UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE … · “COGEP” y su restricción de conformidad con...
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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y
SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
Formas de dar por terminado los Juicios Contenciosos
Administrativos, de acuerdo con el actual “COGEP” y su
restricción de conformidad con el art. 12 de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General del Estado
Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:
ABOGADO
Autor: Pachala Poma Cristian David
Tutor: Msc. Dr. Jimmy Patricio Carvajal
Quito, diciembre 2016
ii
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Cristian David Pachala Poma, en calidad de autor de la tesis titulada: “Formas de dar
por terminado los Juicios Contenciosos Administrativos, de acuerdo con el actual
“COGEP” y su restricción de conformidad con el art. 12 de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General del Estado”, por medio de la presente autorizo a la Universidad
Central Del Ecuador, hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen o parte de los
que contiene esta obra, con fines estrictamente académicos o de investigación.
Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente autorización,
seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6, 8; 19
y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.
También, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la digitalización y
publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
Atentamente.
Cristian David Pachala Poma
CC: No 020197609-9
iii
APROBACIÓN DEL TUTOR
DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Msc. Dr. Jimmy Patricio Carvajal, en mi calidad de tutor del trabajo de titulación,
modalidad Proyecto de Investigación elaborado por CRISTIAN DAVID PACHALA
POMA; cuyo título es: FORMAS DE DAR POR TERMINADO LOS JUICIOS
CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS, DE ACUERDO CON EL ACTUAL
“COGEP” Y SU RESTRICCIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 12 DE LA
LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO, previo a la
obtención de Grado de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República; considero
que el mismo reúne los requisitos y méritos necesarios en el campo metodológico y
epistemológico, para ser sometido a la evaluación por parte del tribunal examinador que se
designe; por lo que lo APRUEBO, a fin de que sea habilitado para continuar con el proceso
de titulación determinado por la Universidad Central del Ecuador.
En la ciudad de Quito, a los 13 días del mes de diciembre de 2016.
--------------------------------------------------
Dr. Jimmy Carvajal, Msc.
DOCENTE-TUTOR
C.I. 1705963039
iv
DEDICATORIA
El presente Proyecto de Investigación se lo dedico en primer lugar, a mi padre celestial que
es Dios.
En segundo lugar, a mis padres Manuel Pachala Tualombo y María del Transito Poma
Zaruma, por todo lo que ellos me han dado en mi vida.
También a mi querida esposa, María Narcisa Yasuma Poma, y a mi precioso hijo Jhostin
Josué Pachala Yazuma, quienes me bridaron su amor, su cariño, su comprensión, y han
estado a mi lado siempre, dándome las fuerzas necesarias y apoyándome para yo poder
culminar con esta meta.
v
AGRADECIMIENTO
Expreso mi sincero agradecimiento a la Universidad Central del Ecuador, en especial a la
Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales, carrera de Derecho y a todos mis
distinguidos maestros por sus enseñanzas impartidas.
Agradezco a Dios, por darme la sabiduría, conocimiento y por haberme puesto en mi
camino a personas muy maravillosas quienes me brindaron su apoyo incondicional.
También quiero agradecer a mis padres, por sus consejos, los que me brindaron día tras
día, por la confianza que ellos depositaron en mí, ya que el mayor anhelo de ellos era que
yo fuera un profesional, y gracias a ellos, hoy cumplo con mis sueños.
A mis hermanos, en especial al Eco. Luis Alberto Pachala Poma, quien fue mi brazo
derecho y supo apoyarme en todo sentido para cumplir con este logro, y a todos mis
hermanos y hermanas que siempre estuvieron apoyándome y que confiaron en mi a pesar
de los obstáculos que se me presentaron, ya que con sus consejos buenos y sanos los
superé.
A toda mi familia en general, amigos, amigas conocidos y allegados, quienes de igual
forma, supieron apoyarme y con su buena voluntad, me permitieron cumplir con este
sueño.
Un agradecimiento profundo al Doctor Jimmy Carvajal, por el tiempo que supo brindarme
en la dirección de mi Proyecto de Investigación, gracias por su apoyo y colaboración.
vi
ÍNDICE DE CONTENIDOS
DERECHOS DE AUTOR ..................................................................................................... ii
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN .................................. iii
DEDICATORIA ................................................................................................................... iv
AGRADECIMIENTO ........................................................................................................... v
ÍNDICE DE CONTENIDOS ................................................................................................ vi
LISTA DE TABLAS ............................................................................................................ ix
LISTA DE GRÁFICOS ......................................................................................................... x
LISTA DE CUADROS ........................................................................................................ xi
RESUMEN .......................................................................................................................... xii
ABSTRACT ....................................................................................................................... xiii
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 1
CAPÍTULO I ......................................................................................................................... 3
DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA .............................................................................. 3
1.1. Antecedentes del problema............................................................................................. 3
1.2. Planteamiento del Problema ........................................................................................... 4
1.3. Formulación del Problema ............................................................................................. 5
1.4. Preguntas Directrices ...................................................................................................... 5
1.5. Objetivos ........................................................................................................................ 6
1.5.1. Objetivo general.................................................................................................. 6
1.5.2. Objetivos específicos .......................................................................................... 6
1.6. Justificación .................................................................................................................... 6
CAPÍTULO II ........................................................................................................................ 8
MARCO TEÓRICO .............................................................................................................. 8
2.1. Antecedentes de la investigación .................................................................................... 8
2.2. Fundamentación teórico–doctrinaria .............................................................................. 9
2.3. Fundamentación Legal ................................................................................................. 10
2.3.1. Constitución de la República del Ecuador 2008. ............................................... 10
2.3.2. Ley Orgánica de Procuraduría General del Estado (LOPGE). .......................... 11
2.3.3. Código Orgánico General de Procesos (COGEP). ............................................ 11
2.4. Planteamiento ideológico a defender ............................................................................ 11
2.5. Determinación de las variables ..................................................................................... 12
vii
2.5.1. Variable independiente ...................................................................................... 12
2.5.2. Variable dependiente ......................................................................................... 12
2.6 Marco conceptual que delimita el alcance del Contrato ................................................ 12
2.7 Marco conceptual que delimita el alcance de los procesos judiciales ........................... 13
2.7.1 Proceso. Concepto .............................................................................................. 13
2.7.2 Sujetos procesales ............................................................................................... 17
2.7.3 Formas de terminación de los procesos .............................................................. 29
2.8 Marco normativo que establece las formas de terminación de los procesos en
Ecuador ......................................................................................................................... 34
2.9 Análisis comparado del proceso con otros países ......................................................... 35
2.9.1 Venezuela ........................................................................................................... 36
2.9.2 Colombia ............................................................................................................ 37
2.9.3 Costa Rica ........................................................................................................... 38
2.10 Análisis crítico de las limitaciones de las entidades públicas en el Ecuador, para
terminar los procesos contenciosos administrativos en los que sean partes. ................ 39
2.11 Idea a defender............................................................................................................. 41
2.12 Caracterización de las variables .................................................................................. 41
2.12.1 Variable independiente ..................................................................................... 41
2.12.2 Variables dependientes ..................................................................................... 41
CAPÍTULO III .................................................................................................................... 42
MARCO METODOLÓGICO ............................................................................................. 42
3.1. Determinación de los tipos de estudio a utilizar ........................................................... 42
3.2. Definición de los Métodos ............................................................................................ 42
3.3. Técnicas y procedimientos para recolectar la información .......................................... 42
3.4. Técnicas para el análisis de la información .................................................................. 43
3.5. Variables ....................................................................................................................... 43
3.6. Operacionalización de las variables ............................................................................. 44
3.7. Población y muestra ..................................................................................................... 44
3.8. Técnicas e instrumentos de la investigación ................................................................ 45
3.9. Validez y confiabilidad de los instrumentos................................................................. 45
3.10. Técnicas de procesamiento y análisis de datos ........................................................... 45
CAPÍTULO IV .................................................................................................................... 46
PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN ........................................... 46
4.1 Análisis e interpretación de los resultados ................................................................... 46
viii
4.1.1 Encuesta realizada a abogados, jueces especializados en lo contencioso-
administrativo y representantes la administración pública (AP) en Ecuador. (Ver
Anexo 4) .............................................................................................................. 46
CAPÍTULO V ..................................................................................................................... 61
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .................................................................. 61
5.1 Conclusiones .................................................................................................................. 61
5.2 Recomendaciones .......................................................................................................... 64
CAPÍTULO VI .................................................................................................................... 65
PROPUESTA ...................................................................................................................... 65
6.1 Datos informativos ........................................................................................................ 65
6.1.1 Localización................................................................................................................ 65
6.1.2 Beneficiarios ............................................................................................................... 65
6.2 Antecedentes de la propuesta ........................................................................................ 66
6.3 Justificación ................................................................................................................... 67
6.4 Objetivos ........................................................................................................................ 68
6.4.1 Objetivo general ................................................................................................. 68
6.4.2 Objetivos específicos .......................................................................................... 68
6.4.3 Resultados esperados .......................................................................................... 69
6.5 Desarrollo de la propuesta ............................................................................................. 70
6.5.1 Propuesta de reforma al Código Orgánico General de Proceso y Ley Orgánica
de la Procuraduría General del Estado, del Ecuador ........................................... 70
6.5.2 Planificación de actividades, tiempo y recursos ................................................. 73
6.5.3 Presupuesto y financiamiento ............................................................................. 74
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ................................................................................ 75
ANEXOS ............................................................................................................................. 82
ix
LISTA DE TABLAS
Tabla 1. Pregunta 1 .............................................................................................................. 46
Tabla 2. Pregunta 2 .............................................................................................................. 48
Tabla 3. Pregunta 3 .............................................................................................................. 49
Tabla 4. Pregunta 4 .............................................................................................................. 50
Tabla 5. Pregunta 5 .............................................................................................................. 51
Tabla 6. Pregunta 6 .............................................................................................................. 52
Tabla 7. Pregunta 7 .............................................................................................................. 53
Tabla 8. Pregunta 8 .............................................................................................................. 54
Tabla 9. Pregunta 9 .............................................................................................................. 55
Tabla 10. Pregunta 10 .......................................................................................................... 56
Tabla 11. Pregunta 11 .......................................................................................................... 57
Tabla 12. Pregunta 12 .......................................................................................................... 58
Tabla 13. Pregunta 13 .......................................................................................................... 59
Tabla 14. Pregunta 14 .......................................................................................................... 60
x
LISTA DE GRÁFICOS
Gráfico 1. Pregunta 1 ........................................................................................................... 46
Gráfico 2. Pregunta 2 ........................................................................................................... 48
Gráfico 3. Pregunta 3 ........................................................................................................... 49
Gráfico 4. Pregunta 4 ........................................................................................................... 50
Gráfico 5. Pregunta 5 ........................................................................................................... 51
Gráfico 6. Pregunta 6 ........................................................................................................... 52
Gráfico 7. Pregunta 7 ........................................................................................................... 53
Gráfico 8. Pregunta 8 ........................................................................................................... 54
Gráfico 9. Pregunta 9 ........................................................................................................... 55
Gráfico 10. Pregunta 10 ....................................................................................................... 56
Gráfico 11. Pregunta 11 ....................................................................................................... 57
Gráfico 12. Pregunta 12 ....................................................................................................... 58
Gráfico 13. Pregunta 13 ....................................................................................................... 59
Gráfico 14. Pregunta 14 ....................................................................................................... 60
xi
LISTA DE CUADROS
Cuadro 1. Matriz de operacionalización de variables.......................................................... 44
Cuadro 2. Población y muestra ............................................................................................ 45
Cuadro 3. Cronograma. ....................................................................................................... 73
Cuadro 4. Presupuesto en dólares de los Estados Unidos de América. ............................... 74
xii
TEMA: “Formas de dar por terminado los Juicios Contenciosos Administrativos, de
acuerdo con el actual “COGEP” y su restricción de conformidad con el art. 12 de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General del Estado”
Autor: Cristian David Pachala Poma
Tutor: Msc. Dr. Jimmy Patricio Carvajal
RESUMEN
El actual procedimiento general ecuatoriano distinto al penal, establecido en el cuasi
reciente implementado Código Orgánico General de Procesos “COGEP”, establece varias
cuestiones que son bastante originales. En este sentido, además de la forma tradicional de
extinción de cualquier proceso, que es la sentencia, se establecen en dicha norma, las
llamadas formas extraordinarias de conclusión de los procesos, dentro de las que incluyen
la conciliación, transacción, retiro de la demanda, desistimiento, allanamiento y abandono.
Constituyen mecanismos eficaces para terminar, generalmente antes de tiempo, el conflicto
generado mediante instrumentos y posturas, esencialmente, pacíficos. Pero cuando en
dichos procesos actúan como actores o demandados, instituciones de la administración
pública, se establece una limitación por la Ley Orgánica de la Procuraduría General del
estado, en lo relacionado a las acciones de transacción o desistimiento, en los que, para
llevarlos a cabo, tendrán que tener, la autorización del Procurador General del Estado y en
los procesos cuya cuantía sean superiores a veinte mil dólares. Ello, incide en el adecuado
desarrollo del proceso, y en el libre ejercicio de las sanciones que supone el procedimiento,
siendo necesario el estudio en aras de proponer medidas reformatorias.
PALABRAS CLAVE: PROCEDIMIENTO JUDICIAL / FORMAS
EXTRAORDINARIAS DE CONCLUSIÓN DE LOS PROCESOS / TRANSACCIÓN /
DESISTIMIENTO / CONCILIACIÓN / ALLANAMIENTO.
xiii
TITLE: "Ways to terminate the Administrative Contentious Trials, in accordance with the
current" COGEP "and its restriction in accordance with art. 12 of the Organic Law of the
Attorney General's Office"
Author: Cristian David Pachala Poma
Tutor: Msc. Dr. Jimmy Patricio Carvajal
ABSTRACT
The current Ecuadorian general procedure other than the criminal, established in the recent
quasi implemented General Process Organic Code "COGEP" establishes several issues that
are quite original. In this sense, besides the traditional way of extinction of any process,
which is the judgment, set out in that rule, so-called extraordinary ways completion of
processes, among which include conciliation, transaction, withdrawal of the application,
abandonment, search and abandonment. Mechanisms are effective to finish usually before
time, the conflict generated by instruments and positions essentially peaceful. But when
such processes act as plaintiffs or defendants, administrations public institution, a
limitation of the Organic Law of the Attorney General of the state, in relation to the actions
of transaction or withdrawal, in which to accomplish them is established, they will have the
authorization of the Attorney General in proceedings whose amount exceed twenty
thousand dollars. Therefore, it affects the proper development of the process, and the free
exercise of sanctions involving the procedure, the study still necessary in order to propose
reform measures.
KEYWORDS: JUDICIAL PROCEDURE / EXTRAORDINARY FORMS OF
CONCLUSION OF THE PROCESSES / TRANSACTION / WITHDRAWAL /
CONCILIATION / SEARCH.
1
INTRODUCCIÓN
El proceso constituye el conjunto de actividades que se realizan ante una instancia,
con la finalidad de plantear un conjunto de argumentos y motivos, por los cuales se exige
el restablecimiento de un derecho sustantivo quebrantado y el pronunciamiento en cuanto a
las consecuencias o efectos legales de tales violaciones. En este sentido, la legislación
nacional establece las formas y reglas por las cuales se rige el mismo, estableciendo los
elementos que informan cada una de las actuaciones del actor y el demandado.
En el Ecuador, el proceso de lo contencioso-administrativo se establece en
principio, en el Código Orgánico General de Procesos, el que, por demás, establece en uno
de sus apartados, las formas extraordinarias de conclusión del proceso, estableciendo las
que mayoritariamente han sido reconocidas por la doctrina, dentro de las que se
encuentran, el desistimiento y la transacción. Con respecto a estas dos formas, y una de las
partes procesales al menos, sea una institución de la administración pública, cuando esta
sea la parte actora para desistir o en cualquiera de las posiciones procesales para transigir,
se exige como requisito de validez, la aprobación del Procurador General del Estado.
Esta exigencia, que no solo discrimina las demás formas de terminación, las que en
sentido final poseen el mismo efecto que el desistimiento y la transacción, sino que
provoca morosidad procesal, quebrantamiento de la celeridad y economía del proceso, y
con ello, el desinterés de la otra parte para sostener su petición, origina lentitud en la
administración de justicia, lo que indudablemente merece la atención de los operadores del
Derecho de Ecuador, así como de los interesados. A ello se dirigirá la presente
investigación, a obtener los elementos dogmáticos y prácticos que impone dicha restricción
a los efectos de proponer las modificaciones legales necesarias.
Para ello el presente estudio se ha dividido en seis capítulos esenciales. El primer
capítulo estará dirigido a analizar el problema, de forma tal que en el mismo se realizará un
estudio de los antecedentes del tema, permitiendo plantear y formular el problema, esbozar
los objetivos de la investigación y justificar los elementos que imponen la realización del
estudio. Un segundo capítulo ha sido destinado al marco teórico. En este sentido, después
de hacer un esbozo general de las principales categorías a estudiar, se plantean las
variables y en base a ellas, se desarrollan las principales categorías doctrinales y legales en
2
análisis, teniendo en cuenta el derecho comparado y realizando un análisis crítico de su
estado en la legislación ecuatoriana.
Un tercer capítulo ha sido planteado para analizar el marco metodológico, donde se
ha establecido el tipo de investigación, así como los métodos y técnicas de investigación
que se han empelado, determinado la muestra y la confiabilidad de la aplicación y
resultados de dichas técnicas e instrumentos. Un cuarto capítulo reservado al estudio de la
información recolectada de la aplicación de la encuesta, lo que ha posibilitado la
tabulación, graficación, análisis e interpretación de las principales posturas de los
operadores jurídicos encuestados.
Un quinto capítulo ha sido encaminado a plantear las conclusiones y
recomendaciones de la presente investigación, luego de lo cual, ha sido presentado un
sexto capítulo donde se ha realizado los principales análisis que justifican la propuesta
planteada, de forma tal que se argumenta y justifica la presentación de las reformas legales
que solucionarían los problemas identificados.
Toda esta estructura ha sido sostenida en base a la gran trascendencia del tema en
cuestión, pues las limitaciones impuestas a la capacidad procesal de las partes, cuando sean
instituciones de la administración pública, provocan dificultades en el ámbito procesal, lo
que es demostrado mediante el estudio e cuestión y solucionado con la propuesta
planteada. La presente investigación goza de gran impacto en varios entornos, pues con la
propuesta, se espera que la administración de justicia contenciosa-administrativa se
perfecciones, así como se pueda contar con una legislación procesal más acabada y que
brinde mayores garantías a las partes en el proceso, mediante la eliminación de
limitaciones a su posibilidad de actuación dentro del mismo.
Con la presente indagación se espera, que la legislación ecuatoriana no solo sea más
estructurada y congruente, sino que la justicia de paz, que se logra en gran medida
mediante estas formas extraordinarias de conclusión de los procesos, se imponga,
eliminando cualquier restricción que impida que las partes puedan, decidir según los
intereses y pretensiones propias.
