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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO Formas de dar por terminado los Juicios Contenciosos Administrativos, de acuerdo con el actual “COGEP” y su restricción de conformidad con el art. 12 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de: ABOGADO Autor: Pachala Poma Cristian David Tutor: Msc. Dr. Jimmy Patricio Carvajal Quito, diciembre 2016

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i

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y

SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Formas de dar por terminado los Juicios Contenciosos

Administrativos, de acuerdo con el actual “COGEP” y su

restricción de conformidad con el art. 12 de la Ley Orgánica de la

Procuraduría General del Estado

Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:

ABOGADO

Autor: Pachala Poma Cristian David

Tutor: Msc. Dr. Jimmy Patricio Carvajal

Quito, diciembre 2016

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Cristian David Pachala Poma, en calidad de autor de la tesis titulada: “Formas de dar

por terminado los Juicios Contenciosos Administrativos, de acuerdo con el actual

“COGEP” y su restricción de conformidad con el art. 12 de la Ley Orgánica de la

Procuraduría General del Estado”, por medio de la presente autorizo a la Universidad

Central Del Ecuador, hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen o parte de los

que contiene esta obra, con fines estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente autorización,

seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6, 8; 19

y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.

También, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la digitalización y

publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual, de conformidad a lo

dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

Atentamente.

Cristian David Pachala Poma

CC: No 020197609-9

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APROBACIÓN DEL TUTOR

DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Msc. Dr. Jimmy Patricio Carvajal, en mi calidad de tutor del trabajo de titulación,

modalidad Proyecto de Investigación elaborado por CRISTIAN DAVID PACHALA

POMA; cuyo título es: FORMAS DE DAR POR TERMINADO LOS JUICIOS

CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS, DE ACUERDO CON EL ACTUAL

“COGEP” Y SU RESTRICCIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 12 DE LA

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO, previo a la

obtención de Grado de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República; considero

que el mismo reúne los requisitos y méritos necesarios en el campo metodológico y

epistemológico, para ser sometido a la evaluación por parte del tribunal examinador que se

designe; por lo que lo APRUEBO, a fin de que sea habilitado para continuar con el proceso

de titulación determinado por la Universidad Central del Ecuador.

En la ciudad de Quito, a los 13 días del mes de diciembre de 2016.

--------------------------------------------------

Dr. Jimmy Carvajal, Msc.

DOCENTE-TUTOR

C.I. 1705963039

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DEDICATORIA

El presente Proyecto de Investigación se lo dedico en primer lugar, a mi padre celestial que

es Dios.

En segundo lugar, a mis padres Manuel Pachala Tualombo y María del Transito Poma

Zaruma, por todo lo que ellos me han dado en mi vida.

También a mi querida esposa, María Narcisa Yasuma Poma, y a mi precioso hijo Jhostin

Josué Pachala Yazuma, quienes me bridaron su amor, su cariño, su comprensión, y han

estado a mi lado siempre, dándome las fuerzas necesarias y apoyándome para yo poder

culminar con esta meta.

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AGRADECIMIENTO

Expreso mi sincero agradecimiento a la Universidad Central del Ecuador, en especial a la

Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales, carrera de Derecho y a todos mis

distinguidos maestros por sus enseñanzas impartidas.

Agradezco a Dios, por darme la sabiduría, conocimiento y por haberme puesto en mi

camino a personas muy maravillosas quienes me brindaron su apoyo incondicional.

También quiero agradecer a mis padres, por sus consejos, los que me brindaron día tras

día, por la confianza que ellos depositaron en mí, ya que el mayor anhelo de ellos era que

yo fuera un profesional, y gracias a ellos, hoy cumplo con mis sueños.

A mis hermanos, en especial al Eco. Luis Alberto Pachala Poma, quien fue mi brazo

derecho y supo apoyarme en todo sentido para cumplir con este logro, y a todos mis

hermanos y hermanas que siempre estuvieron apoyándome y que confiaron en mi a pesar

de los obstáculos que se me presentaron, ya que con sus consejos buenos y sanos los

superé.

A toda mi familia en general, amigos, amigas conocidos y allegados, quienes de igual

forma, supieron apoyarme y con su buena voluntad, me permitieron cumplir con este

sueño.

Un agradecimiento profundo al Doctor Jimmy Carvajal, por el tiempo que supo brindarme

en la dirección de mi Proyecto de Investigación, gracias por su apoyo y colaboración.

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ÍNDICE DE CONTENIDOS

DERECHOS DE AUTOR ..................................................................................................... ii

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN .................................. iii

DEDICATORIA ................................................................................................................... iv

AGRADECIMIENTO ........................................................................................................... v

ÍNDICE DE CONTENIDOS ................................................................................................ vi

LISTA DE TABLAS ............................................................................................................ ix

LISTA DE GRÁFICOS ......................................................................................................... x

LISTA DE CUADROS ........................................................................................................ xi

RESUMEN .......................................................................................................................... xii

ABSTRACT ....................................................................................................................... xiii

INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 1

CAPÍTULO I ......................................................................................................................... 3

DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA .............................................................................. 3

1.1. Antecedentes del problema............................................................................................. 3

1.2. Planteamiento del Problema ........................................................................................... 4

1.3. Formulación del Problema ............................................................................................. 5

1.4. Preguntas Directrices ...................................................................................................... 5

1.5. Objetivos ........................................................................................................................ 6

1.5.1. Objetivo general.................................................................................................. 6

1.5.2. Objetivos específicos .......................................................................................... 6

1.6. Justificación .................................................................................................................... 6

CAPÍTULO II ........................................................................................................................ 8

MARCO TEÓRICO .............................................................................................................. 8

2.1. Antecedentes de la investigación .................................................................................... 8

2.2. Fundamentación teórico–doctrinaria .............................................................................. 9

2.3. Fundamentación Legal ................................................................................................. 10

2.3.1. Constitución de la República del Ecuador 2008. ............................................... 10

2.3.2. Ley Orgánica de Procuraduría General del Estado (LOPGE). .......................... 11

2.3.3. Código Orgánico General de Procesos (COGEP). ............................................ 11

2.4. Planteamiento ideológico a defender ............................................................................ 11

2.5. Determinación de las variables ..................................................................................... 12

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2.5.1. Variable independiente ...................................................................................... 12

2.5.2. Variable dependiente ......................................................................................... 12

2.6 Marco conceptual que delimita el alcance del Contrato ................................................ 12

2.7 Marco conceptual que delimita el alcance de los procesos judiciales ........................... 13

2.7.1 Proceso. Concepto .............................................................................................. 13

2.7.2 Sujetos procesales ............................................................................................... 17

2.7.3 Formas de terminación de los procesos .............................................................. 29

2.8 Marco normativo que establece las formas de terminación de los procesos en

Ecuador ......................................................................................................................... 34

2.9 Análisis comparado del proceso con otros países ......................................................... 35

2.9.1 Venezuela ........................................................................................................... 36

2.9.2 Colombia ............................................................................................................ 37

2.9.3 Costa Rica ........................................................................................................... 38

2.10 Análisis crítico de las limitaciones de las entidades públicas en el Ecuador, para

terminar los procesos contenciosos administrativos en los que sean partes. ................ 39

2.11 Idea a defender............................................................................................................. 41

2.12 Caracterización de las variables .................................................................................. 41

2.12.1 Variable independiente ..................................................................................... 41

2.12.2 Variables dependientes ..................................................................................... 41

CAPÍTULO III .................................................................................................................... 42

MARCO METODOLÓGICO ............................................................................................. 42

3.1. Determinación de los tipos de estudio a utilizar ........................................................... 42

3.2. Definición de los Métodos ............................................................................................ 42

3.3. Técnicas y procedimientos para recolectar la información .......................................... 42

3.4. Técnicas para el análisis de la información .................................................................. 43

3.5. Variables ....................................................................................................................... 43

3.6. Operacionalización de las variables ............................................................................. 44

3.7. Población y muestra ..................................................................................................... 44

3.8. Técnicas e instrumentos de la investigación ................................................................ 45

3.9. Validez y confiabilidad de los instrumentos................................................................. 45

3.10. Técnicas de procesamiento y análisis de datos ........................................................... 45

CAPÍTULO IV .................................................................................................................... 46

PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN ........................................... 46

4.1 Análisis e interpretación de los resultados ................................................................... 46

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4.1.1 Encuesta realizada a abogados, jueces especializados en lo contencioso-

administrativo y representantes la administración pública (AP) en Ecuador. (Ver

Anexo 4) .............................................................................................................. 46

CAPÍTULO V ..................................................................................................................... 61

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .................................................................. 61

5.1 Conclusiones .................................................................................................................. 61

5.2 Recomendaciones .......................................................................................................... 64

CAPÍTULO VI .................................................................................................................... 65

PROPUESTA ...................................................................................................................... 65

6.1 Datos informativos ........................................................................................................ 65

6.1.1 Localización................................................................................................................ 65

6.1.2 Beneficiarios ............................................................................................................... 65

6.2 Antecedentes de la propuesta ........................................................................................ 66

6.3 Justificación ................................................................................................................... 67

6.4 Objetivos ........................................................................................................................ 68

6.4.1 Objetivo general ................................................................................................. 68

6.4.2 Objetivos específicos .......................................................................................... 68

6.4.3 Resultados esperados .......................................................................................... 69

6.5 Desarrollo de la propuesta ............................................................................................. 70

6.5.1 Propuesta de reforma al Código Orgánico General de Proceso y Ley Orgánica

de la Procuraduría General del Estado, del Ecuador ........................................... 70

6.5.2 Planificación de actividades, tiempo y recursos ................................................. 73

6.5.3 Presupuesto y financiamiento ............................................................................. 74

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ................................................................................ 75

ANEXOS ............................................................................................................................. 82

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ix

LISTA DE TABLAS

Tabla 1. Pregunta 1 .............................................................................................................. 46

Tabla 2. Pregunta 2 .............................................................................................................. 48

Tabla 3. Pregunta 3 .............................................................................................................. 49

Tabla 4. Pregunta 4 .............................................................................................................. 50

Tabla 5. Pregunta 5 .............................................................................................................. 51

Tabla 6. Pregunta 6 .............................................................................................................. 52

Tabla 7. Pregunta 7 .............................................................................................................. 53

Tabla 8. Pregunta 8 .............................................................................................................. 54

Tabla 9. Pregunta 9 .............................................................................................................. 55

Tabla 10. Pregunta 10 .......................................................................................................... 56

Tabla 11. Pregunta 11 .......................................................................................................... 57

Tabla 12. Pregunta 12 .......................................................................................................... 58

Tabla 13. Pregunta 13 .......................................................................................................... 59

Tabla 14. Pregunta 14 .......................................................................................................... 60

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x

LISTA DE GRÁFICOS

Gráfico 1. Pregunta 1 ........................................................................................................... 46

Gráfico 2. Pregunta 2 ........................................................................................................... 48

Gráfico 3. Pregunta 3 ........................................................................................................... 49

Gráfico 4. Pregunta 4 ........................................................................................................... 50

Gráfico 5. Pregunta 5 ........................................................................................................... 51

Gráfico 6. Pregunta 6 ........................................................................................................... 52

Gráfico 7. Pregunta 7 ........................................................................................................... 53

Gráfico 8. Pregunta 8 ........................................................................................................... 54

Gráfico 9. Pregunta 9 ........................................................................................................... 55

Gráfico 10. Pregunta 10 ....................................................................................................... 56

Gráfico 11. Pregunta 11 ....................................................................................................... 57

Gráfico 12. Pregunta 12 ....................................................................................................... 58

Gráfico 13. Pregunta 13 ....................................................................................................... 59

Gráfico 14. Pregunta 14 ....................................................................................................... 60

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xi

LISTA DE CUADROS

Cuadro 1. Matriz de operacionalización de variables.......................................................... 44

Cuadro 2. Población y muestra ............................................................................................ 45

Cuadro 3. Cronograma. ....................................................................................................... 73

Cuadro 4. Presupuesto en dólares de los Estados Unidos de América. ............................... 74

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TEMA: “Formas de dar por terminado los Juicios Contenciosos Administrativos, de

acuerdo con el actual “COGEP” y su restricción de conformidad con el art. 12 de la Ley

Orgánica de la Procuraduría General del Estado”

Autor: Cristian David Pachala Poma

Tutor: Msc. Dr. Jimmy Patricio Carvajal

RESUMEN

El actual procedimiento general ecuatoriano distinto al penal, establecido en el cuasi

reciente implementado Código Orgánico General de Procesos “COGEP”, establece varias

cuestiones que son bastante originales. En este sentido, además de la forma tradicional de

extinción de cualquier proceso, que es la sentencia, se establecen en dicha norma, las

llamadas formas extraordinarias de conclusión de los procesos, dentro de las que incluyen

la conciliación, transacción, retiro de la demanda, desistimiento, allanamiento y abandono.

Constituyen mecanismos eficaces para terminar, generalmente antes de tiempo, el conflicto

generado mediante instrumentos y posturas, esencialmente, pacíficos. Pero cuando en

dichos procesos actúan como actores o demandados, instituciones de la administración

pública, se establece una limitación por la Ley Orgánica de la Procuraduría General del

estado, en lo relacionado a las acciones de transacción o desistimiento, en los que, para

llevarlos a cabo, tendrán que tener, la autorización del Procurador General del Estado y en

los procesos cuya cuantía sean superiores a veinte mil dólares. Ello, incide en el adecuado

desarrollo del proceso, y en el libre ejercicio de las sanciones que supone el procedimiento,

siendo necesario el estudio en aras de proponer medidas reformatorias.

PALABRAS CLAVE: PROCEDIMIENTO JUDICIAL / FORMAS

EXTRAORDINARIAS DE CONCLUSIÓN DE LOS PROCESOS / TRANSACCIÓN /

DESISTIMIENTO / CONCILIACIÓN / ALLANAMIENTO.

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xiii

TITLE: "Ways to terminate the Administrative Contentious Trials, in accordance with the

current" COGEP "and its restriction in accordance with art. 12 of the Organic Law of the

Attorney General's Office"

Author: Cristian David Pachala Poma

Tutor: Msc. Dr. Jimmy Patricio Carvajal

ABSTRACT

The current Ecuadorian general procedure other than the criminal, established in the recent

quasi implemented General Process Organic Code "COGEP" establishes several issues that

are quite original. In this sense, besides the traditional way of extinction of any process,

which is the judgment, set out in that rule, so-called extraordinary ways completion of

processes, among which include conciliation, transaction, withdrawal of the application,

abandonment, search and abandonment. Mechanisms are effective to finish usually before

time, the conflict generated by instruments and positions essentially peaceful. But when

such processes act as plaintiffs or defendants, administrations public institution, a

limitation of the Organic Law of the Attorney General of the state, in relation to the actions

of transaction or withdrawal, in which to accomplish them is established, they will have the

authorization of the Attorney General in proceedings whose amount exceed twenty

thousand dollars. Therefore, it affects the proper development of the process, and the free

exercise of sanctions involving the procedure, the study still necessary in order to propose

reform measures.

KEYWORDS: JUDICIAL PROCEDURE / EXTRAORDINARY FORMS OF

CONCLUSION OF THE PROCESSES / TRANSACTION / WITHDRAWAL /

CONCILIATION / SEARCH.

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1

INTRODUCCIÓN

El proceso constituye el conjunto de actividades que se realizan ante una instancia,

con la finalidad de plantear un conjunto de argumentos y motivos, por los cuales se exige

el restablecimiento de un derecho sustantivo quebrantado y el pronunciamiento en cuanto a

las consecuencias o efectos legales de tales violaciones. En este sentido, la legislación

nacional establece las formas y reglas por las cuales se rige el mismo, estableciendo los

elementos que informan cada una de las actuaciones del actor y el demandado.

En el Ecuador, el proceso de lo contencioso-administrativo se establece en

principio, en el Código Orgánico General de Procesos, el que, por demás, establece en uno

de sus apartados, las formas extraordinarias de conclusión del proceso, estableciendo las

que mayoritariamente han sido reconocidas por la doctrina, dentro de las que se

encuentran, el desistimiento y la transacción. Con respecto a estas dos formas, y una de las

partes procesales al menos, sea una institución de la administración pública, cuando esta

sea la parte actora para desistir o en cualquiera de las posiciones procesales para transigir,

se exige como requisito de validez, la aprobación del Procurador General del Estado.

Esta exigencia, que no solo discrimina las demás formas de terminación, las que en

sentido final poseen el mismo efecto que el desistimiento y la transacción, sino que

provoca morosidad procesal, quebrantamiento de la celeridad y economía del proceso, y

con ello, el desinterés de la otra parte para sostener su petición, origina lentitud en la

administración de justicia, lo que indudablemente merece la atención de los operadores del

Derecho de Ecuador, así como de los interesados. A ello se dirigirá la presente

investigación, a obtener los elementos dogmáticos y prácticos que impone dicha restricción

a los efectos de proponer las modificaciones legales necesarias.

Para ello el presente estudio se ha dividido en seis capítulos esenciales. El primer

capítulo estará dirigido a analizar el problema, de forma tal que en el mismo se realizará un

estudio de los antecedentes del tema, permitiendo plantear y formular el problema, esbozar

los objetivos de la investigación y justificar los elementos que imponen la realización del

estudio. Un segundo capítulo ha sido destinado al marco teórico. En este sentido, después

de hacer un esbozo general de las principales categorías a estudiar, se plantean las

variables y en base a ellas, se desarrollan las principales categorías doctrinales y legales en

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análisis, teniendo en cuenta el derecho comparado y realizando un análisis crítico de su

estado en la legislación ecuatoriana.

Un tercer capítulo ha sido planteado para analizar el marco metodológico, donde se

ha establecido el tipo de investigación, así como los métodos y técnicas de investigación

que se han empelado, determinado la muestra y la confiabilidad de la aplicación y

resultados de dichas técnicas e instrumentos. Un cuarto capítulo reservado al estudio de la

información recolectada de la aplicación de la encuesta, lo que ha posibilitado la

tabulación, graficación, análisis e interpretación de las principales posturas de los

operadores jurídicos encuestados.

Un quinto capítulo ha sido encaminado a plantear las conclusiones y

recomendaciones de la presente investigación, luego de lo cual, ha sido presentado un

sexto capítulo donde se ha realizado los principales análisis que justifican la propuesta

planteada, de forma tal que se argumenta y justifica la presentación de las reformas legales

que solucionarían los problemas identificados.

Toda esta estructura ha sido sostenida en base a la gran trascendencia del tema en

cuestión, pues las limitaciones impuestas a la capacidad procesal de las partes, cuando sean

instituciones de la administración pública, provocan dificultades en el ámbito procesal, lo

que es demostrado mediante el estudio e cuestión y solucionado con la propuesta

planteada. La presente investigación goza de gran impacto en varios entornos, pues con la

propuesta, se espera que la administración de justicia contenciosa-administrativa se

perfecciones, así como se pueda contar con una legislación procesal más acabada y que

brinde mayores garantías a las partes en el proceso, mediante la eliminación de

limitaciones a su posibilidad de actuación dentro del mismo.

