Código Orgánico General de Procesos - pge.gob.ec · PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO ECUADOR I....

26
PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO ECUADOR Quito, III Seminario Octubre, 2015 Dr. Diego García Carrión Procurador General del Estado Código Orgánico General de Procesos Desafíos y Oportunidades

Transcript of Código Orgánico General de Procesos - pge.gob.ec · PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO ECUADOR I....

Page 1: Código Orgánico General de Procesos - pge.gob.ec · PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO ECUADOR I. COGEP objetivos Aplicar el sistema oral conforme lo dispone la Constitución para

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADOECUADOR

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADOECUADOR

Quito, III Seminario

Octubre, 2015Dr. Diego García CarriónProcurado r Gene ra l d e l Es tado

Código Orgánico

General de ProcesosDesafíos y Oportunidades

Page 2: Código Orgánico General de Procesos - pge.gob.ec · PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO ECUADOR I. COGEP objetivos Aplicar el sistema oral conforme lo dispone la Constitución para

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADOECUADOR

Principios que rigen la Administración de JusticiaII.

Desafíos y oportunidadesIII.

Contenido

COGEP objetivosI.

Page 3: Código Orgánico General de Procesos - pge.gob.ec · PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO ECUADOR I. COGEP objetivos Aplicar el sistema oral conforme lo dispone la Constitución para

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADOECUADOR

COGEP objetivosI.

Page 4: Código Orgánico General de Procesos - pge.gob.ec · PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO ECUADOR I. COGEP objetivos Aplicar el sistema oral conforme lo dispone la Constitución para

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADOECUADOR

COGEP objetivosI.

Aplicar el sistema oral conforme lo dispone la Constitución

para robustecer el debido proceso y promover las garantías

procesales.

Unificar los procesos de manera que los jueces puedan

actuar en diversas materias empleando normas similares.

Sustituir normas procesales arcaicas y suprimir prácticas

ritualistas y burocráticas.

1

2

3

Page 5: Código Orgánico General de Procesos - pge.gob.ec · PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO ECUADOR I. COGEP objetivos Aplicar el sistema oral conforme lo dispone la Constitución para

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADOECUADOR

Principios que rigen la Administración de JusticiaII.

Page 6: Código Orgánico General de Procesos - pge.gob.ec · PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO ECUADOR I. COGEP objetivos Aplicar el sistema oral conforme lo dispone la Constitución para

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADOECUADOR

• oralidad

• inmediación

• celeridad

• lealtad procesal

• independencia

• gratuidad y

• economía procesal,

entre otros.

Principios que rigen la administración de justiciaII.

Art. 75

Art. 168

Art. 169

Art. 4 a 31

Administración de

Justica, principios:

Page 7: Código Orgánico General de Procesos - pge.gob.ec · PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO ECUADOR I. COGEP objetivos Aplicar el sistema oral conforme lo dispone la Constitución para

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADOECUADOR

El Código Orgánico

General de Procesos

estructura la

aplicación de los

principios

constitucionales y

procesales que rigen

la administración de

justicia y los despliega

a través de las

distintas etapas de

todo proceso judicial.

(Art. 2 COGEP)

COGEP

Celeridad

Oralidad e

Inmediación

Lealtad procesal

2

1

3

Sus normas enfatizan la

agilización de los procesos

judiciales.

Se viabiliza la utilización del sistema

oral en la sustanciación de procesos,

en consonancia con el principio de

inmediación.

La buena fe de las partes en su

actuar en el proceso y en la

práctica de pruebas.

