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GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES, AGS. Programa Parcial de Conservación y Mojoramiento del Sabinal. INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Acuerdos (28) de los Consejos Distritales Electorales del I.E.E., mediante los cuales se aprueban los cómputos finales de la elección de Diputados y Ayuntamientos del Estado de Aguascalientes por el Principio de Mayoría Relativa. I N D I C E Páginas 73 y 74 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX} SEGUNDA SECCION TOMO LXXI Aguascalientes, Ags., 21 de Enero de 2008 Núm. 3 C O N T E N I D O : RESPONSABLE: Lic. Juan Ángel José Pérez Talamantes, Secretario General de Gobierno

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GOBIERNO DEL ESTADOPODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES, AGS.Programa Parcial de Conservación y Mojoramiento del Sabinal.

INSTITUTO ESTATAL ELECTORALAcuerdos (28) de los Consejos Distritales Electorales del I.E.E., mediante los cuales seaprueban los cómputos finales de la elección de Diputados y Ayuntamientos del Estado deAguascalientes por el Principio de Mayoría Relativa.

I N D I C EPáginas 73 y 74

PERIODICO OFICIALDEL ESTADO DE AGUASCALIENTESMEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}

SEGUNDA SECCIONTOMO LXXI Aguascalientes, Ags., 21 de Enero de 2008 Núm. 3

C O N T E N I D O :

RESPONSABLE: Lic. Juan Ángel José Pérez Talamantes, Secretario General de Gobierno

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GOBIERNO DEL ESTADOPRESIDENCIA MUNICIPALAGUASCALIENTES, AGS.

C.P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Presiden-te Municipal de Aguascalientes, en ejerciciode las facultades contenidas en los artículos16, 38, fracciones I y II de la Ley Municipal parael Estado de Aguascalientes; y las demás pro-pias de su cargo, a los habitantes del Munici-pio de Aguascalientes hace saber que en elHonorable Ayuntamiento ha tenido a bienaprobar y consecuentemente expedir el:

"PROGRAMA PARCIAL DE CONSERVACIÓNY MEJORAMIENTO DEL SABINAL"CUYOS OBJETIVOS, ESTRATEGIAS,

ACCIONES Y CORRESPONDABILIDADSECTORIAL SE HACE CONSTAR

A CONTINUACIÓN

3.- OBJETIVOSOBJETIVO GENERAL:� Regularizar y Consolidar el desarrollo deno-

minado "EDEN LOS SABINOS" como undesarrollo habitacional Campestre Ecológicoque promueva la sana convivencia familiar, yla interacción entre el desarrollo habitacionaly la cultura ecológica, consolidando y con-servando el entorno natural.

OBJETIVOS PARTICULARES:� Evitar la degradación del medio ambiente de

la zona y su contexto.� Proteger y mejorar la zona arbolada.� Proteger la naturaleza de la zona y consoli-

dar como la zona de recarga acuífera.� Mejorar las condiciones naturales del sitio.� Dotar de Infraestructura y servicios básicos.� Reforzar las zonas comunes para que contri-

buyan a la integración social.� Crear y reforzar la cultura ambiental.� Regenerar las zonas deterioradas.� Llevar a cabo acciones de protección del río

San Pedro, así como su flora y fauna silves-tre de la zona.

� Consolidar la zona con otras alternativas devivienda que se incorporen al contexto.

� Aplicación de un Reglamento Interno que re-gule las cuestiones de forma y funcionamientode ocupación y construcción respetando lascondiciones naturales del sitio, consolidan-do el proyecto actual.

� Generar una Estructura Vial, conformada prin-cipalmente por una vialidad colectora y loca-les acordes a las características de la zona,prevaleciendo ante todo el sentido ecológico.

� Promover dentro los predios la instalación decisternas para la separación de aguas ne-gras y grises, y que se reutilice al agua.

� Establecer zonas de contenedores para lacorrecta disposición de desechos sólidos.

� Garantizar la cobertura de todos los servi-cios como; energía eléctrica, agua potable,agua para riego, alumbrado público y reco-lección de basura.

� Mejorar las condiciones ambientales es de-cir consolidar la vegetación como un elementomicro climático.

� Inducir las aves silvestres a la zona.� Implantar el programa de reforestación por

etapas.� Reproducción en la zona las especies nati-

vas del lugar como: El Sabino, Mezquite, hui-sache, bugambilia, etc.

� Promover la instalación de fosas sépticas deconformidad a lo establecido por la CNA.

� Respetar las zonas inundables y federales,evitando la construcción de cualquier tipo deedificación.

� Prohibir la construcción de elementos físicosa una distancia mínima de 15 metros delNAME determinado por la CNA o a 50 me-tros del borde a cada lado del río San Pedro.

� Reforzar la vegetación característica para quefuncione como un elemento estabilizador delsuelo.

4.- ESTRATEGIAS4.1.- ESTRATEGIA GENERAL:La Estrategia General de la Zona de "Eden los

Sabinos" se basa principalmente en consolidarlocomo una zona donde se protege, conserva y me-jora el patrimonio natural que allí se encuentra bajola modalidad de uso sustentable y el mejoramientode las características funcionales y espaciales delcontexto ofertando alternativas de vivienda y activi-dades agropecuarias.

4.2.- ESTRATEGIAS PARTICULARES:4.2.1.- Lotificación / Ocupación.El COS de cada predio como máximo será del

0.15 de la superficie del predio destinada a la vivien-da, y otra superficie igual como máximo destinada alequipamiento como bardaspalapas, bardas, etc.

El CUS como máximo será del 0.20, conforma-do de la siguiente manera, el 0.15 habitacional y el0.05 para el equipamiento necesario será permiti-do el CUS como máximo será de 0.20 siempre ycuando no afecte a los vecinos.

El lote tipo tendrá una superficie mínima de1,500 m2 a excepción de los que contengan zonasde servicios o equipamiento.

Los desarrollos tendrán un régimen de propie-dad en Condominio Horizontal de tipo Habitacional,además se entregan 5.5 has. en donación fuera del

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Desarrollo y del Régimen de propiedad en Condo-minio.

La densidad más alta se ubicará en las parce-las que están determinadas en el Esquema deDesarrollo Urbano del Ejido Salto de los Saladocomo Granjas de Explotación Agropecuaria y Cam-pestre.

La densidad más baja se ubicará en las parce-las que están determinadas en el Esquema deDesarrollo Urbano del Ejido Salto de los Saladocomo Zona que quedará sujeta al Programa Par-cial de Mejoramiento y Conservación del Sabinal.

En caso de requerirse espacios para estacio-namientos, áreas deportivas y de esparcimiento,éstas se darán sobre la superficie natural o en sudefecto se podrán utilizar materiales permeablescomo: grava, piedra bola, granzón ó materiales pre-fabricados como el adopasto, estando asentadossobre una capa de arena, quedando prohibido cual-quier tipo de mortero o materia que impida la filtra-ción hacia el subsuelo.

Para áreas de estacionamiento y deportivas sepodrá destinar hasta el 20% de la superficie totaldel lote.

El área de donación deberá ser del 10% delárea total neta, y no se dejará en las zonas conpendiente más pronunciada, zonas inundables yque colinden con el río San Pedro y/o sus afluen-tes.

4.2.2.- Estructura vial.El sistema vial esta estructurado por una

vialidad colectora con un derecho de vía de 8m.

Distribuyendo el flujo de las vías locales y de pe-netración.

Con la finalidad de minimizar el impacto de lavialidad a la zona de recarga acuífera y determina-do por un tránsito local en el desarrollo el derechode vía será de 8.00m. de derecho de vía.

Los andadores anexos a la vialidad tendrán unadimensión de 3.00 m, y serán construidos con ma-teriales permeables que permitan la infiltración delagua.

Las vialidades o nadadores serán áreas comu-nes que deberán permitir la circulación adecuadade peatones y vehículos.

Las vialidades del desarrollo se construirán demateriales permeables.

Se deberá de realizar un análisis o estudio deImpacto Vial para que determine las característi-cas de las vialidades respetando lo establecido enel Código Urbano para el Estado de Aguascalientescon referencia a los desarrollo habitacionales detipo campestre, el control de flujo vehicular, y pre-sentar las vialidades.

Así mismo se propone se implementen áreaspara descenso y ascenso de transporte públicosuburbano mediante un paradero de autobuses quese disponga su ubicación con base al estudio deImpacto Vial.

Se condiciona el proyecto al respeto de la res-tricción de las vías de comunicación que sea se-ñalado por la Secretaria de Comunicaciones yTransportes y sobre este respetar la vialidad con-forme.

4.2.3.- Construcción.Se promoverá la Construcción de cisternas de

recolección pluvial para su uso en riego de áreasverdes.

El espacio mínimo por casa destinado para ve-hículo será de dos unidades, no podrá utilizarsepara este fin las servidumbres.

Se permitirán bardas perimetrales hasta de 0.50m. que dividan cada lote.

El equipamiento y zonas de servicio necesariopara la vivienda, deberá ocultarse a la vista de cual-quier punto del desarrollo y se construirán comoparte integrante de la construcción.

4.2.4.- Servicios.Promover la instalación de sistemas para la

separación de aguas negras y grises para elreaprovechamiento de estas últimas en el riego deáreas arboladas y/o de mejoramiento.

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Garantizar la cobertura de todos los serviciosde energía eléctrica, agua potable, agua para rie-go, alumbrado público y recolección de basura.

De acuerdo al Código Urbano para el Estadode Aguascalientes, el H. Ayuntamiento no tendrála responsabilidad y ninguna obligación en la dota-ción, suministro y mantenimiento de la infraestruc-tura y los servicios urbanos indispensables para elDesarrollo.

Los predios en régimen de condominios debe-rán contar con los siguientes servicios indispensa-bles:

I.- Agua potable (Redes Subterránea)II.- Alcantarillado (Fosas Sépticas)III.- Energía Eléctrica (Redes Subterráneas)IV.- Alumbrado Público (Redes Subterráneas)En lo que respecta a las instalaciones sanita-

rias interior a cada lote solamente se permitiránfosas sépticas cuyo material de construcción seade PVC (cloruro de polivinilo) o PAD (polietileno dealta densidad), en caso de ser esta la solución. Delo contrario será necesario contar con planta detratamiento manejada y administrada por el mismocondominio o desarrollador.

Equipo de limpia y aseo de áreas comunes,correrá a cuenta de todos los condóminos o delpropietario del Desarrollo.

Para garantizar una correcta recolección y dis-posición de desechos sólidos, se establecerán unazona contenedores para el depósito de estos de-sechos y a su ves para fácil recolección Instala-ción de un sistema de riego Italiano con capacidadcobertura de 20m hasta 40m. de radio con un giroparcial de 10% hasta 100%.

Aprovechar la presión de 15 metros columnade agua que proporciona el sistema de riego comoun método eficiente de prevención y control de in-cendios al interior del desarrollo.

Cada lote deberá de tener su fuente de abaste-cimiento de agua potable y de riego.

El agua extraída del pozo no será para el riegode las áreas verdes, solo será utilizable para elconsumo humano o ganado.

Los contenedores de basura deberán de ser deacuerdo a las necesidades del desarrollo de prefe-rencia separación de basura, los cuales por ningúnmotivo podrán ser ubicados en vialidades primariaso secundarias.

El sistema de fosas sépticas deberá de ser efi-ciente, con la capacidad de separar las aguas sa-nitarias de las jabonosas, además de la captaciónde agua pluvial.

El Desarrollo deberá de presentar un Reglamen-to Interno que contemple todo el funcionamientodel desarrollo, además del mantenimiento periódi-co de infraestructura y servicios, como de sus áreasverdes o comunes.

Construcción de un centro de acopio lecherocon una superficie de 5,000 m2 de terreno con unacapacidad de 10,000 litros aproximadamente.

Creación de un centro de acopio de desechossólidos con la finalidad de reciclarlos.

Destinar un área específica diseñada para lacolocación de un contenedor donde se concentrelos desechos que no sea posible reciclar, así comoun centro concentrador de materia orgánica parasu transformación en Composta.

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DISTRIBUCIÓN, RED DE AGUA POTABLE4.2.5 Ambientales.Todos los lotes deberán de respetar la vegeta-

ción existente para la ubicación de las áreas a cons-truir o elementos edificados.

Mejorar las condiciones del ambiente.Consolidar a la vegetación como un elemento

microclimático.Reforzar las condiciones estéticas de la vege-

tación natural.Respetar e incentivar los procesos ecológicos

naturales de la zona.Será preferentemente con Sabinos (Taxodium

mucronatum).Incentivar a los propietarios a llevar acabo acciones para el control de plagas y enferme-dades en las especies naturales, así como evitar laintroducción de especies naturales susceptibles aenfermedades.

Respetar e incentivar la conservación de laszonas arbóreas naturales.

Promover la instalación de fosa sépticas deconformidad con la norma de la Comisión Nacionaldel Agua, como método eficiente de eliminación deaguas negras.

Crear una cultura de uso racional del agua yrehúso de este vital líquido.

Aplicar tecnologías que permitan una produc-ción agropecuaria con carácter sustentable.

Circunscribirse a las acciones federales, esta-tales, y municipales para la regeneración integraldel Río San Pedro y sus afluentes.

Respetar los procesos naturales el las zonassusceptibles par la anidación de aves silvestres.

Concertar con la Subsecretaria de Ecología lafactibilidad de realizar un proyecto de escuela-ta-ller ecológica.

Programar una rotación adecuada de zonasdestinados al pastoreo con la finalidad de permitirla regeneración natural del los pastizales.

Instalación de compostario para la elaboraciónde abono orgánico.

Conservar los bordos de absorción existentescon la finalidad de recarga de los mantos acuíferos.

Establecer la infraestructura necesaria parahacer un uso eficiente del agua.

Mejorar la capa vegetal en zonas erosionadas,principalmente en taludes a través de la aplicaciónde una capa de tierra vegetal de 15 cm. en promedioy una mezcla de pradera perenne de diferentes varie-dades, zacate kikuyo holandés y/o baradus criollo.

Promover el uso de abonos orgánicas en laspradera y vegetación natural.

Consolidar el área como una importante zonade recarga acuífera dentro del territorio municipal.

Incentivar la producción agropecuaria con unavisión de preservación del entorno.

Mantenimiento de los embalses existentes conla finalidad de la captación y posterior aprovecha-miento de las aguas pluviales.

Deberá se arbolado y jardinería con especiesnativas de la zona (Sabinos, Huisaches y Mezquites)para evitar la erosión, promover el uso de controlbiológico de plagas y enfermedades de la vegeta-ción en general. No eliminar plantas arbustivas yarbóreas del lugar.

Respetar y conservar la fauna nativa, en espe-cial las aves, con la instalación de comederos arti-ficiales y sitios de anidación.

4.2.6.- Restricciones de Uso.Queda restringida cualquier tipo de construc-

ción en zonas bajas susceptibles a inundación.Quedará prohibida la construcción de elementos

físicos a una distancia de 15m. del NAME determi-nado por la CNA o a 50 m. del borde a cada lado delrío San Pedro y las corrientes intermitentes.

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Queda prohibida la construcción de elementosfísicos construidos al interior de las servidumbresde los predios.

No se permitirá la construcción en pendientesmayores al 15% salvo la excepción de que se com-pruebe la viabilidad del proyecto ante el comité res-pectivo, la Secretaria de Desarrollo Urbano y serespeten los contornos topográficos naturales.

Cualquier aspecto no considerado dentro de lospuntos anteriores deberá apegarse al Código Urba-no para el estado de Aguascalientes vigente en suapartado referentes a Fraccionamientos de TipoCampestre y/o Especiales de Granjas de Explota-ción Agropecuaria.

Cualquier aspecto que no se contemple dentrodel Esquema de Desarrollo del ejido del Salto delos Salado, del Código Municipal de Aguascalientesó del Código Urbano para el Estado deAguascalientes, estará sujeto a la revisión ydictaminación de las autoridades correspondientes.

Deberá de presentar el Manifiesto de ImpactoUrbano para la zona de su contexto.

4.2.7.- Imagen.

Mejorar la calidad estética de la zona por me-dio del óptimo aprovechamiento de las condicionesnaturales. (vistas, remates, vegetación, relieve, etc.)Crear una imagen que refuerce los elementos natu-rales existentes.

Las placas de la nomenclatura en los crucerosde las calles, y señalamientos viales; serán segúndiseño, respetando y conservando la imagen dellugar.

4.2.7.- Pendiente.

Establecer la infraestructura necesaria parahacer un uso eficiente del agua.

Mejorar la capa vegetal en zonas erosionadas,principalmente en taludes a través de la aplicaciónde una capa de tierra vegetal de 15 cm. en prome-dio y una mezcla de pradera perenne de diferentes

variedades, zacate kikuyo holandés y/o baraduscriollo.

Promover el uso de abonos orgánicas en laspradera y vegetación natural.

Consolidar el área como una importante zonade recarga acuífera dentro del territorio munici-pal.

Incentivar la producción agropecuaria con unavisión de preservación del entorno.

Mantenimiento de los embalses existentes conla finalidad de la captación y posterior aprovecha-miento de las aguas pluviales.

4.2.9.- Uso del Suelo.

Se consideran áreas comunes las áreas desti-nadas al estacionamiento vehicular o a actividadescomerciales, educativas, de recreo y de vigilancia,en la extensión necesaria cuando una o varias dedichas áreas deban existir a juicio de la comisiónestatal.

Una nueva forma de ver el desarrollo y el creci-miento urbano, es con base a la capacidad de for-mular objetivos de desarrollo con una visiónecológica y sustentable de amplio respeto por elmedio ambiente y en si de la naturaleza, lo cual,visualizará el sustento para llevar a cabo las nece-sidades sociales, culturales y económicas de loshabitantes en un entorno ecológico.

Los asentamiento humanos, con su patróntradicional de urbanización y expansión, han des-aparecido el sentido de identidad y arraigo entresus habitantes, con consecuencias tales, comoel descenso en los niveles de vida y falta de con-vivencia entre sus habitantes y con el medioambiente.

Al incorporar todas estas ideas de integracióny convivencia armonía se crea el Desarrollo "Edénlos Sabinos", rodeado de inmensos dotes natura-les que deberán ser conservados por los habitan-tes del mismo al consolidarse, con la finalidad deconsolidar un bien común de la zona en el presen-te y en el futuro.

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No. PARCELAS SUPERFICIE m2 No. DE LOTES

TABLA RESUMEN DE ÉDEN LOS SABINOS

No. de Hab. Estimados Densidad de Población Propuesta

1 491 70208,652 486 68066,823 481 63853,774 474 69112,655 473 36110,986 459 41852,217 482 69461,118 483 694609 446 74489,5

10 451 65946,2511 452 6954812 460 69548,813 475 25540,3414 438 69170,2215 488 69458,6916 497 69458,7317 498 69804,6218 493 69421,719 490 69453,9220 150 96964,5421 159 96964,54

1403896,04 Metros cuadrados140,389604 Héctares

14470 1974

Plano de las Parcelas Propuestaspara Cambio de Uso del Suelo

Zonificación Primaria.La Zonificación Primaria del desarrollo Estable-

ce 8 Usos del Suelo los cuales se definen a conti-nuación:

Uso Comercial:En el cual se establecerán los elementos de

comercio al menudeo como tiendas de abarrotes einsumos, productos y equipo menor que resultennecesarios para las actividades del lugar los cua-les guardan una estrecha relación con las activida-des agropecuarias y de vivienda.

Uso Habitacional:Este uso será de tipo campestre, está dado en

todo el desarrollo con pleno respeto por las áreasde preservación como las huizacheras, mezquiterasy el área de bosque de galería de los sabinos, enrelación con las actividades agropecuarias. Esteuso estará restringido en sus características físi-cas de conformidad con el reglamento interno deldesarrollo.

Zona de Conservación: Esta zona esta com-prendida por el área colindante con el río San Pe-dro al lado poniente del desarrollo, su vocación prin-cipal es la de preservar la zona de forma naturalpromoviendo acciones de reforestación, y mejora-miento de las especies vegetales que allí se en-cuentran.

Zona de Regeneración:Esta zona comprende los bordes, taludes y

zonas deforestadas aquí se tomarán medidas demejoramiento a través de acciones de reforestacióny mejoramiento de suelos.

Zona de Preservación:Estas zonas son las que representa una ma-

yor riqueza de macizos vegetales como los son lasconcentraciones de Huizache, mezquite, Sabino yplantas desérticas, la intención es conservarlascomo se encuentran en estado natural.

Zona de Recreo y Convivencia:Esta es una amplia zona aledaña al río San

Pedro destinada principalmente a actividades re-creativas de baja intensidad como son los juegos

PARCELAS PROPUESTAS PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO

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infantiles, mini-zoológico, redes de bolley ball -tipoplayero- caminatas ecológicas, etc. Las zonas deconvivencia están destinadas a asadores, palapasy áreas de descanso; todos estos elementos conuna directa y próxima relación entre si.

Zona de Recarga Acuífera:Esta zona se extenderá en todo el desarrollo,

según el CUS será aprovechable para edificaciónel 15% del total de cada lote utilizado para vivienday equipamiento agropecuario, el restante de cadapredio estará destinado como zona de absorción yrecarga de los mantos hidrológicos.

Vialidad:Distribuida de acuerdo a las necesidades de

transportarse de los usuarios cuya función princi-pal es la de dar acceso a todos lo puntos del desa-

rrollo mediante un sistema vial estructurado por unavialidad con función de vía colectora con un dere-cho de vía de 8m. Distribuyendo el flujo de las víaslocales y de penetración.

Zonas de Servicios:Destinadas a la edificación de vivero, bodegas

de herramientas, maquinaria y materiales destina-dos al mantenimiento y conservación del desarro-llo, compostário, cárcamos de bombeo para lasactividades agropecuarias, pozos.

Centro comunitario:Espacio diseñado para la realización de activi-

dades de convivencia, asambleas, centro de aco-pio y una escuela-taller ecológica donde se ense-ñara a los niños y jóvenes todo lo relativo al reciclaje,protección del medio ambiente, etc.

ZONIFICACIÓN PRIMARIA

Zonificación Secundaria.Estructurada en base a una estructura vial

jerarquizada determinada por una vía colectora prin-cipal complementado por las vías locales y de pe-netración cubriendo y dando accesibilidad a todoel desarrollo, la vialidad del desarrollo tendrá unaderecho de vía de 8m. para circulación vehicular y3m. de cada lado de esta para conformas un anda-dor peatonal con la finalidad de brindar una mayorseguridad al peatón.

De igual forma se detallan los diversos usos desuelo permitidos; Dentro de estos usos se com-prenden. Un VIVERO destinado a la producción delas especies destinadas a la reforestación y ornatodel lugar, una extensa ZONA DE RECARGAACUÍFERA de conformidad con la estrategia gene-ral de este plan maestro, esta zona se extiende alo largo y ancho del "Eden los Sabinos" determina-da por el COS de la zona el cual es de 0.15; laZONA DE CONSERVACIÓN contendrá elementostales como un aviario, asadores, servicios sanita-rios y un mini-zoológico, esta es una extensa zonacolindante con el Río San Pedro donde solo sepermitirá las actividades recreativas de bajo impac-

to y de convivencia, que coexistan y disfruten de laarmonía de esta extensa área natural con la finali-dad primordial de conservarla de manera natural,las ZONAS DE REGENERACIÓN destinadas prin-cipalmente a la reforestación y mejoramiento desuelos, se encuentran principalmente en los talu-des existentes esto debido a la erosión propiciadapor la topografía natural del lugar, LA ZONA DESERVICIOS esta determinada por un esquema deconcentración donde se establecen elementoscomo: caballerizas con la finalidad que propietarioque requiera de este servicio pueda tener sus ca-ballos en un lugar especialmente diseñado y equi-pado para su correcto cuidado; BODEGA DE MA-QUINARIA, y una BODEGA DE HERRAMIENTAS,fertilizantes y el que el equipo necesario para elmantenimiento general del lugar, un CENTRO DEACOPIO lechero con una capacidad de 8,000 a10,000 litros diarios lo cual dará un serviciomicroregional a los productores de la zona, unaPARCELA EXPERIMENTAL en coordinación con lasautoridades en la materia para desarrollar estudiosque ayuden a la determinación de las característi-cas de la producción más adecuada y el mejora-miento de las especies con la finalidad de lograr

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una producción intensiva que contribuya a la pre-servación y mejoramiento de los recursos natura-les del "Eden los Sabinos" y de la región, unCOMPOSTARIO que tiene la finalidad de crear elabono orgánico que ayude a generar el mejora-miento en la calidad del suelo del lugar el cual es-tará ubicado en un espacio especialmente diseña-do y acondicionado para su óptimo funcionamien-to, anexo a esta área habrá lugar especifico pararealizar las mezclas necesaria de tierra, semillas,pastos, etc. para el mantenimiento y mejoramientode los suelos esta área guarda una importante re-lación con las áreas destinadas al mantenimiento.

Los servicios destinados a una mayor utiliza-ción por los habitantes del desarrollo son: La ZONACOMERCIAL, allí se ubicaran elementos de primercontacto indispensables para la realización de to-das las actividades, se encuentra en estrecha rela-ción con el ACCESO y caseta de control y vigilan-cia ubicado en una zona accesible y de paso obli-

gado para el usuario, el CENTRO COMUNITARIOtiene una excelente accesibilidad, tiene directa re-lación con la ESCUELA TALLER ECOLÓGICA, esto,con la finalidad de poder llevar actividades parale-las de los adultos y los menores.

El uso HABITACIONAL tiene una amplia rela-ción con las zonas de regeneración y conservaciónde la zona esta no podrá tener una densidad máxi-ma de 27 hab. por hectárea en lotes de 1,500 m2como mínimo en congruencia con las leyes aplica-bles en la materia, la estrategia general del PlanMaestro y el reglamento de construcción del "Edénlos Sabinos", el cual determina de manera puntualtodas las condiciones y restricciones para la edifi-cación.

Todos los elementos que requieran de edifica-ción deberán circunscribirse las leyes que apliquenen la materia y a las disposiciones del reglamentode construcción en lo que se refiere a tipologías,materiales, COS, CUS, texturas, etc.

ZONIFICACIÓN SECUNDARIA.

5.- ACCIONES5.1 REGLAMENTO INTERNO

TITULO PRIMEROCAPITULO I

Fundamento legal y definiciones

Artículo 1°.- Este reglamento se basa en elartículo 338 del Código Urbano del Estado deAguascalientes, con el fin de regular el uso deldesarrollo.

Artículo 2°.- El propietario, usuarios, familia-res o personas que desempeñan algún trabajo dentrode la casa. Deberán cumplir con este reglamento,y si estos causarán algún daño a algún bien co-mún, el propietario será el responsable.

Artículo 3°.- Cuando este reglamento se refie-ra con las siguientes palabras, esto indicará:

a.- Código - Código Urbano para el Estado deAguascalientes.

b.- Escritura Constitutiva- La escritura públicadonde se dejó asentado la creación de la Asocia-ción de Colonos.

c.- Desarrollo - Son las áreas privadas y comu-nes que forma este conjunto habitacional.

d.- Unidad- Cada una de las casas y su terre-no, es decir el área privada.

e.- Propietario- A la persona que compró el in-mueble o vivienda.

f.- Usuario- Es la persona que también habitala vivienda, incluso el propietario.

g.- Asamblea general- Será la autoridad querepresente a todos los propietarios.

h.- Áreas comunes- Son las áreas que puedenser utilizadas por todos los usuarios.

CAPITULO IIDestino y uso de los bienes

de propiedad común y privada

Artículo 5°.- El desarrollo, se divide en áreascomunes, que son las que pertenecen y puedenusar todos los propietarios, y las áreas privadas,que son solamente de cada propietario.

Articulo 6°.- Áreas comunes son: Lasvialidades, los andadores, las áreas verdes de uso

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común, los asadores, el área de juegos infantiles,los comederos artificiales, sitios de anidación, elestacionamiento, la caseta de vigilancia, los con-tenedores de basura, las instalaciones de servicioy los muros que comparten las viviendas.

Todas estas áreas no podrán dividirse omodificarse, sin el acuerdo de la asamblea generalde propietarios.

Las instalaciones de agua, luz, teléfono, gas,drenaje, calefacción o aire acondicionado que seencuentren en las viviendas, son sólo del propieta-rio.

Artículo 7°.- La propiedad privada es aquellaque pertenece exclusivamente al propietario.

Artículo 8°.- El derecho que cada propietariotenga sobre los bienes comunes, será en propor-ción a su área privada.

Artículo 9°.- Cada propietario puede usar losbienes comunes, según el uso para el que fuerondiseñados, sin afectar el uso de los otros propieta-rios.

CAPITULO IIINormas para el uso y funcionamiento

de las unidades

Artículo 10.- El propietario es el único dueñodel terreno, pero no por esto podrá venderlo en par-tes o espacios.

Artículo 11.- Si el propietario decidiera rentar,entre los dos (el propietario y el que la renta) setendrán que poner de acuerdo para poder respon-der a las obligaciones y derechos que impone la"Asamblea General".

Artículo 12.- Cada propietario y los usuariosdeben usar su predio en forma tranquila y ordena-da, darle un uso que no afecte la moral, las buenascostumbres, la seguridad, salubridad y comodidadde los demás, no se puede hacer uso de algúnbien común, aún dentro de la vivienda, que perjudi-que o dificulte su operación, y afecte al resto de loshabitantes.

En caso de que se hayan dañado bienes co-munes, el propietario del predio que los afectó seráel responsable del pago de los gastos que se ge-neren por las reparaciones.

Artículo 13.- Cada propietario deberá cumplircon las normas de la Secretaría de Agricultura, Ga-nadería, Desarrollo Rural, Pesca Y Alimentación encuanto a las cabezas de ganado por hectárea máxi-mas para la conservación de las tierras.

Los propietarios tienen la obligación de vigilar ycuidar el comportamiento de sus animales.

De igual forma, cada propietario tiene la obliga-ción de marcar visiblemente a sus animales paraque puedan ser identificables a simple vista y res-ponderá hasta con su patrimonio por los daños quepudieran causar dichos animales a las áreas deuso común.

Artículo 14.- Cada propietario podrá hacer edi-ficaciones para vivienda en el interior de su predio,siempre y cuando no sobrepase el 5% de la super-ficie del terreno, así como también podrá realizarobras hasta por el 5% de equipamientoagropecuario.

Toda construcción o ampliación de la casa seráde acuerdo a un proyecto, mismo que deberá seraprobado por la Asamblea o en su defecto la comi-sión que haya sido designada por la misma.

Las construcciones deben de cumplir forzosa-mente con las siguientes características:

a) No deben ser superiores al 15 % de la su-perficie del terreno.

b) El tipo de construcción forzosamente debe-rá de ser de acorde a lo establecido en el regla-mento de construcción del desarrollo.

c) Toda edificación deberá ser de una sola plantacon una altura máxima de 3.20 metros

d) Deberán de construir fosas sépticas que seaneficientes.

e) Queda estrictamente prohibido la edificaciónde bardas perimetrales de una altura mayor a 50cm.

Artículo 15.- El propietario será responsablede los daños ocasionados por el mismo, los usua-rios o visitas a su predio, a los bienes comunes,siendo a cuenta de éste los gastos que se gene-ren. Además, ningún visitante o usuario del conjun-to podrá hacer actos que afecten el buen aspecto yel prestigio del conjunto.

Artículo 16.- Cada propietario tendrá derechossobre su área privada, y el porcentaje que le co-rresponde sobre las áreas comunes, según el re-glamento, la escritura constitutiva de la asambleay, en especial, las que impone el contrato con lasque se adquirió los derechos del predio.

CAPITULO IVFunción, uso y mantenimiento

de las áreas comunes

Artículo 17.- No se podrá tener en la casa nin-gún equipo, maquinaria o materiales que despren-dan olores desagradables o que causen ruidos queocasionen molestias a otros propietarios.

Artículo 18.- Ningún ocupante podrá obstruirentradas y circulaciones, dejando en ellas algúnobjeto que dificulte la circulación de personas, ani-males o de coches.

Artículo 19.- Se deberán respetar los estacio-namientos asignados a cada casa y de visitas,cuando un coche se estacione en un cajón que nole corresponda, podrá ser retirado con una grúa acargo del infractor.

Queda prohibido delimitar y proteger los cajo-nes de estacionamiento en forma aislada o convehículos fuera de uso, no se podrán estacionarcoches en las zonas destinadas a la circulaciónvehicular.

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Artículo 20.- Los propietarios deben manteneren buen estado de conservación y funcionamientolos servicios e instalaciones de la casa.

Artículo 21.- Para poder realizar obras en lasáreas o bienes comunes e instalaciones genera-les, se aportarán fondos por cada propiedad, salvoque dichas obras sean consecuencia de algún actoprovocado por algún propietario o por algún visitan-te.

a.- El administrador deberá realizar las obrasnecesarias para mantener el desarrollo en buenestado, así como para su funcionamiento de losservicios, siempre y cuando tenga las licencias ypermisos que se requieran por parte de las autori-dades competentes.

Sin que existiera un acuerdo de los propieta-rios, cuando estas obras no sean suficientes o seanecesario hacer obras no previstas, entonces eladministrador convocará a la asamblea general afin de que por mayoría de votos se decida lo másconveniente y las aportaciones por cada propieta-rio.

b.- Las obras que se realicen para mantener eldesarrollo en buen estado serán por cuenta de lospropietarios.

c.- Para la realización de obras de mejora en elaspecto, comodidad o para aumentar el valor deldesarrollo, se requerirá que todos los propietariosden su voto de aprobación.

d.- Para las reparaciones o reposiciones urgen-tes de los bienes comunes, los propietarios podránefectuarlos, sólo en caso de que falte el adminis-trador.

e.- Quedan prohibidas las obras que puedanponer en peligro la solidez y seguridad de la casa,que impidan el uso de una parte o servicio común,aun cuando el perjudicado sea afectado.

Artículo 22.- El propietario que haga uso de unmueble o equipo, en su área privada o en las áreascomunes, será responsable de los daños que oca-sione y estará obligado a pagar por las reposicio-nes necesarias. En caso de no cubrir los daños,las reparaciones las realizará la administración deldesarrollo con cargo al propietario que las causó,estando obligado éste a cubrir los gastos en untiempo de cinco días a partir de que ocurra, y de noser así, se le cargarán intereses iguales a aquellosque se fijen para los propietarios que demoren enpagar sus cuotas.

Artículo 23.- Si el propietario quisiera vendersu terreno, deberá respetar el derecho de los con-dueños.

Artículo 24.- Los propietarios que no ocupen porsí mismos sus casas, serán responsables ellos mis-mos de la ejecución y cumplimiento de los derechosy obligaciones impuesto por este reglamento.