Con la presente indagación se espera, que la legislación ecuatoriana no solo sea más

estructurada y congruente, sino que la justicia de paz, que se logra en gran medida

mediante estas formas extraordinarias de conclusión de los procesos, se imponga,

eliminando cualquier restricción que impida que las partes puedan, decidir según los

intereses y pretensiones propias.

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3

CAPÍTULO I

DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA

1.1. Antecedentes del problema

El proceso constituye desde la antigüedad, en materia de Derecho, un mecanismo

mediante el cual uno o varios sujetos, con determinada capacidad y personalidad jurídicas,

podían asistir a un ente capaz de solucionar o dirimir litigios jurídicos, con esa finalidad.

La autonomía de la cual estaba impregnada tal acción, regía a todas y cada una de las fases

del mismo. Ello implicaba, que ya fuere y una persona natural, o jurídica, esa personalidad

y capacidad para ser sujetos de derechos y obligaciones, le facultaba para decidir la mejor

forma de actuar dentro del proceso.

En este sentido, principalmente en materia de personas jurídicas, sus representantes

procesales, que no siempre tienen que identificarse con sus representantes legales, poseen

la facultad para decidir qué acción tomar dentro de un proceso determinado, ya fuere civil,

penal, administrativo, laboral, o de cualquier índole. Esta potestad la tenía el sujeto que

participa en el proceso, atendiendo a que el representante máximo de la institución, que no

siempre era el que asistía a los procesos, no podía acudir como representante legal de dicha

persona jurídica, a todas y cada una de las sesiones procesales en las que la institución que

representaba, debía asistir, en calidad de parte procesal.

En virtud de esta imposibilidad, se le concedieron facultades de representación a

determinado sujeto en cada instancia, para que en lugar y grado de su representante legal y

por ende de la institución, determinara cada uno de los pasos a seguir en cada fase o

momento del proceso, a los efectos de viabilizar cada una de las etapas para lograr los

intereses propiamente que le atañen a la misma.

Es así, por ejemplo, como en los procesos contencioso-administrativo en el

Ecuador, en los que sea parte el Estado, mediante la representación de cualquier institución

pública, los que asisten a los Tribunales, a presentar, sostener la demanda o contestación,

así como a presentar pruebas, presenciar su práctica, asistir a las audiencias, entre otras

acciones, serían, los representantes procesales de dichas instituciones, y su representante

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procesal, en representación del Estado. En este sentido, dentro de las potestades que poseen

estos representantes procesales de las instituciones públicas en el Ecuador, son las de dar

por terminado el proceso, mediante los mecanismos que establece el actual Código

Orgánico General de Procesos (COGEP).

La dificultad radica en la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado

(LOPGE), la que en su articulado prohíbe, a los representantes de estas entidades que

acudan a un proceso en esta jurisdicción, ya fuere como actor o demandado, a transigir o

desistir. En este sentido, se les restringe en virtud del interés público, la libertad procesal

para decidir qué es lo mejor, exigiéndosele que dicha acción esté precedida, por una

autorización del Procurador General del Estado.

Este precepto rompe todos y cada uno de los esquemas tradicionales que en el

proceso se manifiestan en torno a la voluntad y libertad de las partes para decidir dentro de

un proceso determinado, qué acción es la más beneficiosa. En este sentido, la

imposibilidad que poseen los representantes procesales de instituciones públicas para

transigir o desistir en determinado pleito judicial en los procesos contencioso-

administrativo, implica perjuicios procesales, en términos no solo de celeridad y economía

procesal, sino en cuestiones mucho más sustanciales, como lo es el derecho o libertad de

las partes para decidir, así como para conocer lo más ventajoso para la esencia que supone

la controversia.

1.2. Planteamiento del Problema

Actualmente, el proceso contencioso administrativo implementado por el Código

Orgánico General de Proceso, reviste caracteres novedosos y auténticamente mejorados

con relación al anterior proceso establecido en el Código de Procedimiento Civil. Uno de

los elementos que revisten gran importancia, son las formas extraordinarias de conclusión

del proceso. Según este cuerpo normativo, son seis las formas o maneras de concluir un

juicio en los procesos diferentes al penal, establecidos en el COGEP. La conciliación,

transacción, retiro de la demanda, desistimiento, allanamiento y abandono, constituyen en

la actualidad procesal ecuatoriana, las maneras reforzadas de extinción del proceso.

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No obstante, los indiscutibles avances establecidos con la novedosa y reciente

norma, la realidad impone realizar un análisis crítico, esencialmente con dos de las formas

establecidas. Son la transacción y el desistimiento. Estas dos formas de extinción del

proceso poseen sus limitaciones, ya no establecidas solo en el COGEP, sino por la Ley

Orgánica de Procuraduría General del Estado (LOPGE), la que en su artículo 12 establece

que, para estos casos, se exige la obligada autorización del Procurador General del Estado,

trátese de cualquier ente estatal que actúe dentro del proceso como actor o demandado.

Teniendo en cuenta ello, cualquier persona jurídica estatal, que actúe en cualquiera

de las posiciones en las que se puede intervenir directamente en un proceso, para poder

transigir o desistir de la continuación del proceso, deberá pedir al Procurador General del

Estado en Ecuador, la autorización para que puede presentar dichas maneras de extinción

del proceso, y solo cuando este haya dado su autorización, es que la persona jurídica

estatal, podrá presentarlo al Tribunal.

Otra de las cuestiones criticables en este sentido, es que solamente se podrá

transigir y desistir, mediante esta autorización del Procurador General, en aquellos

procesos donde la cuantía que se esté conocimiento sea indeterminada o superior a veinte

mil dólares. Esta cuestión igualmente coacta el normal y adecuado desarrollo de esta fase

procesal, en la que los entes gubernamentales se ven limitados a desistir cuando así lo

consideren, por dicha norma legal, haciéndose necesario la reforma en ambos sentidos.

1.3. Formulación del Problema

¿Las deficiencias existentes en el Código Orgánico General de Procesos y la Ley

Orgánica de Procuraduría General del Estado, en materia de formas de extinción de

procesos, en los juicios contencioso-administrativos en el Ecuador, restringen la

posibilidad de actuación de las entidades estatales y particulares dentro de los procesos?

1.4. Preguntas Directrices

1. ¿Cuáles son las formas de extinción del proceso en materia diferente a la penal?

2. ¿Cuáles son las restricciones que, en el Ecuador existen en este tipo de procesos

para las personas jurídicas estatales dentro de un proceso?

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3. ¿Cuáles serán las reformas pertinentes que deban implementarse en Ecuador, a

los efectos de dotar de mayor autonomía a los entes estatales que deseen

terminar un proceso judicial mediante la utilización de las formas establecidas en

el COGEP?

1.5. Objetivos

1.5.1. Objetivo general

Proponer los componentes necesarios sobre los que se debe reformar la Ley

Orgánica de la Procuraduría General del Estado, de forma tal que disminuya las

restricciones establecidas en cuanto a las formas de extinción de los procesos para los entes

públicos.

1.5.2. Objetivos específicos

1. Realizar un breve análisis doctrinal sobre las formas de extinción de los

procesos.

2. Analizar las formas de conclusión de los procesos en el Derecho Comparado,

teniendo como referencia el continente latinoamericano.

3. Plantear los componentes sobre los que se debe presentar una reforma a la Ley

Orgánica de la Procuraduría General del Estado, para permitir mayor libertad a

las entidades públicas para concluir cualquier proceso en la que participen como

actores o demandados.

1.6. Justificación

En Ecuador, la contratación pública se encuentra sufriendo los males de una

legislación que no respeta los principios fundamentales de un proceso, en lo que a formas

de extinción del mismo se trata. Se está manifestando en las demandas de contratistas en

contratos públicos de prestación de servicios y bienes, en los que el contratista cumple su

parte del contrato para con la institución estatal, y esta no le paga adecuadamente,

conllevando a la necesaria demanda en el Tribunal competente de lo contencioso

administrativo. Una vez dentro del proceso, la institución estatal demandada admite que

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adeuda tales pagos, pero le es imposible transigir por cuanto para hacerlo, se exige la

aprobación del Procurador General del estado, aunque sea una institución ajena a tal

organismo, lo que limita la expresión lógica de la voluntad en este sentido.

En aquellas demandas en que los entes gubernamentales no exceden los veinte mil

dólares, no habría problemas, pero en aquellos que sí exceden esta cuantía, tampoco

pueden transigir, porque igualmente el COGEP y la LOPGE les impone la limitación

procesal. También se está manifestando el hecho de que existen entes estatales que

constituyen demandante en diferentes procesos judiciales, y en determinado momento del

proceso, el demandado salda la deuda y por ello pueden lógicamente desistir de la

continuación del proceso, postura que igualmente no pueden asumir libremente porque

también se exige la aprobación del Procurador General.

Estos dos aspectos que se exigen por ambas normativas jurídicas para estos entes,

constituyen sin lugar a dudas las cuestiones que justifican la presente investigación. En el

cual hace necesario el impacto real que estas limitaciones han presentado en la extinción de

procesos judiciales en competencia contenciosos administrativos, así como la necesidad

que existe de reformas a los efectos de modificar la situación problémica actual.

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CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

2.1. Antecedentes de la investigación

A consideración del investigador Alí Joaquín Salgado, según expone en su libro

Derecho procesal civil. Métodos de casos, dos de los mecanismos mediante los cuales se

puede terminar el proceso son la sentencia y la transacción. En este sentido, en referencia a

la sentencia, el autor analiza los términos generales que la mayoría de las legislaciones

exponen para poder dictar la sentencia, así como las causales que la doctrina regula sobre

la anulación de la misma, cuando han existido vicios de gravedad. Igual este autor expone

que la sentencia, debe respetar el principio de congruencia de forma tal que el

planteamiento de su resolución, esté acorde con todo lo acontecido durante el proceso.

Igualmente analiza, basado en un estudio de casos, qué es la transacción, así como lo

relacionado con la etapa procesal en la que se puede alegar, y establece la diferencia entre

la transacción y la conciliación. (Salgado, 1993)

Ora importante investigación en este campo, lo constituye el libro de Miguel Ángel

Font titulado Guías de Estudio: Procesal (Civil y Comercial), donde analiza con

detenimiento los medios anormales de terminación del proceso. Analiza el hecho de que la

sentencia constituye sin lugar a dudas, el modo normal, mientras que establece como

mecanismos anormales, el allanamiento, el desistimiento, la transacción, la conciliación y

la caducidad de instancia. Analiza la definición de cada uno de ellos, así como la forma y

contenido mediante los que se presentan, y los efectos que provoca cada uno de ellos.

(Font, 2014)

Los investigadores Rafael De Pina y José Castillo Larrañaga, quienes en su libro

Instituciones de Derecho Procesal Civil, donde se analizan los que a consideración de

estos autores constituyen los métodos anormales de terminación de la relación jurídica

dentro de los diferentes procesos judiciales, y exponen que son la conciliación, la

transacción, la caducidad de instancia, por desistimiento renuncia, por allanamiento a la

demanda, por confusión de derechos, por la reconciliación de los cónyuges o muerte de

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cualquiera de ello, en el proceso de divorcio y por someterse la cuestión al juicio arbitral.

(De Pina Vara & Castillo Larrañaga, 2007)

Por su parte, el importante procesalista Eduardo J. Couture, en su obra

Fundamentos del Derecho Procesal Civil, expone que existen determinados mecanismos

mediante los cuales las partes pueden hacer uso de sus derechos, disponer de los mismos, y

uno de esos actos, sería la posibilidad de terminar anticipadamente el mismo, mediante el

allanamiento, desistimiento y la transacción. El estudio, aunque no realiza un abundante

estudio al respecto, si delimita conceptualmente el significado de estas tres formas

anormales de extinción del proceso, considerándolo como un acto dispositivo del derecho

material en el proceso. (Couture, 1958)

2.2. Fundamentación teórico–doctrinaria

A consideración de Couture (1958), según expone en su obra Fundamentos de

Derecho Procesal Civil, el allanamiento consiste en el “(…) acto de disposición del

demandado, mediante el cual éste se somete lisa y llanamente a la pretensión del actor

(…)” (pág. 207), dejando claro que se trata en primer lugar de un acto de disposición del

demandado, en la que mediante su voluntad, se pliega a los elementos de hecho y derechos

establecidos por el demandante, lo que supone un reconocimiento de la verdad planteada

mediante el escrito promocional por el actor.

Por su parte, para el investigador Palacio (2003) expone que el desistimiento

constituye el “(…) acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad de poner fin al

proceso sin que se dicte una sentencia de fondo respecto del derecho material invocado

como fundamento de aquella” (pág. 547), mediante el cual queda claramente establecido

que en esta modalidad, diferente al allanamiento, la acción no la posee el demandado, sino

que existe una inversión en el sujeto, pues es el demandante el que tiene en su poder, la

posibilidad de terminar con el proceso.

Para Torres Peralta (2009) la renuncia constituye una forma de concluir

eventualmente el proceso, y lo define como aquella “ manifestación de voluntad en el

sentido de abandonar lo pretendido en el proceso, de hacer dejación del objeto litigioso por

cualquier razón” (pág. 357), por lo que se trata de un tipo o modo similar al desistimiento,

mediante el cual el actor decide, abandonar el objeto de la litis, la esencia de su

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inconformidad y suspender con ello el proceso, permitiendo que quede en la forma en que

se encontraba.

Para Alsina (1956) la transacción se trata de un “acto jurídico bilateral, por el cual

las partes, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas”

(pág. 501). Teniendo en cuanta lo aportado por este investigador, se trata de un acto

jurídico que no depende ni de la parte actora ni del demandado, sino que es un acto

conjunto, en el que las voluntades de ambas personas que conforman la relación jurídica

procesal, deberán estar de acuerdo en proceder.

La conciliación, a consideración de Chanamé Orbe (2009) es el “acto procesal que

celebran y arriban las partes de un proceso con la finalidad de llegar a un acuerdo sobre sus

pretensiones en la contienda judicial siempre y cuando no se haya expedido sentencia”

(pág. 155). Teniendo en cuanta lo que expone este autor, se trata de un acto que forma

parte del proceso, en el que las partes, logran una identidad de intereses mediante la

conciliación de sus pretensiones.

A consideración de Palacio (2003) se trata de aquel mecanismo “que tiene lugar

cuando en él no se cumple acto de impulso alguno durante los plazos establecidos por la

ley” (pág. 555). Teniendo en cuenta lo que expone el autor, se trata de aquella forma que

extingue el proceso cuando a una de las partes le corresponde llevar a cabo un acto de

impulso de los considerados obligados, sin los cuales se mata el proceso, y no lo hace, lo

que en conocimiento de los efectos de la abstención, implica una intención de no continuar

con el mismo.

2.3. Fundamentación Legal

2.3.1. Constitución de la República del Ecuador 2008.

La Carta Magna ecuatoriana establece en su artículo 235. Que la Procuraduría

General de Estado es una institución de carácter público, técnico jurídico, con autonomía

administrativa, presupuestaria y financiera, el Consejo de Participación Ciudadana y

Control Social es quien nombre al Procurador General (art. 236). En cuanto a las funciones

constitucionales establecidas por esta norma para dicha autoridad, están la de representar

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judicialmente al Estado, patrocinarlo, así como a sus instituciones, asesorarlo legalmente y

controlar los actos y contratos que suscriban los organismos del sector público. (

Constitución de la República de Ecuador, 20 de octubre de 2008)

2.3.2. Ley Orgánica de Procuraduría General del Estado (LOPGE).

El artículo 12 de esta norma pronuncia en esencia, sobre la posibilidad de que los

organismos y entidades del sector público, que se encuentren dentro de un proceso judicial,

ya fuere como actor o demandado, podrá transigir o desistir, pero establece dos

limitaciones en este sentido. Una primera limitación es que para que dichas entidades

puedan hacerlo, tendrán que solicitar la autorización al Procurador General del Estado, y

en segundo lugar establece que solo serán cuando la cuantía sea indeterminada o superior a

veinte mil dólares. (Ecuador, LOPGE, 2004)

2.3.3. Código Orgánico General de Procesos (COGEP).

El COGEP regula en su artículo 235 la transacción, estableciendo la misma termina

el proceso. El artículo 237 se refiere al desistimiento de la pretensión, la que se podrá

presentar en cualquier momento siempre antes de la sentencia en primera instancia. El

artículo 238 se refiere al desistimiento cuando ha sido establecido un recurso. Por su parte

el artículo 241 se refiere al allanamiento a la demanda, posición que solamente podrá

adoptar el demandado. El artículo 243 establece para el caso del allanamiento de las

entidades del Estado, la necesidad de que se tenga la autorización del Procurador General

del Estado. En artículo 245 se refiere al abandono.Fuente especificada no válida.

2.4. Planteamiento ideológico a defender

La restricción que establece la Ley Orgánica de la procuraduría General del Estado,

al limitar la posibilidad procesal de las partes que acuden a un proceso contencioso-

administrativo en calidad de demandante o demandado, como representante de

instituciones públicas, en cuanto a las formas de extinción de los procesos mediante el

desistimiento o la transacción, presupone un quebrantamiento de la capacidad de las partes.

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En este sentido, una derogación de esta limitación, ubicaría a las entidades públicas en este

tipo de procesos, en igualdad de condiciones a las demás partes, y en correspondencia con

las demás formas de terminación de los procesos.

2.5. Determinación de las variables

2.5.1. Variable independiente

Formas de extinción de los procesos en juicios contencioso-administrativo.

2.5.2. Variable dependiente

Posibilidad de actuación de las entidades estatales dentro de procesos contenciosos-

administrativos.

2.6 Marco conceptual que delimita el alcance del Contrato

Allanamiento: Terminación anormal de un proceso por el que la parte

demandada reconoce las pretensiones del actor. El allanamiento puede ser: 1) total, cuando

reconoce todas las pretensiones del demandante, y 2) parcial, cuando reconoce sólo una

parte de las pretensiones del actor siempre que sean susceptibles de pronunciamiento por

separado. (Enciclopedia Jurídica, 2014)

Desistimiento: Acto jurídico procesal por el que, a solicitud de una de las partes, se

eliminan los efectos jurídicos de un proceso, de algún acto jurídico procesal realizado en su

interior, o de la pretensión procesal. (Monrpy Gálvez, 1988)

Proceso Contencioso-Administrativo: Juicio que plantea el administrado para ante

los tribunales de lo contencioso-administrativo, sobre pretensiones fundadas en preceptos

de derecho administrativo que se litigan entre particulares y la administración pública, por

los actos ilegales de esta que lesionan sus derechos. (Jurón Coronel, 2010)

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Proceso Civil: Conjunto de actos coordinados para a finalidad de la actuación de la

voluntad concreta de la ley (en relación con un bien que se presenta como garantizado por

ello), por parte de los órganos de la jurisdicción ordinaria. (Chiovenda, 1954)

Renuncia: Acto en manos de los litigantes, los cuales deberán tener al menos

capacidad procesal, y en virtud de la cual manifiestan por un lado su dejación de la acción

para pretender el reconocimiento de tal derecho o la condena a aquél que lo haya

vulnerado, y por otro la renuncia al derecho subjetivo en sí mismo considerado y que la ley

reconoce. (Jiménez Peña, 2016)

Sentencia Civil: Resolución que dicta una autoridad jurisdiccional competente

sobre el conflicto sometido a su conocimiento, en la que al aplicar una ley sustantiva

decide el fondo del asunto, ya sea absolviéndolo o condenado, declarando o constituyendo

un derecho a favor de una de las partes. (González Rivera, Sandoval López, & Ramírez

Franco, 2013)

Transacción: Contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada

una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al ya comenzado

proceso judicial. (Varela Gómez & Noya Ferreiro, 2005)

2.7 Marco conceptual que delimita el alcance de los procesos judiciales

Para analizar adecuadamente las categorías en investigación, y delimitar con

certeza cada una de las instituciones que rodean las formas de terminación de los procesos,

se hace necesario adentrarse en el estudio del conjunto de elementos que determinan la

naturaleza y existencia misma de estas formas de terminación. A ello, se dirigirán, los

siguientes acápites.

