Código Municipal de Aguascalientes Al 9 de Abril Del 2012

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    C.P. MARTN OROZCO SANDOVAL, Presidente Municipal de Aguascalientes, en ejercicio de las facultades contenidas en los artculos 16, 38, fracciones I y II de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes; y las dems propias de su cargo, a los habitantes del Municipio de Aguascalientes hace saber que el Honorable Ayuntamiento ha tenido a bien aprobar y consecuentemente expedir el:

    CDIGO MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES

    LIBRO PRIMERO

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPITULO I Divisin Territorial del Municipio de Aguascalientes

    ARTICULO 1.- Las disposiciones del presente Cdigo son de orden pblico e inters general, reglamentarias del Artculo 115 fraccin II de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, 69 de la Constitucin Poltica del Estado de Aguascalientes y dems disposiciones que establezca la Ley que en materia municipal expida el Poder Legislativo del Estado. El presente Cdigo lo constituyen el conjunto de normas, expedidas por el Ayuntamiento de Aguascalientes, que contienen las disposiciones relativas a los valores protegidos en la esfera del orden pblico, en lo que se refiere a la seguridad general, al civismo, la salubridad, la forestacin, la conservacin de vialidades y al ornato pblico, la propiedad y el bienestar de las personas en su seguridad, tranquilidad y disfrute de propiedades particulares, la igualdad entre mujeres y hombres as como la integridad moral del individuo y de la familia, recoleccin y disposicin final de residuos, regulando adems los efectos derivados de los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado, limpia, mercados, centrales de abasto, panteones, rastros, calles, parques, jardines, seguridad pblica, polica preventiva, trnsito y transporte locales.

    Peridico Oficial del Estado 16 de Noviembre del 2009

    ARTCULO 2.- El Municipio de Aguascalientes est conformado por fraccionamientos, colonias, condominios, comunidades, poblados y rancheras que se ubican dentro de su territorio y se organizan polticamente en Delegaciones y Comisaras. Quedan obligados al cumplimiento y observancia del presente Cdigo, sin distincin, todas y todos los habitantes que conformen la poblacin del Municipio de Aguascalientes.

    Peridico Oficial del Estado 16 de Noviembre del 2009

    ARTICULO 3.- El territorio del Municipio de Aguascalientes se divide en ocho Delegaciones y Zona Centro. Las Delegaciones son: Calvillito, Caada Honda, Salto de los Salado, Peuelas, Los Pocitos, Jos Mara Morelos y Pavn, Lic. Jess Tern Peredo, e Insurgentes.

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    A la Delegacin Calvillito pertenecen las siguientes comunidades: El Duraznillo, Los Cuervos Los Ojos de Agua, La Chiripa, Matamoros, Soledad de Abajo, Los Durn, Las Jaboneras, Rancho El Carmen Gallinas Geras, Los Hoyos Puerta de los Hoyos, Soledad de Arriba, Bajo Los Vzquez, Caada Grande de Cotorina, Villa Lic. Jess Tern Calvillito, Las Animas, La Ahuja La Aguja, El Cardn, La Congoja, El Fresno Las Norias de San Bartolo, El Guarda, El Jagey, Laguna Verde, El Mirador, El Mirasol, El Mitote, La Petaquilla El Milagro, El Potrero Nuevo, Sal S Puedes, San Bartolo, San Miguelito de Abajo, El Tacn, Tanque de Guadalupe, El Tepetate, El Tropezn, Vista Alegre I Bella Vista, Los Hernndez, El Ranchito El Mocho, Bella Vista El Coronel, Los Cables, La Cachucha El Salero, El Capirote, El Caracol La Mesa, El 14, El Copetillo, El Crucero, La Estancia, Gmez Palacio, Los Lirios, La Mesa, El Molino, Los rganos, Rancho El Paraso, Rancho El Pirul El Pirulito, El Pozo, Potrero Grande, Rancho 2 Arbolitos, El Refugio II, Rancho Sin Nombre, La Rinconada La Escondida, San Jos del Cono, La Santa Cruz, Santa Elena, El Salero, El Gato, El Yerbaniz, Azarco, La Caada de las Habas, Lomas del Guarda, Mesa del Tepetate, Los Salazar, La Lagunita, Caada del Duraznillo, Caada Grande, El Capirote, El Ocal El Capirote, La Chiripa, El Cono, El Copetillo, El Copetillo Chico La Miseria, La Cruz, Los Durn I, La Escuadra, La Fortuna, Los Laureles, El Maistrujenio, El Mirador, Ojos de Agua la Estancia, El Plan de Lagos, Rancho de Guadalupe Las Jaboneras, Rancho El Duraznillo, La Rinconada La Escondida, Rancho La Cruz, Rancho Nuevo 1880, Rancho Porvenir, Rancho Santa Teresa, El Salero, San Miguelito, Las Trojes Las Jaboneras, Caada del Tabaco, Loma del Mezquite, Maz Prieto, San Juanito Los Lpez, El Copetillo Chico, Localidades Sin Nombre, La Morada, El Ocal, Rancho Los Crdova, El Refugio, La Cabaa Roja, El Maguey y Los Valdez. A la Delegacin Caada Honda pertenecen las siguientes comunidades: San Jos de la Ordea, Ejido San Antonio de los Pedroza, Santa Maria de Gallardo, Jaltomate, General Jos Mara Morelos y Pavn Caada Honda, Estacin Caada Honda, Comit, Congregacin San Antonio Primero de los Pedroza, San Nicols de Arriba, El Chiflido, La Coyotera, El Becerro, El Refugio, El Jardn, Puerta de los Viejitos, Rancho El Venado y San Nicols de Arriba. A la Delegacin de Salto de los Salado pertenecen las siguientes comunidades: El Nigara Rancho El Nigara, El Ocote, Granja San Antonio, San Jos de la Esperanza, Centro de Arriba El Taray, La Huerta La Cruz, Cuauhtmoc Las Palomas, San Pedro Cieneguilla, San Rafael I, El Tanque de los Jimnez, Cieneguilla La Lumbrera, Piedras Chinas, Presa de Guadalupe, El Salto de los Salado, Los Arbolitos Rancho de los Arbolitos, Cabecita 3 Maras Rancho Nuevo, Los Caos, La Ademe, San Jos del Monte Las Petacas, Ex-Hacienda de Agostaderito, Rancho Legendario, Norias de Cedazo Cedazo Norias de Montoro, El Rubio, Asociacin Local Ganadera de Aguascalientes C. del Nigara, Cieneguilla La Hacienda, Las Bugambilias, Castillo Fontenac, La Chiripa, Granja Los Lirios, Las Maras Las 3 Maras, Rancho San Carlos, San Gernimo, Las Vboras, Granjas Ftima, El 14, Rancho La Chiripa, El Arquito, Quinta Santa Isabel, Rancho Aurora, Rancho San Jos del Monte, Granja Chela,

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    Rancho Nuevo, Rancho Topogigio, San Isidro de los Esparza, San Isidro La Estacin, San Cristbal, San Nicols de Enmedio, El Sabino San Romn, El Sauz Amarillo, La Tijera, Ampliacin del Conejal, La Sociedad, Granjas El Conejal, Granja Los Jacalitos, Rancho Las Jarillas, Granja Don Mnico, Rancho El Chiflido, Los Placeres, El Futuro, Los Girasoles, Granja San Nicols, El Paraso, San Antonio, San Antonio y Los 3 Cuartos. A la Delegacin Peuelas pertenecen las siguientes comunidades: San Antonio de Peuelas, El Cedazo Cedazo de San Antonio, Cotorina de Abajo, Dolores, La Soledad, El Turicate, El Mirador, Peuelas El Cienegal, El Refugio de Peuelas, Bajo de Montoro, Buenavista de Peuelas, Viedos Cuauhtmoc Churubusco, La Esperanza, Interpec San Marcos, Marisol, Cotorina Coyotes, Montoro Mesa del Salto, Acapulco, Hacienda Los Pavorreales, Cotorina de Altamira, San Carlos, La Florida, Granja Maricela, El Huizachal, Mesa del Salto Fraccin de Montoro, La Providencia, Rancho La Manga, La Primavera, Rancho El Mitawa, Rancho San Jacinto, San Isidro Granja Santa Anita, San Miguel, Santa Elena Tres Pelonas, Santa Ins, Santa Teresa, Tanque de la Cruz, Las Trojes, Villa Su, Ex-Hacienda de Peuelas, Coyotillos, El Esfuerzo, Llanos de San Antonio, Las Granjas Santa Elena, Los Jazmines, Localidades Sin Nombre, La Rinconada, Rancho La Loma, Rancho San Martn, Bellavista, Colonia Salto de Montoro, Ejido Peuelas, Granja El Huizache, Rancho La Primavera, San Jos, Granja Marisela y Rancho La Gaviota. A la Delegacin Urbana de Los Pocitos pertenece lo siguiente: Fraccionamiento Trojes de Alonso, Condominio Santa Fe, Centro Comercial Galeras, Condominio Rancho San Antonio, Fraccionamiento La Troje, Condominio Trojes de Cristal, Condominio Trojes del Sol, Fraccionamiento Residencial Calicantos, Fraccionamiento Las Cavas, Colonia Talamantes Ponce, Condominio Las Trojes, Desarrollo Habitacional La Paloma, Baldo Calicantos II, Fraccionamiento Valle del Campanario, Fraccionamiento La Herradura, Asadero Muzquis, Condominio Jardines del Campestre, Fraccionamiento Misin del Campanario, Cerrada La Mezquitera, Cerrada del Valle, Baldo Calicantos I, Condominio Misin de Santiago I, Condominio Misin de Santiago II, Valle Real, Cerrada de la Misin, Lomas de Vergeles, Seminario Siervos de Maria, Fraccionamiento Campestre I Etapa, Los Jarales, Fraccionamiento Trojes de Oriente II, Fraccionamiento Los Vergeles, Arroyo de la Hacienda, Fraccionamiento Valle de las Trojes, Fraccionamiento Villas del Campestre, Baldo Puerto las Hadas, Parque Industrial Tecnopolo, Fraccionamiento Villas de Montenegro, Fraccionamiento Trojes de Oriente I, Valle del Campestre, Fraccionamiento Granjas del Campestre, Fraccionamiento Lomas del Campestre II, Fraccionamiento Villas de San Nicols, Condominio Puerto Las Hadas, Baldo Cristbal Colon, Colegio Cristbal Colon, Fraccionamiento Jardines de la Concepcin II, Fraccionamiento Jardines de la Concepcin I, Ejido San Jos de los Pocitos, Fraccionamiento Lomas del Campestre, Fraccionamiento Los Bosques, Condominio Rinconada de los Bosques, Condominio Residencial Campestre Club del Golf Norte y Sur, Residencial Pulgas Pandas, Universidad Autnoma de Aguascalientes, Fraccionamiento Bosques del Prado Norte, Condominio La Plazuela, Bosques del Prado Sur, Colonia Ftima, Desarrollo

