN TÉCNICO REGISTRA!. N° 4 - D.G.R.P.I.-2.015.-

San Luis, 29 de octubre de 2.015.-

VISTO:

El Libro Primero, Parte General, Título 3, Capítulo 3,%

Vivienda, artículos 244 a 256 del Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Nacional N° 17.801, la Resolución N° 12- de fecha 22 de marzo de 1.984- , la Resolución Técnico Registral N° 19/1998; y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación se derogó la Ley Nacional N° 14.394 que regulaba el instituto del Bien de Familia y al mismo tiempo creó el nuevo régimen de Protección de la Vivienda;

Que la denominación “Bien de Familia” fue sustituida por la de “Vivienda”, atento a que el objeto de protección no recae en la familia sino en el derecho humano de toda persona a la vivienda;

Que atento a la existencia de éste nuevo instituto jurídico resulta necesario adecuar la normativa registral a fin de cumplir con su objetivoy tener en cuenta los requisitos que exige para su correcta toma de razón;

i

Que la afectación surte efecto desde el momento de su inscripción, por lo que el efecto de la registración es constitutivo gozando de la prioridad directa dada por su ingreso en el libro diario;

Que han de considerarse las recomendaciones de la Lll Reunión Nacional del Consejo Federal de Registros de la Propiedad Inmueble al respecto de la nueva institución;

Que la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble ha dispuesto como plan de trabajo adecuar la normativa registral al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación;

Por ello y en uso de sus atribuciones, la Jefe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble

de San Luis,

DISPONE:

CAPITULO I

AFECTACIÓN AL REGIMEN DE PROTECCION DE LA VIVIENDA

Efecto Constitutivo

Artículo 1°: La registración de la afectación de un inmueble al Régimen de Protección de la Vivienda es de carácter constitutiva.

Cde: DISPOSICIÓN TÉCNICO REGISTRAL N° 4 - D.G.R.P.I.-2.015.-

Produce sus efectos desde el momento de su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble, obteniendo con su ingreso la prioridad directa.-

Objeto

Artículo 2°: Se podrá afectar al presente régimen todo inmueble, sea urbano o rural, cuyo destino sea exclusivamente el de vivienda.La afectación podrá ser total o parcial, en cuyo caso deberá indicarse el porcentaje del valor que se afecta.-

Artículo 3°: No podrá afectarse más de un inmueble, a excepción de los siguientes casos:a)- Cuando se trate de dos o más inmuebles, registral o catastralmente considerados, de un mismo propietario siempre que en ellos se asiente la vivienda, lo cual deberá acreditarse acompañando el respetivo plano de obra.b)- En el derecho real de Propiedad Horizontal la afectación de la unidad funcional comprende la de las unidades funcionales que la complementan o sirven.-

Artículo 4°: Si un inmueble se anexare o unificare con otro ya afectado al régimen de protección de la vivienda, los efectos se producirán a partir de la fecha en que el título de anexión o unificación parcelaria ingresa al registro.Si el inmueble se dividiese se deberá declarar expresamente sobre qué parcela se mantiene la afectación.-

Artículo 5°: No será objeto de calificación registral la valuación fiscal del inmueble.-

Sujetos Legitimados

Artículo 6°: La petición constitutiva de afectación deberá ser solicitada por el titular registral, mediante acta administrativa, escritura pública o resolución judicial.

Artículo 7°: Si el inmueble estuviere en condominio deberán solicitarla todos los cotitulares conjuntamente.-

Artículo 8°: Para la afectación al presente régimen no será requisito necesario el consentimiento del cónyuge o conviviente no titular, sea el inmueble de carácter propio o ganancial.-

Artículo 9°: Se admitirá la afectación mediante apoderado con poder general o especial otorgado por Escritura Pública.-

Cde: DISPOSICIÓN TÉCNICO REGISTRAL N° 4 - D.G.R.P.I.-2.015.-

Beneficiarios

Artículo 10: Podrán ser beneficiarios de la afectación:a)- El propietario constituyente, su cónyuge, su conviviente, sus ascendientes o descendientes por consanguineidad o afinidad.b)- Sus parientes colaterales dentro del tercer grado siempre que “convivan” con el constituyente.