2.7.1 Proceso. Concepto

Para el importante tratadista Niceto Alcalá-Zamora y Castillo (1992), el proceso ha

evolucionado en diferentes momentos que han caracterizado su naturaleza y contenido. En

un primer momento, a la que el autor denomina de “autotutela desenfrenada”, fue aquella

en la que la sociedad y las normas de convivencia estaban en un segundo plano, y los

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individuos se tomaban la justicia por sus propias manos, en la que la Ley del Talión

constituía el fundamento esencial, y la limitación era que no existía restricción alguna a la

extensión de la medida que podía imponer la fuerza y el poder. La segunda etapa, es la

llamada “autotutela refrenada”, en la que el sentimiento social por una justicia más

equitativa, comienza a establecer las primeras pautas restrictivas a los procesos para exigir

justicia, esencialmente en la humanización de la manus iniectio romana. (Arangio-Ruiz,

1945) (Álvarez Suárez, 1948)

Un tercer momento es el llamado de “intervención de la familia, tribu o sippe”,

manifestándose en dos momentos diferentes, uno primero donde la familia o miembros de

la tribu no estaban obligados a intervenir en el proceso, y una después donde era

obligatoria en la que la finalidad era lograr un acuerdo entre las partes. Posteriormente, el

proceso evolucionó hacia la inclusión de un árbitro, y es acá donde se manifiesta por

primera vez la concepción más acabada de proceso, según se conoce en la actualidad. La

única distinción es que estos procesos arbitrales eran ante jueces privados. Le sucedió en la

historia a esta fase el llamado “proceso jurisdiccional público”, en la que surgen

instituciones u organizaciones estructurales con el poder y facultades suficientes para

decidir e imponer sus fallos entre las partes.

Se entiende que proceso es una de secuencia o sucesión de actos tendentes a un fin

superior y último al de cada uno de ellos, considerados independientemente. Estos actos

que se suceden en el tiempo obedecen a un orden preestablecido. Así, en derecho se

comprende que el proceso está integrado por el conjunto de todos los actos necesarios y

con una secuencia temporal que con el objetivo de resolver una litis o asunto, se desarrolla.

En el ámbito del derecho procesal sería el conjunto y la totalidad de los actos que

conforman una unidad en interés de conseguir la cosa juzgada.

En este orden de cosas vale comprender entonces, como procedimiento el orden de

proceder, la tramitación, el aspecto externo o formal y que viene determinado por la ley.

Pero no obstante ello, revisemos algunas consideraciones doctrinales aportadas sobre el

concepto de proceso.

Vale en este sentido lo señalado por Carnelutti (1999) en su obra Lecciones sobre el

Proceso Penal, cuando expone que:

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Procedimiento y Proceso significan en el lenguaje común la misma cosa; si

nosotros quisiéramos traducir en una paráfrasis esta cosa, no podríamos decir

sino un hacerse del mundo o de la historia; el proceder alude, en último análisis,

al misterioso concepto del tiempo y de su irreversibilidad, algo se desarrolla

ante nuestros ojos, esto es, va hacia adelante, como un film. El parangón con el

film ayuda también a hacer comprender el diverso significado que en el

lenguaje técnico asumen procedimiento y proceso; esta segunda palabra quiere

significar el film, indiferentemente, en su inmovilidad o en su movimiento, esto

es tanto la película arrollada como la película proyectada sobre la pantalla, con

la primera se denota, en cambio, solo la proyección del film. El procedimiento

es, pues el proceso en movimiento o, en otros términos, el movimiento del

proceso. (págs. 3 y 4)

En este sentido la mayoría de los procesalistas coinciden. Ahora bien, se aceptará

como definición básica del proceso la que nos ofrece el profesor español Miguel Fenech,

cuando señalaba que:

El proceso (…) es, por tanto, aquella serie o sucesión de actos que se llevan a

cabo y desarrollan en el tiempo, con sujeción a una norma de procedimiento y a

través de la cual se realiza la actividad jurisdiccional, mediante el ejercicio por

el órgano jurisdiccional (…) de sus diversas potestades y la realización de las

partes y terceros de la actividad cooperadora que aquella requiere. (Fenech

Navarro, 1982, pág. 15)

Sin embargo, también este autor señalaba que este concepto unitario es susceptible

de considerarlo en su dualidad; una, cuando ejercitada (el órgano jurisdiccional) esta

potestad declarativa de responsabilidad penal o no, con la consiguiente potestad de la

imposición del fallo estaríamos frente al proceso de declaración, que comprende el proceso

instructivo y el proceso decisorio; y dos, cuando la potestad es de aplicación del fallo,

entonces estamos en el proceso de ejecución.

Sin mayores consideraciones al respecto, habida cuenta que es aceptable este punto

de vista, se cree conveniente atender a lo planteado por el profesor Carlos Viada (1950). A

partir de las diferentes teorías que sobre el proceso se han esbozado, este profesor sostiene

que el proceso debe entenderse a partir de la Teoría del Conflicto, cuestión esta que se

acepta, y señala que pudiera concebirse el proceso como un conflicto de intereses entre

partes, siendo éstas, la sociedad, el Estado, o los particulares, pero todos actuando como

tales.

La colectividad tiene interés en que se resuelvan los conflictos generados. Y

continúa precisando que el problema así planteado debe ser comprendido sobre la base de

que el proceso es un mecanismo e instrumento ideado para resolver no tan sólo el conflicto

entre partes (colectividad-particular/particular-particular) sino que el conflicto está dentro

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y entre la misma sociedad. El proceso existe para que se dirima la litis y para que no quede

impune el quebrantamiento de una norma o su espíritu.

Se considera que esta forma de enfocar el problema es acertada, pues quiérase o no,

las partes no son un ente aislado, separado y extraño del grupo social, sino que es parte y

miembro del grupo y en consecuencia al establecer determinado fallo contra uno de ellos,

se está estableciendo un fallo contra y a favor de la sociedad.

A consideración de los investigadores De Pina & Castillo Larrañaga (2007), “El

proceso supone una actividad generadora de actos jurídicamente reglados, encaminados

todos a obtener una determinada resolución jurisdiccional” (pág. 186). En este sentido a

consideración de estos autores, se trata de un comportamiento procesal, una actividad que

produce determinadas consecuencias procesales. Un elemento importante expuesto por este

concepto, es que estos actos que generan esa actividad de las partes, debe estar establecidos

en la legislación, producirse según las reglas establecidas de forma predeterminada, de

forma tal que cualquier evento surgido como consecuencia que no encontrare respaldo

legal, entonces no sería válido y por ende no conformaría parte del proceso.

Es interesante el hecho de que, en esta definición, queda claro la finalidad del

mismo, o sea, provocar una resolución judicial que generalmente es la que le pone fin al

proceso, mediante la convicción que se logró en los juzgadores sobre el objeto del proceso.

No obstante, estos importantes aspectos que se pueden extraer de la definición, una

cuestión criticable es que no señala ni hacen referencia a las partes procesales, como los

únicos entes procesales capaces de llevar a cabo dicha actividad.

Para el investigador Palacio (2003) se trata de un:

(…) conjunto de actos recíprocamente coordinados entre sí de acuerdo con

reglas preestablecidas, que conducen a la creación de una norma individual

destinada a regir un determinado aspecto de la conducta del sujeto o sujetos,

ajenos al órgano, que han requerido la intervención de éste en un caso concreto,

así como la conducta del sujeto o sujetos, también extraños al órgano, frente a

quienes se ha requerido esa intervención. (pág. 52)

Según expone este autor, se trata entonces de una conjunción de actos. Ante este

hecho, se impone la consideración, de que el proceso lo constituye un conjunto de actos, a

la que el autor le suma dos cualidades muy interesantes al emplear los términos

“recíprocamente” y “coordinados”. En este sentido parece ser el criterio de este autor que

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esa sucesión de actos que se vinculan y dependen unos de otros, en el sentido de que todos,

aportan elementos esenciales al proceso y en la uno y otro, se retroalimentan, para lograr el

descubrimiento de la verdad material, o demostrar lo que a cada parte incumbe.

En cuanto a la coordinación, queda claro que el investigador se refiere a la

necesaria coherencia que deberá guardar un acto y otro, de forma tal que la lógica

establezca, la sucesión de actos que deberán darse según el logro de objetivos o a tenor de

lo que las reglas del proceso, van imponiendo. Se refiere a la consecución de actos en el

tiempo y espacio, en la que la racionalidad del proceso, va estableciendo las pautas a

seguir.

Los demás aspectos esgrimidos por este autor, en mayor o menor medida, se

refieren al carácter preestablecido de dichos actos, o sea, que deberás estar regulado en la

norma, de forma tal que ninguna de las partes, realice un acto que no se encuentre dentro

de lo que iter procesalis establece.

En sentido general, a tenor de las concepciones hasta este momento expuestas, se

trata el proceso una sucesión de actos preestablecidos, que imponen determinado

comportamiento de las partes procesales y que persigue como finalidad, lograr la

aplicación del derecho sustantivo.

2.7.2 Sujetos procesales

En sentido general, la mayoría de la doctrina ha reconocido como sujetos

procesales, a “(…) aquellas personas entre las cuales se constituye la relación jurídica

procesal” (De Pina Vara & Castillo Larrañaga, 2007, pág. 243), constituyendo una

categoría mucha más amplia que la de partes procesales, pues todas las partes del proceso,

son sujetos del mismo, pero no todos los sujetos del proceso, son partes en el mismo. Por

ejemplo, el Juez, y el Ministerio Público, son sujetos procesales, pero sin embargo, no son

partes. A consideración de Sada Contreras (2000), puede ser considerada parte procesal:

(…) los contendientes, personas físicas o jurídicas colectivas que sostienen un

interés en el juicio. Así, dichas partes son el actor, el demandado y los terceros.

El primero de los nombrados es quien pone en movimiento al órgano

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jurisdiccional al hacer uso del derecho subjetivo de acción, al actor también se

le llama el accionante, la parte activa del procedimiento, o iniciador del juicio.

EL DEMANDADO es llamado también el pasivo del procedimiento, el parte

reo, aun y cuando el término reo se identifica más con los acusados en materia

penal.

Es al demandado a quien se le imputa la violación del derecho objetivo en

perjuicio del actor, y en consecuencia es a quien le corresponde sostener la

procedencia de la excepción.

LOS TERCEROS, son aquellas personas que por alguna razón determinada

concurren al procedimiento, aún y cuando en un principio no fueron llamados.

Pueden ser terceros en el juicio quienes sostienen intereses diversos a los

defendidos por actor y demandado (…). (pág. 41)

Teniendo en cuenta ello, los sujetos procesales son aquellos individuos naturales o

personas jurídicas o colectivas, que intervienen en el proceso, ya sea a título personal o

como consecuencia del ejercicio de una actividad pública o priva o profesión. En este

sentido, pueden ser sujetos del proceso, el Tribunal u órgano judicial; el Fiscal; el acusado

en el proceso penal; al abogado, como el representante voluntario o legal de una de las

partes o del procesado, según fuere el caso; los auxiliares judiciales, como los secretarios

del Tribunal o los alguaciles. También podría clasificarse como tales, a los investigadores

policiales; testigos; peritos y los terceros civilmente responsables.

En este sentido, se hará referencia a los más importantes sujetos del proceso: el

órgano jurisdiccional, el abogado, y el demandante o demandado.

El Tribunal.

Con la clásica división de poderes y la creación del llamado Estado de Derecho, la

Revolución francesa trae al devenir histórico los orígenes de la jurisdicción. Tras el

derrocamiento de la monarquía absoluta se impone el imperio de las Leyes bajo cuya

sujeción queda toda la sociedad con el ejercicio de la soberanía popular o soberanía del

pueblo.

Por su parte la actividad jurisdiccional es reconocida por un sector de la doctrina

procesal como la función que cumple un órgano específico del Estado, con arreglo a un

sistema instrumental presupuesto por el derecho como garantía de justicia, estabilidad del

orden público y seguridad individual, tendiente a investigar la verdad y a actuar la ley

sustantiva en el caso concreto planteado por el promotor de la acción, mediante la cual el

Tribunal decide motivadamente sobre la viabilidad y el fundamento de las pretensiones

jurídicas deducidas y ordena ejecutar la sentencia firme. (Rubianes, 1983)

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La potestad jurisdiccional como también se le conoce a esta actividad, es en

definitiva aquella cualidad inherente a un órgano estatal para originar, desarrollar y

cumplir legítimamente las actividades que generan sus atribuciones. Esto significa que la

misma es entendida como un poder-deber de carácter público que corresponde

exclusivamente a los juzgados o tribunales (según la denominación que se adopte)

determinados por la ley: para juzgar y ejecutar lo juzgado.

El Estado es el titular del ius puniendi o derecho de castigar, por tanto, es una

potestad soberana del mismo, que se encamina a restablecer el orden jurídico quebrantado.

El propósito fundamental de la función judicial dentro de un Estado, es el de impartir

justicia a través de diferentes medios, como son la resolución de los conflictos que se

suscitan entre particulares, o entre éstos y el Estado, el castigo a las infracciones a la ley

penal y la defensa del principio de legalidad. Para ello la Administración de justicia debe

descansar siempre sobre dos principios básicos que, a su vez, se tornan esenciales: la

independencia y la imparcialidad de los jueces, que en el caso de Ecuador estos son

debidamente reconocidos en el artículo 168 numeral 1 y artículos 75 y 76 numeral k, de la

Constitución.

La independencia, como su nombre lo indica se refiere a que los funcionarios

encargados de impartir justicia no se vean sometidos en su actuación a presiones,

recomendaciones, exigencias o determinaciones de ningún otro órgano, mientras que la

imparcialidad consagra el derecho de igualdad de todas las personas ante la ley, garantía de

la cual deben gozar todos los ciudadanos frente a quien administra justicia.

Se trata de imponer la más elevada ética y honestidad en el cumplimiento del deber

y que en el caso del juez se colocan en un presupuesto necesario para que la sociedad

confíe en los encargados de definir la responsabilidad de las personas y la vigencia de sus

derechos, sino también de responsabilidad judicial. En este sentido no basta solo con el

simple conocimiento de la ley y el procedimiento, sino que es indispensable demostrar en

todas las actuaciones judiciales los máximos valores de rectitud, honestidad y moralidad.

Los abogados.

La abogacía, desde sus más lejanas manifestaciones históricas, ha estado en una

relación dialéctica con la forma de organización estatal imperante, relación que da la tónica

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de la mayor o menor aceptación de las clases dominantes hacia esta específica labor

profesional.

Aún en los tiempos más remotos de la historia de Grecia, donde los ciudadanos

debieron sostener por si mismos sus derechos ante los jueces; en tiempos de Solón (v.640-

558 A.N.E.) una disposición obligada a las partes a comparecer personalmente ante el

Tribunal y explicar ellos mismos sus razones; con el tiempo se fue permitiendo la

asistencia a cargo de amigos con dotes de oratoria a fin de que ayudaran en la exposición

de los alegatos, pero sin recibir retribución alguna, aunque concedía una prestación social

que podía franquear el acceso a cargos públicos. A este tipo de personaje se le conoció con

el calificativo de synagor.

Con posterioridad surgió una figura denominada logógrafo, cuya función era

proporcionar a los ciudadanos defensas preparadas de antemano las que eran leídas por los

interesados ante el Tribunal. Esta figura se fue haciendo paulatinamente indispensable,

convirtiéndose con el tiempo en verdaderos abogados consultores y litigantes al servicio

del ciudadano.

En Roma existía una diversidad de modalidades de asistentes jurídicos cuyas

denominaciones tienden a confundirse y ligarse por los diversos autores: cognitor,

procurator, patroni y advocati. No obstante, el uso indistinto de los términos, los

cognitores y procuratores eran representantes voluntarios vinculados generalmente al

procedimiento civil en funciones de mandatario, remontándose sus antecedentes a la

primera fase del procedimiento romano, o sea, el de acciones de la ley, aunque perduró en

las fases subsiguientes.

Por otra parte, las figuras del oratoro o patroni y la del advocati jugaban un papel

distinto al de los anteriores; su función era la de perorar ante el juez, pero no como

representante de los ciudadanos, quienes podían asistir solos o representados por un

cognitor, su función era persuadir al juez mediante su elocuencia.

En Roma, al igual que en Grecia, no se permitió el ejercicio de la función de

asistencia jurídica como una profesión remunerada. La Ley Cincia de Muneribus (550

A.N.E.) prohibió a los oratores recibir recompensas por sus servicios, lo cual fue ratificado

por Augusto en el siglo I A.N.E., en que no puede hablarse de la función de abogar en

juicio como una profesión, pues era desarrollada fundamentalmente por familiares y

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amigos en Grecia, y por patronos y pontífices en Roma, existían disposiciones que

regulaban el desempeño ante los tribunales y sobre todo el propósito estatal de que se

convirtieran en una forma habitual de labor y sustento de quienes lo desempeñaba.

Demandante y demandado.

En este sentido, según expone Chanamé Orbe (2009), el demandante es la “(…)

Persona que activa el órgano jurisdiccional o administrativo para hacer valer uno o más

derechos para lo cual se apersona al juzgado respectivo mediante escritura “demanda” (…)

quien inicia la actividad procesal” (pág. 210); mientras que el demandado es la “(…)

persona, pasiva, contra quien se dirige el demandante por medio del órgano jurisdiccional,

quien tiene la facultad de contradecir la demanda o acto administrativo. Caso contrario

caerá en rebeldía tomando su conducta procesal al momento de emitir sentencia” (pág.

210).

Para Ovalle Favela & Fix-Zamudio (1991), las partes:

(…) son aquellos sujetos situados en dos posiciones contradictorias al plantear

el conflicto jurídico que debe resolver de manera imperativa el primero

(juzgador) en la inteligencia de que esa situación de parte puede depositarse en

una o varias personas jurídicas, físicas o colectivas, tanto del lado activo como

del lado pasivo. (pág. 1222)

Teniendo en cuenta ello, queda claro, que los sujetos procesales son todas aquellas

personas que participan de una u otra forma en la conformación y validación de la relación

jurídico-procesal, pero sin embargo, la parte procesal se delimita mucho más en el campo

del proceso, pues solo se limita a aquellos sujetos que se encuentran dentro del proceso

penal, en las posturas antagónicas, pues mientras uno activa la relación jurídica en el

proceso mediante la presentación de sus pretensiones, la contraparte de encarga de rebatir o

confirmar, el quebrantamiento del supuesto derecho sustantivo violado, de forma tal que

permitan el surgimiento del debate procesal.