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    Especial Condominio Centro Distribuidor de Bsico, Centro Comercial Agropecuario, Fraccionamiento Villas de Begoa, Desarrollo Especial Centro Comercial, Condominio Horizontal Villas de San ngel, Condominio Villas del Vergel, Cerrada San Miguel, Fraccionamiento Palmas del Pedregal, Cerrada Ftima, Colonia San Jos del Arenal, Colonia Licenciado Francisco Primo Verdad, Fraccionamiento Unin Ganadera, Colonia San Jos del Arenal II, Fraccionamiento Nueva Rinconada, Fraccionamiento El Plateado, Privada San Jos, Fraccionamiento El Roble, Fraccionamiento La Grasa, Fraccionamiento Independencia de Mxico, Fraccionamiento La Rinconada, Privada Benjamn Mndez, Condominio Puerta Navarra, Hacienda San Jos, Rinconada de los lamos, Cerrada del Campanario, Desarrollo Especial PEMEX, Fraccionamiento Villas de San Francisco, Condominio La Fundicin, Fraccionamiento Las Arboledas, Plaza Comercial El Campanario, Fraccionamiento San Cayetano, Fraccionamiento La Fundicin, Fraccionamiento Villas de la Universidad, Fraccionamiento Los Sauces, Fraccionamiento Las Brisas, Baldo Lnea de Fuego, Fraccionamiento Lnea de Fuego, Fraccionamiento Colinas de San Ignacio, Fraccionamiento La Perla, Fraccionamiento Colinas del Ro, Colonia Olivares Santana, Condominio del Bosque, Fraccionamiento Ramn Romo Franco, Ejido San Ignacio, Baldo SEDENA, Fraccionamiento Panorama, Fraccionamiento Colinas del Poniente, Desarrollo Especial Jardines Eternos, Fraccionamiento La Concordia, Desarrollo Especial Guadalupe, Colonia Curtidores, Fraccionamiento Valle del Ro San Pedro, Fraccionamiento Moderno, Fraccionamiento La Soledad, Colonia San Marcos, Fraccionamiento Puesta del Sol, Cerrada San Antonio, Fraccionamiento San Marcos, Fraccionamiento Residencial del Valle I, Fraccionamiento Residencial del Valle II, Instituto Tecnolgico de Monterrey Campus Aguascalientes, Fraccionamiento Palma Real, San Miguel, San Juan I Granja San Juan, San Felipe Viedos San Felipe, San Ignacio, La Mascota, Los Lirios, Bodegas Brande Vin, Hacienda Nueva, Rancho Don Abraham, Las Palomas, La Puerta Granjas Carian, El Rodeo, Granja San Antonio, El Vaciln, La Victoria, Agua Azul, El Carian, Granja El Carmen, Viedos Aguascalientes, El Bramadero, El Gaviln, Rancho Galvn, Playas de Guadalupe, La Perla, Granja Santa Teresa, La Trinidad, Granja Puente, Casas Blancas, Centro de Estudios Diferenciados, La Esperanza, El Changay, Granja La Providencia, Granja Maria Luisa, Granja San Francisco, Granja El Valle, Los Membrillos, Ojo de Agua, Granja Los Olivos, Pocitos, Rancho La Estrella, Viedos San Felipe 2da. Seccin, San Judas, Sandovales de Abajo, Sandovales de Arriba, El Suspiro, Granja El Porvenir, Granja 5ta. Yola, El Vergel El Paraso, El lamo, Csped San Ignacio, Ejido Los Negritos, Ejido San Ignacio, Entrada a la Biznaga Las Lumbreras, Ex-Hacienda de San Ignacio, Frutas Concentradas S.A. de C.V., El Filso, Granja Brenda, Granja Chely, Granja Delia, Granja Duarte, Granja Guadalupe, Granja Laura Elena, Granja Lety, Granja Lupita, Granja Mariana, Granja San Antonio, Granja Santa Elena, Granja Vejarano, Los Jimnez, K-10, Localidades Sin Nombre, Colonia La Perla, Las Moras, Playas de Guadalupe, La Providencia Granja Mary Chuy, Rancho Doa Maria, Rancho San Martin, San Cristbal, San Jos del Refugio, Santa Rita, Granja El Puente, El Sauz de los Garca, El Socorro, El Tanque, Tanque Los Carrizos, Rancho San Jos, Granja Los Pavos, Granja San Antonio, Arizona Ranch, San Jos de los Pocitos, Granja Marcela, Centro de

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    Reeducacin para Menores, Granja La Primavera, Granja Las Playas, Granja Lucy, Localidad Sin Nombre El Pozo, Rancho de Califas, Rancho Margaritas, San Ignacio II, Pocitos III y Loma Pocitos El Montecito. A la Delegacin Urbana Jos Mara Morelos y Pavn pertenece lo siguiente: Desarrollo Especial Tecnolgico de Aguascalientes, INFONAVIT Los Volcanes, Desarrollo Especial Obras Publicas del Estado, Fraccionamiento Bona Gens, Parque Ecolgico El Cedazo, Fraccionamiento Ojocaliente Las Torres, FOVISSSTE Ojocaliente I, Conjunto Habitacional Villas de Ojocaliente, FOVISSSTE Ojocaliente II, Fraccionamiento Gmez Portugal, Desarrollo Especial Parque Municipal, Condominio Horizontal Plaza de Abastos El Cerrito, Conjunto Habitacional La Fuente, Fraccionamiento Primo Verdad INEGI, Ejido Salto de Ojocaliente, Condominio S.T.E.M.A., Fraccionamiento Jardines de la Convencin, Baldo Ojo de Agua, Fraccionamiento El Cedazo, INFONAVIT Morelos, Fraccionamiento Solidaridad II, Colonia Ojo de Agua, Fraccionamiento Vista del Sol III, Fraccionamiento Bajo de las Palmas, Fraccionamiento Jardines de Aguascalientes, Condominio San Jos, Fraccionamiento Misin de Santa Fe, FOVISSSTE Ojo de Agua, Fraccionamiento Jardines de la Luz, Fraccionamiento Jardines de la Asuncin, Fraccionamiento Agua Clara, Fraccionamiento Villa Las Palmas 2a. Seccin, INFONAVIT Ojo de Agua, Fraccionamiento Balcones de Ojocaliente, Fraccionamiento Fuentes de la Asuncin, Fraccionamiento Vista del Sol II, Colonia La Cruz, Fraccionamiento Jardines del Sol, Fraccionamiento San Jorge, Fraccionamiento Vista del Sol I, Baldo Solidaridad, Fraccionamiento Lomas del Chapuln, Fraccionamiento Solidaridad III, Fraccionamiento Cielo Claro, Asentamiento Irregular Lomas del Gachupn, Fraccionamiento La Lomita, Fraccionamiento Mxico, Ojo de Agua de Palmitas, Fraccionamiento Jardines de las Fuentes, Fraccionamiento Tierra Buena, Fraccionamiento Villa Las Palmas, Residencial Asturias, Condominio La Terraza, Fraccionamiento Morelos I, Fraccionamiento Casablanca, Desarrollo Especial INEGI, Fraccionamiento Jardines de las Bugambilias, Fraccionamiento Cima del Chapuln, Desarrollo Especial Quinta Real, Condominio Valle del Cedazo, Jardines de Casa Nueva, Condominio Residencial del Parque, Desarrollo Especial, Centro de Barrio Morelos, Desarrollo Especial Parque Rodolfo Landeros Gallegos, Fraccionamiento Pirmides, Fraccionamiento Emiliano Zapata, Fraccionamiento Solidaridad IV, Fraccionamiento Periodistas, Fraccionamiento Rinconada del Parque, Fraccionamiento Jardines del Parque, Fraccionamiento Morelos II, Condominio Residencial del Parque, Fraccionamiento Jardines de Casablanca, Fraccionamiento Lomas de San Jorge, Fraccionamiento Fundadores, Fraccionamiento Misin de Santa Lucia, Lomas del Mirador III, Lomas del Mirador II, Fraccionamiento Lomas del Mirador, Fraccionamiento Mujeres Ilustres, Condominio Mujeres Divinas, Lomas del Mirador IV, Fraccionamiento Lomas del Ajedrez, Fraccionamiento Ciudad Industrial, INFONAVIT Lomas del Ajedrez, Fraccionamiento Lomas de Vistabella, Fraccionamiento Lomas de Vistabella Segunda Seccin, Fraccionamiento Lomas Altas, Fraccionamiento Rsticos Calpulli, Condominio Villas de Bonaterra, Fraccionamiento San Francisco de Los Arteaga Villa Sur, Fraccionamiento San Sebastin, Nissan, Ejido Los Arellano, Fraccionamiento Ladrillera Los Arellano, Fraccionamiento Parque Industrial Altec,

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    Fraccionamiento Lomas de Nueva York, Fraccionamiento Vista Alegre, Condominio Lomas del Sur, Fraccionamiento Residencial San Javier, Condominio Villa Sur, Los Dolores, Los Mirasoles, Cobos, El Malacate, Lomas del Gachupn, Arellano, Arroyo Hondo, Asturias, Rancho Los Pargas, Loma Blanca. La Media Luna, Ojo de Agua de Palmitas, Paso Hondo, El Mosco, Rancho Las Mercedes, Santa Clara, Rancho Esperanza, Vista Alegre, Granja Elsa, Los Amarraderos, El Bamb, Rancho Benjamn Chvez Ruiz, Ojo de Agua de Palmitas Las Crucitas, Las 2 Peas Meyeras, El Gaviln, Granja Kova, Lomas de Arellano, Lotes de Arellano, La Palanca, El Pirul, El Relicario, Rancho San Felipe, San Jos, San Martn, Las Violetas, Los Guerrero, 3 Elenas, Lomas de Nueva York, La Calandria, El Cisne, El Relicario, El Dominado El Relicario, Emiliano Zapata, Villa Paraso, Estacin de Arellano, El Nutridor, Granja Paula Cecilia, Rancho Refugio de las Cotorinas, Localidades Sin Nombre, Lomas San Judas Tadeo, Rancho Alegre No. 15, Rancho Altavista, Rancho El Gigante, Rancho El Refugio No. 2, Rancho La Palma, El Rodeo y Santa Teresa. A la Delegacin Urbana Lic. Jess Tern Peredo pertenece lo siguiente: Fraccionamiento Villa de Nuestra Seora de la Asuncin Sector Estacin, Fraccionamiento San Jos de Pozo Bravo, Fraccionamiento Constitucin, Fraccionamiento Soberana Convencin Revolucionaria, Fraccionamiento Villa de Nuestra Seora de la Asuncin Sector Alameda, Arroyo El Molino, Fraccionamiento Villa de Nuestra Seora de la Asuncin Sector Guadalupe, Club Futurama, Fraccionamiento Villa de Nuestra Seora de la Asuncin Sector San Marcos, Fraccionamiento Conjunto Los Naranjos, Fraccionamiento Villas de la Convencin, Fraccionamiento Libertad, Fraccionamiento Villa de Nuestra Seora de la Asuncin Sector Encino, Fraccionamiento Pozo Bravo Norte, Fraccionamiento Rinconada Pozo Bravo, Fraccionamiento Pozo Bravo Sur, Baldo Cumbres, Fraccionamiento El Rosedal, Fraccionamiento Lomas de la Asuncin, Baldo Cumbres,Fraccionamiento Pozo Bravo, Fraccionamiento Pintores Mexicanos, Fraccionamiento Villa Teresa, Claustros Loma Dorada, Desarrollo Especial Parque Ecolgico Mxico, Baldo Cumbres, Baldo Cumbres II, Fraccionamiento Licenciado Benito Palomino Dena, Fraccionamiento Cerro Alto, Fraccionamiento Lomas de Oriente I, Fraccionamiento Villa de la Loma, Fraccionamiento Pensadores Mexicanos, Fraccionamiento Parras, Desarrollo Especial El Cbano, Fraccionamiento Mirador de las Culturas, Fraccionamiento Bosques del Prado Oriente, Ejido Las Cumbres, Desarrollo Especial El Cbano, Fraccionamiento Las Cumbres, Fraccionamiento Las Hadas, Presa Santa Elena, Fraccionamiento Alianza Ferrocarrilera, Fraccionamiento Trojes del Cbano, Fraccionamiento Los Arcos, Fraccionamiento Villas del Cbano, Colonia Macias Arellano, Asentamiento Irregular Los Pericos, Condominio Andrea, Colonia Refugio Esparza Reyes, Fraccionamiento Luis Ortega Douglas, Colonia Progreso, Fraccionamiento El Cbano, Fraccionamiento Lomas de Santa Anita IV Seccin, Fraccionamiento Nazario Ortiz Garza, Condominio Misin del Cbano, Fraccionamiento Los Laureles II, Fraccionamiento Hacienda El Cbano, Fraccionamiento Villa Bonita, Fraccionamiento Los Laureles III, Fraccionamiento Los Laureles, Fraccionamiento La Estrella, Fraccionamiento Rodolfo Landeros Gallegos, Fraccionamiento El