Principios que constituyen su eje transversal:

Page 8: Código Orgánico General de Procesos - pge.gob.ec · PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO ECUADOR I. COGEP objetivos Aplicar el sistema oral conforme lo dispone la Constitución para

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADOECUADOR

COGEP

Principios

Oralidad e

Inmediación1

La sustanciación de los

procesos en todas las

instancias, fases y diligencias

se desarrollarán mediante el

sistema oral

(Art. 168 CRE/ Art. 4 COGEP) Fuente: Marco Maldonado Castro, Conjuez de la Corte Nacional de Justicia, “El

procedimiento oral en materia penal”, publicado en la Revista Ensayos Penales de la

Sala Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, Edición No. 6, octubre

2013, ISSN No. 1390-7972, p. 59-72.

“La oralidad es un principio constitucional y no una mera regla

normativa de trámite, dado su triple carácter de facilitador,

integrador y optimizador de los otros principios procesales, en

especial de la contradicción, concentración e inmediación, que permite

al juzgador formarse criterio directo de las exposiciones verbales y

aporte probatorio de los sujetos procesales que actúan con igualdad

procesal en el ejercicio de sus derechos”.

Page 9: Código Orgánico General de Procesos - pge.gob.ec · PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO ECUADOR I. COGEP objetivos Aplicar el sistema oral conforme lo dispone la Constitución para

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADOECUADOR

COGEP

Principios

Oralidad e

Inmediación1

El juzgador celebrará las

audiencias en conjunto con

las partes procesales que

deberán estar presentes para

la evacuación de la prueba y

demás actos procesales.

(Art. 169 CRE/ Art. 6 COGEP)

“Por otra parte, el principio de inmediación (…), hace alusión a que los

procesos signados por la oralidad, requieren el contacto directo y

personal del Juez o Tribunal con las partes o con todo el material

del proceso, en especial con las pruebas, como instrumento para

llegar a una íntima convicción que permita la conformación del criterio

del juzgador”.Fuente: Sentencia de la Corte Suprema de Justica Primera Sala de lo Laboral y Social,

Expediente de Casación No. 392-05, publicado en el Registro Oficial 13 de 27 de

agosto 2009, Wilson Agustín Espinoza vs. Nicolás Vega López

Page 10: Código Orgánico General de Procesos - pge.gob.ec · PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO ECUADOR I. COGEP objetivos Aplicar el sistema oral conforme lo dispone la Constitución para

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADOECUADOR

COGEP

Principios

Oralidad e

Inmediación1

ProcedimientoCOGEP

ArtículosImpacto

El juez debe conducir las

audiencias so pena de

nulidad

Art. 6 Garantiza principio de

inmediación.

Evacuación de pruebas de

manera oral en audiencia.Art. 159

Garantiza principio de

oportunidad.

Emisión de fallo de manera

oral en Audiencia.

Arts. 79 y

93

Resolución ágil de los procesos

judiciales y recursos,

conocimiento oportuno del fallo.

Interposición oral de

recursos horizontales y

verticales (excepto casación).

Arts. 255 y

256

Mayor agilidad en los procesos.

Garantiza economía procesal.

Interrogatorio y

contrainterrogatorio de

peritos y testigos en

audiencia de juicio.

Arts. 178 y

222

Garantiza principios de

contradicción transparencia y

derecho a la defensa.

Page 11: Código Orgánico General de Procesos - pge.gob.ec · PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO ECUADOR I. COGEP objetivos Aplicar el sistema oral conforme lo dispone la Constitución para

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADOECUADOR

COGEP

Principios

Celeridad2

Evitar dilaciones

innecesarias

(Arts. 75 y 169 CRE

Art. 3 COGEP)

Sentencia No. 028-09-SEP-CC, Resolución de la Corte Constitucional

28, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 54 de 26 de octubre

de 2009.

“… Por su parte, el principio de celeridad no es otra cosa que el llamado

que se hace a los jueces para que obren con prontitud en el despacho

de las causas que son sometidas a su conocimiento y resolución; sin

embargo, dicha prontitud no es sinónimo de mera velocidad, pues el

juez deberá tomarse un tiempo razonable que le permita reflexionar su

sentencia y razonamientos. Con esto se busca que los jueces resuelvan

dentro de ciertos oportunos y razonables límites, manteniendo un

adecuado equilibrio entre la justicia y la certeza jurídica”.