En este sentido, a consideración de Mortara (1926), seguido por De Pina Vara &

Castillo Larrañaga (2007), tanto en uno como en otro sujeto, existe un interés básico. En el

sujeto activo o demandante “(…) la utilidad final subjetiva a la demanda judicial sobre el

tema de la afirmada existencia y violación de un derecho” (pág. 155); mientras que, en el

demandado, “(…) la utilidad final subjetiva de la oposición contra la demanda” (pág. 155).

En cuanto a partes en el proceso, existen tres teorías o posturas doctrinales básicas

que se pronuncian sobre ello. La primera teoría es que expone que la parte es el titular de la

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relación jurídica sustancial que se conoce en el proceso. Teniendo en cuenta esta postura,

la parte es el que esgrime o sobre los que se establece el posible quebrantamiento del

derecho material. Pero esta teoría ha quedado rezagada, porque no siempre el que acude a

un proceso, en calidad de parte, es el titular del derecho sustantivo que se pretende

reconocer o restablecer (Alsina, Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y

Comercial, Segunda Edición, I Parte General, 1956). La segunda postura, es la que

defiende la distinción entre sujeto de la acción y el sujeto de la litis o el conflicto. En este

sentido, mientras que aquel sujeto que ejercita la acción es el que posee la voluntad, el

sujeto de la litis, es lo que es el que posee el interés en que se resuelva el asunto. Este es el

ejemplo común cuando en un determinado proceso ay cuestiones vinculadas a menores o

incapaces, en que el interés le corresponde al menor o incapaz, siendo entonces el sujeto de

la litis, mientras que el tutor o representante legal es el que posee la voluntad, siendo el

sujeto de la acción. (Carnelutti, 1944)

Una tercera postura es aquella que esgrime que parte procesal es el sujeto que en

nombre propio o en calidad de representante pretende el reconocimiento o restablecimiento

de una norma procesal reconocida por la legislación mediante la formulación de una

pretensión concreta, erigiéndose como tal el actor y el demandado (Rocco, 1939).

Teniendo en cuenta ello, se es partidario de esta última postura, considerando entonces a

las partes en el proceso son las llamadas actor, demandante o Ministerio Público o Fiscal,

así como el demandado, según la denominación que adquieren en cada ordenamiento

jurídico.

Según el Código Orgánico General de Procesos (COGEP),

Artículo 30.- Las partes. El sujeto procesal que propone la demanda y aquel

contra quien se la intenta son partes en el proceso. La primera se denomina

actora y la segunda demandada. Las partes pueden ser:

1. Personas naturales.

2. Personas jurídicas.

3. Comunidades, pueblos, nacionalidades o colectivos.

4. La naturaleza. (Ecuador, Asamblea Nacional, 2015)

Teniendo en cuenta lo que se regula en dicha norma, acorde con la postura

mayoritaria en la doctrina, las partes procesales son sujetos específicos de los sujetos del

proceso, y cataloga como tales, al que propone la demanda, que sería el demandante o

actor; y contra quien se la intenta, que sería el demandado o parte pasiva en la relación

jurídico-procesal.

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Un aspecto trascendental es lo relacionado con la personalidad y capacidad de las

partes en el proceso, la llamada legitimatio ad processum. Es necesario comprender que la

persona es todo ser capaz de derechos y obligaciones, acepción que incluye tanto a la

persona natural como a la jurídica. Signifiquemos que la persona natural, es decir, el

hombre, a lo largo de la historia ha sido conocida también como persona física, individual,

humana y visible.

La personalidad es un atributo consustancial o esencial de la persona, que se

encuentra presente en la misma por el solo hecho de serlo y que puede ser identificada

como la aptitud que le es inherente para ser titular de derechos y obligaciones. Aunque

puede hablarse de nacimiento y extinción de la personalidad cabe apuntar que ésta es

siempre la misma y no sufre alteración por el transcurso del tiempo o por la existencia de

determinadas circunstancias.

Diversos tratadistas y diferentes legislaciones han tratado de definir el momento de

nacimiento o surgimiento de la personalidad y ello ha dado lugar a la elaboración de cinco

teorías distintas que a continuación se exponen. La teoría de la concepción, parte del hecho

de la concepción del hombre como determinante del inicio de la personalidad, es decir,

sitúa su comienzo en el momento en que surge la vida intrauterina. La misma ha sufrido

severas críticas basadas en la imprecisión o imposibilidad de determinar cuando ocurre o

se produce la concepción (Aguilar Guerra, 2006).

También se encuentra la teoría del nacimiento. Esta teoría parte de un hecho cierto

para fijar el inicio de la personalidad y este hecho lo constituye el nacimiento o lo que es lo

mismo cuando el producto de la concepción completamente formado es separado de modo

natural o artificial del claustro materno. La terminación del acto del nacimiento constituye

el momento del comienzo de la personalidad pues se inicia la existencia independiente de

la persona, ya que al solo concebido no se le atribuye vida propia. (Hernández & Melgar,

2013)

Otra de las teorías es la teoría de la viabilidad. En este caso se exigía para el inicio

de la personalidad no solo el hecho de nacer vivo sino también la aptitud para seguir

viviendo una vez fuera del claustro materno. Esta teoría posee varias variantes que la

definen, pues esa supervivencia debe ser en los ámbitos fisiológica y legal (Quisbert,

2011).

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La cuarta teoría es la ecléctica. El Código Civil español de 1889 acogió esta

doctrina (Diez Picazo & Gullón, 1982) que establece que la personalidad se origina con el

nacimiento, pero retrotrae sus efectos al momento de la concepción reconociéndole al

concebido derecho solo en los extremos que le sean favorables. Está teoría partiendo de

una ficción concede personalidad al concebido pero la misma además de relativa, solo en

lo que lo favorezca, es condicional pues tiene que cumplirse el requisito del nacimiento

vivo del concedido, o sea, el reconocimiento de la personalidad solo se produce con el

nacimiento y en ocasiones se exige además la viabilidad legal o fisiológica. (Beltranena

Valladares de Padilla, 2001)

La última teoría existente, es la psicológica. Esta teoría basa la adquisición de la

personalidad legal en el hecho de la presencia en el individuo del sentimiento o conciencia

de ello, tomando a su vez como punto de partida la personalidad psicológica del propio

sujeto. El autor de la misma, José D´Aguanno, terminó rectificándola en el sentido de

considerar que al menos en potencia o esencia el hombre es sujeto de derechos desde que

nace. (Galiano Maritan, 2013)

El este sentido, el Código Civil ecuatoriano es claro, cuando en su artículo 60

establece que “Art. 60.- El nacimiento de una persona fija el principio de su existencia

legal, desde que es separada completamente de su madre”, en este mismo sentido, en su

artículo 40 se expone que “Las personas son naturales o jurídicas”, en el artículo 41, "Son

personas todos los individuos de la especie humana, cualesquiera que sean su edad, sexo o

condición” y el artículo 564 que “Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de

ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y

extrajudicialmente”. (Código Civil Ecuatoriano, 24-jun-2005)

Podemos precisar que la capacidad civil se desdobla en la denominada capacidad

jurídica, de derecho, de goce o de adquisición y la capacidad de obrar, de hecho, de

ejercicio o de acción. La capacidad de goce es la aptitud del sujeto para la tenencia, goce o

adquisición de derechos. Este tipo de capacidad que implica para el sujeto, la aptitud para

ser titular de derechos es esencia, es un atributo inherente al mismo, presupuesto general de

todos los derechos y es un elemento que no puede faltar en la persona.

Cuando se habla de la misma en sentido general o en abstracto, según afirma el

profesor Clemente Díaz citando a su vez a Castán, hay que decir que reúne los caracteres

de fundamental, única, indivisible, irreductible y esencialmente igual siempre y para todos

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los hombres. Pero siguen diciendo los citados autores que al considerarla en concreto es

susceptible de restricciones a título excepcional y por virtud de disposición expresa de la

ley. (Clemente Díaz, 1983)

Para ampliar sobre el significado de lo expuesto puede plantearse que la capacidad

de derecho por constituir la esencia del sujeto tiene que existir siempre pues no se concibe

a éste sin aquella. La capacidad de goce puede ampliarse o reducirse según postulado legal

extraordinario o excepcional, pero no podrá ser negada de modo absoluto a una persona.

Puede por ejemplo exigirse que el que pretende adoptar haya arribado a una

determinada edad y por ello la persona no tiene capacidad para adquirir este derecho hasta

que no alcance la citada edad, pero si puede ser sujeto de otra gran gama de derechos como

el de propiedad, de posesión, de contratación, etc.

Algo distinto ocurre con la capacidad de obrar, pues esta no constituye esencia del

sujeto, sino potencia. Este tipo de capacidad no es más que la aptitud para el ejercicio de

los derechos y para realizar actos jurídicos eficaces, es decir, es la aptitud del sujeto para

lograr por sí mismo, sin la intervención o el auxilio de un tercero, la creación, modificación

o extinción de derechos, sobre la base de la realización de actos jurídicos válidos, y para

lograr incluso la defensa de esos derechos adquiridos.

Si bien en cuanto a la capacidad de goce no puede existir limitación absoluta y

cualquier restricción tiene carácter excepcional, la capacidad de ejercicio, por requerir

inteligencia y voluntad, elementos que no están presentes en todas las personas o que no se

manifiestan de igual forma en todas, puede ampliarse o restringirse dando lugar a diversas

situaciones, tales como la carencia total de capacidad, la posesión parcial de capacidad o

capacidad restringida o limitada, así como el goce total o pleno de capacidad.

Sobre la capacidad de las personas, según lo estipula el Código Civil ecuatoriano,

Art. 1461.- Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de

voluntad es necesario: Que sea legalmente capaz; Que consienta en dicho acto o

declaración, y su consentimiento no adolezca de vicio; Que recaiga sobre un

objeto lícito; y, Que tenga una causa lícita. La capacidad legal de una persona

consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de

otra. (Código Civil Ecuatoriano, 24-jun-2005)

Teniendo en cuenta ello, la capacidad jurídico-civil, se erige como aquella facultad

que le viene atribuida a una persona, para adquirir derechos y obligaciones, y exigirlos.

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Entonces, teniendo en cuenta ello, podríamos hablar que, de esta cualidad, depende la

capacidad procesal, para acceder como parte en un proceso determinado.

La capacidad procesal o legitimatio ad processum, a la que se hacía referencia al

principio, implica la habilitación para actuar por sí mismo dentro de un proceso, o sea, que

el que se considere titular de un derecho, pueda defenderlo por sí mismo o mediante

representación. Es indiscutible que en el proceso contencioso-administrativo ecuatoriano,

la capacidad para ser parte es la equivalente a la capacidad jurídica. Puede definirse como

la capacidad para ser sujeto (demandante o demandado) de una relación jurídica procesal.

En este sentido, toda persona, por el hecho de serlo, tiene capacidad para ser parte en un

proceso, tiene capacidad para ser parte toda persona que tenga capacidad jurídica.

Teniendo en cuenta ello, la capacidad procesal es, la equivalente a la capacidad de

obrar del Derecho Civil. Puede definirse como la capacidad para actuar en el proceso en

nombre propio o en representación de otro, es la capacidad para realizar eficazmente los

actos procesales que a las partes están atribuidos. Es la facultad de intervenir activamente

en el proceso. Todo capaz para ser parte tiene capacidad procesal, si no se halla

comprendido en alguna causa de incapacidad establecida en la ley.

Es necesario que la capacidad para ser parte y la capacidad procesal se conserven a

todo lo largo del proceso. Su defecto originario o sucesivo, invalida no solo los actos

procesales del propio incapaz, sino las soluciones judiciales a cuya obtención se destinan.

En materia de capacidad procesal, la capacidad es la regla general y su falta (las

incapacidades) constituyen excepciones.

Unido a ello, es necesario hacer mención a la legitimación en causa o legitimación

procesal (Romero Seguel, 1998). Para poder figurar y actuar en un proceso determinado no

basta tener una aptitud general para figurar y actuar como parte en cualquier proceso, sino

que se requiere una condición más precisa referida al litigio de que se trate. Esa condición

es la legitimación en causa o legitimación procesal.

Se pueden identificar dos tipos de legitimación, la llamada legitimación procesal, y

la legitimación en causa. La primera es la consideración especial que tienen en la ley

dentro de cada proceso, las personas que se hallan en una determinada relación con el

objeto de litigio y en virtud de la cual exige para que la presentación procesal pueda ser

examinada en cuanto el fondo, que sean dichas personas las que figuren como parte en el

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proceso. La segunda, limita la amplitud de la capacidad para ser parte; toda vez que impide

que cualquier individuo pueda representar una demanda sin limitación alguna y sujetar a

otra persona a la carga de comparecer y contestar a ella, o de estar a las consecuencias de

no hacerlo. Evita los efectos de un mal planteamiento del tema. (Montero Aroca, Ortells

Ramos, & Gómez Colomer, 1991)

Una vez que han sido delimitadas doctrinalmente, las principales cuestiones

relacionadas con persona, personalidad jurídica, capacidad jurídica con sus variantes

procesales, es necesario hacer una pequeña mención, atendiendo al tema central de la

presente investigación, al Estado como una persona jurídica que es en cualquier proceso de

la jurisdicción contenciosa-administrativa.

Ha existido consenso entre los autores, la consideración de que las personas

jurídicas han sido delimitadas entre personas jurídicas de derecho privado, y de derecho

público (Gutiérrez Albornoz, 1963). E este sentido, el Estado, como institución de Derecho

Público, posee la personalidad jurídica propia y por ende la capacidad para ser parte en un

proceso determinado (Navarro Hernán, 1998). Pero no obstante todo ello, es necesario

distinguir entre Estado, como persona jurídica de derecho público y de derecho privado.

Somos partidarios que el Estado, cuando actúa como institución ficticia que ejerce

su poder para organizar y estructurar las relaciones de una nación, lo hace como una

persona jurídica de Derecho Público. Pero cuando actúa como persona jurídica dentro de

un proceso civil determinado, lo haría entonces como un sujeto de Derecho Privado (Silva

Cimma, 1995).

En cuanto al Estado, el propio Código Civil establece en su artículo 28 que los

representantes legales de una persona jurídica, son los designados según se establece en el

artículo 570. Aunque no está definido en este cuerpo legal, que el Estado es una persona

jurídica, mediante interpretación extensiva del espíritu y la ley, y de la lectura de los

artículos 564 y 566, podría establecer que el Estado ecuatoriano es una persona jurídica.

Estos citados preceptos exponen lo siguiente:

Art. 564.- Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer

derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y

extrajudicialmente.

Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones, y fundaciones de

beneficencia pública.

Art. 566.- (…) Tampoco se extienden las disposiciones de este Título a las

corporaciones o fundaciones de derecho público, como la Nación, el Fisco, las

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Municipalidades y los establecimientos que se costean con fondos del erario.

Estas corporaciones y fundaciones se rigen por leyes y reglamentos especiales.

(Código Civil Ecuatoriano, 24-jun-2005)

Este es el primer fundamento por el cual, en Ecuador, el Estado puede ser

considerado como una persona jurídica, que posee personalidad jurídica. El segundo

fundamento lo constituye la Sentencia de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, la que

en su Sentencia No. 78-2000 del 11 de marzo de 2003 en la que la Corte expone que:

(…) Frecuente resulta la confusión que se crea entre los conceptos personalidad

y personería, que es necesario distinguirlos como bien señalan los diccionarios y

la doctrina, ya que existen entre ellos matices diversos. Así la primera implica

que se le permite a la persona ser titular y desarrollar actividades jurídicas; que

tiene aptitud para desenvolverse y ser sujeto de la relación jurídica, mas no le

concede posibilidad de defenderse por sí, necesita la protección especial y

superior; por personería en cambio se entiende la capacidad legal de comparecer

en juicio, así como también el de representación legal y suficiente para litigar

(…). (Sentencia No. 78-2000, 11)

Teniendo en cuenta ello, queda claro que el Estado y sus dependencias poseen

personalidad jurídica, pero no todas poseen lo que la doctrina ha llamado la personería

jurídica, que es la capacidad para ir a juicio, lo que es corroborado en la citada sentencia.

El Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE),

expone que conforman dicha función entre otros, los Ministerios y órganos dependientes o

adscriptos, así como las personas jurídicas del sector público subordinadas a los

ministerios o las autónomas; y su artículo 3 le concede personalidad jurídica (ERJAFE,

2002).

Teniendo en cuenta ello, a las instituciones públicas del Estado, se les reconoce la

personalidad jurídica, pero no la personería jurídica, los que la incapacita para que desinen

sus delegados y sean representados legalmente en procesos judiciales. Para ello, se

establece en el artículo 237 de la Constitución, que expresa que le corresponde al

Procurador General del Estado, la representación judicial del Estado ( Constitución de la

República de Ecuador, 20 de octubre de 2008). Ello se confirma en el artículo 3 de la Ley

Orgánica de la Procuraduría General del Estado en la que establece que le corresponde al

Procurador General la representación del Estado y los organismos y entidades del sector

público que no poseen personería jurídica. (Ecuador, LOPGE, 2004)

El artículo 315 de la Carta Magna ecuatoriana expone que las Empresas Públicas

funcionarían como sociedades de derecho público, y les otorga la personalidad jurídica, lo

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que se encuentra a tono con la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP), en su artículo

4 establece que estas instituciones son de carácter público y gozan de autonomía, pero no

les confiere la personería jurídica.

Pero no obstante ello, los artículos 10 y 11 de esta propia norma establecen que:

ARTÍCULO 10.- GERENTE GENERAL.- La o el Gerente General de la

empresa pública será designado por el Directorio, de fuera de su seno. Ejercerá

la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa (…).

ARTÍCULO 11.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL GERENTE

GENERAL.- El Gerente General, como responsable de la administración y

gestión de la empresa pública, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa

pública; (…). (Ecuador, LOEP, 2009)

Como se ha demostrado hasta el momento, queda claro en primer lugar que en el

Ecuador, acorde con la postura mayoritaria de la doctrina, el Estado es considerado una

persona jurídica con personalidad, pero con una distinción, que la legislación nacional, no

le concede a las institucionales públicas, la capacidad jurídica procesal, o lo que se le ha

denominado personería jurídica, por lo que en principio, sus designados, o sea, los

representantes legales de las empresas públicas, no están legitimados para ser parte en

determinado proceso judicial en la que dicha entidad, sea demandante o demandada

correspondiéndole al Procurador General del Estado, dicha representación.

Aunque ciertamente los artículos mencionados de la LOEP, facultan al Gerente

General, de las empresas de carácter público, para ejercer la representación procesal,

legitimándolo entonces para que sea emplazado directamente sin necesidad de acudir al

Procurador, la realidad ecuatoriana se torna hacia la postura de respetar los preceptos

anteriores.