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    Maguey, Fraccionamiento C.N.O.P. Oriente, Fraccionamiento Lomas del Cbano, Fraccionamiento Industrial, Condominio Recinto Colonial Los Arcos, XIV Zona Militar, Colinas de Oriente, Condominio Valle del Norte, Condominio Valle Esmeralda, Colonia Morelos, Fraccionamiento C.T.M., Unidad Habitacional Benito Jurez, Fraccionamiento Santa Anita I Seccin, Fraccionamiento S.T.E.M.A., Fraccionamiento Vista de las Cumbres, Fraccionamiento Municipio Libre, Colonia El Riego, Fraccionamiento Lomas de Santa Anita, Fraccionamiento Santa Anita II Seccin, Fraccionamiento Real de Haciendas, Fraccionamiento Haciendas de Aguascalientes, Unidad Habitacional Fidel Velsquez, Condominio Rinconada de la Alameda, Fraccionamiento Ojocaliente I, Desarrollo Especial Parque La Pona, Desarrollo Especial Ojocaliente, Fraccionamiento Jos Guadalupe Posada,Ejido Ojocaliente, Fraccionamiento Villeras, Vistas de Oriente, Parque IV Centenario, Fraccionamiento Ojocaliente III, Condominio Misin Alameda, Ex-Hacienda Ojocaliente, Ejido El Roco, Condominio de la Alameda, Condominio La Mancha, Condominio La Hacienda,Multifamiliar Ojocaliente INEGI, Fraccionamiento Ojocaliente II, Fraccionamiento Jos Guadalupe Peralta Gmez, Fraccionamiento Solidaridad I, Condominio Las Plazas, Fraccionamiento Valle de los Cactus, Norias de Ojocaliente, El Colorado El Soyatal, El Conejal, El Trigo Tanque El Trigo, La Herrada, Comunidad El Roco, Norias del Paso Hondo, El Hotelito, San Jos Pozo Bravo Hormiguero, El Socorro, Interpec San Marcos, El Crucero de Calvillito, La Laguna de los Adobes, Rancho Los Boyuyos, El Riego, La Torre, Ampliacin de Calvillito, Bajo de los Carreones, Cumbres III, Rancho El Progreso, Rancho La Soledad, Ampliacin del Ejido El Puertecito, Ejido El Puertecito La Higuerilla, Colonia El Riego, Fraccionamiento Guadalupe Posada, Loma Alta El Paraso, El Polvorn Mirador TV Azteca, Pozo El Trigo, Rancho Santa Fe y Granja Francis. A la Delegacin Urbana Insurgentes pertenece lo siguiente: Fraccionamiento El Edn, Desarrollo Especial Sidas, Fraccionamiento Parque Industrial El Vergel, Fraccionamiento La Barranca de Guadalupe, Col. Francisco Villa, Fraccionamiento Residencial Los Pirules, Desarrollo Especial Villasuncin I, Fraccionamiento Hermanos Carreo, Fraccionamiento Las Torres, Condominio Los Eucaliptos II, INFONAVIT Los Pirules, Condominio Los Eucaliptos I, Santa Imelda, Fraccionamiento Espaa, Fraccionamiento Jardines de Santa Elena, Fraccionamiento Jardines del Lago, Fraccionamiento Montebello, Fraccionamiento Valle Dorado, Canteras de San Agustn, Fraccionamiento Agricultura, Fraccionamiento El Dorado I SeccinFraccionamiento El Dorado II Seccin, Fraccionamiento Canteras de San Javier, Fraccionamiento Villa Jardn I, Fraccionamiento Canteras de San Jos, Fraccionamiento Villa Jardn II, Fraccionamiento Jardines del Sur,Fraccionamiento Versalles I Seccin, Boulevares I Seccin, Fraccionamiento Trojes de San Agustn, Fraccionamiento Prados del Sur, Boulevares II Seccin, Fraccionamiento Jos Lpez Portillo, Fraccionamiento Versalles II Seccin, Fraccionamiento Villas de la Cantera, Fraccionamiento Educacin lamos, Colonia Nueva Espaa, Fraccionamiento Loma Bonita, Colonia Martnez Domnguez, Fraccionamiento Insurgentes, INFONAVIT Pilar Blanco, Condominio San Nicols, Centro Comercial Villasuncin, Fraccionamiento Licenciado Manuel Gmez Morn,

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    Fraccionamiento Prados de Villasuncin, Villasuncin II, Colonia Vicente Guerrero, Fraccionamiento Ex-Hacienda La Cantera, Fraccionamiento Trojes del Sur, Fraccionamiento Jos Vasconcelos Caldern, Fraccionamiento Villas del Pilar, Fraccionamiento Villas del Mediterrneo, Unidad Habitacional Potreros del Oeste, Baldo Vicente Guerrero, Fraccionamiento Villas de San Antonio, Desarrollo Especial Centro de Abastos, Colonia San Pedro, Fraccionamiento Vistas del Sur, Fraccionamiento Villas del Oeste, Veteranos de la Revolucin, Desarrollo Especial Granja San Juan, Fraccionamiento Villa de Santa Rosa, Fraccionamiento La Estancia, Fraccionamiento Torres de San Francisco, Fraccionamiento Rinconada del Sur, Rancho Santa Mnica, Fraccionamiento Casa Slida, Condominio Centro de Abastos, Asentamiento Irregular San Francisco del Arenal II, Colonia San Francisco del Arenal, Parque Industrial Siglo XXI, Condominio Misin Juan Pablo II, Panten San Francisco, Baldo, Granja San Luis, San Martn La Cantera, San Nicols, Granja Adelita, Los Negritos, Coyotes, Granja San Jos, San Pascual, Santa Cruz de la Presa, Santa Cruz de la Presa La Tlacuacha, Santa Gertrudis, Granja El Edn, El Molino, Montoro, La Loma de los Negritos, Valle Redondo, La Fortuna, La Gloria, Viedos Santa Mnica, Barandales de San Jos, El Centavito 2, Ciudad de los Nios, Cuernavaca, La Cueva de los Pericos Caitaime, Ex-Hacienda de Montoro, El Gigante Arellano, Rancho San Felipe, La Josefina, El Latifundio, El Lucero de la Cruz, Lomas del Picacho, El Potrerito, San Gerardo, San Jos del Portugal, San Francisco del Arenal, Vista Alegre II, Rancho San Pascual, Las Vboras, Los Barroso, San Jos de Buenavista, La Cotorra, Las Aguilillas, Delipollo Granja Calvillo, Centro de Neuropsiquiatra, La Florida, La Fortuna La Herradura, Granja La Luz, Las Isabeles, Marlborito, El Mirador, Nochtli, Presa Nueva, Rancho El Carmen, Rancho La Luz, San Jos del Ro, San Andrs, San Nicols de la Cantera, El Carmen, San Agustn, El Varal, El Columpio, Derivados de Fruta S.A. de C.V., Viedos El Tajo, Viedos San Francisco Las Cochineras, San Pablo Viedos Santa Mnica, Granja Claudia, San Jos de Buenavista, El Carmen, San Juan del Ro, Santa Maria, San Alonso Viedos Santa Mnica, San Martn El Zorrillo, La Nueva Teresa, Aceros San Luis, Buenavista, Viedos Aguascalientes Csped Ornamental, Club de Golf Picacho, Los Corales, Los Coyotes, Granja Gemelas, Granja San Jos, Huerta Marcela, Colonia Veteranos de la Revolucin, La Lobera, Localidades Sin Nombre, La Manga del Toro, Maria Auxiliadora, Minerales Ganaderos, El Plan del Jaral, Potrero del Molino, La Providencia, El Rebozo, San Antonio, San Francisco, San Gabriel, Santa Isabel El Tajito, Termo Refrigerados de Aguascalientes, Urbacon, Viedos El Quelite, El Potrero, Productora de Semillas y Cereales, Viedos Valle Redondo, CERESO para Varones y Mujeres, Ejido Los Negritos, Granja El Molino, Hijas del Sagrado Corazn de Jess, La Puerta al Paraso, Quinta La Luna, Rancho El Picacho, San Miguelito, Xaropa y San Jos. A la Zona Centro pertenece lo siguiente: Fraccionamiento Circunvalacin Norte, Colonia Francisco Guel Jimnez, Desarrollo Especial Talleres de Ferrocarril, Colonia Gremial, INFONAVIT Las Vias, Colonia Industrial, Condominio Rinconada Cristal, Colonia Buenos Aires, Fraccionamiento El Sol, Colonia San Pablo, Colonia Altavista, Colonia Miravalle, Fraccionamiento Primavera, Unidad Habitacional Torres Las Bugambilias, Colonia La Fe, Colonia del Trabajo,

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    Fraccionamiento Zona Centro, Colonia del Carmen, Fraccionamiento Ferronales, Barrio de Guadalupe, Colonia Ferronales, Barrio de la Estacin, Barrio de la Pursima, Colonia Heliodoro Garca, Condominio Guadalupe Posada, Fraccionamiento Gmez, Colonia Hroes, Unidad Habitacional Guadalupe Posada, Barrio de San Marcos, Barrio del Encino, Colonia El Llanito, Fraccionamiento Gmez, Fraccionamiento La Huerta, Colonia San Luis, Fraccionamiento Jardines de la Cruz, Colonia Obraje, Barrio de la Salud, Zona de la Feria, Fraccionamiento Modelo, Condominio Residencial El Encino, Colonia La Luna, Unidad Habitacional Lzaro Crdenas, Colonia Las Flores, Unidad Habitacional Vivienda Militar, INFONAVIT San Fernando, Fraccionamiento Residencial El Encino, Condominio Virreyes, Unidad Habitacional Vivienda Popular, Fraccionamiento Hroes de Aguascalientes, Fraccionamiento Circunvalacin Poniente, Unidad Habitacional IV Centenario, Fraccionamiento Triana, Jardines de Triana, Fraccionamiento SIDUSA, Fraccionamiento Las Fuentes, Fraccionamiento Los Cedros, Fraccionamiento Jess Tern, Condominio Triana, Colonia Laurel, Fraccionamiento Santa Elena, Fraccionamiento Las Amricas, Fraccionamiento Lindavista, Fraccionamiento El Caminero y Fraccionamiento Boulevard.