Artículo 25.- El propietario podrá ejercer susderechos, cuando tenga alguna queja en contra deotro propietario que esté afectando el disfrute librey tranquilo del conjunto.

Se dirigirá al presidente de la asamblea o aladministrador para que se resuelva el problema,obligando a la persona que esté afectando a quecumpla con sus obligaciones, pero en el caso deno ser atendido, se procederá en su contra segúnlo establecido por este reglamento y en la ley apli-cable.

Artículo 26.- En las áreas para circulaciónvehicular, se permitirá una velocidad de 15 km/h.

Artículo 27.- En el caso de coches que seanestacionados en las áreas de propiedad común yde uso exclusivo de la casa sin el permiso del pro-pietario, será retirado con grúa a cargo del infrac-tor. Las tarjas no deben ser colocadas en el áreade estacionamiento de otro propietario, pues seráretirado el material con cargo al infractor.

Artículo 28.- No se podrán utilizar para servi-cios personales a trabajadores o conserjes del de-sarrollo.

Artículo 29.- Los propietarios tendrán que cu-brir independientemente del impuesto predial de supropiedad, la parte proporcional que le correspon-da de los bienes comunes.

Artículo 30.- Los servicios de luz, teléfono, gasy cualquier otro que se utilice en forma exclusivadeberá de ser pagado por cada propietario.

Artículo 31.- Será obligación de cada propieta-rio pagar las cuotas, que le correspondan por elmantenimiento de las áreas comunes, de acuerdoa la escritura constitutiva y con base al presupues-to que se genere y la forma de pago propuesta porla asamblea general.

Artículo 32.- Todos los ocupantes y propieta-rios deberán colaborar con la limpieza, manteni-miento, evitando tirar basura y desperdicios.

Artículo 33.- El propietario que no cumpla consu obligación, será responsable de los daños y pre-juicios que cause a los demás propietarios.

TITULO SEGUNDODE LA ASAMBLEA GENERAL

DE PROPIETARIOS

Artículo 34.- La asamblea general de propieta-rios es la máxima autoridad del desarrollo y susdecisiones serán obligatorias para todos los habi-tantes.

Artículo 35.- Los propietarios elegirán a susrepresentantes para construir la asamblea generaldel desarrollo.

Artículo 36.- La asamblea general podrá nom-brar y remover al administrador, según el reglamen-to, excepto a los designados en el primer año, queserán nombrados por quienes otorguen la escrituraconstitutiva de la Asamblea General..

El administrador podrá ser o no alguno de lospropietarios.

Artículo 37.- La asamblea general tendrá lossiguientes derechos:

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a.- Designar a la persona o personas que re-presenten ante cualquier autoridad a la asambleageneral.

b.- Instruir al administrador sobre las obligacio-nes que le corresponden.

c.- Determinar la clase y monto de garantía quedeberá dar el administrador por el desempeño desu misión y el manejo de los fondos.

d.- Revisar y aprobar el estado de cuenta quepresente el administrador para su consideración.

e.- Revisar y aprobar el presupuesto de gastospara el año siguiente.

f.- Determinar las cuotas para los propietarios,para un fondo de mantenimiento y conservación yotro fondo de reserva para la adquisición o reposi-ción que requiera el desarrollo.

g.- Acudir ante las autoridades competentes enel caso de que el administrador infrinja el Código,éste reglamento, la escritura constitutiva y cual-quiera de las disposiciones legales.

h.- Adoptar las medidas sobre los asuntos queinteresen a todos, que no se encuentren compren-didos dentro de las funciones del administrador.

i.- Modificar la escritura constitutiva de la Asam-blea y reglamento, en los casos que prevean lasleyes aplicables.

j.- Las que se confiera del Código Urbano parael Estado de Aguascalientes, este reglamento yotras disposiciones que se apliquen.

Artículo 38.- Las decisiones de la asambleageneral serán por mayoría de votos. Cada propieta-rio tendrá un voto por cada hectárea que le perte-nezca o fracción que exceda de la mitad.

Artículo 39.- El secretario llevara un libro deactas que deberá estar autorizado por el gobiernodel estado y estás, a su vez, por el secretario, elpresidente y el comité de vigilancia de la asambleageneral.

Artículo 40.- El secretario general, tendrá siem-pre disponible para los propietarios el libro de ac-tas, e informará por escrito los acuerdos a que lle-gue la asamblea general.

Artículo 41.- Las convocatorias para la asam-blea, se harán por lo menos con 10 días de antici-pación, y se indicará lo que se tratará en la re-unión, el lugar, la hora, la fecha, notificándoseles alos propietarios por medio de volantes, además elsecretario de la asamblea general colocará avisosen lugares visibles del desarrollo.

El secretario deberá recabar las firmas de lospropietarios asistentes a la reunión, en caso de queen alguna votación, hubiera empate, el presidentede la asamblea tendrá el voto de calidad.

Artículo 42.- La asamblea general ordinaria,deberá ser por lo menos una vez al año, y las ex-traordinarias en cualquier momento, pero debida-mente convocadas, siendo necesario para el se-gundo caso, una cuarta parte del desarrollo acredi-tado.

Artículo 43.- Para que sea válida una asam-blea general tendrá que estar representado por el75% de los indivisos, esto en la primera convocato-ria, y cuando se realice por segunda ocasión, de-berá de contar con el 51% del valor del desarrollo,pero si la asamblea se realiza hasta la tercera con-vocatoria, las resoluciones se tomarán por simplemayoría de votos de los representantes que asis-tan.

CAPITULO IDe la administración.

Artículo 44.- El desarrollo, será administradopor la persona que se elija en la asamblea, excep-to en el primer año, que podrá ser nombrado porquien otorgue la escritura constitutiva.

Artículo 45.- Es obligación del administrador:a.- Cuidar y vigilar los bienes del desarrollo, los

servicios comunes, así como apoyar la integración,organización y el desarrollo de la comunidad.

b.- Llevar un libro de registro de acreedores,autorizado por el gobierno del estado, dentro delprimer mes de constituidos los créditos, o en ene-ro de cada año, su decisión de concurrir a las asam-bleas.

c.- Recavar y conservar toda la documentaciónque se refiera el desarrollo, ésta podrá ser consul-tada por cualquiera de los propietarios.

d.- Estar pendiente de las instalaciones y ser-vicios del desarrollo.

e.- Realizar las actividades necesarias paraadministrar y conservar el desarrollo.

f.- Realizar las obras que sean necesarias paramantener el desarrollo en buen estado de conser-vación, seguridad y estabilidad para que los servi-cios funcionen.

g.- Llevar a cabo los acuerdos de la asamblea,salvo que se designe a otra persona.

h.- Recaudar de los propietarios la cuota co-rrespondiente para los fondos de mantenimiento,conservación y reserva.

i.- Llevar a cabo los gastos de mantenimiento yconservación a cuenta de cada uno de los fondos.

j.- Dar recibo a cada uno de los propietarios,por las aportaciones a los fondos.

k.- Semestralmente dar a cada propietario unestado de cuenta que refleje:

1.- Relación de gastos del bimestre anterior delos fondos de mantenimiento.

2.- Un estado de cuenta que muestre los pa-gos y las cuotas pendientes de pago.

3.- El saldo de los fondos de mantenimiento, ypara qué se utilizará en el bimestre siguien-te, así como la relación de los adeudos pen-dientes de pago.

4.- Convocar la asamblea general, por lo me-nos con 10 días de anticipación a la fecha.

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5.- Exigir a los propietarios el cumplimiento deeste reglamento.

6.- Realizar las funciones y obligaciones de sucargo.

Artículo 46.- El administrador será el que re-presente legalmente a todos los propietarios, enlos asuntos del Desarrollo, será el apoderado ge-neral para administrar los bienes y para pleitos ocobranzas.

Artículo 47.- Sólo el administrador podrá con-tratar o remover personal o servicios que se requie-ran, actuando únicamente como responsable de lospropietarios.

Artículo 48.- El administrador podrá ordenar lasreparaciones y efectuar los gastos que se requie-ran en el desarrollo, con cargo al fondo correspon-diente y cuando los trabajos sean de urgencia, tam-bién podrá ordenarlos, pero dando aviso al comitéde vigilancia al iniciarlos.

Si los trabajos son de importancia pero no ur-gentes, consultará primeramente al comité, el quedecidirá si se hacen o se decide en la asamblea depropietarios.

Artículo 49.- Los propietarios tendrán 8 días apartir de que el administrador les entregue la infor-mación de los estados de cuenta para hacer lasobservaciones que procedan, en el caso de no ha-cerlo, se considerará que están de acuerdo con alinformación que se les presentó, pero a reserva dela aprobación final de la asamblea de propietarios.

Artículo 50.- Si el administrador cometiera irre-gularidades en sus funciones, el comité de vigilan-cia convocará a la asamblea general y notificara aladministrador, en caso de ser necesario, para quese presente ante la asamblea, la cual podrá decidircon un 75% de los propietarios, sobre lo grave dela situación y si se destituye de su cargo o se apli-can las acciones legales correspondientes.

Artículo 51.- El administrador deberá mante-ner vigentes los seguros que cubran razonablementelas áreas, los equipos y servicios comunes del de-sarrollo, y en el caso de algún siniestro, el admi-nistrador utilizará la indemnización correspondien-te para volver las cosas al estado en que estaban,si así lo determina la asamblea general.

Artículo 52.- El cargo de administrador serápor tiempo indefinido, pero podrá ser removido enlos siguientes casos:

a.- Incumplimiento de los acuerdos tomados porla asamblea general.

b.- Desatender funciones.c.- Falta de rectitud.Así como los que le impone el Código , regla-

mentos y escrituras a los que se hace referenciaen este reglamento.

Artículo 53.- El administrador también será res-ponsable en caso de que el anterior haya cometidoirregularidades, y éste al enterarse no las hayanotificado a la asamblea general dentro de los pri-meros 10 días de que se enteró.

Artículo 54.- Para poder empezar a desempe-ñar su actividad, el administrador deberá garantizarel cumplimiento de sus funciones con fianza de unacompañía autorizada y por la cantidad que la asam-blea fije.

TITULO TERCEROCAPITULO I

Del comité de vigilancia general.

Artículo 55.- La asamblea general nombrará aun comité de vigilancia que se ocupará de los asun-tos que no sean urgentes y no se ocupe que inter-venga la asamblea. El comité de vigilancia podráser hasta con tres personas que sean propietarios,y su finalidad será el de vigilar que el administradorcumpla con los acuerdos de la asamblea general.

Artículo 56.- Los miembros del comité de vigi-lancia no tendrán derecho a un pago por sus servi-cios, sólo tendrán las facultades que señala el re-glamento, y solo pueden ser removidos por la asam-blea del Desarrollo.

Artículo 57.- El comité de vigilancia tendrá lassiguientes obligaciones:

a.- Verificar que el administrador cumpla conlos acuerdos de la asamblea.

b.- Dar su autorización para que se realicen lasobras acordadas por la asamblea.

c.- Informar a la asamblea general las observa-ciones que tenga sobre la administración general.

d.- Apoyar al administrador para que los propie-tarios cumplan con las obligaciones que se acuer-den.

e.- Determinar que se haría en el caso de losacreedores.

f.- Revisar los estados de cuenta.g.- Vigilar que los propietarios cumplan con sus

obligaciones.h.- Revisar en que se gastan los fondos de re-

serva.i.- Convocar a la asamblea general, cuando se

cometan irregularidades y haya que informar deellas.

Artículo 58.- Las personas que sean elegidascomo miembros del comité de vigilancia durarán 1año a partir de la fecha que fueron designados, po-drán ser reelectos o removidos.

CAPITULO IICargas comunes, reparaciones, pagos.

Artículo 59.- Las cargas comunes es el costoque se genera por la conservación y mantenimien-to de los bienes comunes, así como la creacióndel fondo de reserva, que deberá tener como míni-mo una cuarta parte del presupuesto semestral degastos, y sólo se podrá usar para cubrir los faltantes,por retraso en el pago de las cuotas y los gastosde cobranza, los intereses o cargos que se hagan

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en el pago de las cuotas atrasadas servirán paraapoyar a este fondo, si se diera el caso de queéste disminuyera a menos de un 20% del presu-puesto semestral, los propietarios deberán dar cuo-tas complementarias para que el fondo se manten-ga en la cuarta parte.

Artículo 60.- Las reparaciones y costos de losservicios comunes, serán a cuenta de los propieta-rios.

Artículo 61.- Las cuotas deberán ser cubiertaspor los propietarios mensualmente por adelantadoy dentro de los 10 días de cada mes en las oficinasdel administrador.

Artículo 62.- Si los presupuestos y los fondosde reserva no fueran suficientes, el administradorconvocará a la asamblea general de los propieta-rios para que resuelvan lo que sea más convenien-te.

Artículo 63.- Los propietarios que no paguenlas cuotas ordinarias y extraordinarias a tiempo,pagarán intereses moratorios a razón del 20% arri-ba del interés bancario que rija en ese momento.

Artículo 64.- Con referencia al artículo 31, lospropietarios dentro de los 10 días que siguen a laaprobación del presupuesto de egresos, deberánfirmar los pagarés con vencimientos mensualessucesivos, por los montos de las cuotas que lescorresponden, y según los vaya pagando, le serándevueltos. El propietario que no quiera firmarlos,deberá pagar en efectivo las cuotas que le corres-pondan dentro de los 10 días que sigan a la apro-bación del presupuesto de egresos.

Artículo 65.- Son gastos por los que deberá deresponder el Desarrollo:

a.- Innovaciones y mejoras, que se hayan acor-dado en la asamblea general.

b.- Obras nuevas autorizadas por la asambleageneral.

c.- Gastos de reconstrucción del conjunto, enlos casos de destrucción parcial.

d.- Pagos que se hagan por gestiones o arre-glos de los asuntos del desarrollo.

e.- Los gastos de reparación y conservaciónque requieran las áreas y los bienes comunes.

f.- Los sueldos, salarios, prestaciones y gratifi-caciones al personal administrativo y de serviciodel desarrollo, incluyendo a estas el pago de lascuotas del IMSS, INFONAVIT o cualquier otro pagoque se deba hacer en calidad de patrón.

g.- El consumo de agua y luz será de acuerdoa lo que corresponde en la tabla de indivisos pordesarrollo que se establezca en este régimen.

h.- Los gastos de administración que genere lamisma.

i.- El equipo y material que se requiera para lalimpieza y conservación de las áreas comunes.

j.- Todos los impuestos, derechos y contribu-ciones que se tenga que hacer por las áreas y bie-nes comunes.

k.- El pago de la prima de seguro que se re-quiera, todos los gastos comunes que se generendentro del desarrollo que sean a juicio de la admi-nistración y de la asamblea general, con cargo alos propietarios.

Artículo 66.- El administrador podrá suspen-der los servicios a los propietarios morosos, impo-nerles las penas ya mencionadas y ejercer la ac-ción que corresponda.

Artículo 67.- La asamblea general podrá deter-minar, de considerarlo conveniente, los descuen-tos en el pago de las cuotas a los propietarios quehagan a tiempo sus pagos.

Artículo 68.- Además de las obligaciones quese mencionen o señalen en este reglamento paralos propietarios, deberán cumplir también con lassiguientes:

a.- Pagar con puntualidad las cuotas que lecorrespondan de los gastos comunes, en el casode que el propietario no cubriera estos a tiempo, esdecir, dentro de los primeros 10 días de cada mes,se considerará como mora y por lo tanto deberácubrir los intereses moratorios convenidos.

b.- Informar al administrador de los contratosde renta o de cualquier otra naturaleza que realice,y proporcione una copia dentro de los tres días si-guientes a que se haya realizado ese contrato.

c.- Informar al administrador de cualquier he-cho que pueda afectar al desarrollo y sus áreascomunes.

d.- Permitir durante horas y días hábiles al per-sonal autorizado por el administrador para que seinspeccione el desarrollo y se verifique si ha cum-plido con sus obligaciones.

e.- Ir a las asambleas de los propietarios per-sonalmente o enviar un representante debidamen-te autorizado, según los términos del presente re-glamento.

f.- Cumplir exacta, puntual y fielmente con lasdisposiciones del Código Urbano, y demás leyes yreglamentos a los que aquí se hace mención.

g.- Mantener aseguradas sus casas contra todotipo de riesgo: incendio, temblor, responsabilidadcivil, etc., y nombrar como primer beneficiario o se-gundo (en los casos de que existan otros acreedo-res) a la administración, que de suceder un sinies-tro, restituirá las unidades a su estado original.

Para esto los propietarios deberán comprobarel cumplimiento de esta medida, entregando al ad-ministrador el original de la póliza o copia de lamisma, de no ser así, éste podrá contratar el segu-ro a cuenta y cargo del Desarrollo.

Artículo 69.- Si el propietario se demorara encubrir sus cuotas, según se señala en el inciso "a"del artículo anterior, se le cobrará el 50% del equi-valente a las cuotas comunes mensuales, por cadames que se demore, pudiendo la asamblea, pormedio de sus representantes ejecutar la acción ci-vil que corresponda, y siendo también responsablede los morosos de los daños y prejuicios que sehaya ocasionado por su mora después de 60 días.

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Artículo 70.- La pena a la que se refiere el artí-culo anterior, servirá para incrementar el fondo dereserva de los propietarios.

TITULO CUARTODe la extinción y liquidación

del desarrollo campestre agrícola

Artículo 71.- El Desarrollo especial al que serefiere este reglamento, se podrá extinguir sólo poracuerdo de la asamblea general de propietarios,donde será necesario un mínimo del 90% de losvotos a favor.

Artículo 72.- Todos los actos, operaciones ytrámites referentes a la extinción y liquidación deldesarrollo, deberán de ser realizadas por la asam-blea general o por la persona designada para esto,que será nombrada por la asamblea general de pro-pietarios, por una mayoría del 100% de los votosde los propietarios.

Artículo 73.- La asamblea general o elliquidador, actuarán en el caso de la extinción yliquidación conforme a lo que se decida en la asam-blea general con la aprobación de por lo menos lamayoría requerida.

Artículo 74.- En caso de que la construccióneste en ruinas o vieja, se contratara a una compa-ñía de demoliciones, para que inicie sus trabajosuna vez desocupada la casa.

Artículo 75.- Cuando el Desarrollo se haya ex-tinguido, se procederá a la venta del terreno, y elproducto de esa venta se repartirá entre todos lospropietarios proporcionalmente a los indivisos.

Artículo 76.- Los repartos mencionados en elartículo anterior, se harán cuando se hayan cumpli-do todos los gastos pendientes que se hayan ge-nerado por la extinción y la administración del mis-mo.

Artículo 77.- La asamblea general ordenará lasinscripciones que sean pertinentes, ante el regis-tro público de la propiedad.

TITULO QUINTODISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

CAPITULO IDe las modificaciones del reglamento

Artículo 78.- Para que este reglamento puedaser modificado, se necesita llevar a cabo una asam-blea, realizando una convocatoria en la que se es-pecifique la orden del día, en la cual se llegue alacuerdo de la modificación. Así mismo la decisióndebe ser aprobada y respaldada con una mayoríadel 75% de los votos de los propietarios.

CAPITULO IIDel fondo de reserva

Artículo 79.- El fondo de reserva se formarácon las aportaciones de los propietarios, en efecti-vo, que serán en la proporción que les correspondapagar por los gastos comunes.

Artículo 80.- El fondo de reserva se podrá utili-zar para pagar los gastos de emergencia y los gas-tos normales que no se hubieran cubierto oportu-namente por los pagos de cuotas a destiempo.

Artículo 81.- El encargado del manejo del fon-do de reserva será el administrador, y éste deberárendir cuentas al comité de vigilancia y a la asam-blea general.

CAPITULO IIIDel agua potable y del riego

Artículo 82.- El agua potable que le corres-ponde a cada dueño es de 500 litros diarios, loscuales no son acumulables después de un mes.

Artículo 83.- El pago del agua potable será pro-porcionalmente al consumo general, pago que de-berá de hacerse dentro de los cinco días siguien-tes a que le haya sido solicitado el cobro por eladministrador.

Artículo 84.- El riego será ordenadamente, em-pezando por el predio número uno y terminandopor el último predio del desarrollo, para volver aempezar con el número uno y así sucesivamentequedando el riego a cargo de la administración.

El riego se hará de acuerdo a las necesidadesforestales, tomando en cuenta la flora nativa y elclima que corresponda en el momento del riego.

CAPITULO VIDe las infracciones por el daño a la fauna

Artículo 85.- El Desarrollo por su propia natu-raleza cuenta con una rica diversidad de fauna quepudiera ser dañada dolosamente por los propieta-rios, usuarios o invitados; razón por la cual es ne-cesario establecer sanciones económicas por eldaño que se le pudiera causar a las distintas espe-cies animales que cohabitan en el desarrollo.

Los propietarios responderán por ellos mismos,sus usuarios y sus invitados.

Artículo 86.- las sanciones económicas corres-ponden a :

a) $ 20,000.00 pesos por dar muerte intencio-nal o accidentalmente a un venado cola blanca;

b) $ 15,000.00 pesos por dar muerte intencio-nal o accidentalmente a un avestruz;

c) $ 5,000.00 pesos por dar muerte intencionalo accidentalmente a un pavorreal;

d) $ 4,000.00 pesos por dar muerte intencionalo accidentalmente a un ganso; y,

e) $ 3,000.00 pesos por dar muerte intencionalo accidentalmente a un pato.

Artículo 87.- La responsabilidad tiene que serdebidamente probada y sustentada de la comisiónde los actos referidos en el numeral que antecede.

CAPITULO VDe las notificaciones

Artículo 88.- Para los contratos de traslado dedominio con la notificación de convocatorias, avi-

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sos y toda clase de comunicaciones, con la apli-cación de este reglamento y de la escritura consti-tutiva de las propiedades aquí señaladas, con eldomicilio convencional que se hubiera mencionadoen su contrato de adquisición de la administración.

Cualquier aviso, notificación o requerimiento sepodrá hacer mediante un escrito que elaborará eladministrador, de preferencia por correo certifica-do, al domicilio antes señalado, ya sea dentro dela ciudad de Aguascalientes, o fuera de ésta o dela República Mexicana.

Artículo 89.- Lo que no se haya contemplado eneste reglamento, se decidirá de acuerdo al CódigoCivil para el Estado de Aguascalientes, Código Urba-no para el Estado de Aguascalientes, la escrituraconstitutiva de la asociación y el uso o costumbre.

TRANSITORIOArtículo primero.- El Sr. Juan Manuel Palos

Negrete citará a la primera asamblea general ordi-naria de los propietarios, que será en los dos pri-meros meses posteriores a por lo menos el 50%de la ocupación del Desarrollo.

En esta asamblea se acordará lo siguiente:a. Nombramiento del comité de vigilancia.b. Nombramiento del primer administradorc. Se establecerá el presupuesto para la forma

de pago de los gastos comunes.d. Se establecerá cuánto deberá ser el fondo

de reserva.Artículo segundo.- Mientras se celebre la pri-

mera asamblea general ordinaria que se mencionóen el artículo anterior, cada propietario conjuntamen-te con el desarrollador se encargarán del manteni-miento. Cada propietario estará obligado a cubrir unacuota mensual a partir de la firma de la escritura, ouna vez celebrada la integración, dicha cuota queda-rá establecida en el artículo cuarto transitorio estascuotas se fijarán con base al presupuesto mensualde gastos determinado por la empresa y/o privada.

Artículo tercero.- Como la administración nopuede quedar sin nadie al frente, hasta que se es-tablezca la primera asamblea general el adminis-trador y representante legal lo será el propietario elSr. Juan Manuel Palos Negrete.

Artículo cuarto.- En tanto entre en vigor las dis-posiciones del presente reglamento, los propietariosdeberán de aportar una cuota de $ 5,000.00 (cincomil pesos 00/100 M.N.) por predio para formar el fon-do de reserva, y quedará fija una cuota mensual demantenimiento del Desarrollo de $ 1,200.00 (un mildoscientos pesos 00/100 M.N.) por hectárea o suparte proporcional de cada propietario.

Artículo quinto.- El Administrador deberá depresentar su Balance General y estado de cuentasemestralmente a partir del 1° día que entra en fun-ciones.

Artículo sexto.- La aplicación al presente or-denamiento será para todos los propietarios a par-tir de la firma de la escritura pública que los acredi-

te como tal, salvo las disposiciones en que seanecesaria la asamblea, las cuales darán inicio a suvigencia derogando los presentes transitorios, cuan-do se haya vendido el 51% del desarrollo, momen-to en el cual el administrador deberá de convocar ala primer asamblea del desarrollo.

5.2.- REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓNCon el fin de salvaguardar y enriquecer la

belleza natural se creo el siguiente reglamentoque ayuda a conservar los recursos naturalesdel desarrollo en general y de cada lote enparticular, consolidando la zona como el lugarmas hermosos del municipio, además de ga-rantizar a los propietarios de las bondades dela conservación para beneficio de todos.

Por su localización, su exuberante vegeta-ción, y topografía aunado al constante mante-nimiento de las áreas verdes comunes y par-ticulares dan al lugar una belleza natural; comoprioridad única del desarrollo es la conservacióny cuidado del medio ambiente de manera armó-nica, por esto se considera que el diseño y laconstrucción de todos los elementos que com-ponen el lugar se integren y armonicen con lanaturaleza del sitio; Este desarrollo es exclusiva-mente para actividades de convivencia con la na-turaleza, actividades agropecuarias, conservacióny mejoramiento de suelos y áreas arboladas per-mitiendo solamente la construcción de casashabitacionales unifamiliares y su equipamiento,sujeta a las restricciones del presente Regla-mento de Construcción.

DENSIDAD DE LA EDIFICACIÓNOBJETIVO: Con el fin de salvaguardar y

proteger la zona eclógica habitacional y el en-torno natural se establecerán controles de densi-dad y de volúmenes construidos en las edifica-ciones, limitando la densidad de edificación.

SERVIDUMBREDentro de un lote existen superficies destina-

das a espacios abiertos obligatorios, se entiendepor servidumbre obligatoria las franjas paralelasa los limites de propiedad. En dichos espacios nopodrán levantarse ningún tipo de material o cubier-tas ligeras, salvo volados que no rebasen más de1.00m. el limite de restricción.

Estas podrán tener el 5% pavimentado para usode plazas y terrazas; en el 75% restante se con-servara la vegetación natural.

SERVIDUMBRE FRONTALES.Las servidumbres frontales serán de 20 mts.SERVIDUMBRE TRASERAS.Las servidumbres traseras serán de 5 mts.SERVIDUMBRE LATERAL.

Las servidumbres laterales serán de 5 mts.Los lotes que se encuentren ubicados en esquinadeberán respetar las servidumbres correspondien-te a cada frente según sea el caso.

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COEFICIENTE DE OCUPACIÓN DEL SUELOPara conocer el nivel de ocupación del suelo

por cada lote es necesario un factor que nos indi-que el porcentaje de área máximo que puede ocu-par la edificación ó el área de desplante dentro dellote, pudiendo tener una forma variable pero respe-tando los limites marcados por las servidumbresobligatorias, el área que no este destinada comosuperficie de construcción se conservara con lavegetación natural existente.

COEFICIENTE DE OCUPACIÓN DEL SUELOPara conocer la superficie máxima ocupada del

área de desplante de la edificación se multiplicarala superficie total del lote por este coeficiente.

El COS de cada predio como máximo será del0.15 de la superficie del predio destinada a la vivien-da, y otra superficie igual como máximo destinada alequipamiento necesario para las actividadesagropecuarias.

COEFICIENTE DE UTILIZACIÓN DEL SUELOPara conocer el nivel de utilización del suelo

por cada lote, es necesario determinar el factor quenos indique el porcentaje de superficie construidatotal dentro de cada lote, a partir del nivel naturaldel terreno.

El coeficiente de utilización de suelo, máximopermisible será para todos los casos de 0.20; El0.15 habitacional siempre y cuando no afecte a losvecinos y el 0.05 estará destinado al equipamientonecesario, para conocer la superficie máxima deconstrucción permitida en cada lote se multiplicaraeste factor por la superficie total de cada lote, yestará sujeto a la revisión del comité técnico res-pectivo.

ALTURAPara seguir con los lineamientos de imagen y

control de la edificación habitacional dentro del de-sarrollo será considerado únicamente un máximode 2 pisos en las fachadas principales y posterio-res a partir del nivel de desplante o banqueta, siem-pre y cuando no afecte a los vecinos, según el casopodrán existir entrepisos con la condicionante deno rebasar el coeficiente de utilización del suelo.

En el caso del equipamiento agropecuario seconsiderará únicamente edificaciones de un solonivel que respetara un altura máxima de 5 mts. apartir del nivel de desplante o banqueta.

ESTACIONAMIENTOEl espacio por casa mínimo destinado para

estacionamiento será de dos unidades; quedaráprohibida la utilización de las franjas de servidum-bres y las vialidades para estacionamiento y la for-mación de áreas o playas con este fin.

ALTURAS

ESTACIONAMIENTO

IMAGEN VISUAL:Se permitirán bardas perimetrales con una al-

tura máxima de 50 cms. promoviendo la divisiónfísica de los lotes con vegetación o núcleos de ár-boles que estarán colocados a 3 mts. dentro dellimite de las colindancias.

Para un lenguaje de integración del contextolas cubiertas y techos se dividirán en:

TECHOS INCLINADOS:Su pendiente máxima no rebasara el 20% de

inclinación, partiendo de la altura máxima permisi-ble, para asegurar la uniformidad de las edificacio-nes, los materiales de acabados serán de teja obien de ladrillo traslapado a base de barro o tejaplana de madera; quedando prohibido la gravilla,impermeabilizantes asfálticos o de cualquier tipoque se utilicen como acabado final además de la-minas o prefabricado laminado.

CUBIERTAS PLANAS:Pudiéndose diseñar hasta en un 40% de la su-

perficie de construcción independientemente deterrazas útiles en caso de edificaciones de 2 nive-les o de planta baja si fuera en un solo nivel; Sepermitirán volados de hasta 1.00 m. sobre los limi-tes de servidumbre y que no tengan ninguna clasede apoyo dentro del área de servidumbre. Para el

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caso de terrazas y balcones estos no deberán derebasar un máximo de 1.00 m. sobre la servidum-bre frontal y posterior, no debiendo tener apoyos ocolumnas dentro de la servidumbre.

CUBIERTAS INCLINADAS

TANQUES, TINACOS Y ELEMENTOS SIMILA-RES:

Deberán ocultarse a la vista por todas sus ca-ras y se construirán como parte integrante de laconstrucción.

Deberán ocultase a la vista por todas sus ca-ras los tendederos, instalaciones solares o cual-quier otro tipo de equipamiento de la vivienda.

ALUMBRADO EXTERIOR:Se evitara el deslumbramiento por parte de fuen-

tes luminosas de cualquier alumbrado exterior. Haciapropiedades vecinas, la avenida principal o cual-quier calle de penetración, solo se permitirán fuen-tes de luz blanca o gama de ocres, en ningún casopodrán ser de neón, fluorescentes ó de vapor demercurio.

Están prohibida la utilización de materialesreflejantes o de elementos de plástico, asbesto,aluminio y láminas metálicas no serán permitidascomo acabado final o su aplicación externa.

PAVIMENTOS EXTERIORES.Se utilizara de preferencias los materiales ab-

sorbentes que permitan la infiltración del agua ta-les como el ladrillo o piedra sin juntear, pastocreto,cantera, gravillas ú otros similares, en las áreas deservidumbre.

TRATAMIENTOS EN MUROS EXTERIORES.Los acabados finales en muros exteriores po-

drán ser los siguientes: aplanados de mezcla, can-tera natural, tabique aparente, adobe, madera, ce-mento con color integral y agregados expuestosen colores tierra.

ANTENAS:Se limitara a una antena de Tv. (incluyendo

satelital) por casa habitacional, las antenas seránubicadas de la manera que no sean visible desdeel exterior, prohibiéndose las antenas de radiofonía.

ANUNCIOS:Se prohíbe la colocación de anuncios de cual-

quier tipo, a excepción del área comercial los cua-les se colocaran adosados a los muros en placasde madera y sus dimensiones no podrán ser ma-yores al 20% del frente de la fachada; tampoco sepermitirán anuncios sobre las cubiertas de las edi-ficaciones, así como en banquetas y áreas comu-nes a excepción de la señalización informativa.

ANTENAS SATELITAL

ANTENAS DE RADIOFONIA

FACHADAS LATERALES.Para garantizar la armonía del desarrollo res-

petando su contexto deberán quedar totalmenteterminadas todas las fachadas en sus acabadosexteriores.

PISCINAS:Todas las piscinas, albercas o hidromasajes

deberán de contar con sistema de filtros en susinstalaciones, para el caso de fuentes estas debe-rán contar con sistemas de reciclados.

BASURA.Para el correcto manejo de desperdicios y ba-

sura se colocaran en recipientes cubiertos, ubica-dos de manera tal que no sean visibles desde laspropiedades vecinas ni la vialidad, se respetara lahora de deposito designada por la asamblea de losvecinos en la zona establecida para este fin, prohi-biéndose tirar basura en el interior del lote, en lotesbaldíos y en la vía pública.

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COMPARTIMIENTO DE SERVICIO:Los servicios de agua y energía eléctrica debe-

rán contar con su medidor respectivamente y es-tos estarán concentrados en un compartimiento,que se localizara frente de la propiedad a una dis-tancia no mayor a 5 mts. del paramento de la calle,este compartimiento servirá como concentrador delos medidores y contara con puertas abatibles parasu oportuno registro.

COMPARTIMIENTO DE SERVICIO

CONSOLA

VEGETACIÓN:Para evitar alterar el entorno se recomienda que

el terreno natural sea dejado sin mayor interven-ción, procurando especial cuidado en la conserva-ción de la capa vegetal, con el fin de evitar ladeforestación y la erosión fuera de los perímetrosdelimitados en la edificación autorizada.

ÁRBOLES Y JARDINERÍA:Todos los árboles en buena condición mayo-

res, de 30 mts. de altura se conservaran incluso siestos se localizaran dentro del área de desplantede la construcción, en caso de contar con la apro-bación de las autoridades correspondientes para laremoción de alguna especie se tendrá que reponeren proporción de 20 por cada 1 por anticipado.

En cuanto jardinería el propietario esta obliga-do de tener en adecuadas condiciones: Los árbo-les, arbustos, cetos, y toda planta de ornato que

se encuentre en el exterior incluyendo pasto quellegue a sembrar, de forma que no afecte la imageny presentación del desarrollo de igual manera elcuidado de los prados y árboles en banquetas fren-te a su propiedad.