3
CAPÍTULO I
DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA
1.1. Antecedentes del problema
El proceso constituye desde la antigüedad, en materia de Derecho, un mecanismo
mediante el cual uno o varios sujetos, con determinada capacidad y personalidad jurídicas,
podían asistir a un ente capaz de solucionar o dirimir litigios jurídicos, con esa finalidad.
La autonomía de la cual estaba impregnada tal acción, regía a todas y cada una de las fases
del mismo. Ello implicaba, que ya fuere y una persona natural, o jurídica, esa personalidad
y capacidad para ser sujetos de derechos y obligaciones, le facultaba para decidir la mejor
forma de actuar dentro del proceso.
En este sentido, principalmente en materia de personas jurídicas, sus representantes
procesales, que no siempre tienen que identificarse con sus representantes legales, poseen
la facultad para decidir qué acción tomar dentro de un proceso determinado, ya fuere civil,
penal, administrativo, laboral, o de cualquier índole. Esta potestad la tenía el sujeto que
participa en el proceso, atendiendo a que el representante máximo de la institución, que no
siempre era el que asistía a los procesos, no podía acudir como representante legal de dicha
persona jurídica, a todas y cada una de las sesiones procesales en las que la institución que
representaba, debía asistir, en calidad de parte procesal.
En virtud de esta imposibilidad, se le concedieron facultades de representación a
determinado sujeto en cada instancia, para que en lugar y grado de su representante legal y
por ende de la institución, determinara cada uno de los pasos a seguir en cada fase o
momento del proceso, a los efectos de viabilizar cada una de las etapas para lograr los
intereses propiamente que le atañen a la misma.
Es así, por ejemplo, como en los procesos contencioso-administrativo en el
Ecuador, en los que sea parte el Estado, mediante la representación de cualquier institución
pública, los que asisten a los Tribunales, a presentar, sostener la demanda o contestación,
así como a presentar pruebas, presenciar su práctica, asistir a las audiencias, entre otras
acciones, serían, los representantes procesales de dichas instituciones, y su representante
4
procesal, en representación del Estado. En este sentido, dentro de las potestades que poseen
estos representantes procesales de las instituciones públicas en el Ecuador, son las de dar
por terminado el proceso, mediante los mecanismos que establece el actual Código
Orgánico General de Procesos (COGEP).
La dificultad radica en la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado
(LOPGE), la que en su articulado prohíbe, a los representantes de estas entidades que
acudan a un proceso en esta jurisdicción, ya fuere como actor o demandado, a transigir o
desistir. En este sentido, se les restringe en virtud del interés público, la libertad procesal
para decidir qué es lo mejor, exigiéndosele que dicha acción esté precedida, por una
autorización del Procurador General del Estado.
Este precepto rompe todos y cada uno de los esquemas tradicionales que en el
proceso se manifiestan en torno a la voluntad y libertad de las partes para decidir dentro de
un proceso determinado, qué acción es la más beneficiosa. En este sentido, la
imposibilidad que poseen los representantes procesales de instituciones públicas para
transigir o desistir en determinado pleito judicial en los procesos contencioso-
administrativo, implica perjuicios procesales, en términos no solo de celeridad y economía
procesal, sino en cuestiones mucho más sustanciales, como lo es el derecho o libertad de
las partes para decidir, así como para conocer lo más ventajoso para la esencia que supone
la controversia.
1.2. Planteamiento del Problema
Actualmente, el proceso contencioso administrativo implementado por el Código
Orgánico General de Proceso, reviste caracteres novedosos y auténticamente mejorados
con relación al anterior proceso establecido en el Código de Procedimiento Civil. Uno de
los elementos que revisten gran importancia, son las formas extraordinarias de conclusión
del proceso. Según este cuerpo normativo, son seis las formas o maneras de concluir un
juicio en los procesos diferentes al penal, establecidos en el COGEP. La conciliación,
transacción, retiro de la demanda, desistimiento, allanamiento y abandono, constituyen en
la actualidad procesal ecuatoriana, las maneras reforzadas de extinción del proceso.
5
No obstante, los indiscutibles avances establecidos con la novedosa y reciente
norma, la realidad impone realizar un análisis crítico, esencialmente con dos de las formas
establecidas. Son la transacción y el desistimiento. Estas dos formas de extinción del
proceso poseen sus limitaciones, ya no establecidas solo en el COGEP, sino por la Ley
Orgánica de Procuraduría General del Estado (LOPGE), la que en su artículo 12 establece
que, para estos casos, se exige la obligada autorización del Procurador General del Estado,
trátese de cualquier ente estatal que actúe dentro del proceso como actor o demandado.
Teniendo en cuenta ello, cualquier persona jurídica estatal, que actúe en cualquiera
de las posiciones en las que se puede intervenir directamente en un proceso, para poder
transigir o desistir de la continuación del proceso, deberá pedir al Procurador General del
Estado en Ecuador, la autorización para que puede presentar dichas maneras de extinción
del proceso, y solo cuando este haya dado su autorización, es que la persona jurídica
estatal, podrá presentarlo al Tribunal.
Otra de las cuestiones criticables en este sentido, es que solamente se podrá
transigir y desistir, mediante esta autorización del Procurador General, en aquellos
procesos donde la cuantía que se esté conocimiento sea indeterminada o superior a veinte
mil dólares. Esta cuestión igualmente coacta el normal y adecuado desarrollo de esta fase
procesal, en la que los entes gubernamentales se ven limitados a desistir cuando así lo
consideren, por dicha norma legal, haciéndose necesario la reforma en ambos sentidos.
1.3. Formulación del Problema
¿Las deficiencias existentes en el Código Orgánico General de Procesos y la Ley
Orgánica de Procuraduría General del Estado, en materia de formas de extinción de
procesos, en los juicios contencioso-administrativos en el Ecuador, restringen la
posibilidad de actuación de las entidades estatales y particulares dentro de los procesos?
1.4. Preguntas Directrices
1. ¿Cuáles son las formas de extinción del proceso en materia diferente a la penal?
2. ¿Cuáles son las restricciones que, en el Ecuador existen en este tipo de procesos
para las personas jurídicas estatales dentro de un proceso?
6
3. ¿Cuáles serán las reformas pertinentes que deban implementarse en Ecuador, a
los efectos de dotar de mayor autonomía a los entes estatales que deseen
terminar un proceso judicial mediante la utilización de las formas establecidas en
el COGEP?
1.5. Objetivos
1.5.1. Objetivo general
Proponer los componentes necesarios sobre los que se debe reformar la Ley
Orgánica de la Procuraduría General del Estado, de forma tal que disminuya las
restricciones establecidas en cuanto a las formas de extinción de los procesos para los entes
públicos.
1.5.2. Objetivos específicos
1. Realizar un breve análisis doctrinal sobre las formas de extinción de los
procesos.
2. Analizar las formas de conclusión de los procesos en el Derecho Comparado,
teniendo como referencia el continente latinoamericano.
3. Plantear los componentes sobre los que se debe presentar una reforma a la Ley
Orgánica de la Procuraduría General del Estado, para permitir mayor libertad a
las entidades públicas para concluir cualquier proceso en la que participen como
actores o demandados.
1.6. Justificación
En Ecuador, la contratación pública se encuentra sufriendo los males de una
legislación que no respeta los principios fundamentales de un proceso, en lo que a formas
de extinción del mismo se trata. Se está manifestando en las demandas de contratistas en
contratos públicos de prestación de servicios y bienes, en los que el contratista cumple su
parte del contrato para con la institución estatal, y esta no le paga adecuadamente,
conllevando a la necesaria demanda en el Tribunal competente de lo contencioso
administrativo. Una vez dentro del proceso, la institución estatal demandada admite que
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adeuda tales pagos, pero le es imposible transigir por cuanto para hacerlo, se exige la
aprobación del Procurador General del estado, aunque sea una institución ajena a tal
organismo, lo que limita la expresión lógica de la voluntad en este sentido.
En aquellas demandas en que los entes gubernamentales no exceden los veinte mil
dólares, no habría problemas, pero en aquellos que sí exceden esta cuantía, tampoco
pueden transigir, porque igualmente el COGEP y la LOPGE les impone la limitación
procesal. También se está manifestando el hecho de que existen entes estatales que
constituyen demandante en diferentes procesos judiciales, y en determinado momento del
proceso, el demandado salda la deuda y por ello pueden lógicamente desistir de la
continuación del proceso, postura que igualmente no pueden asumir libremente porque
también se exige la aprobación del Procurador General.
Estos dos aspectos que se exigen por ambas normativas jurídicas para estos entes,
constituyen sin lugar a dudas las cuestiones que justifican la presente investigación. En el
cual hace necesario el impacto real que estas limitaciones han presentado en la extinción de
procesos judiciales en competencia contenciosos administrativos, así como la necesidad
que existe de reformas a los efectos de modificar la situación problémica actual.
8
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
2.1. Antecedentes de la investigación
A consideración del investigador Alí Joaquín Salgado, según expone en su libro
Derecho procesal civil. Métodos de casos, dos de los mecanismos mediante los cuales se
puede terminar el proceso son la sentencia y la transacción. En este sentido, en referencia a
la sentencia, el autor analiza los términos generales que la mayoría de las legislaciones
exponen para poder dictar la sentencia, así como las causales que la doctrina regula sobre
la anulación de la misma, cuando han existido vicios de gravedad. Igual este autor expone
que la sentencia, debe respetar el principio de congruencia de forma tal que el
planteamiento de su resolución, esté acorde con todo lo acontecido durante el proceso.
Igualmente analiza, basado en un estudio de casos, qué es la transacción, así como lo
relacionado con la etapa procesal en la que se puede alegar, y establece la diferencia entre
la transacción y la conciliación. (Salgado, 1993)
Ora importante investigación en este campo, lo constituye el libro de Miguel Ángel
Font titulado Guías de Estudio: Procesal (Civil y Comercial), donde analiza con
detenimiento los medios anormales de terminación del proceso. Analiza el hecho de que la
sentencia constituye sin lugar a dudas, el modo normal, mientras que establece como
mecanismos anormales, el allanamiento, el desistimiento, la transacción, la conciliación y
la caducidad de instancia. Analiza la definición de cada uno de ellos, así como la forma y
contenido mediante los que se presentan, y los efectos que provoca cada uno de ellos.
(Font, 2014)
Los investigadores Rafael De Pina y José Castillo Larrañaga, quienes en su libro
Instituciones de Derecho Procesal Civil, donde se analizan los que a consideración de
estos autores constituyen los métodos anormales de terminación de la relación jurídica
dentro de los diferentes procesos judiciales, y exponen que son la conciliación, la
transacción, la caducidad de instancia, por desistimiento renuncia, por allanamiento a la
demanda, por confusión de derechos, por la reconciliación de los cónyuges o muerte de
9
cualquiera de ello, en el proceso de divorcio y por someterse la cuestión al juicio arbitral.
(De Pina Vara & Castillo Larrañaga, 2007)
Por su parte, el importante procesalista Eduardo J. Couture, en su obra
Fundamentos del Derecho Procesal Civil, expone que existen determinados mecanismos
mediante los cuales las partes pueden hacer uso de sus derechos, disponer de los mismos, y
uno de esos actos, sería la posibilidad de terminar anticipadamente el mismo, mediante el
allanamiento, desistimiento y la transacción. El estudio, aunque no realiza un abundante
estudio al respecto, si delimita conceptualmente el significado de estas tres formas
anormales de extinción del proceso, considerándolo como un acto dispositivo del derecho
material en el proceso. (Couture, 1958)
2.2. Fundamentación teórico–doctrinaria
A consideración de Couture (1958), según expone en su obra Fundamentos de
Derecho Procesal Civil, el allanamiento consiste en el “(…) acto de disposición del
demandado, mediante el cual éste se somete lisa y llanamente a la pretensión del actor
(…)” (pág. 207), dejando claro que se trata en primer lugar de un acto de disposición del
demandado, en la que mediante su voluntad, se pliega a los elementos de hecho y derechos
establecidos por el demandante, lo que supone un reconocimiento de la verdad planteada
mediante el escrito promocional por el actor.
Por su parte, para el investigador Palacio (2003) expone que el desistimiento
constituye el “(…) acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad de poner fin al
proceso sin que se dicte una sentencia de fondo respecto del derecho material invocado
como fundamento de aquella” (pág. 547), mediante el cual queda claramente establecido
que en esta modalidad, diferente al allanamiento, la acción no la posee el demandado, sino
que existe una inversión en el sujeto, pues es el demandante el que tiene en su poder, la
posibilidad de terminar con el proceso.
Para Torres Peralta (2009) la renuncia constituye una forma de concluir
eventualmente el proceso, y lo define como aquella “ manifestación de voluntad en el
sentido de abandonar lo pretendido en el proceso, de hacer dejación del objeto litigioso por
cualquier razón” (pág. 357), por lo que se trata de un tipo o modo similar al desistimiento,
mediante el cual el actor decide, abandonar el objeto de la litis, la esencia de su
10
inconformidad y suspender con ello el proceso, permitiendo que quede en la forma en que
se encontraba.
Para Alsina (1956) la transacción se trata de un “acto jurídico bilateral, por el cual
las partes, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas”
(pág. 501). Teniendo en cuanta lo aportado por este investigador, se trata de un acto
jurídico que no depende ni de la parte actora ni del demandado, sino que es un acto
conjunto, en el que las voluntades de ambas personas que conforman la relación jurídica
procesal, deberán estar de acuerdo en proceder.
La conciliación, a consideración de Chanamé Orbe (2009) es el “acto procesal que
celebran y arriban las partes de un proceso con la finalidad de llegar a un acuerdo sobre sus
pretensiones en la contienda judicial siempre y cuando no se haya expedido sentencia”
(pág. 155). Teniendo en cuanta lo que expone este autor, se trata de un acto que forma
parte del proceso, en el que las partes, logran una identidad de intereses mediante la
conciliación de sus pretensiones.
A consideración de Palacio (2003) se trata de aquel mecanismo “que tiene lugar
cuando en él no se cumple acto de impulso alguno durante los plazos establecidos por la
ley” (pág. 555). Teniendo en cuenta lo que expone el autor, se trata de aquella forma que
extingue el proceso cuando a una de las partes le corresponde llevar a cabo un acto de
impulso de los considerados obligados, sin los cuales se mata el proceso, y no lo hace, lo
que en conocimiento de los efectos de la abstención, implica una intención de no continuar
con el mismo.
2.3. Fundamentación Legal
2.3.1. Constitución de la República del Ecuador 2008.
La Carta Magna ecuatoriana establece en su artículo 235. Que la Procuraduría
General de Estado es una institución de carácter público, técnico jurídico, con autonomía
administrativa, presupuestaria y financiera, el Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social es quien nombre al Procurador General (art. 236). En cuanto a las funciones
constitucionales establecidas por esta norma para dicha autoridad, están la de representar
11
judicialmente al Estado, patrocinarlo, así como a sus instituciones, asesorarlo legalmente y
controlar los actos y contratos que suscriban los organismos del sector público. (
Constitución de la República de Ecuador, 20 de octubre de 2008)
2.3.2. Ley Orgánica de Procuraduría General del Estado (LOPGE).
El artículo 12 de esta norma pronuncia en esencia, sobre la posibilidad de que los
organismos y entidades del sector público, que se encuentren dentro de un proceso judicial,
ya fuere como actor o demandado, podrá transigir o desistir, pero establece dos
limitaciones en este sentido. Una primera limitación es que para que dichas entidades
puedan hacerlo, tendrán que solicitar la autorización al Procurador General del Estado, y
en segundo lugar establece que solo serán cuando la cuantía sea indeterminada o superior a
veinte mil dólares. (Ecuador, LOPGE, 2004)
2.3.3. Código Orgánico General de Procesos (COGEP).
El COGEP regula en su artículo 235 la transacción, estableciendo la misma termina
el proceso. El artículo 237 se refiere al desistimiento de la pretensión, la que se podrá
presentar en cualquier momento siempre antes de la sentencia en primera instancia. El
artículo 238 se refiere al desistimiento cuando ha sido establecido un recurso. Por su parte
el artículo 241 se refiere al allanamiento a la demanda, posición que solamente podrá
adoptar el demandado. El artículo 243 establece para el caso del allanamiento de las
entidades del Estado, la necesidad de que se tenga la autorización del Procurador General
del Estado. En artículo 245 se refiere al abandono.Fuente especificada no válida.
2.4. Planteamiento ideológico a defender
La restricción que establece la Ley Orgánica de la procuraduría General del Estado,
al limitar la posibilidad procesal de las partes que acuden a un proceso contencioso-
administrativo en calidad de demandante o demandado, como representante de
instituciones públicas, en cuanto a las formas de extinción de los procesos mediante el
desistimiento o la transacción, presupone un quebrantamiento de la capacidad de las partes.
12
En este sentido, una derogación de esta limitación, ubicaría a las entidades públicas en este
tipo de procesos, en igualdad de condiciones a las demás partes, y en correspondencia con
las demás formas de terminación de los procesos.
2.5. Determinación de las variables
2.5.1. Variable independiente
Formas de extinción de los procesos en juicios contencioso-administrativo.
2.5.2. Variable dependiente
Posibilidad de actuación de las entidades estatales dentro de procesos contenciosos-
administrativos.
2.6 Marco conceptual que delimita el alcance del Contrato
Allanamiento: Terminación anormal de un proceso por el que la parte
demandada reconoce las pretensiones del actor. El allanamiento puede ser: 1) total, cuando
reconoce todas las pretensiones del demandante, y 2) parcial, cuando reconoce sólo una
parte de las pretensiones del actor siempre que sean susceptibles de pronunciamiento por
separado. (Enciclopedia Jurídica, 2014)
Desistimiento: Acto jurídico procesal por el que, a solicitud de una de las partes, se
eliminan los efectos jurídicos de un proceso, de algún acto jurídico procesal realizado en su
interior, o de la pretensión procesal. (Monrpy Gálvez, 1988)
Proceso Contencioso-Administrativo: Juicio que plantea el administrado para ante
los tribunales de lo contencioso-administrativo, sobre pretensiones fundadas en preceptos
de derecho administrativo que se litigan entre particulares y la administración pública, por
los actos ilegales de esta que lesionan sus derechos. (Jurón Coronel, 2010)
13
Proceso Civil: Conjunto de actos coordinados para a finalidad de la actuación de la
voluntad concreta de la ley (en relación con un bien que se presenta como garantizado por
ello), por parte de los órganos de la jurisdicción ordinaria. (Chiovenda, 1954)
Renuncia: Acto en manos de los litigantes, los cuales deberán tener al menos
capacidad procesal, y en virtud de la cual manifiestan por un lado su dejación de la acción
para pretender el reconocimiento de tal derecho o la condena a aquél que lo haya
vulnerado, y por otro la renuncia al derecho subjetivo en sí mismo considerado y que la ley
reconoce. (Jiménez Peña, 2016)
Sentencia Civil: Resolución que dicta una autoridad jurisdiccional competente
sobre el conflicto sometido a su conocimiento, en la que al aplicar una ley sustantiva
decide el fondo del asunto, ya sea absolviéndolo o condenado, declarando o constituyendo
un derecho a favor de una de las partes. (González Rivera, Sandoval López, & Ramírez
Franco, 2013)
Transacción: Contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada
una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al ya comenzado
proceso judicial. (Varela Gómez & Noya Ferreiro, 2005)
2.7 Marco conceptual que delimita el alcance de los procesos judiciales
Para analizar adecuadamente las categorías en investigación, y delimitar con
certeza cada una de las instituciones que rodean las formas de terminación de los procesos,
se hace necesario adentrarse en el estudio del conjunto de elementos que determinan la
naturaleza y existencia misma de estas formas de terminación. A ello, se dirigirán, los
siguientes acápites.