2.7.3 Formas de terminación de los procesos

Para Goldschmidt (1961), los actos procesales de las partes se clasifican pueden

clasificar en aquellos actos destinados a obtener una resolución judicial, que serían los

llamados actos de obtención porque tienen la finalidad de obtener del tribunal una

resolución determinada y proporcionarle los elementos de juicio necesarios para que esta

se dicte de manera razonada; la mayoría de los actos de parte son de esta categoría y se

dividen en actos de peticiones, que son las solicitudes de los fallos y consisten en instar al

tribunal a dictar una resolución de contenido determinado. Pueden ser peticiones de fondo,

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referidas al pronunciamiento sobre el objeto del proceso y peticiones procesales, relativas a

pronunciamientos sobre la admisibilidad, validez y ejercicio de actos procesales, y en

sentido general al desarrollo del proceso.

También expone este autor que existen los actos de alegaciones. Constituyen los

fundamentos de hecho y de derecho, adecuados para fundar las peticiones y para obtener

las resoluciones pedidas. Agrega que también están aquellos que van dirigidos a

aportaciones de prueba. Dentro de estas hay que distinguir dos clases de actos: las

propiedades de pruebas, que no son más que el ofrecimiento de probar los hechos con

determinados medios de pruebas; y los actos de prácticas de ejecución de pruebas; y los

actos de practicar de ejecución de pruebas, mediante los cuales se practican medios de

prueba previamente admitidos.

Continúa exponiendo este autor que existen los actos creadores de situaciones

procesales, los que también denominada el académico como actos de casación. Son los que

producen por sí un cierto efecto jurídico en el proceso, o aquellos que, si bien para

producirlo es necesaria una resolución judicial, esta no es pedida, sino que se halla

determinada por el acto; por ejemplo, la transacción judicial, el desistimiento, el

allanamiento, etcétera. A la transacción y al desistimiento, serán a los que se hará

referencia en la presente investigación.

Desistimiento.

El desistimiento, a consideración de Font (2014), “(…) Es el acto por el cual el

actor manifiesta la voluntad de no continuar la litis o de renunciar a su derecho” (pág.

213); mientras que para los investigadores De Pina Vara & Castillo Larrañaga (2007), es

“(…) el abandono expreso del derecho o del juicio” (pág. 203). Esta postura, en mayo0r o

menor medida, es asumida por la mayoría de la doctrina que trata el tema. Teniendo en

cuenta ello, sin lugar a dudas se trata de una forma anormal de la terminación del proceso

civil, que radica en la manifestación en el proceso por parte del demandante, de no

continuar con el mismo, o renunciar a derecho que pretende.

Se trata indiscutiblemente de una forma de proceder que solamente la atañe al actor.

Con ello, queda claro que es una facultad que posee el demandante, el que promovió la

acción y pretende el reconocimiento de un derecho determinado. Solo este sujeto activo de

la relación jurídico-procesal, es el legítimo para llevar a cabo esta manifestación de

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voluntad que incide en el destino del proceso. Como es este individuo, el que activó el

sistema procesal, mediante la presentación del escrito promocional, y por ende, es lógico

que solamente le corresponda a él, renunciar a los derechos o acciones que como tales, le

corresponden por naturaleza.

Pero en este sentido, la mayoría de la doctrina está conteste, en que existen dos

tipos o manifestaciones de desistimiento. El desistimiento de la pretensión o la acción y el

desistimiento de la instancia o de la demanda. Se trataré uno u otro, el acto de

desistimiento es expresión del principio dispositivo, a tenor del cual, el sujeto o parte

procesal que exige determinada cuestión y para ello, ejerce una acción, será al que le

corresponde terminar con antelación y renunciar a su exigencia.

Para el académico y procesalista Alcalá-Zamora y Castillo (1972) el desistimiento

de la pretensión del actor, es una interrupción definitiva del interés reclamado por el

demandando; mientras que el desistimiento de la instancia, es indefinida, pues pone fin de

forma absoluta a la intención de reclamar lo que se estaba pretendiendo en el proceso. Con

esta última, el actor en cualquier momento podría iniciar de nuevo un proceso, reclamando

la misma cuestión, siempre y cuando no haya prescrito la acción para hacerlo. A

consideración de este autor, el desistimiento de la pretensión, constituye una forma análoga

al allanamiento o la transacción, porque implica una renuncia parcial a la pretensión

inicialmente interesada, por una que asume ciertos rasgos de acuerdos entre las partes, o

por lo menos, asimilable al deseo del demandante.

Para Font (2014), esta distinción se manifiesta en el ámbito del proceso o en el

entorno del derecho invocado. Se refiere al desistimiento del proceso, “(…) cuando el actor

o ambas partes de común acuerdo, manifiestan por escrito su voluntad de no continuar

adelante el proceso” (pág. 213); mientras que el desistimiento del derecho invocado se da

cuando “(…) el actor desiste del derecho en que se fundó la demanda” (pág. 213).

Básicamente posee los mismos fundamentos de las categorías analizadas por Alcalá-

Zamora y Castillo.

De lo anteriormente señalado, se concluir, que el desistimiento es un acto jurídico,

porque implica una declaración de voluntad, en este apartado, del actor, que provoca

consecuencias jurídico-procesales, por lo que debe adecuarse a los requerimientos formales

y sustantivos exigidos por el ordenamiento jurídico. También puede resumirse que se trata

de un acto unilateral, porque la producción e los efectos naturales del acto, dependen

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exclusivamente de una de las partes, el promovente, y aunque para algunos autores, es

bilateral, porque se exige la aceptación del demandado (Odent, 1954), para la mayoría de

la doctrina, solamente dicha aceptación de la parte pasiva de la relación jurídico-procesal,

solamente provoca los efectos normales, pero no para que sea válida. (Guasp, 1943)

Teniendo en cuenta ello, se puede concluir que el desistimiento, pudiera entender

como el acto llevado a cabo por el demandante, en el que renuncia de forma voluntaria,

una vez iniciado el proceso y antes del fallo, de continuar con la tramitación del proceso,

ya fuere desistiendo de su pretensión específica, con la oportunidad de presentar

nuevamente el requerimiento, o abandonando el derecho, en cuyo caso, no podrá

reclamarlo posteriormente.

Transacción.

La concepción de que la transacción constituye una de las formas de terminación

del proceso, ha sido puesta en tela de juicio por algunos autores. En este sentido,

Guicciardi (1942) expone que:

(…) la transacción no puede comprenderse entre los modos de terminación del

juicio, porque los efectos de tal negocio están limitados, en línea principal e

inmediata, a las relaciones de Derecho material entre las partes, mientras solo

indirectamente, sólo en cuanto cada una de las partes, transigiendo, reconoce la

pretensión adversaria, pueden extenderse también a la relación procesal

existente entre ellas. (pág. 275)

Teniendo en cuenta lo expuesto por este autor, como quiera que la transacción se

refiere a la discusión del tema esencial que origina el conflicto, versando en esencia sobre

el derecho sustancial en conflicto, la resolución de este derecho en litis, constituye el eje

central sobre el que se sustenta la transacción y por ende, solo ejerce sus efectos al proceso,

por lo que no puede hablarse de una verdadera categoría procesal. No obstante ello, la

mayoría de la doctrina está conforme, en considerarlo como una forma anormal de

terminación del proceso.

El tratadista Alsina (1942), expone que se trata de “(…) un acto jurídico bilateral,

por el cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas

o dudosas” (pág. 502); mientras que Carnelutti citado por Alcalá-Zamora y Castillo (1972),

expone que:

(…) la transacción no es sino la suma de un desistimiento y de un allanamiento

(…) El allanamiento, en cuanto reconocimiento de la pretensión, se corresponde

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con la sentencia estimatoria; el desistimiento, en cuanto renuncia de aquella,

con la desestimatoria, y la transacción, en cuanto mezcla de reconocimiento y

de renuncia, con la (a un tiempo) parcialmente estimatoria y parcialmente

desestimatoria. (págs. 86 y 87)

La transacción podría considerarse como una doble manifestación o acto de

renuncia o desistimiento, en el sentido de que la parte actora manifiesta su voluntad de no

continuar con su pretensión, y la parte demandada abdica al derecho a que se dicte la

sentencia. La mayoría de la doctrina está conteste en que se trata de un contrato en el que

las partes procesales, hacen concesiones mutuas, logrando la extinción del conflicto

originalmente generado, mediante la autocomposición. (Colombo, 1944)

No obstante unas y otras concepciones, los cierto es que la transacción constituye

no solo un instrumento por medio del cual las partes llegan a un acuerdo mediante la

cesión de conflictos o posturas de carácter mutuo, con lo que dan por terminado la litis

originada, sino que se erige como un medio que, con carácter preventivo, también podría

evitar conflictos futuros.

Como método de extinción de las obligaciones y conflictos, posee una gran

trascendencia, no solamente por lo que se explicado con anterioridad, sino por constituye

un gesto que significa el espíritu de conciliación paz entre los contendientes, pues al

aceptar ambas partes, argumentos y condiciones establecidas por la otra, con las que

inicialmente no estaba de acuerdo, implica un nivel elevado de conciencia y ánimo

pacifista.

Teniendo en cuenta lo analizado hasta el momento, la transacción constituye como

bien expuso Carnelutti, la unión o anexión del desistimiento y el allanamiento. Mientras el

desistimiento tiene como destino la pretensión, pues provoca una renuncia a la pretensión

establecida en la demanda; mientras que el allanamiento se origina en la pretensión,

depende de ella, pues al plantearse, se manifiesta por el demandado, su conformidad

parcial o total a dicha exigencia.

La transacción constituye una reunión de ambas, porque no depende ni del actor ni

del demandado en forma separada, sino que se encuentra condicionado a la voluntad de

ambas partes, del actor y del demandado, y el objeto que compone el pronunciamiento de

ambos, es sobre la pretensión, en el que el demandante y demandado, deberán realizar

renunciar mutuas a las exigencias planteadas inicialmente de forma tal que, armonizando

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los intereses de ambos, se logre un acuerdo y por ende, la finalización de la litis y con ella,

del proceso.

2.8 Marco normativo que establece las formas de terminación de los procesos en

Ecuador

En el Ecuador, las formas de terminación de los procesos se encuentran regulado en

el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), recientemente en vigor, estableciendo

como tales la conciliación y transacción (art. 233); retiro de la demanda (art. 236);

desistimiento de la pretensión (art. 237) y desistimiento del recurso o de la instancia (art.

238); allanamiento (art. 241); y el abandono (art. 245). Por la vinculación con el problema

de la presente investigación, solamente se hará referencia al desistimiento y la transacción.

El COGEP, regula en el Título III Formas Extraordinarias de Conclusión del

Proceso, su Capítulo III Desistimiento, pronunciándose de la siguiente forma:

Artículo 237.- Desistimiento de la pretensión. En cualquier estado del proceso

antes de la sentencia de primera instancia, la parte actora podrá desistir de su

pretensión y no podrá presentar nuevamente su demanda.

La o el juzgador se limitará a examinar si el desistimiento procede por la

naturaleza del derecho en litigio y por no afectar a intereses de la contraparte o

de terceros.

La parte demandada que haya planteado reconvención, igualmente podrá

desistir de su pretensión o renunciar al derecho, para lo cual se procederá en la

forma señalada en el inciso anterior.

Artículo 238.- Desistimiento del recurso o de la instancia. Se podrá desistir

de un recurso o de la instancia, desde que se interpuso aquel y mientras no se

haya pronunciado sentencia definitiva, lo que producirá la firmeza de la

providencia impugnada, salvo que la contraparte también haya recurrido, en

cuyo caso requerirá que ella también desista.

Artículo 239.- Validez del desistimiento. Para que el desistimiento sea válido,

se requiere:

1. Que sea voluntario y hecho por persona capaz.

2. Que conste en los autos y se halle reconocida la firma de quien lo realiza ante

la o el juzgador.

3. Que sea aprobado por la o el juzgador.

4. Que si es condicional, conste el consentimiento de la parte contraria para

admitirlo.

Artículo 240.- Inhabilidad para desistir. No pueden desistir del proceso:

1. Quienes no pueden comprometer la causa en arbitraje.

2. Quienes intenten eludir, por medio del desistimiento, el provecho que de la

prosecución de la instancia pudiera resultar a la otra parte o a un tercero.

3. Quienes representen al Estado y no cuenten con la autorización del

Procurador General del Estado, en los términos previstos en la Ley Orgánica de

la Procuraduría General del Estado.

4. Quienes sean actores en los procesos de alimentos. (Ecuador, Asamblea

Nacional, 2015)

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Como es posible observar, el COGEP regula las dos formas de desistimiento a la

que hace referencia la doctrina, o sea, al desistimiento de la pretensión y a la del recurso o

la instancia. En este sentido, acorde a la doctrina en este sentido, el desistimiento en el

COGEP reúne y respeta cada uno de los elementos que teóricamente lo han caracterizado

desde siempre. En este sentido queda claro que la presentación le corresponde al actor y

algo muy interesante es que en el artículo 237 segundo párrafo, expone que es el juzgador

al que le corresponde evaluar la procedencia de dicho desistimiento, atendiendo a la

naturaleza del litigio. Este derecho es restringido en cierta forma, cuando en el numeral 3

del artículo 240, se declara inhábil para presentar el desistimiento, los que representen al

Estado, y no posean la autorización del Procurador General del Estado.

Con respecto a la transacción, se establece lo siguiente:

Artículo 235.- De la transacción. La transacción válidamente celebrada

termina el proceso y el juez autorizará la conclusión del proceso cuando le sea

presentada por cualquiera de las partes.

Tratándose de transacción parcial, se estará a las reglas que sobre la

conciliación parcial prevé el artículo anterior.

En caso de incumplimiento del acta transaccional podrá ejecutarse

forzosamente, según lo dispuesto en el Artículo 363. (Ecuador, Asamblea

Nacional, 2015)

En este sentido, una de las carencias existentes es que no explica qué entender por

transacción, lo que permite una diversidad de criterios que ponen en riesgo la verdadera

entidad de la institución. Concede a juez, la posibilidad de autorizar con ella la conclusión

del proceso. Un aspecto importante es que conforma a la posibilidad de que implica un

derecho de partes, pues establece que le corresponde a estos la posibilidad de presentarlos.

El elemento más importante es que contrario a como acontece en el desistimiento,

en la transacción no se establece la causal de inhabilitación relacionada con la exigencia de

la autorización del Procurador General del Estado. Al parecer, en el momento en que se

dicta el COGEP, el legislador estableció dicha limitante para el desistimiento, pero no para

la transacción.

2.9 Análisis comparado del proceso con otros países

Las legislaciones han establecido en mayor o menor medida estas condiciones.

Ante esta realidad se analizarán e esencia tres naciones con las que se comparten idean y

posturas jurídicas al respecto.

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2.9.1 Venezuela

El Código de Procedimiento Civil de la República de Venezuela, establece a partir

de su artículo 255 los modos de terminación del proceso la transacción y la conciliación.

En este sentido expone que:

Artículo 255° La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa

juzgada. Artículo 256° Las partes pueden terminar el proceso pendiente,

mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código

Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare

sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no

podrá procederse a su ejecución.

Artículo 257° En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el

Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como

sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las

razones de conveniencia. Artículo 258° El Juez no podrá excitar a las partes a la

conciliación cuando se trate de materias en las cuales estén prohibidas las

transacciones.

Artículo 263° En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante

desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por

consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de

cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Artículo 264° Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener

capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate

de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. Artículo 265° El

demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento

se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá

validez sin el consentimiento de la parte contraria. Artículo 266° El

desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el

demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran

noventa días.

Artículo 267° Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin

haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad

del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la

demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le

impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

2º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la

demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con

las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del

demandado.

3º Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del

proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter

con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la

causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para

proseguirla. ( Código de Procedimiento Civil de Venezuela, 1990)

Sobre este aspecto, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

(LOPGR), en su artículo 5 lo siguiente:

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Artículo 5. Los funcionarios públicos que, en el ejercicio de sus atribuciones

realicen en sede administrativa actos de convenimiento, desistimiento, de

compromiso en árbitros, de conciliación o transacción, relacionados directa o

indirectamente con los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la

República, deben solicitar la opinión previa, expresa y favorable de la

Procuraduría General de la República.

El incumplimiento de la obligación prevista en este artículo implica la nulidad

absoluta del acto, sin que se generen derechos subjetivos y sin perjuicio de las

demás responsabilidades administrativas, civiles y penales que le sean

imputables al funcionario que realice el acto, por los daños causados a los

derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República. (Venezuela,

LOPGR, 2001)

Como es posible observar, el ordenamiento jurídico venezolano, establece los

mismos pronunciamientos sobre estas limitaciones en las partes, cuando una de ellas sean

instituciones que pertenecen a los bienes patrimoniales de la República, pero en este caso,

se refiere a todas las formas de extinción del proceso y no se limita única y exclusivamente

a la transacción y al desistimiento.

2.9.2 Colombia

Por su parte, el Código de Procedimiento Civil de la República de Colombia, lo

regula en su Título XVII denominado Formas de Terminación anormal del Proceso,

reguilando lo siguiente:

Art. 340.- Oportunidad y trámite. En cualquier estado del proceso podrán las

partes transigir la litis. También podrán transigir las diferencias que surjan con

ocasión del cumplimiento de la sentencia. (…)

Art. 341.- Transacción por entidades públicas. Los representantes de la nación,

departamentos, intendencias, comisarías y municipios no podrán transigir sin

autorización del gobierno nacional, del gobernador, intendente, comisario o

alcalde, según fuere el caso. (…)

Art. 342.- Desistimiento de la demanda. El demandante podrá desistir de la

demanda mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso.

Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por

la demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que

comprende el del recurso.

El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos

aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido

efectos de cosa juzgada. (…)

Art. 346.- Perención del proceso. Cuando en el curso de la primera instancia el

expediente permanezca en la secretaría durante seis o más meses, por estar

pendiente su trámite de un acto del demandante, el juez decretará la perención

del proceso, si el demandado lo solicita antes de que aquél ejecute dicho acto.

Art. 347.- Perención de la segunda instancia. Con las excepciones indicadas en

el inciso sexto del artículo precedente, a solicitud de la parte que no haya

apelado ni adherido a la apelación, el superior declarará desierto el recurso

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cuando por la causa indicada en el artículo anterior, el expediente haya

permanecido en la secretaría durante seis o más meses, contados como se

dispone en el inciso primero del mismo artículo. (Código de Procedimiento

Civil de Colombia, 1970)

En el ordenamiento de la República de Colombia, no se establece ninguna

ilimitación, más que la que la naturaleza de la racionalidad de proteger los derechos de la

nación, le imponen a la parte que acuda a un procedo en calidad de parte procesal y en

representación de una institución pública.

2.9.3 Costa Rica

Por su parte, el Código Procesal Civil de Costa Rica, establece estas formas

anormales de finalizar el proceso a partir de su artículo 204, expresando lo siguiente:

Artículo 204.- Desistimiento de la demanda. Se puede desistir de la demanda.