DRENAJE:

Los drenajes pluviales proveniente de pisos,terrazas y cubiertas deberán encausarse en tube-rías o en trincheras que estén dirigidas a cisternasó pozos de absorción, se evitara la interferenciadel drenaje natural del terreno en el caso de servi-dumbres se mantendrán libres de obstáculos parapermitir el escurrimiento pluvial y deberán ser cui-dadas y mantenidos por los propietarios colindan-tes.

APROBACIÓN DE PROYECTOS.

GENERALIDAD.

Cada proyecto deberá cumplir con la aproba-ción del comité técnico y las disposiciones que elayuntamiento marque, a través de la solicitud delicencia de construcción correspondiente, a la cualdeberá apegarse a lo estipulado a las leyes en lamateria, además de acatar los lineamientos delpresente reglamento, para efecto de aprobacióncada proyecto deberá de contar con un perito auto-rizado por la Secretaria de Desarrollo Urbano Muni-cipales que será el responsable de la correcta eje-cución de la obra.

EXPEDIENTE TÉCNICO:

Para contar con la aprobación de un proyecto,será necesario presenta al comité técnico un ex-pediente técnico el cual contendrá:

PLANO DE LOCALIZACIÓN

Ubicando lote dentro de la manzana respecti-va.

LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO,

Escala 1/50 o 1/100 con curvas de nivel a cada5 mts. y localización de árboles mayores de 1 mts.de altura.

PRESENTACIÓN DEL PROYECTO ARQUI-TECTÓNICO

Contenido plantas, fachadas y corte sanitarioescala 1/50.

CALCULO DE ÁREAS.

Por construir con y sin volados además de loscoeficientes de ocupación y de utilización del sue-lo.

PROYECTOS DE ARQUITECTOS DE PAISA-JE:

Indicando áreas jardinadas y tratamiento deespacios exteriores.

TABLA DE ESPECIFICACIONES:

de los materiales y colores se emplearan losexteriores.

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Foto aérea del polígono propuesto a desa-rrollar y consolidar

Propuesta Conceptual de Lotificación

6.- CORRESPONSABILIDAD SECTORIAL

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Glosario de Términos:Conservación:

Son aquellas áreas que por sus características naturales cuenten con bosques, praderas, mantosacuíferos y otros elementos que condicionen el equilibrio ecológico; Las dedicadas en forma habitual a lasactividades agropecuarias, forestales o mineras; Las áreas abiertas, los promontorios, los cerros, las coli-nas y elevaciones o depresiones orográficas que constituyen elementos naturales para la preservaciónecológica de los centros de población; Las áreas cuyo uso puede afectar el paisaje, la imagen urbana y lossímbolos urbanos; y aquellas cuyo subsuelo se haya visto afectado por fenómenos naturales o por explota-ciones que cualquier género, que represente peligros permanentes o eventuales para los asentamientoshumanos.

Es la acción que, de acuerdo con lo previsto en los programas de desarrollo urbano de conformidad conlas leyes vigentes, se orienta a mantener el equilibrio ecológico, el buen estado de las obras materiales -edificios, monumentos, plazas públicas, parques y en general, todo aquello que constituye el acervo histó-rico, cultural y social de los centros de población.

Coeficiente de Ocupación de Suelo (COS)El factor que multiplicado por el área total de un lote o predio, determina la máxima superficie edificable

del mismo.

Coeficiente de Utilización de Suelo (CUS)El factor que multiplicado por el área total de un lote o predio, determina la máxima superficie construi-

da que puede tener una edificación, en un lote determinado.

Densidad de Población:El Censo define este concepto corno el número medio de habitantes por kilómetro cuadrado que radi-

can en la entidad y en cada uno de sus municipios.La densidad de población es un índice que mide el volumen de población con respecto el territorio; se

calcula dividiendo el número de habitante entre el área considerada en hectáreas.

Diagnóstico:Juicio analítico que define la naturaleza y alcances de un problema, con base en datos sintomáticos y

sujetos a comprobaciones subsecuentes.En el caso especifico de la planeación, denota una de las etapas iniciales de trabajo en las que se

determina cualitativa y cuantitativamente el problema o problemas por resolver.En los aspectos urbanos, el diagnóstico puede considerarse corno el "juicio crítico de la situación o

estado real de un medio urbano con base en la información más amplia y concreta posible acerca de losaspectos físicos, económicos, sociales, críticos e históricos que lo conforman"

Estrategia:Conjunto de principios que señala la dirección, acción y organización de los recursos, instrumentos

y organismos que participan para llevar adelante los propósitos derivados de una política con base a lo quese desea obtener, Esta señala la manera de cómo se enfrentará la acción, planeará lo que se hará o dejaráde hacer y, adecuará la utilización de aquellos instrumentos y políticas que sean necesarios para llevaradelante los objetivos que se establezcan.

En el aspecto temporal se pueden considerar dos tipos de estrategias de acuerdo con los horizontesque abarquen: estrategias de largo plazo tendiente a unir y dar continuidad a una serie de planes demediano plazo y con efectos de menor predicción y estrategias de medio plazo que tiende a conducir losefectos específicos del sector en su relación con la coyuntura y en el contexto de al estrategia a largoplazo.

Estructura Vial:Conjunto de espacios de distinto tipo y jerarquía cuya función es permitir el tránsito de vehículos y

peatones, así como facilitar la comunicación entre las diferentes áreas o zonas de actividad. Puede tenerdistinto carácter en función del medio considerado: local, urbano, regional, nacional.

Imagen Urbana:Resultado del conjunto de percepciones producidas por las características especificas, arquitectónica,

urbanística y socio-económicas de una localidad, más las originadas por los ocupantes de ese ámbito enel desarrollo de sus actividades habituales, en función de las pautas que los motivan, Tanto la forma yaspectos de al traza urbana, tipo de antigüedad de las construcciones, como las particularidades de barrio,

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calles, edificios o sectores históricos de una localidad, son algunos de los elementos que dan una visióngeneral o parcializada de sus características.

Infraestructura Urbana:Conjunto de obras que constituyen los soportes del funcionamiento de las ciudades y que hacen

posible el uso del suelo: accesibilidad, saneamiento, encauzamiento, distribución de aguas y energía,comunicaciones, etcétera.

Lote tipo:Es el producto de la división de un terreno en partes pequeñas. Se utiliza este término como sinónimo

de lote o predio, pero en realidad no tiene mayor implicación que la aquí anotada.

Manifiesto de Impacto Urbano:Conjunto de acciones especificas, ordenadas secuencialmente en el tiempo, para obtener resultados

preestablecidos en relación a la elaboración de un proyecto urbanístico o a la construcción de una realidadurbanística.Manifiesto de Impacto Vial:

Es el estudio de circulación; planeación de la red de vías de comunicación en forma jerarquizada paraun territorio o núcleo urbano determinado; toma en cuenta las vías para peatones, para vehículos automoto-res, ferrocarriles, aeropuertos, estaciones terminales y de trasbordo, canales, etcétera, incluye e integratodas las rutas y medios de transporte colectivo.Medio Físico Urbano:

Conjunto de elementos físico-naturales (territorio y clima), y todo el conjunto de obras y estructurasrealizadas por la sociedad que conforman el espacio geográfico de un medio urbano, considerando losaspectos cuantitativos y cualitativos de dichos elementos.Mejoramiento:

Es el área que se encuentra deteriorada física o funcionalmente en forma total o parcial.Concepto que incluye la regeneración y la consolidación urbana, procesos dinámicos ambos. Que se

distinguen porque el primero hace referencia a las acciones encaminadas a suprimir las causas del deterio-ro urbano en zonas específicas o en la totalidad de la urbe, mientras que la consolidación implica accionesorientadas a superar deficiencias y carencias en los asentamientos humanos relativamente recientes o enproceso de poblamiento.

Objetivo:Es una formulación que contiene el fin o los propósitos que se pretenden lograr y a los que por consi-

guiente se encauzan los planes.Requiere de un campo de acción definido en el cual se cumplan actividades para verificar, por medio de

productos concretos, el propósito que se persigue.

Ocupación del suelo:Acción y efecto de ocupar el suelo, tomando posesión física de el, para desarrollar una determinada

actividad productiva o de cualquier otra índole, relacionada con la existencia concreta de un grupo social enel tipo y el espacio geográfico.

Población:Es el conjunto de personas que viven dentro de un territorio geográfica y políticamente limitable, en un

momento dado.

Polo de crecimiento o desarrollo:Los polos de crecimiento están constituidos por aglomeraciones de actividades pasivas que influyen de

manera diversa sobre la economía regional pero que responde vigorosamente a los impulsos que procedende polos de desarrollo nacionales o internacionales.

Un polo de desarrollo es una unidad o conjunto de unidades económicas motrices. Una unidad simpleo compleja, es una empresa, una industria o una combinación de industrias o de varias, es motriz cuandoejerce un efecto de atracción (dominación) sobre las demás unidades relacionadas con ella.

Programa Parcial:Plan de desarrollo urbano limitado a unas áreas o sector que forma o va a formar parte de un determina-

do centro de población. Son instrumentos de la planeación del desarrollo urbano y el ordenamiento territo-rial, en áreas menores contenidas en los municipios o delegaciones. Los programas parciales tienen uncarácter especial derivado de ordenación cronológica anticipada a las condiciones particulares de algunas

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zonas o áreas de la ciudad y de algunos poblados en suelo de conservación. Los planes parciales seentienden integrados a un programa director o regulador, y por lo tanto deben ser congruentes con losobjetivos, políticas, estrategias y programas propuestos en él.

Servicios:Son los elementos de servicio demandados o requeridos por una población determinada; elementos

dotados o suministrados a una población, considerados en cantidad por habitante, por familia, vivienda, pormil habitantes, etc.

Uso del Suelo:Término que en planeación urbana designa el propósito especifico que se da a la ocupación o empleo

de un terreno.

Vialidad:Conjunto de vías o espacios geográficos destinados a la circulación o desplazamiento de vehículos y

peatones.Vialidad Primaria:

Red vial que se estructura los espacios en la totalidad del área urbana y forma parte de su zonificacióny de la clasificación general de los usos y destinos del suelo.Vialidad Secundaria:

Red vial destinada fundamentalmente a comunicar las vialidades primarias con todos los predios delcentro de la población.Zonificación Primaria:

Es en la que se determinan los aprovechamientos genéricos, o utilización general del suelo, en lasdistintas zonas del área objeto de ordenamiento y regulación. Corresponde a los planes regionales dedesarrollo urbano y a los planes de desarrollo urbano de centros de población.Zonificación Secundaria:

Es en la que se determinan los aprovechamientos específico, o utilización particular del suelo, en lasdistintas zonas del área objeto de ordenamiento y regulación, acompañadas de sus respectivas normas decontrol de la densidad de edificación, Corresponde a los planes parciales de urbanización.Zonas de Restricciones:

Son las áreas próximas o dentro del radio de influencia de instalaciones especiales, que por razones deseguridad están sujetas a restricciones en su utilización y condicionadas por los aspectos normativos delas mismas. Las instalaciones especiales referidas son: los aeropuertos las instalaciones portuarias, lasferroviarias, las militares, readaptación social, de riesgo (depósitos de combustible, gasoductos y redes dedistribución de energéticos, gasolineras, gaseras, cementerios, industrias peligro para la salud de loshabitantes en sus inmediaciones) y por paso de infraestructura (de agua potable, drenaje, electricidad,telecomunicación).

Lo anterior para el conocimiento de la ciudadanía.Dado en el salón de Cabildo por el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Aguascalientes en la

Sesión Extraordinaria celebrada el día veintiocho de diciembre del año dos mil siete.Martín Orozco Sandoval, Presidente Municipal de Aguascalientes; Regidores: Verónica Ramírez Luna,

Patricia García García, José Alberto Vera López, Salvador Pérez Sánchez, Irma Leticia DelgadilloPeralta, María de Lourdes Luévano Zárate, Héctor Eduardo Anaya Pérez, Manuel de Jesús Paredes González,Miguel Bess-Oberto Díaz, María de Lourdes Osorio Urrutia; Síndico de Hacienda, Dennys Eduardo GómezGómez; Síndico Procurador, Reynaldo Melchor Méndez Domínguez; Secretario del H. Ayuntamiento, M. enD. Gabriel Ochoa Amador. Rúbricas."

Por lo que tiene el honor de comunicarlo, para su conocimiento y efectos legales conducentes. En talver, promulga y ordena se de publicidad para su debido cumplimiento. 28 de Diciembre de 2007.- MartínOrozco Sandoval.- Rúbrica.

En cumplimiento a lo ordenado por el Presidente Municipal de Aguascalientes, con fundamento en losartículos 120, fracción VII de la Ley Municipal par el Estado de Aguascalientes; 107, fracción IX del CódigoMunicipal de Aguascalientes, tengo a bien solicitar la publicación del presente.

El Secretario del H. Ayuntamiento y Director General de Gobierno.-M. en D. Gabriel Ochoa Amador.-Rúbrica.

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INSTITUTO ESTATAL ELECTORALAGUASCALIENTES, AGS.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL CONSEJODISTRITAL ELECTORAL I DECLARA LA VALI-DEZ DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS POREL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL IDISTRITO ELECTORAL.

Reunidos en Sesión Extraordinaria Ininterrum-pida de Cómputo, en la sede del Consejo DistritalElectoral I, sus integrantes previa convocatoria desu Presidente, así como determinación de quórumlegal, y

R E S U L T A N D O :1. El 1º. de marzo del año que transcurre, fue

instalado formalmente este Consejo Distrital.

2. El día 5 de agosto del año 2007 se celebró laJornada Electoral, a efecto de renovar a los inte-grantes del Legislativo y miembros de los Ayunta-mientos del Estado.

Visto lo anterior, y

C O N S I D E R A N D O :PRIMERO. El artículo 82 del Código Electoral

del Estado de Aguascalientes, prevé que "… LosConsejos Distritales Electorales son los responsa-bles de organizar las elecciones dentro de sus res-pectivos distritos, conforme a lo dispuesto por esteCódigo. Gozarán de autonomía en su funcionamien-to e independencia en sus decisiones."

SEGUNDO. El artículo 86 en sus fracciones I,VI y VII del ordenamiento electoral en cita, estable-ce que los Consejos Distritales Electorales, ten-drán las atribuciones siguientes "…I.- Vigilar la ob-servancia de este Código y demás disposicionesrelativas;… VI.- Realizar el cómputo distrital de laelección de diputados, según el principio de Mayo-ría Relativa, (…) VII.- Declarar la validez de la elec-ción de Diputados de Mayoría Relativa y expedir laconstancia de mayoría a la fórmula de Diputadoselecta por este principio".

TERCERO. El numeral 226 del ordenamientoelectoral, reza a la letra:

"El cómputo final de la elección sujetará al pro-cedimiento siguiente:

I. Se abrirán los paquetes que no tengan mues-tras de alteración siguiendo el orden numérico delas casillas, se cotejarán los resultados de las ac-tas de Escrutinio y Cómputo contenidas en lospaquetes, con los resultados de las actas en poderdel Consejo Distrital. Cuando coincidan ambos, setomarán en cuenta para el cómputo;

II. En el caso de los paquetes separados portener muestras de alteración, se compulsarán lasactas de Escrutinio y Cómputo; y de ser necesariose repetirá el cómputo de la elección de la casilla;asimismo se seguirá igual procedimiento en el 10%de los paquetes electorales escogidos en forma

aleatoria. En el caso del Municipio de Aguascalien-tes será del 10%.

III. Cuando los resultados de las actas no coin-cidan o no exista Acta de Escrutinio y cómputo enel paquete en poder del Consejo Distrital, se abriráel sobre que contiene los votos emitidos, se reali-zará el escrutinio, y se levantará el acta correspon-diente. Los resultados así obtenidos formarán par-te del cómputo;

IV. Se harán constar en un acta los resultadosdel cómputo y los incidentes que ocurrieron y sedeberá entregar copia de ella a los representantesde los partidos políticos;

V. Se formará un expediente de la elección quecontendrá: copia de las actas levantadas en casi-lla, copia del acta de la sesión de cómputo, copiadel acta del cómputo distrital de elección corres-pondiente y el informe del Presidente sobre el de-sarrollo del proceso electoral y en su caso copiade los recursos; documentación que deberá remi-tirse al consejo.

Los Consejos Distritales una vez realizado elprocedimiento establecido en las fracciones ante-riores, procederán:

I. Declarar de validez de la elección de diputa-dos por el principio de mayoría relativa, y publicarlos resultados;

II. Expedir la constancia de mayoría a la fórmu-la de diputados electos por este principio;

III. Declarar de validez de la elección del Ayun-tamiento, y publicar los resultados; con excepciónde los consejos distritales del Municipio deAguascalientes;

IV. Expedir la constancia de mayoría a la plani-lla de miembros del Ayuntamiento ganadora, conexcepción de los consejos distritales del Municipiode Aguascalientes.

CUARTO. Una vez que este Consejo DistritalElectoral I, en términos de sus atribuciones, ha fi-nalizado las labores correspondientes al Cómputode la Elección de Diputados por el principio deMayoría Relativa en el I Distrito Electoral, con baseen los resultados de la documentación electoral delas 70 Casillas que fueron instaladas en el mismoy de acuerdo a lo previsto en las normas transcritasen los considerandos anteriores, procede a reali-zar la DECLARATORIA DE VALIDEZ DE LA ELEC-CIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DEMAYORÍA RELATIVA DEL CONSEJO DISTRITALELECTORAL I.

Por lo expuesto en los resultandos yconsiderandos anteriores, con fundamento en lo queestablecen los 116 fracción IV incisos a), b) y c) dela Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 17 párrafos quinto, sexto y décimoquinto de la Constitución Política del Estado deAguascalientes; 64, 65, 67, 82, 86 fracciones I, II,XI y XIII, 226 del Código Electoral del Estado deAguascalientes, se emite el siguiente:

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PERIODICO OFICIAL Pág. 27Enero 21 de 2008 (Segunda Sección)

A C U E R D O :PRIMERO. Este Consejo Distrital Electoral,

declara la validez de la elección de Diputados porel principio de Mayoría Relativa del Consejo DistritalElectoral I.

SEGUNDO. La Fórmula ganadora en la elec-ción de Diputados por el Principio de Mayoría Re-lativa del Consejo Distrital Electoral I, correspondea:

CARGO NOMBRE

DIPUTADO ARTURO COLMENEROPROPIETARIO HERRERADIPUTADO JOSE LUIS ESTRADASUPLENTE LÓPEZ

Fórmula que fuera publicada en el PeriódicoOficial del Estado de Aguascalientes, de fecha 11de junio de 2007, de conformidad con lo estableci-do por el artículo 158 del Código Electoral del Esta-do de Aguascalientes.

TERCERO. La Fórmula de Candidatos regis-trados por la COALICIÓN ALIANZA EN ACCIÓNPOR AGUASCALIENTES reúne los requisitos deelegibilidad previstos por los artículos 19 y 20 de laConstitución Política del Estado de Aguascalientes;así como 8º y 9º del Código Electoral del Estadode Aguascalientes.

CUARTO. Se expide la Constancia de Mayoríaa la Fórmula de Candidatos señalada en el puntosegundo de este Acuerdo, conforme a lo dispuestoen los artículos 86 fracción VII y 226 párrafo segun-do fracción II del Código de la materia.

QUINTO. Intégrese y remítase el expedientede la elección de Diputados por el principio de Ma-yoría Relativa al Consejo General del Instituto Es-tatal Electoral, en términos de lo señalado por elartículo 226 del Código Electoral del Estado deAguascalientes.

SEXTO. Notifíquese el presente Acuerdo en tér-minos de lo establecido por los artículos 268 frac-ción III, 271 y 273 del Código Electoral vigente en elEstado.

El presente Acuerdo fue tomado en SesiónExtraordinaria Ininterrumpida de Cómputo del Con-sejo Distrital Electoral I con sede en el Municipiode Rincón de Romos, Aguascalientes, a los ochodías del mes de agosto del año 2007.

P R E S I D E N T E, Lic. Carlos Humberto Calzada de la Torre.

SECRETARIA TÉCNICA,Lic. Raquel Álvarez Romo.

INSTITUTO ESTATAL ELECTORALAGUASCALIENTES, AGS.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL CONSEJODISTRITAL ELECTORAL II DECLARA LA VALI-DEZ DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS POR ELPRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL II DIS-TRITO ELECTORAL.

Reunidos en Sesión Extraordinaria Ininterrum-pida de Cómputo, en la sede del Consejo DistritalElectoral II, sus integrantes previa convocatoria desu Presidente, así como determinación de quórumlegal, y

R E S U L T A N D O :1. El 1º. de marzo del año que transcurre, fue

instalado formalmente este Consejo Distrital.2. El día 5 de agosto del año 2007 se celebró la

Jornada Electoral, a efecto de renovar a los inte-grantes del Legislativo y miembros de los Ayunta-mientos del Estado.

Visto lo anterior, y

C O N S I D E R A N D O :PRIMERO. El artículo 82 del Código Electoral

del Estado de Aguascalientes, prevé que "… LosConsejos Distritales Electorales son los responsa-bles de organizar las elecciones dentro de sus res-pectivos distritos, conforme a lo dispuesto por esteCódigo. Gozarán de autonomía en su funciona-miento e independencia en sus decisiones."

SEGUNDO. El artículo 86 en sus fracciones I,VI y VII del ordenamiento electoral en cita, estable-ce que los Consejos Distritales Electorales, ten-drán las atribuciones siguientes "…I.- Vigilar la ob-servancia de este Código y demás disposicionesrelativas;… VI.- Realizar el cómputo distrital de laelección de diputados, según el principio de Mayo-ría Relativa, (…) VII.- Declarar la validez de la elec-ción de Diputados de Mayoría Relativa y expedir laconstancia de mayoría a la fórmula de Diputadoselecta por este principio"

TERCERO. El numeral 226 del ordenamientoelectoral, reza a la letra:

"El cómputo final de la elección sujetará al pro-cedimiento siguiente:

I. Se abrirán los paquetes que no tengan mues-tras de alteración siguiendo el orden numérico delas casillas, se cotejarán los resultados de las ac-tas de Escrutinio y Cómputo contenidas en lospaquetes, con los resultados de las actas en poderdel Consejo Distrital. Cuando coincidan ambos, setomarán en cuenta para el cómputo;

II. En el caso de los paquetes separados portener muestras de alteración, se compulsarán lasactas de Escrutinio y Cómputo; y de ser necesariose repetirá el cómputo de la elección de la casilla;asimismo se seguirá igual procedimiento en el 10%de los paquetes electorales escogidos en formaaleatoria. En el caso del Municipio de Aguascalien-tes será del 2%.

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Pág. 28 PERIODICO OFICIAL Enero 21 de 2008(Segunda Sección)

III. Cuando los resultados de las actas no coin-cidan o no exista Acta de Escrutinio y cómputo enel paquete en poder del Consejo Distrital, se abriráel sobre que contiene los votos emitidos, se reali-zará el escrutinio, y se levantará el acta correspon-diente. Los resultados así obtenidos formarán par-te del cómputo;

IV. Se harán constar en un acta los resultadosdel cómputo y los incidentes que ocurrieron y sedeberá entregar copia de ella a los representantesde los partidos políticos;

V. Se formará un expediente de la elección quecontendrá: copia de las actas levantadas en casi-lla, copia del acta de la sesión de cómputo, copiadel acta del cómputo distrital de elección corres-pondiente y el informe del Presidente sobre el de-sarrollo del proceso electoral y en su caso copiade los recursos; documentación que deberá remi-tirse al consejo.

Los Consejos Distritales una vez realizado elprocedimiento establecido en las fracciones ante-riores, procederán:

I. Declarar de validez de la elección de diputa-dos por el principio de mayoría relativa, y publicarlos resultados;

II. Expedir la constancia de mayoría a la fórmu-la de diputados electos por este principio;

III. Declarar de validez de la elección del Ayun-tamiento, y publicar los resultados; con excepciónde los consejos distritales del Municipio deAguascalientes;

IV. Expedir la constancia de mayoría a la plani-lla de miembros del Ayuntamiento ganadora, conexcepción de los consejos distritales del Municipiode Aguascalientes.

CUARTO. Una vez que este Consejo DistritalElectoral II, en términos de sus atribuciones, hafinalizado las labores correspondientes al Cómpu-to de la Elección de Diputados por el principio deMayoría Relativa en el II Distrito Electoral, con baseen los resultados de la documentación electoral delas 75 Casillas que fueron instaladas en el mismoy de acuerdo a lo previsto en las normas transcritasen los considerandos anteriores, procede a reali-zar la DECLARATORIA DE VALIDEZ DE LA ELEC-CIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DEMAYORÍA RELATIVA DEL CONSEJO DISTRITALELECTORAL II.

Por lo expuesto en los resultandos yconsiderandos anteriores, con fundamento en lo queestablecen los 116 fracción IV incisos a), b) y c) dela Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 17 párrafos quinto, sexto y décimoquinto de la Constitución Política del Estado deAguascalientes; 64, 65, 67, 82, 86 fracciones I, II,XI y XIII, 226 del Código Electoral del Estado deAguascalientes, se emite el siguiente:

A C U E R D O :PRIMERO. Este Consejo Distrital Electoral,

declara la validez de la elección de Diputados porel principio de Mayoría Relativa del Consejo DistritalElectoral II.

SEGUNDO. La Fórmula ganadora en la elec-ción de Diputados por el Principio de Mayoría Rela-tiva del Consejo Distrital Electoral II, correspondea:

CARGO NOMBRE

DIPUTADO C. BAUDELIO ESPARZAPROPIETARIO REYES

DIPUTADO C. PABLO MACIASSUPLENTE FLORES

Fórmula que fuera publicada en el PeriódicoOficial del Estado de Aguascalientes, de fecha 11de junio de 2007, de conformidad con lo estableci-do por el Artículo 158 del Código Electoral del Es-tado de Aguascalientes.

TERCERO. La Fórmula de Candidatos regis-trados por el Partido Revolucionario Institucionalreúne los requisitos de elegilibilidad previstos porlos artículos 19 y 20 de la Constitución Políticadel Estado de Aguascalientes; así como 8º y 9ºdel Código Electoral del Estado de Aguascalien-tes.

CUARTO. Se expide la Constancia de Mayoríaa la Fórmula de Candidatos señalada en el puntosegundo de este Acuerdo, conforme a lo dispuestoen los artículos 86 fracción VII y 226 párrafo segun-do fracción II del Código de la materia.

QUINTO. Intégrese y remítase el expedien-te de la elección de Diputados por el principiode Mayoría Relativa al Consejo General del Ins-tituto Estatal Electoral, en términos de lo seña-lado por el artículo 226 del Código Electoral delEstado de Aguascalientes.

SEXTO. Notifíquese el presente Acuerdo en tér-minos de lo establecido por los artículos 268 frac-ción III, 271 y 273 del Código Electoral vigente en elEstado.

El presente Acuerdo fue tomado en SesiónExtraordinaria Ininterrumpida de Cómputo del Con-sejo Distrital Electoral II con sede en el Municipiode Asientos, Aguascalientes, a los ocho días delmes de agosto del año 2007.

P R E S I D E N T E,Profesora Irma Aurora Velásquez Flores.

SECRETARIO TÉCNICO,Lic. Adolfo Nicolás Hernández Bustillos.

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PERIODICO OFICIAL Pág. 29Enero 21 de 2008 (Segunda Sección)

INSTITUTO ESTATAL ELECTORALAGUASCALIENTES, AGS.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL CONSEJODISTRITAL ELECTORAL III DECLARA LA VALI-DEZ DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS POR ELPRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL III DIS-TRITO ELECTORAL.

Reunidos en Sesión Extraordinaria Ininterrum-pida de Cómputo, en la sede del Consejo DistritalElectoral III, sus integrantes previa convocatoria desu Presidente, así como determinación de quórumlegal, y

R E S U L T A N D O :1. El 1º. de marzo del año que transcurre, fue

instalado formalmente este Consejo Distrital.

2. El día 5 de agosto del año 2007 se celebró laJornada Electoral, a efecto de renovar a los inte-grantes del Legislativo y miembros de los Ayunta-mientos del Estado.

Visto lo anterior, y

C O N S I D E R A N D O :PRIMERO. El artículo 82 del Código Electoral

del Estado de Aguascalientes, prevé que "… LosConsejos Distritales Electorales son los responsa-bles de organizar las elecciones dentro de sus res-pectivos distritos, conforme a lo dispuesto por esteCódigo. Gozarán de autonomía en su funcionamien-to e independencia en sus decisiones."

SEGUNDO. El artículo 86 en sus fracciones I,VI y VII del ordenamiento electoral en cita, estable-ce que los Consejos Distritales Electorales, ten-drán las atribuciones siguientes "…I.- Vigilar la ob-servancia de este Código y demás disposicionesrelativas;… VI.- Realizar el cómputo distrital de laelección de diputados, según el principio de Mayo-ría Relativa, (…) VII.- Declarar la validez de la elec-ción de Diputados de Mayoría Relativa y expedir laconstancia de mayoría a la fórmula de Diputadoselecta por este principio".

TERCERO. El numeral 226 del ordenamientoelectoral, reza a la letra:

"El cómputo final de la elección sujetará al pro-cedimiento siguiente:

I. Se abrirán los paquetes que no tengan mues-tras de alteración siguiendo el orden numérico delas casillas, se cotejarán los resultados de las ac-tas de Escrutinio y Cómputo contenidas en lospaquetes, con los resultados de las actas en poderdel Consejo Distrital. Cuando coincidan ambos, setomarán en cuenta para el cómputo;

II. En el caso de los paquetes separados portener muestras de alteración, se compulsarán lasactas de Escrutinio y Cómputo; y de ser necesariose repetirá el cómputo de la elección de la casilla;asimismo se seguirá igual procedimiento en el 10%de los paquetes electorales escogidos en forma

aleatoria. En el caso del Municipio de Aguascalien-tes será del 10%.

III. Cuando los resultados de las actas no coin-cidan o no exista Acta de Escrutinio y cómputo enel paquete en poder del Consejo Distrital, se abriráel sobre que contiene los votos emitidos, se reali-zará el escrutinio, y se levantará el acta correspon-diente. Los resultados así obtenidos formarán par-te del cómputo;

IV. Se harán constar en un acta los resultadosdel cómputo y los incidentes que ocurrieron y sedeberá entregar copia de ella a los representantesde los partidos políticos;

V. Se formará un expediente de la elección quecontendrá: copia de las actas levantadas en casi-lla, copia del acta de la sesión de cómputo, copiadel acta del cómputo distrital de elección corres-pondiente y el informe del Presidente sobre el de-sarrollo del proceso electoral y en su caso copiade los recursos; documentación que deberá remi-tirse al consejo.

Los Consejos Distritales una vez realizado elprocedimiento establecido en las fracciones ante-riores, procederán:

I. Declarar de validez de la elección de diputa-dos por el principio de mayoría relativa, y publicarlos resultados;

II. Expedir la constancia de mayoría a la fórmu-la de diputados electos por este principio;

III. Declarar de validez de la elección del Ayun-tamiento, y publicar los resultados; con excepciónde los consejos distritales del Municipio deAguascalientes;

IV. Expedir la constancia de mayoría a la plani-lla de miembros del Ayuntamiento ganadora, conexcepción de los consejos distritales del Municipiode Aguascalientes.

CUARTO. Una vez que este Consejo DistritalElectoral III, en términos de sus atribuciones, hafinalizado las labores correspondientes al Cómpu-to de la Elección de Diputados por el principio deMayoría Relativa en el III Distrito Electoral, con baseen los resultados de la documentación electoral delas 57 Casillas que fueron instaladas en el mismoy de acuerdo a lo previsto en las normas transcritasen los considerandos anteriores, procede a reali-zar la DECLARATORIA DE VALIDEZ DE LA ELEC-CIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DEMAYORÍA RELATIVA DEL CONSEJO DISTRITALELECTORAL III.

Por lo expuesto en los resultandos yconsiderandos anteriores, con fundamento en lo queestablecen los 116 fracción IV incisos a), b) y c) dela Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 17 párrafos quinto, sexto y décimoquinto de la Constitución Política del Estado deAguascalientes; 64, 65, 67, 82, 86 fracciones I, II,XI y XIII, 226 del Código Electoral del Estado deAguascalientes, se emite el siguiente:

Page 30: Periodico Oficial Num. 03, 21 Enero 2008 ... - Aguascalientes · te Municipal de Aguascalientes, en ejercicio de las facultades contenidas en los artículos 16, 38, fracciones I y

Pág. 30 PERIODICO OFICIAL Enero 21 de 2008(Segunda Sección)

A C U E R D O :PRIMERO. Este Consejo Distrital Electoral,

declara la validez de la elección de Diputados porel principio de Mayoría Relativa del Consejo DistritalElectoral III.

SEGUNDO. La Fórmula ganadora en la elec-ción de Diputados por el Principio de Mayoría Rela-tiva del Consejo Distrital Electoral III, correspondea:

CARGO NOMBRE

DIPUTADOPROPIETARIO LUCIO OCHOA PATRICIA

DIPUTADO RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZSUPLENTE VERÓNICA

Fórmula que fuera publicada en el PeriódicoOficial del Estado de Aguascalientes, de fecha 11de Junio de 2007, de conformidad con lo estableci-do por el artículo 158 del Código Electoral del Esta-do de Aguascalientes.

TERCERO. La Fórmula de Candidatos regis-trados por el Coalición Alianza en Acción porAguascalientes reúne los requisitos de elegilibilidadprevistos por los artículos 19 y 20 de la Constitu-ción Política del Estado de Aguascalientes; asícomo 8º y 9º del Código Electoral del Estado deAguascalientes.

CUARTO. Se expide la Constancia de Mayoríaa la Fórmula de Candidatos señalada en el puntosegundo de este Acuerdo, conforme a lo dispuestoen los artículos 86 fracción VII y 226 párrafo segun-do fracción II del Código de la materia.

QUINTO. Intégrese y remítase el expediente dela elección de Diputados por el principio de Mayo-ría Relativa al Consejo General del Instituto EstatalElectoral, en términos de lo señalado por el artícu-lo 226 del Código Electoral del Estado deAguascalientes.

SEXTO. Notifíquese el presente Acuerdo en tér-minos de lo establecido por los artículos 268 frac-ción III, 271 y 273 del Código Electoral vigente en elEstado.

El presente Acuerdo fue tomado en SesiónExtraordinaria Ininterrumpida de Cómputo del Con-sejo Distrital Electoral III con sede en el Municipiode Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, a los ochodías del mes de agosto del año 2007.

Dr. Jesús Aguilar López,PRESIDENTE DEL CONSEJO

DISTRITAL ELECTORAL III.

Dr. Dagoberto Mares Esparza,SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO

DISTRITAL ELECTORAL III.