Page 12: Código Orgánico General de Procesos - pge.gob.ec · PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO ECUADOR I. COGEP objetivos Aplicar el sistema oral conforme lo dispone la Constitución para

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADOECUADOR

COGEP

Principios

Celeridad2

ProcedimientoCOGEP

ArtículosImpacto

Anuncio de pruebas en la

demanda y la

contestación.

Arts. 142,

151 y 152 Se eliminan los términos

probatorios.

Términos cortos para

calificar la demanda y

contestación, para dictar

providencias y para

resolver recursos.

Arts. 146,

156, 74,

260, 270 y

272

Mayor agilidad en los procesos,

garantiza economía procesal.

Incorporación de

mecanismos ágiles para

citaciones y notificaciones.

Arts. 53,

56, 66 y

67

Garantiza principios de

transparencia y oportunidad.

Se resolverá de manera

motivada en la misma

audiencia.

Arts. 79 y

93 Reducción de tiempos para

obtener y conocer el fallo.

Page 13: Código Orgánico General de Procesos - pge.gob.ec · PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO ECUADOR I. COGEP objetivos Aplicar el sistema oral conforme lo dispone la Constitución para

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADOECUADOR

COGEP

Principios

3

“[…] principio de lealtad procesal que exige e impone un

comportamiento coherente a las partes litigantes, el deber de

rectitud y buen proceder en la defensa de sus intereses

jurídicos, procurando una actuación leal en el uso de

pretensiones, defensas e impugnaciones; […]”

Sentencia expedida por la Segunda Sala de lo Laboral y Social de la

Corte Suprema de Justicia, No. 147-2005, Expediente 147, Registro

Oficial 480, 3 de diciembre de 2008

Lealtad

procesal3

Observar una conducta de

respeto recíproco e

intervención ética.

(Art. 76 CRE

Art. 26 COFJ )

Page 14: Código Orgánico General de Procesos - pge.gob.ec · PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO ECUADOR I. COGEP objetivos Aplicar el sistema oral conforme lo dispone la Constitución para

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADOECUADOR

COGEP

Principios

ProcedimientoCOGEP

ArtículosImpacto

Anuncio de Pruebas en la

demanda y la

contestación.

Arts. 142 y

152

Eliminación de “sorpresa

procesal”. Garantiza principio

de oportunidad, pertinencia y

utilidad de la prueba. Facilita

ejercicio de derecho a defensa.

Notificación en audiencias

y otras diligencias.Art. 67

Garantiza derecho a la defensa

y principio de celeridad. Evita

falsas alegaciones de falta de

notificación.

3Lealtad

procesal3

Page 15: Código Orgánico General de Procesos - pge.gob.ec · PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO ECUADOR I. COGEP objetivos Aplicar el sistema oral conforme lo dispone la Constitución para

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADOECUADOR

Desafíos y oportunidadesIII.

Page 16: Código Orgánico General de Procesos - pge.gob.ec · PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO ECUADOR I. COGEP objetivos Aplicar el sistema oral conforme lo dispone la Constitución para

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADOECUADOR

Desafíos y oportunidadesIII.

Demanda Contestación

En audiencia

Sentencia Recursos

Abogado Juez

Juez Abogado

Juez Abogado

Page 17: Código Orgánico General de Procesos - pge.gob.ec · PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO ECUADOR I. COGEP objetivos Aplicar el sistema oral conforme lo dispone la Constitución para

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADOECUADOR

Juez

Demanda/Contestación

Abogado

i) Formular su teoría del caso.

ii) Anunciar y adjuntar las pruebas (Art. 142, 152 y 159

COGEP).

iii) Formación en litigio oral (Disp. Gral. 3ra COGEP).