2.7.1 Proceso. Concepto
Para el importante tratadista Niceto Alcalá-Zamora y Castillo (1992), el proceso ha
evolucionado en diferentes momentos que han caracterizado su naturaleza y contenido. En
un primer momento, a la que el autor denomina de “autotutela desenfrenada”, fue aquella
en la que la sociedad y las normas de convivencia estaban en un segundo plano, y los
14
individuos se tomaban la justicia por sus propias manos, en la que la Ley del Talión
constituía el fundamento esencial, y la limitación era que no existía restricción alguna a la
extensión de la medida que podía imponer la fuerza y el poder. La segunda etapa, es la
llamada “autotutela refrenada”, en la que el sentimiento social por una justicia más
equitativa, comienza a establecer las primeras pautas restrictivas a los procesos para exigir
justicia, esencialmente en la humanización de la manus iniectio romana. (Arangio-Ruiz,
1945) (Álvarez Suárez, 1948)
Un tercer momento es el llamado de “intervención de la familia, tribu o sippe”,
manifestándose en dos momentos diferentes, uno primero donde la familia o miembros de
la tribu no estaban obligados a intervenir en el proceso, y una después donde era
obligatoria en la que la finalidad era lograr un acuerdo entre las partes. Posteriormente, el
proceso evolucionó hacia la inclusión de un árbitro, y es acá donde se manifiesta por
primera vez la concepción más acabada de proceso, según se conoce en la actualidad. La
única distinción es que estos procesos arbitrales eran ante jueces privados. Le sucedió en la
historia a esta fase el llamado “proceso jurisdiccional público”, en la que surgen
instituciones u organizaciones estructurales con el poder y facultades suficientes para
decidir e imponer sus fallos entre las partes.
Se entiende que proceso es una de secuencia o sucesión de actos tendentes a un fin
superior y último al de cada uno de ellos, considerados independientemente. Estos actos
que se suceden en el tiempo obedecen a un orden preestablecido. Así, en derecho se
comprende que el proceso está integrado por el conjunto de todos los actos necesarios y
con una secuencia temporal que con el objetivo de resolver una litis o asunto, se desarrolla.
En el ámbito del derecho procesal sería el conjunto y la totalidad de los actos que
conforman una unidad en interés de conseguir la cosa juzgada.
En este orden de cosas vale comprender entonces, como procedimiento el orden de
proceder, la tramitación, el aspecto externo o formal y que viene determinado por la ley.
Pero no obstante ello, revisemos algunas consideraciones doctrinales aportadas sobre el
concepto de proceso.
Vale en este sentido lo señalado por Carnelutti (1999) en su obra Lecciones sobre el
Proceso Penal, cuando expone que:
15
Procedimiento y Proceso significan en el lenguaje común la misma cosa; si
nosotros quisiéramos traducir en una paráfrasis esta cosa, no podríamos decir
sino un hacerse del mundo o de la historia; el proceder alude, en último análisis,
al misterioso concepto del tiempo y de su irreversibilidad, algo se desarrolla
ante nuestros ojos, esto es, va hacia adelante, como un film. El parangón con el
film ayuda también a hacer comprender el diverso significado que en el
lenguaje técnico asumen procedimiento y proceso; esta segunda palabra quiere
significar el film, indiferentemente, en su inmovilidad o en su movimiento, esto
es tanto la película arrollada como la película proyectada sobre la pantalla, con
la primera se denota, en cambio, solo la proyección del film. El procedimiento
es, pues el proceso en movimiento o, en otros términos, el movimiento del
proceso. (págs. 3 y 4)
En este sentido la mayoría de los procesalistas coinciden. Ahora bien, se aceptará
como definición básica del proceso la que nos ofrece el profesor español Miguel Fenech,
cuando señalaba que:
El proceso (…) es, por tanto, aquella serie o sucesión de actos que se llevan a
cabo y desarrollan en el tiempo, con sujeción a una norma de procedimiento y a
través de la cual se realiza la actividad jurisdiccional, mediante el ejercicio por
el órgano jurisdiccional (…) de sus diversas potestades y la realización de las
partes y terceros de la actividad cooperadora que aquella requiere. (Fenech
Navarro, 1982, pág. 15)
Sin embargo, también este autor señalaba que este concepto unitario es susceptible
de considerarlo en su dualidad; una, cuando ejercitada (el órgano jurisdiccional) esta
potestad declarativa de responsabilidad penal o no, con la consiguiente potestad de la
imposición del fallo estaríamos frente al proceso de declaración, que comprende el proceso
instructivo y el proceso decisorio; y dos, cuando la potestad es de aplicación del fallo,
entonces estamos en el proceso de ejecución.
Sin mayores consideraciones al respecto, habida cuenta que es aceptable este punto
de vista, se cree conveniente atender a lo planteado por el profesor Carlos Viada (1950). A
partir de las diferentes teorías que sobre el proceso se han esbozado, este profesor sostiene
que el proceso debe entenderse a partir de la Teoría del Conflicto, cuestión esta que se
acepta, y señala que pudiera concebirse el proceso como un conflicto de intereses entre
partes, siendo éstas, la sociedad, el Estado, o los particulares, pero todos actuando como
tales.
La colectividad tiene interés en que se resuelvan los conflictos generados. Y
continúa precisando que el problema así planteado debe ser comprendido sobre la base de
que el proceso es un mecanismo e instrumento ideado para resolver no tan sólo el conflicto
entre partes (colectividad-particular/particular-particular) sino que el conflicto está dentro
16
y entre la misma sociedad. El proceso existe para que se dirima la litis y para que no quede
impune el quebrantamiento de una norma o su espíritu.
Se considera que esta forma de enfocar el problema es acertada, pues quiérase o no,
las partes no son un ente aislado, separado y extraño del grupo social, sino que es parte y
miembro del grupo y en consecuencia al establecer determinado fallo contra uno de ellos,
se está estableciendo un fallo contra y a favor de la sociedad.
A consideración de los investigadores De Pina & Castillo Larrañaga (2007), “El
proceso supone una actividad generadora de actos jurídicamente reglados, encaminados
todos a obtener una determinada resolución jurisdiccional” (pág. 186). En este sentido a
consideración de estos autores, se trata de un comportamiento procesal, una actividad que
produce determinadas consecuencias procesales. Un elemento importante expuesto por este
concepto, es que estos actos que generan esa actividad de las partes, debe estar establecidos
en la legislación, producirse según las reglas establecidas de forma predeterminada, de
forma tal que cualquier evento surgido como consecuencia que no encontrare respaldo
legal, entonces no sería válido y por ende no conformaría parte del proceso.
Es interesante el hecho de que, en esta definición, queda claro la finalidad del
mismo, o sea, provocar una resolución judicial que generalmente es la que le pone fin al
proceso, mediante la convicción que se logró en los juzgadores sobre el objeto del proceso.
No obstante, estos importantes aspectos que se pueden extraer de la definición, una
cuestión criticable es que no señala ni hacen referencia a las partes procesales, como los
únicos entes procesales capaces de llevar a cabo dicha actividad.
Para el investigador Palacio (2003) se trata de un:
(…) conjunto de actos recíprocamente coordinados entre sí de acuerdo con
reglas preestablecidas, que conducen a la creación de una norma individual
destinada a regir un determinado aspecto de la conducta del sujeto o sujetos,
ajenos al órgano, que han requerido la intervención de éste en un caso concreto,
así como la conducta del sujeto o sujetos, también extraños al órgano, frente a
quienes se ha requerido esa intervención. (pág. 52)
Según expone este autor, se trata entonces de una conjunción de actos. Ante este
hecho, se impone la consideración, de que el proceso lo constituye un conjunto de actos, a
la que el autor le suma dos cualidades muy interesantes al emplear los términos
“recíprocamente” y “coordinados”. En este sentido parece ser el criterio de este autor que
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esa sucesión de actos que se vinculan y dependen unos de otros, en el sentido de que todos,
aportan elementos esenciales al proceso y en la uno y otro, se retroalimentan, para lograr el
descubrimiento de la verdad material, o demostrar lo que a cada parte incumbe.
En cuanto a la coordinación, queda claro que el investigador se refiere a la
necesaria coherencia que deberá guardar un acto y otro, de forma tal que la lógica
establezca, la sucesión de actos que deberán darse según el logro de objetivos o a tenor de
lo que las reglas del proceso, van imponiendo. Se refiere a la consecución de actos en el
tiempo y espacio, en la que la racionalidad del proceso, va estableciendo las pautas a
seguir.
Los demás aspectos esgrimidos por este autor, en mayor o menor medida, se
refieren al carácter preestablecido de dichos actos, o sea, que deberás estar regulado en la
norma, de forma tal que ninguna de las partes, realice un acto que no se encuentre dentro
de lo que iter procesalis establece.
En sentido general, a tenor de las concepciones hasta este momento expuestas, se
trata el proceso una sucesión de actos preestablecidos, que imponen determinado
comportamiento de las partes procesales y que persigue como finalidad, lograr la
aplicación del derecho sustantivo.
2.7.2 Sujetos procesales
En sentido general, la mayoría de la doctrina ha reconocido como sujetos
procesales, a “(…) aquellas personas entre las cuales se constituye la relación jurídica
procesal” (De Pina Vara & Castillo Larrañaga, 2007, pág. 243), constituyendo una
categoría mucha más amplia que la de partes procesales, pues todas las partes del proceso,
son sujetos del mismo, pero no todos los sujetos del proceso, son partes en el mismo. Por
ejemplo, el Juez, y el Ministerio Público, son sujetos procesales, pero sin embargo, no son
partes. A consideración de Sada Contreras (2000), puede ser considerada parte procesal:
(…) los contendientes, personas físicas o jurídicas colectivas que sostienen un
interés en el juicio. Así, dichas partes son el actor, el demandado y los terceros.
El primero de los nombrados es quien pone en movimiento al órgano
18
jurisdiccional al hacer uso del derecho subjetivo de acción, al actor también se
le llama el accionante, la parte activa del procedimiento, o iniciador del juicio.
EL DEMANDADO es llamado también el pasivo del procedimiento, el parte
reo, aun y cuando el término reo se identifica más con los acusados en materia
penal.
Es al demandado a quien se le imputa la violación del derecho objetivo en
perjuicio del actor, y en consecuencia es a quien le corresponde sostener la
procedencia de la excepción.
LOS TERCEROS, son aquellas personas que por alguna razón determinada
concurren al procedimiento, aún y cuando en un principio no fueron llamados.
Pueden ser terceros en el juicio quienes sostienen intereses diversos a los
defendidos por actor y demandado (…). (pág. 41)
Teniendo en cuenta ello, los sujetos procesales son aquellos individuos naturales o
personas jurídicas o colectivas, que intervienen en el proceso, ya sea a título personal o
como consecuencia del ejercicio de una actividad pública o priva o profesión. En este
sentido, pueden ser sujetos del proceso, el Tribunal u órgano judicial; el Fiscal; el acusado
en el proceso penal; al abogado, como el representante voluntario o legal de una de las
partes o del procesado, según fuere el caso; los auxiliares judiciales, como los secretarios
del Tribunal o los alguaciles. También podría clasificarse como tales, a los investigadores
policiales; testigos; peritos y los terceros civilmente responsables.
En este sentido, se hará referencia a los más importantes sujetos del proceso: el
órgano jurisdiccional, el abogado, y el demandante o demandado.
El Tribunal.
Con la clásica división de poderes y la creación del llamado Estado de Derecho, la
Revolución francesa trae al devenir histórico los orígenes de la jurisdicción. Tras el
derrocamiento de la monarquía absoluta se impone el imperio de las Leyes bajo cuya
sujeción queda toda la sociedad con el ejercicio de la soberanía popular o soberanía del
pueblo.
Por su parte la actividad jurisdiccional es reconocida por un sector de la doctrina
procesal como la función que cumple un órgano específico del Estado, con arreglo a un
sistema instrumental presupuesto por el derecho como garantía de justicia, estabilidad del
orden público y seguridad individual, tendiente a investigar la verdad y a actuar la ley
sustantiva en el caso concreto planteado por el promotor de la acción, mediante la cual el
Tribunal decide motivadamente sobre la viabilidad y el fundamento de las pretensiones
jurídicas deducidas y ordena ejecutar la sentencia firme. (Rubianes, 1983)
19
La potestad jurisdiccional como también se le conoce a esta actividad, es en
definitiva aquella cualidad inherente a un órgano estatal para originar, desarrollar y
cumplir legítimamente las actividades que generan sus atribuciones. Esto significa que la
misma es entendida como un poder-deber de carácter público que corresponde
exclusivamente a los juzgados o tribunales (según la denominación que se adopte)
determinados por la ley: para juzgar y ejecutar lo juzgado.
El Estado es el titular del ius puniendi o derecho de castigar, por tanto, es una
potestad soberana del mismo, que se encamina a restablecer el orden jurídico quebrantado.
El propósito fundamental de la función judicial dentro de un Estado, es el de impartir
justicia a través de diferentes medios, como son la resolución de los conflictos que se
suscitan entre particulares, o entre éstos y el Estado, el castigo a las infracciones a la ley
penal y la defensa del principio de legalidad. Para ello la Administración de justicia debe
descansar siempre sobre dos principios básicos que, a su vez, se tornan esenciales: la
independencia y la imparcialidad de los jueces, que en el caso de Ecuador estos son
debidamente reconocidos en el artículo 168 numeral 1 y artículos 75 y 76 numeral k, de la
Constitución.
La independencia, como su nombre lo indica se refiere a que los funcionarios
encargados de impartir justicia no se vean sometidos en su actuación a presiones,
recomendaciones, exigencias o determinaciones de ningún otro órgano, mientras que la
imparcialidad consagra el derecho de igualdad de todas las personas ante la ley, garantía de
la cual deben gozar todos los ciudadanos frente a quien administra justicia.
Se trata de imponer la más elevada ética y honestidad en el cumplimiento del deber
y que en el caso del juez se colocan en un presupuesto necesario para que la sociedad
confíe en los encargados de definir la responsabilidad de las personas y la vigencia de sus
derechos, sino también de responsabilidad judicial. En este sentido no basta solo con el
simple conocimiento de la ley y el procedimiento, sino que es indispensable demostrar en
todas las actuaciones judiciales los máximos valores de rectitud, honestidad y moralidad.
Los abogados.
La abogacía, desde sus más lejanas manifestaciones históricas, ha estado en una
relación dialéctica con la forma de organización estatal imperante, relación que da la tónica
20
de la mayor o menor aceptación de las clases dominantes hacia esta específica labor
profesional.
Aún en los tiempos más remotos de la historia de Grecia, donde los ciudadanos
debieron sostener por si mismos sus derechos ante los jueces; en tiempos de Solón (v.640-
558 A.N.E.) una disposición obligada a las partes a comparecer personalmente ante el
Tribunal y explicar ellos mismos sus razones; con el tiempo se fue permitiendo la
asistencia a cargo de amigos con dotes de oratoria a fin de que ayudaran en la exposición
de los alegatos, pero sin recibir retribución alguna, aunque concedía una prestación social
que podía franquear el acceso a cargos públicos. A este tipo de personaje se le conoció con
el calificativo de synagor.
Con posterioridad surgió una figura denominada logógrafo, cuya función era
proporcionar a los ciudadanos defensas preparadas de antemano las que eran leídas por los
interesados ante el Tribunal. Esta figura se fue haciendo paulatinamente indispensable,
convirtiéndose con el tiempo en verdaderos abogados consultores y litigantes al servicio
del ciudadano.
En Roma existía una diversidad de modalidades de asistentes jurídicos cuyas
denominaciones tienden a confundirse y ligarse por los diversos autores: cognitor,
procurator, patroni y advocati. No obstante, el uso indistinto de los términos, los
cognitores y procuratores eran representantes voluntarios vinculados generalmente al
procedimiento civil en funciones de mandatario, remontándose sus antecedentes a la
primera fase del procedimiento romano, o sea, el de acciones de la ley, aunque perduró en
las fases subsiguientes.
Por otra parte, las figuras del oratoro o patroni y la del advocati jugaban un papel
distinto al de los anteriores; su función era la de perorar ante el juez, pero no como
representante de los ciudadanos, quienes podían asistir solos o representados por un
cognitor, su función era persuadir al juez mediante su elocuencia.
En Roma, al igual que en Grecia, no se permitió el ejercicio de la función de
asistencia jurídica como una profesión remunerada. La Ley Cincia de Muneribus (550
A.N.E.) prohibió a los oratores recibir recompensas por sus servicios, lo cual fue ratificado
por Augusto en el siglo I A.N.E., en que no puede hablarse de la función de abogar en
juicio como una profesión, pues era desarrollada fundamentalmente por familiares y
21
amigos en Grecia, y por patronos y pontífices en Roma, existían disposiciones que
regulaban el desempeño ante los tribunales y sobre todo el propósito estatal de que se
convirtieran en una forma habitual de labor y sustento de quienes lo desempeñaba.
Demandante y demandado.
En este sentido, según expone Chanamé Orbe (2009), el demandante es la “(…)
Persona que activa el órgano jurisdiccional o administrativo para hacer valer uno o más
derechos para lo cual se apersona al juzgado respectivo mediante escritura “demanda” (…)
quien inicia la actividad procesal” (pág. 210); mientras que el demandado es la “(…)
persona, pasiva, contra quien se dirige el demandante por medio del órgano jurisdiccional,
quien tiene la facultad de contradecir la demanda o acto administrativo. Caso contrario
caerá en rebeldía tomando su conducta procesal al momento de emitir sentencia” (pág.
210).
Para Ovalle Favela & Fix-Zamudio (1991), las partes:
(…) son aquellos sujetos situados en dos posiciones contradictorias al plantear
el conflicto jurídico que debe resolver de manera imperativa el primero
(juzgador) en la inteligencia de que esa situación de parte puede depositarse en
una o varias personas jurídicas, físicas o colectivas, tanto del lado activo como
del lado pasivo. (pág. 1222)
Teniendo en cuenta ello, queda claro, que los sujetos procesales son todas aquellas
personas que participan de una u otra forma en la conformación y validación de la relación
jurídico-procesal, pero sin embargo, la parte procesal se delimita mucho más en el campo
del proceso, pues solo se limita a aquellos sujetos que se encuentran dentro del proceso
penal, en las posturas antagónicas, pues mientras uno activa la relación jurídica en el
proceso mediante la presentación de sus pretensiones, la contraparte de encarga de rebatir o
confirmar, el quebrantamiento del supuesto derecho sustantivo violado, de forma tal que
permitan el surgimiento del debate procesal.