INSTITUTO ESTATAL ELECTORALAGUASCALIENTES, AGS.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL CONSEJODISTRITAL ELECTORAL IV DECLARA LA VALI-DEZ DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS POR ELPRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL IV DIS-TRITO ELECTORAL.

Reunidos en Sesión Extraordinaria Ininterrum-pida de Cómputo, en la sede del Consejo DistritalElectoral IV, sus integrantes previa convocatoria desu Presidente, así como determinación de quórumlegal, y

R E S U L T A N D O :1. El 1º. de marzo del año que transcurre, fue

instalado formalmente este Consejo Distrital.

2. El día 5 de agosto del año 2007 se celebró laJornada Electoral, a efecto de renovar a los inte-grantes del Legislativo y miembros de los Ayunta-mientos del Estado.

Visto lo anterior, y

C O N S I D E R A N D O :PRIMERO. El artículo 82 del Código Electoral

del Estado de Aguascalientes, prevé que "… LosConsejos Distritales Electorales son los responsa-bles de organizar las elecciones dentro de sus res-pectivos distritos, conforme a lo dispuesto por esteCódigo. Gozarán de autonomía en su funciona-miento e independencia en sus decisiones."

SEGUNDO. El artículo 86 en sus fracciones I,VI y VII del ordenamiento electoral en cita, estable-ce que los Consejos Distritales Electorales, ten-drán las atribuciones siguientes "…I.- Vigilar la ob-servancia de este Código y demás disposicionesrelativas;… VI.- Realizar el cómputo distrital de laelección de diputados, según el principio de Mayo-ría Relativa, (…) VII.- Declarar la validez de la elec-ción de Diputados de Mayoría Relativa y expedir laconstancia de mayoría a la fórmula de Diputadoselecta por este principio".

TERCERO. El numeral 226 del ordenamientoelectoral, reza a la letra:

"El cómputo final de la elección sujetará al pro-cedimiento siguiente:

I. Se abrirán los paquetes que no tengan mues-tras de alteración siguiendo el orden numérico delas casillas, se cotejarán los resultados de las ac-tas de Escrutinio y Cómputo contenidas en lospaquetes, con los resultados de las actas en poderdel Consejo Distrital. Cuando coincidan ambos, setomarán en cuenta para el cómputo;

II. En el caso de los paquetes separados portener muestras de alteración, se compulsarán lasactas de Escrutinio y Cómputo; y de ser necesariose repetirá el cómputo de la elección de la casilla;asimismo se seguirá igual procedimiento en el 10%de los paquetes electorales escogidos en forma

Page 31: Periodico Oficial Num. 03, 21 Enero 2008 ... - Aguascalientes · te Municipal de Aguascalientes, en ejercicio de las facultades contenidas en los artículos 16, 38, fracciones I y

PERIODICO OFICIAL Pág. 31Enero 21 de 2008 (Segunda Sección)

aleatoria. En el caso del Municipio de Aguascalien-tes será del 10%.

III. Cuando los resultados de las actas no coinci-dan o no exista Acta de Escrutinio y cómputo en elpaquete en poder del Consejo Distrital, se abrirá elsobre que contiene los votos emitidos, se realizaráel escrutinio, y se levantará el acta correspondiente.Los resultados así obtenidos formarán parte delcómputo;

IV. Se harán constar en un acta los resultadosdel cómputo y los incidentes que ocurrieron y sedeberá entregar copia de ella a los representantesde los partidos políticos;

V. Se formará un expediente de la elección quecontendrá: copia de las actas levantadas en casi-lla, copia del acta de la sesión de cómputo, copiadel acta del cómputo distrital de elección corres-pondiente y el informe del Presidente sobre el de-sarrollo del proceso electoral y en su caso copiade los recursos; documentación que deberá remi-tirse al consejo.

Los Consejos Distritales una vez realizado elprocedimiento establecido en las fracciones ante-riores, procederán:

I. Declarar de validez de la elección de diputa-dos por el principio de mayoría relativa, y publicarlos resultados;

II. Expedir la constancia de mayoría a la fórmu-la de diputados electos por este principio;

III. Declarar de validez de la elección del Ayun-tamiento, y publicar los resultados; con excepciónde los consejos distritales del Municipio deAguascalientes;

IV. Expedir la constancia de mayoría a la plani-lla de miembros del Ayuntamiento ganadora, conexcepción de los consejos distritales del Municipiode Aguascalientes.

CUARTO. Una vez que este Consejo DistritalElectoral IV, en términos de sus atribuciones, hafinalizado las labores correspondientes al Cómpu-to de la Elección de Diputados por el principio deMayoría Relativa en el IV Distrito Electoral, con baseen los resultados de la documentación electoral delas 55 Casillas que fueron instaladas en el mismoy de acuerdo a lo previsto en las normas transcritasen los considerandos anteriores, procede a reali-zar la DECLARATORIA DE VALIDEZ DE LA ELEC-CIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DEMAYORÍA RELATIVA DEL CONSEJO DISTRITALELECTORAL IV.

Por lo expuesto en los resultandos yconsiderandos anteriores, con fundamento en lo queestablecen los 116 fracción IV incisos a), b) y c) dela Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 17 párrafos quinto, sexto y décimoquinto de la Constitución Política del Estado deAguascalientes; 64, 65, 67, 82, 86 fracciones I, II,XI y XIII, 226 del Código Electoral del Estado deAguascalientes, se emite el siguiente:

A C U E R D O :PRIMERO. Este Consejo Distrital Electoral,

declara la validez de la elección de Diputados porel principio de Mayoría Relativa del Consejo DistritalElectoral IV.

SEGUNDO. La Fórmula ganadora en la elec-ción de Diputados por el Principio de Mayoría Rela-tiva del Consejo Distrital Electoral IV, correspondea:

CARGO NOMBRE

DIPUTADO FRANCISCO JAVIER GUELPROPIETARIO SOSA

DIPUTADO MARIA DEL REFUGIOSUPLENTE ANDRADE MUÑOZ

Fórmula que fuera publicada en el PeriódicoOficial del Estado de Aguascalientes, de fecha 11de junio de 2004, de conformidad con lo estableci-do por el artículo 158 del Código Electoral del Esta-do de Aguascalientes.

TERCERO. La Fórmula de Candidatos regis-trados por el "PARTIDO REVOLUCIONARIOINSTITUCIONAL" reúne los requisitos deelegilibilidad previstos por los artículos 19 y 20 dela Constitución Política del Estado deAguascalientes; así como 8º y 9º del Código Elec-toral del Estado de Aguascalientes.

CUARTO. Se expide la Constancia de Mayoríaa la Fórmula de Candidatos señalada en el puntosegundo de este Acuerdo, conforme a lo dispuestoen los artículos 86 fracción VII y 226 párrafo segun-do fracción II del Código de la materia.

QUINTO. Intégrese y remítase el expedien-te de la elección de Diputados por el principiode Mayoría Relativa al Consejo General del Ins-tituto Estatal Electoral, en términos de lo seña-lado por el artículo 226 del Código Electoral delEstado de Aguascalientes.

SEXTO. Notifíquese el presente Acuerdo en tér-minos de lo establecido por los artículos 268 frac-ción III, 271 y 273 del Código Electoral vigente en elEstado.

El presente Acuerdo fue tomado en SesiónExtraordinaria Ininterrumpida de Cómputo delConsejo Distrital Electoral IV con sede en elMunicipio de San Francisco de los Romo,Aguascalientes, a los ocho días del mes deagosto del año 2007.

P R E S I D E N T E,Profr. Miguel Lara Trejo.

SECRETARIO TÉCNICOLic. Fco. Zirahuén López C.

Page 32: Periodico Oficial Num. 03, 21 Enero 2008 ... - Aguascalientes · te Municipal de Aguascalientes, en ejercicio de las facultades contenidas en los artículos 16, 38, fracciones I y

Pág. 32 PERIODICO OFICIAL Enero 21 de 2008(Segunda Sección)

INSTITUTO ESTATAL ELECTORALAGUASCALIENTES, AGS.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL CONSEJODISTRITAL ELECTORAL V DECLARA LA VALI-DEZ DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS POR ELPRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL V DIS-TRITO ELECTORAL.

Reunidos en Sesión Extraordinaria Ininterrum-pida de Cómputo, en la sede del Consejo DistritalElectoral V, sus integrantes previa convocatoria desu Presidente, así como determinación de quórumlegal, y

R E S U L T A N D O :1. El 1º. de marzo del año que transcurre, fue

instalado formalmente este Consejo Distrital.

2. El día 5 de agosto del año 2007 se celebró laJornada Electoral, a efecto de renovar a los inte-grantes del Legislativo y miembros de los Ayunta-mientos del Estado.

Visto lo anterior, y

C O N S I D E R A N D O :PRIMERO. El artículo 82 del Código Electoral

del Estado de Aguascalientes, prevé que "… LosConsejos Distritales Electorales son los responsa-bles de organizar las elecciones dentro de sus res-pectivos distritos, conforme a lo dispuesto por esteCódigo. Gozarán de autonomía en su funciona-miento e independencia en sus decisiones."

SEGUNDO. El artículo 86 en sus fracciones I,VI y VII del ordenamiento electoral en cita, estable-ce que los Consejos Distritales Electorales, ten-drán las atribuciones siguientes "…I.- Vigilar la ob-servancia de este Código y demás disposicionesrelativas;… VI.- Realizar el cómputo distrital de laelección de diputados, según el principio de Mayo-ría Relativa, (…) VII.- Declarar la validez de la elec-ción de Diputados de Mayoría Relativa y expedir laconstancia de mayoría a la fórmula de Diputadoselecta por este principio".

TERCERO. El numeral 226 del ordenamientoelectoral, reza a la letra:

"El cómputo final de la elección sujetará al pro-cedimiento siguiente:

I. Se abrirán los paquetes que no tengan mues-tras de alteración siguiendo el orden numérico delas casillas, se cotejarán los resultados de las ac-tas de Escrutinio y Cómputo contenidas en lospaquetes, con los resultados de las actas en poderdel Consejo Distrital. Cuando coincidan ambos, setomarán en cuenta para el cómputo;

II. En el caso de los paquetes separados portener muestras de alteración, se compulsarán lasactas de Escrutinio y Cómputo; y de ser necesariose repetirá el cómputo de la elección de la casilla;asimismo se seguirá igual procedimiento en el 10%de los paquetes electorales escogidos en forma

aleatoria. En el caso del Municipio de Aguascalien-tes será del 2%.

III. Cuando los resultados de las actas no coin-cidan o no exista Acta de Escrutinio y cómputo enel paquete en poder del Consejo Distrital, se abriráel sobre que contiene los votos emitidos, se reali-zará el escrutinio, y se levantará el acta correspon-diente. Los resultados así obtenidos formarán par-te del cómputo;

IV. Se harán constar en un acta los resultadosdel cómputo y los incidentes que ocurrieron y sedeberá entregar copia de ella a los representantesde los partidos políticos;

V. Se formará un expediente de la elección quecontendrá: copia de las actas levantadas en casi-lla, copia del acta de la sesión de cómputo, copiadel acta del cómputo distrital de elección corres-pondiente y el informe del Presidente sobre el de-sarrollo del proceso electoral y en su caso copiade los recursos; documentación que deberá remi-tirse al consejo.

Los Consejos Distritales una vez realizado elprocedimiento establecido en las fracciones ante-riores, procederán:

I. Declarar de validez de la elección de diputa-dos por el principio de mayoría relativa, y publicarlos resultados;

II. Expedir la constancia de mayoría a la fórmu-la de diputados electos por este principio;

III. Declarar de validez de la elección del Ayun-tamiento, y publicar los resultados; con excepciónde los consejos distritales del Municipio deAguascalientes;

IV. Expedir la constancia de mayoría a la plani-lla de miembros del Ayuntamiento ganadora, conexcepción de los consejos distritales del Municipiode Aguascalientes.

CUARTO. Una vez que este Consejo DistritalElectoral V, en términos de sus atribuciones, hafinalizado las labores correspondientes al Cómpu-to de la Elección de Diputados por el principio deMayoría Relativa en el V Distrito Electoral, con baseen los resultados de la documentación electoral delas 61 Casillas que fueron instaladas en el mismoy de acuerdo a lo previsto en las normas transcritasen los considerandos anteriores, procede a reali-zar la DECLARATORIA DE VALIDEZ DE LA ELEC-CIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DEMAYORÍA RELATIVA DEL CONSEJO DISTRITALELECTORAL V.

Por lo expuesto en los resultados y conside-rando anteriores, con fundamento en lo que esta-blecen los 116 fracción IV incisos a), b) y c) de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos; 17 párrafos quinto, sexto y décimo quintode la Constitución Política del Estado deAguascalientes; 64, 65, 67, 82, 86 fracciones I, II,XI y XIII, 226 del Código Electoral del Estado deAguascalientes, se emite el siguiente:

Page 33: Periodico Oficial Num. 03, 21 Enero 2008 ... - Aguascalientes · te Municipal de Aguascalientes, en ejercicio de las facultades contenidas en los artículos 16, 38, fracciones I y

PERIODICO OFICIAL Pág. 33Enero 21 de 2008 (Segunda Sección)

A C U E R D O :PRIMERO. Este Consejo Distrital Electoral,

declara la validez de la elección de Diputados porel principio de Mayoría Relativa del Consejo DistritalElectoral V.

SEGUNDO. La Fórmula ganadora en la elec-ción de Diputados por el Principio de Mayoría Rela-tiva del Consejo Distrital Electoral V, correspondea:

CARGO NOMBRE

DIPUTADO JOSÉ ROBLESPROPIETARIO GUTIÉRREZ

DIPUTADO ROSA MARIA DEL CARMENSUPLENTE MORA ROSALES

Fórmula que fuera publicada en el PeriódicoOficial del Estado de Aguascalientes, de fecha 11de junio de 2007, de conformidad con lo estableci-do por el artículo 158 del Código Electoral del Esta-do de Aguascalientes.

TERCERO. La Fórmula de Candidatos regis-trados por el Partido Revolucionario Institucionalreúne los requisitos de elegilibilidad previstos porlos artículos 19 y 20 de la Constitución Políticadel Estado de Aguascalientes; así como 8º y 9ºdel Código Electoral del Estado de Aguascalien-tes.

CUARTO. Se expide la Constancia de Mayoríaa la Fórmula de Candidatos señalada en el puntosegundo de este Acuerdo, conforme a lo dispuestoen los artículos 86 fracción VII y 226 párrafo segun-do fracción II del Código de la materia.

QUINTO. Intégrese y remítase el expedien-te de la elección de Diputados por el principiode Mayoría Relativa al Consejo General del Ins-tituto Estatal Electoral, en términos de lo seña-lado por el artículo 226 del Código Electoral delEstado de Aguascalientes.

SEXTO. Notifíquese el presente Acuerdo en tér-minos de lo establecido por los artículos 268 frac-ción III, 271 y 273 del Código Electoral vigente en elEstado.

El presente Acuerdo fue tomado en SesiónExtraordinaria Ininterrumpida de Cómputo del Con-sejo Distrital Electoral V con sede en el Municipiode Aguascalientes, Aguascalientes, a los ocho díasdel mes de agosto del año 2007.

P R E S I D E N T E,Lic. Juan Calixto Medina Abarca.

SECRETARIO TÉCNICO,Lic. Azalea E. Rodríguez Morales.

INSTITUTO ESTATAL ELECTORALAGUASCALIENTES, AGS.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL CONSEJODISTRITAL ELECTORAL VI DECLARA LA VALI-DEZ DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS POR ELPRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL VI DIS-TRITO ELECTORAL.

Reunidos en Sesión Extraordinaria Ininterrum-pida de Cómputo, en la sede del Consejo DistritalElectoral VI, sus integrantes previa convocatoria desu Presidente, así como determinación de quórumlegal, y

R E S U L T A N D O :1. El 1º. de marzo del año que transcurre, fue

instalado formalmente este Consejo Distrital.

2. El día 5 de agosto del año 2007 se celebró laJornada Electoral, a efecto de renovar a los inte-grantes del Legislativo y miembros de los Ayunta-mientos del Estado.

Visto lo anterior, y

C O N S I D E R A N D O :PRIMERO. El artículo 82 del Código Electoral

del Estado de Aguascalientes, prevé que "… LosConsejos Distritales Electorales son los responsa-bles de organizar las elecciones dentro de sus res-pectivos distritos, conforme a lo dispuesto por esteCódigo. Gozarán de autonomía en su funciona-miento e independencia en sus decisiones."

SEGUNDO. El artículo 86 en sus fracciones I,VI y VII del ordenamiento electoral en cita, estable-ce que los Consejos Distritales Electorales, ten-drán las atribuciones siguientes "…I.- Vigilar la ob-servancia de este Código y demás disposicionesrelativas;… VI.- Realizar el cómputo distrital de laelección de diputados, según el principio de Mayo-ría Relativa, (…) VII.- Declarar la validez de la elec-ción de Diputados de Mayoría Relativa y expedir laconstancia de mayoría a la fórmula de Diputadoselecta por este principio".

TERCERO. El numeral 226 del ordenamientoelectoral, reza a la letra:

"El cómputo final de la elección sujetará al pro-cedimiento siguiente:

I. Se abrirán los paquetes que no tengan mues-tras de alteración siguiendo el orden numérico delas casillas, se cotejarán los resultados de las ac-tas de Escrutinio y Cómputo contenidas en lospaquetes, con los resultados de las actas en poderdel Consejo Distrital. Cuando coincidan ambos, setomarán en cuenta para el cómputo;

II. En el caso de los paquetes separados portener muestras de alteración, se compulsarán lasactas de Escrutinio y Cómputo; y de ser necesariose repetirá el cómputo de la elección de la casilla;asimismo se seguirá igual procedimiento en el 10%de los paquetes electorales escogidos en forma

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Pág. 34 PERIODICO OFICIAL Enero 21 de 2008(Segunda Sección)

aleatoria. En el caso del Municipio de Aguascalien-tes será del 10%.

III. Cuando los resultados de las actas no coin-cidan o no exista Acta de Escrutinio y cómputo enel paquete en poder del Consejo Distrital, se abriráel sobre que contiene los votos emitidos, se reali-zará el escrutinio, y se levantará el acta correspon-diente. Los resultados así obtenidos formarán par-te del cómputo;

IV. Se harán constar en un acta los resultadosdel cómputo y los incidentes que ocurrieron y sedeberá entregar copia de ella a los representantesde los partidos políticos;

V. Se formará un expediente de la elección quecontendrá: copia de las actas levantadas en casi-lla, copia del acta de la sesión de cómputo, copiadel acta del cómputo distrital de elección corres-pondiente y el informe del Presidente sobre el de-sarrollo del proceso electoral y en su caso copiade los recursos; documentación que deberá remi-tirse al consejo.

Los Consejos Distritales una vez realizado elprocedimiento establecido en las fracciones ante-riores, procederán:

I. Declarar de validez de la elección de diputa-dos por el principio de mayoría relativa, y publicarlos resultados;

II. Expedir la constancia de mayoría a la fórmu-la de diputados electos por este principio;

III. Declarar de validez de la elección del Ayun-tamiento, y publicar los resultados; con excepciónde los consejos distritales del Municipio deAguascalientes;

IV. Expedir la constancia de mayoría a la plani-lla de miembros del Ayuntamiento ganadora, conexcepción de los consejos distritales del Municipiode Aguascalientes.

CUARTO. Una vez que este Consejo DistritalElectoral VI, en términos de sus atribuciones, hafinalizado las labores correspondientes al Cómpu-to de la Elección de Diputados por el principio deMayoría Relativa en el VI Distrito Electoral, con baseen los resultados de la documentación electoral delas 77 Casillas que fueron instaladas en el mismoy de acuerdo a lo previsto en las normas transcritasen los considerandos anteriores, procede a reali-zar la DECLARATORIA DE VALIDEZ DE LA ELEC-CIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DEMAYORÍA RELATIVA DEL CONSEJO DISTRITALELECTORAL VI.

Por lo expuesto en los resultandos yconsiderandos anteriores, con fundamento en lo queesstablecen los 116 fracción IV incisos a), b) y c)de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 17 párrafos quinto, sexto y décimoquinto de la Constitución Política del Estado deAguascalientes; 64, 65, 67, 82, 86 fracciones I, II,XI y XIII, 226 del Código Electoral del Estado deAguascalientes, se emite el siguiente:

A C U E R D O :PRIMERO. Este Consejo Distrital Electoral,

declara la validez de la elección de Diputados porel principio de Mayoría Relativa del Consejo DistritalElectoral VI.

SEGUNDO. La Fórmula ganadora en la elec-ción de Diputados por el Principio de Mayoría Rela-tiva del Consejo Distrital Electoral VI, correspondea:

CARGO NOMBRE

DIPUTADOPROPIETARIO JAIME GALLO CAMACHO

DIPUTADOSUPLENTE LUZ MARÍA RÍOS PÉREZ

Fórmula que fuera publicada en el PeriódicoOficial del Estado de Aguascalientes, de fecha 11de junio de 2007, de conformidad con lo estableci-do por el artículo 158 del Código Electoral del Esta-do de Aguascalientes.

TERCERO. La Fórmula de Candidatos regis-trados por el COALICIÓN "ALIANZA EN ACCIÓNPOR AGUASCALIENTES" reúne los requisitos deelegilibilidad previstos por los artículos 19 y 20 dela Constitución Política del Estado deAguascalientes; así como 8º y 9º del Código Elec-toral del Estado de Aguascalientes.

CUARTO. Se expide la Constancia de Mayoríaa la Fórmula de Candidatos señalada en el puntosegundo de este Acuerdo, conforme a lo dispuestoen los artículos 86 fracción VII y 226 párrafo segun-do fracción II del Código de la materia.

QUINTO. Intégrese y remítase el expedien-te de la elección de Diputados por el principiode Mayoría Relativa al Consejo General del Ins-tituto Estatal Electoral, en términos de lo seña-lado por el artículo 226 del Código Electoral delEstado de Aguascalientes.

SEXTO. Notifíquese el presente Acuerdo en tér-minos de lo establecido por los artículos 268 frac-ción III, 271 y 273 del Código Electoral vigente en elEstado.

El presente Acuerdo fue tomado en SesiónExtraordinaria Ininterrumpida de Cómputo del Con-sejo Distrital Electoral VI con sede en el Municipiode Aguascalientes, Aguascalientes, a los ocho díasdel mes de agosto del año 2007.

P R E S I D E N T E,José Luis Maldonado Maya.

SECRETARIO TÉCNICO,Oscar Eduardo Román Garay.

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PERIODICO OFICIAL Pág. 35Enero 21 de 2008 (Segunda Sección)

INSTITUTO ESTATAL ELECTORALAGUASCALIENTES, AGS.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL CONSEJODISTRITAL ELECTORAL VII DECLARA LA VALI-DEZ DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS POR ELPRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL DISTRI-TO ELECTORAL VII.

Reunidos en Sesión Extraordinaria Ininterrum-pida de Cómputo, en la sede del Consejo DistritalElectoral VII, sus integrantes previa convocatoriade su Presidente, así como determinación dequórum legal, y

R E S U L T A N D O :1. El 1º. de marzo del año que transcurre, fue

instalado formalmente este Consejo Distrital.2. El día 5 de agosto del año 2007 se celebró la

Jornada Electoral, a efecto de renovar a los inte-grantes del Legislativo y miembros de los Ayunta-mientos del Estado.

Visto lo anterior, y

C O N S I D E R A N D O :PRIMERO. El artículo 82 del Código Electoral

del Estado de Aguascalientes, prevé que "… LosConsejos Distritales Electorales son los responsa-bles de organizar las elecciones dentro de sus res-pectivos distritos, conforme a lo dispuesto por esteCódigo. Gozarán de autonomía en su funciona-miento e independencia en sus decisiones."

SEGUNDO. El artículo 86 en sus fracciones I,VI y VII del ordenamiento electoral en cita, estable-ce que los Consejos Distritales Electorales, ten-drán las atribuciones siguientes "…I.- Vigilar la ob-servancia de este Código y demás disposicionesrelativas;… VI.- Realizar el cómputo distrital de laelección de diputados, según el principio de Mayo-ría Relativa, (…) VII.- Declarar la validez de la elec-ción de Diputados de Mayoría Relativa y expedir laconstancia de mayoría a la fórmula de Diputadoselecta por este principio".

TERCERO. El numeral 226 del ordenamientoelectoral, reza a la letra:

"El cómputo final de la elección sujetará al pro-cedimiento siguiente:

I. Se abrirán los paquetes que no tengan mues-tras de alteración siguiendo el orden numérico delas casillas, se cotejarán los resultados de las ac-tas de Escrutinio y Cómputo contenidas en lospaquetes, con los resultados de las actas en poderdel Consejo Distrital. Cuando coincidan ambos, setomarán en cuenta para el cómputo;

II. En el caso de los paquetes separados portener muestras de alteración, se compulsarán lasactas de Escrutinio y Cómputo; y de ser necesariose repetirá el cómputo de la elección de la casilla;asimismo se seguirá igual procedimiento en el 10%de los paquetes electorales escogidos en formaaleatoria. En el caso del Municipio de Aguascalien-tes será del 10%.

III. Cuando los resultados de las actas no coin-cidan o no exista Acta de Escrutinio y cómputo enel paquete en poder del Consejo Distrital, se abriráel sobre que contiene los votos emitidos, se reali-zará el escrutinio, y se levantará el acta correspon-diente. Los resultados así obtenidos formarán par-te del cómputo;

IV. Se harán constar en un acta los resultadosdel cómputo y los incidentes que ocurrieron y sedeberá entregar copia de ella a los representantesde los partidos políticos;

V. Se formará un expediente de la elección quecontendrá: copia de las actas levantadas en casi-lla, copia del acta de la sesión de cómputo, copiadel acta del cómputo distrital de elección corres-pondiente y el informe del Presidente sobre el de-sarrollo del proceso electoral y en su caso copiade los recursos; documentación que deberá remi-tirse al consejo.

Los Consejos Distritales una vez realizado elprocedimiento establecido en las fracciones ante-riores, procederán:

I. Declarar de validez de la elección de diputa-dos por el principio de mayoría relativa, y publicarlos resultados;

II. Expedir la constancia de mayoría a la fórmu-la de diputados electos por este principio;

III. Declarar de validez de la elección del Ayun-tamiento, y publicar los resultados; con excepciónde los consejos distritales del Municipio deAguascalientes;

IV. Expedir la constancia de mayoría a la plani-lla de miembros del Ayuntamiento ganadora, conexcepción de los consejos distritales del Municipiode Aguascalientes.

CUARTO. Una vez que este Consejo DistritalElectoral VII, en términos de sus atribuciones, hafinalizado las labores correspondientes al Cómpu-to de la Elección de Diputados por el principio deMayoría Relativa en el Distrito Electoral VII, conbase en los resultados de la documentación elec-toral de las 50 Casillas que fueron instaladas en elmismo y de acuerdo a lo previsto en las normastranscritas en los considerandos anteriores, proce-de a aprobar el mismo, el cual arrojo los resultadossiguientes:

Coalición“Alianza enAcción por

Aguascalientes”

PRI PRD PT PVEM PC PASDC Candidatosno

registrados

Votos nulos

5165 (cinco milciento sesenta y

cinco)

6560 (seismil

quinientossesenta)

796(setecientosnoventa y

seis)

304(trescientos

cuatro)

412(cuatrocientos

doce)

565 (quinientossesenta y

cinco)

77(setentay siete)

18 (dieciocho)

391(trescientosnoventa y

uno)

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Pág. 36 PERIODICO OFICIAL Enero 21 de 2008(Segunda Sección)

QUINTO. En virtud de lo anterior procede reali-zar la DECLARATORIA DE VALIDEZ DE LA ELEC-CIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DEMAYORÍA RELATIVA DEL CONSEJO DISTRITALELECTORAL VII.

Por lo expuesto en los resultandos yconsiderandos anteriores, con fundamento en lo queestablecen los 116 fracción IV incisos a), b) y c) dela Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 17 párrafos quinto, sexto y décimoquinto de la constitución Política del Estado deAguascalientes; 64, 65, 67, 82, 86 fracciones I, II,XI y XIII, 226 del Código Electoral del Estado deAguascalientes, se emite el siguiente:

A C U E R D O :PRIMERO. Este Consejo Distrital Electoral,

declara la validez de la elección de Diputados porel principio de Mayoría Relativa del Consejo DistritalElectoral VII.

SEGUNDO. La Fórmula ganadora en la elec-ción de Diputados por el Principio de Mayoría Rela-tiva del Consejo Distrital Electoral VII, correspondea:

CARGO NOMBRE

DIPUTADO CHÁVEZ DEL BOSQUEPROPIETARIO MARTÍN GERARDO

DIPUTADOSUPLENTE JAIME RUIZ SUSANA

Fórmula que fuera publicada en el PeriódicoOficial del Estado de Aguascalientes, de fecha 11de junio de 2007, de conformidad con lo estableci-do por el artículo 158 del Código Electoral del Esta-do de Aguascalientes.

TERCERO. La Fórmula de Candidatos regis-trados por el Partido Revolucionario InstitucionalCHÁVEZ DEL BOSQUE MARTÍN GERARDO YJAIME RUIZ SUSANA reúnen los requisitos de ele-gibilidad previstos por los artículos 19 y 20 de laConstitución Política del Estado de Aguascalientes;así como 8º y 9º del Código Electoral del Estadode Aguascalientes.

CUARTO. Se expide la Constancia de Mayoríaa la Fórmula de Candidatos señalada en el puntosegundo de este Acuerdo, conforme a lo dispuestoen los artículos 86 fracción VII y 226 párrafo segun-do fracción II del Código de la materia.

QUINTO. Intégrese y remítase el expedien-te de la elección de Diputados por el principiode Mayoría Relativa al Consejo General del Ins-tituto Estatal Electoral, en términos de lo seña-lado por el artículo 226 del Código Electoral delEstado de Aguascalientes.

SEXTO. Notifíquese el presente Acuerdo en tér-minos de lo establecido por los artículos 268 frac-ción III, 271 y 273 del Código Electoral vigente en elEstado.

El presente Acuerdo fue tomado en SesiónExtraordinaria Ininterrumpida de Cómputo del Con-sejo Distrital Electoral VII con sede en el Municipiode Jesús María, Aguascalientes, a los ocho díasdel mes de agosto del año 2007.

Lic. Julio Arturo López Rosales,CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO

DISTRITAL ELECTORAL VII.

Lic. Walter Yared Limón Magaña,SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO

DISTRITAL ELECTORAL VII.

INSTITUTO ESTATAL ELECTORALAGUASCALIENTES, AGS.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL CONSEJODISTRITAL ELECTORAL VIII DECLARA LA VA-LIDEZ DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS POREL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL VIIIDISTRITO ELECTORAL

Reunidos en Sesión Extraordinaria Ininterrum-pida de Cómputo, en la sede del Consejo DistritalElectoral VIII, sus integrantes previa convocatoriade su Presidente, así como determinación dequórum legal, y

R E S U L T A N D O :1. El 1º. de marzo del año que transcurre, fue

instalado formalmente este Consejo Distrital.

2. El día 5 de agosto del año 2007 se celebró laJornada Electoral, a efecto de renovar a los inte-grantes del Legislativo y miembros de los Ayunta-mientos del Estado.

Visto lo anterior, y

C O N S I D E R A N D O :PRIMERO. El artículo 82 del Código Electo-

ral del Estado de Aguascalientes, prevé que "…Los Consejos Distritales Electorales son los res-ponsables de organizar las elecciones dentro desus respectivos distritos, conforme a lo dispuestopor este Código. Gozarán de autonomía en sufuncionamiento e independencia en sus decisio-nes."

SEGUNDO. El artículo 86 en sus fracciones I,VI y VII del ordenamiento electoral en cita, estable-ce que los Consejos Distritales Electorales, ten-drán las atribuciones siguientes "…I.- Vigilar la ob-servancia de este Código y demás disposicionesrelativas;… VI.- Realizar el cómputo distrital de laelección de diputados, según el principio de Mayo-ría Relativa, (…) VII.- Declarar la validez de la elec-ción de Diputados de Mayoría Relativa y expedir laconstancia de mayoría a la fórmula de Diputadoselecta por este principio".

TERCERO. El numeral 226 del ordenamientoelectoral, reza a la letra:

Page 37: Periodico Oficial Num. 03, 21 Enero 2008 ... - Aguascalientes · te Municipal de Aguascalientes, en ejercicio de las facultades contenidas en los artículos 16, 38, fracciones I y

PERIODICO OFICIAL Pág. 37Enero 21 de 2008 (Segunda Sección)

"El cómputo final de la elección sujetará al pro-cedimiento siguiente:

I. Se abrirán los paquetes que no tengan mues-tras de alteración siguiendo el orden numérico delas casillas, se cotejarán los resultados de las ac-tas de Escrutinio y Cómputo contenidas en lospaquetes, con los resultados de las actas en poderdel Consejo Distrital. Cuando coincidan ambos, setomarán en cuenta para el cómputo;

II. En el caso de los paquetes separados portener muestras de alteración, se compulsarán lasactas de Escrutinio y Cómputo; y de ser necesariose repetirá el cómputo de la elección de la casilla;asimismo se seguirá igual procedimiento en el 10%de los paquetes electorales escogidos en formaaleatoria. En el caso del Municipio de Aguascalien-tes será del 10%.

III. Cuando los resultados de las actas no coin-cidan o no exista Acta de Escrutinio y cómputo enel paquete en poder del Consejo Distrital, se abriráel sobre que contiene los votos emitidos, se reali-zará el escrutinio, y se levantará el acta correspon-diente. Los resultados así obtenidos formarán par-te del cómputo;

IV. Se harán constar en un acta los resultadosdel cómputo y los incidentes que ocurrieron y sedeberá entregar copia de ella a los representantesde los partidos políticos.

V. Se formará un expediente de la elección quecontendrá: copia de las actas levantadas en casi-lla, copia del acta de la sesión de cómputo, copiadel acta del cómputo distrital de elección corres-pondiente y el informe del Presidente sobre el de-sarrollo del proceso electoral y en su caso copiade los recursos; documentación que deberá remi-tirse al consejo.

Los Consejos Distritales una vez realizado elprocedimiento establecido en las fracciones ante-riores, procederán:

I. Declarar de validez de la elección de diputa-dos por el principio de mayoría relativa, y publicarlos resultados;

II. Expedir la constancia de mayoría a la fórmu-la de diputados electos por este principio;

III. Declarar de validez de la elección del Ayun-tamiento, y publicar los resultados; con excepciónde los consejos distritales del Municipio deAguascalientes;

IV. Expedir la constancia de mayoría a la plani-lla de miembros del Ayuntamiento ganadora, conexcepción de los consejos distritales del Municipiode Aguascalientes.