Artículo 11: Podrán incorporarse o excluirse beneficiarios con posterioridad a la afectación. Para ello deberá suscribirse el acta correspondiente acompañando la documentación requerida para la afectación.-

Habitación Efectiva

Artículo 12: Será requisito que alguno de los beneficiarios habite efectivamente el inmueble, exigencia que se tendrá por cumplida mediante la declaración jurada suscripta por el titular registral al momento de la afectación.-

Artículo 13: En caso que el inmueble a afectar estuviere dado en usufructo, se procederá del siguiente modo:a)- Usufructo parcial: de la solicitud o de la escritura de afectación deberá resultar que la obligación de habitar se cumple en el sector del inmueble no gravado? salvo que los usufructuarios sean beneficiarios, ascendientes, descendientes o conviviente.b)- Usufructo total: la voluntad de afectación del propietario deberá complementarse con el consentimiento del o de los usufructuarios, salvo que fueren beneficiarios ascendientes, descendientes o conviviente, a fin de dar cumplimiento con la obligación de habitación efectiva.-

Casos Especiales

Artículo 14: No impedirá la afectación al presente régimen la existencia de medidas cautelares sobre el inmueble con la salvedad que existiera registrada prohibición de innovar o medida cautelar genérica que así lo ordene.-

Artículo 15: No se requerirá el consentimiento del acreedor si el inmueble afectado estuviere hipotecado.-

A

Subrogación Real

Artículo 16: En el supuesto contemplado en el artículo 248 del Código Civil y Comercial de la Nación, corresponderá consignar:a)- En el instrumento de transferencia de la vivienda afectada, la reserva del derecho a subrogar de lo que se dejará constancia en

/ el folio real.

Cde: DISPOSICIÓN TÉCNICO REGISTRAL N° 4 - D.G.R.P.I.-2.015.-

b)- En el instrumento de adquisición del nuevo inmueble, los datos del inmueble subrogado y de la primitiva afectación.-

Transmisión del inmueble

Artículo 17: Si el titular registra! transmitiere el inmueble afectado a favor del/los beneficiario/s declarado/s, ambas partes podrán manifestar que conservan la afectación con todos sus efectos.-.

Artículo 18: Si el titular registral transmitiere el inmueble a favor de un tercero con el asentimiento del cónyuge o conviviente, sin pronunciarse respecto de la afectación se procederá a la desafectación de oficio.-

CAPITULO II

DESAFECTACIÓN AL REGIMEN DE PROTECCION DE LA VIVIENDA

Artículo 19: Para la desafectación al presente régimen será necesario el asentimiento del cónyuge o del conviviente inscripto no titular, sea el inmueble de carácter propio o ganancial.-

Artículo 20: Si el titular registral hubiere fallecido, deberán comparecer para la desafectación la totalidad de los herederos y acreditar su condición de tales con la copia certificada del auto de declaratoria de herederos o con la resolución judicial que aprueba el testamento acompañado de su copia certificada.-

Artículo 21: En los supuestos de desafectación contemplados en los incisos b) y c) del artículo 255 del Código Civil y Comercial de la Nación, los herederos/condóminos solicitantes deberán acompañar constancia y/o certificación negativa de incapacidad o capacidad restringida expedida por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y/o justificación de la incomparecencia de los herederos/condóminos ausentes.Los herederos deberán acreditar su condición de tales conforme lo establece el artículo 20.-

Artículo 22: En el supuesto del inciso d) del artículo 255 del Código Civil y Comercial de la Nación se deberá acompañar el acta de defunción del titular registral y de todos los beneficiarios.-

Artículo 23: Declarado el divorcio, liquidada la sociedad conyugal y adjudicado en propiedad exclusiva el inmueble, el titular registral podrá disponer por su sola voluntad la desafectación parcial subjetiva, excluyendo a su ex cónyuge como beneficiario.-