    CAPITULO II Nombre y Escudo

    ARTCULO 4.- El Escudo del Municipio de Aguascalientes est cuartelado en cruz. El primer cuartel esta partido en dos palos, en el siniestro hay una columna jnica de oro en campo de gules; en el diestro, una estrella de plata de cinco picos en campo de azur. El segundo cuartel tiene una rueda dentada en colores naturales sobre campo de oro. El tercer cuartel tiene una granada entreabierta, pintada en colores naturales sobre campo de sinople. El cuarto cuartel una imagen de fuego, pintado en colores naturales sobre campo fajado en diecisis piezas de azur y plata. El escudo lleva un escusn sobre el todo, el cual tiene una bordura de esmalte prpura, la cual ostenta en la parte superior la fecha 1575 y lleva, adems, doce bezantes de oro, en el escusn pintada en colores naturales est la Virgen de Nuestra Seora de la Asuncin. Remata el escudo un len alado que tiene la pata siniestra sobre los evangelios y est pintado con colores naturales. Bordea el escudo lateral e inferiormente, un listn de colores naturales en el que figura como divisa impresa una inscripcin latina que dice: Virtus in Aquis. Fidelitas in Pectoribus. Bajo el Escudo se asentar la leyenda H. Ayuntamiento seguido del Periodo Constitucional. ARTCULO 5.- Todas las oficinas pblicas municipales debern exhibir el Escudo del Municipio. Se deber utilizar adems en toda la papelera que utilice el gobierno municipal, pudiendo usarse adicionalmente otro logotipo que distinga a determinada administracin municipal. La utilizacin del Escudo o nombre del Municipio con fines publicitarios o de identificacin de negocios, empresas privadas o con cualquier otro objeto, deber realizarse previo permiso y pago de derechos al Municipio, para tal efecto, deber llevarse el libro de registros correspondientes.

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    CAPITULO III

    Fines del Municipio ARTICULO 6.- El Municipio de Aguascalientes, para lograr un desarrollo armnico y equilibrado de la vida social entre las personas que habitan o se establecen en el mismo, se propone como fines: I. Garantizar la tranquilidad, seguridad y bienes de las personas. II. Garantizar la moral y el orden pblico sin trato diferenciado por razones de gnero o cualquier otra; III. Prestar adecuadamente los servicios pblicos municipales. IV. Preservar y fomentar la educacin y la cultura entre sus habitantes. V. Promover el desarrollo urbano y la planeacin de todos los centros de poblacin del Municipio. VI. Promover y organizar la participacin ciudadana para cumplir con los planes y programas municipales. VII. Proveer los medios para la aplicacin y acceso a la justicia en el marco de su competencia. VIII. Promover el desarrollo econmico y el turismo local, para generar ms oportunidades de empleo y el progreso del comercio y servicios, a travs de la participacin social. IX. Normar directa y libremente las materias de su competencia. X.- Promover la igualdad de gnero, la no discriminacin y la no violencia en contra de las mujeres residentes en el Municipio. XI.- Fomentar la participacin ciudadana en la observacin, vigilancia y evaluacin de la calidad en la gestin pblica municipal.

    Peridico Oficial del Estado 16 de Noviembre del 2009 Peridico Oficial del Estado 31 de Enero del 2011

    ARTCULO 6 BIS.- Toda mujer que se encuentre en el Municipio de Aguascalientes tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y proteccin de todos sus derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: I. El derecho a que se respete su vida; II. El derecho a que se respete su integridad fsica, psquica y moral; III. El derecho a su libertad y seguridad personales; IV. El derecho a no ser sometida a torturas; V. El derecho a la igualdad de proteccin ante la Ley; VI. El derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia; VII. El derecho a un recurso sencillo y rpido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos; VIII. El derecho a libertad de asociacin; IX. El derecho a la libertad de profesar la religin y las creencias propias dentro de la Ley; y X. El derecho a tener igualdad de acceso a las funciones pblicas de su Municipio y a participar en los asuntos pblicos, incluyendo la toma de decisiones.

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    ARTCULO 12.- El Presidente Municipal, Regidores y Sndicos integran el H. Ayuntamiento del Municipio de Aguascalientes, durarn en su encargo tres aos,

    Peridico Oficial del Estado 16 de Noviembre del 2009

    CAPITULO IV

    De la Poblacin.

    ARTCULO 7.- Son habitantes del Municipio de Aguascalientes, las personas que residen habitual o transitoriamente dentro de su territorio. Tendrn las prerrogativas, derechos y obligaciones sealados en la Constitucin Poltica del Estado y en la Legislacin Municipal. ARTCULO 8.- Se consideran vecinos del Municipio de Aguascalientes: I.- Las personas nacidas en el Municipio y que radiquen dentro de su territorio. II.- Las personas que tengan ms de dos aos con domicilio establecido en el Municipio y con residencia efectiva por ese lapso de tiempo. ARTCULO 9.- La calidad de vecino se pierde por: I.- Renuncia expresa ante la autoridad municipal. II.- Desempear cargos de eleccin popular de carcter municipal en otro Municipio distinto al de su vecindad. III.- Ausencia de ms de dos aos del territorio municipal. IV.- Ausencia o presuncin de muerte legalmente declarada por autoridad judicial. V.- Prdida de la nacionalidad mexicana. VI.- Manifestacin expresa de residir en otro lugar. La declaracin de prdida de vecindad ser realizada por el Ayuntamiento. ARTCULO 10.- No se perder la vecindad cuando la persona se traslade a residir a otro lugar para desempear una comisin o cargo de carcter oficial no permanente, o con motivo de estudios acadmicos, cientficos o artsticos.

    LIBRO SEGUNDO

    DE LA ADMINISTRACIN PBLICA MUNICIPAL

    TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO 11.- El H. Ayuntamiento del Municipio de Aguascalientes es el rgano colegiado de gobierno de la administracin pblica municipal, que tiene competencia sobre su territorio, poblacin, organizacin poltica y administrativa, en los trminos que fijen las leyes respectivas y posee personalidad jurdica y patrimonio propio.

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    entrando en funciones el da sealado en la Ley que en materia municipal expida el Poder Legislativo del Estado y en el Cdigo Electoral del Estado; son los encargados de establecer y definir las acciones, criterios y polticas con que deben manejarse los recursos y servicios del Municipio de Aguascalientes. ARTICULO 13.- Corresponde a los integrantes del H. Ayuntamiento, la facultad de supervisar y vigilar preferentemente las dependencias a cargo de las Comisiones, permanentes o especiales que se les asignen, pudiendo en todo momento requerir al titular de aquellas, la informacin necesaria para el debido cumplimiento de sus funciones.

    CAPITULO I De las Autoridades Municipales

    ARTCULO 14.- Son autoridades del Gobierno Municipal, en orden jerrquico, las siguientes: I. El H. Ayuntamiento. II. El Presidente Municipal. III. El Secretario del Ayuntamiento y Director General de Gobierno. IV. Los Secretarios y el Jefe de la Oficina Ejecutiva del Presidente Municipal. V. Los Coordinadores Generales. VI. Los Delegados Municipales. VII. Los Comisarios Municipales.

    Peridico Oficial del Estado 03 de marzo del 2008

    ARTCULO 15.- Los organismos auxiliares ejercern las atribuciones que les confieran las autoridades municipales, sus integrantes tendrn cargos honorarios y sern los siguientes: I. Consejo de la Ciudad. II.- Consejo de Desarrollo Municipal (CODEMUN). III. Consejo Municipal de Proteccin Civil. IV. Comits de Concertacin y Participacin Social. V. Comit de Desarrollo Urbano y Rural. VI. Comit de Planeacin para el Desarrollo Municipal (COPLADEMUN). VII. Comit Tcnico de Municipalizacin y Urbanizacin. VIII. Comit de Fallas Geolgicas. IX. Comit de Licitacin y Obra Pblica. X. Comit Municipal de Cultura Fsica y Deporte. XI. Consejo Consultivo para la Cultura y las Artes. XII. Consejo Municipal de Comits de Concertacin y Participacin Social. XIII. Comit Municipal de Adquisiciones. XIV. Comit de Capacitacin. XV. Comit Municipal de Emergencia. XVI. Consejo Municipal de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. XVII. Consejo Consultivo de Depuracin Documental.

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    XVIII. Consejo Municipal de Consulta y Participacin Ciudadana. XIX. Consejo Consultivo del Instituto Municipal de Planeacin. XX. Comit de Bienes Inmuebles del Municipio de Aguascalientes. XXI. Consejo Consultivo de la Academia Taurina. XXII. Consejo Ciudadano de Transparencia del Municipio de Aguascalientes. XXIII. Consejos Delegacionales de Desarrollo Comunitario. XXIV. Derogada XXV. Consejo Tcnico Ciudadano de Salud del Municipio de Aguascalientes. XXVI. Consejo de la Juventud. XXVII.- Derogado. XXVIII.- Comisin de admisin de Peritos. XXIX.- Consejo que regula la venta de sustancia de efectos psicotrpicos. XXX. Comit de Actividades Musicales XXXI. Consejo para la Equidad Laboral. XXXII. Aquellos Comits o Consejos Ciudadanos que el Cabildo apruebe establecer en las reas que considere convenientes.

    Peridico Oficial del Estado 11 de febrero del 2008 Peridico Oficial del Estado 10 de Marzo del 2008 Peridico Oficial del Estado 08 de Junio del 2008

    Peridico Oficial del Estado 27 de Julio del 2009 Peridico Oficial del Estado 10 de Agosto del 2009

    Peridico Oficial del Estado 16 de Noviembre del 2009 Peridico Oficial del Estado14 de Febrero del 2011 Peridico Oficial del Estado 08 de Agosto del 2011 Peridico Oficial del Estado 20 de febrero del 2012

    CAPITULO II

    De las Funciones de las Autoridades Municipales ARTCULO 16.- El Presidente Municipal es el ejecutor de las determinaciones del H. Ayuntamiento y el encargado de realizar la administracin del Municipio, con base en los criterios y polticas establecidas por el H. Ayuntamiento, as como las dems atribuciones que le concede la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitucin Poltica del Estado, y la Ley que en materia municipal expida el Poder Legislativo del Estado. ARTCULO 16 BIS.- El Presidente Municipal, a travs de la Unidad Administrativa que ste determine, deber:

    I. Capacitar al personal de la Secretara de Seguridad Pblica para atender los casos de violencia contra las mujeres.

    II. Establecer las acciones y medidas que se debern tomar para la readaptacin de los generadores de violencia.

    III. Implementar cursos y talleres de prevencin y proteccin contra la violencia de gnero.

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    IV. Proporcionar a las vctimas de violencia la asesora necesaria para conocer su situacin jurdica y sus derechos. V. Promover la cultura de respeto a los derechos fundamentales de las mujeres.

    .Peridico Oficial del Estado 16 de Noviembre del 2009 Peridico Oficial del Estado 08 de Agosto del 2011

    ARTICULO 17.- Los Sndicos, por sus funciones se clasifican en Sndico Procurador y Sndico de Hacienda; el primero representa al Municipio legalmente, procura y defiende los intereses municipales; el segundo se encarga de vigilar las finanzas del Municipio, conjuntamente con el Regidor de la Comisin de Hacienda. Los Sndicos debern rendir un informe mensual sobre el estado que guardan las reas a su cargo, los cuales debern entregarse al Secretario del H. Ayuntamiento a ms tardar al inicio de cada sesin ordinaria. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el prrafo anterior, se sancionar de conformidad con lo dispuesto en el artculo 67 fraccin I de este ordenamiento.

    Con el fin de que el Sndico Procurador cumpla con la procuracin, defensa, promocin y representacin jurdica en los litigios en que el Municipio fuere parte y con el objeto de salvaguardar los intereses municipales, el H. Ayuntamiento, en apego a lo dispuesto por el artculo 36, fraccin IX, de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, podr nombrar, a solicitud del Sndico Procurador, a aquellos servidores pblicos que le auxilien en dichas funciones. Estos funcionarios debern enviar un informe mensual sobre los asuntos de su competencia al Secretario del H. Ayuntamiento y Director General de Gobierno.