CUARTO. Una vez que este Consejo DistritalElectoral VIII, en términos de sus atribuciones, hafinalizado las labores correspondientes al Cómpu-to de la Elección de Diputados por el principio deMayoría Relativa en el VIII Distrito Electoral, conbase en los resultados de la documentación elec-

toral de las 67 Casillas que fueron instaladas en elmismo y de acuerdo a lo previsto en las normastranscritas en los considerandos anteriores, proce-de a realizar la DECLARATORIA DE VALIDEZ DELA ELECCIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCI-PIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL CONSEJODISTRITAL ELECTORAL VIII.

Por lo expuesto en los resultandos yconsiderandos anteriores, con fundamento en lo queestablecen los 116 fracción IV incisos a), b) y c) dela Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 17 párrafos quinto, sexto y décimoquinto de la Constitución Política del Estado deAguascalientes; 64, 65, 67, 82, 86 fracciones I, II,XI y XIII, 226 del Código Electoral del Estado deAguascalientes, se emite el siguiente:

A C U E R D O :PRIMERO. Este Consejo Distrital Electoral,

declara la validez de la elección de Diputados porel principio de Mayoría Relativa del Consejo DistritalElectoral VIII.

SEGUNDO. La Fórmula ganadora en la elec-ción de Diputados por el Principio de Mayoría Rela-tiva del Consejo Distrital Electoral VIII, correspon-de a:

CARGO NOMBRE

DIPUTADO FCO. JAVIER LUÉVANOPROPIETARIO NUÑEZ

DIPUTADO ESTHER HERNÁNDEZSUPLENTE LÓPEZ

Fórmula que fuera publicada en el PeriódicoOficial del Estado de Aguascalientes, de fecha 11de junio de 2004, de conformidad con lo estableci-do por el artículo 158 del Código Electoral del Esta-do de Aguascalientes.

TERCERO. La Fórmula de Candidatos regis-trados por la COALICIÓN "ALIANZA EN ACCIÓNPOR AGUASCALIENTES" reúne los requisitos deelegilibilidad previstos por los artículos 19 y 20 dela Constitución Política del Estado deAguascalientes; así como 8º y 9º del Código Elec-toral del Estado de Aguascalientes.

CUARTO. Se expide la Constancia de Mayoríaa la Fórmula de Candidatos señalada en el puntosegundo de este Acuerdo, conforme a lo dispuestoen los artículos 86 fracción VII y 226 párrafo segun-do fracción II del Código de la materia.

QUINTO. Intégrese y remítase el expediente dela elección de Diputados por el principio de MayoríaRelativa al Consejo General del Instituto Estatal Elec-toral, en términos de lo señalado por el artículo 226del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

SEXTO. Notifíquese el presente Acuerdo en tér-minos de lo establecido por los artículos 268 frac-ción III, 271 y 273 del Código Electoral vigente en elEstado.

Page 38: Periodico Oficial Num. 03, 21 Enero 2008 ... - Aguascalientes · te Municipal de Aguascalientes, en ejercicio de las facultades contenidas en los artículos 16, 38, fracciones I y

Pág. 38 PERIODICO OFICIAL Enero 21 de 2008(Segunda Sección)

El presente Acuerdo fue tomado en SesiónExtraordinaria Ininterrumpida de Cómputo del Con-sejo Distrital Electoral VIII con sede en el Munici-pio de Calvillo, Aguascalientes, a los ocho días delmes de agosto del año 2007.

P R E S I D E N T E,José Ascención Ramos Lamas.

SECRETARIO TÉCNICO,Miguel Angel Trinidad Esparza.

INSTITUTO ESTATAL ELECTORALAGUASCALIENTES, AGS.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL CONSEJODISTRITAL ELECTORAL IX DECLARA LA VALI-DEZ DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS POR ELPRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL IX DIS-TRITO ELECTORAL.

Reunidos en Sesión Extraordinaria Ininterrum-pida de Cómputo, en la sede del Consejo DistritalElectoral IX, sus integrantes previa convocatoria desu Presidente, así como determinación de quórumlegal, y

R E S U L T A N D O :1. El 1º. de marzo del año que transcurre, fue

instalado formalmente este Consejo Distrital.

2. El día 5 de agosto del año 2007 se celebró laJornada Electoral, a efecto de renovar a los inte-grantes del Legislativo y miembros de los Ayunta-mientos del Estado.

Visto lo anterior, y

C O N S I D E R A N D O :PRIMERO. El artículo 82 del Código Electo-

ral del Estado de Aguascalientes, prevé que "…Los Consejos Distritales Electorales son los res-ponsables de organizar las elecciones dentro desus respectivos distritos, conforme a lo dispuestopor este Código. Gozarán de autonomía en sufuncionamiento e independencia en sus decisio-nes."

SEGUNDO. El artículo 86 en sus fracciones I,VI y VII del ordenamiento electoral en cita, estable-ce que los Consejos Distritales Electorales, ten-drán las atribuciones siguientes "…I.- Vigilar la ob-servancia de este Código y demás disposicionesrelativas;… VI.- Realizar el cómputo distrital de laelección de diputados, según el principio de Mayo-ría Relativa, (…) VII.- Declarar la validez de la elec-ción de Diputados de Mayoría Relativa y expedir laconstancia de mayoría a la fórmula de Diputadoselecta por este principio".

TERCERO. El numeral 226 del ordenamientoelectoral, reza a la letra:

"El cómputo final de la elección sujetará al pro-cedimiento siguiente:

I. Se abrirán los paquetes que no tengan mues-tras de alteración siguiendo el orden numérico delas casillas, se cotejarán los resultados de las ac-tas de Escrutinio y Cómputo contenidas en lospaquetes, con los resultados de las actas en poderdel Consejo Distrital. Cuando coincidan ambos, setomarán en cuenta para el cómputo;

II. En el caso de los paquetes separados portener muestras de alteración, se compulsarán lasactas de Escrutinio y Cómputo; y de ser necesariose repetirá el cómputo de la elección de la casilla;asimismo se seguirá igual procedimiento en el 10%de los paquetes electorales escogidos en formaaleatoria. En el caso del Municipio de Aguascalien-tes será del 10%.

III. Cuando los resultados de las actas no coin-cidan o no exista Acta de Escrutinio y cómputo enel paquete en poder del Consejo Distrital, se abriráel sobre que contiene los votos emitidos, se reali-zará el escrutinio, y se levantará el acta correspon-diente. Los resultados así obtenidos formarán par-te del cómputo:

IV. Se harán constar en un acta los resultadosdel cómputo y los incidentes que ocurrieron y sedeberá entregar copia de ella a los representantesde los partidos políticos;

V. Se formará un expediente de la elección quecontendrá: copia de las actas levantadas en casi-lla, copia del acta de la sesión de cómputo, copiadel acta del cómputo distrital de elección corres-pondiente y el informe del Presidente sobre el de-sarrollo del proceso electoral y en su caso copiade los recursos; documentación que deberá remi-tirse al consejo.

Los Consejos Distritales una vez realizado elprocedimiento establecido en las fracciones ante-riores, procederán:

I. Declarar de validez de la elección de diputa-dos por el principio de mayoría relativa, y publicarlos resultados;

II. Expedir la constancia de mayoría a la fórmu-la de diputados electos por este principio;

III. Declarar de validez de la elección del Ayun-tamiento, y publicar los resultados; con excepciónde los consejos distritales del Municipio de Aguas-calientes;

IV. Expedir la constancia de mayoría a la plani-lla de miembros del Ayuntamiento ganadora, conexcepción de los consejos distritales del Municipiode Aguascalientes.

CUARTO. Una vez que este Consejo DistritalElectoral IX, en términos de sus atribuciones, hafinalizado las labores correspondientes al Cómpu-to de la Elección de Diputados por el principio deMayoría Relativa en el IX Distrito Electoral, con baseen los resultados de la documentación electoral delas 69 Casillas que fueron instaladas en el mismoy de acuerdo a lo previsto en las normas transcritasen los considerandos anteriores, procede a reali-

Page 39: Periodico Oficial Num. 03, 21 Enero 2008 ... - Aguascalientes · te Municipal de Aguascalientes, en ejercicio de las facultades contenidas en los artículos 16, 38, fracciones I y

PERIODICO OFICIAL Pág. 39Enero 21 de 2008 (Segunda Sección)

zar la DECLARATORIA DE VALIDEZ DE LA ELEC-CIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DEMAYORÍA RELATIVA DEL CONSEJO DISTRITALELECTORAL IX.

Por lo expuesto en los resultandos yconsiderandos anteriores, con fundamento en lo queestablecen los 116 fracción IV incisos a), b) y c) dela Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 17 párrafos quinto, sexto y décimoquinto de la Constitución Política del Estado deAguascalientes; 64, 65, 67, 82, 86 fracciones I, II,XI y XIII, 226 del Código Electoral del Estado deAguascalientes, se emite el siguiente:

A C U E R D O:PRIMERO. Este Consejo Distrital Electoral,

declara la validez de la elección de Diputados porel principio de Mayoría Relativa del Consejo DistritalElectoral IX.

SEGUNDO. La Fórmula ganadora en la elec-ción de Diputados por el Principio de Mayoría Rela-tiva del Consejo Distrital Electoral IX, correspondea:

CARGO NOMBRE

DIPUTADO RITA VERONICA CRUZPROPIETARIO MEDINA

DIPUTADO AVEL BUSTAMANTESUPLENTE REYES

Fórmula que fuera publicada en el PeriódicoOficial del Estado de Aguascalientes, de fecha 11de junio de 2007, de conformidad con lo estableci-do por el artículo 158 del Código Electoral del Esta-do de Aguascalientes.

TERCERO. La Fórmula de Candidatos regis-trados por el COALICIÓN "ALIANZA EN ACCIÓNPOR AGUASCALIENTES" reúne los requisitos deelegilibilidad previstos por los artículos 19 y 20 dela Constitución Política del Estado deAguascalientes; así como 8° y 9° del Código Elec-toral del Estado de Aguascalientes.

CUARTO. Se expide la Constancia de Mayoríaa la Fórmula de Candidatos señalada en el puntosegundo de este Acuerdo, conforme a lo dispuestoen los artículos 86 fracción VII y 226 párrafo segun-do fracción II del Código de la materia.

QUINTO. Intégrese y remítase el expedien-te de la elección de Diputados por el principiode Mayoría Relativa al Consejo General del Ins-tituto Estatal Electoral, en términos de lo seña-lado por el artículo 226 del Código Electoral delEstado de Aguascalientes.

SEXTO. Notifíquese el presente Acuerdo en tér-minos de lo establecido por los artículos 268 frac-ción III, 271 y 273 del Código Electoral vigente en elEstado.

El presente Acuerdo fue tomado en SesiónExtraordinaria Ininterrumpida de Cómputo del Con-

sejo Distrital Electoral IX con sede en el Municipiode Aguascalientes, Aguascalientes, a los ocho díasdel mes de agosto del año 2007.

P R E S I D E N T E,Rafael Jorge Antonio Carrillo Ruiz.

SECRETARIO TÉCNICO,Marco Vinicio Cruz Trujillo.

INSTITUTO ESTATAL ELECTORALAGUASCALIENTES, AGS.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL CONSEJODISTRITAL ELECTORAL X DECLARA LA VALI-DEZ DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS POR ELPRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL X DIS-TRITO ELECTORAL.

Reunidos en Sesión Extraordinaria Ininterrum-pida de Cómputo, en la sede del Consejo DistritalElectoral X, sus integrantes previa convocatoria desu Presidente, así como determinación de quórumlegal, y

R E S U L T A N D O :1. El 1º. de marzo del año que transcurre, fue

instalado formalmente este Consejo Distrital.2. El día 5 de agosto del año 2007 se celebró la

Jornada Electoral, a efecto de renovar a los inte-grantes del Legislativo y miembros de los Ayunta-mientos del Estado.

Visto lo anterior, y

C O N S I D E R A N D O :PRIMERO. El artículo 82 del Código Electoral

del Estado de Aguascalientes, prevé que "… LosConsejos Distritales Electorales son los responsa-bles de organizar las elecciones dentro de sus res-pectivos distritos, conforme a lo dispuesto por esteCódigo. Gozarán de autonomía en su funciona-miento e independencia en sus decisiones."

SEGUNDO. El artículo 86 en sus fracciones I,VI y VII del ordenamiento electoral en cita, estable-ce que los Consejos Distritales Electorales, ten-drán las atribuciones siguientes "…I.- Vigilar la ob-servancia de este Código y demás disposicionesrelativas;… VI.- Realizar el cómputo distrital de laelección de diputados, según el principio de Mayo-ría Relativa, (…) VII.- Declarar la validez de la elec-ción de Diputados de Mayoría Relativa y expedir laconstancia de mayoría a la fórmula de Diputadoselecta por este principio"

TERCERO. El numeral 226 del ordenamientoelectoral, reza a la letra:

"El cómputo final de la elección sujetará al pro-cedimiento siguiente:

I. Se abrirán los paquetes que no tengan mues-tras de alteración siguiendo el orden numérico delas casillas, se cotejarán los resultados de las ac-tas de Escrutinio y Cómputo contenidas en los

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Pág. 40 PERIODICO OFICIAL Enero 21 de 2008(Segunda Sección)

paquetes, con los resultados de las actas enpoder del Consejo Distrital. Cuando coincidan am-bos, se tomarán en cuenta para el cómputo;

II. En el caso de los paquetes separados portener muestras de alteración, se compulsarán lasactas de Escrutinio y Cómputo; y de ser necesariose repetirá el cómputo de la elección de la casilla;asimismo se seguirá igual procedimiento en el 10%de los paquetes electorales escogidos en formaaleatoria. En el caso del Municipio de Aguascalien-tes será del 2%.

III. Cuando los resultados de las actas no coin-cidan o no exista Acta de Escrutinio y cómputo enel paquete en poder del Consejo Distrital, se abriráel sobre que contiene los votos emitidos, se reali-zará el escrutinio, y se levantará el acta correspon-diente. Los resultados así obtenidos formarán par-te del cómputo;

IV. Se harán constar en un acta los resultadosdel cómputo y los incidentes que ocurrieron y sedeberá entregar copia de ella a los representantesde los partidos políticos;

V. Se formará un expediente de la elección quecontendrá: copia de las actas levantadas en casi-lla, copia del acta de la sesión de cómputo, copiadel acta del cómputo distrital de elección corres-pondiente y el informe del Presidente sobre el de-sarrollo del proceso electoral y en su caso copiade los recursos; documentación que deberá remi-tirse al consejo.

Los Consejos Distritales una vez realizado elprocedimiento establecido en las fracciones ante-riores, procederán:

I. Declarar de validez de la elección de diputa-dos por el principio de mayoría relativa, y publicarlos resultados;

II. Expedir la constancia de mayoría a la fórmu-la de diputados electos por este principio;

III. Declarar de validez de la elección del Ayun-tamiento, y publicar los resultados; con excepciónde los consejos distritales del Municipio deAguascalientes;

IV. Expedir la constancia de mayoría a la plani-lla de miembros del Ayuntamiento ganadora, conexcepción de los consejos distritales del Municipiode Aguascalientes.

CUARTO. Una vez que este Consejo DistritalElectoral X, en términos de sus atribuciones, hafinalizado las labores correspondientes al Cómpu-to de la Elección de Diputados por el principio deMayoría Relativa en el X Distrito Electoral, con baseen los resultados de la documentación electoral delas 85 Casillas que fueron instaladas en el mismoy de acuerdo a lo previsto en las normas transcritasen los considerandos anteriores, procede a reali-zar la DECLARATORIA DE VALIDEZ DE LA ELEC-CIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DEMAYORÍA RELATIVA DEL CONSEJO DISTRITALELECTORAL X.

Por lo expuesto en los resultandos yconsiderandos anteriores, con fundamento en lo que

establecen los 116 fracción IV incisos a), b) y c) dela Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 17 párrafos quinto, sexto y décimoquinto de la Constitución Política del Estado deAguascalientes; 64, 65, 67, 82, 86 fracciones I, II,XI y XIII, 226 del Código Electoral del Estado deAguascalientes, se emite el siguiente:

A C U E R D O :PRIMERO. Este Consejo Distrital Electoral,

declara la validez de la elección de Diputados porel principio de Mayoría Relativa del Consejo DistritalElectoral X.

SEGUNDO. La Fórmula ganadora en la elecciónde Diputados por el Principio de Mayoría Relativa delConsejo Distrital Electoral X, corresponde a:

CARGO NOMBRE

DIPUTADO JAIME ROSARIO PÉREZPROPIETARIO CAMACHO

DIPUTADOSUPLENTE LAURA LÓPEZ CORREA

Fórmula que fuera publicada en el PeriódicoOficial del Estado de Aguascalientes, de fecha 11de junio de 2007, de conformidad con lo estableci-do por el artículo 158 del Código Electoral del Esta-do de Aguascalientes.

TERCERO. La Fórmula de Candidatos regis-trados por la COALICIÓN "ALIANZA EN ACCIÓNPOR AGUASCALIENTES" reúne los requisitos deelegilibilidad previstos por los artículos 19 y 20 dela Constitución Política del Estado deAguascalientes; así como 8° y 9° del Código Elec-toral del Estado de Aguascalientes.

CUARTO. Se expide la Constancia de Mayoríaa la Fórmula de Candidatos señalada en el puntosegundo de este Acuerdo, conforme a lo dispuestoen los artículos 86 fracción VII y 226 párrafo segun-do fracción II del Código de la materia.

QUINTO. Intégrese y remítase el expedientede la elección de Diputados por el principio de Ma-yoría Relativa al Consejo General del Instituto Es-tatal Electoral, en términos de lo señalado por elartículo 226 del Código Electoral del Estado deAguascalientes.

SEXTO. Notifíquese el presente Acuerdo en tér-minos de lo establecido por los artículos 268 frac-ción III, 271 y 273 del Código Electoral vigente en elEstado.

El presente Acuerdo fue tomado en SesiónExtraordinaria Ininterrumpida de Cómputo del Con-sejo Distrital Electoral X con sede en el Municipiode Aguascalientes, Aguascalientes, a los ocho díasdel mes de agosto del año 2007.

EL PRESIDENTE,Ing. Miguel Ángel Medina Ortiz.

LA SECRETARIA TÉCNICA,Lic. María Fernanda Cuéllar Loyola.

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PERIODICO OFICIAL Pág. 41Enero 21 de 2008 (Segunda Sección)

INSTITUTO ESTATAL ELECTORALAGUASCALIENTES, AGS.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL CONSEJODISTRITAL ELECTORAL XI DECLARA LA VALI-DEZ DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS POR ELPRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL XI DIS-TRITO ELECTORAL.

Reunidos en Sesión Extraordinaria Ininterrum-pida de Cómputo, en la sede del Consejo DistritalElectoral XI, sus integrantes previa convocatoria desu Presidente, así como determinación de quórumlegal, y

R E S U L T A N D O :1. El 1º. de marzo del año que transcurre, fue

instalado formalmente este Consejo Distrital.

2. El día 5 de agosto del año 2007 se celebró laJornada Electoral, a efecto de renovar a los inte-grantes del Legislativo y miembros de los Ayunta-mientos del Estado.

Visto lo anterior, y

C O N S I D E R A N D O :PRIMERO. El artículo 82 del Código Electoral

del Estado de Aguascalientes, prevé que "… LosConsejos Distritales Electorales son los responsa-bles de organizar las elecciones dentro de sus res-pectivos distritos, conforme a lo dispuesto por esteCódigo. Gozarán de autonomía en su funciona-miento e independencia en sus decisiones."

SEGUNDO. El artículo 86 en sus fracciones I,VI y VII del ordenamiento electoral en cita, estable-ce que los Consejos Distritales Electorales, ten-drán las atribuciones siguientes "…I.- Vigilar la ob-servancia de este Código y demás disposicionesrelativas;… VI.- Realizar el cómputo distrital de laelección de diputados, según el principio de Mayo-ría Relativa, (…) VII.- Declarar la validez de la elec-ción de Diputados de Mayoría Relativa y expedir laconstancia de mayoría a la fórmula de Diputadoselecta por este principio".

TERCERO. El numeral 226 del ordenamientoelectoral, reza a la letra:

"El cómputo final de la elección sujetará al pro-cedimiento siguiente:

I. Se abrirán los paquetes que no tengan mues-tras de alteración siguiendo el orden numérico delas casillas, se cotejarán los resultados de las ac-tas de Escrutinio y Cómputo contenidas en lospaquetes, con los resultados de las actas en poderdel Consejo Distrital. Cuando coincidan ambos, setomarán en cuenta para el cómputo;

II. En el caso de los paquetes separados portener muestras de alteración, se compulsarán lasactas de Escrutinio y Cómputo; y de ser necesariose repetirá el cómputo de la elección de la casilla;asimismo se seguirá igual procedimiento en el 10%de los paquetes electorales escogidos en forma

aleatoria. En el caso del Municipio de Aguascalien-tes será del 2%.

III. Cuando los resultados de las actas no coin-cidan o no exista Acta de Escrutinio y cómputo enel paquete en poder del Consejo Distrital, se abriráel sobre que contiene los votos emitidos, se reali-zará el escrutinio, y se levantará el acta correspon-diente. Los resultados así obtenidos formarán par-te del cómputo;

IV. Se harán constar en un acta los resultadosdel cómputo y los incidentes que ocurrieron y sedeberá entregar copia de ella a los representantesde los partidos políticos;

V. Se formará un expediente de la elección quecontendrá: copia de las actas levantadas en casi-lla, copia del acta de la sesión de cómputo, copiadel acta del cómputo distrital de elección corres-pondiente y el informe del Presidente sobre el de-sarrollo del proceso electoral y en su caso copiade los recursos; documentación que deberá remi-tirse al consejo.

Los Consejos Distritales una vez realizado elprocedimiento establecido en las fracciones ante-riores, procederán:

I. Declarar de validez de la elección de diputa-dos por el principio de mayoría relativa, y publicarlos resultados;

II. Expedir la constancia de mayoría a la fórmu-la de diputados electos por este principio;

III. Declarar de validez de la elección del Ayun-tamiento, y publicar los resultados; con excepciónde los consejos distritales del Municipio deAguascalientes;

IV. Expedir la constancia de mayoría a la plani-lla de miembros del Ayuntamiento ganadora, conexcepción de los consejos distritales del Municipiode Aguascalientes.

CUARTO. Una vez que este Consejo DistritalElectoral XI, en términos de sus atribuciones, hafinalizado las labores correspondientes al Cómpu-to de la Elección de Diputados por el principio deMayoría Relativa en el XI Distrito Electoral, con baseen los resultados de la documentación electoral delas ochenta y dos Casillas que fueron instaladasen el mismo y de acuerdo a lo previsto en las nor-mas transcritas en los considerandos anteriores,procede a realizar la DECLARATORIA DE VALIDEZDE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRIN-CIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL CONSEJODISTRITAL ELECTORAL XI.

Por lo expuesto en los resultandos yconsiderandos anteriores, con fundamento en lo queesstablecen los 116 fracción IV incisos a), b) y c)de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 17 párrafos quinto, sexto y décimoquinto de la Constitución Política del Estado deAguascalientes; 64, 65, 67, 82, 86 fracciones I, II,XI y XIII, 226 del Código Electoral del Estado deAguascalientes, se emite el siguiente:

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Pág. 42 PERIODICO OFICIAL Enero 21 de 2008(Segunda Sección)

A C U E R D O :PRIMERO. Este Consejo Distrital Electoral,

declara la validez de la elección de Diputados porel principio de Mayoría Relativa del Consejo DistritalElectoral XI.

SEGUNDO. La Fórmula ganadora en la elec-ción de Diputados por el Principio de Mayoría Rela-tiva del Consejo Distrital Electoral XI, correspondea:

CARGO NOMBRE

DIPUTADO ISRAEL TAGOSAM SALA-PROPIETARIO ZAR IMAMURA LÓPEZ

DIPUTADO LUIS FERNANDOSUPLENTE DE LARA CHÁVEZ

Fórmula que fuera publicada en el PeriódicoOficial del Estado de Aguascalientes, de fecha 11de junio de 2007, de conformidad con lo estableci-do por el artículo 158 del Código Electoral del Esta-do de Aguascalientes.

TERCERO. La Fórmula de Candidatos regis-trados por el PARTIDO REVOLUCIONARIOISTITUCIONAL reúne los requisitos de elegilibilidadprevistos por los artículos 19 y 20 de la Constitu-ción Política del Estado de Aguascalientes; asícomo 8° y 9° del Código Electoral del Estado deAguascalientes.

CUARTO. Se expide la Constancia de Mayoríaa la Fórmula de Candidatos señalada en el puntosegundo de este Acuerdo, conforme a lo dispuestoen los artículos 86 fracción VII y 226 párrafo segun-do fracción II del Código de la materia.

QUINTO. Intégrese y remítase el expedientede la elección de Diputados por el principio de Ma-yoría Relativa al Consejo General del Instituto Es-tatal Electoral, en términos de lo señalado por elartículo 226 del Código Electoral del Estado deAguascalientes.

SEXTO. Notifíquese el presente Acuerdo en tér-minos de lo establecido por los artículos 268 frac-ción III, 271 y 273 del Código Electoral vigente en elEstado.

El presente Acuerdo fue tomado en SesiónExtraordinaria Ininterrumpida de Cómputo del Con-sejo Distrital Electoral XI con sede en el Municipiode Aguascalientes, Aguascalientes, a los ocho díasdel mes de agosto del año 2007.

PRESIDENTEDEL CONSEJO DISTRITAL

ELECTORAL UNINOMINAL XI,Lic. José Luis Ruelas.

SECRETARIO TÉCNICODEL CONSEJO DISTRITAL

ELECTORAL UNINOMINAL XI,Lic. Marco Antonio Macías Alvarado.

INSTITUTO ESTATAL ELECTORALAGUASCALIENTES, AGS.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL CONSEJODISTRITAL ELECTORAL XII DECLARA LA VALI-DEZ DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS POR ELPRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL XII DIS-TRITO ELECTORAL.

Reunidos en Sesión Extraordinaria Ininterrum-pida de Cómputo, en la sede del Consejo DistritalElectoral XII, sus integrantes previa convocatoria desu Presidente, así como determinación de quórumlegal, y

R E S U L T A N D O :1. El 1º. de marzo del año que transcurre, fue

instalado formalmente este Consejo Distrital.

2. El día 5 de agosto del año 2007 se celebró laJornada Electoral, a efecto de renovar a los inte-grantes del Legislativo y miembros de los Ayunta-mientos del Estado.

Visto lo anterior, y

C O N S I D E R A N D O :PRIMERO. El artículo 82 del Código Electoral

del Estado de Aguascalientes, prevé que "… LosConsejos Distritales Electorales son los responsa-bles de organizar las elecciones dentro de sus res-pectivos distritos, conforme a lo dispuesto por esteCódigo. Gozarán de autonomía en su funciona-miento e independencia en sus desiciones."

SEGUNDO. El artículo 86 en sus fracciones I,VI y VII del ordenamiento electoral en cita, estable-ce que los Consejos Distritales Electorales, ten-drán las atribuciones siguientes "…I.- Vigilar la ob-servancia de este Código y demás disposicionesrelativas;… VI.- Realizar el cómputo distrital de laelección de diputados, según el principio de Mayo-ría Relativa, (…) VII.- Declarar la validez de la elec-ción de Diputados de Mayoría Relativa y expedir laconstancia de mayoría a la fórmula de Diputadoselecta por este principio".

TERCERO. El numeral 226 del ordenamientoelectoral, reza a la letra:

"El cómputo final de la elección sujetará al pro-cedimiento siguiente:

I. Se abrirán los paquetes que no tengan mues-tras de alteración siguiendo el orden numérico delas casillas, se cotejarán los resultados de las ac-tas de Escrutinio y Cómputo contenidas en lospaquetes, con los resultados de las actas en poderdel Consejo Distrital. Cuando coincidan ambos, setomarán en cuenta para el cómputo;

II. En el caso de los paquetes separados portener muestras de alteración, se compulsarán lasactas de Escrutinio y Cómputo; y de ser necesariose repetirá el cómputo de la elección de la casilla;asimismo se seguirá igual procedimiento en el 10%

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PERIODICO OFICIAL Pág. 43Enero 21 de 2008 (Segunda Sección)

de los paquetes electorales escogidos en formaaleatoria. En el caso del Municipio de Aguascalien-tes será del 2%.

III. Cuando los resultados de las actas no coin-cidan o no exista Acta de Escrutinio y cómputo enel paquete en poder del Consejo Distrital, se abriráel sobre que contiene los votos emitidos, se reali-zará el escrutinio, y se levantará el acta correspon-diente. Los resultados así obtenidos formarán par-te del cómputo;

IV. Se harán constar en un acta los resultadosdel cómputo y los incidentes que ocurrieron y sedeberá entregar copia de ella a los representantesde los partidos políticos;

V. Se formará un expediente de la elección quecontendrá: copia de las actas levantadas en casi-lla, copia del acta de la sesión de cómputo, copiadel acta del cómputo distrital de elección corres-pondiente y el informe del Presidente sobre el de-sarrollo del proceso electoral y en su caso copiade los recursos; documentación que deberá remi-tirse al consejo.

Los Consejos Distritales una vez realizado elprocedimiento establecido en las fracciones ante-riores, procederán:

I. Declarar de validez de la elección de diputa-dos por el principio de mayoría relativa, y publicarlos resultados;

II. Expedir la constancia de mayoría a la fórmu-la de diputados electos por este principio;

III. Declarar de validez de la elección del Ayun-tamiento, y publicar los resultados; con excepciónde los consejos distritales del Municipio deAguascalientes;

IV. Expedir la constancia de mayoría a la plani-lla de miembros del Ayuntamiento ganadora, conexcepción de los consejos distritales del Municipiode Aguascalientes.

CUARTO. Una vez que este Consejo DistritalElectoral XII, en términos de sus atribuciones, hafinalizado las labores correspondientes al Cómpu-to de la Elección de Diputados por el principio deMayoría Relativa en el XII Distrito Electoral, con baseen los resultados de la documentación electoral delas 68 Casillas que fueron instaladas en el mismoy de acuerdo a lo previsto en las normas transcritasen los considerandos anteriores, procede a reali-zar la DECLARATORIA DE VALIDEZ DE LA ELEC-CIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DEMAYORÍA RELATIVA DEL CONSEJO DISTRITALELECTORAL XII.

Por lo expuesto en los resultandos yconsiderandos anteriores, con fundamento en lo queestablecen los artículos 116 fracción IV incisos a),b) y c) de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 17 párrafos quinto, sexto y dé-cimo quinto de la Constitución Política del Estadode Aguascalientes; 64, 65, 67, 82, 86 fracciones I,

II, XI y XIII, 226 del Código Electoral del Estado deAguascalientes, se emite el siguiente:

A C U E R D O :PRIMERO. Este Consejo Distrital Electoral,

declara la validez de la elección de Diputados porel principio de Mayoría Relativa del Consejo DistritalElectoral XII

SEGUNDO. La Fórmula ganadora en la elec-ción de Diputados por el Principio de Mayoría Rela-tiva del Consejo Distrital Electoral XII, correspondea:

CARGO NOMBRE

DIPUTADO JUAN FERNANDOPROPIETARIO PALOMINO TOPETE

DIPUTADO MA. CONCEPCIONSUPLENTE MOLINA ESPARZA

Fórmula que fuera publicada en el PeriódicoOficial del Estado de Aguascalientes, de fecha 11de Junio de 2004, de conformidad con lo estableci-do por el artículo 158 del Código Electoral del Esta-do de Aguascalientes.

TERCERO. La Fórmula de Candidatos regis-trados por el Partido Revolucionario Institucionalreúne los requisitos de elegilibilidad previstos porlos artículos 19 y 20 de la Constitución Política delEstado de Aguascalientes; así como 8° y 9° delCódigo Electoral del Estado de Aguascalientes.

CUARTO. Se expide la Constancia de Mayoríaa la Fórmula de Candidatos señalada en el puntosegundo de este Acuerdo, conforme a lo dispuestoen los artículos 86 fracción VII y 226 párrafo segun-do fracción II del Código de la materia.

QUINTO. Intégrese y remítase el expedientede la elección de Diputados por el principio de Ma-yoría Relativa al Consejo General del Instituto Es-tatal Electoral, en términos de lo señalado por elartículo 226 del Código Electoral del Estado deAguascalientes.

SEXTO. Notifíquese el presente Acuerdo en tér-minos de lo establecido por los artículos 268 frac-ción III, 271 y 273 del Código Electoral vigente en elEstado.

El presente Acuerdo fue tomado en SesiónExtraordinaria Ininterrumpida de Cómputo del Con-sejo Distrital Electoral XII con sede en el Municipiode Aguascalientes, Aguascalientes, a los ocho díasdel mes de agosto del año 2007.

CONSEJERO PRESIDENTE,Horacio José Ricardo López Castañeda.

SECRETARIA TECNICA,Martha Patricia Reyes Escoto.

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Pág. 44 PERIODICO OFICIAL Enero 21 de 2008(Segunda Sección)

INSTITUTO ESTATAL ELECTORALAGUASCALIENTES, AGS.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL DEL CONSEJODISTRITAL ELECTORAL XIII DECLARA LA VA-LIDEZ DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS POREL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL XIIIDISTRITO ELECTORAL.

Reunidos en Sesión Extraordinaria Ininterrum-pida de Cómputo, en la sede del Consejo DistritalElectoral XIII, sus integrantes previa convocatoriade su presidente, así como determinación dequórum legal, y

R E S U L T A N D O :1. El 1º. de marzo del año que transcurre, fue

instalado formalmente este Consejo Distrital.

2. El día 5 de agosto del año 2007 se celebró laJornada Electoral, a efecto de renovar a los inte-grantes del Legislativo y miembros de los Ayunta-mientos del Estado.

Visto lo anterior, y

C O N S I D E R A N D O :PRIMERO. El artículo 82 del Código Electoral

del Estado de Aguascalientes, prevé que "… LosConsejos Distritales Electorales son los responsa-bles de organizar las elecciones dentro de sus res-pectivos distritos, conforme a lo dispuesto por esteCódigo. Gozarán de autonomía en su funcionamien-to e independencia en sus decisiones."

SEGUNDO. El artículo 86 en sus fracciones I,VI y VII del ordenamiento electoral en cita, estable-ce que los Consejos Distritales Electorales, ten-drán las atribuciones siguientes "…i.- vigilar la ob-servancia de este Código y demás disposicionesrelativas;… VI.- Realizar el cómputo distrital de laelección de diputados, según el principio de Mayo-ría Relativa, (…) VII.- Declarar la validez de la elec-ción de Diputados de Mayoría Relativa y expedir laconstancia de mayoría a la fórmula de Diputadoselecta por este principio".