Ejercer una defensa

técnica y sustentada

en beneficio de su

cliente:

Page 18: Código Orgánico General de Procesos - pge.gob.ec · PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO ECUADOR I. COGEP objetivos Aplicar el sistema oral conforme lo dispone la Constitución para

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADOECUADOR

Abogado

Demanda/Contestación

Calificar la demanda y la contestación: 5 días. (Art. 146 y 156 COGEP).

Dictar providencias: 3 días (Art. 74 COGEP)

Término judicial (Art. 76 COGEP) cuando la ley no lo prevea.

Controlar las actividades de las partes, evitar dilaciones innecesarias, solicitar aclaraciones, encauzar el debate. (Art. 3 COGEP)

Registro de actuaciones en expediente electrónico (Art. 115 COGEP)

Registro electrónico de actos procesales (Art. 119 COGEP)

Cumplimiento de nuevos

términos:

Desempeñar activamente el

rol de director del proceso

Uso de herramientas

tecnológicas

Juez

Page 19: Código Orgánico General de Procesos - pge.gob.ec · PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO ECUADOR I. COGEP objetivos Aplicar el sistema oral conforme lo dispone la Constitución para

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADOECUADOR

Juez

En audiencia

Abogado

Identifica y determina a las partes los asuntos materia del debate.

Ordena práctica de pruebas:

Resuelve objeciones a los testimonios (Art. 176 COGEP)

Abre debate entre peritos (Art. 222 COGEP)

Ordena informe pericial para mejor resolver (Art. 226 COGEP)

Rechaza las pruebas impertinentes, inútiles o inconducentes (Art. 160 COGEP)

Ordena de oficio prueba para mejor resolver (Art. 168 COGEP)

Propone fórmulas de arreglo (Art. 294 #8).

Recepta declaración de testigos (Art. 174 COGEP).

Comparecencia audiencia preliminar (Art. 293 COGEP).

1. Dirigir la audiencia

(Arts. 80 y 294 COGEP)

3. Presencia ininterrumpida en

audiencias so pena de nulidad

insubsanable (Art. 81 COGEP)

2. Uso de videoconferencias

(Art. 4 COGEP)

Page 20: Código Orgánico General de Procesos - pge.gob.ec · PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO ECUADOR I. COGEP objetivos Aplicar el sistema oral conforme lo dispone la Constitución para

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADOECUADOR

Juez Abogado

En audiencia

1. Presenta alegatos para llegar al juez con su teoría del caso. (Art. 79 COGEP)

2. Práctica de prueba de forma oral (Art. 79 y 159 COGEP)

• Realizar interrogatorio y contrainterrogatorio de peritos y testigos (Arts. 174,

176, 222)

- Objetar de forma motivada preguntas y respuestas.

- Alegar y probar error esencial.

3. Presencia imprescindible de las partes en las audiencias

• Efectos de la falta de comparecencia: abandono, sanciones, pérdida de

oportunidad procesal para hacer valer sus derechos (Art. 87 COGEP)

Page 21: Código Orgánico General de Procesos - pge.gob.ec · PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO ECUADOR I. COGEP objetivos Aplicar el sistema oral conforme lo dispone la Constitución para

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADOECUADOR

Juez

Sentencia/Recursos

Abogado

Vigilar que consten todos los requisitos legales de las resolución oral (Art. 94 COGEP)

Inmutabilidad de la sentencia El Juez no podrá modificar el fallo en parte alguna (excepto por pedido de aclaración/ampliación de las partes y/o lapsus calami) (Art. 100 COGEP)

Resolver recursos en audiencia (Art. 260 y 273 COGEP)

Expedir fallo de forma oral en audiencia

(Arts. 79 y 93 COGEP)

Excepción: cuando la complejidad del caso lo amerite, puede suspender la audiencia por el termino de hasta diez días para emitir su decisión oral.