Cde: DISPOSICIÓN TÉCNICO REGISTRAL N° 4 - D.G.R.P.I.-2.015.-

CAPITULO III

DOCUMENTACION REQUERIDA

Para la Afectación

Artículo 24: A fin de proceder a la afectación por acta administrativa, será necesario:a)- Presentar primer testimonio del título por el que se adquirió el dominio. Si de las constancias regístrales resultare la anotación de segundo o ulterior testimonio, deberá acompañarse el último anotado.En los casos de retención del título por entidades bancarias o instituciones oficiales de crédito con motivo de la constitución del derecho real de hipoteca se deberá acompañar copia certificada por Escribano Público del título de propiedad del inmueble cuya afectación se solicite y copia certificada por Escribano Público de la escritura de hipoteca de la que surja dicha retención.b)- Que el/los titular/es de dominio afectante/s acompañe/n copia de su Documento de Identidad vigente y concurran a firmar personalmente en días y horarios hábiles administrativos a la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble.Si el trámite se realizara por medio de apoderado, el mismo deberá concurrir con el poder respectivo.c)- Acreditar el vínculo con los beneficiarios mediante actas o documentos certificados por autoridad competente.d)- Constancia de libre deuda del Impuesto Inmobiliario.-

Artículo 25: La documentación a presentar por extranjeros deberá cumplir los siguientes requisitos:a)- Toda documentación expedida en el extranjero deberá contar con la legalización del Consulado Argentino, sito en el país emisor del documento Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, o Apostillada, si el país hubiera ratificado el Convenio de La Haya.b)- Sin perjuicio de lo dispuesto en los acuerdos o convenciones internacionales vigentes, toda documentación expedida por las representaciones consulares en el territorio nacional, deberá contar con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, excepto MERCOSUR.c)- Toda documentación expedida en idioma extranjero deberá contar con la traducción al castellano efectuada por Traductor Público Nacional (Art. 6o Ley N° 20.305) y legalizada por el Colegio de Traductores.-

a

Para la desafectación

Cde: DISPOSICIÓN TÉCNICO REGISTRAL N° 4 - D.G.R.P.I.-2.015.-

Artículo 26: A fin de proceder a la desafectación por acta administrativa, será necesario:a)- Presentar el título por el que se adquirió el- dominio donde conste el sello de afectación al Régimen de Protección de la Vivienda.b)- Que el/los titular/es de dominio desafectante/s acompañe/n copia de su Documento de Identidad vigente.Si el trámite se realiza por medio de apoderado, el mismo deberá concurrir con el poder respectivo.-

CAPITULO VI

PROCEDIMIENTO DE REGISTRACIÓN

Artículo 27: Para la afectación, modificación o desafectación al presente régimen de inmuebles inscriptos a la fecha en el sistema cronológico, será obligatorio previo a la toma de rpzón, la previa matriculación del inmueble a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 17.801.

Artículo 28: La afectación al Régimen de Protección de la Vivienda se registrará en un Protocolo Especial, al que se le asignará como inscripción un Tomo, Folio y Número.

Artículo 29: El Protocolo Especial de Afectación se formará con:a)- La declaración jurada para la afectación al presente régimen suscripta por el/los afectante/s.b)- Acta constitutiva de Protección de la Vivienda firmada por el/los afectantes y por el registrador.c)- Documentación detallada en el artículo 24 de la presente Disposición Técnico Registral.-

Artículo 30: Si la afectación se instrumenta por escritura pública conjuntamente con otro acto jurídico, el rechazo de la afectación .no impedirá la inscripción definitiva del otro acto y el envío del testimonio a las reparticiones públicas que correspondan por ley.

Artículo 31: Cuando la afectación se instrumente por acto notarial, no se expedirá certificado de dominio e inhibición.

Artículo 32: La desafectación al Régimen de Protección de la Vivienda se registrará en un Protocolo Especial, al que se le asignará como inscripción un Tomo, Folio y Número.