TERCERO. El numeral 226 del ordenamientoelectoral, reza a la letra:

"El cómputo final de la elección sujetará al pro-cedimiento siguiente:

I. Se abrirán los paquetes que no tengan mues-tras de alteración siguiendo el orden numérico delas casillas, se cotejarán los resultados de las ac-tas de Escrutinio y Cómputo contenidas en los pa-quetes, con los resultados de las actas en poderdel Consejo Distrital. cuando coincidan ambos, setomarán en cuenta para el cómputo;

II. En el caso de los paquetes separados portener muestras de alteración, se compulsarán lasactas de Escrutinio y Cómputo; y de ser necesariose repetirá el cómputo de la elección de la casilla;asimismo se seguirá igual procedimiento en el 10%de los paquetes electorales escogidos en forma

aleatoria. En el caso del Municipio de Aguascalien-tes será del 10%.

III. Cuando los resultados de las actas no coin-cidan o no exista Acta de Escrutinio y cómputo enel paquete en poder del Consejo Distrital, se abriráel sobre que contiene los votos emitidos, se reali-zará el escrutinio, y se levantará el acta correspon-diente. los resultados así obtenidos formarán partedel cómputo;

IV. Se harán constar en un acta los resultadosdel cómputo y los incidentes que ocurrieron y sedeberá entregar copia de ella a los representantesde los partidos políticos;

V. Se formará un expediente de la elección quecontendrá: copia de las actas levantadas en casi-lla, copia del acta de la sesión de cómputo, copiadel acta del cómputo distrital de elección corres-pondiente y el Informe del Presidente sobre el de-sarrollo del proceso electoral y en su caso copiade los recursos; documentación que deberá remi-tirse al consejo.

Los Consejos Distritales una vez realizado elprocedimiento establecido en las fracciones ante-riores, procederán:

I. Declarar de validez de la elección de diputa-dos por el principio de mayoría relativa, y publicarlos resultados;

II. Expedir la constancia de mayoría a la fórmu-la de diputados electos por este principio;

III. Declarar de validez de la elección del Ayun-tamiento, y publicar los resultados; con excepciónde los consejos distritales del Municipio deAguascalientes;

IV. Expedir la constancia de mayoría a la plani-lla de miembros del Ayuntamiento ganadora, conexcepción de los consejos distritales del Municipiode Aguascalientes.

CUARTO. Una vez que este Consejo DistritalElectoral XIII, en términos de sus atribuciones, hafinalizado las labores correspondientes al Cómpu-to de la Elección de Diputados por el principio deMayoría Relativa en el XIII Distrito Electoral, conbase en los resultados de la documentación elec-toral de las 62 Casillas que fueron instaladas en elmismo y de acuerdo a lo previsto en las normastranscritas en los considerandos anteriores, proce-de a realizar la DECLARATORIA DE VALIDEZ DELA ELECCIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCI-PIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL CONSEJODISTRITAL ELECTORAL XIII.

Por lo expuesto en los resultandos yconsiderandos anteriores, con fundamento en lo queesstablecen los 116 fracción IV incisos a), b) y c)de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 17 párrafos quinto, sexto y décimoquinto de la Constitución Política del Estado deAguascalientes; 64, 65, 67, 82, 86 fracciones I, II,XI y XIII, 226 del Código Electoral del Estado deAguascalientes, se emite el siguiente:

Page 45: Periodico Oficial Num. 03, 21 Enero 2008 ... - Aguascalientes · te Municipal de Aguascalientes, en ejercicio de las facultades contenidas en los artículos 16, 38, fracciones I y

PERIODICO OFICIAL Pág. 45Enero 21 de 2008 (Segunda Sección)

A C U E R D O :PRIMERO. Este Consejo Distrital Electoral, de-

clara la validez de la elección de Diputados por elprincipio de Mayoría Relativa del Consejo DistritalElectoral XIII.

SEGUNDO. La Fórmula ganadora en la elec-ción de Diputados por el Principio de Mayoría Rela-tiva del Consejo Distrital Electoral XIII, correspondea:

CARGO NOMBRE

DIPUTADO DAVID HERNANDEZPROPIETARIO VALLIN

DIPUTADO EDGAR BUSSONSUPLENTE CARRILLO

Fórmula que fuera publicada en el PeriódicoOficial del Estado de aguascalientes, de fecha 11de junio de 2004, de conformidad con lo estableci-do por el artículo 158 del Código Electoral del Esta-do de Aguascalientes.

TERCERO. La Fórmula de Candidatos regis-trados por el PARTIDO REVOLUCIONARIOINSTITUCIONAL reúne los requisitos de elegilibilidadprevistos por los artículos 19 y 20 de la Constitu-ción Política del Estado de Aguascalientes; asícomo 8° y 9° del Código Electoral del Estado deAguascalientes.

CUARTO. Se expide la Constancia de Mayoríaa la Fórmula de Candidatos señalada en el puntosegundo de este Acuerdo, conforme a lo dispuestoen los artículos 86 fracción VII y 226 párrafo segun-do fracción II del Código de la materia.

QUINTO. Intégrese y remítase el expediente dela elección de Diputados por el principio de Mayo-ría Relativa al Consejo General del Instituto EstatalElectoral, en términos de lo señalado por el artícu-lo 226 del Código Electoral del Estado deAguascalientes.

SEXTO. Notifíquese el presente Acuerdo en tér-minos de lo establecido por los artículos 268 frac-ción III, 271 y 273 del Código Electoral vigente en elEstado.

El presente Acuerdo fue tomado en SesiónExtraordinaria Ininterrumpida de Cómputo del Con-sejo Distrital Electoral XIII con sede en el Municipiode Aguascalientes, Aguascalientes, a los ocho díasdel mes de agosto del año 2007.

P R E S I D E N T E,Ing. Jorge Alberto Atilano López.

SECRETARIO TÉCNICO,Lic. Jaime Rangel Navejar.

INSTITUTO ESTATAL ELECTORALAGUASCALIENTES, AGS.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL CONSEJODISTRITAL ELECTORAL XIV DECLARA LA VA-LIDEZ DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS POREL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL XIVDISTRITO ELECTORAL.

Reunidos en Sesión Extraordinaria Ininterrum-pida de Cómputo, en la sede del Consejo DistritalElectoral XIV, sus integrantes previa convocatoriade su Presidente, así como determinación dequórum legal, y

R E S U L T A N D O :1. El 1º. de marzo del año que transcurre, fue

instalado formalmente este Consejo Distrital.

2. El día 5 de agosto del año 2007 se celebró laJornada Electoral, a efecto de renovar a los inte-grantes del Legislativo y miembros de los Ayunta-mientos del Estado.

Visto lo anterior, y

C O N S I D E R A N D O :PRIMERO. El artículo 82 del Código Electoral

del Estado de Aguascalientes, prevé que "… LosConsejos Distritales Electorales son los responsa-bles de organizar las elecciones dentro de sus res-pectivos distritos, conforme a lo dispuesto por esteCódigo. Gozarán de autonomía en su funciona-miento e independencia en sus decisiones."

SEGUNDO. El artículo 86 en sus fracciones I,VI y VII del ordenamiento electoral en cita, estable-ce que los Consejos Distritales Electorales, ten-drán las atribuciones siguientes "…I.- Vigilar la ob-servancia de este Código y demás disposicionesrelativas;… VI.- Realizar el cómputo distrital de laelección de diputados, según el principio de Mayo-ría Relativa, (…) VII.- Declarar la validez de la elec-ción de Diputados de Mayoría Relativa y expedir laconstancia de mayoría a la fórmula de Diputadoselecta por este principio".

TERCERO. El numeral 226 del ordenamientoelectoral, reza a la letra:

"El cómputo final de la elección sujetará al pro-cedimiento siguiente:

I. Se abrirán los paquetes que no tengan mues-tras de alteración siguiendo el orden numérico delas casillas, se cotejarán los resultados de las ac-tas de Escrutinio y Cómputo contenidas en los pa-quetes, con los resultados de las actas en poderdel Consejo Distrital. cuando coincidan ambos, setomarán en cuenta para el cómputo;

II. En el caso de los paquetes separados portener muestras de alteración, se compulsarán lasactas de Escrutinio y Cómputo; y de ser necesariose repetirá el cómputo de la elección de la casilla;asimismo se seguirá igual procedimiento en el 10%

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de los paquetes electorales escogidos en formaaleatoria. En el caso del Municipio de Aguascalien-tes será del 10%.

III. Cuando los resultados de las actas no coin-cidan o no exista Acta de Escrutinio y Cómputo enel paquete en poder del Consejo Distrital, se abriráel sobre que contiene los votos emitidos, se reali-zará el escrutinio, y se levantará el acta correspon-diente. los resultados así obtenidos formarán partedel cómputo;

IV. Se harán constar en un acta los resultadosdel cómputo y los incidentes que ocurrieron y sedeberá entregar copia de ella a los representantesde los partidos políticos;

V. Se formará un expediente de la elección quecontendrá: copia de las actas levantadas en casi-lla, copia del acta de la sesión de cómputo, copiadel acta del cómputo distrital de elección corres-pondiente y el informe del Presidente sobre el de-sarrollo del proceso electoral y en su caso copiade los recursos; documentación que deberá remi-tirse al consejo.

Los Consejos Distritales una vez realizado elprocedimiento establecido en las fracciones ante-riores, procederán:

I. Declarar de validez de la elección de diputa-dos por el principio de mayoría relativa, y publicarlos resultados;

II. Expedir la constancia de mayoría a la fórmu-la de diputados electos por este principio;

III. Declarar de validez de la elección del Ayun-tamiento, y publicar los resultados; con excepciónde los consejos distritales del Municipio deAguascalientes;

IV. Expedir la constancia de Mayoría a la plani-lla de miembros del Ayuntamiento ganadora, conexcepción de los consejos distritales del Municipiode Aguascalientes.

CUARTO. Una vez que este Consejo DistritalElectoral XIV, en términos de sus atribuciones, hafinalizado las labores correspondientes al Cómpu-to de la Elección de Diputados por el principio deMayoría Relativa en el XIV Distrito Electoral, conbase en los resultados de la documentación elec-toral de las sesenta y ocho casillas que fueron ins-taladas en el mismo y de acuerdo a lo previsto enlas normas transcritas en los considerandos ante-riores, procede a realizar la DECLARATORIA DEVALIDEZ DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS POREL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL CON-SEJO DISTRITAL ELECTORAL XIV.

Por lo expuesto en los resultandos yconsiderandos anteriores, con fundamento en lo queestablecen los 116 fracción IV incisos a), b) y c) dela Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 17 párrafos quinto, sexto y décimo quin-to de la Constitución Política del Estado deAguascalientes; 64, 65, 67, 82, 86 fracciones I, II,

XI y XIII, 226 del Código Electoral del Estado deAguascalientes, se emite el siguiente:

A C U E R D O :PRIMERO. Este Consejo Distrital Electoral, de-

clara la validez de la elección de Diputados por elprincipio de Mayoría Relativa del Consejo DistritalElectoral XIV.

SEGUNDO. La Fórmula ganadora en la elec-ción de Diputados por el Principio de Mayoría Rela-tiva del Consejo Distrital Electoral XIV, correspon-de a:

CARGO NOMBRE

DIPUTADO ENRIQUE ALEJANDROPROPIETARIO RANGEL JIMÉNEZ

DIPUTADO MARIO MARTÍNEZSUPLENTE PEDROZA

Fórmula que fuera publicada en el PeriódicoOficial del Estado de Aguascalientes, de fecha 11de junio de 2007, de conformidad con lo estableci-do por el artículo 158 del Código Electoral del Esta-do de Aguascalientes.

TERCERO. La Fórmula de Candidatos regis-trados por el PARTIDO REVOLUCIONARIOINSTITUCIONAL reúne los requisitos de elegilibilidadprevistos por los artículos 19 y 20 de la Constitu-ción Política del Estado de Aguascalientes; asícomo 8° y 9° del Código Electoral del Estado deAguascalientes.

CUARTO. Se expide la Constancia de Mayoríaa la Fórmula de Candidatos señalada en el puntosegundo de este Acuerdo, conforme a lo dispuestoen los artículos 86 fracción vii y 226 párrafo segun-do fracción ii del Código de la materia.

QUINTO. Intégrese y remítase el expediente dela elección de Diputados por el principio de Mayo-ría Relativa al Consejo General del Instituto EstatalElectoral, en términos de lo señalado por el artícu-lo 226 del Código Electoral del Estado deAguascalientes.

SEXTO. Notifíquese el presente Acuerdo en tér-minos de lo establecido por los artículos 268 frac-ción III, 271 y 273 del Código Electoral vigente en elEstado.

El presente Acuerdo fue tomado en SesiónExtraordinaria Ininterrumpida de Cómputo del Con-sejo Distrital Electoral XIV con sede en el Munici-pio de Aguscalientes, Ags., a los ocho días delmes de agosto del año 2007.

EL PRESIDENTE,Lic. Cristóbal Humberto Tenorio Izazaga.

LA SECRETARIA TÉCNICA,Lic. Itzel Montiel Méndez.

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PERIODICO OFICIAL Pág. 47Enero 21 de 2008 (Segunda Sección)

INSTITUTO ESTATAL ELECTORALAGUASCALIENTES, AGS.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL CONSEJODISTRITAL ELECTORAL XV DECLARA LA VALI-DEZ DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS POR ELPRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL XV DIS-TRITO ELECTORAL.

Reunidos en Sesión Extraordinaria Ininterrum-pida de Cómputo, en la sede del Consejo DistritalElectoral XV, sus integrantes previa convocatoriade su Presidente, así como determinación dequórum legal, y

R E S U L T A N D O :1. El 1º. de marzo del año que transcurre, fue

instalado formalmente este Consejo Distrital.

2. El día 5 de agosto del año 2007 se celebró laJornada Electoral, a efecto de renovar a los inte-grantes del Legislativo y miembros de los Ayunta-mientos del Estado.

Visto lo anterior, y

C O N S I D E R A N D O :PRIMERO. El artículo 82 del Código Electoral

del Estado de Aguascalientes, prevé que "… LosConsejos Distritales Electorales son los responsa-bles de organizar las elecciones dentro de sus res-pectivos distritos, conforme a lo dispuesto por esteCódigo. Gozarán de autonomía en su funcionamien-to e independencia en sus decisiones."

SEGUNDO. El artículo 86 en sus fracciones I,VI y VII del ordenamiento electoral en cita, estable-ce que los Consejos Distritales Electorales, ten-drán las atribuciones siguientes "…I.- Vigilar la ob-servancia de este Código y demás disposicionesrelativas;… VI.- Realizar el cómputo distrital de laelección de diputados, según el principio de Mayo-ría Relativa, (…) VII.- Declarar la validez de la elec-ción de Diputados de Mayoría Relativa y expedir laconstancia de mayoría a la fórmula de Diputadoselecta por este principio".

TERCERO. El numeral 226 del ordenamientoelectoral, reza a la letra:

"El cómputo final de la elección sujetará al pro-cedimiento siguiente:

I. Se abrirán los paquetes que no tengan mues-tras de alteración siguiendo el orden numérico delas casillas, se cotejarán los resultados de las ac-tas de Escrutinio y Cómputo contenidas en lospaquetes, con los resultados de las actas en poderdel Consejo Distrital. Cuando coincidan ambos, setomarán en cuenta para el cómputo;

II. En el caso de los paquetes separados portener muestras de alteración, se compulsarán lasactas de Escrutinio y Cómputo; y de ser necesariose repetirá el cómputo de la elección de la casilla;asimismo se seguirá igual procedimiento en el 10%de los paquetes electorales escogidos en forma

aleatoria. En el caso del Municipio de Aguascalien-tes será del 10%.

III. Cuando los resultados de las actas no coin-cidan o no exista Acta de Escrutinio y cómputo enel paquete en poder del Consejo Distrital, se abriráel sobre que contiene los votos emitidos, se reali-zará el escrutinio, y se levantará el acta correspon-diente. Los resultados así obtenidos formarán par-te del cómputo;

IV. Se harán constar en un acta los resultadosdel cómputo y los incidentes que ocurrieron y sedeberá entregar copia de ella a los representantesde los partidos políticos;

V. Se formará un expediente de la elección quecontendrá: copia de las actas levantadas en casi-lla, copia del acta de la sesión de cómputo, copiadel acta del cómputo distrital de elección corres-pondiente y el informe del Presidente sobre el de-sarrollo del proceso electoral y en su caso copiade los recursos; documentación que deberá remi-tirse al consejo.

Los Consejos Distritales una vez realizado elprocedimiento establecido en las fracciones ante-riores, procederán:

I. Declarar de validez de la elección de diputa-dos por el principio de mayoría relativa, y publicarlos resultados;

II. Expedir la constancia de mayoría a la fórmu-la de diputados electos por este principio;

III. Declarar de validez de la elección del Ayun-tamiento, y publicar los resultados; con excepciónde los consejos distritales del Municipio deAguascalientes;

IV. Expedir la constancia de mayoría a la plani-lla de miembros del Ayuntamiento ganadora, conexcepción de los consejos distritales del Municipiode Aguascalientes.

CUARTO. Una vez que este Consejo DistritalElectoral XV, en términos de sus atribuciones, hafinalizado las labores correspondientes al Cómpu-to de la Elección de Diputados por el principio deMayoría Relativa en el XV Distrito Electoral, conbase en los resultados de la documentación elec-toral de las 73 Casillas que fueron instaladas en elmismo y de acuerdo a lo previsto en las normastranscritas en los considerandos anteriores, proce-de a realizar la DECLARATORIA DE VALIDEZ DELA ELECCIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCI-PIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL CONSEJODISTRITAL ELECTORAL XV.

Por lo expuesto en los resultandos yconsiderandos anteriores, con fundamento en lo queestablecen los 116 fracción IV incisos a), b) y c) dela Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 17 párrafos quinto, sexto y décimoquinto de la Constitución Política del Estado deAguascalientes; 64, 65, 67, 82, 86 fracciones I, II,XI y XIII, 226 del Código Electoral del Estado deAguascalientes, se emite el siguiente:

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Pág. 48 PERIODICO OFICIAL Enero 21 de 2008(Segunda Sección)

A C U E R D O :PRIMERO. Este Consejo Distrital Electoral,

declara la validez de la elección de Diputados porel principio de Mayoría Relativa del Consejo DistritalElectoral XV.

SEGUNDO. La Fórmula ganadora en la elec-ción de Diputados por el Principio de Mayoría Rela-tiva del Consejo Distrital Electoral XV, correspondea:

CARGO NOMBRE

DIPUTADO LUIS DAVID MENDOZAPROPIETARIO ESPARZA

DIPUTADO CLAUDIA HERNÁNDEZSUPLENTE TORRES

Fórmula que fuera publicada en el PeriódicoOficial del Estado de Aguascalientes, de fecha 11de junio de 2007, de conformidad con lo estableci-do por el artículo 158 del Código Electoral del Esta-do de Aguascalientes.

TERCERO. La Fórmula de Candidatos regis-trados por el PARTIDO REVOLUCIONARIOINSTITUCIONAL reúne los requisitos de elegilibilidadprevistos por los artículos 19 y 20 de la Constitu-ción Política del Estado de Aguascalientes; asícomo 8° y 9° del Código Electoral del Estado deAguascalientes.

CUARTO. Se expide la Constancia de Mayoríaa la Fórmula de Candidatos señalada en el puntosegundo de este Acuerdo, conforme a lo dispuestoen los artículos 86 fracción VII y 226 párrafo segun-do fracción II del Código de la materia.

QUINTO. Intégrese y remítase el expedientede la elección de Diputados por el principio deMayoría Relativa al Consejo General del Institu-to Estatal Electoral, en términos de lo señaladopor el artículo 226 del Código Electoral del Esta-do de Aguascalientes.

SEXTO. Notifíquese el presente Acuerdo en tér-minos de lo establecido por los artículos 268 frac-ción III, 271 y 273 del Código Electoral vigente en elEstado.

El presente Acuerdo fue tomado en SesiónExtraordinaria Ininterrumpida de Cómputo del Con-sejo Distrital Electoral XV con sede en el Municipiode Aguascalientes, Aguascalientes, a los ocho díasdel mes de agosto del año 2007.

P R E S I D E N T E,Lic. Rosa Avelina Vázquez Carreón.

SECRETARIO TÉCNICO,Lic. José Israel Jáuregui Rodríguez.

INSTITUTO ESTATAL ELECTORALAGUASCALIENTES, AGS.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL CONSEJODISTRITAL ELECTORAL XVI DECLARA LA VA-LIDEZ DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS POREL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL XVIDISTRITO ELECTORAL

Reunidos en Sesión Extraordinaria Ininterrum-pida de Cómputo, en la sede del Consejo DistritalElectoral XVI, sus integrantes previa convocatoriade su Presidente, así como determinación dequórum legal, y

R E S U L T A N D O :1. El 1º. de marzo del año que transcurre, fue

instalado formalmente este Consejo Distrital.

2. El día 5 de agosto del año 2007 se celebró laJornada Electoral, a efecto de renovar a los inte-grantes del Legislativo y miembros de los Ayunta-mientos del Estado.

Visto lo anterior, y

C O N S I D E R A N D O :PRIMERO. El artículo 82 del Código Electoral

del Estado de Aguascalientes, prevé que "… LosConsejos Distritales Electorales son los responsa-bles de organizar las elecciones dentro de sus res-pectivos distritos, conforme a lo dispuesto por esteCódigo. Gozarán de autonomía en su funcionamien-to e independencia en sus decisiones."

SEGUNDO. El artículo 86 en sus fracciones I,VI y VII del ordenamiento electoral en cita, estable-ce que los Consejos Distritales Electorales, ten-drán las atribuciones siguientes "…I.- Vigilar la ob-servancia de este Código y demás disposicionesrelativas;… VI.- Realizar el cómputo distrital de laelección de diputados, según el principio de Mayo-ría Relativa, (…) VII.- Declarar la validez de la elec-ción de Diputados de Mayoría Relativa y expedir laconstancia de mayoría a la fórmula de Diputadoselecta por este principio".

TERCERO. El numeral 226 del ordenamientoelectoral, reza a la letra:

"El cómputo final de la elección sujetará al pro-cedimiento siguiente:

I. Se abrirán los paquetes que no tengan mues-tras de alteración siguiendo el orden numérico delas casillas, se cotejarán los resultados de las ac-tas de Escrutinio y Cómputo contenidas en lospaquetes, con los resultados de las actas en poderdel Consejo Distrital. Cuando coincidan ambos, setomarán en cuenta para el cómputo;

II. En el caso de los paquetes separados portener muestras de alteración, se compulsarán lasactas de Escrutinio y Cómputo; y de ser necesariose repetirá el cómputo de la elección de la casilla;

Page 49: Periodico Oficial Num. 03, 21 Enero 2008 ... - Aguascalientes · te Municipal de Aguascalientes, en ejercicio de las facultades contenidas en los artículos 16, 38, fracciones I y

PERIODICO OFICIAL Pág. 49Enero 21 de 2008 (Segunda Sección)

asimismo se seguirá igual procedimiento en el 10%de los paquetes electorales escogidos en formaaleatoria. En el caso del Municipio de Aguascalien-tes será del 2%.

III. Cuando los resultados de las actas no coin-cidan o no exista Acta de Escrutinio y cómputo enel paquete en poder del Consejo Distrital, se abriráel sobre que contiene los votos emitidos, se reali-zará el escrutinio, y se levantará el acta correspon-diente. Los resultados así obtenidos formarán par-te del cómputo;

IV. Se harán constar en un acta los resultadosdel cómputo y los incidentes que ocurrieron y sedeberá entregar copia de ella a los representantesde los partidos políticos;

V. Se formará un expediente de la elección quecontendrá: copia de las actas levantadas en casi-lla, copia del acta de la sesión de cómputo, copiadel acta del cómputo distrital de elección corres-pondiente y el informe del Presidente sobre el de-sarrollo del proceso electoral y en su caso copiade los recursos; documentación que deberá remi-tirse al consejo.

Los Consejos Distritales una vez realizado elprocedimiento establecido en las fracciones ante-riores, procederán:

I. Declarar la validez de la elección de diputa-dos por el principio de mayoría relativa, y publicarlos resultados;

II. Expedir la constancia de mayoría a la fórmu-la de diputados electos por este principio;

III. Declarar la validez de la elección del Ayun-tamiento, y publicar los resultados; con excepciónde los consejos distritales del Municipio deAguascalientes;

IV. Expedir la constancia de mayoría a la plani-lla de miembros del Ayuntamiento ganadora, conexcepción de los consejos distritales del Municipiode Aguascalientes.

CUARTO. Una vez que este Consejo DistritalElectoral XVI, en términos de sus atribuciones, hafinalizado las labores correspondientes al Cómpu-to de la Elección de Diputados por el principio deMayoría Relativa en el XVI Distrito Electoral, conbase en los resultados de la documentación elec-toral de las 85 Casillas que fueron instaladas en elmismo y de acuerdo a lo previsto en las normastranscritas en los considerandos anteriores, proce-de a realizar la DECLARATORIA DE VALIDEZ DELA ELECCIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCI-PIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL CONSEJODISTRITAL ELECTORAL XVI.

Por lo expuesto en los resultandos yconsiderandos anteriores, con fundamento en lo queestablece el artículo 116 fracción IV incisos a), b) yc) de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos; 17 párrafos quinto, sexto y déci-mo quinto de la Constitución Política del Estado de

Aguascalientes; 64, 65, 67, 82, 86 fracciones I, II,XI y XIII, 226 del Código Electoral del Estado deAguascalientes, se emite el siguiente:

A C U E R D O :PRIMERO. Este Consejo Distrital Electoral,

declara la validez de la elección de Diputados porel principio de Mayoría Relativa del Consejo DistritalElectoral XVI.

SEGUNDO. La Fórmula ganadora en la elec-ción de Diputados por el Principio de Mayoría Rela-tiva del Consejo Distrital Electoral XVI, correspon-de a:

CARGO NOMBRE

DIPUTADO C. MÓNICA RAQUELPROPIETARIO DELGADO ENRIQUEZ

DIPUTADO C. MÓNICA PATRICIASUPLENTE GONZÁLEZ ESTRADA

Fórmula que fuera publicada en el PeriódicoOficial del Estado de Aguascalientes, de fecha 11de junio de 2007, de conformidad con lo estableci-do por el artículo 158 del Código Electoral del Esta-do de Aguascalientes.

TERCERO. La Fórmula de Candidatos regis-trados por la Coalición "Alianza en Acción PorAguascalientes" reúne los requisitos de elegilibilidadprevistos por los artículos 19 y 20 de la Constitu-ción Política del Estado de Aguascalientes; asícomo 8° y 9° del Código Electoral del Estado deAguascalientes.

CUARTO. Se expide la Constancia de Mayoríaa la Fórmula de Candidatos señalada en el puntosegundo de este Acuerdo, conforme a lo dispuestoen los artículos 86 fracción VII y 226 párrafo segun-do fracción II del Código de la materia.

QUINTO. Intégrese y remítase el expediente dela elección de Diputados por el principio de MayoríaRelativa al Consejo General del Instituto Estatal Elec-toral, en términos de lo señalado por el artículo 226del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

SEXTO. Notifíquese el presente Acuerdo en tér-minos de lo establecido por los artículos 268 frac-ción III, 271 y 273 del Código Electoral vigente en elEstado.

El presente Acuerdo fue tomado en SesiónExtraordinaria Ininterrumpida de Cómputo del Con-sejo Distrital Electoral XVI con sede en el Munici-pio de Aguascalientes, Aguascalientes, a los ochodías del mes de agosto del año 2007.

PRESIDENTE DEL XVICONSEJO DISTRITAL ELECTORAL,

Lic. Dafne Elena Domínguez L.

SECRETARIO TÉCNICO DEL XVICONSEJO DISTRITAL ELECTORAL,

Lic. Mariana Sánchez Rubio.

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Pág. 50 PERIODICO OFICIAL Enero 21 de 2008(Segunda Sección)

INSTITUTO ESTATAL ELECTORALAGUASCALIENTES, AGS.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL CONSEJODISTRITAL ELECTORAL XVII DECLARA LA VA-LIDEZ DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS POREL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL XVIIDISTRITO ELECTORAL.

Reunidos en Sesión Extraordinaria Ininterrum-pida de Cómputo, en la sede del Consejo DistritalElectoral XVII, sus integrantes previa convocatoriade su Presidente, así como determinación dequórum legal, y

R E S U L T A N D O :1. El 1º. de marzo del año que transcurre, fue

instalado formalmente este Consejo Distrital.

2. El día 5 de agosto del año 2007 se celebró laJornada Electoral, a efecto de renovar a los inte-grantes del Legislativo y miembros de los Ayunta-mientos del Estado.

Visto lo anterior, y

C O N S I D E R A N D O :PRIMERO. El artículo 82 del Código Electoral

del Estado de Aguascalientes, prevé que "… LosConsejos Distritales Electorales son los responsa-bles de organizar las elecciones dentro de sus res-pectivos distritos, conforme a lo dispuesto por esteCódigo. Gozarán de autonomía en su funcionamien-to e independencia en sus decisiones."

SEGUNDO. El artículo 86 en sus fracciones I,VI y VII del ordenamiento electoral en cita, estable-ce que los Consejos Distritales Electorales, ten-drán las atribuciones siguientes "…I.- Vigilar la ob-servancia de este Código y demás disposicionesrelativas;… VI.- Realizar el cómputo distrital de laelección de diputados, según el principio de Mayo-ría Relativa, (…) VII.- Declarar la validez de la elec-ción de Diputados de Mayoría Relativa y expedir laconstancia de mayoría a la fórmula de Diputadoselecta por este principio".

TERCERO. El numeral 226 del ordenamientoelectoral, reza a la letra:

"El cómputo final de la elección sujetará al pro-cedimiento siguiente:

I. Se abrirán los paquetes que no tengan mues-tras de alteración siguiendo el orden numérico delas casillas, se cotejarán los resultados de las ac-tas de Escrutinio y Cómputo contenidas en lospaquetes, con los resultados de las actas en poderdel Consejo Distrital. Cuando coincidan ambos, setomarán en cuenta para el cómputo;

II. En el caso de los paquetes separados portener muestras de alteración, se compulsarán lasactas de Escrutinio y Cómputo; y de ser necesariose repetirá el cómputo de la elección de la casilla;asimismo se seguirá igual procedimiento en el 10%de los paquetes electorales escogidos en forma

aleatoria. En el caso del Municipio de Aguascalien-tes será del 2%.

III. Cuando los resultados de las actas no coin-cidan o no exista Acta de Escrutinio y cómputo enel paquete en poder del Consejo Distrital, se abriráel sobre que contiene los votos emitidos, se reali-zará el escrutinio, y se levantará el acta correspon-diente. Los resultados así obtenidos formarán par-te del cómputo;

IV. Se harán constar en un acta los resultadosdel cómputo y los incidentes que ocurrieron y sedeberá entregar copia de ella a los representantesde los partidos políticos;

V. Se formará un expediente de la elección quecontendrá: copia de las actas levantadas en casi-lla, copia del acta de la sesión de cómputo, copiadel acta del cómputo distrital de elección corres-pondiente y el informe del Presidente sobre el de-sarrollo del proceso electoral y en su caso copiade los recursos; documentación que deberá remi-tirse al consejo.

Los Consejos Distritales una vez realizado elprocedimiento establecido en las fracciones ante-riores, procederán:

I. Declarar la validez de la elección de diputa-dos por el principio de mayoría relativa, y publicarlos resultados;

II. Expedir la constancia de mayoría a la fórmu-la de diputados electos por este principio;

III. Declarar la validez de la elección del Ayun-tamiento, y publicar los resultados; con excepciónde los consejos distritales del Municipio deAguascalientes;

IV. Expedir la constancia de mayoría a la plani-lla de miembros del Ayuntamiento ganadora, conexcepción de los consejos distritales del Municipiode Aguascalientes.

CUARTO. Una vez que este Consejo DistritalElectoral XVII, en términos de sus atribuciones, hafinalizado las labores correspondientes al Cómpu-to de la Elección de Diputados por el principio deMayoría Relativa en el XVII Distrito Electoral, conbase en los resultados de la documentación elec-toral de las 80 Casillas que fueron instaladas en elmismo y de acuerdo a lo previsto en las normastranscritas en los considerandos anteriores, proce-de a realizar la DECLARATORIA DE VALIDEZ DELA ELECCIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCI-PIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL CONSEJODISTRITAL ELECTORAL XVII.

Por lo expuesto en los resultandos yconsiderandos anteriores, con fundamento en lo queestablece el artículo 116 fracción IV incisos a), b) yc) de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos; 17 párrafos quinto, sexto y déci-mo quinto de la Constitución Política del Estado deAguascalientes; 64, 65, 67, 82, 86 fracciones I, II,XI y XIII, 226 del Código Electoral del Estado deAguascalientes, se emite el siguiente:

Page 51: Periodico Oficial Num. 03, 21 Enero 2008 ... - Aguascalientes · te Municipal de Aguascalientes, en ejercicio de las facultades contenidas en los artículos 16, 38, fracciones I y

PERIODICO OFICIAL Pág. 51Enero 21 de 2008 (Segunda Sección)

A C U E R D O :PRIMERO. Este Consejo Distrital Electoral,

declara la validez de la elección de Diputados porel principio de Mayoría Relativa del Consejo DistritalElectoral XVII.

SEGUNDO. La Fórmula ganadora en la elec-ción de Diputados por el Principio de Mayoría Rela-tiva del Consejo Distrital Electoral XVII, correspon-de a:

CARGO NOMBRE

DIPUTADO C. JOSÉ GERARDOPROPIETARIO SANCHEZ GARIBAY

DIPUTADO C. CELIA DURONSUPLENTE GALLEGOS

Fórmula que fuera publicada en el PeriódicoOficial del Estado de Aguascalientes, de fecha 11de junio de 2007, de conformidad con lo estableci-do por el artículo 158 del Código Electoral del Esta-do de Aguascalientes.

TERCERO. La Fórmula de Candidatos regis-trados por el Partido Revolucionario Institucionalreúne los requisitos de elegilibilidad previstos porlos artículos 19 y 20 de la Constitución Políticadel Estado de Aguascalientes; así como 8° y 9°del Código Electoral del Estado de Aguascalien-tes.

CUARTO. Se expide la Constancia de Mayoríaa la Fórmula de Candidatos señalada en el puntosegundo de este Acuerdo, conforme a lo dispuestoen los artículos 86 fracción VII y 226 párrafo segun-do fracción II del Código de la materia.