Tratándose del proceso ordinario, si se hiciere después de la contestación, se

necesitará que el desistimiento sea aceptado por la parte contraria. Si se hiciere

unilateralmente, se dará audiencia a la parte contraria por tres días, bajo el

apercibimiento de tenerlo por aceptado si guardare silencio. (…)

ARTÍCULO 219.- (Transacción) Forma y trámite. Las partes podrán hacer

valer la transacción del derecho en litigio mediante escrito en que conste el

convenio, o mediante la suscripción de un acta ante juez. Este se limitará a

examinar la concurrencia de los requisitos que exige la ley para la validez de la

transacción, y hará o no la homologación. En este último caso continuará el

procedimiento. (Costa Rica, Código Procesal Civil, 1989)

Por su parte, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de Costa

Rica (LOPGRCR), establece lo siguiente:

ARTÍCULO 20.-REPRESENTACION EN JUICIO:

Los procuradores tienen, en cuanto a los juicios en que intervengan ante las

autoridades de justicia, las facultades que corresponden a los mandatarios

judiciales, según la legislación común, con las restricciones siguientes: les está

absolutamente prohibido allanarse, transar, conciliar o desistir de las demandas

o reclamaciones, así como someter los juicios a la decisión de árbitros, sin la

previa autorización escrita del procurador general, del procurador general

adjunto o del funcionario en quien estos deleguen.

No tendrá valor ni efecto alguno, en juicio ni fuera de él, lo que se haga en

oposición al párrafo anterior, y la nulidad de los procedimientos, a que

razonablemente dé lugar la violación, deberá ser declarada, aun de oficio, por

los tribunales de justicia. (Costa Rica, LOPGRCR, 1982)

En Costa Rica, se asume la misma postura seguida por Venezuela, de establecer

esta limitación para todas las formas de terminación anormal del proceso, parecida al

Ecuador, pero diferente a Colombia.

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39

2.10 Análisis crítico de las limitaciones de las entidades públicas en el Ecuador, para

terminar los procesos contenciosos administrativos en los que sean partes.

Como se ha podido comprobar, en Ecuador el Código Orgánico General de

Procesos, establece en materia de desistimiento, la posibilidad de que la parte actora la

presente, pero en su propia normativa, establece la limitación para presentarla en aquellos

casos en que participa como actor, una institución pública. Ello no acontece para la

transacción, en la que se limita a establecer, y no pronunciarse sobre ninguna limitación al

respecto.

En este sentido, en cuanto al desistimiento, no habría contradicción legal, porque la

propia norma, que es del año 2015, lo establece. Sin embargo, en cuanto a la transacción,

parece ser que el legislador prefirió no hacer alusión a ello y por ende existe una intención

marcada en hacer una diferencia. No es posible en esta investigación, por la naturaleza y

objetivos que persigue, lograr establecer el verdadero sentir del legislador ecuatoriano para

hacer la distinción.

En la exposición de motivos del COGEP, no hace referencia alguna, ni el por qué si

en el Código de Procedimiento Civil (CPC) anterior a la entrada en vigor del actual código,

no se encontraba esta limitación al desistimiento, y ahora en el nuevo, sí se establece. Esta

norma derogada es del año 2005, mientras que la Ley Orgánica de la Procuraduría General

del Estado es del año 2004. Teniendo en cuenta ello, es factible comprender la posibilidad,

de haberse dado, que en el CPC es el desistimiento, se estableciera dicha limitante, pero sin

embargo, no se hizo, quizás porque ya el legislador había establecido el impedimento que

se analiza, en la LOPGE.

No obstante ello, en el COGEP, el legislador decidió incluirlo en el desistimiento,

pero no en la transacción, siendo necesario realizar varias críticas al respecto. En primer

lugar, a pesar de que el COGEP, ha decidido seguir la línea de incluir en este sentido las

limitaciones que igualmente establecen legislaciones foráneas como la de Costa Rica y

Venezuela, de establecer como restricción, para que en aquellos procesos judiciales, de

corte contencioso-administrativo, en las que participe como actor o demandado, una

institución pública, para presentar un escrito de desistimiento o llevar a cabo la

transacción, se exige la aceptación del Procurador General.

No existe una justificación lógica para ello, si se tiene en cuenta que, para las

demás formas anormales de extinción del proceso, no se establece. Teniendo en cuenta

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ello, y a tono con la normativa procesal ecuatoriana, si en un proceso judicial participa un

representante de una institución pública, y se presenta la oportunidad de conciliar (art.

233), retirar la demanda (art. 236), allanarse (art. 241), o abandonar (art. 245). En esencia,

aunque tienen sus particularidades y diferencias, así como efectos diversos, la esencia para

del que han sido destinados es el mismo: terminar el proceso.

Esta es a consideración de este investigador, el elemento que contradice la postura

del legislador para dar un tratamiento en el COGEP y en la LOPGE diferente al

desistimiento y la transacción, de las demás maneras de extinguir el proceso y la litis. No

posee un argumento sólido ante este hecho. Otro de los aspectos criticables, es que esta

limitación, aunque se pudiera fundar en brindar mayor protección a los bienes del Estado

que seguramente están en juego, en un proceso judicial, es que limita la capacidad y

percepción de la parte que asiste al acto judicial.

En este sentido, dicha normativa, establece una restricción a la capacidad procesal

del representante de la institución pública que asiste al acto judicial, porque no puede o

está en libertad de llevar a cabo lo que se constituye como un derecho procesal del actor o

el demandado. En este sentido, pierde inmediación el hecho de que se deba someter a

consideración del Procurador General del Estado, una decisión, provocando con ello, no

solo el rompimiento del principio de inmediación que informa el proceso, pues ciertamente

el Procurador no es el que ha estado presente en todo y cada uno de los momentos del

proceso, son que afecta la economía procesal.

El hecho de y tener que presentar la solicitud de desistimiento o el acuerdo de

transacción al Procurador, implica morosidad procesal. La función que lleva a cabo dicho

funcionario, así como el cúmulo de trabajo, le impone obligaciones mucho más

importantes que aceptar o no, estas cuestiones.

Se supone que el funcionario público que está representando a la institución, está

investido de un conjunto de prerrogativas, y derechos, que lo facultan para adoptar

decisiones en aras de lo que mejor sea para la institución. Igualmente deberá enfrentar las

consecuencias de las lesiones al patrimonio de la institución que se provoque como

consecuencia de su negligencia o mala praxis. Po ende, ante cualquier eventualidad,

existen los elementos legales para la exigencia de la responsabilidad civil, administrativa,

penal al funcionario o representante de la empresa pública que asiste al acto judicial, y no

hace todo lo que legalmente le está permitido, en beneficio de su institución.

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Estas cuestiones, indudablemente no solo afectan la libertad y capacidad procesal

de las partes, sino que afecta la adecuada impartición de la justicia, al evitar que se

administre con la celeridad y agilidad necesaria, deseo de todo sistema de justicia. En este

sentido, es necesario provocar la nulidad de los establecidos en esas normas, a los efectos

de que los representantes de las instituciones públicas que accedan a un proceso judicial,

posean la libertad procesal de poder desistir o transar, con la libertad que a cualquier parte

procesal posee para llevar a cabo dichos actos, siempre que guarden estrecha naturaleza

con el objeto de la litis, y con la debida observancia por parte de juzgador, para que el

proceso contencioso-administrativo, y cualquier otro, se convierta en lo que es: una

verdadera y real contienda entre partes.

2.11 Idea a defender

Con la eliminación del COGEP y de la LOPGE de las restricciones a los

representantes de instituciones públicas en un juicio contencioso-administrativo, para

poder desistir o transigir, se posibilitaría un respeto a la capacidad procesales de partes en

este tipo de juicios, así como una adecuada celeridad en la resolución de la litis y

protección mejor de los intereses de cada parte.

2.12 Caracterización de las variables

2.12.1 Variable independiente

Independiente: Formas de extinción de los procesos en juicios contencioso-

administrativo. Se lograría mediante el análisis doctrinal y legal de dichas formas,

haciendo énfasis en el desistimiento y la transacción.

2.12.2 Variables dependientes

Dependiente: Posibilidad de actuación de las entidades estatales dentro de

procesos contenciosos-administrativos. Se analizaría mediante el análisis de la legislación

especial que en el Ecuador, limita la posibilidad de desistir o transigir, de las instituciones

públicas en este tipo de proceso, así como sus consecuencias.

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CAPÍTULO III

MARCO METODOLÓGICO

3.1. Determinación de los tipos de estudio a utilizar

Para desarrollar dicha investigación se realizarán dos tipos de estudio y son:

Descriptivo. Este método permitirá describir el fenómeno de las formas de

terminación anormal de los procesos en juicios contenciosos administrativos, dilucidando

la incidencia que en ello tiene el ejercicio de los derechos, cuando una de las partes sea una

entidad pública.

Explicativo. Buscará encontrar las razones o causas por las cuales se condiciona la

posibilidad de transigir o desistir cuando una de las partes sea una entidad pública, en cuyo

caso deberá pedir autorización del Procurador General del Estado.

3.2. Definición de los Métodos

Los métodos que se utilizarán en el desarrollo de la investigación serán los

siguientes:

Método científico: Será empleado para generalizar y profundizar en los

conocimientos relativos a las formas anormales de terminación de los procesos en lo

contencioso administrativo.

Método estadístico: Permitirá la comprobación de la realidad que acontece entorno

al problema de investigación, pues contribuye al análisis de los datos cuantitativos que se

obtiene de la aplicación de la encuesta.

3.3. Técnicas y procedimientos para recolectar la información

Fuentes Primarias:

Encuestas: En la investigación se realizarán encuestas que servirán principalmente

para recoger datos por medio de un banco de preguntas y conocer las opiniones de los

interesados o sujetos vinculados con este tipo de condiciones, para conocer sus posturas.

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Fuentes secundarias:

Esta fuente permite la búsqueda para apoyar la investigación, se intenta estudiar

qué se ha escrito en la comunidad científica acerca estos temas y evitar emprender

investigaciones ya realizadas. Este tipo de técnica será la fuente de revisión como es

material bibliográfico y son: Libro, Registros, Internet, Folletos, Publicaciones, entre otros.

3.4. Técnicas para el análisis de la información

El procesamiento de datos se basará en la recolección, organización, resumen y

presentación de la información recogida para la posterior toma de decisiones en base a los

resultados obtenidos. Los datos serán procesados por preguntas una vez que sea aplicado el

cuestionario. Para su mejor comprensión los resultados serán analizados, pero además se

tabularán y graficarán con la ayuda de la herramienta Excel.

3.5. Variables

Independiente: Formas de extinción de los procesos en juicios contencioso-

administrativo.

Dependiente: Posibilidad de actuación de las entidades estatales dentro de

procesos contenciosos-administrativos.

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3.6. Operacionalización de las variables

Cuadro 1. Matriz de operacionalización de variables

Elaborado por: Cristian David Pachala Poma.

3.7. Población y muestra

La población que se investigará en el presente estudio está conformada por

abogados en el libre ejercicio de la profesión, pertenecientes el Foro de Abogados y al

Colegio de Abogados de Pichincha; Jueces especializados en lo contencioso-

administrativo; y representantes de entidades públicas del Ecuador.

Variable

Independiente

Dimensión Indicadores Ítems Instrumentos

Formas de extinción

de los procesos en

juicios contencioso-

administrativo.

Derecho

Constitucional,

Derecho Procesal

Civil

Consideraciones

sobre la

regulación en el

Ecuador de las

formas de

extinción de

juicios

contencioso-

administrativo.

1 Encuestas

Revisión

Bibliográfica

Variable

Dependiente

Dimensión Indicadores Ítems Instrumentos

Posibilidad de

actuación de las

entidades estatales

dentro de procesos

contenciosos-

administrativos.

Derecho

Constitucional,

Derecho Procesal

Civil

Restricción en el

Ecuador, en las

entidades

públicas, para

terminar por

transacción o

desistimiento,

procesos en lo

contencioso-

administrativo.

1

Encuestas

Revisión

Bibliográfica

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45

Cuadro 2. Población y muestra

Abogados 20

Jueces Especializados en lo contencioso-administrativo 5

Representantes de entidades públicas del Ecuador 5

TOTAL 30

Elaborado por: Cristian David Pachala Poma.

3.8. Técnicas e instrumentos de la investigación

Se aplicará como técnicas de la investigación la encuesta y como instrumento el

cuestionario. La encuesta será aplicada a abogados en libre ejercicio de la profesión, a los

jueces especializados en lo contencioso-administrativo, y representantes de entidades

públicas del Ecuador.

3.9. Validez y confiabilidad de los instrumentos

Para la validez y confiabilidad de la encuesta, aplicada mediante la respuesta al

cuestionario, éste será confeccionado acorde a preguntas que serán respondidas por

operadores del Derecho o representantes de entidades públicas, es decir, personas

calificadas en el marco del fenómeno de los procesos contenciosos administrativos y las

limitaciones para poder terminar los procesos en los que participan.

3.10. Técnicas de procesamiento y análisis de datos

Los datos serán procesados por preguntas en una vez que sea aplicada la encuesta.

Para su mejor comprensión los resultados serán analizados, pero además se tabularán y

procesarán los datos mediante el uso de las herramientas tecnológicas, con la ayuda de la

herramienta Excel.

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46

CAPÍTULO IV

PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN

4.1 Análisis e interpretación de los resultados

4.1.1 Encuesta realizada a abogados, jueces especializados en lo contencioso-

administrativo y representantes la administración pública (AP) en Ecuador. (Ver

Anexo 4)

Pregunta 1. Usted se desempeña como: Abogado ( ) Juez ( ) Representante AP ( ).

Tabla 1. Pregunta 1

SUJETOS CANTIDAD PORCENTAJE

Abogado 20 66%

Juez 5 16%

Representante AP 5 16%

TOTAL 30 100

Elaborado por: Cristian David Pachala Poma.

Fuente: Investigación Directa.

Gráfico 1. Pregunta 1

Elaborado por: Cristian David Pachala Poma.

Fuente: Investigación Directa.

20

5 5

0

5

10

15

20

25

Abogado Juez Representante AP

CANTIDAD

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47

Análisis e interpretación: Como es posible observar, se ha logrado cumplir en las

entrevistas lo planificado en el Proyecto de Investigación, en cuanto a la cantidad de

abogados, jueces y representantes de instituciones de la administración pública, lo que se

demuestra mediante los datos recolectados de cada uno.

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48

Pregunta 2. ¿Cuál es su experiencia en la función que desempeña? Mucha ( ) Regular

( ) Poca ( )

Tabla 2. Pregunta 2

Elaborado por: Cristian David Pachala Poma.

Fuente: Investigación Directa.

Gráfico 2. Pregunta 2

Elaborado por: Cristian David Pachala Poma.

Fuente: Investigación Directa.

Análisis e interpretación: En este sentido, es muy importante que el 93.3% de toda la

muestra seleccionada, posee una experiencia vasta en el tema central de la investigación, lo

que aporta sin duda alguna, una seriedad y profundidad en los conocimientos, que

permitirán dotar a las respuestas, de conocimientos suficientes.

18

5 5

2

0 0 0

2

4

6

8

10

12

14

16

18

20

Abogado Juez Representante AP

MUCHA REGULAR POCA

SUJETOS EXPERIENCIA

MUCHA REGULAR POCA

Abogado 18 60% 2 40% 0 0

Juez 5 100% 0 0 0 0

Representante AP 5 100% 0 0 0 0

TOTAL 28 93.3% 2 6.7% 0 0

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Pregunta 3. ¿Cómo calificaría su dominio, sobre las formas anormales de extinción

del proceso contencioso-administrativo, existentes en la legislación ecuatoriana?

Suficiente ( ) Normal ( ) Básico ( )

Tabla 3. Pregunta 3

Elaborado por: Cristian David Pachala Poma.

Fuente: Investigación Directa.

Gráfico 3. Pregunta 3

Elaborado por: Cristian David Pachala Poma.

Fuente: Investigación Directa.

Análisis e interpretación: Esta es una interrogante de gran importancia, porque no basta

con ejercer una función relacionada con el Derecho para poder dar su criterio sobre el

objeto de investigación, sino que se necesita conocer, el dominio que sobre las variables

esenciales posee la muestra. Es muy meritorio, que tanto los abogados, como los jueces y

los representantes de la administración pública que fueron encuestados, todos y cada uno

de ellos por unanimidad, manifiestan tener suficientes conocimientos sobre las formas

anormales de extinción del proceso contencioso-administrativo, lo que sin lugar a dudas

enriquece cada una de las posturas que esgrimirían sobre el tema.

20

5 5

0

5

10

15

20

25

Abogado Juez Representante AP

SUFICIENTE NORMAL BÁSICO

SUJETOS CONOCIMIENTO

SUFICIENTE NORMAL BÁSICO

Abogado 20 100% 0 0 0 0

Juez 5 100% 0 0 0 0

Representante AP 5 100% 0 0 0 0

TOTAL 30 100% 0 0 0 0

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Pregunta 4. ¿Domina usted el contenido y alcance del desistimiento y transacción?

Tabla 4. Pregunta 4

Elaborado por: Cristian David Pachala Poma.

Fuente: Investigación Directa.

Gráfico 4. Pregunta 4

Elaborado por: Cristian David Pachala Poma.

Fuente: Investigación Directa.

Análisis e interpretación: Esta pregunta está dirigida a obtener información sobre

el grado de conocimiento específicos que posee la muestra, de las formas anormales de

terminación del proceso establecidas en el COGEP, así como las formas de proceder y

restricciones que posee cada una, de forma tal que permita conocer el nivel de

conocimientos especiales. En este sentido el 100% de los abogados y jueces respondieron

afirmativamente, y como es comprensible no sucedió lo mismo con los representantes de

las instituciones de la administración pública. Pero no obstante, solo el 3% de ellos, no

dominan con profundidad dichas categorías, mientras que un 97% sí lo hace, lo que denota

un elevado nivel de conocimientos al respecto.

20

5 4

0 0 1

0

5

10

15

20

25

ABOGADO JUEZ REPRESENTANTE AP

SI NO

SUJETOS DOMINIO

SI NO

Abogado 20 100% 0 0

Juez 5 100% 0 0

Representante AP 4 80% 1 20%

TOTAL 29 97% 1 3%

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51

Pregunta 5. ¿Considera usted que el desistimiento y la transacción, se encuentran

adecuadamente regulados en el Código Orgánico General de Procesos?

Tabla 5. Pregunta 5

Elaborado por: Cristian David Pachala Poma.

Fuente: Investigación Directa.

Gráfico 5. Pregunta 5

Elaborado por: Cristian David Pachala Poma.

Fuente: Investigación Directa.

Análisis e interpretación: Mediante esta pregunta, se ogra adentrar en la consideración

sobre la pertinencia o no de la forma en la que están reguladas la transacción y el

desistimiento en el COGEP. Con ello, se logrará obtener la información de los encuestados

sobre este aspecto. En este sentido, entre los abogados, aunque el 30% del total considera

que sí, la amplia mayoría, para un 70% considera que la forma en que ha sido estipulado,

no es la correcta. En cuanto a los jueces la mayoría considera que, si se encentra

correctamente establecida, para un 60%. No obstante, un importante 40% de ellos

considera que podría perfeccionarse. En cuanto a los representantes de la administración

pública, el 60% considera que no están correctamente planteados. En sentido general el

63.3% consideran que deben mejorarse, porque no es la forma adecuada.