/

Artículo 33: El Protocolo Especial de Desafectación se formará con:a)- Acta de desafectación al régimen de Protección de la Vivienda firmada por el/los desafectante/s y por el registrador.

Cde: DISPOSICIÓN TÉCNICO REGISTRAL N° 4 - D.G.R.P.I.-2.015.-

b)- Documentación detallada en el artículo 26 de la presente Disposición Técnico Registral.-

Artículo 34: Se dejará constancia de la afectación o desafectación en el rubro de la matrícula que corresponda. En ambos casos el registrador colocará el sello de la inscripción en el testimonio presentado al efecto.-

%

Artículo 35: En el caso que la solicitud de afectación, modificación o desafectación careciere de alguno de los recaudos exigidos por la presente Disposición Técnico Registral o por lo regulado en el Código Civil y Comercial de.la Nación el trámite será “rechazado” con las observaciones que lo fundamentan.-

Artículo 36: Los casos no contemplados en la presente Disposición Técnico Registral serán puestos a consideración de la Dirección previo a su toma de razón.-

CAPITULO VII

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 37: Impleméntese el uso obligatorio de los Formularios de Afectación- Desafectación- Modificación- Declaración Jurada- al Régimen de Protección de la Vivienda, cuyos modelos se agregan como anexo a la presente.-

Artículo 38: Deróguense la Resolución N° 12- de fecha 22 de marzo de 1.984, la Resolución Técnico Registral N° 19-1998 y toda aquella que se oponga a la presente. -

Artículo 39: Regístrese como Disposición Técnico Registral. Notifíquese con copia al Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto y a los Colegios Profesionales de la Provincia de San Luis. Comuniqúese al personal de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble.-

Artículo 40: Publíquese en el Boletín Oficial. Protocolícese y~A<chívese.-

Üra. María Florencia RosscDIRECTORA

Dfcsed&n Provincial del Registro <te la Propiidad Inmuebi*

Cde: DISPOSICIÓN TÉCNICO REGISTRAL N° 4 - D.G.R.P.I.-2.015.-

ANEXO

FORMULARIOS

Acta Constitutiva de Afectación

A C IA C O N S TITU TIV A DE PROTECCION DE L A V iV lE N D A ¿ r t o t e a jg ¡ a ls a ü » C M l yGnnwrea éa5 Narikfit

En ta {M ari de San Ufe, a Se....................................... dias m mss ste........................3a 201

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A SS ffl dBdarato te r c ia s » a:t ............................................................ . Saamertci Tí»..............JW „.Z ............ ............................. DasresEfeTp......... i r .1 .................. ............. ...... .....................DOOEIia*! T p .............J S " .4 ............................. ....................... ......Ooomsto Ti!»_______ tw ..

De tas c a n s a ra » 48 O pedM nla *P ... m im s féxbwsSa ss a ia is te

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m rn a m sm pua ta i prnaqüem de m rnteam » 2 « y ig t e . « c a íg a C ft* y o m a m

de la m m , m s a m ta presarte Ada cm tS fc p M fc j ' ( f O M í «.«rizadle, fyedanda m e * » a to m o : .................. f o lio ...........« ú w e ro _______, f f l fta g tfn » Eapectai a *PROT6BCIOM OE LA VM ENBÁ, «n B feB B S ita M e a * .

Firman:

{Firma y asM> da Registra*« Autortzari|e)

Ora. fvlaria Florerscte RosscDIRECTORA

Diresclán Provincial del Rastro os te Proptsdad Inm i^bl»

Cde: DISPOSICIÓN TÉCNICO REGISTRAL N° 4 - D.G.R.P.I.-2.015.

Acta de Modificación

i s s * y ^ 1 OBLEA

iACTA DE MODIFICACION A LA AFECTACION DE PROTECCION D E L A VIVIENDA

ArtM ile-a e&sWaiB €-M ¥ Q w neraa tía te » a a s i

fin «a dtadad <te San ufe, a las........................................días m am «te..... ...................«fe 301 -

s= prasess únanle la sfeapísasan. Documente ..............j..© aa«»is t ijb .............i H” ......Bíranafc! T |» ............. i íí3.-.... 2sc«n® *! Tipa............. J W...