QUINTO. Intégrese y remítase el expedien-te de la elección de Diputados por el principiode Mayoría Relativa al Consejo General del Ins-tituto Estatal Electoral, en términos de lo seña-lado por el artículo 226 del Código Electoral delEstado de Aguascalientes.

SEXTO. Notifíquese el presente Acuerdo en tér-minos de lo establecido por los artículos 268 frac-ción III, 271 y 273 del Código Electoral vigente en elEstado.

El presente Acuerdo fue tomado en SesiónExtraordinaria Ininterrumpida de Cómputo del Con-sejo Distrital Electoral XVII con sede en el Munici-pio de Aguascalientes, Aguascalientes, a los ochodías del mes de agosto del año 2007.

PRESIDENTE DEL XVIICONSEJO DISTRITAL ELECTORAL,Edna Guadalupe Garcia Armeria.

SECRETARIO TÉCNICO DEL XVIICONSEJO DISTRITAL ELECTORAL,

Salvador Vázquez Caudillo.

INSTITUTO ESTATAL ELECTORALAGUASCALIENTES, AGS.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL CONSEJODISTRITAL ELECTORAL XVIII DECLARA LAVALIDEZ DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS POREL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL XVIIIDISTRITO ELECTORAL

Reunidos en Sesión Extraordinaria Ininterrum-pida de Cómputo, en la sede del Consejo DistritalElectoral XVIII, sus integrantes previa convocatoriade su Presidente, así como determinación dequórum legal, y

R E S U L T A N D O :1. El 1º. de marzo del año que transcurre, fue

instalado formalmente este Consejo Distrital.

2. El día 5 de agosto del año 2007 se celebró laJornada Electoral, a efecto de renovar a los inte-grantes del Legislativo y miembros de los Ayunta-mientos del Estado.

Visto lo anterior, y

C O N S I D E R A N D O :PRIMERO. El artículo 82 del Código Electoral

del Estado de Aguascalientes, prevé que "… LosConsejos Distritales Electorales son los responsa-bles de organizar las elecciones dentro de sus res-pectivos distritos, conforme a lo dispuesto por esteCódigo. Gozarán de autonomía en su funcionamien-to e independencia en sus decisiones."

SEGUNDO. El artículo 86 en sus fracciones I,VI y VII del ordenamiento electoral en cita, estable-ce que los Consejos Distritales Electorales, ten-drán las atribuciones siguientes "…I.- Vigilar la ob-servancia de este Código y demás disposicionesrelativas;… VI.- Realizar el cómputo distrital de laelección de diputados, según el principio de Mayo-ría Relativa, (…) VII.- Declarar la validez de la elec-ción de Diputados de Mayoría Relativa y expedir laconstancia de mayoría a la fórmula de Diputadoselecta por este principio"

TERCERO. El numeral 226 del ordenamientoelectoral, reza a la letra:

"El cómputo final de la elección sujetará al pro-cedimiento siguiente:

I. Se abrirán los paquetes que no tengan mues-tras de alteración siguiendo el orden numérico delas casillas, se cotejarán los resultados de las ac-tas de Escrutinio y Cómputo contenidas en lospaquetes, con los resultados de las actas en poderdel Consejo Distrital. Cuando coincidan ambos, setomarán en cuenta para el cómputo;

II. En el caso de los paquetes separados portener muestras de alteración, se compulsarán lasactas de Escrutinio y Cómputo; y de ser necesariose repetirá el cómputo de la elección de la casilla;asimismo se seguirá igual procedimiento en el 10%

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Pág. 52 PERIODICO OFICIAL Enero 21 de 2008(Segunda Sección)

de los paquetes electorales escogidos en formaaleatoria. En el caso del Municipio de Aguascalien-tes será del 10%.

III. Cuando los resultados de las actas no coin-cidan o no exista Acta de Escrutinio y cómputo enel paquete en poder del Consejo Distrital, se abriráel sobre que contiene los votos emitidos, se reali-zará el escrutinio, y se levantará el acta correspon-diente. Los resultados así obtenidos formarán par-te del cómputo;

IV. Se harán constar en un acta los resultadosdel cómputo y los incidentes que ocurrieron y sedeberá entregar copia de ella a los representantesde los partidos políticos;

V. Se formará un expediente de la elección quecontendrá: copia de las actas levantadas en casi-lla, copia del acta de la sesión de cómputo, copiadel acta del cómputo distrital de elección corres-pondiente y el informe del Presidente sobre el de-sarrollo del proceso electoral y en su caso copiade los recursos; documentación que deberá remi-tirse al consejo.

Los Consejos Distritales una vez realizado elprocedimiento establecido en las fracciones ante-riores, procederán:

I. Declarar de validez de la elección de diputa-dos por el principio de mayoría relativa, y publicarlos resultados;

II. Expedir la constancia de mayoría a la fórmu-la de diputados electos por este principio;

III. Declarar de validez de la elección del Ayun-tamiento, y publicar los resultados; con excepciónde los consejos distritales del Municipio deAguascalientes;

IV. Expedir la constancia de mayoría a la plani-lla de miembros del Ayuntamiento ganadora, conexcepción de los consejos distritales del Municipiode Aguascalientes.

CUARTO. Una vez que este Consejo DistritalElectoral XVIII, en términos de sus atribuciones, hafinalizado las labores correspondientes al Cómpu-to de la Elección de Diputados por el principio deMayoría Relativa en el XVIII Distrito Electoral, conbase en los resultados de la documentación elec-toral de las 62 Casillas que fueron instaladas en elmismo y de acuerdo a lo previsto en las normastranscritas en los considerandos anteriores, proce-de a realizar la DECLARATORIA DE VALIDEZ DELA ELECCIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCI-PIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL CONSEJODISTRITAL ELECTORAL XVIII.

Por lo expuesto en los resultandos yconsiderandos anteriores, con fundamento en lo queesstablecen los 116 fracción IV incisos a), b) y c)de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 17 párrafos quinto, sexto y décimoquinto de la Constitución Política del Estado deAguascalientes; 64, 65, 67, 82, 86 fracciones I, II,

XI y XIII, 226 del Código Electoral del Estado deAguascalientes, se emite el siguiente:

A C U E R D O :PRIMERO. Este Consejo Distrital Electoral,

declara la validez de la elección de Diputados porel principio de Mayoría Relativa del Consejo DistritalElectoral XVIII.

SEGUNDO. La Fórmula ganadora en la elec-ción de Diputados por el Principio de Mayoría Rela-tiva del Consejo Distrital Electoral XVIII, correspon-de a:

CARGO NOMBRE

DIPUTADOPROPIETARIO SOLIS FARIAS ALBERTO

DIPUTADO GOMEZ RUIZ MARVINSUPLENTE ALFREDO

Fórmula que fuera publicada en el PeriódicoOficial del Estado de Aguascalientes, de fecha 11de junio de 2007, de conformidad con lo estableci-do por el artículo 158 del Código Electoral del Esta-do de Aguascalientes.

TERCERO. La Fórmula de Candidatos regis-trados por el PARTIDO REVOLUCIONARIOINSTITUCIONAL reúne los requisitos de elegilibilidadprevistos por los artículos 19 y 20 de la Constitu-ción Política del Estado de Aguascalientes; asícomo 8° y 9° del Código Electoral del Estado deAguascalientes.

CUARTO. Se expide la Constancia de Mayoríaa la Fórmula de Candidatos señalada en el puntosegundo de este Acuerdo, conforme a lo dispuestoen los artículos 86 fracción VII y 226 párrafo segun-do fracción II del Código de la materia.

QUINTO. Intégrese y remítase el expediente dela elección de Diputados por el principio de Mayo-ría Relativa al Consejo General del Instituto EstatalElectoral, en términos de lo señalado por el artícu-lo 226 del Código Electoral del Estado deAguascalientes.

SEXTO. Notifíquese el presente Acuerdo en tér-minos de lo establecido por os artículos 268 frac-ción III, 271 y 273 del Código Electoral vigente en elEstado.

El presente Acuerdo fue tomado en SesiónExtraordinaria Ininterrumpida de Cómputo del Con-sejo Distrital Electoral XVIII con sede en el Munici-pio de Aguascalientes, Aguascalientes, a los ochodías del mes de agosto del año 2007.

PRESIDENTE,Lic. Juan Sandoval Flores.

SECRETARIO TÉCNICO,Lic. Marco Tulio Verdín Ledon.

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PERIODICO OFICIAL Pág. 53Enero 21 de 2008 (Segunda Sección)

INSTITUTO ESTATAL ELECTORALAGUASCALIENTES, AGS.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL CONSEJODISTRITAL ELECTORAL II, REALIZA Y APRUE-BA EL CÓMPUTO FINAL DE LA ELECCIÓN DEAYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ASIENTOSPOR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA.

Reunidos en Sesión Extraordinaria Ininterrum-pida de Cómputo en la sede del Consejo DistritalElectora II sus integrantes previa convocatoria desu Presidente, así como determinación del quórumlegal, y de conformidad con los siguientes

R E S U L T A N D O S :1. En sesión extraordinaria del Consejo Gene-

ral celebrada el día 24 de febrero del 2007, median-te el acuerdo CG-A-21/07, se designó a los inte-grantes de este Consejo Distrital Electoral para elProceso Electoral Local del año 2007.

2. El día 5 de agosto del año 2007 se celebró laJornada Electoral, a efecto de renovar a los inte-grantes del Legislativo y miembros de los Ayunta-mientos del Estado.

Visto lo anterior, y

C O N S I D E R A N D O :PRIMERO. El artículo 82 del Código Electoral

del Estado de Aguascalientes, prevé que "… LosConsejos Distritales Electorales son los responsa-bles de organizar las elecciones dentro de sus res-pectivos distritos, conforme a lo dispuesto por esteCódigo. Gozarán de autonomía en su funcionamien-to e independencia en sus decisiones."

SEGUNDO. El artículo 86 en sus fracciones I,II y XIII del ordenamiento electoral en cita, estable-ce que los Consejos Distritales Electorales, ten-drán las atribuciones siguientes "…I.- Vigilar la ob-servancia de este Código y demás disposicionesrelativas;… II.- Cumplir y hacer cumplir los acuer-dos y disposiciones del Consejo, (…) XIII.- LosConsejos Distritales Electorales del Municipio deAguascalientes, realizar el cómputo de la eleccióndel Ayuntamiento de este Municipio, y remitir elexpediente al Consejo".

TERCERO. El numeral 226 del ordenamientoelectoral, reza a la letra:

"El cómputo final de la elección sujetará al pro-cedimiento siguiente:

I. Se abrirán los paquetes que no tengan mues-tras de alteración siguiendo el orden numérico delas casillas, se cotejarán los resultados de las ac-tas de Escrutinio y Cómputo contenidas en lospaquetes, con los resultados de las actas en poderdel Consejo Distrital. Cuando coincidan ambos, setomarán en cuenta para el cómputo;

II. En el caso de los paquetes separados portener muestras de alteración, se compulsarán lasactas de Escrutinio y Cómputo; y de ser necesariose repetirá el cómputo de la elección de la casilla;asimismo se seguirá igual procedimiento en el 10%de los paquetes electorales escogidos en formaaleatoria. En el caso del Municipio de Aguascalien-tes será del 2%.

III. Cuando los resultados de las actas no coin-cidan o no exista Acta de Escrutinio y cómputo enel paquete en poder del Consejo Distrital, se abriráel sobre que contiene los votos emitidos, se reali-zará el escrutinio, y se levantará el acta correspon-diente. Los resultados así obtenidos formarán par-te del cómputo;

IV. Se harán constar en un acta los resultadosdel cómputo y los incidentes que ocurrieron y sedeberá entregar copia de ella a los representantesde los partidos políticos;

V. Se formará un expediente de la elección quecontendrá: copia de las actas levantadas en casi-lla, copia del acta de la sesión de cómputo, copiadel acta del cómputo distrital de elección corres-pondiente y el informe del Presidente sobre el de-sarrollo del proceso electoral y en su caso copiade los recursos; documentación que deberá remi-tirse al consejo;

Los Consejos Distritales una vez realizado elprocedimiento establecido en las fracciones ante-riores, procederán:

I. Declarar de validez de la elección de diputa-dos por el principio de mayoría relativa, y publicarlos resultados;

II. Expedir la constancia de mayoría a la fórmu-la de diputados electos por este principio;

III. Declarar de validez de la elección del Ayun-tamiento, y publicar los resultados; con excepciónde los consejos distritales del Municipio deAguascalientes;

IV. Expedir la constancia de mayoría a la plani-lla de miembros del Ayuntamiento ganadora, conexcepción de los consejos distritales del Municipiode Aguascalientes.

CUARTO. Una vez que este Consejo DistritalElectoral II, en términos de sus atribuciones, ha fina-lizado las labores correspondientes al Cómputo Fi-nal de la elección de Ayuntamiento por el principiode Mayoría Relativa en el municipio de Asientos, conbase en los resultados de la documentación electo-ral de las 41 Casillas que fueron instaladas en esteDistrito y de acuerdo a lo previsto en las normastranscritas en los considerandos anteriores; proce-de a aprobar el mismo, el cual arrojó los resultadossiguientes:

Coalición“Alianza enAcción por

Aguascalientes”

PRI PRD PT PVEM PC PASDC Candidatosno

registrados

Votosnulos

5544 7011 269 119 1208 972 65 9 283

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Pág. 54 PERIODICO OFICIAL Enero 21 de 2008(Segunda Sección)

Por lo expuesto en los resultandos yconsiderandos anteriores, con fundamento en lo queestablecen los artículos116 fracción IV incisos a),b) y c) de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 17 párrafos quinto, sexto y dé-cimo quinto de la Constitución Política del Estadode Aguascalientes; 64, 65, 67, 82, 86 fracciones I,II, XI y XIII, 226 del Código Electoral del Estado deAguascalientes, se emite el siguiente:

A C U E R D O :PRIMERO. Este Consejo Distrital Electoral,

aprueba el cómputo final de la elección de Ayunta-miento del municipio de Asientos por el principiode Mayoría Relativa del Consejo Distrital ElectoralII, en términos de lo señalado en el considerandocuarto del presente Acuerdo.

SEGUNDO. La planilla ganadora en la eleccióndel Ayuntamiento del Municipio de Asientos por elPrincipio de Mayoría Relativa del Consejo DistritalElectoral II, corresponde a:

CARGO NOMBRE

PRESIDENTEMUNICIPAL REYES MEDINA JOSE LUIS

1ER REGIDOR CARLIN ESPARZA OSCAR

2° REGIDOR CARREON TIRADOANTONIO

3ER REGIDOR MORALES ESPARZAMARTHA

4° REGIDOR RAMOS SANTOYO HECTOR

5° REGIDOR MORALES RIOS MARIADEL ROSARIO

1ER SINDICO RANGEL SILVA ERNESTO

Planilla que fuera publicada en el Periódico Ofi-cial del Estado de Aguascalientes, de fecha 11 dejunio de 2007, de conformidad con lo establecidopor el artículo 158 del Código Electoral del Estadode Aguascalientes.

TERCERO. Este Consejo Distrital determina quela planilla de candidatos a miembros del Ayunta-miento del Municipio de Asientos, registrados porel Partido Revolucionario Institucional reúne los re-quisitos de elegilibilidad previstos por los artículos19 y 20 de la Constitución Política del Estado deAguascalientes; así como 8° y 9° del Código Elec-toral del Estado de Aguascalientes.

CUARTO. Se expide la Constancia de Mayoríaa la planilla de candidatos a miembros del Ayunta-miento del Municipio de Asientos, señalada en elpunto segundo de este Acuerdo, conforme a lo dis-puesto en los artículos 86 fracción VII y 226 párrafosegundo fracción II del Código de la materia.

QUINTO. Intégrese y remítase el expedientede la elección de la planilla ganadora de candida-tos a miembros del Ayuntamiento del Municipio deAsientos por el principio de Mayoría relativa al Con-

sejo General del Instituto Estatal Electoral, en tér-minos de lo señalado por el artículo 226 del CódigoElectoral del Estado de Aguascalientes.

SEXTO. Notifíquese el presente Acuerdo en tér-minos de lo establecido por los artículos 268 frac-ción III, 271 y 273 del Código Electoral vigente en elEstado.

El presente Acuerdo fue tomado en SesiónExtraordinaria Ininterrumpida de Cómputo del IIConsejo Distrital Electoral con sede en el Munici-pio de Asientos, Ags., A los ocho días del mes deagosto del año 2007.

PRESIDENTE,Profra. Irma Aurora Velásquez Flores.

SECRETARIO TÉCNICO,Lic. Adolfo Nicolás Hernández Bustillos.

INSTITUTO ESTATAL ELECTORALAGUASCALIENTES, AGS.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL CONSEJODISTRITAL ELECTORAL VIII, REALIZA Y APRUE-BA EL CÓMPUTO FINAL DE LA ELECCIÓN DEAYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CALVILLOPOR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA.

Reunidos en Sesión Extraordinaria Ininterrum-pida de Cómputo en la sede del Consejo DistritalElectora VIII, sus integrantes previa convocatoriade su Presidente, así como determinación delquórum legal, y de conformidad con los siguientes:

R E S U L T A N D O S :1. En sesión extraordinaria del Consejo Gene-

ral celebrada el día 24 de febrero del 2007, median-te el acuerdo CG-A-21/07, se designó a los inte-grantes de este Consejo Distrital Electoral para elProceso Electoral Local del año 2007.

2. El día 5 de agosto del año 2007 se celebró laJornada Electoral, a efecto de renovar a los inte-grantes del Legislativo y miembros de los Ayunta-mientos del Estado.

Visto lo anterior, y

C O N S I D E R A N D O :PRIMERO. El artículo 82 del Código Electoral

del Estado de Aguascalientes, prevé que "… LosConsejos Distritales Electorales son los responsa-bles de organizar las elecciones dentro de sus res-pectivos distritos, conforme a lo dispuesto por esteCódigo. Gozarán de autonomía en su funcionamien-to e independencia en sus decisiones."

SEGUNDO. El artículo 86 en sus fracciones I,II y XIII del ordenamiento electoral en cita, estable-ce que los Consejos Distritales Electorales, ten-drán las atribuciones siguientes "…I.- Vigilar la ob-servancia de este Código y demás disposicionesrelativas;… II.- Cumplir y hacer cumplir los acuer-dos y disposiciones del Consejo, (…) XIII.- Los

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PERIODICO OFICIAL Pág. 55Enero 21 de 2008 (Segunda Sección)

Consejos Distritales Electorales del Municipio deAguascalientes, realizar el cómputo de la eleccióndel Ayuntamiento de este Municipio, y remitir elexpediente al Consejo".

TERCERO. El numeral 226 del ordenamientoelectoral, reza a la letra:

"El cómputo final de la elección sujetará al pro-cedimiento siguiente:

I. Se abrirán los paquetes que no tengan mues-tras de alteración siguiendo el orden numérico delas casillas, se cotejarán los resultados de las ac-tas de Escrutinio y Cómputo contenidas en lospaquetes, con los resultados de las actas en poderdel Consejo Distrital. Cuando coincidan ambos, setomarán en cuenta para el cómputo;

II. En el caso de los paquetes separados portener muestras de alteración, se compulsarán lasactas de Escrutinio y Cómputo; y de ser necesariose repetirá el cómputo de la elección de la casilla;asimismo se seguirá igual procedimiento en el 10%de los paquetes electorales escogidos en formaaleatoria. En el caso del Municipio de Aguascalien-tes será del 10%.

III. Cuando los resultados de las actas no coin-cidan o no exista Acta de Escrutinio y cómputo enel paquete en poder del Consejo Distrital, se abriráel sobre que contiene los votos emitidos, se reali-zará el escrutinio, y se levantará el acta correspon-diente. Los resultados así obtenidos formarán par-te del cómputo;

IV. Se harán constar en un acta los resultadosdel cómputo y los incidentes que ocurrieron y sedeberá entregar copia de ella a los representantesde los partidos políticos;

V. Se formará un expediente de la elección quecontendrá: copia de las actas levantadas en casi-lla, copia del acta de la sesión de cómputo, copiadel acta del cómputo distrital de elección corres-pondiente y el informe del Presidente sobre el de-sarrollo del proceso electoral y en su caso copiade los recursos; documentación que deberá remi-tirse al consejo.

Los Consejos Distritales una vez realizado elprocedimiento establecido en las fracciones ante-riores, procederán:

I. Declarar de validez de la elección de diputa-dos por el principio de mayoría relativa, y publicarlos resultados;

II. Expedir la constancia de mayoría a la fórmu-la de diputados electos por este principio;

III. Declarar de validez de la elección del Ayun-tamiento, y publicar los resultados; con excepciónde los consejos distritales del Municipio deAguascalientes;

IV. Expedir la constancia de mayoría a la plani-lla de miembros del Ayuntamiento ganadora, conexcepción de los consejos distritales del Municipiode Aguascalientes.

CUARTO. Una vez que este Consejo DistritalElectoral VIII, en términos de sus atribuciones, hafinalizado las labores correspondientes al Cómpu-to Final de la elección de Ayuntamiento por el prin-cipio de Mayoría Relativa en el municipio de Calvillocon base en los resultados de la documentaciónelectoral de las 67 Casillas que fueron instaladasen este Distrito y de acuerdo a lo previsto en lasnormas transcritas en los considerandos anterio-res; procede a aprobar el mismo, el cual arrojó losresultados siguientes:

Coalición“Alianza enAcción por

Aguascalientes”

PRI PRD PT PVEM PC PASDC Candidatosno

registrados

Votosnulos

5537 4875 4837 142 571 388 50 22 482

Por lo expuesto en los resultandos yconsiderandos anteriores, con fundamento en lo queestablecen los artículos116 fracción IV incisos a),b) y c) de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 17 párrafos quinto, sexto y dé-cimo quinto de la Constitución Política del Estadode Aguascalientes; 64, 65, 67, 82, 86 fracciones I,II, XI y XIII, 226 del Código Electoral del Estado deAguascalientes, se emite el siguiente:

A C U E R D O:PRIMERO. Este Consejo Distrital Electoral,

aprueba el cómputo final de la elección de Ayunta-miento del municipio de Calvillo por el principio deMayoría Relativa del Consejo Distrital Electoral VIII,en términos de lo señalado en el considerando cuar-to del presente Acuerdo.

SEGUNDO. La planilla ganadora en la eleccióndel Ayuntamiento del Municipio de Calvillo por elPrincipio de Mayoría Relativa del Consejo DistritalElectoral VIII, corresponde a:

CARGO NOMBRE

PRESIDENTEMUNICIPAL JESÚS SOTO LÓPEZ

PRESIDENTEMUNICIPAL JESÚS DÍAZ RUBIOSUPLENTE

PRIMERREGIDOR ANITA OROPEZA SIGALAPROPIETARIO

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CARGO NOMBRE

PRIMERREGIDOR SECUNDINO MARTÍNEZSUPLENTE GALLEGOS

SEGUNDOREGIDOR JUAN ANTONIO ABOITESPROPIETARIO COLÍN

SEGUNDOREGIDOR MA. CONSUELO MUÑOZSUPLENTE HERNÁNDEZ

TERCERREGIDOR MARÍA RODRÍGUEZPROPIETARIO RODRÍGUEZ

TERCERREGIDOR JOSEFINA GONZÁLEZSUPLENTE ROMO

CUARTOREGIDOR J. ISABEL VALLEPROPIETARIO ESCOBAR

CUARTOREGIDOR ROGELIO REYES DÍAZSUPLENTE

QUINTOREGIDOR MANUEL GALLEGOSPROPIETARIO GARCÍA

QUINTOREGIDOR ESPERANZA DE LUNASUPLENTE SILVA

PRIMERSINDICO ADAN VALDIVIA LÓPEZPROPIETARIO

PRIMERSINDICO ROSENDO SERNASUPLENTE SALDIVAR

Planilla que fuera publicada en el Periódico Ofi-cial del Estado de Aguascalientes, de fecha 11 dejunio de 2007, de conformidad con lo establecidopor el artículo 158 del Código Electoral del Estadode Aguascalientes.

TERCERO. Este Consejo Distrital determina quela planilla de candidatos a miembros del Ayunta-miento del Municipio de Calvillo, registrados por laCOALICIÓN "ALIANZA EN ACCIÓN PORAGUASCALIENTES" reúne los requisitos deelegilibilidad previstos por los artículos 19 y 20 dela Constitución Política del Estado deAguascalientes; así como 8° y 9° del Código Elec-toral del Estado de Aguascalientes.

CUARTO. Se expide la Constancia de Mayoríaa la planilla de candidatos a miembros del Ayunta-miento del Municipio de Calvillo, señalada en elpunto segundo de este Acuerdo, conforme a lo dis-puesto en los artículos 86 fracción VII y 226 párrafosegundo fracción II del Código de la materia.

QUINTO. Intégrese y remítase el expediente dela elección de la planilla ganadora de candidatos amiembros del Ayuntamiento del Municipio deCalvillo por el principio de Mayoría Relativa al Con-sejo General del Instituto Estatal Electoral, en tér-minos de lo señalado por el artículo 226 del CódigoElectoral del Estado de Aguascalientes.

SEXTO. Notifíquese el presente Acuerdo en tér-minos de lo establecido por los artículos 268 frac-ción III, 271 y 273 del Código Electoral vigente en elEstado.

El presente Acuerdo fue tomado en SesiónExtraordinaria Ininterrumpida de Cómputo del VIIIConsejo Distrital Electoral con sede en el Munici-pio de Calvillo, Ags., A los ocho días del mes deagosto del año 2007.

PRESIDENTE,José Ascención Ramos Lamas.

SECRETARIO TÉCNICO,Miguel Angel Trinidad Esparza.

INSTITUTO ESTATAL ELECTORALAGUASCALIENTES, AGS.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL CONSEJODISTRITAL ELECTORAL I, REALIZA Y APRUE-BA EL CÓMPUTO FINAL DE LA ELECCIÓN DEAYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE COSÍOPOR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA.

Reunidos en Sesión Extraordinaria Ininterrum-pida de Cómputo en la sede del Consejo DistritalElectoral I, sus integrantes previa convocatoria desu Presidente, así como determinación del quórumlegal, y de conformidad con los siguientes

R E S U L T A N D O S :1. En sesión extraordinaria del Consejo Gene-

ral celebrada el día 24 de febrero del 2007, median-te el acuerdo CG-A-21/07, se designó a los inte-grantes de este Consejo Distrital Electoral para elProceso Electoral Local del año 2007.

2. El día 5 de agosto del año 2007 se celebró laJornada Electoral, a efecto de renovar a los inte-grantes del Legislativo y miembros de los Ayunta-mientos del Estado.

Visto lo anterior, y

C O N S I D E R A N D O :PRIMERO. El artículo 82 del Código Electoral

del Estado de Aguascalientes, prevé que "… LosConsejos Distritales Electorales son los responsa-bles de organizar las elecciones dentro de sus res-pectivos distritos, conforme a lo dispuesto por esteCódigo. Gozarán de autonomía en su funcionamien-to e independencia en sus decisiones."

SEGUNDO. El artículo 86 en sus fracciones I,II y XIII del ordenamiento electoral en cita, estable-ce que los Consejos Distritales Electorales, ten-

Page 57: Periodico Oficial Num. 03, 21 Enero 2008 ... - Aguascalientes · te Municipal de Aguascalientes, en ejercicio de las facultades contenidas en los artículos 16, 38, fracciones I y

PERIODICO OFICIAL Pág. 57Enero 21 de 2008 (Segunda Sección)

drán las atribuciones siguientes "…I.- Vigilar la ob-servancia de este Código y demás disposicionesrelativas;… II.- Cumplir y hacer cumplir los acuer-dos y disposiciones del Consejo, (…) XIII.- LosConsejos Distritales Electorales del Municipio deAguascalientes, realizar el cómputo de la eleccióndel Ayuntamiento de este Municipio, y remitir elexpediente al Consejo".

TERCERO. El numeral 226 del ordenamientoelectoral, reza a la letra:

"El cómputo final de la elección sujetará al pro-cedimiento siguiente:

I. Se abrirán los paquetes que no tengan mues-tras de alteración siguiendo el orden numérico delas casillas, se cotejarán los resultados de las ac-tas de Escrutinio y Cómputo contenidas en lospaquetes, con los resultados de las actas en poderdel Consejo Distrital. Cuando coincidan ambos, setomarán en cuenta para el cómputo;

II. En el caso de los paquetes separados portener muestras de alteración, se compulsarán lasactas de Escrutinio y Cómputo; y de ser necesariose repetirá el cómputo de la elección de la casilla;asimismo se seguirá igual procedimiento en el 10%de los paquetes electorales escogidos en formaaleatoria. En el caso del Municipio de Aguascalien-tes será del 10%.

III. Cuando los resultados de las actas no coin-cidan o no exista Acta de Escrutinio y cómputo enel paquete en poder del Consejo Distrital, se abriráel sobre que contiene los votos emitidos, se reali-zará el escrutinio, y se levantará el acta correspon-diente. Los resultados así obtenidos formarán par-te del cómputo;

IV. Se harán constar en un acta los resultadosdel cómputo y los incidentes que ocurrieron y se

deberá entregar copia de ella a los representantesde los partidos políticos;

V. Se formará un expediente de la elección quecontendrá: copia de las actas levantadas en casi-lla, copia del acta de la sesión de cómputo, copiadel acta del cómputo distrital de elección corres-pondiente y el informe del Presidente sobre el de-sarrollo del proceso electoral y en su caso copiade los recursos; documentación que deberá remi-tirse al consejo.

Los Consejos Distritales una vez realizado elprocedimiento establecido en las fracciones ante-riores, procederán:

I. Declarar de validez de la elección de diputa-dos por el principio de mayoría relativa, y publicarlos resultados;

II. Expedir la constancia de mayoría a la fórmu-la de diputados electos por este principio;

III. Declarar de validez de la elección del Ayun-tamiento, y publicar los resultados; con excepciónde los consejos distritales del Municipio deAguascalientes;

IV. Expedir la constancia de mayoría a la pla-nilla de miembros del Ayuntamiento ganadora, conexcepción de los consejos distritales del Municipiode Aguascalientes.

CUARTO. Una vez que este Consejo DistritalElectoral I, en términos de sus atribuciones, ha fi-nalizado las labores correspondientes al CómputoFinal de la elección de Ayuntamiento por el princi-pio de Mayoría Relativa en el municipio de Cosíocon base en los resultados de la documentaciónelectoral de las 70 Casillas que fueron instaladasen este Distrito y de acuerdo a lo previsto en lasnormas transcritas en los considerandos anterio-res; procede a aprobar el mismo, el cual arrojó losresultados siguientes:

Por lo expuesto en los resultandos yconsiderandos anteriores, con fundamento en lo queestablecen los artículos116 fracción IV incisos a),b) y c) de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 17 párrafos quinto, sexto y dé-cimo quinto de la Constitución Política del Estadode Aguascalientes; 64, 65, 67, 82, 86 fracciones I,II, XI y XIII, 226 del Código Electoral del Estado deAguascalientes, se emite el siguiente:

A C U E R D O :PRIMERO. Este Consejo Distrital Electoral,

aprueba el cómputo final de la elección de Ayunta-miento del municipio de Cosío por el principio deMayoría Relativa del Consejo Distrital Electoral I,en términos de lo señalado en el considerando cuar-to del presente Acuerdo.

SEGUNDO. La planilla ganadora en la eleccióndel Ayuntamiento del Municipio de Cosío por el Prin

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cipio de Mayoría Relativa del Consejo Distrital Elec-toral I, corresponde a:

CARGO NOMBRE

PRESIDENTE ANDRES DE SANTIAGOMUNICIPAL DE LUNA

PRESIDENTEMUNICIPAL NORMA VERONICASUPLENTE ESQUIVEL RIVERA

PRIMERREGIDOR GUSTAVO PADILLAPROPIETARIO ADAME

PRIMERREGIDOR J. JESUS LÓPEZSUPLENTE HERNANDEZ

SEGUNDOREGIDOR RAQUEL HERNANDEZPROPIETARIO DELGADO

SEGUNDOREGIDOR ANGÉLICA ADAMESUPLENTE CHÁVEZ

TERCERREGIDOR PEDRO MACÍAS ESTRADAPROPIETARIO

TERCERREGIDOR TOMAS ESTRADA VALDÉSSUPLENTE

CUARTOREGIDOR ROSA CASILLAS ACOSTAPROPIETARIO

CUARTOREGIDOR MARIA ALISIA SOLEDADSUPLENTE CORDERO

SÍNDICO ALEJANDRO ULLOACHAVEZ

SÍNDICOSUPLENTE BRIGIDA ENCINA ESPARZA

Planilla que fuera publicada en el Periódico Ofi-cial del Estado de Aguascalientes, de fecha 11 dejunio de 2007, de conformidad con lo establecidopor el artículo 158 del Código Electoral del Estadode Aguascalientes.

TERCERO. Este Consejo Distrital determina quela planilla de candidatos a miembros del Ayunta-miento del Municipio de Cosío, registrados por elPartido Revolucionario Institucional reúne los requi-sitos de elegibilidad previstos por los artículos 19 y20 de la Constitución Política del Estado deAguascalientes; así como 8° y 9° del Código Elec-toral del Estado de Aguascalientes.

CUARTO. Se expide la Constancia de Mayoríaa la planilla de candidatos a miembros del Ayunta-miento del Municipio de Cosío, señalada en el puntosegundo de este Acuerdo, conforme a lo dispuestoen los artículos 86 fracción VII y 226 párrafo segun-do fracción II del Código de la materia.

QUINTO. Intégrese y remítase el expediente dela elección de la planilla ganadora de candidatos amiembros del Ayuntamiento del Municipio de Cosíopor el principio de Mayoría Relativa al Consejo Ge-neral del Instituto Estatal Electoral, en términos delo señalado por el artículo 226 del Código Electoraldel Estado de Aguascalientes.

SEXTO. Notifíquese el presente Acuerdo en tér-minos de lo establecido por los artículos 268 frac-ción III, 271 y 273 del Código Electoral vigente en elEstado.

El presente Acuerdo fue tomado en SesiónExtraordinaria Ininterrumpida de Cómputo del I Con-sejo Distrital Electoral con sede en el Municipio deRincón de Romos, Ags., A los ocho días del mesde agosto del año 2007.

PRESIDENTE,Lic. Carlos Humberto Calzada de la Torre.

SECRETARIA TÉCNICALic. Raquel Alvarez Romo.

INSTITUTO ESTATAL ELECTORALAGUASCALENTES, AGS.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL CONSEJODISTRITAL ELECTORAL II, REALIZA Y APRUE-BA EL CÓMPUTO FINAL DE LA ELECCIÓN DEAYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE EL LLANOPOR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA.