Page 22: Código Orgánico General de Procesos - pge.gob.ec · PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO ECUADOR I. COGEP objetivos Aplicar el sistema oral conforme lo dispone la Constitución para

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADOECUADOR

Juez Abogado

Sentencia/Recursos

Aclaración y Ampliación (Art. 255 COGEP)

Apelación (Art. 256 COGEP) Su fundamentación se realiza por escrito dentro

del término de 10 días de notificado. (Art. 257 COGEP). Anunciar la prueba tanto en fundamentación como en contestación obtenida con posterioridad a la sentencia (Art. 258 COGEP)

Interponer de forma oral recursos en contra de la sentencia

(salvo casación)

Page 23: Código Orgánico General de Procesos - pge.gob.ec · PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO ECUADOR I. COGEP objetivos Aplicar el sistema oral conforme lo dispone la Constitución para

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADOECUADOR

Dr. Diego García CarriónProcurador General del Estado

Page 24: Código Orgánico General de Procesos - pge.gob.ec · PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO ECUADOR I. COGEP objetivos Aplicar el sistema oral conforme lo dispone la Constitución para

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADOECUADOR

Artículo 3.- Dirección del proceso. La o el juzgador, conforme con la ley,ejercerá la dirección del proceso, controlará las actividades de las partesprocesales y evitará dilaciones innecesarias.

En función de este principio, la o el juzgador podrá interrumpir a laspartes para solicitar aclaraciones, encauzar el debate y realizar las demásacciones correctivas.

Código Orgánico General de Procesos

COGEP

Page 25: Código Orgánico General de Procesos - pge.gob.ec · PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO ECUADOR I. COGEP objetivos Aplicar el sistema oral conforme lo dispone la Constitución para

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADOECUADOR

“Art. 80.- Dirección de las audiencias. La dirección de las audiencias correspondeexclusivamente a la o al juzgador competente y en la Corte Nacional de Justicia, cortesprovinciales y tribunales distritales de lo contencioso tributario y administrativo, a la o aljuzgador ponente, como garantes de los derechos y de las normas.Dentro de sus facultades de dirección podrá indicar a las partes los asuntos a debatir,moderar la discusión, impedir que sus alegaciones se desvíen hacia aspectos nopertinentes y ordenar la práctica de pruebas cuando sea procedente. Asimismo, podrálimitar el tiempo del uso de la palabra de las personas que intervengan, interrumpiendo aquien haga uso manifiestamente abusivo o ilegal de su tiempo. Ejercerá las facultadesdisciplinarias destinadas a mantener el orden y garantizar su eficaz realización.La o el juzgador dirigirá la audiencia de tal manera que las partes y el público comprendanlo que ocurre.”

Código Orgánico General de Procesos

COGEP

Page 26: Código Orgánico General de Procesos - pge.gob.ec · PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO ECUADOR I. COGEP objetivos Aplicar el sistema oral conforme lo dispone la Constitución para

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADOECUADOR

“Art. 160.- Admisibilidad de la prueba. Para ser admitida, la prueba debe reunir losrequisitos de pertinencia, utilidad, conducencia y se practicará según la ley, con lealtad yveracidad. La o el juzgador dirigirá el debate probatorio con imparcialidad y estaráorientado a esclarecer la verdad procesal.En la audiencia preliminar la o el juzgador rechazará de oficio o a petición de parte laprueba impertinente, inútil e inconducente.La o el juzgador declarará la improcedencia de la prueba cuando se haya obtenido conviolación de la Constitución o de la ley.Carece de eficacia probatoria la prueba obtenida por medio de simulación, dolo, fuerzafísica, fuerza moral o soborno. Igualmente será ineficaz la prueba actuada sin oportunidadde contradecir.La resolución por la cual la o el juzgador decida no admitir alguna prueba podrá apelarsecon efecto diferido. De admitirse la apelación, la o el juzgador superior ordenará la prácticade la prueba, siempre que con ella el resultado pueda variar fundamentalmente.”

Código Orgánico General de Procesos

COGEP