En este sentido, a consideración de Mortara (1926), seguido por De Pina Vara &
Castillo Larrañaga (2007), tanto en uno como en otro sujeto, existe un interés básico. En el
sujeto activo o demandante “(…) la utilidad final subjetiva a la demanda judicial sobre el
tema de la afirmada existencia y violación de un derecho” (pág. 155); mientras que, en el
demandado, “(…) la utilidad final subjetiva de la oposición contra la demanda” (pág. 155).
En cuanto a partes en el proceso, existen tres teorías o posturas doctrinales básicas
que se pronuncian sobre ello. La primera teoría es que expone que la parte es el titular de la
22
relación jurídica sustancial que se conoce en el proceso. Teniendo en cuenta esta postura,
la parte es el que esgrime o sobre los que se establece el posible quebrantamiento del
derecho material. Pero esta teoría ha quedado rezagada, porque no siempre el que acude a
un proceso, en calidad de parte, es el titular del derecho sustantivo que se pretende
reconocer o restablecer (Alsina, Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y
Comercial, Segunda Edición, I Parte General, 1956). La segunda postura, es la que
defiende la distinción entre sujeto de la acción y el sujeto de la litis o el conflicto. En este
sentido, mientras que aquel sujeto que ejercita la acción es el que posee la voluntad, el
sujeto de la litis, es lo que es el que posee el interés en que se resuelva el asunto. Este es el
ejemplo común cuando en un determinado proceso ay cuestiones vinculadas a menores o
incapaces, en que el interés le corresponde al menor o incapaz, siendo entonces el sujeto de
la litis, mientras que el tutor o representante legal es el que posee la voluntad, siendo el
sujeto de la acción. (Carnelutti, 1944)
Una tercera postura es aquella que esgrime que parte procesal es el sujeto que en
nombre propio o en calidad de representante pretende el reconocimiento o restablecimiento
de una norma procesal reconocida por la legislación mediante la formulación de una
pretensión concreta, erigiéndose como tal el actor y el demandado (Rocco, 1939).
Teniendo en cuenta ello, se es partidario de esta última postura, considerando entonces a
las partes en el proceso son las llamadas actor, demandante o Ministerio Público o Fiscal,
así como el demandado, según la denominación que adquieren en cada ordenamiento
jurídico.
Según el Código Orgánico General de Procesos (COGEP),
Artículo 30.- Las partes. El sujeto procesal que propone la demanda y aquel
contra quien se la intenta son partes en el proceso. La primera se denomina
actora y la segunda demandada. Las partes pueden ser:
1. Personas naturales.
2. Personas jurídicas.
3. Comunidades, pueblos, nacionalidades o colectivos.
4. La naturaleza. (Ecuador, Asamblea Nacional, 2015)
Teniendo en cuenta lo que se regula en dicha norma, acorde con la postura
mayoritaria en la doctrina, las partes procesales son sujetos específicos de los sujetos del
proceso, y cataloga como tales, al que propone la demanda, que sería el demandante o
actor; y contra quien se la intenta, que sería el demandado o parte pasiva en la relación
jurídico-procesal.
23
Un aspecto trascendental es lo relacionado con la personalidad y capacidad de las
partes en el proceso, la llamada legitimatio ad processum. Es necesario comprender que la
persona es todo ser capaz de derechos y obligaciones, acepción que incluye tanto a la
persona natural como a la jurídica. Signifiquemos que la persona natural, es decir, el
hombre, a lo largo de la historia ha sido conocida también como persona física, individual,
humana y visible.
La personalidad es un atributo consustancial o esencial de la persona, que se
encuentra presente en la misma por el solo hecho de serlo y que puede ser identificada
como la aptitud que le es inherente para ser titular de derechos y obligaciones. Aunque
puede hablarse de nacimiento y extinción de la personalidad cabe apuntar que ésta es
siempre la misma y no sufre alteración por el transcurso del tiempo o por la existencia de
determinadas circunstancias.
Diversos tratadistas y diferentes legislaciones han tratado de definir el momento de
nacimiento o surgimiento de la personalidad y ello ha dado lugar a la elaboración de cinco
teorías distintas que a continuación se exponen. La teoría de la concepción, parte del hecho
de la concepción del hombre como determinante del inicio de la personalidad, es decir,
sitúa su comienzo en el momento en que surge la vida intrauterina. La misma ha sufrido
severas críticas basadas en la imprecisión o imposibilidad de determinar cuando ocurre o
se produce la concepción (Aguilar Guerra, 2006).
También se encuentra la teoría del nacimiento. Esta teoría parte de un hecho cierto
para fijar el inicio de la personalidad y este hecho lo constituye el nacimiento o lo que es lo
mismo cuando el producto de la concepción completamente formado es separado de modo
natural o artificial del claustro materno. La terminación del acto del nacimiento constituye
el momento del comienzo de la personalidad pues se inicia la existencia independiente de
la persona, ya que al solo concebido no se le atribuye vida propia. (Hernández & Melgar,
2013)
Otra de las teorías es la teoría de la viabilidad. En este caso se exigía para el inicio
de la personalidad no solo el hecho de nacer vivo sino también la aptitud para seguir
viviendo una vez fuera del claustro materno. Esta teoría posee varias variantes que la
definen, pues esa supervivencia debe ser en los ámbitos fisiológica y legal (Quisbert,
2011).
24
La cuarta teoría es la ecléctica. El Código Civil español de 1889 acogió esta
doctrina (Diez Picazo & Gullón, 1982) que establece que la personalidad se origina con el
nacimiento, pero retrotrae sus efectos al momento de la concepción reconociéndole al
concebido derecho solo en los extremos que le sean favorables. Está teoría partiendo de
una ficción concede personalidad al concebido pero la misma además de relativa, solo en
lo que lo favorezca, es condicional pues tiene que cumplirse el requisito del nacimiento
vivo del concedido, o sea, el reconocimiento de la personalidad solo se produce con el
nacimiento y en ocasiones se exige además la viabilidad legal o fisiológica. (Beltranena
Valladares de Padilla, 2001)
La última teoría existente, es la psicológica. Esta teoría basa la adquisición de la
personalidad legal en el hecho de la presencia en el individuo del sentimiento o conciencia
de ello, tomando a su vez como punto de partida la personalidad psicológica del propio
sujeto. El autor de la misma, José D´Aguanno, terminó rectificándola en el sentido de
considerar que al menos en potencia o esencia el hombre es sujeto de derechos desde que
nace. (Galiano Maritan, 2013)
El este sentido, el Código Civil ecuatoriano es claro, cuando en su artículo 60
establece que “Art. 60.- El nacimiento de una persona fija el principio de su existencia
legal, desde que es separada completamente de su madre”, en este mismo sentido, en su
artículo 40 se expone que “Las personas son naturales o jurídicas”, en el artículo 41, "Son
personas todos los individuos de la especie humana, cualesquiera que sean su edad, sexo o
condición” y el artículo 564 que “Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de
ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y
extrajudicialmente”. (Código Civil Ecuatoriano, 24-jun-2005)
Podemos precisar que la capacidad civil se desdobla en la denominada capacidad
jurídica, de derecho, de goce o de adquisición y la capacidad de obrar, de hecho, de
ejercicio o de acción. La capacidad de goce es la aptitud del sujeto para la tenencia, goce o
adquisición de derechos. Este tipo de capacidad que implica para el sujeto, la aptitud para
ser titular de derechos es esencia, es un atributo inherente al mismo, presupuesto general de
todos los derechos y es un elemento que no puede faltar en la persona.
Cuando se habla de la misma en sentido general o en abstracto, según afirma el
profesor Clemente Díaz citando a su vez a Castán, hay que decir que reúne los caracteres
de fundamental, única, indivisible, irreductible y esencialmente igual siempre y para todos
25
los hombres. Pero siguen diciendo los citados autores que al considerarla en concreto es
susceptible de restricciones a título excepcional y por virtud de disposición expresa de la
ley. (Clemente Díaz, 1983)
Para ampliar sobre el significado de lo expuesto puede plantearse que la capacidad
de derecho por constituir la esencia del sujeto tiene que existir siempre pues no se concibe
a éste sin aquella. La capacidad de goce puede ampliarse o reducirse según postulado legal
extraordinario o excepcional, pero no podrá ser negada de modo absoluto a una persona.
Puede por ejemplo exigirse que el que pretende adoptar haya arribado a una
determinada edad y por ello la persona no tiene capacidad para adquirir este derecho hasta
que no alcance la citada edad, pero si puede ser sujeto de otra gran gama de derechos como
el de propiedad, de posesión, de contratación, etc.
Algo distinto ocurre con la capacidad de obrar, pues esta no constituye esencia del
sujeto, sino potencia. Este tipo de capacidad no es más que la aptitud para el ejercicio de
los derechos y para realizar actos jurídicos eficaces, es decir, es la aptitud del sujeto para
lograr por sí mismo, sin la intervención o el auxilio de un tercero, la creación, modificación
o extinción de derechos, sobre la base de la realización de actos jurídicos válidos, y para
lograr incluso la defensa de esos derechos adquiridos.
Si bien en cuanto a la capacidad de goce no puede existir limitación absoluta y
cualquier restricción tiene carácter excepcional, la capacidad de ejercicio, por requerir
inteligencia y voluntad, elementos que no están presentes en todas las personas o que no se
manifiestan de igual forma en todas, puede ampliarse o restringirse dando lugar a diversas
situaciones, tales como la carencia total de capacidad, la posesión parcial de capacidad o
capacidad restringida o limitada, así como el goce total o pleno de capacidad.
Sobre la capacidad de las personas, según lo estipula el Código Civil ecuatoriano,
Art. 1461.- Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de
voluntad es necesario: Que sea legalmente capaz; Que consienta en dicho acto o
declaración, y su consentimiento no adolezca de vicio; Que recaiga sobre un
objeto lícito; y, Que tenga una causa lícita. La capacidad legal de una persona
consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de
otra. (Código Civil Ecuatoriano, 24-jun-2005)
Teniendo en cuenta ello, la capacidad jurídico-civil, se erige como aquella facultad
que le viene atribuida a una persona, para adquirir derechos y obligaciones, y exigirlos.
26
Entonces, teniendo en cuenta ello, podríamos hablar que, de esta cualidad, depende la
capacidad procesal, para acceder como parte en un proceso determinado.
La capacidad procesal o legitimatio ad processum, a la que se hacía referencia al
principio, implica la habilitación para actuar por sí mismo dentro de un proceso, o sea, que
el que se considere titular de un derecho, pueda defenderlo por sí mismo o mediante
representación. Es indiscutible que en el proceso contencioso-administrativo ecuatoriano,
la capacidad para ser parte es la equivalente a la capacidad jurídica. Puede definirse como
la capacidad para ser sujeto (demandante o demandado) de una relación jurídica procesal.
En este sentido, toda persona, por el hecho de serlo, tiene capacidad para ser parte en un
proceso, tiene capacidad para ser parte toda persona que tenga capacidad jurídica.
Teniendo en cuenta ello, la capacidad procesal es, la equivalente a la capacidad de
obrar del Derecho Civil. Puede definirse como la capacidad para actuar en el proceso en
nombre propio o en representación de otro, es la capacidad para realizar eficazmente los
actos procesales que a las partes están atribuidos. Es la facultad de intervenir activamente
en el proceso. Todo capaz para ser parte tiene capacidad procesal, si no se halla
comprendido en alguna causa de incapacidad establecida en la ley.
Es necesario que la capacidad para ser parte y la capacidad procesal se conserven a
todo lo largo del proceso. Su defecto originario o sucesivo, invalida no solo los actos
procesales del propio incapaz, sino las soluciones judiciales a cuya obtención se destinan.
En materia de capacidad procesal, la capacidad es la regla general y su falta (las
incapacidades) constituyen excepciones.
Unido a ello, es necesario hacer mención a la legitimación en causa o legitimación
procesal (Romero Seguel, 1998). Para poder figurar y actuar en un proceso determinado no
basta tener una aptitud general para figurar y actuar como parte en cualquier proceso, sino
que se requiere una condición más precisa referida al litigio de que se trate. Esa condición
es la legitimación en causa o legitimación procesal.
Se pueden identificar dos tipos de legitimación, la llamada legitimación procesal, y
la legitimación en causa. La primera es la consideración especial que tienen en la ley
dentro de cada proceso, las personas que se hallan en una determinada relación con el
objeto de litigio y en virtud de la cual exige para que la presentación procesal pueda ser
examinada en cuanto el fondo, que sean dichas personas las que figuren como parte en el
27
proceso. La segunda, limita la amplitud de la capacidad para ser parte; toda vez que impide
que cualquier individuo pueda representar una demanda sin limitación alguna y sujetar a
otra persona a la carga de comparecer y contestar a ella, o de estar a las consecuencias de
no hacerlo. Evita los efectos de un mal planteamiento del tema. (Montero Aroca, Ortells
Ramos, & Gómez Colomer, 1991)
Una vez que han sido delimitadas doctrinalmente, las principales cuestiones
relacionadas con persona, personalidad jurídica, capacidad jurídica con sus variantes
procesales, es necesario hacer una pequeña mención, atendiendo al tema central de la
presente investigación, al Estado como una persona jurídica que es en cualquier proceso de
la jurisdicción contenciosa-administrativa.
Ha existido consenso entre los autores, la consideración de que las personas
jurídicas han sido delimitadas entre personas jurídicas de derecho privado, y de derecho
público (Gutiérrez Albornoz, 1963). E este sentido, el Estado, como institución de Derecho
Público, posee la personalidad jurídica propia y por ende la capacidad para ser parte en un
proceso determinado (Navarro Hernán, 1998). Pero no obstante todo ello, es necesario
distinguir entre Estado, como persona jurídica de derecho público y de derecho privado.
Somos partidarios que el Estado, cuando actúa como institución ficticia que ejerce
su poder para organizar y estructurar las relaciones de una nación, lo hace como una
persona jurídica de Derecho Público. Pero cuando actúa como persona jurídica dentro de
un proceso civil determinado, lo haría entonces como un sujeto de Derecho Privado (Silva
Cimma, 1995).
En cuanto al Estado, el propio Código Civil establece en su artículo 28 que los
representantes legales de una persona jurídica, son los designados según se establece en el
artículo 570. Aunque no está definido en este cuerpo legal, que el Estado es una persona
jurídica, mediante interpretación extensiva del espíritu y la ley, y de la lectura de los
artículos 564 y 566, podría establecer que el Estado ecuatoriano es una persona jurídica.
Estos citados preceptos exponen lo siguiente:
Art. 564.- Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer
derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y
extrajudicialmente.
Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones, y fundaciones de
beneficencia pública.
Art. 566.- (…) Tampoco se extienden las disposiciones de este Título a las
corporaciones o fundaciones de derecho público, como la Nación, el Fisco, las
28
Municipalidades y los establecimientos que se costean con fondos del erario.
Estas corporaciones y fundaciones se rigen por leyes y reglamentos especiales.
(Código Civil Ecuatoriano, 24-jun-2005)
Este es el primer fundamento por el cual, en Ecuador, el Estado puede ser
considerado como una persona jurídica, que posee personalidad jurídica. El segundo
fundamento lo constituye la Sentencia de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, la que
en su Sentencia No. 78-2000 del 11 de marzo de 2003 en la que la Corte expone que:
(…) Frecuente resulta la confusión que se crea entre los conceptos personalidad
y personería, que es necesario distinguirlos como bien señalan los diccionarios y
la doctrina, ya que existen entre ellos matices diversos. Así la primera implica
que se le permite a la persona ser titular y desarrollar actividades jurídicas; que
tiene aptitud para desenvolverse y ser sujeto de la relación jurídica, mas no le
concede posibilidad de defenderse por sí, necesita la protección especial y
superior; por personería en cambio se entiende la capacidad legal de comparecer
en juicio, así como también el de representación legal y suficiente para litigar
(…). (Sentencia No. 78-2000, 11)
Teniendo en cuenta ello, queda claro que el Estado y sus dependencias poseen
personalidad jurídica, pero no todas poseen lo que la doctrina ha llamado la personería
jurídica, que es la capacidad para ir a juicio, lo que es corroborado en la citada sentencia.
El Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE),
expone que conforman dicha función entre otros, los Ministerios y órganos dependientes o
adscriptos, así como las personas jurídicas del sector público subordinadas a los
ministerios o las autónomas; y su artículo 3 le concede personalidad jurídica (ERJAFE,
2002).
Teniendo en cuenta ello, a las instituciones públicas del Estado, se les reconoce la
personalidad jurídica, pero no la personería jurídica, los que la incapacita para que desinen
sus delegados y sean representados legalmente en procesos judiciales. Para ello, se
establece en el artículo 237 de la Constitución, que expresa que le corresponde al
Procurador General del Estado, la representación judicial del Estado ( Constitución de la
República de Ecuador, 20 de octubre de 2008). Ello se confirma en el artículo 3 de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General del Estado en la que establece que le corresponde al
Procurador General la representación del Estado y los organismos y entidades del sector
público que no poseen personería jurídica. (Ecuador, LOPGE, 2004)
El artículo 315 de la Carta Magna ecuatoriana expone que las Empresas Públicas
funcionarían como sociedades de derecho público, y les otorga la personalidad jurídica, lo
29
que se encuentra a tono con la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP), en su artículo
4 establece que estas instituciones son de carácter público y gozan de autonomía, pero no
les confiere la personería jurídica.
Pero no obstante ello, los artículos 10 y 11 de esta propia norma establecen que:
ARTÍCULO 10.- GERENTE GENERAL.- La o el Gerente General de la
empresa pública será designado por el Directorio, de fuera de su seno. Ejercerá
la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa (…).
ARTÍCULO 11.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL GERENTE
GENERAL.- El Gerente General, como responsable de la administración y
gestión de la empresa pública, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa
pública; (…). (Ecuador, LOEP, 2009)
Como se ha demostrado hasta el momento, queda claro en primer lugar que en el
Ecuador, acorde con la postura mayoritaria de la doctrina, el Estado es considerado una
persona jurídica con personalidad, pero con una distinción, que la legislación nacional, no
le concede a las institucionales públicas, la capacidad jurídica procesal, o lo que se le ha
denominado personería jurídica, por lo que en principio, sus designados, o sea, los
representantes legales de las empresas públicas, no están legitimados para ser parte en
determinado proceso judicial en la que dicha entidad, sea demandante o demandada
correspondiéndole al Procurador General del Estado, dicha representación.
Aunque ciertamente los artículos mencionados de la LOEP, facultan al Gerente
General, de las empresas de carácter público, para ejercer la representación procesal,
legitimándolo entonces para que sea emplazado directamente sin necesidad de acudir al
Procurador, la realidad ecuatoriana se torna hacia la postura de respetar los preceptos
anteriores.