    El nombramiento citado en el prrafo anterior, tendr los efectos de un

    poder para pleitos y cobranzas, mismo que, de manera enunciativa y no limitativa, otorgar las siguientes facultades: I. Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, incluyendo al Juicio de Amparo. II. Para transigir. III. Para comprometer en rbitros. IV. Para recusar. V. Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistirse de ellas, cuando lo permita la Ley, as como otorgar el perdn cuando proceda y poder judicial cuando lo estime conveniente. VI. Para coadyuvar con el Ministerio Pblico y exigir la reparacin del dao que corresponda. VII. Para absolver y articular posiciones. VIII. Para otorgar nombramientos y la representacin social, legal y patronal en asuntos laborales, con toda la amplitud.

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    Dicho nombramiento tendr cabal validez ante particulares y ante toda clase de autoridades administrativas o judiciales, inclusive de carcter federal o local y ante las Juntas de Conciliacin y Arbitraje, locales o federales y autoridades del trabajo.

    Peridico Oficial del Estado 13 de julio del 2009

    Peridico Oficial del Estado 31 de Enero del 2011

    ARTICULO 18.- Los Regidores son los encargados de vigilar el buen funcionamiento de los ramos de la administracin pblica municipal y la prestacin de los servicios pblicos, preferentemente conforme a las Comisiones que les sean asignadas, debiendo dar cuenta a ste de las deficiencias detectadas y proponer las medidas adecuadas para corregirlas. ARTICULO 19.- El Secretario del H. Ayuntamiento tendr para la preparacin y desarrollo de las Sesiones de Cabildo las siguientes funciones: I. Emitir los citatorios para la celebracin de las Sesiones de Cabildo, convocadas legalmente. II. Integrar los expedientes de los asuntos a tratar en la sesin con la informacin que se hubiese recibido hasta veinticuatro horas antes a la integracin de los mismos. III. Notificar en nombre del Presidente Municipal a los Regidores y Sndicos de la celebracin de Sesin. IV. Asistir a las Sesiones de Cabildo, dar fe de lo actuado, levantar las actas correspondientes y certificar el qurum legal de las mismas. V. Leer el acta de la sesin anterior. VI. Recabar la votacin de los asuntos tratados en las sesiones. VII. Llevar y conservar el libro de actas con la versin estenogrfica de las Sesiones de Cabildo, as como recabar las firmas una vez aprobada el acta de la Sesin anterior de los miembros del Cabildo en el mismo acto de la Sesin. VIII. Dar seguimiento a los acuerdos turnados e informar al Cabildo de su cumplimiento, as como la integracin del Diario de Debates anualmente. IX. Las dems que le otorgue la Ley que en materia municipal expida el Poder Legislativo del Estado y el presente Cdigo.

    CAPITULO III De la Instalacin del H. Ayuntamiento

    ARTCULO 20.- El H. Ayuntamiento del Municipio de Aguascalientes, residir en la ciudad capital. ARTCULO 21.- Para la instalacin y toma de protesta constitucional del H. Ayuntamiento, El Presidente Municipal, los Regidores y Sndicos tanto del Ayuntamiento en funciones como del electo, se reunirn el da 31 de diciembre del ao de la eleccin en el lugar y hora que determine el H. Ayuntamiento en funciones, en Sesin Solemne que se desarrollar conforme al siguiente procedimiento:

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    I. El Secretario del H. Ayuntamiento dar lectura a la lista de los integrantes del H. Ayuntamiento que hayan resultado electos, y comprobando que se tiene la asistencia que establecen la Constitucin Poltica del Estado de Aguascalientes, la Ley que en materia municipal expida el Poder Legislativo del Estado y el presente Cdigo, dar la palabra al Presidente Municipal electo. II. El Presidente Municipal electo solicitar a los Regidores y Sndicos electos que se pongan de pie, para proceder a rendir la protesta de ley en los siguientes trminos: "Yo ......... protesto guardar y hacer guardar la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado de Aguascalientes y las leyes que de ambas emanen y desempear leal y patriticamente el cargo de Presidente Municipal de Aguascalientes, que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad del Municipio, y si as no lo hiciere que el pueblo me lo demande". III. Permaneciendo todos de pie, el Presidente Municipal, tomar la protesta de Ley a los Regidores y Sndicos electos, a quienes los interrogar en la forma siguiente: "Ciudadanos .......... Protestan cumplir y hacer cumplir la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado de Aguascalientes y las leyes que de ambas emanen, y desempear leal y patriticamente los cargos de Regidores y Sndicos Propietarios del Municipio de Aguascalientes que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad del Municipio" "S Protesto" contestan los Regidores y Sndicos. Dir entonces el Presidente Municipal: "Si as no lo hicieren que el pueblo se los demande". Los Regidores y Sndicos que no hubieren asistido a esta Sesin debern rendir la protesta en la primera sesin a que convoque el Cabildo. IV. Acto continuo el Presidente Municipal har la declaracin de instalacin en los trminos siguientes: El H. Ayuntamiento del Municipio de Aguascalientes, se declara legalmente instalado para el Perodo Constitucional del 1 de enero de ..... al 31 de diciembre de ...... V. Por ltimo el Presidente Municipal podr dar a conocer los lineamientos generales de su Administracin Pblica Municipal. ARTCULO 22.- Al termino de la ceremonia de instalacin el Presidente Municipal saliente, har entrega al Ayuntamiento electo, de todos los documentos que contenga el archivo, as como de los muebles, enseres y dems bienes que constituyan el patrimonio y hacienda municipal, en la forma y trminos que establece la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes.

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    CAPITULO IV De las Sesiones del Cabildo

    ARTCULO 23.- Se denomina Cabildo al Honorable Ayuntamiento en Sesin. Las Sesiones sern presididas por el Presidente Municipal. En caso de ausencia de este, dentro de una sesin, la misma ser presidida por el Primer Regidor, en el orden establecido por la constancia de mayora emitida por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral publicada en el Peridico Oficial del Estado de Aguascalientes. En ausencia del Primer Regidor, la sesin ser presidida por el siguiente Regidor que se encuentre presente, en el orden establecido por la constancia de mayora citada en el prrafo anterior. Las sesiones de Cabildo constarn en un Libro de actas que se levantar llevando el mtodo estenogrfico, las cuales conformarn el Diario de Debates, por el periodo de enero a diciembre de cada ao.

    Peridico Oficial del Estado 21 de Julio del 2008

    ARTCULO 23-BIS.- El presidente de la Sesin de Cabildo tendr las siguientes funciones y atribuciones dentro de la misma, las que se sealan de forma enunciativa, ms no limitativa: I. Dar cabal cumplimiento con la estructura de la sesin, establecida en el artculo 24 del presente Cdigo. II. Declarar la apertura y clausura de las sesiones. III. Poner a votacin el orden del da de la sesin, para su aprobacin. IV. Solicitar la participacin de los Regidores y Sndicos, en los respectivos debates. V. Dar el Uso de la Voz a los Regidores y Sndicos, en el orden en que fue solicitado. VI. Dirigir los debates que se presenten. VII. Poner a votacin los diferentes puntos discutidos, para su aprobacin. VIII. Ejercer su derecho al voto de calidad, conforme a lo establecido por el artculo 61 del presente Cdigo. IX. Solicitar receso, cuando lo considere pertinente. X. Apoyarse en el Secretario del Honorable Ayuntamiento, para el ejercicio de sus funciones. XI. Las dems que le otorgue la Ley que en materia municipal expida el Poder Legislativo del Estado y el presente Cdigo.

    Peridico Oficial del Estado 21 de Julio del 2008

    ARTICULO 24.- Las Sesiones Ordinarias de Cabildo tendrn la siguiente estructura:

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    I. Declaratoria de apertura de la Sesin. II. Pase de lista de asistencia y declaratoria de qurum legal. III. Lectura y aprobacin del orden del da. IV. Anlisis, discusin y en su caso aprobacin de los asuntos que fueron notificados y aprobados dentro del orden del da. V. Asuntos en cartera. VI. Seguimiento de acuerdos. VII. Cuenta de Informes de Comisiones entregados a la Secretara del H. Ayuntamiento. VIII. Asuntos generales. IX. Declaratoria de clausura. ARTCULO 25.- Las Sesiones del Cabildo sern: Ordinarias, Ordinarias Abiertas, Extraordinarias, Solemnes y Secretas conforme a la Ley que en materia municipal expida el Poder Legislativo del Estado; todas tendrn el carcter de pblicas excepto las que seale el presente Cdigo como Secretas. ARTCULO 26.- Las Sesiones Ordinarias se celebrarn el primer lunes de cada mes, los Regidores y Sndicos debern ser citados con tres das naturales de anticipacin como mnimo, a excepcin de las extraordinarias que podrn citarse en cualquier tiempo en razn de la anticipacin que el asunto o asuntos a tratar requieran por su importancia o urgencia. Las citaciones a los Regidores y Sndicos a fin de que concurran a cualquier tipo de Sesin sern realizadas por el Presidente Municipal, a travs del Secretario del H. Ayuntamiento. En todos los casos, a fin de estar en la posibilidad de que en la sesin se traten todos y cada uno de los asuntos correspondientes, deber anexarse al citatorio el orden del da y copias de los dictmenes y proyectos de reglamentos, as como sus respectivos documentos base o soporte, que se presentarn para su discusin y en su caso aprobacin. Los Regidores y Sndicos debern ser citados en el domicilio legal que hayan proporcionado para ello; si no se encontraran presentes en ese domicilio, el citatorio correspondiente se entregar en la oficina que ocupan dentro del Palacio Municipal. En los casos a que se refiere el prrafo anterior, la persona encargada de entregar el citatorio deber contar con una copia simple del mismo a manera de acuse de recibo en la cual har constar la fecha y hora en que se entreg, as como el nombre y firma autgrafa de la persona que recibi el citatorio. Si fuere el caso, el Secretario certificar, pasados quince minutos de la hora sealada para la Sesin, que no existe el qurum legal para los efectos de suspensin de la misma.

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    Para que exista qurum legal se requiere la presencia de al menos el cincuenta por ciento ms uno de los miembros del H. Ayuntamiento, hecha excepcin de las Sesiones Solemnes que se llevarn a cabo con los Regidores y Sndicos que asistan. ARTCULO 27.- Son Sesiones Ordinarias Abiertas las que se celebrarn en los meses de marzo y agosto, de cada ao, con los requisitos y trminos del artculo anterior; adems se publicar en los peridicos de mayor circulacin la invitacin a la ciudadana a fin de que participe activamente en la Sesin, dado que la misma se constituye como audiencia pblica ante el Cabildo. ARTICULO 28.- Se consideran Sesiones Extraordinarias, las que se celebren entre los periodos de las ordinarias; se tratarn exclusivamente l o los asuntos para el que fue convocado el Cabildo, y sern citados por el Presidente Municipal o a peticin de uno de los Regidores o Sndicos. ARTICULO 29.- Sern Sesiones Solemnes aquellas que el Cabildo les de ese carcter por la importancia que revisten y de acuerdo a la Ley que en materia municipal expida el Poder Legislativo del Estado. Debern asistir los integrantes del H. Ayuntamiento, conforme a la reglamentacin protocolaria y podr hacer uso de la palabra un representante del H. Ayuntamiento previo acuerdo del Cabildo. ARTICULO 30.- El miembro del H. Ayuntamiento que no hubiere sido citado a una Sesin de Cabildo, podr solicitar, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la fecha en que haya tenido conocimiento de la Sesin, que se vuelva a discutir en su presencia, l o los acuerdos tomados en su ausencia y el Secretario del H. Ayuntamiento le informar de los acuerdos tomados, debiendo quedar asentado en el acta respectiva su opinin sobre cada uno de los asuntos tratados. En este caso el integrante del Cabildo que se encuentre en dicho supuesto podr solicitar la revocacin del acuerdo en cuestin en trminos de lo establecido por este Cdigo Municipal. ARTICULO 31.- El Informe Anual de Gobierno del Presidente Municipal, ser llevado a cabo en Sesin Solemne de Cabildo a celebrarse a ms tardar en el mes de diciembre de cada ao. El formato as como el orden del da de este tipo de sesiones sern acordadas por el Cabildo en sesin previa a la misma, pero en todo caso contendr la participacin de dos integrantes del Ayuntamiento, uno de extraccin partidista del Primer Edil y otro ms de entre los miembros de la oposicin. En todas los casos, los integrantes del Ayuntamiento que participen en el Informe debern ser de sexo distinto. Dicho informe deber sealar todas las acciones realizadas por la Presidencia encaminadas a la proteccin de la equidad de gnero.