6

3 2

14

2 3

0

2

4

6

8

10

12

14

16

ABOGADO JUEZ REPRESENTANTE AP

SI NO

SUJETOS SI NO

Abogado 6 30% 14 70%

Juez 3 60% 2 40%

Representante AP 2 40% 3 60%

TOTAL 11 36.7% 19 63.3%

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Pregunta 6. ¿Ha participado usted, según su profesión o función, en algún juicio de lo

contencioso administrativo?

Tabla 6. Pregunta 6

Elaborado por: Cristian David Pachala Poma.

Fuente: Investigación Directa.

Gráfico 6. Pregunta 6

Elaborado por: Cristian David Pachala Poma.

Fuente: Investigación Directa.

Análisis e interpretación: Esta es otra de las interrogantes que aportará sin lugar a

dudas información trascendental a la presente investigación. En este sentido, los datos

recolectados, dotarán los datos sobre la experiencia práctica que poseen cada uno de los

encuestados, a los efectos de reafirmar el posible conocimiento de las reglas procesales.

Ante ello, el 100 de los abogados, jueces y representantes de la administración pública,

contestaron afirmativamente y por ende, todas han participado según las funciones o

profesiones de cada cual, en juicios contenciosos-administrativos, por lo que de forma

clara, dominan las reglas del proceso y de la jurisdicción, así como el conocimiento de los

momentos procesales y de cómo funciona.

20

5 5

0

5

10

15

20

25

ABOGADO JUEZ REPRESENTANTE AP

SI NO

SUJETOS SI NO

Abogado 20 100% 0 0

Juez 5 100% 0 0

Representante AP 5 100% 0 0

TOTAL 30 100% 0 0

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Pregunta 7. En caso afirmativo ¿En calidad de qué? Actor o demandante ( )

Demandado ( ) Actor y demandado ( ) Otro ( )

Tabla 7. Pregunta 7

Elaborado por: Cristian David Pachala Poma.

Fuente: Investigación Directa.

Gráfico 7. Pregunta 7

Elaborado por: Cristian David Pachala Poma.

Fuente: Investigación Directa.

Análisis e interpretación: Es trascendental, el hecho de que el 66.7% de los encuestados,

han participado en los juicios contencioso-administrativo, como actor y demandado,

porque ello permitirá que la experiencia se enriquezca, ante la necesidad de experimentar

ambas posturas procesales. Solo el 6.7% a participado como actor; el 10% como

demandado y el 16.7% como otros. Este último, ha sido el caso de los jueces, los que

según la experiencia que poseen, nunca han estado en postura de sujeto pasivo o activo,

sino que lo han hecho desde la postura de juzgadores.

1

3

16

0 1

0

4

0 0

2

4

6

8

10

12

14

16

18

ACTOR DEMANDADO ACTOR YDEMANDADO

OTRO

ABOGADO JUEZ REPRESENTANTE AP

SUJETOS CRITERIO

ACTOR DEMANDA. ACTOR Y

DEMANDADO

OTRO

Abogado 1 5% 3 15% 16 80% 0 0

Juez 0 0 0 0 0 0 5 100%

Representante AP 1 20% 0 0 4 80% 0 0

TOTAL 2 6.7% 3 10% 20 66.7% 5 16.7%

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Pregunta 8. ¿Ha tenido usted la posibilidad en algún juicio de lo contencioso-

administrativo en el que haya participado, de transigir o desistir?

Tabla 8. Pregunta 8

Elaborado por: Cristian David Pachala Poma.

Fuente: Investigación Directa.

Gráfico 8. Pregunta 8

Elaborado por: Cristian David Pachala Poma.

Fuente: Investigación Directa.

Análisis e interpretación: Esta pregunta contempla la posibilidad de experiencia de los

encuestados, en su vinculación con alguna de las dos formas anormales de extinción de los

procesos que se investigan en la presente. En este sentido entre los abogados, el 85%

expone que sí, mientras un 15% lo contrario; entre los jueces ninguno ha participado de

tales acciones, mientras que entre los representantes de la administración pública el 100%

han tenido la posibilidad de transigir o desistir en procesos contenciosos-administrativos.

En sentido general, el 73.3% de los encuestados, han estado presente en procesos judiciales

donde han tenido la posibilidad de transigir o desistir del pleito, lo que denota un número

elevado que podrá aportar información pertinente y adecuada al presente estudio.

17

0

5

3

5

0 0

2

4

6

8

10

12

14

16

18

ABOGADO JUEZ REPRESENTANTE AP

SI NO

SUJETOS SI NO

Abogado 17 85% 3 15% Juez 0 0 5 100%

Representante AP 5 100% 0 0 TOTAL 22 73.3% 8 26.7%

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55

Pregunta 9. ¿Ha tenido usted que interesar la aprobación del Procurador General del

Estado, o esperar por ella, para poder transigir o desistir en un proceso contencioso-

administrativo?

Tabla 9. Pregunta 9

Elaborado por: Cristian David Pachala Poma.

Fuente: Investigación Directa

Gráfico 9. Pregunta 9

Elaborado por: Cristian David Pachala Poma.

Fuente: Investigación Directa.

Análisis e interpretación: Es necesario aclarar, que la presente interrogante se encuentra

supeditada a las respuestas que en la anterior pregunta se han obtenido. Esta pregunta

dotará a la investigación, información sobre si en la práctica, se ha conocido de este tipo de

procedimientos. Entre los abogados, el 85% ha tenido que esperar o solicitar en calidad de

abogado de una institución pública, la aprobación del Procurador General del Estado;

mientras que el 100% de los representantes de empresas públicas han tenido que presentar

dichas solicitudes. En sentido general el 73.3% del total, expone que han tenido que

respetar dicho trámite y han tenido que esperar por dicha aprobación.

15

0

5

2

5

0 0

2

4

6

8

10

12

14

16

ABOGADO JUEZ REPRESENTANTE AP

SI NO

SUJETOS SI NO

Abogado 15 85% 2 15%

Juez 0 0 5 100%

Representante AP 5 100% 0 0

TOTAL 20 73.3% 7 26.7%

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56

Pregunta 10. En caso afirmativo ¿Cuánto ha demorado la aprobación por el

Procurador General del estado? 30 días ( ) Entre 30 días y 180 días ( ) Más de 180

días ( )

Tabla 10. Pregunta 10

Elaborado por: Cristian David Pachala Poma.

Fuente: Investigación Directa

Gráfico 10. Pregunta 10

Elaborado por: Cristian David Pachala Poma.

Fuente: Investigación Directa.

Análisis e interpretación: Como en la interrogante anterior, queda claro que el porcentaje

total de los encuestados sobre los que se fundan las respuestas, es en base a la postura

esgrimida en la anterior interrogante. En este sentido, el 100% de los encuestados,

respondieron que el tiempo de duración de la aprobación del Procurador General del

Estado, se demoró entre 30 días y 180 días, lo que indudablemente afecta la celeridad y

economía procesal. En cuanto a los jueces, ninguno se pronunció en cuanto a ello; mientras

que los representantes de la administración pública en uno de los casos, el tiempo de

duración no excedió os 30 días, mientras que el resto 80% ha estado en igual postura que la

de los abogados. Ello denota una gran lesión al proceso.

0

15

0 1

4

0 0

2

4

6

8

10

12

14

16

30 DÍAS ENTRE 30 DÍAS Y 180 DÍAS MÁS DE 180 DÍAS

ABOGADO JUEZ REPRESENTANTE AP

SUJETOS 30 días Entre 30 días y

180 días

Más de 180

días

Abogado 0 0 15 100% 0 0

Juez 0 0 0 0 0 0

Representante AP 1 20% 4 80% 0 0

TOTAL 1 5% 19 95% 0 0

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Pregunta 11. ¿Considera usted, que el cumplimiento de esta formalidad, afecta la

capacidad de las partes en el proceso?

Tabla 11. Pregunta 11

Elaborado por: Cristian David Pachala Poma.

Fuente: Investigación Directa

Gráfico 11. Pregunta 11

Elaborado por: Cristian David Pachala Poma.

Fuente: Investigación Directa.

Análisis e interpretación: Esta interrogante aporta la idea que poseen los encuestados,

sobre la lesividad que impone la restricción que se estudia en la investigación, así como el

efecto que tiene sobre las partes y sujetos procesales, y el proceso mismo. En este sentido

el 100% de los encuestados, abogados, jueces y representantes de la administración

pública, que ciertamente, estas limitaciones que se imponen a los juicios contenciosos-

administrativos, afectan de forma decisiva la capacidad de las partes dentro del mismo,

porque restringen su posibilidad de actuación dentro del mismo.

20

5 5

0

5

10

15

20

25

ABOGADO JUEZ REPRESENTANTE AP

SI NO

SUJETOS SI NO

Abogado 20 100% 0 0

Juez 5 100% 0 0

Representante AP 5 100% 0 0

TOTAL 20 100% 0 0

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Pregunta 12. ¿Considera usted que el cumplimiento de esta formalidad, afecta la

celeridad procesal y la adecuada impartición de justicia?

Tabla 12. Pregunta 12

Elaborado por: Cristian David Pachala Poma.

Fuente: Investigación Directa

Gráfico 12. Pregunta 12

Elaborado por: Cristian David Pachala Poma.

Fuente: Investigación Directa.

Análisis e interpretación: Acorde con la postura esperada de todos los encuestados, el

100% de los encuestados consideran que las limitaciones que expone el COGEP en cuanto

al desistimiento y la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, en cuanto a esta

forma y además, a la transacción, afectan la rapidez y celeridad en la resolución de los

conflictos cuyo espíritu informa el COGEP. En este sentido, es una disposición contraria a

esa intención del legislador. Con ello, también implica una afectación a la adecuada

impartición de justicia, porque la morosidad atenta contra la inmediación del juez y de las

partes y los conocimientos y planteamientos pierden la frescura necesaria, pudiendo

implicar también, decisión de la contraparte, de no llevar a cabo la transacción planteada.

20

5 5

0

5

10

15

20

25

ABOGADO JUEZ REPRESENTANTE AP

SI NO

SUJETOS SI NO

Abogado 20 100% 0 0

Juez 5 100% 0 0

Representante AP 5 100% 0 0

TOTAL 20 100% 0 0

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59

Pregunta 13. ¿Considera usted que debería eliminarse el citado trámite de la

legislación ecuatoriana?

Tabla 13. Pregunta 13

Elaborado por: Cristian David Pachala Poma.

Fuente: Investigación Directa

Gráfico 13. Pregunta 13

Elaborado por: Cristian David Pachala Poma.

Fuente: Investigación Directa.

Análisis e interpretación: Esta interrogante está dirigida a obtener una legitimación en

base al criterio que operadores del Derecho y personas que han estado vinculadas de

alguna forma a estas restricciones, posee. Ello aportará la consideración sobre si es factible

o no, la eliminación de la citada restricción de la legislación ecuatoriana, de forma que

pueda ayudar al desarrollo de la capacidad procesal de cualquier parte, a la celeridad y

adecuada impartición de justicia. Acorde a las respuestas aportadas, el 100% de los

abogados y representantes de la administración pública, coinciden en que se debiera

derogar tales disposiciones, mientras que entre los jueces el 20% considera que si, mientras

que el 80% considera que no es necesario ni prudente.

20

1

5

0

4

0 0

5

10

15

20

25

ABOGADO JUEZ REPRESENTANTE AP

SI NO

SUJETOS SI NO

Abogado 20 100% 0 0

Juez 1 20% 4 80%

Representante AP 5 100% 0 0

TOTAL 26 86.7% 4 13.3%

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60

Pregunta 14. ¿Considera usted que la eliminación de dicho requerimiento, podría

afectar los intereses de las instituciones de la administración pública que asistan a un

proceso contencioso-administrativo?

Tabla 14. Pregunta 14

Elaborado por: Cristian David Pachala Poma.

Fuente: Investigación Directa

Gráfico 14. Pregunta 14

Elaborado por: Cristian David Pachala Poma.

Fuente: Investigación Directa.

Análisis e interpretación: Esta pregunta obedece en términos conclusivos, a obtener la

percepción de los encuestados, sobre si la modificación que pidiera platearse de reforma,

en el sentido de eliminar las restricciones que limitan la capacidad de las partes y el

adecuado desarrollo judicial de los contencioso-administrativo, cuando una de las partes es

una institución de la administración pública, para desistir o transigir. En este sentido, el

100% de los abogados y representantes de instituciones públicas, consideran que no se

afectaría con ello los intereses del sector público para nada, mientras que en los jueces el

80% considera que tales cambios, sí podrían afectar dichos intereses.

0

4

0

20

1

5

0

5

10

15

20

25

ABOGADO JUEZ REPRESENTANTE AP

SI NO

SUJETOS SI NO

Abogado 0 0 20 100%

Juez 4 80% 1 20%

Representante AP 0 0 5 100%

TOTAL 4 13.3% 26 86.7%

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61

CAPÍTULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1 Conclusiones

La relación jurídico procesal ha sido considerada desde los clásicos, como aquella

especial relación que se manifiesta entre varios sujetos, que acuden al órgano jurisdiccional

para exponer argumentos ante la posible violación de derechos sustantivos, estableciendo

un vínculo legal que establece determinadas reglas a seguir por cada uno de ellos, a los

efectos de solucionar el conflicto generado.

En este sentido, el proceso se erige como aquel conjunto de actividades que

previamente establecidas por el ordenamiento jurídico, establecen las normas de

procedimiento que deben ser respetadas en un determinado proceso judicial, y en el que

unas partes establecen sus posturas con respecto a determinado derecho quebranbtado ante

el órgano jurisdiccional, en el que demostrarán sus posturas y finalmente el tribunal,

decidirá mediante la sentencia a quién le concede la razón, a menos que anterior a ella, se

establezca algun modo de terminación anticipada.

En este sentido, ha sido demostrada y existe consenso en la docrina, que en el

proceso participan sujetos procesales y partes del proceso, erigiéndose como categorías

distintas. Mientras que los sujetos procesales son todas aquellas personas naturales o

jurídicas que participan de una u otra forma en el mismo, las partes procesales son

solamente las que poseen interés directo en el thema decidendum que se plantea. Mientras

que los sujetos pueden ser el juez, el demandante y demandado, secretario judicial, fiscal,

personal de investigación, peritos, las partes del proceso solamente son, a los efectos de la

jurisdicción contenciosa-administrativa, el demandante y demandado.

En este sentido, aunque queda claro que la doctrina y la legislación establecen

como una de las formas normales y mayoritarias de terminación del proceso, a la

sentencia; faculta a las partes procesales y solo a ellas, para que, si existe la posibilidad

reconocida por la Ley, y las condiciones objetivas y subjetivas dentro del proceso, pueda

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62

terminar de forma anticipada, estableciéndolo bajo la denominación de formas anormales

de terminación del proceso que consytiotuyen aquellas actividades procesales, que de una

u otra forma le concede la potestad al demandante o demandado, o a ambos, para dar por

terminado el proceso, mediante la solución o culminación del conflicto que generó el

mismo.

En este sentido, han sido considerados por amplia mayoría, aunque varía entre una

y otra legislación, como maneras anormales o extraordinarias de terminación del proceso,

al desitimiento, abandono, transacción, retiro de la demanda, conciliación, y allanamiento.

Cada una de ellas posee sus particularidades en el sentido de los sujetos que la interponen,

pues mientra en algunas, como el destimiento puede ser presentada solamente por el

demandante, otras como la transacción o conciliación se necesita la participación activa

tanto del actor como del demandado para que surtan los efectos deseados, que en este caso

existe uno que es común para todos, terminan el proceso iniciado.

En todos los casos, aunque dependa de una sola de las partes o de ambos, debe estar

regido cada actuación tendente a terminar el proceso, por un aspecto de voluntad procesal,

en la que cada una de ellas, decida lo que mejor es a sus intereses, y en consecuencia

actúen, apoyando en este sentido principios cardinales del proceso como son la celeridad y

la economía procesal, ayudando con ello, una mejor impartición de justicia en la que el

imperio de la voluntad de las partes debería siempre imperar, por sobre cualquier otra

cuestión.

En el Ecuador, el Código Orgánico General de Procesos, establece de forma clara,

bajo la denominación de “Formas extraordinarias de conclusión del proceso”, las

actividades anteriormente señaladas, y que de una u otra forma, constituyen otras forma de

poner fin a la litis. En este sentido, el desistimiento y la transacción, se erigen como dos de

las formas en las que, cuando una de las partes del proceso es, una empresa o institución de

la administración pública, se restringe la posibilidad de concluir el proceso.

El desistimiento es aquella forma de terminación del proceso que consiste en la

presentanción por parte del actor, de su intención de no continuar con la litis, renunciando

al proceso o al derecho, con las consecuencias preestablecidas para ello; mientras que la

transacción constituye aquella forma en la que ambas partes, actor y demandado, realizan

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concesiones recíprocas con la finalidad de armonizar sus intereses y terminar el proceso. El

COGEP, contrario a su antecesor Código de Procedimiento Civil, establece para el caso del

desistimiento una restricción, pues en aquellos casos en los que el actor desee desistir, y

sea el representante de una institución de la administración pública, tendrá que solicitar

para que sea admisible en el proceso por el Tribunal, la autorización del Procurador

General del Estado.

Unido a ello, aunque en el COGEP no lo establece, esta misma limitación se

establece para el caso de la transacción, en la que el actor o el demandado, en cuyo caso

sea un representante de instituciones públicas, tendrá igualmente antes de presentar los

escritos transaccionales, que tener la autorización del Procurador General del Estado,

regulándose en la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado.

En este sentido esta restricción, presupone un interés de proteger el patrimonio

estatal en el que se pretenda, después de iniciado un proceso, terminarlo anticipadamente

por estas dos vías, pero indudablemnnte son criticables, en el sentido de que las demás

formas de terminación del proceso, en definitiva, provocan el mismo efecto, culminan la

litis, lo que no justifica, el planteamiento de las citadas limitaciones solamente para el

desistimiento y la transacción.

Unido a ello, el hecho de que para poder desistir o transigir, en la que una de esas

partes sea una institución de la administración pública, haya que solicitar autorización al

Procurador General del Estado, provoca una inmensa morosidad en el proceso, dilatándolo

innecesariamente, provocando una lentitud en la administración de justicia y en el proceso,

atentando contra principios procesales tales como la economía procesal y la celeridad en el

proceso. Además, obvia, la capacidad de las partes procesales para determinar lo que mejor

responde a los intereses de cada una de las pretensiones establecidas previamente.

Ante esta realidad, se puede concluir que existe en el Ecuador, una necesidad legal

y procesal de eliminar estas restricciones, a los efectos de permitir que el representante de

la administración pública que asista a un juicio de lo contencioso-administrativo como

actor o demandante, que es por demás el que en virtud del principio de inmediación,

conoce las particularidades del mismo, y con ello, si le es más o menos favorables a la

institución que representa, desistir o transar, sea el que decida, sin mayores limitaciones

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que las de la racionalidad y naturaleza de dichos actos, si es menester, prudente y necesario

desistir de la continuación de un proceso, o transigir si fuere beneficioso a los intereses.