2.7.3 Formas de terminación de los procesos
Para Goldschmidt (1961), los actos procesales de las partes se clasifican pueden
clasificar en aquellos actos destinados a obtener una resolución judicial, que serían los
llamados actos de obtención porque tienen la finalidad de obtener del tribunal una
resolución determinada y proporcionarle los elementos de juicio necesarios para que esta
se dicte de manera razonada; la mayoría de los actos de parte son de esta categoría y se
dividen en actos de peticiones, que son las solicitudes de los fallos y consisten en instar al
tribunal a dictar una resolución de contenido determinado. Pueden ser peticiones de fondo,
30
referidas al pronunciamiento sobre el objeto del proceso y peticiones procesales, relativas a
pronunciamientos sobre la admisibilidad, validez y ejercicio de actos procesales, y en
sentido general al desarrollo del proceso.
También expone este autor que existen los actos de alegaciones. Constituyen los
fundamentos de hecho y de derecho, adecuados para fundar las peticiones y para obtener
las resoluciones pedidas. Agrega que también están aquellos que van dirigidos a
aportaciones de prueba. Dentro de estas hay que distinguir dos clases de actos: las
propiedades de pruebas, que no son más que el ofrecimiento de probar los hechos con
determinados medios de pruebas; y los actos de prácticas de ejecución de pruebas; y los
actos de practicar de ejecución de pruebas, mediante los cuales se practican medios de
prueba previamente admitidos.
Continúa exponiendo este autor que existen los actos creadores de situaciones
procesales, los que también denominada el académico como actos de casación. Son los que
producen por sí un cierto efecto jurídico en el proceso, o aquellos que, si bien para
producirlo es necesaria una resolución judicial, esta no es pedida, sino que se halla
determinada por el acto; por ejemplo, la transacción judicial, el desistimiento, el
allanamiento, etcétera. A la transacción y al desistimiento, serán a los que se hará
referencia en la presente investigación.
Desistimiento.
El desistimiento, a consideración de Font (2014), “(…) Es el acto por el cual el
actor manifiesta la voluntad de no continuar la litis o de renunciar a su derecho” (pág.
213); mientras que para los investigadores De Pina Vara & Castillo Larrañaga (2007), es
“(…) el abandono expreso del derecho o del juicio” (pág. 203). Esta postura, en mayo0r o
menor medida, es asumida por la mayoría de la doctrina que trata el tema. Teniendo en
cuenta ello, sin lugar a dudas se trata de una forma anormal de la terminación del proceso
civil, que radica en la manifestación en el proceso por parte del demandante, de no
continuar con el mismo, o renunciar a derecho que pretende.
Se trata indiscutiblemente de una forma de proceder que solamente la atañe al actor.
Con ello, queda claro que es una facultad que posee el demandante, el que promovió la
acción y pretende el reconocimiento de un derecho determinado. Solo este sujeto activo de
la relación jurídico-procesal, es el legítimo para llevar a cabo esta manifestación de
31
voluntad que incide en el destino del proceso. Como es este individuo, el que activó el
sistema procesal, mediante la presentación del escrito promocional, y por ende, es lógico
que solamente le corresponda a él, renunciar a los derechos o acciones que como tales, le
corresponden por naturaleza.
Pero en este sentido, la mayoría de la doctrina está conteste, en que existen dos
tipos o manifestaciones de desistimiento. El desistimiento de la pretensión o la acción y el
desistimiento de la instancia o de la demanda. Se trataré uno u otro, el acto de
desistimiento es expresión del principio dispositivo, a tenor del cual, el sujeto o parte
procesal que exige determinada cuestión y para ello, ejerce una acción, será al que le
corresponde terminar con antelación y renunciar a su exigencia.
Para el académico y procesalista Alcalá-Zamora y Castillo (1972) el desistimiento
de la pretensión del actor, es una interrupción definitiva del interés reclamado por el
demandando; mientras que el desistimiento de la instancia, es indefinida, pues pone fin de
forma absoluta a la intención de reclamar lo que se estaba pretendiendo en el proceso. Con
esta última, el actor en cualquier momento podría iniciar de nuevo un proceso, reclamando
la misma cuestión, siempre y cuando no haya prescrito la acción para hacerlo. A
consideración de este autor, el desistimiento de la pretensión, constituye una forma análoga
al allanamiento o la transacción, porque implica una renuncia parcial a la pretensión
inicialmente interesada, por una que asume ciertos rasgos de acuerdos entre las partes, o
por lo menos, asimilable al deseo del demandante.
Para Font (2014), esta distinción se manifiesta en el ámbito del proceso o en el
entorno del derecho invocado. Se refiere al desistimiento del proceso, “(…) cuando el actor
o ambas partes de común acuerdo, manifiestan por escrito su voluntad de no continuar
adelante el proceso” (pág. 213); mientras que el desistimiento del derecho invocado se da
cuando “(…) el actor desiste del derecho en que se fundó la demanda” (pág. 213).
Básicamente posee los mismos fundamentos de las categorías analizadas por Alcalá-
Zamora y Castillo.
De lo anteriormente señalado, se concluir, que el desistimiento es un acto jurídico,
porque implica una declaración de voluntad, en este apartado, del actor, que provoca
consecuencias jurídico-procesales, por lo que debe adecuarse a los requerimientos formales
y sustantivos exigidos por el ordenamiento jurídico. También puede resumirse que se trata
de un acto unilateral, porque la producción e los efectos naturales del acto, dependen
32
exclusivamente de una de las partes, el promovente, y aunque para algunos autores, es
bilateral, porque se exige la aceptación del demandado (Odent, 1954), para la mayoría de
la doctrina, solamente dicha aceptación de la parte pasiva de la relación jurídico-procesal,
solamente provoca los efectos normales, pero no para que sea válida. (Guasp, 1943)
Teniendo en cuenta ello, se puede concluir que el desistimiento, pudiera entender
como el acto llevado a cabo por el demandante, en el que renuncia de forma voluntaria,
una vez iniciado el proceso y antes del fallo, de continuar con la tramitación del proceso,
ya fuere desistiendo de su pretensión específica, con la oportunidad de presentar
nuevamente el requerimiento, o abandonando el derecho, en cuyo caso, no podrá
reclamarlo posteriormente.
Transacción.
La concepción de que la transacción constituye una de las formas de terminación
del proceso, ha sido puesta en tela de juicio por algunos autores. En este sentido,
Guicciardi (1942) expone que:
(…) la transacción no puede comprenderse entre los modos de terminación del
juicio, porque los efectos de tal negocio están limitados, en línea principal e
inmediata, a las relaciones de Derecho material entre las partes, mientras solo
indirectamente, sólo en cuanto cada una de las partes, transigiendo, reconoce la
pretensión adversaria, pueden extenderse también a la relación procesal
existente entre ellas. (pág. 275)
Teniendo en cuenta lo expuesto por este autor, como quiera que la transacción se
refiere a la discusión del tema esencial que origina el conflicto, versando en esencia sobre
el derecho sustancial en conflicto, la resolución de este derecho en litis, constituye el eje
central sobre el que se sustenta la transacción y por ende, solo ejerce sus efectos al proceso,
por lo que no puede hablarse de una verdadera categoría procesal. No obstante ello, la
mayoría de la doctrina está conforme, en considerarlo como una forma anormal de
terminación del proceso.
El tratadista Alsina (1942), expone que se trata de “(…) un acto jurídico bilateral,
por el cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas
o dudosas” (pág. 502); mientras que Carnelutti citado por Alcalá-Zamora y Castillo (1972),
expone que:
(…) la transacción no es sino la suma de un desistimiento y de un allanamiento
(…) El allanamiento, en cuanto reconocimiento de la pretensión, se corresponde
33
con la sentencia estimatoria; el desistimiento, en cuanto renuncia de aquella,
con la desestimatoria, y la transacción, en cuanto mezcla de reconocimiento y
de renuncia, con la (a un tiempo) parcialmente estimatoria y parcialmente
desestimatoria. (págs. 86 y 87)
La transacción podría considerarse como una doble manifestación o acto de
renuncia o desistimiento, en el sentido de que la parte actora manifiesta su voluntad de no
continuar con su pretensión, y la parte demandada abdica al derecho a que se dicte la
sentencia. La mayoría de la doctrina está conteste en que se trata de un contrato en el que
las partes procesales, hacen concesiones mutuas, logrando la extinción del conflicto
originalmente generado, mediante la autocomposición. (Colombo, 1944)
No obstante unas y otras concepciones, los cierto es que la transacción constituye
no solo un instrumento por medio del cual las partes llegan a un acuerdo mediante la
cesión de conflictos o posturas de carácter mutuo, con lo que dan por terminado la litis
originada, sino que se erige como un medio que, con carácter preventivo, también podría
evitar conflictos futuros.
Como método de extinción de las obligaciones y conflictos, posee una gran
trascendencia, no solamente por lo que se explicado con anterioridad, sino por constituye
un gesto que significa el espíritu de conciliación paz entre los contendientes, pues al
aceptar ambas partes, argumentos y condiciones establecidas por la otra, con las que
inicialmente no estaba de acuerdo, implica un nivel elevado de conciencia y ánimo
pacifista.
Teniendo en cuenta lo analizado hasta el momento, la transacción constituye como
bien expuso Carnelutti, la unión o anexión del desistimiento y el allanamiento. Mientras el
desistimiento tiene como destino la pretensión, pues provoca una renuncia a la pretensión
establecida en la demanda; mientras que el allanamiento se origina en la pretensión,
depende de ella, pues al plantearse, se manifiesta por el demandado, su conformidad
parcial o total a dicha exigencia.
La transacción constituye una reunión de ambas, porque no depende ni del actor ni
del demandado en forma separada, sino que se encuentra condicionado a la voluntad de
ambas partes, del actor y del demandado, y el objeto que compone el pronunciamiento de
ambos, es sobre la pretensión, en el que el demandante y demandado, deberán realizar
renunciar mutuas a las exigencias planteadas inicialmente de forma tal que, armonizando
34
los intereses de ambos, se logre un acuerdo y por ende, la finalización de la litis y con ella,
del proceso.
2.8 Marco normativo que establece las formas de terminación de los procesos en
Ecuador
En el Ecuador, las formas de terminación de los procesos se encuentran regulado en
el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), recientemente en vigor, estableciendo
como tales la conciliación y transacción (art. 233); retiro de la demanda (art. 236);
desistimiento de la pretensión (art. 237) y desistimiento del recurso o de la instancia (art.
238); allanamiento (art. 241); y el abandono (art. 245). Por la vinculación con el problema
de la presente investigación, solamente se hará referencia al desistimiento y la transacción.
El COGEP, regula en el Título III Formas Extraordinarias de Conclusión del
Proceso, su Capítulo III Desistimiento, pronunciándose de la siguiente forma:
Artículo 237.- Desistimiento de la pretensión. En cualquier estado del proceso
antes de la sentencia de primera instancia, la parte actora podrá desistir de su
pretensión y no podrá presentar nuevamente su demanda.
La o el juzgador se limitará a examinar si el desistimiento procede por la
naturaleza del derecho en litigio y por no afectar a intereses de la contraparte o
de terceros.
La parte demandada que haya planteado reconvención, igualmente podrá
desistir de su pretensión o renunciar al derecho, para lo cual se procederá en la
forma señalada en el inciso anterior.
Artículo 238.- Desistimiento del recurso o de la instancia. Se podrá desistir
de un recurso o de la instancia, desde que se interpuso aquel y mientras no se
haya pronunciado sentencia definitiva, lo que producirá la firmeza de la
providencia impugnada, salvo que la contraparte también haya recurrido, en
cuyo caso requerirá que ella también desista.
Artículo 239.- Validez del desistimiento. Para que el desistimiento sea válido,
se requiere:
1. Que sea voluntario y hecho por persona capaz.
2. Que conste en los autos y se halle reconocida la firma de quien lo realiza ante
la o el juzgador.
3. Que sea aprobado por la o el juzgador.
4. Que si es condicional, conste el consentimiento de la parte contraria para
admitirlo.
Artículo 240.- Inhabilidad para desistir. No pueden desistir del proceso:
1. Quienes no pueden comprometer la causa en arbitraje.
2. Quienes intenten eludir, por medio del desistimiento, el provecho que de la
prosecución de la instancia pudiera resultar a la otra parte o a un tercero.
3. Quienes representen al Estado y no cuenten con la autorización del
Procurador General del Estado, en los términos previstos en la Ley Orgánica de
la Procuraduría General del Estado.
4. Quienes sean actores en los procesos de alimentos. (Ecuador, Asamblea
Nacional, 2015)
35
Como es posible observar, el COGEP regula las dos formas de desistimiento a la
que hace referencia la doctrina, o sea, al desistimiento de la pretensión y a la del recurso o
la instancia. En este sentido, acorde a la doctrina en este sentido, el desistimiento en el
COGEP reúne y respeta cada uno de los elementos que teóricamente lo han caracterizado
desde siempre. En este sentido queda claro que la presentación le corresponde al actor y
algo muy interesante es que en el artículo 237 segundo párrafo, expone que es el juzgador
al que le corresponde evaluar la procedencia de dicho desistimiento, atendiendo a la
naturaleza del litigio. Este derecho es restringido en cierta forma, cuando en el numeral 3
del artículo 240, se declara inhábil para presentar el desistimiento, los que representen al
Estado, y no posean la autorización del Procurador General del Estado.
Con respecto a la transacción, se establece lo siguiente:
Artículo 235.- De la transacción. La transacción válidamente celebrada
termina el proceso y el juez autorizará la conclusión del proceso cuando le sea
presentada por cualquiera de las partes.
Tratándose de transacción parcial, se estará a las reglas que sobre la
conciliación parcial prevé el artículo anterior.
En caso de incumplimiento del acta transaccional podrá ejecutarse
forzosamente, según lo dispuesto en el Artículo 363. (Ecuador, Asamblea
Nacional, 2015)
En este sentido, una de las carencias existentes es que no explica qué entender por
transacción, lo que permite una diversidad de criterios que ponen en riesgo la verdadera
entidad de la institución. Concede a juez, la posibilidad de autorizar con ella la conclusión
del proceso. Un aspecto importante es que conforma a la posibilidad de que implica un
derecho de partes, pues establece que le corresponde a estos la posibilidad de presentarlos.
El elemento más importante es que contrario a como acontece en el desistimiento,
en la transacción no se establece la causal de inhabilitación relacionada con la exigencia de
la autorización del Procurador General del Estado. Al parecer, en el momento en que se
dicta el COGEP, el legislador estableció dicha limitante para el desistimiento, pero no para
la transacción.
2.9 Análisis comparado del proceso con otros países
Las legislaciones han establecido en mayor o menor medida estas condiciones.
Ante esta realidad se analizarán e esencia tres naciones con las que se comparten idean y
posturas jurídicas al respecto.
36
2.9.1 Venezuela
El Código de Procedimiento Civil de la República de Venezuela, establece a partir
de su artículo 255 los modos de terminación del proceso la transacción y la conciliación.
En este sentido expone que:
Artículo 255° La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa
juzgada. Artículo 256° Las partes pueden terminar el proceso pendiente,
mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código
Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare
sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no
podrá procederse a su ejecución.
Artículo 257° En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el
Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como
sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las
razones de conveniencia. Artículo 258° El Juez no podrá excitar a las partes a la
conciliación cuando se trate de materias en las cuales estén prohibidas las
transacciones.
Artículo 263° En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante
desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por
consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de
cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Artículo 264° Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener
capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate
de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. Artículo 265° El
demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento
se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá
validez sin el consentimiento de la parte contraria. Artículo 266° El
desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el
demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran
noventa días.
Artículo 267° Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin
haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad
del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la
demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le
impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la
demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con
las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del
demandado.
3º Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del
proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter
con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la
causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para
proseguirla. ( Código de Procedimiento Civil de Venezuela, 1990)
Sobre este aspecto, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
(LOPGR), en su artículo 5 lo siguiente:
37
Artículo 5. Los funcionarios públicos que, en el ejercicio de sus atribuciones
realicen en sede administrativa actos de convenimiento, desistimiento, de
compromiso en árbitros, de conciliación o transacción, relacionados directa o
indirectamente con los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la
República, deben solicitar la opinión previa, expresa y favorable de la
Procuraduría General de la República.
El incumplimiento de la obligación prevista en este artículo implica la nulidad
absoluta del acto, sin que se generen derechos subjetivos y sin perjuicio de las
demás responsabilidades administrativas, civiles y penales que le sean
imputables al funcionario que realice el acto, por los daños causados a los
derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República. (Venezuela,
LOPGR, 2001)
Como es posible observar, el ordenamiento jurídico venezolano, establece los
mismos pronunciamientos sobre estas limitaciones en las partes, cuando una de ellas sean
instituciones que pertenecen a los bienes patrimoniales de la República, pero en este caso,
se refiere a todas las formas de extinción del proceso y no se limita única y exclusivamente
a la transacción y al desistimiento.
2.9.2 Colombia
Por su parte, el Código de Procedimiento Civil de la República de Colombia, lo
regula en su Título XVII denominado Formas de Terminación anormal del Proceso,
reguilando lo siguiente:
Art. 340.- Oportunidad y trámite. En cualquier estado del proceso podrán las
partes transigir la litis. También podrán transigir las diferencias que surjan con
ocasión del cumplimiento de la sentencia. (…)
Art. 341.- Transacción por entidades públicas. Los representantes de la nación,
departamentos, intendencias, comisarías y municipios no podrán transigir sin
autorización del gobierno nacional, del gobernador, intendente, comisario o
alcalde, según fuere el caso. (…)
Art. 342.- Desistimiento de la demanda. El demandante podrá desistir de la
demanda mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso.
Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por
la demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que
comprende el del recurso.
El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos
aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido
efectos de cosa juzgada. (…)
Art. 346.- Perención del proceso. Cuando en el curso de la primera instancia el
expediente permanezca en la secretaría durante seis o más meses, por estar
pendiente su trámite de un acto del demandante, el juez decretará la perención
del proceso, si el demandado lo solicita antes de que aquél ejecute dicho acto.
Art. 347.- Perención de la segunda instancia. Con las excepciones indicadas en
el inciso sexto del artículo precedente, a solicitud de la parte que no haya
apelado ni adherido a la apelación, el superior declarará desierto el recurso
38
cuando por la causa indicada en el artículo anterior, el expediente haya
permanecido en la secretaría durante seis o más meses, contados como se
dispone en el inciso primero del mismo artículo. (Código de Procedimiento
Civil de Colombia, 1970)
En el ordenamiento de la República de Colombia, no se establece ninguna
ilimitación, más que la que la naturaleza de la racionalidad de proteger los derechos de la
nación, le imponen a la parte que acuda a un procedo en calidad de parte procesal y en
representación de una institución pública.
2.9.3 Costa Rica
Por su parte, el Código Procesal Civil de Costa Rica, establece estas formas
anormales de finalizar el proceso a partir de su artículo 204, expresando lo siguiente:
Artículo 204.- Desistimiento de la demanda. Se puede desistir de la demanda.