    Peridico Oficial del Estado 16 de Noviembre del 2009

    ARTCULO 32.- En Sesiones tales como Ordinarias y Ordinarias Abiertas, podr el H. Ayuntamiento utilizar la facultad potestativa de or al auditorio en sus

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    opiniones ya sea sobre el asunto a tratar en el orden del da o sobre algn otro asunto de competencia municipal, previa solicitud que se haga por escrito. Por ningn motivo se permitir la participacin del pblico sin haberse satisfecho este requisito. ARTCULO 33.- Los ciudadanos a que se refiere el artculo anterior, debern hacerlo saber al Secretario del H. Ayuntamiento antes de iniciarse la sesin para su acuerdo, y de haberse aprobado, debern hablar sobre los temas para los cuales se concede la intervencin. ARTCULO 34.- En este tipo de Sesiones el H. Ayuntamiento escuchar la opinin del pblico que participe en la Sesin y podr tomarla en cuenta al dictaminar las resoluciones. ARTICULO 35.- En las Sesiones con intervencin al pblico, el Secretario del H. Ayuntamiento con la aprobacin del Presidente Municipal, podr suspender en el uso de la palabra al orador y ordenar desalojar el recinto parcial o totalmente en los siguientes casos: I. Cuando la persona en uso de la palabra no aborde el tema que solicit tratar; II. Cuando se profieran injurias, palabras obscenas, amenazas o serias acusaciones en contra de personas determinadas; III. Cuando se trate de exaltar el nimo del auditorio, para presionar la opinin de los Regidores o Sndicos; IV. Cuando en el auditorio se observe alguna falta de respeto para alguno de los miembros del H. Ayuntamiento o para alguno de los Servidores pblicos; V. Cuando se pretenda discutir asuntos de inters particular; y VI. Cuando se proliferen aseveraciones que impliquen sumisin de un gnero hacia otro o impliquen la realizacin de roles sexuales tradicionales y discriminatorios.

    Peridico Oficial del Estado 16 de Noviembre del 2009

    ARTCULO 36.- La Secretara del H. Ayuntamiento deber presentar en los meses de junio y diciembre un informe ante el Cabildo acerca de las solicitudes, asuntos dictaminados y asuntos pendientes de resolucin clasificados por materia. De igual manera, la Contralora deber presentar al Cabildo un informe semestral sobre los asuntos de que hubiere tenido conocimiento. Una vez concluido y antes de su presentacin en Sesin Solemne de Cabildo, los integrantes del H. Ayuntamiento debern conocer por anticipado el contenido del Informe Anual de Gobierno. ARTCULO 37.- El Cabildo podr ordenar la comparecencia de cualquier funcionario de la administracin pblica municipal, cuando se discuta algn asunto de su competencia, siempre que as lo requiera la mayora de los integrantes.

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    Dichos servidores pblicos rendirn los informes solicitados y se les podr conceder el uso de la palabra para las aclaraciones correspondientes del caso cuando as lo amerite. ARTCULO 38.- El Secretario del H. Ayuntamiento deber estar presente durante la celebracin de las Sesiones de Cabildo, para dar fe y refrendar los acuerdos tomados en las mismas, pudiendo expedir certificaciones de los acuerdos asentados en el libro de actas. Las faltas temporales del Secretario del H. Ayuntamiento sern suplidas por el Subsecretario del H. Ayuntamiento o, en su defecto, por el Director de Asuntos Jurdicos de la Direccin General de Gobierno.

    Peridico Oficial del Estado 14 de abril del 2008

    ARTCULO 39.- Las Sesiones se celebrarn en el Saln de Cabildo del Palacio Municipal, pudiendo efectuarse en lugar distinto, siempre que se declare, previamente, recinto oficial por el Cabildo. ARTCULO 40.- Es obligacin de los integrantes del H. Ayuntamiento, concurrir las Sesiones de Cabildo a que sean convocados. El Regidor o Sndico que falte sin causa justificada a cinco Sesiones ser sancionado de acuerdo a lo que seala la Ley que en materia municipal expida el Poder Legislativo del Estado y el presente Cdigo.

    CAPITULO V Del Debate en las Sesiones

    ARTCULO 41.- El Presidente Municipal presidir y dirigir los debates, en los que podrn participar todos los integrantes del Cabildo, en el orden en que soliciten hacer uso de la palabra. Los Regidores y Sndicos que hagan uso de la palabra tendrn absoluta libertad para expresar sus ideas. ARTCULO 42.- El Presidente Municipal, los Regidores y Sndicos, podrn proponer, opinar, informar y discutir en forma razonada y respetuosa, sobre los asuntos que conozca el Cabildo. ARTCULO 43.- Las opiniones y propuestas que hagan los Comisionados sobre asuntos de su ramo se discutirn, y aquellas que hagan sobre asuntos que no fueren de sus Comisiones se pasarn a la comisin correspondiente para dictamen, a menos que el Cabildo por el voto del cincuenta por ciento ms uno de sus miembros, acuerde poner el asunto a discusin y en su caso a aprobacin. ARTICULO 44.- Las opiniones o propuestas que se realicen en el punto de asuntos generales establecido en el orden del da de la Sesin, no sern sometidas a votacin inmediata, se turnarn a la Comisin correspondiente. De estimarse por el Cabildo que ameritan anlisis, sern incluidos en el orden del da de la siguiente Sesin Ordinaria o Extraordinaria segn la naturaleza del caso.

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    ARTCULO 45.- Durante las discusiones el Presidente Municipal, Regidores y Sndicos guardarn compostura. Las intervenciones sern en todo caso claras y precisas, las que debern referirse al asunto en anlisis, cuando se suscite alguna desviacin, el Secretario del H. Ayuntamiento, pedir al expositor que se conduzca exclusivamente al tema en anlisis. ARTCULO 46.- Al ponerse a discusin cualquier asunto, debern exponerse las razones y fundamentos que lo motiven. Si al trmino de dicha exposicin nadie solicitare el uso de la voz, o bien cuando se considere suficientemente discutido se someter a votacin. ARTCULO 47.- Cuando un dictamen o propuesta constare de ms de un artculo, se discutir en lo general y si se declara que ha lugar a votacin, podr discutirse y resolverse en lo particular. Siempre que el Presidente Municipal, un Regidor o Sndico lo pida, podr el Cabildo acordar por mayora de votos, que se divida en las partes que sea necesario para facilitar la discusin. Si se propusieran enmiendas a un artculo, el autor o autores de la propuesta, dictamen o promocin que se discuta, manifestarn si estn conformes con aquellas. En este caso se discutir el artculo enmendado, de lo contrario se discutir tal como se propuso al principio. Solo en caso de que el artculo fuere desechado, se discutir la enmienda. ARTICULO 48.- Si se propusieran adiciones y las aceptara el autor de la propuesta o dictamen se discutirn conjuntamente; en caso contrario, se discutirn las adiciones en la siguiente sesin. ARTICULO 49.- El autor de una iniciativa o dictamen podr retirar hasta antes de la aprobacin del orden del da el asunto que hubiere presentado. Una vez aprobado el orden del da solamente podr retirarse hasta antes de su votacin cuando el Regidor o Sndico que presente el dictamen as lo solicite y su solicitud sea aprobada por la mitad ms uno de los integrantes del Cabildo. ARTCULO 50.- No podr efectuarse ninguna discusin, ni resolverse ningn asunto, cuando el Regidor o el Sndico del ramo est ausente, por causa justificada, excepto cuando la persona aludida hubiere expresado su consentimiento por escrito. Cuando la Comisin est integrada por dos o ms regidores bastar la presencia de uno de ellos. ARTICULO 51.- En materia de discusiones, slo se conceder el uso de la palabra hasta en tres ocasiones a un mismo Regidor o Sndico por un lapso mximo de cinco minutos cada una de ellas, a excepcin del o los autores del dictamen o proposicin y los Comisionados del ramo, quienes podrn intervenir cuando lo deseen, mientras no se declare por el pleno que el asunto est suficientemente discutido. Se exceptan de lo anterior, aquellos casos en que por

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    la importancia del tema, el Cabildo al inicio de la Sesin apruebe que no haya limitacin en el tiempo y nmero de participaciones. ARTICULO 52.- Cuando los integrantes del Cabildo fueran objeto de alusiones personales dentro de la Sesin, podrn contestarlas si lo desean, haciendo uso de la voz, hasta por cinco minutos. ARTCULO 53.- Ninguna discusin podr suspenderse, si no ha concluido, a menos que la mayora de los integrantes del Cabildo as lo dispongan. ARTCULO 54.- Iniciada la discusin de un asunto, slo podr suspenderse: I. Por desordenes graves en el recinto. II. Por mocin suspensiva a propuesta de uno de los miembros del H. Ayuntamiento y que sea aprobado por mayora del mismo. ARTCULO 55.- En las discusiones generales de los asuntos, terminada la intervencin de los oradores, el Presidente Municipal preguntar a los miembros del Cabildo si consideran que estn suficientemente discutidos, y si as fuere, declarar agotados los asuntos, sometindolos a votacin. ARTICULO 56.- Cuando sea desechada una iniciativa de una norma municipal, quien presida la sesin cuestionar sobre si es necesario modificar el periodo de presentacin nuevamente al Cabildo en un periodo menor a los tres meses por la importancia del asunto; esta resolucin se tomar en votacin nominal. ARTCULO 57.- La discusin de un asunto slo podr suspenderse por una sola vez y deber continuarse el da y la hora fijada por quien presida la Sesin. ARTCULO 58.- En ningn caso las Comisiones tendrn facultades de ejecucin, slo el H. Ayuntamiento podr ejecutarlos por el conducto establecido. ARTCULO 59.- Los Comisionados debern concretarse a vigilar y a observar las actividades que correspondan a sus ramos, lo cual no es impedimento alguno para que participen en la vigilancia de las dems reas de la administracin pblica municipal, comunicando al H. Ayuntamiento las irregularidades detectadas, y proponiendo en su caso, las medidas de solucin conducentes.

    CAPITULO VI De las Votaciones en las Sesiones

    ARTICULO 60.- Las votaciones sern de tres clases: I. Econmicas: Consiste en levantar la mano en forma sucesiva, primero los que aprueben la resolucin correspondiente, despus los que voten en contra y finalmente los que se abstengan de emitir su voto.