OBSERVACON::

y n ss fcg & fe m asuntad * ¡wd® 5ar * Acá C a sR u tra «fe A&cáas®! a rtg tn e n de Protecoan>3= la VMsnda » »nmuatíe É®oüp3 « i sí R s g « o «te la Sfapeáad Sama»!« a la H á n o t t ......... -.......................U ü ; ...........A Stsnfc:..............JS Ton»..............Departamento..............................F o to .................... *F ......... ........m Ito H i...................... a y a M ctKM e a * n g lM * Torno............ .M M tm M « a« la VMHKta, Foto.....................N*........ .........m t o n . . . ..... ..........

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quadas® Masilla a TOMO: ......... FOLIO ....... NUMERO ......... . m h g im

Espacial a# PROTECCION 0€ LA VIVIENDA, m 13 IB M M U M e tt.

¡Firma y ais ftagitstfaaw Autorteanfs}

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Acta de Desafectación

Cde: DISPOSICIÓN TÉCNICO REGISTRAL N° 4 - D.G.R.P.I.-2.015.-

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ijFUmayBsíto da R agistratícr Autortrartt»)

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Declaración Jurada

Cde: DISPOSICIÓN TÉCNICO REGISTRAL N° 4- D.G.R.P.I.-2.015.-

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PROTECCION DE Lft VIVIENDA DECLARACION JURADA PARA AFECTACION AL RÉGIMEN DE PROTECCION OE LA

VJVEMOA

ExpMtanto: ................ Altó:.................

San L ilia :........................de.............................da 201

A i Sert e r Director a« Registro d® la ProjsteSad Irwraie&le:

1-CON STfntTVENTE CCCNúw *.»4ii5-Oers:irw r¡e«B*w ;* aoe>eos Goraswos cc*:_^p-".: ce: desead 'rtgertse sorafciit® sacíoraafssas esaoacMlirlEcasdenacInmfta.*

5 .................................................................................................................................................................................................................................................................................

Oufasvas soscruen la p-«s«ms par te s o » propio can « *n efe acogerse a las QareMos que alargan m « ü k 24« a ^ 6 m Casga e tn y Correaros efe a Mac»!, ®£*KSa« a oslad, que » ■ « ¡« t t a m amtmtm m que esnespandaa, se «me razan « a ‘a fe c ta c ió n a l RÉGIMEN DE PROTECCION OE LA VWiENOA’ OS kmuettS de Si propiedad i«Y*duaBZ333 en S ounfci # fe 13 presarte, ig&índo&a coma twTefcJarhas a Las par&aias que se anunsaraí! en a pur» i», «mprandd» an a enumaraaon d3 arttoato 2® da CCCN-B- INMUEBLE: Cers¡s«e'®ssaBsÉeíím jeaieiíesa*sSosía* ccratsasa* íestasto. Mtoaotic sejíficec;*- cc ííceme g&ssc « tte ck cee i^; y ss^xScísá' 2$ se süecss persa fcsaüfiadl o feas s p&*x fie ss rm&r-

• AFECTAOS* IQ T A .J ^ r q

» AFECTACION sA?CiA,J ........... |PORCSMTME OE VAlOS AfECTACOC ~~~~1

D am trio a s e n ta a i g Rsgi&iro fe a J=n:$adad mmuatte en:1- maniata vr..... -________2 - Tomo......... de.............................Foso......................manera.............. Faena......................

c a í* casasrses.1- Batírdn %'..................Recéptela............ ,.Sacra®...... .....Manzana.................Paree».....

w- beneficiaR IO S : caíos persona» zampaos ¿ñamara y * » do documenta fe idanEdaa

wgeae, fecna de d *« s w , {arantesca si sesíara (M o ta zas c c o q .« .-

1 ..................................................................................................................................................................................................................................................................

3,

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Marta Florencia Rosscr a s . D ,re c tORA

^ rlProvincial dsi Pecístrr te ProP«<fecf Inmueble

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