Tratándose del proceso ordinario, si se hiciere después de la contestación, se
necesitará que el desistimiento sea aceptado por la parte contraria. Si se hiciere
unilateralmente, se dará audiencia a la parte contraria por tres días, bajo el
apercibimiento de tenerlo por aceptado si guardare silencio. (…)
ARTÍCULO 219.- (Transacción) Forma y trámite. Las partes podrán hacer
valer la transacción del derecho en litigio mediante escrito en que conste el
convenio, o mediante la suscripción de un acta ante juez. Este se limitará a
examinar la concurrencia de los requisitos que exige la ley para la validez de la
transacción, y hará o no la homologación. En este último caso continuará el
procedimiento. (Costa Rica, Código Procesal Civil, 1989)
Por su parte, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de Costa
Rica (LOPGRCR), establece lo siguiente:
ARTÍCULO 20.-REPRESENTACION EN JUICIO:
Los procuradores tienen, en cuanto a los juicios en que intervengan ante las
autoridades de justicia, las facultades que corresponden a los mandatarios
judiciales, según la legislación común, con las restricciones siguientes: les está
absolutamente prohibido allanarse, transar, conciliar o desistir de las demandas
o reclamaciones, así como someter los juicios a la decisión de árbitros, sin la
previa autorización escrita del procurador general, del procurador general
adjunto o del funcionario en quien estos deleguen.
No tendrá valor ni efecto alguno, en juicio ni fuera de él, lo que se haga en
oposición al párrafo anterior, y la nulidad de los procedimientos, a que
razonablemente dé lugar la violación, deberá ser declarada, aun de oficio, por
los tribunales de justicia. (Costa Rica, LOPGRCR, 1982)
En Costa Rica, se asume la misma postura seguida por Venezuela, de establecer
esta limitación para todas las formas de terminación anormal del proceso, parecida al
Ecuador, pero diferente a Colombia.
39
2.10 Análisis crítico de las limitaciones de las entidades públicas en el Ecuador, para
terminar los procesos contenciosos administrativos en los que sean partes.
Como se ha podido comprobar, en Ecuador el Código Orgánico General de
Procesos, establece en materia de desistimiento, la posibilidad de que la parte actora la
presente, pero en su propia normativa, establece la limitación para presentarla en aquellos
casos en que participa como actor, una institución pública. Ello no acontece para la
transacción, en la que se limita a establecer, y no pronunciarse sobre ninguna limitación al
respecto.
En este sentido, en cuanto al desistimiento, no habría contradicción legal, porque la
propia norma, que es del año 2015, lo establece. Sin embargo, en cuanto a la transacción,
parece ser que el legislador prefirió no hacer alusión a ello y por ende existe una intención
marcada en hacer una diferencia. No es posible en esta investigación, por la naturaleza y
objetivos que persigue, lograr establecer el verdadero sentir del legislador ecuatoriano para
hacer la distinción.
En la exposición de motivos del COGEP, no hace referencia alguna, ni el por qué si
en el Código de Procedimiento Civil (CPC) anterior a la entrada en vigor del actual código,
no se encontraba esta limitación al desistimiento, y ahora en el nuevo, sí se establece. Esta
norma derogada es del año 2005, mientras que la Ley Orgánica de la Procuraduría General
del Estado es del año 2004. Teniendo en cuenta ello, es factible comprender la posibilidad,
de haberse dado, que en el CPC es el desistimiento, se estableciera dicha limitante, pero sin
embargo, no se hizo, quizás porque ya el legislador había establecido el impedimento que
se analiza, en la LOPGE.
No obstante ello, en el COGEP, el legislador decidió incluirlo en el desistimiento,
pero no en la transacción, siendo necesario realizar varias críticas al respecto. En primer
lugar, a pesar de que el COGEP, ha decidido seguir la línea de incluir en este sentido las
limitaciones que igualmente establecen legislaciones foráneas como la de Costa Rica y
Venezuela, de establecer como restricción, para que en aquellos procesos judiciales, de
corte contencioso-administrativo, en las que participe como actor o demandado, una
institución pública, para presentar un escrito de desistimiento o llevar a cabo la
transacción, se exige la aceptación del Procurador General.
No existe una justificación lógica para ello, si se tiene en cuenta que, para las
demás formas anormales de extinción del proceso, no se establece. Teniendo en cuenta
40
ello, y a tono con la normativa procesal ecuatoriana, si en un proceso judicial participa un
representante de una institución pública, y se presenta la oportunidad de conciliar (art.
233), retirar la demanda (art. 236), allanarse (art. 241), o abandonar (art. 245). En esencia,
aunque tienen sus particularidades y diferencias, así como efectos diversos, la esencia para
del que han sido destinados es el mismo: terminar el proceso.
Esta es a consideración de este investigador, el elemento que contradice la postura
del legislador para dar un tratamiento en el COGEP y en la LOPGE diferente al
desistimiento y la transacción, de las demás maneras de extinguir el proceso y la litis. No
posee un argumento sólido ante este hecho. Otro de los aspectos criticables, es que esta
limitación, aunque se pudiera fundar en brindar mayor protección a los bienes del Estado
que seguramente están en juego, en un proceso judicial, es que limita la capacidad y
percepción de la parte que asiste al acto judicial.
En este sentido, dicha normativa, establece una restricción a la capacidad procesal
del representante de la institución pública que asiste al acto judicial, porque no puede o
está en libertad de llevar a cabo lo que se constituye como un derecho procesal del actor o
el demandado. En este sentido, pierde inmediación el hecho de que se deba someter a
consideración del Procurador General del Estado, una decisión, provocando con ello, no
solo el rompimiento del principio de inmediación que informa el proceso, pues ciertamente
el Procurador no es el que ha estado presente en todo y cada uno de los momentos del
proceso, son que afecta la economía procesal.
El hecho de y tener que presentar la solicitud de desistimiento o el acuerdo de
transacción al Procurador, implica morosidad procesal. La función que lleva a cabo dicho
funcionario, así como el cúmulo de trabajo, le impone obligaciones mucho más
importantes que aceptar o no, estas cuestiones.
Se supone que el funcionario público que está representando a la institución, está
investido de un conjunto de prerrogativas, y derechos, que lo facultan para adoptar
decisiones en aras de lo que mejor sea para la institución. Igualmente deberá enfrentar las
consecuencias de las lesiones al patrimonio de la institución que se provoque como
consecuencia de su negligencia o mala praxis. Po ende, ante cualquier eventualidad,
existen los elementos legales para la exigencia de la responsabilidad civil, administrativa,
penal al funcionario o representante de la empresa pública que asiste al acto judicial, y no
hace todo lo que legalmente le está permitido, en beneficio de su institución.
41
Estas cuestiones, indudablemente no solo afectan la libertad y capacidad procesal
de las partes, sino que afecta la adecuada impartición de la justicia, al evitar que se
administre con la celeridad y agilidad necesaria, deseo de todo sistema de justicia. En este
sentido, es necesario provocar la nulidad de los establecidos en esas normas, a los efectos
de que los representantes de las instituciones públicas que accedan a un proceso judicial,
posean la libertad procesal de poder desistir o transar, con la libertad que a cualquier parte
procesal posee para llevar a cabo dichos actos, siempre que guarden estrecha naturaleza
con el objeto de la litis, y con la debida observancia por parte de juzgador, para que el
proceso contencioso-administrativo, y cualquier otro, se convierta en lo que es: una
verdadera y real contienda entre partes.
2.11 Idea a defender
Con la eliminación del COGEP y de la LOPGE de las restricciones a los
representantes de instituciones públicas en un juicio contencioso-administrativo, para
poder desistir o transigir, se posibilitaría un respeto a la capacidad procesales de partes en
este tipo de juicios, así como una adecuada celeridad en la resolución de la litis y
protección mejor de los intereses de cada parte.
2.12 Caracterización de las variables
2.12.1 Variable independiente
Independiente: Formas de extinción de los procesos en juicios contencioso-
administrativo. Se lograría mediante el análisis doctrinal y legal de dichas formas,
haciendo énfasis en el desistimiento y la transacción.
2.12.2 Variables dependientes
Dependiente: Posibilidad de actuación de las entidades estatales dentro de
procesos contenciosos-administrativos. Se analizaría mediante el análisis de la legislación
especial que en el Ecuador, limita la posibilidad de desistir o transigir, de las instituciones
públicas en este tipo de proceso, así como sus consecuencias.
42
CAPÍTULO III
MARCO METODOLÓGICO
3.1. Determinación de los tipos de estudio a utilizar
Para desarrollar dicha investigación se realizarán dos tipos de estudio y son:
Descriptivo. Este método permitirá describir el fenómeno de las formas de
terminación anormal de los procesos en juicios contenciosos administrativos, dilucidando
la incidencia que en ello tiene el ejercicio de los derechos, cuando una de las partes sea una
entidad pública.
Explicativo. Buscará encontrar las razones o causas por las cuales se condiciona la
posibilidad de transigir o desistir cuando una de las partes sea una entidad pública, en cuyo
caso deberá pedir autorización del Procurador General del Estado.
3.2. Definición de los Métodos
Los métodos que se utilizarán en el desarrollo de la investigación serán los
siguientes:
Método científico: Será empleado para generalizar y profundizar en los
conocimientos relativos a las formas anormales de terminación de los procesos en lo
contencioso administrativo.
Método estadístico: Permitirá la comprobación de la realidad que acontece entorno
al problema de investigación, pues contribuye al análisis de los datos cuantitativos que se
obtiene de la aplicación de la encuesta.
3.3. Técnicas y procedimientos para recolectar la información
Fuentes Primarias:
Encuestas: En la investigación se realizarán encuestas que servirán principalmente
para recoger datos por medio de un banco de preguntas y conocer las opiniones de los
interesados o sujetos vinculados con este tipo de condiciones, para conocer sus posturas.
43
Fuentes secundarias:
Esta fuente permite la búsqueda para apoyar la investigación, se intenta estudiar
qué se ha escrito en la comunidad científica acerca estos temas y evitar emprender
investigaciones ya realizadas. Este tipo de técnica será la fuente de revisión como es
material bibliográfico y son: Libro, Registros, Internet, Folletos, Publicaciones, entre otros.
3.4. Técnicas para el análisis de la información
El procesamiento de datos se basará en la recolección, organización, resumen y
presentación de la información recogida para la posterior toma de decisiones en base a los
resultados obtenidos. Los datos serán procesados por preguntas una vez que sea aplicado el
cuestionario. Para su mejor comprensión los resultados serán analizados, pero además se
tabularán y graficarán con la ayuda de la herramienta Excel.
3.5. Variables
Independiente: Formas de extinción de los procesos en juicios contencioso-
administrativo.
Dependiente: Posibilidad de actuación de las entidades estatales dentro de
procesos contenciosos-administrativos.
44
3.6. Operacionalización de las variables
Cuadro 1. Matriz de operacionalización de variables
Elaborado por: Cristian David Pachala Poma.
3.7. Población y muestra
La población que se investigará en el presente estudio está conformada por
abogados en el libre ejercicio de la profesión, pertenecientes el Foro de Abogados y al
Colegio de Abogados de Pichincha; Jueces especializados en lo contencioso-
administrativo; y representantes de entidades públicas del Ecuador.
Variable
Independiente
Dimensión Indicadores Ítems Instrumentos
Formas de extinción
de los procesos en
juicios contencioso-
administrativo.
Derecho
Constitucional,
Derecho Procesal
Civil
Consideraciones
sobre la
regulación en el
Ecuador de las
formas de
extinción de
juicios
contencioso-
administrativo.
1 Encuestas
Revisión
Bibliográfica
Variable
Dependiente
Dimensión Indicadores Ítems Instrumentos
Posibilidad de
actuación de las
entidades estatales
dentro de procesos
contenciosos-
administrativos.
Derecho
Constitucional,
Derecho Procesal
Civil
Restricción en el
Ecuador, en las
entidades
públicas, para
terminar por
transacción o
desistimiento,
procesos en lo
contencioso-
administrativo.
1
Encuestas
Revisión
Bibliográfica
45
Cuadro 2. Población y muestra
Abogados 20
Jueces Especializados en lo contencioso-administrativo 5
Representantes de entidades públicas del Ecuador 5
TOTAL 30
Elaborado por: Cristian David Pachala Poma.
3.8. Técnicas e instrumentos de la investigación
Se aplicará como técnicas de la investigación la encuesta y como instrumento el
cuestionario. La encuesta será aplicada a abogados en libre ejercicio de la profesión, a los
jueces especializados en lo contencioso-administrativo, y representantes de entidades
públicas del Ecuador.
3.9. Validez y confiabilidad de los instrumentos
Para la validez y confiabilidad de la encuesta, aplicada mediante la respuesta al
cuestionario, éste será confeccionado acorde a preguntas que serán respondidas por
operadores del Derecho o representantes de entidades públicas, es decir, personas
calificadas en el marco del fenómeno de los procesos contenciosos administrativos y las
limitaciones para poder terminar los procesos en los que participan.
3.10. Técnicas de procesamiento y análisis de datos
Los datos serán procesados por preguntas en una vez que sea aplicada la encuesta.
Para su mejor comprensión los resultados serán analizados, pero además se tabularán y
procesarán los datos mediante el uso de las herramientas tecnológicas, con la ayuda de la
herramienta Excel.
46
CAPÍTULO IV
PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN
4.1 Análisis e interpretación de los resultados
4.1.1 Encuesta realizada a abogados, jueces especializados en lo contencioso-
administrativo y representantes la administración pública (AP) en Ecuador. (Ver
Anexo 4)
Pregunta 1. Usted se desempeña como: Abogado ( ) Juez ( ) Representante AP ( ).
Tabla 1. Pregunta 1
SUJETOS CANTIDAD PORCENTAJE
Abogado 20 66%
Juez 5 16%
Representante AP 5 16%
TOTAL 30 100
Elaborado por: Cristian David Pachala Poma.
Fuente: Investigación Directa.
Gráfico 1. Pregunta 1
Elaborado por: Cristian David Pachala Poma.
Fuente: Investigación Directa.
20
5 5
0
5
10
15
20
25
Abogado Juez Representante AP
CANTIDAD
47
Análisis e interpretación: Como es posible observar, se ha logrado cumplir en las
entrevistas lo planificado en el Proyecto de Investigación, en cuanto a la cantidad de
abogados, jueces y representantes de instituciones de la administración pública, lo que se
demuestra mediante los datos recolectados de cada uno.
48
Pregunta 2. ¿Cuál es su experiencia en la función que desempeña? Mucha ( ) Regular
( ) Poca ( )
Tabla 2. Pregunta 2
Elaborado por: Cristian David Pachala Poma.
Fuente: Investigación Directa.
Gráfico 2. Pregunta 2
Elaborado por: Cristian David Pachala Poma.
Fuente: Investigación Directa.
Análisis e interpretación: En este sentido, es muy importante que el 93.3% de toda la
muestra seleccionada, posee una experiencia vasta en el tema central de la investigación, lo
que aporta sin duda alguna, una seriedad y profundidad en los conocimientos, que
permitirán dotar a las respuestas, de conocimientos suficientes.
18
5 5
2
0 0 0
2
4
6
8
10
12
14
16
18
20
Abogado Juez Representante AP
MUCHA REGULAR POCA
SUJETOS EXPERIENCIA
MUCHA REGULAR POCA
Abogado 18 60% 2 40% 0 0
Juez 5 100% 0 0 0 0
Representante AP 5 100% 0 0 0 0
TOTAL 28 93.3% 2 6.7% 0 0
49
Pregunta 3. ¿Cómo calificaría su dominio, sobre las formas anormales de extinción
del proceso contencioso-administrativo, existentes en la legislación ecuatoriana?
Suficiente ( ) Normal ( ) Básico ( )
Tabla 3. Pregunta 3
Elaborado por: Cristian David Pachala Poma.
Fuente: Investigación Directa.
Gráfico 3. Pregunta 3
Elaborado por: Cristian David Pachala Poma.
Fuente: Investigación Directa.
Análisis e interpretación: Esta es una interrogante de gran importancia, porque no basta
con ejercer una función relacionada con el Derecho para poder dar su criterio sobre el
objeto de investigación, sino que se necesita conocer, el dominio que sobre las variables
esenciales posee la muestra. Es muy meritorio, que tanto los abogados, como los jueces y
los representantes de la administración pública que fueron encuestados, todos y cada uno
de ellos por unanimidad, manifiestan tener suficientes conocimientos sobre las formas
anormales de extinción del proceso contencioso-administrativo, lo que sin lugar a dudas
enriquece cada una de las posturas que esgrimirían sobre el tema.
20
5 5
0
5
10
15
20
25
Abogado Juez Representante AP
SUFICIENTE NORMAL BÁSICO
SUJETOS CONOCIMIENTO
SUFICIENTE NORMAL BÁSICO
Abogado 20 100% 0 0 0 0
Juez 5 100% 0 0 0 0
Representante AP 5 100% 0 0 0 0
TOTAL 30 100% 0 0 0 0
50
Pregunta 4. ¿Domina usted el contenido y alcance del desistimiento y transacción?
Tabla 4. Pregunta 4
Elaborado por: Cristian David Pachala Poma.
Fuente: Investigación Directa.
Gráfico 4. Pregunta 4
Elaborado por: Cristian David Pachala Poma.
Fuente: Investigación Directa.
Análisis e interpretación: Esta pregunta está dirigida a obtener información sobre
el grado de conocimiento específicos que posee la muestra, de las formas anormales de
terminación del proceso establecidas en el COGEP, así como las formas de proceder y
restricciones que posee cada una, de forma tal que permita conocer el nivel de
conocimientos especiales. En este sentido el 100% de los abogados y jueces respondieron
afirmativamente, y como es comprensible no sucedió lo mismo con los representantes de
las instituciones de la administración pública. Pero no obstante, solo el 3% de ellos, no
dominan con profundidad dichas categorías, mientras que un 97% sí lo hace, lo que denota
un elevado nivel de conocimientos al respecto.
20
5 4
0 0 1
0
5
10
15
20
25
ABOGADO JUEZ REPRESENTANTE AP
SI NO
SUJETOS DOMINIO
SI NO
Abogado 20 100% 0 0
Juez 5 100% 0 0
Representante AP 4 80% 1 20%
TOTAL 29 97% 1 3%
51
Pregunta 5. ¿Considera usted que el desistimiento y la transacción, se encuentran
adecuadamente regulados en el Código Orgánico General de Procesos?
Tabla 5. Pregunta 5
Elaborado por: Cristian David Pachala Poma.
Fuente: Investigación Directa.
Gráfico 5. Pregunta 5
Elaborado por: Cristian David Pachala Poma.
Fuente: Investigación Directa.
Análisis e interpretación: Mediante esta pregunta, se ogra adentrar en la consideración
sobre la pertinencia o no de la forma en la que están reguladas la transacción y el
desistimiento en el COGEP. Con ello, se logrará obtener la información de los encuestados
sobre este aspecto. En este sentido, entre los abogados, aunque el 30% del total considera
que sí, la amplia mayoría, para un 70% considera que la forma en que ha sido estipulado,
no es la correcta. En cuanto a los jueces la mayoría considera que, si se encentra
correctamente establecida, para un 60%. No obstante, un importante 40% de ellos
considera que podría perfeccionarse. En cuanto a los representantes de la administración
pública, el 60% considera que no están correctamente planteados. En sentido general el
63.3% consideran que deben mejorarse, porque no es la forma adecuada.