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    II. Nominales: Consiste en preguntar personalmente a los integrantes del Cabildo si aprueban, desaprueban o se abstienen, debiendo contestar a favor, en contra o abstencin. III. Secretas: Consiste en emitir el voto a travs de cdulas diseadas para tal fin y en forma impersonal; las cdulas se destruirn una vez terminada la votacin y antes de concluir la Sesin. ARTCULO 61.- En caso de empate por cualquiera de los medios de votacin el asunto se resolver por el voto de calidad de quien presida la Sesin. Cuando la votacin fuere secreta y se presentase un empate, quien Presida la sesin podr revelar el sentido de su voto y hacer uso de esta manera de su voto de calidad. En caso de que quien preside la sesin no quisiere hacer uso de este derecho se someter el asunto nuevamente a votacin de los presentes tendr voto de calidad el ltimo de los votos que se d a conocer de la insaculacin. ARTCULO 62.- La votacin econmica ser para la aprobacin del orden del da y la del Acta de la Sesin anterior; la votacin nominal ser para la aprobacin de dictmenes y reglamentos; y la votacin secreta, cuando el caso lo amerite. ARTICULO 63.- Se excusarn de conocer los integrantes del Cabildo que tuvieran inters personal en el asunto a discusin, los que son apoderados de la persona interesada o parientes de la misma, dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad. El incumplimiento a lo dispuesto en el prrafo anterior se sancionar de acuerdo a lo establecido en la fraccin II del Artculo 67 del presente Cdigo. ARTICULO 64.- Las decisiones del Cabildo podrn darse por unanimidad cuando todos sus integrantes voten a favor, por mayora calificada cuando voten a favor las dos terceras partes de sus integrantes y por mayora cuando por lo menos el cincuenta por ciento ms uno lo haga. ARTICULO 65.- En el momento en que se realice la votacin de alguno de los asuntos a tratar en el orden del da de las sesiones de cabildo, ningn integrante del Cabildo podr salir del recinto de sesiones, salvo permiso previo de quien preside la misma, en caso contrario se le aplicar la sancin contemplada en la fraccin I del artculo 67 del presente Cdigo. ARTCULO 66.- El Presidente Municipal ser el responsable de dar cumplimiento a los acuerdos tomados por los integrantes del Cabildo, debiendo informar de los resultados en las Sesiones posteriores. El incumplimiento de esta obligacin ser sancionable en trminos de la normatividad aplicable. ARTICULO 67.- Cuando un miembro del H. Ayuntamiento infrinja las disposiciones contenidas en la Ley que en materia municipal expida el Poder Legislativo del Estado o el presente Cdigo, se har acreedor a las siguientes sanciones, atendiendo a la gravedad de la falta:

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    I. Amonestacin por parte de quin preside la Sesin, apercibindolo al cumplimiento de sus obligaciones. II. Multa por un equivalente de 5 a 5,000 das de Salario Mnimo General vigente en el Estado en el momento de imponer la sancin, sin perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedores y que se encuentren contenidas en otros ordenamientos legales. III. Suspensin en el pago de sus salarios, en caso de reincidencia, sin perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedores y que se encuentren contenidas en otros ordenamientos legales.

    CAPITULO VII De la Revocacin de Acuerdos

    ARTCULO 68.- Los acuerdos del Cabildo no podrn revocarse sino en una Sesin a la que concurran el cincuenta por ciento ms uno de los integrantes del H. Ayuntamiento. ARTCULO 69.- No podrn en la misma Sesin revocarse las proposiciones o dictmenes en que se consultare la revocacin de un acuerdo, sino que se resolver en la Sesin Ordinaria o Extraordinaria siguiente, expresndose en la cdula de citacin el acuerdo que se trate de revocar. ARTICULO 70.- El Presidente Municipal, los Regidores y Sndicos que con causa justificada no pudieran asistir a la Sesin en que deba tratarse la revocacin de acuerdos, podrn emitir por escrito su voto envindolo en sobre cerrado, que abrir el Secretario en el momento de la votacin, y que deber ser ratificado por el Regidor o Sndico en la Sesin inmediata siguiente antes de la aprobacin del acta de la Sesin anterior a fin de que cuente con validez, y deber constar en el acta correspondiente.

    CAPITULO VIII Del Procedimiento Reglamentario Municipal

    ARTICULO 71.- Tienen facultad para presentar iniciativas de Reglamentos Municipales, reformas al presente Cdigo, as como emitir acuerdos, circulares y dems disposiciones administrativas de observancia general necesarios para organizar y administrar el Municipio y su funcionamiento y en especial las disposiciones generales que marque la Ley que en materia municipal expida el Poder Legislativo del Estado: I. El Presidente Municipal, los Regidores y Sndicos. II. Las Comisiones del Cabildo. ARTCULO 72.- Las circulares sern expedidas por el H. Ayuntamiento, de manera excepcional y complementaria al Cdigo.

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    ARTCULO 73.- Se consideran iniciativas nica y exclusivamente aquellas cuya materia se refiera a la normatividad municipal. ARTCULO 74.- En las deliberaciones para la aprobacin de las normas y reglamentos municipales nicamente participarn el Presidente Municipal, los Regidores y Sndicos; el Secretario del H. Ayuntamiento slo participa con voz informativa. ARTCULO 75.- Cuando se rechace por el Cabildo la iniciativa de una norma municipal no podr presentarse de nueva cuenta para su estudio, en un trmino menor de seis meses. ARTCULO 76.- Para que un proyecto de norma municipal se entienda aprobado, es preciso el voto en sentido afirmativo, tanto en lo general como en lo particular de la mayora del Cabildo. ARTICULO 77.- Aprobado por el Cabildo, en los trminos del artculo que antecede, el Secretario del H. Ayuntamiento deber realizar las gestiones necesarias para el efecto llevar a cabo la publicacin de la misma en el Peridico Oficial del Estado. ARTCULO 78.- Para ser obligatoria toda norma expedida por el H. Ayuntamiento, deber ser publicada en el Peridico Oficial del Estado, y se procurar hacerlo del conocimiento de la poblacin del Municipio pegando una copia en los lugares visibles de la Cabecera Municipal, Delegaciones y Comisaras Rurales, y a travs de los diversos medios de comunicacin que en su momento se consideren convenientes. ARTCULO 79.- Las normas municipales entrarn en vigor simultneamente en todo el Municipio al da siguiente de su publicacin en el Peridico Oficial del Estado, salvo que en la propia disposicin se fije una fecha distinta. ARTICULO 80.- Los Reglamentos emanados del Cabildo podrn modificarse en cualquier tiempo, siempre que se cumplan los requisitos de aprobacin, expedicin y publicacin. ARTCULO 81.- En todo lo no previsto en este Cdigo, se recurrir a las disposiciones de la Ley que en materia municipal expida el Poder Legislativo del Estado y dems leyes vigentes aplicables al Municipio.

    CAPITULO IX De las Comisiones

    ARTCULO 82.- El Cabildo nombrar las Comisiones permanentes que tendrn la obligacin de vigilar el ramo de la administracin que se les encomiende y sern las siguientes:

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    REGIDORES I. Gobernacin. II. Hacienda. III. Seguridad Pblica. IV. Comisin de Desarrollo Social. V. Desarrollo Econmico, Turismo y Asuntos Internacionales. VI. Planeacin Urbana y Rural. VII. Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento. VIII. Obras Pblicas. IX. Mercados, Rastros y Estacionamientos. X. Control Reglamentario y Espectculos. XI. Alumbrado y Limpia. XII. Educacin y Cultura; XIII.- Ecologa. XIV. Parques, Jardines y Panteones. XV. Juventud y Deporte. XVI. Igualdad y Gnero XVII. Derechos Humanos XVIII. Todas que el H. Cabildo considere necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Sndicos. I. Procurador. II. De Hacienda.

    Peridico Oficial del Estado 11 de agosto del 2008 Peridico Oficial del Estado 03 de noviembre del 2008

    Peridico Oficial del Estado 08 de Agosto del 2011 Peridico Oficial del Estado 12 de diciembre del 2011

    ARTICULO 83.- Las Comisiones permanentes sern integradas a propuesta del Presidente Municipal, a ms tardar en la segunda Sesin Ordinaria del Cabildo, podrn ser modificadas previo acuerdo del mismo y durarn todo el periodo Constitucional, asumiendo las facultades y obligaciones contempladas en la Ley que en materia municipal expida el Poder Legislativo del Estado, as como en el presente Cdigo y dems reglamentos que al efecto se expidan. El Cabildo por decisin de sus dos terceras partes podr remover de su cargo a quien integre una Comisin cuando existan para ello causas graves que pongan en riesgo el buen funcionamiento de la Comisin a la que pertenece. ARTICULO 84.- Podr haber Comisiones colegiadas integradas por un mnimo de dos y un mximo de cinco integrantes del H. Ayuntamiento, y en las cuales el Regidor que la presida ser el responsable del buen funcionamiento de la Comisin y de rendir informe de actividades al Secretario del H. Ayuntamiento.

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    Cada Regidor deber presidir una Comisin permanente como mnimo y no podr integrarse en ms de cinco Comisiones permanentes. Las Comisiones sern encomendadas a los Regidores y Sndicos en congruencia con su profesin, aptitudes y experiencia.

    Peridico Oficial del Estado 5 de enero del 2009

    ARTICULO 85.- Para el mejor desempeo de sus funciones los Regidores trabajarn en Comisiones cuyas funciones sern las establecidas en el artculo 18 del presente Cdigo, debiendo rendir al Cabildo un informe de las actividades desarrolladas durante el mes, as como de las incidencias de los ramos a su cargo. Los titulares de las Comisiones debern entregar al Secretario del H. Ayuntamiento a ms tardar al inicio de la Sesin Ordinaria el informe por escrito de su Comisin a efecto de que pueda ser discutido en la propia Sesin. El titular o cualquiera de los miembros de la Comisin podrn leer el informe o una sntesis del mismo, no debiendo excederse de ms de tres minutos para dicha lectura. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el prrafo anterior, se sancionar de conformidad con lo dispuesto en el artculo 67 fraccin I de este ordenamiento. ARTCULO 86.- En el caso de que un Regidor o Sndico ajeno a una Comisin quisiera participar en las reuniones de trabajo de la misma para la discusin de un tema en especfico, ste deber solicitar su intervencin al Presidente de la Comisin en cuestin, pudiendo en su caso participar con voz pero sin voto. Los titulares de las dependencias del Ayuntamiento relacionadas con los asuntos que se analicen en el seno de las Comisiones debern comparecer a las sesiones de trabajo de stas y proporcionar la informacin que se les requiera cuando sean citados por escrito por el Presidente de la Comisin. Los titulares de las dependencias del Ayuntamiento que hayan sido debidamente citados para acudir a las reuniones de trabajo de las Comisiones y que sin embargo no asistan a las mismas sern sancionados de la siguiente manera: La primera ocasin con amonestacin privada; en caso de reincidencia se le sancionar con amonestacin pblica, en caso de una segunda reincidencia se le multar con cien das de salario mnimo general vigente en el Estado, misma que se har efectiva por la Secretara de Finanzas Pblicas Municipales con posterioridad a la notificacin que para ello reciba por parte del Presidente de la Comisin; notificacin que deber acompaarse con copia simple de la minuta debidamente formalizada y del citatorio correspondiente a la reunin en la que se dio la falta sancionada.