5.2 Recomendaciones

En el orden académico.

Llevar a cabo en el ámbito estudiantil, en las Facultades de Jurisprudencia de todo

el país, conversatorios, talleres, eventos organizados por dichas instituciones, y donde se

permita ampliamente la participación de jueces, fiscales, abogados y representantes de

instituciones de la administración pública, en la que el tema central sea el análisis de las

formas extraordinarias de conclusión del proceso, así como sus ventajas y desventajas, de

forma tal que en el área nacional, se logre una más enriquecida doctrina sobre este aspecto,

donde se incluyan las limitaciones existentes en torno a ello, y la prudencia o no de

eliminarlas.

En el orden legal.

Proponer una reforma parcial al Código Orgánico General de Procesos y a la Ley

Orgánica de la Procuraduría General del Estado, en lo referente a eliminar la limitaciones

existentes para aquellas partes en el proceso que sean representantes de instituciones de la

Administración Pública para desistir y/o transigir dentro del mismo.

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CAPÍTULO VI

PROPUESTA

6.1 Datos informativos

6.1.1 Localización

La localización de la presente investigación tiene un ámbito nacional de alcance. En

primer lugar, porque las instituciones que se analizan, poseen un contenido de orden e

interés nacional, pues las formas extraordinarias de conclusión del proceso, presentes en el

COGEP, así como las limitaciones existentes para el desistimiento y la transacción, son de

aplicación generalizada en el Ecuador, de forma tal que teniendo en cuenta ello, las

encuestas realizadas han sido aplicadas teniendo en cuenta una muestra de diferentes

regiones del país, a los efectos de diversificar lo más posible, los criterios que sobre el

objeto de la presente investigación son necesarios recolectar.

6.1.2 Beneficiarios

Es indiscutible que los beneficiarios de una propuesta de investigación científica

como lo constituye el presente estudio, serán aquellos sujetos de la sociedad o categorías

abstractas del ordenamiento jurídico, a los que se dirige la misma, en el sentido de que

serán los que se beneficiarán con la implementación de las acciones o actividades

establecidas en la misma.

La propuesta que se plantea con el presente estudio, los beneficiarios será en primer

lugar la administración de justicia en la jurisdicción contencioso-administrativo, pues con

la eliminación de las restricciones, se permitirá la existencia en mayor forma, de principios

procesales como la celeridad y economía en el proceso, permitiendo lograr la resolución de

conflictos en el menor tiempo posibles, sin necesidad de procedimientos burocráticos que

entorpezcan el desarrollo ágil de la justicia .

En segundo lugar, las partes procesales que acudan a procesos en la jurisdicción

contencioso-administrativo, especialmente aquellas partes procesales que sean

representantes de instituciones de la administración pública, de forma tal que logren

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mediante la inmediación que le es natural a su participación en el proceso, una capacidad

procesal ajustada a la lógica del proceso, mediante el empleo absoluto de todos y cada uno

de los derechos y facultades que la ley les otorga, sobre todo en cuanto a la terminación

anticipada del proceso, y con ello, la posibilidad de aplicarlos sin restricción alguna, dentro

del proceso del que es parte.

6.2 Antecedentes de la propuesta

Anterior a la entrada en vigor del actual COGEP, no existían limitaciones en el

Código de Procedimiento Civil, en cuanto a que ninguna de las partes estableciera de

forma anticipada una forma de terminación del proceso. En este sentido, la Ley Orgánica

de la Procuraduría General del Estado, si ha estiblecido desde su promulgación, una

restricción para aquellos procesos de la jurisdicción contencioso-administrativo, en la que

una de las partes o ambas sean reprsentantes de la administración pública, y deseen

destirtir o transigir dentro del proceso.

No obnstante la postura anterior del CPC, el nuevo COGEP establece esta

limitación par el desistimientiento, no haciéndolo para el caso de la transacción, por lo que

en primer lugar, no se justifica este retardamiento, si en definitva el efecto final de todas y

cada una de estas formas, es la de terminar el proceso, así como establecer la distinción

entre el desistimiento y la transacción, la que ha sido confirmada por la LOPGE. En la

realidad, el propio planteamiento que hace el COGEP en el desistimiento y transacción,

establece como lógica limitación, la consideración del jusgador en cuanto al evaluar la

procedencia de dicha forma de terminación en base a la naturaleza y contenido y su

relación con el objeto de la litis, de forma tal que no es lógico el tratamiento indiscrimado

y diferenciado que se da entre ellos.

Unido a ello, esto ha provocado demora en la aplicación de justicia y en la solución

de los procesos mediante el acogimiento de las formas extraordinarias de conclusión del

proceso. Con ello, las partes, se astienen de llegar a este tipó de acuerdos o desistir, por la

demora que nimplica tener que presentar o tener la autorización del Procurador General del

Estado para poder llevar a cabo dicha acción, autrización que demora en muchos de los

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casos meses para obtenerla, por lo que poierde en la práctica, objetividad. Estos en esencia,

son los elementos que anteceden la propuesta.

6.3 Justificación

En primer lugar se hace necesario que exista un tratamiento severamente idéntico

entre las diferentes formas de terminación extraordinarias de los proceso, en la jurisdicción

contenciosa-administrativa en el Ecuador. No es lógico, ni se justifica, no solo el

tratamiento especial que le hace el COGEP y la LOPGE al desistimiento y la transacción,

por entre las demás maneras de terminación del proceso. El efecto definitivo de todas y

cada unos, es que le pone fin el proceso, por ende no se justifica este tratamiento

diferenciado, haciéndose necesario dar un trato idéntico a todos.

En segundo lugar se hace necesario, respetar el criterio y la naturaleza de la parte

procesal que sea un representante de la Administración Píublica. Con la citada restricción,

no solo se quebranta la capacidad de las partes, pues se limita, sino que se pierde e

interrumpe la percepción de inmediación que impide dicho representante. En este sentido,

este ha sido el que ha participado en todos los momentos del proceso, el que conoce y

domina todos y cada uno de los elementos a favor y en contra de sus pretensiones. Por

ende, este sujeto, es el que domina lo que mejor es a los intereses de su institución pública,

de forma tal que tener que solicitar la autorización al Procurador General del Estado, para

que sea el que apruebe el desistimiento o la transacción, funcionario que no ha presenciado

el juicio, y que por ende, solo tendrá la percepción de algún funcionario inferior que le

transmitirá su postura, afecta la inmediación y la percepción real que sobre todas las

cuestiones del proceso, tienen lugar.

El argumento de proteger los intereses del Estado que se ecuentran en juego, en el

pleito, son insuficientes y carentes de objetividad, ante el hecho de que no se aplica a las

demás formas, aun cuando tienen el mismo efecto final. Unido a ello, en la legislación

ecuatoriana se encuentra debidamente regulado la responsabilidad de los representantes de

la administración pública en el ejercicio de sus funciones, por lo que ante una eventual

afectación derivada del desistimiento o la transacción al Estado, cabría repetir contra el

funcionario que actuó en juicio. Esta posibilidad se limita aun más, ante el hecho de que el

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COGEP establece que el juzgador evaluara los aspectos relacionados para evitar

afectaciones indeseables, de forma tal, que existen suficientes elementos que justifican la

eliminación de este trámite en la jurisdicción contenciosa-administrativa en el proceso

ecuatoriano.

6.4 Objetivos

Para el logro efectivo de la intención de este investigador, la propuesta a realizar

tendrá una serie de objetivos, los que la delimitarán y propenderá a su realización.

6.4.1 Objetivo general

Proponer partiendo de las limitaciones existentes en el COGEP y LOPGE, en

cuanto a la necesidad de solicitar autorización al Procurador General del Estado, para que

un representante en un proceso de la jurisdicción contencioso-administrativo, presente un

desistimiento o pueda transigir, las modificaciones legales pertinentes para una adecuada

regulación de dichas categorías.

6.4.2 Objetivos específicos

- Analizar en los ámbitos doctrinal y legal ecuatoriano, la transacción y

desistimiento como formas extraordinarias de conclusión del proceso.

- Determinar las limitaciones establecidas en el COGEP y LOPGE en cuanto a

la posibilidad de desistir y transigir de representantes de instituciones de la

administración pública, cuando son partes de un proceso contencioso-

administrativo.

- Proponer las modificaciones legales pertinentes que logren una adecuada

regulación del desistimiento y la transacción en la jurisdicción contencioso-

administrativa, de forma tal que permitan una identidad con respecto a las

demás formas de terminación del proceso, y con ello, una garantía a la

celeridad y economía de proceso.

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6.4.3 Resultados esperados

La propuesta que se presenta, indiscutiblemente, impactará en varios órdenes. En

primer lugar, tendrá un impacto a nivel institucional. En este sentido, posibilitará que las

instituciones de la administración pública que se vea demandada en un proceso, o que

presente una demanda en lo contencioso-administrativo, tendrá la posibilidad de si es

necesario, prudente y beneficioso a los intereses de la institución pública que representa, de

forma tal que la duración de los conflictos se minimice con estas posibilidades, sin la

necesidad de enfrentar trámites lentos y burocráticos.

Unidos a ello, otro de los resultados esperados es en el orden social, pues la

ciudadanía que acude a la jurisdicción contencioso-administrativo contra una institución

pública o en calidad de demandada por una de ellas, tendrá la posibilidad de si se da la

oportunidad de desistir o transigir en el proceso, esta posibilidad tenga una aplicación

inmediata, y no sea necesario esperar la aprobación del citado funcionario, con la

morosidad que ello implica.

Otro de los resultados esperados, es una mejora para la impartición de justicia en el

Ecuador, en materia contenciosa-administrativa. En este sentido, la justicia en esta

jurisdicción se ve afectada, cuando en el proceso una de las partes procesales o ambas,

deciden llegar a algún tipo de acuerdo por cualquier cuestión, quien promovió la causa,

decide retractarse, y no lo pueden hacer, por lo menos en cuanto al desistimiento y

transacción, cuando una de esas partes es un representante de una institución de la

administración de justicia. En este sentido, la posibilidad de terminar el proceso de forma

pacífica, o descontinuarlo por decisión de la parte demandante, implica una agilidad en la

justicia y en la resolución de asuntos, la que se ve afectada por la necesidad de proponer

dichas cuestiones al Procurador General del Estado.

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70

6.5 Desarrollo de la propuesta

6.5.1 Propuesta de reforma al Código Orgánico General de Proceso y Ley Orgánica

de la Procuraduría General del Estado, del Ecuador

Este proyecto de reforma tiene como objetivo modificar varios artículos del Código

Orgánico General de Proceso y Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado en

cuanto tiene que ver con las formas extraordinarias de conclusión de los procesos.

Proyecto de Ley reformatoria

República del Ecuador

ASAMBLEA NACIONAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Que el Ecuador, en los últimos años, se ha preocupado y ocupado, por legislar de

forma tal que el sistema de justicia sea considerado uno de los mejores de Latinoamérica,

de forma tal que existe en este sentido, una elevada confianza de la población en la

adecuada administración de justicia.

Que ciertamente, la jurisdicción contenciosa-administrativa, presenta dificultades

en cuanto a las formas extraordinarias de conclusión del proceso, especialmente en cuanto

al desistimiento y la transacción, cuando una de las partes sea una institución de la

administración pública, por lo que se hace necesario perfeccionar este aspecto.

Que aun cuando se hace necesario el establecimiento de medidas de protección y

garantía al patrimonio público que se encuentre en juego en determinado juicio, se

encuentra adecuadamente regulado el deber del juzgador de velar por la igualdad y equidad

entre partes, así como de la debida diligencia en el proceso y la observancia del patrimonio

general. Además, se encuentra respaldad la actuación de funcionario público que actúa a

nombre y en representación de la institución pública que fuere, por lo que se encuentran

debidamente establecidas las categorías que respaldad la protección de los bienes públicos.

Que teniendo en cuenta ello, el Código Orgánico General de Procesos y la Ley

Orgánica de la Procuraduría General del Estado, establecen limitaciones para desistir y

transigir de las instituciones de la administración pública, siendo necesario la aprobación

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del Procurador General del Estado, lo que ha ralentizado la administración de justicia y

afectado la posibilidad de solucionar pacíficamente determinados juicios de lo

contencioso-administrativo, de una manera rápida y oportuna.

República del Ecuador

ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el

Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,

independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de

república y se gobierna de manera descentralizada.

Que el numeral 8 del artículo 375 de la Constitución de la República del Ecuador

establece que es deber del Estado Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de

paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.

Que el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador

establece como principio que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer

respetar los derechos garantizados en la Constitución.

Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador establece el

derecho a la seguridad jurídica que se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la

existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades

competentes.

Que el artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador dice que la

Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrán la obligación de

adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos

previstos en la Constitución y los tratados internacionales.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales expide el siguiente:

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LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS Y

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO DEL

ECUADOR

Artículo 1.- Modifíquese el párrafo segundo del artículo 237 del Código Orgánico

General de Procesos, quedando redactada de la siguiente forma:

“La o el juzgador se limitará a examinar si el desistimiento procede por la

naturaleza del derecho en litigio y por no afectar a intereses de la contraparte,

de terceros o de la propia parte actora.”

Artículo 2.- Deróguese el numeral 3 del artículo 240 del Código Orgánico General

de Procesos, quedando redactado de la siguiente forma:

“Artículo 240.- Inhabilidad para desistir. No pueden desistir del proceso:

1. Quienes no pueden comprometer la causa en arbitraje.

2. Quienes intenten eludir, por medio del desistimiento, el provecho que de la

prosecución de la instancia pudiera resultar a la otra parte o a un tercero.

3. Quienes sean actores en los procesos de alimentos.”

Artículo 3.- Deróguese el inciso f del artículo 5 de la Ley Orgánica de la

Procuraduría General del Estado.

Artículo 4.- Modifíquese el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Procuraduría

General del Estado, quedando redactado de la siguiente forma:

“Art. 12.- De la transacción y el desistimiento.- Los organismos y entidades del

sector público, en la que intervengan como actor o demandado, que carezcan de

personería jurídica podrán transigir o desistir del pleito mediante la autorización de

la máxima autoridad demandada regulados en el Código Orgánico General de

Procesos.

Una vez que haya terminado el proceso, si se tratare de una controversia de

cuantía indeterminada inicialmente, o superior a cuarenta mil dólares de los Estados

Unidos de América, se deberá enviar en el término de 10 días hábiles a partir de

haber ejecutado la acción, el informe al Procurador General del Estado, justificando

su actuación.

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El representante legal de los organismo o entidades del sector público en las

que interviniere como actor o demandado y carezcan de personería jurídica que

habría aprobado la terminación del proceso en representación de dichos organismos

y entidades, serán responsables, civil, penal y administrativamente por el daño que

dicha acción, hubiere provocado al patrimonio de la institución.”

6.5.2 Planificación de actividades, tiempo y recursos

Cuadro 3. Cronograma.

N° ACTIVIDADES Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero

Tiempo en

semanas 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

1 Elección del

tema X

2 Aprobación del

tema X

3

Elaboración del

proyecto de

tesis

X

4

Aprobación del

proyecto de

tesis

X X

5 Recopilación

bibliográfica X X

6 Elaboración del

Marco Teórico X X

7 Recolección de

datos de campo X X

8

Análisis e

interpretación

de datos

X X

9 Elaboración del

X X X

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informe final

10 Presentación

del borrador X X X

11 Lectoría y

correcciones X X X X

12 Defensa oral

X

Elaborado por: Cristian David Pachala Poma.

6.5.3 Presupuesto y financiamiento

Para la materialización de la propuesta de reforma, se hacen necesarios un conjunto

de recursos, estableciendo el mismo a continuación:

Cuadro 4. Presupuesto en dólares de los Estados Unidos de América.

ACTIVIDADES COSTO TOTAL

Elaboración y Aprobación del Plan de Tesis. 200.00

Elaboración de los Instrumentos de recolección

de los datos de información. 810.00

Materiales. 673.00

Elaboración de Herramientas estadísticas. 150.00

Presentación de los Resultados. 100.00

Aprobación del Informe Final. 100.00

Publicación. 100.00

TOTAL 2.133,00

Elaborado por: Cristian David Pachala Poma.

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ANEXOS

Ver Anexo 1. Encuesta realizada a Abogados, Jueces Especializados en los procesos

contencioso-administrativos y representantes de entidades públicas del Ecuador.

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

ENCUESTA A ABOGADOS, JUECES ESPECIALIZADOS EN LO

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Y REPRESENTANTES DE ENTIDADES

PÚBLICAS DEL ECUADOR

Objetivo: El objetivo que persigue la presente encuesta, estriba en conocer los criterios

que poseen los operadores del Derecho, así como las partes interesadas y afectadas, con el

hecho de que la legislación ecuatoriana, restringe la capacidad de las instituciones de la

administración pública en un proceso judicial, para desistir o transigir.

Se solicita de usted, total sinceridad en la respuesta cada interrogante. Gracias.

1. Usted se desempeña como:

____ Abogado.

____ Juez.

____ Gerente General de Empresa Pública.

2. ¿Cuál es su experiencia en la función que desempeña?

____ Mucha

____ Regular

____ Poca

3. ¿Cómo calificaría su dominio, sobre las formas anormales de extinción del proceso

contencioso-administrativo, existentes en la legislación ecuatoriana?

____ Suficiente

____ Normal

____ Básico

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4. ¿Domina usted el contenido y alcance del desistimiento y transacción?

SI___ NO___

5. ¿Considera usted que el desistimiento y la transacción, se encuentran

adecuadamente regulados en el Código Orgánico General de Procesos?

SI___ NO___

6. ¿Ha participado usted, según su profesión o función, en algún juicio de lo

contencioso administrativo?

SI___ NO___

7. En caso afirmativo ¿En calidad de qué?

____ Actor o demandante.

____ Demandado.

____ Actor y demandado

____ Otro.

8. ¿Ha tenido usted la oportunidad en algún juicio de lo contencioso-administrativo en

el que haya participado, de transigir o desistir?

SI___ NO___

9. ¿Ha tenido usted que interesar la aprobación del Procurador General del Estado,

para acceder a la transacción o proceder a desistir?

SI___ NO___

10. En caso afirmativo ¿Cuánto ha demorado la aprobación por el Procurador General

del estado?

____ 30 días.

____ Entre 30 días y 180 días.

____ Más de 180 días.

11. ¿Considera usted, que el cumplimiento de esta formalidad, afecta la capacidad de

las partes en el proceso?

SI___ NO___

12. ¿Considera usted que el cumplimiento de esta formalidad, afecta la celeridad

procesal y la adecuada impartición de justicia?

SI___ NO___

13. ¿Considera usted que debería eliminarse el citado trámite de la legislación

ecuatoriana?

SI___ NO___

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14. ¿Considera usted que la eliminación de dicho requerimiento, podría afectar los

intereses de las instituciones de la administración pública que asistan a un proceso

contencioso-administrativo?

SI___ NO___