6
3 2
14
2 3
0
2
4
6
8
10
12
14
16
ABOGADO JUEZ REPRESENTANTE AP
SI NO
SUJETOS SI NO
Abogado 6 30% 14 70%
Juez 3 60% 2 40%
Representante AP 2 40% 3 60%
TOTAL 11 36.7% 19 63.3%
52
Pregunta 6. ¿Ha participado usted, según su profesión o función, en algún juicio de lo
contencioso administrativo?
Tabla 6. Pregunta 6
Elaborado por: Cristian David Pachala Poma.
Fuente: Investigación Directa.
Gráfico 6. Pregunta 6
Elaborado por: Cristian David Pachala Poma.
Fuente: Investigación Directa.
Análisis e interpretación: Esta es otra de las interrogantes que aportará sin lugar a
dudas información trascendental a la presente investigación. En este sentido, los datos
recolectados, dotarán los datos sobre la experiencia práctica que poseen cada uno de los
encuestados, a los efectos de reafirmar el posible conocimiento de las reglas procesales.
Ante ello, el 100 de los abogados, jueces y representantes de la administración pública,
contestaron afirmativamente y por ende, todas han participado según las funciones o
profesiones de cada cual, en juicios contenciosos-administrativos, por lo que de forma
clara, dominan las reglas del proceso y de la jurisdicción, así como el conocimiento de los
momentos procesales y de cómo funciona.
20
5 5
0
5
10
15
20
25
ABOGADO JUEZ REPRESENTANTE AP
SI NO
SUJETOS SI NO
Abogado 20 100% 0 0
Juez 5 100% 0 0
Representante AP 5 100% 0 0
TOTAL 30 100% 0 0
53
Pregunta 7. En caso afirmativo ¿En calidad de qué? Actor o demandante ( )
Demandado ( ) Actor y demandado ( ) Otro ( )
Tabla 7. Pregunta 7
Elaborado por: Cristian David Pachala Poma.
Fuente: Investigación Directa.
Gráfico 7. Pregunta 7
Elaborado por: Cristian David Pachala Poma.
Fuente: Investigación Directa.
Análisis e interpretación: Es trascendental, el hecho de que el 66.7% de los encuestados,
han participado en los juicios contencioso-administrativo, como actor y demandado,
porque ello permitirá que la experiencia se enriquezca, ante la necesidad de experimentar
ambas posturas procesales. Solo el 6.7% a participado como actor; el 10% como
demandado y el 16.7% como otros. Este último, ha sido el caso de los jueces, los que
según la experiencia que poseen, nunca han estado en postura de sujeto pasivo o activo,
sino que lo han hecho desde la postura de juzgadores.
1
3
16
0 1
0
4
0 0
2
4
6
8
10
12
14
16
18
ACTOR DEMANDADO ACTOR YDEMANDADO
OTRO
ABOGADO JUEZ REPRESENTANTE AP
SUJETOS CRITERIO
ACTOR DEMANDA. ACTOR Y
DEMANDADO
OTRO
Abogado 1 5% 3 15% 16 80% 0 0
Juez 0 0 0 0 0 0 5 100%
Representante AP 1 20% 0 0 4 80% 0 0
TOTAL 2 6.7% 3 10% 20 66.7% 5 16.7%
54
Pregunta 8. ¿Ha tenido usted la posibilidad en algún juicio de lo contencioso-
administrativo en el que haya participado, de transigir o desistir?
Tabla 8. Pregunta 8
Elaborado por: Cristian David Pachala Poma.
Fuente: Investigación Directa.
Gráfico 8. Pregunta 8
Elaborado por: Cristian David Pachala Poma.
Fuente: Investigación Directa.
Análisis e interpretación: Esta pregunta contempla la posibilidad de experiencia de los
encuestados, en su vinculación con alguna de las dos formas anormales de extinción de los
procesos que se investigan en la presente. En este sentido entre los abogados, el 85%
expone que sí, mientras un 15% lo contrario; entre los jueces ninguno ha participado de
tales acciones, mientras que entre los representantes de la administración pública el 100%
han tenido la posibilidad de transigir o desistir en procesos contenciosos-administrativos.
En sentido general, el 73.3% de los encuestados, han estado presente en procesos judiciales
donde han tenido la posibilidad de transigir o desistir del pleito, lo que denota un número
elevado que podrá aportar información pertinente y adecuada al presente estudio.
17
0
5
3
5
0 0
2
4
6
8
10
12
14
16
18
ABOGADO JUEZ REPRESENTANTE AP
SI NO
SUJETOS SI NO
Abogado 17 85% 3 15% Juez 0 0 5 100%
Representante AP 5 100% 0 0 TOTAL 22 73.3% 8 26.7%
55
Pregunta 9. ¿Ha tenido usted que interesar la aprobación del Procurador General del
Estado, o esperar por ella, para poder transigir o desistir en un proceso contencioso-
administrativo?
Tabla 9. Pregunta 9
Elaborado por: Cristian David Pachala Poma.
Fuente: Investigación Directa
Gráfico 9. Pregunta 9
Elaborado por: Cristian David Pachala Poma.
Fuente: Investigación Directa.
Análisis e interpretación: Es necesario aclarar, que la presente interrogante se encuentra
supeditada a las respuestas que en la anterior pregunta se han obtenido. Esta pregunta
dotará a la investigación, información sobre si en la práctica, se ha conocido de este tipo de
procedimientos. Entre los abogados, el 85% ha tenido que esperar o solicitar en calidad de
abogado de una institución pública, la aprobación del Procurador General del Estado;
mientras que el 100% de los representantes de empresas públicas han tenido que presentar
dichas solicitudes. En sentido general el 73.3% del total, expone que han tenido que
respetar dicho trámite y han tenido que esperar por dicha aprobación.
15
0
5
2
5
0 0
2
4
6
8
10
12
14
16
ABOGADO JUEZ REPRESENTANTE AP
SI NO
SUJETOS SI NO
Abogado 15 85% 2 15%
Juez 0 0 5 100%
Representante AP 5 100% 0 0
TOTAL 20 73.3% 7 26.7%
56
Pregunta 10. En caso afirmativo ¿Cuánto ha demorado la aprobación por el
Procurador General del estado? 30 días ( ) Entre 30 días y 180 días ( ) Más de 180
días ( )
Tabla 10. Pregunta 10
Elaborado por: Cristian David Pachala Poma.
Fuente: Investigación Directa
Gráfico 10. Pregunta 10
Elaborado por: Cristian David Pachala Poma.
Fuente: Investigación Directa.
Análisis e interpretación: Como en la interrogante anterior, queda claro que el porcentaje
total de los encuestados sobre los que se fundan las respuestas, es en base a la postura
esgrimida en la anterior interrogante. En este sentido, el 100% de los encuestados,
respondieron que el tiempo de duración de la aprobación del Procurador General del
Estado, se demoró entre 30 días y 180 días, lo que indudablemente afecta la celeridad y
economía procesal. En cuanto a los jueces, ninguno se pronunció en cuanto a ello; mientras
que los representantes de la administración pública en uno de los casos, el tiempo de
duración no excedió os 30 días, mientras que el resto 80% ha estado en igual postura que la
de los abogados. Ello denota una gran lesión al proceso.
0
15
0 1
4
0 0
2
4
6
8
10
12
14
16
30 DÍAS ENTRE 30 DÍAS Y 180 DÍAS MÁS DE 180 DÍAS
ABOGADO JUEZ REPRESENTANTE AP
SUJETOS 30 días Entre 30 días y
180 días
Más de 180
días
Abogado 0 0 15 100% 0 0
Juez 0 0 0 0 0 0
Representante AP 1 20% 4 80% 0 0
TOTAL 1 5% 19 95% 0 0
57
Pregunta 11. ¿Considera usted, que el cumplimiento de esta formalidad, afecta la
capacidad de las partes en el proceso?
Tabla 11. Pregunta 11
Elaborado por: Cristian David Pachala Poma.
Fuente: Investigación Directa
Gráfico 11. Pregunta 11
Elaborado por: Cristian David Pachala Poma.
Fuente: Investigación Directa.
Análisis e interpretación: Esta interrogante aporta la idea que poseen los encuestados,
sobre la lesividad que impone la restricción que se estudia en la investigación, así como el
efecto que tiene sobre las partes y sujetos procesales, y el proceso mismo. En este sentido
el 100% de los encuestados, abogados, jueces y representantes de la administración
pública, que ciertamente, estas limitaciones que se imponen a los juicios contenciosos-
administrativos, afectan de forma decisiva la capacidad de las partes dentro del mismo,
porque restringen su posibilidad de actuación dentro del mismo.
20
5 5
0
5
10
15
20
25
ABOGADO JUEZ REPRESENTANTE AP
SI NO
SUJETOS SI NO
Abogado 20 100% 0 0
Juez 5 100% 0 0
Representante AP 5 100% 0 0
TOTAL 20 100% 0 0
58
Pregunta 12. ¿Considera usted que el cumplimiento de esta formalidad, afecta la
celeridad procesal y la adecuada impartición de justicia?
Tabla 12. Pregunta 12
Elaborado por: Cristian David Pachala Poma.
Fuente: Investigación Directa
Gráfico 12. Pregunta 12
Elaborado por: Cristian David Pachala Poma.
Fuente: Investigación Directa.
Análisis e interpretación: Acorde con la postura esperada de todos los encuestados, el
100% de los encuestados consideran que las limitaciones que expone el COGEP en cuanto
al desistimiento y la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, en cuanto a esta
forma y además, a la transacción, afectan la rapidez y celeridad en la resolución de los
conflictos cuyo espíritu informa el COGEP. En este sentido, es una disposición contraria a
esa intención del legislador. Con ello, también implica una afectación a la adecuada
impartición de justicia, porque la morosidad atenta contra la inmediación del juez y de las
partes y los conocimientos y planteamientos pierden la frescura necesaria, pudiendo
implicar también, decisión de la contraparte, de no llevar a cabo la transacción planteada.
20
5 5
0
5
10
15
20
25
ABOGADO JUEZ REPRESENTANTE AP
SI NO
SUJETOS SI NO
Abogado 20 100% 0 0
Juez 5 100% 0 0
Representante AP 5 100% 0 0
TOTAL 20 100% 0 0
59
Pregunta 13. ¿Considera usted que debería eliminarse el citado trámite de la
legislación ecuatoriana?
Tabla 13. Pregunta 13
Elaborado por: Cristian David Pachala Poma.
Fuente: Investigación Directa
Gráfico 13. Pregunta 13
Elaborado por: Cristian David Pachala Poma.
Fuente: Investigación Directa.
Análisis e interpretación: Esta interrogante está dirigida a obtener una legitimación en
base al criterio que operadores del Derecho y personas que han estado vinculadas de
alguna forma a estas restricciones, posee. Ello aportará la consideración sobre si es factible
o no, la eliminación de la citada restricción de la legislación ecuatoriana, de forma que
pueda ayudar al desarrollo de la capacidad procesal de cualquier parte, a la celeridad y
adecuada impartición de justicia. Acorde a las respuestas aportadas, el 100% de los
abogados y representantes de la administración pública, coinciden en que se debiera
derogar tales disposiciones, mientras que entre los jueces el 20% considera que si, mientras
que el 80% considera que no es necesario ni prudente.
20
1
5
0
4
0 0
5
10
15
20
25
ABOGADO JUEZ REPRESENTANTE AP
SI NO
SUJETOS SI NO
Abogado 20 100% 0 0
Juez 1 20% 4 80%
Representante AP 5 100% 0 0
TOTAL 26 86.7% 4 13.3%
60
Pregunta 14. ¿Considera usted que la eliminación de dicho requerimiento, podría
afectar los intereses de las instituciones de la administración pública que asistan a un
proceso contencioso-administrativo?
Tabla 14. Pregunta 14
Elaborado por: Cristian David Pachala Poma.
Fuente: Investigación Directa
Gráfico 14. Pregunta 14
Elaborado por: Cristian David Pachala Poma.
Fuente: Investigación Directa.
Análisis e interpretación: Esta pregunta obedece en términos conclusivos, a obtener la
percepción de los encuestados, sobre si la modificación que pidiera platearse de reforma,
en el sentido de eliminar las restricciones que limitan la capacidad de las partes y el
adecuado desarrollo judicial de los contencioso-administrativo, cuando una de las partes es
una institución de la administración pública, para desistir o transigir. En este sentido, el
100% de los abogados y representantes de instituciones públicas, consideran que no se
afectaría con ello los intereses del sector público para nada, mientras que en los jueces el
80% considera que tales cambios, sí podrían afectar dichos intereses.
0
4
0
20
1
5
0
5
10
15
20
25
ABOGADO JUEZ REPRESENTANTE AP
SI NO
SUJETOS SI NO
Abogado 0 0 20 100%
Juez 4 80% 1 20%
Representante AP 0 0 5 100%
TOTAL 4 13.3% 26 86.7%
61
CAPÍTULO V
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1 Conclusiones
La relación jurídico procesal ha sido considerada desde los clásicos, como aquella
especial relación que se manifiesta entre varios sujetos, que acuden al órgano jurisdiccional
para exponer argumentos ante la posible violación de derechos sustantivos, estableciendo
un vínculo legal que establece determinadas reglas a seguir por cada uno de ellos, a los
efectos de solucionar el conflicto generado.
En este sentido, el proceso se erige como aquel conjunto de actividades que
previamente establecidas por el ordenamiento jurídico, establecen las normas de
procedimiento que deben ser respetadas en un determinado proceso judicial, y en el que
unas partes establecen sus posturas con respecto a determinado derecho quebranbtado ante
el órgano jurisdiccional, en el que demostrarán sus posturas y finalmente el tribunal,
decidirá mediante la sentencia a quién le concede la razón, a menos que anterior a ella, se
establezca algun modo de terminación anticipada.
En este sentido, ha sido demostrada y existe consenso en la docrina, que en el
proceso participan sujetos procesales y partes del proceso, erigiéndose como categorías
distintas. Mientras que los sujetos procesales son todas aquellas personas naturales o
jurídicas que participan de una u otra forma en el mismo, las partes procesales son
solamente las que poseen interés directo en el thema decidendum que se plantea. Mientras
que los sujetos pueden ser el juez, el demandante y demandado, secretario judicial, fiscal,
personal de investigación, peritos, las partes del proceso solamente son, a los efectos de la
jurisdicción contenciosa-administrativa, el demandante y demandado.
En este sentido, aunque queda claro que la doctrina y la legislación establecen
como una de las formas normales y mayoritarias de terminación del proceso, a la
sentencia; faculta a las partes procesales y solo a ellas, para que, si existe la posibilidad
reconocida por la Ley, y las condiciones objetivas y subjetivas dentro del proceso, pueda
62
terminar de forma anticipada, estableciéndolo bajo la denominación de formas anormales
de terminación del proceso que consytiotuyen aquellas actividades procesales, que de una
u otra forma le concede la potestad al demandante o demandado, o a ambos, para dar por
terminado el proceso, mediante la solución o culminación del conflicto que generó el
mismo.
En este sentido, han sido considerados por amplia mayoría, aunque varía entre una
y otra legislación, como maneras anormales o extraordinarias de terminación del proceso,
al desitimiento, abandono, transacción, retiro de la demanda, conciliación, y allanamiento.
Cada una de ellas posee sus particularidades en el sentido de los sujetos que la interponen,
pues mientra en algunas, como el destimiento puede ser presentada solamente por el
demandante, otras como la transacción o conciliación se necesita la participación activa
tanto del actor como del demandado para que surtan los efectos deseados, que en este caso
existe uno que es común para todos, terminan el proceso iniciado.
En todos los casos, aunque dependa de una sola de las partes o de ambos, debe estar
regido cada actuación tendente a terminar el proceso, por un aspecto de voluntad procesal,
en la que cada una de ellas, decida lo que mejor es a sus intereses, y en consecuencia
actúen, apoyando en este sentido principios cardinales del proceso como son la celeridad y
la economía procesal, ayudando con ello, una mejor impartición de justicia en la que el
imperio de la voluntad de las partes debería siempre imperar, por sobre cualquier otra
cuestión.
En el Ecuador, el Código Orgánico General de Procesos, establece de forma clara,
bajo la denominación de “Formas extraordinarias de conclusión del proceso”, las
actividades anteriormente señaladas, y que de una u otra forma, constituyen otras forma de
poner fin a la litis. En este sentido, el desistimiento y la transacción, se erigen como dos de
las formas en las que, cuando una de las partes del proceso es, una empresa o institución de
la administración pública, se restringe la posibilidad de concluir el proceso.
El desistimiento es aquella forma de terminación del proceso que consiste en la
presentanción por parte del actor, de su intención de no continuar con la litis, renunciando
al proceso o al derecho, con las consecuencias preestablecidas para ello; mientras que la
transacción constituye aquella forma en la que ambas partes, actor y demandado, realizan
63
concesiones recíprocas con la finalidad de armonizar sus intereses y terminar el proceso. El
COGEP, contrario a su antecesor Código de Procedimiento Civil, establece para el caso del
desistimiento una restricción, pues en aquellos casos en los que el actor desee desistir, y
sea el representante de una institución de la administración pública, tendrá que solicitar
para que sea admisible en el proceso por el Tribunal, la autorización del Procurador
General del Estado.
Unido a ello, aunque en el COGEP no lo establece, esta misma limitación se
establece para el caso de la transacción, en la que el actor o el demandado, en cuyo caso
sea un representante de instituciones públicas, tendrá igualmente antes de presentar los
escritos transaccionales, que tener la autorización del Procurador General del Estado,
regulándose en la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado.
En este sentido esta restricción, presupone un interés de proteger el patrimonio
estatal en el que se pretenda, después de iniciado un proceso, terminarlo anticipadamente
por estas dos vías, pero indudablemnnte son criticables, en el sentido de que las demás
formas de terminación del proceso, en definitiva, provocan el mismo efecto, culminan la
litis, lo que no justifica, el planteamiento de las citadas limitaciones solamente para el
desistimiento y la transacción.
Unido a ello, el hecho de que para poder desistir o transigir, en la que una de esas
partes sea una institución de la administración pública, haya que solicitar autorización al
Procurador General del Estado, provoca una inmensa morosidad en el proceso, dilatándolo
innecesariamente, provocando una lentitud en la administración de justicia y en el proceso,
atentando contra principios procesales tales como la economía procesal y la celeridad en el
proceso. Además, obvia, la capacidad de las partes procesales para determinar lo que mejor
responde a los intereses de cada una de las pretensiones establecidas previamente.
Ante esta realidad, se puede concluir que existe en el Ecuador, una necesidad legal
y procesal de eliminar estas restricciones, a los efectos de permitir que el representante de
la administración pública que asista a un juicio de lo contencioso-administrativo como
actor o demandante, que es por demás el que en virtud del principio de inmediación,
conoce las particularidades del mismo, y con ello, si le es más o menos favorables a la
institución que representa, desistir o transar, sea el que decida, sin mayores limitaciones
64
que las de la racionalidad y naturaleza de dichos actos, si es menester, prudente y necesario
desistir de la continuación de un proceso, o transigir si fuere beneficioso a los intereses.