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    ARTICULO 87.- Los integrantes de una Comisin tendrn como obligacin el sostener al menos una reunin mensual con los responsables de las reas administrativas a su cargo, a efecto de estar enterados debidamente del funcionamiento de la administracin. Las Comisiones colegiadas debern tener adems al menos una reunin interna mensual en las que se traten los asuntos competencia de la misma, las cuales debern ser citadas por el titular con cuando menos 24 horas de anticipacin y por escrito, y en la cual se levantar minuta donde se asentar una sntesis del tema tratado, de las propuestas, conclusiones y en general de todas las incidencias de la reunin, misma que deber ser firmada por los miembros presentes de la Comisin y anexada al informe mensual que se entrega al Secretario del H. Ayuntamiento. A los Sndicos y Regidores integrantes de las Comisiones que no asistan a las reuniones de trabajo les ser disminuida de su salario la parte proporcional que corresponda a las horas de trabajo en que se llev a cabo la reunin, salvo en aquellos casos en que se acredite que su inasistencia se debi a una causa grave. En caso de que un Sndico o un Regidor no asista a tres reuniones de trabajo en Comisiones en forma consecutiva a pesar de haber sido debidamente convocado, le ser descontado un da de salario a manera de sancin, previa notificacin que el Presidente de la Comisin haga al Secretario de Finanzas Pblicas con ese fin. ARTCULO 88.- Cuando fuere turnado algn asunto en Sesin a una Comisin, sta deber rendir al Cabildo el dictamen respectivo en un lapso no mayor de 30 das hbiles; salvo en el caso de que la Comisin solicite al mismo cuerpo colegiado una prrroga nica por un lapso de tiempo igual en razn de que no fue posible allegarse de los elementos necesarios para rendir su dictamen en el primer periodo de tiempo. Si la Comisin o Comisiones que deben dictaminar no lo hicieran en el trmino establecido en el prrafo anterior, sus miembros sern sancionados de conformidad con lo dispuesto por el artculo 67 fraccin I de este ordenamiento. ARTICULO 89.- Las Comisiones especiales sern integradas a propuesta del Presidente Municipal o de cualquiera de los integrantes del H. Ayuntamiento con la aprobacin de las dos terceras partes de los miembros del Cabildo, y sern presididas por el Regidor que cuente con la aprobacin de la mayora simple. Estas Comisiones debern rendir sus dictmenes, en la siguiente Sesin Ordinaria a la fecha en que se turnen los asuntos de su competencia, debiendo cumplirse con lo sealado en los artculos 85 y 87 en lo relativo al informe escrito y su lectura en la Sesin. ARTICULO 90.- Cuando un asunto fuere presentado ante el Cabildo y sea de competencia de dos o mas Comisiones, estas trabajarn y dictaminarn en forma conjunta, debiendo cumplirse con lo sealado en los artculos 85 y 87 en lo relativo al informe, minutas y su lectura en la Sesin.

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    ARTCULO 91.- De las atribuciones, as como el rgimen de suplencias del H. Ayuntamiento, del Presidente Municipal, de los Regidores y Sndicos, se estar a lo dispuesto en la Ley que en materia municipal expida el Poder Legislativo del Estado.

    CAPITULO X Del Protocolo

    ARTICULO 92.- En las Sesiones del H. Ayuntamiento, el Presidente Municipal ocupar su lugar al centro y el Secretario del H. Ayuntamiento a su derecha, los Regidores y Sndicos ocuparn sus lugares alternativamente de acuerdo al orden en que fueron electos. ARTCULO 93.- Cuando se trate de la asistencia del C. Gobernador del Estado a alguna Sesin del H. Ayuntamiento, el Presidente Municipal nombrar dos Comisiones para que la primera, lo acompae al lugar donde se encuentra el recinto de sesiones, y la otra, lo acompae cuando se retire. ARTCULO 94.- En el lugar de Sesiones del H. Ayuntamiento, el C. Gobernador tomar asiento al centro y el Presidente Municipal tomar asiento al lado derecho del C. Gobernador. Si asistiera el C. Presidente de la Repblica o su representante, ocupar su lugar al centro, tomando asiento a la derecha el C. Gobernador y a la izquierda el C. Presidente Municipal. Para los dems invitados, se reservarn lugares especiales. ARTCULO 95.- Al entrar al recinto el Presidente de la Repblica, el Gobernador del Estado o sus representantes, los presentes se pondrn de pie, y cuando salgan se har lo mismo. ARTICULO 96.- En la Sesin de instalacin del H. Ayuntamiento y en las Sesiones Solemnes, el Presidente Municipal, los Regidores y Sndicos debern asistir con vestimenta formal y de color oscuro.

    TITULO SEGUNDO DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIN PBLICA MUNICIPAL, DE

    SUS FUNCIONES Y SUS ATRIBUCIONES.

    CAPTULO I De las Dependencias y Unidades Administrativas Municipales

    ARTICULO 97.- La Presidencia tiene a su cargo el despacho de asuntos que expresamente le confieren la Ley que en materia municipal expida el Poder Legislativo del Estado, los acuerdos que emanen de las Sesiones del H. Ayuntamiento y el presente ordenamiento.

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    ARTCULO 98.- El trmite y resolucin de los asuntos, competencia del Municipio de Aguascalientes, corresponde originalmente al Presidente Municipal, quien para su mejor realizacin, podr delegar sus facultades en cualquiera de los servidores pblicos de la administracin pblica municipal, sin perder por ello su ejercicio directo y responsabilidad. Los titulares de cada una de las dependencias y entidades de la administracin pblica municipal, acordarn directamente con el Presidente Municipal o con quien ste determine, y debern cumplir los requisitos sealados en la Ley que en materia municipal expida el Poder Legislativo del Estado. Para el estudio, planeacin y despacho de los asuntos de su competencia, la Presidencia Municipal contar con las siguientes Unidades Administrativas: Secretara Particular; Oficina Ejecutiva del Presidente Municipal; Coordinacin General del Observatorio Ciudadano de Transparencia y Gestin Municipal; Comit Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia; Direccin General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia; Coordinacin General de Comunicacin Social; Contralora Municipal; Secretara del H. Ayuntamiento y Direccin General de Gobierno; Secretara de Finanzas Pblicas; Secretara de Obras Pblicas; Secretara de Administracin; Secretara de Integracin Social; Secretara de Desarrollo Urbano; Secretara de Servicios Pblicos; Secretara Seguridad Pblica; y Secretara del Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. I.- PRESIDENCIA MUNICIPAL: Asistente del C. Presidente Secretario Privado del C. Presidente II.- SECRETARIA PARTICULAR Departamento de Relaciones Pblicas Coordinador de Oficina Coordinacin Administrativa

    Direccin de Atencin Institucional Departamento de Giras y Eventos

    Departamento de Atencin a la Ciudadana

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    Direccin de Anlisis y seguimiento a la informacin III.- OFICINA EJECUTIVA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL

    Direccin de Estrategia y Anlisis Poltico Direccin de Estudios de Opinin Coordinacin de Vinculacin para la Convivencia Ciudadana

    Direccin de Vinculacin y Operacin Departamento de Ejecucin y seguimiento

    Direccin de Planeacin y Estrategia Coordinacin de Cooperacin, Financiamiento y Asuntos

    Internacionales. Direccin de Enlace Internacional Departamento de Gestin de Proyectos

    IV.- COORDINACION GENERAL DE OBSERVATORIO CIUDADANO DE TRANSPARENCIA Y GESTION MUNICIPAL

    Direccin Administrativa Departamento Administrativo Departamento de Difusin e Informtica Direccin Operativa Departamento de Transparencia Departamento de Vinculacin Ciudadana Departamento de Evaluacin de la Calidad de la Gestin Municipal

    V.-COMIT MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA Presidenta del Sistema D.I.F. Municipal Coordinacin Operativa General de Voluntariado VI.- DIRECCIN GENERAL DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA: Departamento Jurdico Departamento de Comunicacin Social Departamento de Trabajo Social Coordinacin Administrativa.

    Departamento de Compras Departamento de Almacn

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    Departamento de Recursos Humanos Direccin de Programas Institucionales Coordinadora de la Unidad de Salud Integral Departamento de Servicios Mdicos Departamento de Salud Mental Direccin de Desarrollo Familiar Comunitario Departamento de Atencin a Adultos Mayores Departamento de Atencin a la Juventud Departamento de Desarrollo Infantil Coordinacin de CEDECOS VII.- COORDINACIN GENERAL DE COMUNICACIN SOCIAL Enlace de Comunicacin Coordinacin Administrativa

    Departamento de Produccin Grfica Departamento de Comunicacin Digital Departamento de Informacin Departamento de Difusin Departamento de Anlisis y Sntesis VIII.- CONTRALORA MUNICIPAL Coordinacin Jurdica Direccin de Auditora Operacional y de Gestin Departamento de Control de Procesos Departamento de Revisin al Ejercicio de Recursos Federales

    y Municipales Departamento de Auditora de Informacin Contable Direccin de Auditora de Obra Pblica Departamento de Evaluacin a Obras Pblicas Departamento de Evaluacin a Servicios Pblicos IX.- SECRETARA DEL H. AYUNTAMIENTO Y DIRECCIN GENERAL DE GOBIERNO Secretario Particular

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    Departamento de la Junta Municipal de Reclutamiento Coordinacin Administrativa Unidad Administrativa de Regidores Coordinacin de Asuntos de Cabildo Direccin de Asuntos Internos de Seguridad Pblica y Trnsito Departamento de Procedimientos, Registro y Estadstica Departamento de Investigacin y Control de Confianza Direccin de Asuntos Jurdicos Coordinacin Jurdica de lo Contencioso Coordinacin Jurdico-Legislativa Coordinacin de Asuntos de Honor y Justicia Direccin de Justicia Municipal Departamento de Servicios Mdicos, Psicologa y Trabajo Social Coordinacin General de Verificacin nica Administrativa Coordinacin de Territorial Coordinacin Operativa Coordinacin de Estadstica e Informtica Coordinacin de Verificacin, Reglamentacin y reas Comerciales Direccin de Reglamentacin Coordinacin de Licencias Direccin de Mercados, Estacionamientos y reas Comerciales Departamento de Mercados y Estacionamientos Departamento de reas Comerciales Direccin Municipal de Proteccin Civil, Bomberos y Atencin a Emergencias Prehospitalarias Departamento de Inspeccin y Capacitacin Departamento Operativo de Proteccin Civil Departamento de Atencin Mdica Prehospitalaria Departamento de Bomberos Subsecretaria del H. Ayuntamiento y Subdireccin General de Gobierno: Delegacin Urbana Jos Mara Morelos y Pavn Departamento de Servicios Pblicos Departamento de Desarrollo Urbano y Obras Pblicas Departamento de Integracin Social Comisarios Municipales

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    Delegacin Urbana Lic. Jess Tern Peredo Departamento de Servicios Pblicos Departamento de Desarrollo Urbano y Obras Pblicas Departamento de Integracin Social Comisarios Municipales Delegacin Urbana Insurgentes

    Departamento de Servicios Pblicos Departamento de Desarrollo Urbano y Obras Pblicas Departamento de Integracin Social Comisarios Municipales

    Delegacin Urbana Pocitos Departamento de Servicios Pblicos

    Departamento de Desarrollo Urbano y Obras Pblicas Departamento de Integracin Social Comisarios Municipales

    Delegacin Rural Caada Honda. Comisarios Municipales. Delegacin Rural Calvillito. Comisarios Municipales. Delegacin Rural Peuelas. Comisarios Municipales. Delegacin Rural Salto de los Salado. Comisarios Municipales. X.- SECRETARA DE FINANZAS PBLICAS Departamento de Ejecucin, Apremios e Inspeccin Fiscal Departamento de Control Interno Departamento de Administracin y Deuda Pblica Direccin de Ingresos Departamento de Impuestos Predial e ISABI Departamento de Licencias Comerciales Departamento de Control Fiscal Departamento de Obras por Cooperacin Departamento de Recaudacin Departamento de Control Vehicular Direccin de Egresos

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    Departamento de Presupuestos Departamento de Control Financiero

    Departamento de Control Financiero de la Obra Pblica y Programas Federales Departamento de Control Presupuestal de la Obra Pblica y Programas Federales Direccin de Informacin Financiera