5.2 Recomendaciones
En el orden académico.
Llevar a cabo en el ámbito estudiantil, en las Facultades de Jurisprudencia de todo
el país, conversatorios, talleres, eventos organizados por dichas instituciones, y donde se
permita ampliamente la participación de jueces, fiscales, abogados y representantes de
instituciones de la administración pública, en la que el tema central sea el análisis de las
formas extraordinarias de conclusión del proceso, así como sus ventajas y desventajas, de
forma tal que en el área nacional, se logre una más enriquecida doctrina sobre este aspecto,
donde se incluyan las limitaciones existentes en torno a ello, y la prudencia o no de
eliminarlas.
En el orden legal.
Proponer una reforma parcial al Código Orgánico General de Procesos y a la Ley
Orgánica de la Procuraduría General del Estado, en lo referente a eliminar la limitaciones
existentes para aquellas partes en el proceso que sean representantes de instituciones de la
Administración Pública para desistir y/o transigir dentro del mismo.
65
CAPÍTULO VI
PROPUESTA
6.1 Datos informativos
6.1.1 Localización
La localización de la presente investigación tiene un ámbito nacional de alcance. En
primer lugar, porque las instituciones que se analizan, poseen un contenido de orden e
interés nacional, pues las formas extraordinarias de conclusión del proceso, presentes en el
COGEP, así como las limitaciones existentes para el desistimiento y la transacción, son de
aplicación generalizada en el Ecuador, de forma tal que teniendo en cuenta ello, las
encuestas realizadas han sido aplicadas teniendo en cuenta una muestra de diferentes
regiones del país, a los efectos de diversificar lo más posible, los criterios que sobre el
objeto de la presente investigación son necesarios recolectar.
6.1.2 Beneficiarios
Es indiscutible que los beneficiarios de una propuesta de investigación científica
como lo constituye el presente estudio, serán aquellos sujetos de la sociedad o categorías
abstractas del ordenamiento jurídico, a los que se dirige la misma, en el sentido de que
serán los que se beneficiarán con la implementación de las acciones o actividades
establecidas en la misma.
La propuesta que se plantea con el presente estudio, los beneficiarios será en primer
lugar la administración de justicia en la jurisdicción contencioso-administrativo, pues con
la eliminación de las restricciones, se permitirá la existencia en mayor forma, de principios
procesales como la celeridad y economía en el proceso, permitiendo lograr la resolución de
conflictos en el menor tiempo posibles, sin necesidad de procedimientos burocráticos que
entorpezcan el desarrollo ágil de la justicia .
En segundo lugar, las partes procesales que acudan a procesos en la jurisdicción
contencioso-administrativo, especialmente aquellas partes procesales que sean
representantes de instituciones de la administración pública, de forma tal que logren
66
mediante la inmediación que le es natural a su participación en el proceso, una capacidad
procesal ajustada a la lógica del proceso, mediante el empleo absoluto de todos y cada uno
de los derechos y facultades que la ley les otorga, sobre todo en cuanto a la terminación
anticipada del proceso, y con ello, la posibilidad de aplicarlos sin restricción alguna, dentro
del proceso del que es parte.
6.2 Antecedentes de la propuesta
Anterior a la entrada en vigor del actual COGEP, no existían limitaciones en el
Código de Procedimiento Civil, en cuanto a que ninguna de las partes estableciera de
forma anticipada una forma de terminación del proceso. En este sentido, la Ley Orgánica
de la Procuraduría General del Estado, si ha estiblecido desde su promulgación, una
restricción para aquellos procesos de la jurisdicción contencioso-administrativo, en la que
una de las partes o ambas sean reprsentantes de la administración pública, y deseen
destirtir o transigir dentro del proceso.
No obnstante la postura anterior del CPC, el nuevo COGEP establece esta
limitación par el desistimientiento, no haciéndolo para el caso de la transacción, por lo que
en primer lugar, no se justifica este retardamiento, si en definitva el efecto final de todas y
cada una de estas formas, es la de terminar el proceso, así como establecer la distinción
entre el desistimiento y la transacción, la que ha sido confirmada por la LOPGE. En la
realidad, el propio planteamiento que hace el COGEP en el desistimiento y transacción,
establece como lógica limitación, la consideración del jusgador en cuanto al evaluar la
procedencia de dicha forma de terminación en base a la naturaleza y contenido y su
relación con el objeto de la litis, de forma tal que no es lógico el tratamiento indiscrimado
y diferenciado que se da entre ellos.
Unido a ello, esto ha provocado demora en la aplicación de justicia y en la solución
de los procesos mediante el acogimiento de las formas extraordinarias de conclusión del
proceso. Con ello, las partes, se astienen de llegar a este tipó de acuerdos o desistir, por la
demora que nimplica tener que presentar o tener la autorización del Procurador General del
Estado para poder llevar a cabo dicha acción, autrización que demora en muchos de los
67
casos meses para obtenerla, por lo que poierde en la práctica, objetividad. Estos en esencia,
son los elementos que anteceden la propuesta.
6.3 Justificación
En primer lugar se hace necesario que exista un tratamiento severamente idéntico
entre las diferentes formas de terminación extraordinarias de los proceso, en la jurisdicción
contenciosa-administrativa en el Ecuador. No es lógico, ni se justifica, no solo el
tratamiento especial que le hace el COGEP y la LOPGE al desistimiento y la transacción,
por entre las demás maneras de terminación del proceso. El efecto definitivo de todas y
cada unos, es que le pone fin el proceso, por ende no se justifica este tratamiento
diferenciado, haciéndose necesario dar un trato idéntico a todos.
En segundo lugar se hace necesario, respetar el criterio y la naturaleza de la parte
procesal que sea un representante de la Administración Píublica. Con la citada restricción,
no solo se quebranta la capacidad de las partes, pues se limita, sino que se pierde e
interrumpe la percepción de inmediación que impide dicho representante. En este sentido,
este ha sido el que ha participado en todos los momentos del proceso, el que conoce y
domina todos y cada uno de los elementos a favor y en contra de sus pretensiones. Por
ende, este sujeto, es el que domina lo que mejor es a los intereses de su institución pública,
de forma tal que tener que solicitar la autorización al Procurador General del Estado, para
que sea el que apruebe el desistimiento o la transacción, funcionario que no ha presenciado
el juicio, y que por ende, solo tendrá la percepción de algún funcionario inferior que le
transmitirá su postura, afecta la inmediación y la percepción real que sobre todas las
cuestiones del proceso, tienen lugar.
El argumento de proteger los intereses del Estado que se ecuentran en juego, en el
pleito, son insuficientes y carentes de objetividad, ante el hecho de que no se aplica a las
demás formas, aun cuando tienen el mismo efecto final. Unido a ello, en la legislación
ecuatoriana se encuentra debidamente regulado la responsabilidad de los representantes de
la administración pública en el ejercicio de sus funciones, por lo que ante una eventual
afectación derivada del desistimiento o la transacción al Estado, cabría repetir contra el
funcionario que actuó en juicio. Esta posibilidad se limita aun más, ante el hecho de que el
68
COGEP establece que el juzgador evaluara los aspectos relacionados para evitar
afectaciones indeseables, de forma tal, que existen suficientes elementos que justifican la
eliminación de este trámite en la jurisdicción contenciosa-administrativa en el proceso
ecuatoriano.
6.4 Objetivos
Para el logro efectivo de la intención de este investigador, la propuesta a realizar
tendrá una serie de objetivos, los que la delimitarán y propenderá a su realización.
6.4.1 Objetivo general
Proponer partiendo de las limitaciones existentes en el COGEP y LOPGE, en
cuanto a la necesidad de solicitar autorización al Procurador General del Estado, para que
un representante en un proceso de la jurisdicción contencioso-administrativo, presente un
desistimiento o pueda transigir, las modificaciones legales pertinentes para una adecuada
regulación de dichas categorías.
6.4.2 Objetivos específicos
- Analizar en los ámbitos doctrinal y legal ecuatoriano, la transacción y
desistimiento como formas extraordinarias de conclusión del proceso.
- Determinar las limitaciones establecidas en el COGEP y LOPGE en cuanto a
la posibilidad de desistir y transigir de representantes de instituciones de la
administración pública, cuando son partes de un proceso contencioso-
administrativo.
- Proponer las modificaciones legales pertinentes que logren una adecuada
regulación del desistimiento y la transacción en la jurisdicción contencioso-
administrativa, de forma tal que permitan una identidad con respecto a las
demás formas de terminación del proceso, y con ello, una garantía a la
celeridad y economía de proceso.
69
6.4.3 Resultados esperados
La propuesta que se presenta, indiscutiblemente, impactará en varios órdenes. En
primer lugar, tendrá un impacto a nivel institucional. En este sentido, posibilitará que las
instituciones de la administración pública que se vea demandada en un proceso, o que
presente una demanda en lo contencioso-administrativo, tendrá la posibilidad de si es
necesario, prudente y beneficioso a los intereses de la institución pública que representa, de
forma tal que la duración de los conflictos se minimice con estas posibilidades, sin la
necesidad de enfrentar trámites lentos y burocráticos.
Unidos a ello, otro de los resultados esperados es en el orden social, pues la
ciudadanía que acude a la jurisdicción contencioso-administrativo contra una institución
pública o en calidad de demandada por una de ellas, tendrá la posibilidad de si se da la
oportunidad de desistir o transigir en el proceso, esta posibilidad tenga una aplicación
inmediata, y no sea necesario esperar la aprobación del citado funcionario, con la
morosidad que ello implica.
Otro de los resultados esperados, es una mejora para la impartición de justicia en el
Ecuador, en materia contenciosa-administrativa. En este sentido, la justicia en esta
jurisdicción se ve afectada, cuando en el proceso una de las partes procesales o ambas,
deciden llegar a algún tipo de acuerdo por cualquier cuestión, quien promovió la causa,
decide retractarse, y no lo pueden hacer, por lo menos en cuanto al desistimiento y
transacción, cuando una de esas partes es un representante de una institución de la
administración de justicia. En este sentido, la posibilidad de terminar el proceso de forma
pacífica, o descontinuarlo por decisión de la parte demandante, implica una agilidad en la
justicia y en la resolución de asuntos, la que se ve afectada por la necesidad de proponer
dichas cuestiones al Procurador General del Estado.
70
6.5 Desarrollo de la propuesta
6.5.1 Propuesta de reforma al Código Orgánico General de Proceso y Ley Orgánica
de la Procuraduría General del Estado, del Ecuador
Este proyecto de reforma tiene como objetivo modificar varios artículos del Código
Orgánico General de Proceso y Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado en
cuanto tiene que ver con las formas extraordinarias de conclusión de los procesos.
Proyecto de Ley reformatoria
República del Ecuador
ASAMBLEA NACIONAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Que el Ecuador, en los últimos años, se ha preocupado y ocupado, por legislar de
forma tal que el sistema de justicia sea considerado uno de los mejores de Latinoamérica,
de forma tal que existe en este sentido, una elevada confianza de la población en la
adecuada administración de justicia.
Que ciertamente, la jurisdicción contenciosa-administrativa, presenta dificultades
en cuanto a las formas extraordinarias de conclusión del proceso, especialmente en cuanto
al desistimiento y la transacción, cuando una de las partes sea una institución de la
administración pública, por lo que se hace necesario perfeccionar este aspecto.
Que aun cuando se hace necesario el establecimiento de medidas de protección y
garantía al patrimonio público que se encuentre en juego en determinado juicio, se
encuentra adecuadamente regulado el deber del juzgador de velar por la igualdad y equidad
entre partes, así como de la debida diligencia en el proceso y la observancia del patrimonio
general. Además, se encuentra respaldad la actuación de funcionario público que actúa a
nombre y en representación de la institución pública que fuere, por lo que se encuentran
debidamente establecidas las categorías que respaldad la protección de los bienes públicos.
Que teniendo en cuenta ello, el Código Orgánico General de Procesos y la Ley
Orgánica de la Procuraduría General del Estado, establecen limitaciones para desistir y
transigir de las instituciones de la administración pública, siendo necesario la aprobación
71
del Procurador General del Estado, lo que ha ralentizado la administración de justicia y
afectado la posibilidad de solucionar pacíficamente determinados juicios de lo
contencioso-administrativo, de una manera rápida y oportuna.
República del Ecuador
ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de
república y se gobierna de manera descentralizada.
Que el numeral 8 del artículo 375 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que es deber del Estado Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de
paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.
Que el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador
establece como principio que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer
respetar los derechos garantizados en la Constitución.
Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador establece el
derecho a la seguridad jurídica que se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes.
Que el artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador dice que la
Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrán la obligación de
adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos
previstos en la Constitución y los tratados internacionales.
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales expide el siguiente:
72
LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS Y
LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO DEL
ECUADOR
Artículo 1.- Modifíquese el párrafo segundo del artículo 237 del Código Orgánico
General de Procesos, quedando redactada de la siguiente forma:
“La o el juzgador se limitará a examinar si el desistimiento procede por la
naturaleza del derecho en litigio y por no afectar a intereses de la contraparte,
de terceros o de la propia parte actora.”
Artículo 2.- Deróguese el numeral 3 del artículo 240 del Código Orgánico General
de Procesos, quedando redactado de la siguiente forma:
“Artículo 240.- Inhabilidad para desistir. No pueden desistir del proceso:
1. Quienes no pueden comprometer la causa en arbitraje.
2. Quienes intenten eludir, por medio del desistimiento, el provecho que de la
prosecución de la instancia pudiera resultar a la otra parte o a un tercero.
3. Quienes sean actores en los procesos de alimentos.”
Artículo 3.- Deróguese el inciso f del artículo 5 de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General del Estado.
Artículo 4.- Modifíquese el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Procuraduría
General del Estado, quedando redactado de la siguiente forma:
“Art. 12.- De la transacción y el desistimiento.- Los organismos y entidades del
sector público, en la que intervengan como actor o demandado, que carezcan de
personería jurídica podrán transigir o desistir del pleito mediante la autorización de
la máxima autoridad demandada regulados en el Código Orgánico General de
Procesos.
Una vez que haya terminado el proceso, si se tratare de una controversia de
cuantía indeterminada inicialmente, o superior a cuarenta mil dólares de los Estados
Unidos de América, se deberá enviar en el término de 10 días hábiles a partir de
haber ejecutado la acción, el informe al Procurador General del Estado, justificando
su actuación.
73
El representante legal de los organismo o entidades del sector público en las
que interviniere como actor o demandado y carezcan de personería jurídica que
habría aprobado la terminación del proceso en representación de dichos organismos
y entidades, serán responsables, civil, penal y administrativamente por el daño que
dicha acción, hubiere provocado al patrimonio de la institución.”
6.5.2 Planificación de actividades, tiempo y recursos
Cuadro 3. Cronograma.
N° ACTIVIDADES Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero
Tiempo en
semanas 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4
1 Elección del
tema X
2 Aprobación del
tema X
3
Elaboración del
proyecto de
tesis
X
4
Aprobación del
proyecto de
tesis
X X
5 Recopilación
bibliográfica X X
6 Elaboración del
Marco Teórico X X
7 Recolección de
datos de campo X X
8
Análisis e
interpretación
de datos
X X
9 Elaboración del
X X X
74
informe final
10 Presentación
del borrador X X X
11 Lectoría y
correcciones X X X X
12 Defensa oral
X
Elaborado por: Cristian David Pachala Poma.
6.5.3 Presupuesto y financiamiento
Para la materialización de la propuesta de reforma, se hacen necesarios un conjunto
de recursos, estableciendo el mismo a continuación:
Cuadro 4. Presupuesto en dólares de los Estados Unidos de América.
ACTIVIDADES COSTO TOTAL
Elaboración y Aprobación del Plan de Tesis. 200.00
Elaboración de los Instrumentos de recolección
de los datos de información. 810.00
Materiales. 673.00
Elaboración de Herramientas estadísticas. 150.00
Presentación de los Resultados. 100.00
Aprobación del Informe Final. 100.00
Publicación. 100.00
TOTAL 2.133,00
Elaborado por: Cristian David Pachala Poma.
75
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proceso/. Consultado el 24 de noviembre de 2016
82
ANEXOS
Ver Anexo 1. Encuesta realizada a Abogados, Jueces Especializados en los procesos
contencioso-administrativos y representantes de entidades públicas del Ecuador.
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
ENCUESTA A ABOGADOS, JUECES ESPECIALIZADOS EN LO
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Y REPRESENTANTES DE ENTIDADES
PÚBLICAS DEL ECUADOR
Objetivo: El objetivo que persigue la presente encuesta, estriba en conocer los criterios
que poseen los operadores del Derecho, así como las partes interesadas y afectadas, con el
hecho de que la legislación ecuatoriana, restringe la capacidad de las instituciones de la
administración pública en un proceso judicial, para desistir o transigir.
Se solicita de usted, total sinceridad en la respuesta cada interrogante. Gracias.
1. Usted se desempeña como:
____ Abogado.
____ Juez.
____ Gerente General de Empresa Pública.
2. ¿Cuál es su experiencia en la función que desempeña?
____ Mucha
____ Regular
____ Poca
3. ¿Cómo calificaría su dominio, sobre las formas anormales de extinción del proceso
contencioso-administrativo, existentes en la legislación ecuatoriana?
____ Suficiente
____ Normal
____ Básico
83
4. ¿Domina usted el contenido y alcance del desistimiento y transacción?
SI___ NO___
5. ¿Considera usted que el desistimiento y la transacción, se encuentran
adecuadamente regulados en el Código Orgánico General de Procesos?
SI___ NO___
6. ¿Ha participado usted, según su profesión o función, en algún juicio de lo
contencioso administrativo?
SI___ NO___
7. En caso afirmativo ¿En calidad de qué?
____ Actor o demandante.
____ Demandado.
____ Actor y demandado
____ Otro.
8. ¿Ha tenido usted la oportunidad en algún juicio de lo contencioso-administrativo en
el que haya participado, de transigir o desistir?
SI___ NO___
9. ¿Ha tenido usted que interesar la aprobación del Procurador General del Estado,
para acceder a la transacción o proceder a desistir?
SI___ NO___
10. En caso afirmativo ¿Cuánto ha demorado la aprobación por el Procurador General
del estado?
____ 30 días.
____ Entre 30 días y 180 días.
____ Más de 180 días.
11. ¿Considera usted, que el cumplimiento de esta formalidad, afecta la capacidad de
las partes en el proceso?
SI___ NO___
12. ¿Considera usted que el cumplimiento de esta formalidad, afecta la celeridad
procesal y la adecuada impartición de justicia?
SI___ NO___
13. ¿Considera usted que debería eliminarse el citado trámite de la legislación
ecuatoriana?
SI___ NO___
84
14. ¿Considera usted que la eliminación de dicho requerimiento, podría afectar los
intereses de las instituciones de la administración pública que asistan a un proceso
contencioso-administrativo?
SI___ NO___