Reunidos en Sesión Extraordinaria Ininterrum-pida de Cómputo en la sede del Consejo DistritalElectora II, sus integrantes previa convocatoria desu Presidente, así como determinación del quórumlegal, y de conformidad con los siguientes

R E S U L T A N D O S :1. En sesión extraordinaria del Consejo Gene-

ral celebrada el día 24 de febrero del 2007, median-te el acuerdo CG-A-21/07, se designó a los inte-grantes de este Consejo Distrital Electoral para elProceso Electoral Local del año 2007.

2. El día 5 de agosto del año 2007 se celebró laJornada Electoral, a efecto de renovar a los inte-grantes del Legislativo y miembros de los Ayunta-mientos del Estado.

Visto lo anterior, y

C O N S I D E R A N D O :PRIMERO. El artículo 82 del Código Electoral

del Estado de Aguascalientes, prevé que "… LosConsejos Distritales Electorales son los responsa-bles de organizar las elecciones dentro de sus res-pectivos distritos, conforme a lo dispuesto por esteCódigo. Gozarán de autonomía en su funcionamien-to e independencia en sus decisiones."

SEGUNDO. El artículo 86 en sus fracciones I,II y XIII del ordenamiento electoral en cita, estable-ce que los Consejos Distritales Electorales, ten-drán las atribuciones siguientes "…I.- Vigilar la ob-servancia de este Código y demás disposiciones

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relativas;… II.- Cumplir y hacer cumplir los acuer-dos y disposiciones del Consejo, (…) XIII.- LosConsejos Distritales Electorales del Municipio deAguascalientes, realizar el cómputo de la eleccióndel Ayuntamiento de este Municipio, y remitir elexpediente al Consejo"

TERCERO. El numeral 226 del ordenamientoelectoral, reza a la letra:

"El cómputo final de la elección sujetará al pro-cedimiento siguiente:

I. Se abrirán los paquetes que no tengan mues-tras de alteración siguiendo el orden numérico delas casillas, se cotejarán los resultados de las ac-tas de Escrutinio y Cómputo contenidas en lospaquetes, con los resultados de las actas en poderdel Consejo Distrital. Cuando coincidan ambos, setomarán en cuenta para el cómputo;

II. En el caso de los paquetes separados portener muestras de alteración, se compulsarán lasactas de Escrutinio y Cómputo; y de ser necesariose repetirá el cómputo de la elección de la casilla;asimismo se seguirá igual procedimiento en el 10%de los paquetes electorales escogidos en formaaleatoria. En el caso del Municipio de Aguascalien-tes será del 10%.

III. Cuando los resultados de las actas no coin-cidan o no exista Acta de Escrutinio y cómputo enel paquete en poder del Consejo Distrital, se abriráel sobre que contiene los votos emitidos, se reali-zará el escrutinio, y se levantará el acta correspon-diente. Los resultados así obtenidos formarán par-te del cómputo;

IV. Se harán constar en un acta los resultadosdel cómputo y los incidentes que ocurrieron y sedeberá entregar copia de ella a los representantesde los partidos políticos;

V. Se formará un expediente de la elección quecontendrá: copia de las actas levantadas en casi-lla, copia del acta de la sesión de cómputo, copiadel acta del cómputo distrital de elección corres-pondiente y el informe del Presidente sobre el de-sarrollo del proceso electoral y en su caso copiade los recursos; documentación que deberá remi-tirse al consejo.

Los Consejos Distritales una vez realizado elprocedimiento establecido en las fracciones ante-riores, procederán:

I. Declarar de validez de la elección de diputa-dos por el principio de mayoría relativa, y publicarlos resultados;

II. Expedir la constancia de mayoría a la fórmu-la de diputados electos por este principio;

III. Declarar de validez de la elección del Ayun-tamiento, y publicar los resultados; con excepciónde los consejos distritales del Municipio deAguascalientes;

IV. Expedir la constancia de mayoría a la plani-lla de miembros del Ayuntamiento ganadora, conexcepción de los consejos distritales del Municipiode Aguascalientes.

CUARTO. Una vez que este Consejo DistritalElectoral II, en términos de sus atribuciones, hafinalizado las labores correspondientes al Cómpu-to Final de la elección de Ayuntamiento por el prin-cipio de Mayoría Relativa en el municipio de El Lla-no con base en los resultados de la documenta-ción electoral de las 18 Casillas que fueron instala-das en este Distrito y de acuerdo a lo previsto enlas normas transcritas en los considerandos ante-riores; procede a aprobar el mismo, el cual arrojólos resultados siguientes:

Coalición“Alianza enAcción por

Aguascalientes”

PRI PRD PT PVEM PC PASDC Candidatosno

registrados

Votosnulos

1770 2919 200 57 1886 183 23 5 139

Por lo expuesto en los resultandos yconsiderandos anteriores, con fundamento en lo queestablecen los artículos116 fracción IV incisos a),b) y c) de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 17 párrafos quinto, sexto y dé-cimo quinto de la Constitución Política del Estadode Aguascalientes; 64, 65, 67, 82, 86 fracciones I,II, XI y XIII, 226 del Código Electoral del Estado deAguascalientes, se emite el siguiente:

A C U E R D O :PRIMERO. Este Consejo Distrital Electoral,

aprueba el cómputo final de la elección de Ayunta-miento del municipio de El Llano por el principio deMayoría Relativa del Consejo Distrital Electoral II,en términos de lo señalado en el considerando cuar-to del presente Acuerdo.

SEGUNDO. La planilla ganadora en la eleccióndel Ayuntamiento del Municipio de El Llano por el

Principio de Mayoría Relativa del Consejo DistritalElectoral II, corresponde a:

CARGO NOMBRE

PRESIDENTE MARTIN DEL CAMPOMUNICIPAL SALVADOR

1ER REGIDOR HERRERA SANCHEZ ABEL

2° REGIDOR CARDONA PARGA ADOLFO

3ER REGIDOR SILVA RAMOSMA ROSALINA

4° REGIDOR HERNANDEZ CONTRERASANTONIO MISAEL

1ER SINDICO LECHUGA GONZALEZPATRICIA

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Planilla que fuera publicada en el Periódico Ofi-cial del Estado de Aguascalientes, de fecha 11 dejunio de 2007, de conformidad con lo establecidopor el artículo 158 del Código Electoral del Estadode Aguascalientes.

TERCERO. Este Consejo Distrital determina quela planilla de candidatos a miembros del Ayunta-miento del Municipio de El Llano, registrados por elPartido Revolucionario Institucional reúne los re-quisitos de elegilibilidad previstos por los artículos19 y 20 de la Constitución Política del Estado deAguascalientes; así como 8° y 9° del Código Elec-toral del Estado de Aguascalientes.

CUARTO. Se expide la Constancia de Mayoríaa la planilla de candidatos a miembros del Ayunta-miento del Municipio de El Llano, señalada en elpunto segundo de este Acuerdo, conforme a lo dis-puesto en los artículos 86 fracción VII y 226 párrafosegundo fracción II del Código de la materia.

QUINTO. Intégrese y remítase el expedientede la elección de la planilla ganadora de candida-tos a miembros del Ayuntamiento del Municipio deEl Llano por el principio de Mayoría Relativa al Con-sejo General del Instituto Estatal Electoral, en tér-minos de lo señalado por el artículo 226 del CódigoElectoral del Estado de Aguascalientes.

SEXTO. Notifíquese el presente Acuerdo en tér-minos de lo establecido por los artículos 268 frac-ción III, 271 y 273 del Código Electoral vigente en elEstado.

El presente Acuerdo fue tomado en SesiónExtraordinaria Ininterrumpida de Cómputo del IIConsejo Distrital Electoral con sede en el Munici-pio de Asientos, Ags., A los ocho días del mes deagosto del año 2007.

PRESIDENTE,Profra. Irma Aurora Velásquez Flores.

SECRETARIO TÉCNICO,Lic. Adolfo Nicolás Hernández Bustillos.

INSTITUTO ESTATAL ELECTORALAGUASCALIENTES, AGS.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL CONSEJODISTRITAL ELECTORAL VII, REALIZA Y APRUE-BA EL CÓMPUTO FINAL DE LA ELECCIÓN DEAYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JESÚSMARÍA Y DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA MIS-MA POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATI-VA.

Reunidos en Sesión Extraordinaria Ininterrum-pida de Cómputo en la sede del Consejo DistritalElectora VII, sus integrantes previa convocatoria desu Presidente, así como determinación del quórumlegal, y de conformidad con los siguientes

R E S U L T A N D O S :1. En sesión extraordinaria del Consejo Gene-

ral celebrada el día 24 de febrero del 2007, median-

te el acuerdo CG-A-21/07, se designó a los inte-grantes de este Consejo Distrital Electoral para elProceso Electoral Local del año 2007.

2. El día 5 de agosto del año 2007 se celebró laJornada Electoral, a efecto de renovar a los inte-grantes del Legislativo y miembros de los Ayunta-mientos del Estado.

Visto lo anterior, y

C O N S I D E R A N D O :PRIMERO. El artículo 82 del Código Electoral

del Estado de Aguascalientes, prevé que "… LosConsejos Distritales Electorales son los responsa-bles de organizar las elecciones dentro de sus res-pectivos distritos, conforme a lo dispuesto por esteCódigo. Gozarán de autonomía en su funcionamien-to e independencia en sus decisiones."

SEGUNDO. El artículo 86 en sus fracciones I,II y XIII del ordenamiento electoral en cita, estable-ce que los Consejos Distritales Electorales, ten-drán las atribuciones siguientes "…I.- Vigilar la ob-servancia de este Código y demás disposicionesrelativas;… II.- Cumplir y hacer cumplir los acuer-dos y disposiciones del Consejo, (…) XIII.- LosConsejos Distritales Electorales del Municipio deAguascalientes, realizar el cómputo de la eleccióndel Ayuntamiento de este Municipio, y remitir elexpediente al Consejo".

TERCERO. El numeral 226 del ordenamientoelectoral, reza a la letra:

"El cómputo final de la elección sujetará al pro-cedimiento siguiente:

I. Se abrirán los paquetes que no tengan mues-tras de alteración siguiendo el orden numérico delas casillas, se cotejarán los resultados de las ac-tas de Escrutinio y Cómputo contenidas en lospaquetes, con los resultados de las actas en poderdel Consejo Distrital. Cuando coincidan ambos, setomarán en cuenta para el cómputo;

II. En el caso de los paquetes separados portener muestras de alteración, se compulsarán lasactas de Escrutinio y Cómputo; y de ser necesariose repetirá el cómputo de la elección de la casilla;asimismo se seguirá igual procedimiento en el 10%de los paquetes electorales escogidos en formaaleatoria. En el caso del Municipio de Aguascalien-tes será del 10%.

III. Cuando los resultados de las actas no co-incidan o no exista Acta de Escrutinio y cómputoen el paquete en poder del Consejo Distrital, seabrirá el sobre que contiene los votos emitidos, serealizará el escrutinio, y se levantará el acta co-rrespondiente. Los resultados así obtenidos forma-rán parte del cómputo;

IV. Se harán constar en un acta los resultadosdel cómputo y los incidentes que ocurrieron y sedeberá entregar copia de ella a los representantesde los partidos políticos;

V. Se formará un expediente de la elección quecontendrá: copia de las actas levantadas en casi-

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lla, copia del acta de la sesión de cómputo, copiadel acta del cómputo distrital de elección corres-pondiente y el informe del Presidente sobre el de-sarrollo del proceso electoral y en su caso copiade los recursos; documentación que deberá remi-tirse al consejo.

Los Consejos Distritales una vez realizado elprocedimiento establecido en las fracciones ante-riores, procederán:

I. Declarar de validez de la elección de diputa-dos por el principio de mayoría relativa, y publicarlos resultados;

II. Expedir la constancia de mayoría a la fórmu-la de diputados electos por este principio;

III. Declarar de validez de la elección del Ayun-tamiento, y publicar los resultados; con excepción

de los consejos distritales del Municipio deAguascalientes;

IV. Expedir la constancia de mayoría a la plani-lla de miembros del Ayuntamiento ganadora, conexcepción de los consejos distritales del Municipiode Aguascalientes.

CUARTO. Una vez que este Consejo DistritalElectoral VII, en términos de sus atribuciones, hafinalizado las labores correspondientes al Cómpu-to Final de la elección de Ayuntamiento por el prin-cipio de Mayoría Relativa en el municipio de JesúsMaría con base en los resultados de la documenta-ción electoral de las 77 Casillas que fueron instala-das en este Distrito y de acuerdo a lo previsto enlas normas transcritas en los considerandos ante-riores; procede a aprobar el mismo, el cual arrojólos resultados siguientes:

PRI PRD PT PVEM PC PASDC Candidatosno

registrados

Votos nulos

9980(nueve mil

novecientasochenta)

1385 (unmil

trescientosochenta y

cinco)

426(cuatrocientas

veintiséis)

735(setesientas

treinta ycinco)

849(ochocientascuarenta y

nueve)

113(cientotrece)

34 (treinta ycuatro)

607(seiscientos

siete)

Coalición“Alianza enAcción por

Aguascalientes’’

7339 (siete miltrescientos

treinta y nueve)

QUINTO. En virtud de lo anterior procede reali-zar la DECLARATORIA DE VALIDEZ DE LA ELEC-CIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DEMAYORÍA RELATIVA DEL CONSEJO DISTRITALELECTORAL VII.

Por lo expuesto en los resultandos yconsiderandos anteriores, con fundamento en lo queestablecen los artículos116 fracción IV incisos a),b) y c) de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 17 párrafos quinto, sexto y dé-cimo quinto de la Constitución Política del Estadode Aguascalientes; 64, 65, 67, 82, 86 fracciones I,II, XI y XIII, 226 del Código Electoral del Estado deAguascalientes, se emite el siguiente:

A C U E R D O :PRIMERO. Este Consejo Distrital Electoral,

aprueba el cómputo final de la elección de Ayunta-miento del municipio de Jesús María,Aguascalientes, por el principio de Mayoría Relati-va del Consejo Distrital Electoral VII, en términosde lo señalado en el considerando cuarto del pre-sente Acuerdo.

SEGUNDO. La planilla ganadora en la eleccióndel Ayuntamiento del Municipio de Jesús María porel Principio de Mayoría Relativa del Consejo DistritalElectoral VII, corresponde a:

Cargo Propietario Suplente

PRESIDENTE ZAMARRIPA DELGADO GREGORIO DE LA CRUZ SAUCEDOMUNICIPAL ALEJANDRO

1ER REGIDOR PIÑA ALVARADO ARTURO LÓPEZ SÁNCHEZ ELICEO

2° REGIDOR MEDINA RODRÍGUEZ FRANCISCO PÉREZ JÁUREGUI MIGUEL

3ER REGIDOR MEDINA PONCE J. JESÚS GAYTAN ESPARZA MANUEL

4° REGIDOR DE LUNA HERNÁNDEZ GLORIA SANDOVAL DE LUNA ABEL

5° REGIDOR ROSSANO LEÓN LOURDES MALDONADO GONZÁLEZJUVENTINO

1ER SINDICO DELGADO PEDROZA ROGELIO DOMÍNGUEZ SALADO JAVIER

Planilla que fuera publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, de fecha 11 de Juniodel 2007, de conformidad con lo establecido por el artículo 158 del Código Electoral del Estado deAguascalientes.

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Pág. 62 PERIODICO OFICIAL Enero 21 de 2008(Segunda Sección)

TERCERO. Este Consejo Distrital determina quela planilla de candidatos a miembros del Ayunta-miento del Municipio de Jesús María, registradospor el Partido Revolucionario Institucional reúnenlos requisitos de elegibilidad previstos por los artí-culos 19 y 20 de la Constitución Política del Esta-do de Aguascalientes; así como 8° y 9° del CódigoElectoral del Estado de Aguascalientes.

CUARTO. Se expide la Constancia de Mayoríaa la planilla de candidatos a miembros del Ayunta-miento del Municipio de Jesús María, señalada enel punto segundo de este Acuerdo, conforme a lodispuesto en los artículos 86 fracción VII y 226 pá-rrafo segundo fracción II del Código de la materia.

QUINTO. Intégrese y remítase el expedientede la elección de la planilla ganadora de candida-tos a miembros del Ayuntamiento del Municipio deJesús María por el principio de Mayoría Relativa alConsejo General del Instituto Estatal Electoral, entérminos de lo señalado por el artículo 226 del Có-digo Electoral del Estado de Aguascalientes.

SEXTO. Notifíquese el presente Acuerdo en tér-minos de lo establecido por los artículos 268 frac-ción III, 271 y 273 del Código Electoral vigente en elEstado.

El presente Acuerdo fue tomado en SesiónExtraordinaria Ininterrumpida de Cómputo del Con-sejo Distrital Electoral VII con sede en el Municipiode Jesús María, Ags., A los ocho días del mes deagosto del año 2007.

Lic. Julio Arturo López Rosales,CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO

DISTRITAL ELECTORAL VII.

Lic. Walter Yared Limón Magaña,SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO

DISTRITAL ELECTORAL VII.

INSTITUTO ESTATAL ELECTORALAGUASCALIENTES, AGS.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL CONSEJODISTRITAL ELECTORAL III, REALIZA Y APRUE-BA EL CÓMPUTO FINAL DE LA ELECCIÓN DEAYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PABELLÓNDE ARTEAGA POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍARELATIVA.

Reunidos en Sesión Extraordinaria Ininterrum-pida de Computo en la sede del Consejo DistritalElectoral III, sus integrantes previa convocatoria desu Presidente, así como determinación del quórumlegal, y de conformidad con lo siguientes

RESULTANDOS:1.- En sesión extraordinaria del Consejo Gene-

ral celebrada el día 24 de febrero del 2007 median-te el acuerdo CG-A-21/07, se designó a los inte-grantes de este Consejo Distrital Electoral para elProceso Electoral Local del año 2007.

2.- El día 5 de agosto del año 2007 de celebróla Jornada Electoral, a efecto de renovar a los inte-grantes del Poder Legislativo y miembros del Ayun-tamiento del Estado.

Visto lo anterior, y

CONSIDERANDOPRIMERO. El artículo 82 del Código Electoral

del Estado de Aguascalientes, prevé que"… LosConsejos Distritales Electorales son responsablesde organizar las elecciones dentro de sus respecti-vos distritos, conforme a lo dispuesto por este Có-digo. Gozarán de autonomía en su funcionamientoe independencia en sus decisiones."

SEGUNDO. El artículo 86 en sus fracciones IIIy XIII, de ordenamiento legal en cita, establece quelos Consejos Distritales Electorales, tendrán las atri-buciones siguientes "…I.- Vigilar la observancia deeste Código y demás disposiciones relativas;…II.-Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y disposicio-nes del Consejo,(…)XII.-Los Consejos DistritalesElectorales del Municipio de Aguascalientes, reali-zar el computo de la elección de Ayuntamiento deeste Municipio, y remitir el expediente al Consejo".

TERCERO. El numeral 226 del ordenamientoelectoral. reza a la letra:

"El cómputo final de la elección sujetara al pro-cedimiento siguiente:

I.- Se abrirán los paquetes que no tengan mues-tra de alteración siguiendo el orden numérico delas casillas, se cotejaran los resultados de las ac-tas de Escrutinio y Computo contenidas en los pa-quetes, con los resultados de las actas en poderdel Consejo Distrital. Cunando coincidan ambos,se tomarán en cuenta para el cómputo;

II. En el caso de los paquetes separados portener muestras de alteración, se compulsarán lasactas de Escrutinio y Cómputo; y de ser necesariose repetirá el cómputo de la elección de la casilla;así mismo se seguirá igual procedimiento en el 10%de los paquetes electorales escogidos en formaaleatoria. En caso del Municipio de Aguascalientesserá del 10%.

III. Cuando los resultados de las actas no coin-cidan o no exista Acta de Escrutinio y cómputo enel paquete en el poder del Consejo Distrital, se abriráel sobre que contiene los votos emitidos, se reali-zara el escrutinio, y se levantará el acta correspon-diente. los resultados así obtenidos formaran par-te del cómputo:

IV. Se hará constar en un acta los resultadosdel cómputo y los incidentes que ocurrieron y sedeberá entregar copia de ella a los representantesde los partidos políticos;

V. Se formará un expediente de la elección quecontendrá: copia de las actas levantadas en casi-lla, copia del acta de la sesión de cómputo, copiadel acta del cómputo distrital de la elección corres-pondiente y el informe del presidente sobre el de-sarrollo del proceso electoral y en su caso copiade los recursos;

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PERIODICO OFICIAL Pág. 63Enero 21 de 2008 (Segunda Sección)

Documentación que deberá remitirse al conse-jo;

Los Consejos Distritales una vez realizado elprocedimiento establecido en las fracciones ante-riores, procederá:

I. Declarar de validez de la elección de diputa-dos por el principio de mayoría relativa, y publicarlos resultados;

II. Expedir la constancia de mayoría a la fórmu-la de diputados electos por este principio;

III. Declara de validez de la elección del Ayun-tamiento. y publicar los resultados; con excepciónde los consejos distritales de Municipio deAguascalientes;

IV. Expedir la constancia de mayoría a la plani-lla de miembros del Ayuntamiento ganadora, conexcepción de los consejos distritales del Municipiode Aguascalientes;

CUARTO. Una vez que este Consejo DistritalElectoral III, en términos de sus atribuciones, hafinalizado las labores correspondientes al Cómpu-to Final de la elección de de Ayuntamiento por elprincipio de Mayoría Relativa en el Municipio dePabellón de Arteaga con base en los resultados dela documentación electoral de las 42 Casillas quefueron instaladas en este Distrito y de acuerdo a loprevisto en las normas trascritas en los considera-dos anteriores; procede a aprobar el mismo, el cualarrojó los resultados siguientes:

Coalición“Alianza enAcción por

Aguascalientes”

PRI PRD PT PVEM PC PASDC Candidatosno

registrados

Votosnulos

3,959 3,312 3,792 818 1,192 219 194 11 512

Por lo expuesto en los resultados yconsiderándoos anteriores, con fundamento en loque establecen los artículos 116 fracción IV incisosa), b) y c) de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos;17 párrafos quinto, sexto ydécimo quinto de la Constitución Política del Esta-do de Aguascalientes; 64, 65, 67, 82, 86 fraccio-nes I, II, XI y XIII, 226 del Código del Estado deAguascalientes, se emite el siguiente:

ACUERDO:PRIMERO. Este Consejo Distrital Electoral,

aprueba el cómputo final de la elección de Ayunta-miento del Municipio de Pabellón de Arteaga, porel principio de Mayoría Relativa del Consejo DistritalElectoral III, en términos de los señalado en el con-siderado cuarto del presente Acuerdo.

SEGUNDO. La planilla ganadora en la elecciónde Ayuntamiento del Municipio de Pabellón deArteaga, por el Principio de Mayoría Relativa delConsejo Distrital Electoral III, corresponde a:

CARGO Propietario Suplente

PRESIDENTEMUNICIPAL FERNÁNDEZ ESTRADA ARTURO ORTIZ MARENTES ROSA

PRIMER DELGADO ESPARZA VÍCTORREGIDOR FLORES OLIVARES MARIA ARCELIA MANUEL,

SEGUNDOREGIDORPROPIETARIO VILLA MONTOYA ALFREDO FLORES CLETO JUAN MANUEL

TERCERREGIDORPROPIETARIO MORENO SERNA SERGIO ESPARZA VALADEZ JOSE

CUARTOREGIDOR ESPARZA PEDROZA JOSÉPROPIETARIO GALLEGOS ROMAN JUAN MANUEL ALFREDO

QUINTOREGIDORPROPIETARIO ARÉVALO BERNAL JOEL LÓPEZ OSCAR ANTONIO

PRIMERSINDICOPROPIETARIO HERRERA SERNA ALFREDO MANRÍQUEZ HERRERA ROBERTO

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Pág. 64 PERIODICO OFICIAL Enero 21 de 2008(Segunda Sección)

Planilla que fue publicada en el Periódico Ofi-cial del Estado de Aguascalientes de fecha 11 dejunio del dos mil siete, de conformidad con lo esta-blecido por el artículo 158 del Código Electoral delEstado de Aguascalientes.

TERCERO. Este Consejo Distrital determina quela planilla de candidatos a miembros del Ayunta-miento del Municipio de Pabellón de Arteaga regis-trados por la Coalición Alianza en Acción porAguascalientes, reúne los requisitos de legibilidadprevistos por los artículos 19 y 20 de la Constitu-ción Política del Estado de Agusacalientes; asicomo 8° y 9° del Código Electoral del Estado deAguascalientes.

CUARTO. Se expide la Constancia de Mayoríaa la planilla de candidatos a miembros del Ayunta-miento del Municipio de Pabellón de Arteaga, se-ñalada en el punto segundo de este Acuerdo, con-forme a lo dispuesto en los artículos 86 fracción VIIy 226 párrafo segundo fracción II del Código de lamateria.

QUINTO. Intégrese y remítase el expediente dela elección de la planilla ganadora de candidatos amiembros del Ayuntamiento del Municipio de Pa-bellón de Arteaga por el principio de Mayoría Rela-tiva al Consejo General del Intitulo Estatal Electo-ral, en términos de los señalado por el artículo 226del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

SEXTO. Notifíquese el presente Acuerdo en tér-minos de lo establecido por los artículo 268 frac-ción III, 271 y 273 del Código Electoral vigente en elEstado.

El presente Acuerdo fue tomado en SesiónExtraordinaria Ininterrumpida de Cómputo del IIIConsejo Distrital Electoral con sede en el Munici-pio de Aguascaleinetes, Ags., a los ocho días delmes de agosto del año 2007.

Dr. Jesús Aguilar López,PRESIDENTE DEL CONSEJO

DISTRITAL ELECTORAL III.

Dr. Dagoberto Mares Esparza,SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO

DISTRITAL ELECTORAL III.

INSTITUTO ESTATAL ELECTORALAGUASCALIENTES, AGS.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL CONSEJODISTRITAL ELECTORAL I, REALIZA Y APRUE-BA EL CÓMPUTO FINAL DE LA ELECCIÓN DEAYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE RINCÓN DEROMOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RE-LATIVA.

Reunidos en Sesión Extraordinaria Ininterrum-pida de Cómputo en la sede del Consejo DistritalElectoral I, sus integrantes previa convocatoria desu Presidente, así como determinación del quórumlegal, y de conformidad con los siguientes

R E S U L T A N D O S :1. En sesión extraordinaria del Consejo Gene-

ral celebrada el día 24 de febrero del 2007, median-te el acuerdo CG-A-21/07, se designó a los inte-grantes de este Consejo Distrital Electoral para elProceso Electoral Local del año 2007.

2. El día 5 de agosto del año 2007 se celebró laJornada Electoral, a efecto de renovar a los inte-grantes del Legislativo y miembros de los Ayunta-mientos del Estado.

Visto lo anterior, y

C O N S I D E R A N D O :PRIMERO. El artículo 82 del Código Electoral

del Estado de Aguascalientes, prevé que "… LosConsejos Distritales Electorales son los responsa-bles de organizar las elecciones dentro de sus res-pectivos distritos, conforme a lo dispuesto por esteCódigo. Gozarán de autonomía en su funcionamien-to e independencia en sus decisiones."

SEGUNDO. El artículo 86 en sus fracciones I,II y XIII del ordenamiento electoral en cita, estable-ce que los Consejos Distritales Electorales, ten-drán las atribuciones siguientes "…I.- Vigilar la ob-servancia de este Código y demás disposicionesrelativas;… II.- Cumplir y hacer cumplir los acuer-dos y disposiciones del Consejo, (…) XIII.- LosConsejos Distritales Electorales del Municipio deAguascalientes, realizar el cómputo de la eleccióndel Ayuntamiento de este Municipio, y remitir elexpediente al Consejo".

TERCERO. El numeral 226 del ordenamientoelectoral, reza a la letra:

"El cómputo final de la elección sujetará al pro-cedimiento siguiente:

I. Se abrirán los paquetes que no tengan mues-tras de alteración siguiendo el orden numérico delas casillas, se cotejarán los resultados de las ac-tas de Escrutinio y Cómputo contenidas en lospaquetes, con los resultados de las actas en poderdel Consejo Distrital. Cuando coincidan ambos, setomarán en cuenta para el cómputo;

II. En el caso de los paquetes separados portener muestras de alteración, se compulsarán lasactas de Escrutinio y Cómputo; y de ser necesariose repetirá el cómputo de la elección de la casilla;asimismo se seguirá igual procedimiento en el 10%de los paquetes electorales escogidos en formaaleatoria. En el caso del Municipio de Aguascalien-tes será del 10%.

III. Cuando los resultados de las actas no coin-cidan o no exista Acta de Escrutinio y cómputo enel paquete en poder del Consejo Distrital, se abriráel sobre que contiene los votos emitidos, se reali-zará el escrutinio, y se levantará el acta correspon-diente. Los resultados así obtenidos formarán par-te del cómputo;

IV. Se harán constar en un acta los resultadosdel cómputo y los incidentes que ocurrieron y sedeberá entregar copia de ella a los representantesde los partidos políticos;

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PERIODICO OFICIAL Pág. 65Enero 21 de 2008 (Segunda Sección)

V. Se formará un expediente de la elección quecontendrá: copia de las actas levantadas en casi-lla, copia del acta de la sesión de cómputo, copiadel acta del cómputo distrital de elección corres-pondiente y el informe del Presidente sobre el de-sarrollo del proceso electoral y en su caso copiade los recursos; documentación que deberá remi-tirse al consejo.

Los Consejos Distritales una vez realizado elprocedimiento establecido en las fracciones ante-riores, procederán:

I. Declarar de validez de la elección de diputa-dos por el principio de mayoría relativa, y publicarlos resultados;

II. Expedir la constancia de mayoría a la fórmu-la de diputados electos por este principio;

III. Declarar de validez de la elección del Ayun-tamiento, y publicar los resultados; con excepciónde los consejos distritales del Municipio deAguascalientes;

IV. Expedir la constancia de mayoría a la plani-lla de miembros del Ayuntamiento ganadora, conexcepción de los consejos distritales del Municipiode Aguascalientes;

CUARTO. Una vez que este Consejo DistritalElectoral I, en términos de sus atribuciones, ha fi-nalizado las labores correspondientes al CómputoFinal de la elección de Ayuntamiento por el princi-pio de Mayoría Relativa en el municipio de Rincónde Romos con base en los resultados de la docu-mentación electoral de las 54 Casillas que fueroninstaladas en este Municipio y de acuerdo a lo pre-visto en las normas transcritas en los considerandosanteriores; procede a aprobar el mismo, el cual arro-jó los resultados siguientes:

Por lo expuesto en los resultandos yconsiderandos anteriores, con fundamento en lo queestablecen los artículos116 fracción IV incisos a),b) y c) de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 17 párrafos quinto, sexto y dé-cimo quinto de la Constitución Política del Estadode Aguascalientes; 64, 65, 67, 82, 86 fracciones I,II, XI y XIII, 226 del Código Electoral del Estado deAguascalientes, se emite el siguiente:

A C U E R D O :PRIMERO. Este Consejo Distrital Electoral,

aprueba el cómputo final de la elección de Ayunta-miento del municipio de Rincón de Romos por elprincipio de Mayoría Relativa del Consejo DistritalElectoral I, en términos de lo señalado en el consi-derando cuarto del presente Acuerdo.

SEGUNDO. La planilla ganadora en la eleccióndel Ayuntamiento del Municipio de Rincón de Ro-mos por el Principio de Mayoría Relativa del Con-sejo Distrital Electoral I, corresponde a:

CARGO NOMBREPRESIDENTE MUNICIPAL UBALDO TREVIÑO SOLEDADPRESIDENTE MUNICIPAL SUPLENTE VERONICA PACHECO CARMONAPRIMER REGIDOR PROPIETARIO J. MARCOS RODRIGUEZ LUEVANOPRIMER REGIDOR SUPLENTE MA. DEL CARMEN MARIN GARCIASEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO GLORIA RODRIGUEZ AGUILARSEGUNDO REGIDOR SUPLENTE MA. SILVIA VALENCIANO ROMEROTERCER REGIDOR PROPIETARIO MARTIN PALACIOS HERNANDEZTERCER REGIDOR SUPLENTE JUAN GERARDO PEREZ ORTEGACUARTO REGIDOR PROPIETARIO MARIA MUÑOZ CASTORENACUARTO REGIDOR SUPLENTE ERNESTO DARIO FRAGOZA GONZALEZQUINTO REGIDOR PROPIETARIO MIGUEL GARCIA TORRESQUINTO REGIDOR SUPLENTE FELIPE DE JESUS LUEVANO DELGADILLOSÍNDICO JORGE LÓPEZ LÓPEZSÍNDICO SUPLENTE JOSE BLAS CASTILLO CASTILLO

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Pág. 66 PERIODICO OFICIAL Enero 21 de 2008(Segunda Sección)

Planilla que fuera publicada en el Periódico Ofi-cial del Estado de Aguascalientes, de fecha 11 dejunio de 2007, de conformidad con lo establecidopor el artículo 158 del Código Electoral del Estadode Aguascalientes.

TERCERO. Este Consejo Distrital determina quela planilla de candidatos a miembros del Ayunta-miento del Municipio de Rincón de Romos, regis-trados por el Partido Verde Ecologista de Méxicoreúne los requisitos de elegibilidad previstos por losartículos 19 y 20 de la Constitución Política delEstado de Aguascalientes; así como 8° y 9° delCódigo Electoral del Estado de Aguascalientes.

CUARTO. Se expide la Constancia de Mayoríaa la planilla de candidatos a miembros del Ayunta-miento del Municipio de Rincón de Romos, señala-da en el punto segundo de este Acuerdo, conformea lo dispuesto en los artículos 86 fracción VII y 226párrafo segundo fracción II del Código de la mate-ria.

QUINTO. Intégrese y remítase el expedientede la elección de la planilla ganadora de candida-tos a miembros del Ayuntamiento del Municipio deRincón de Romos por el principio de Mayoría Rela-tiva al Consejo General del Instituto Estatal Electo-ral, en términos de lo señalado por el artículo 226del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

SEXTO. Notifíquese el presente Acuerdo en tér-minos de lo establecido por los artículos 268 frac-ción III, 271 y 273 del Código Electoral vigente en elEstado.

El presente Acuerdo fue tomado en SesiónExtraordinaria Ininterrumpida de Cómputo del I Con-sejo Distrital Electoral con sede en el Municipio deAguascalientes, Ags., A los ocho días del mes deAgosto del año 2007.

PRESIDENTE,Lic. Carlos Humberto Calzada de la Torre.

SECRETARIA TÉCNICA,Lic. Raquel Álvarez Romo.

INSTITUTO ESTATAL ELECTORALAGUASCALIENTES, AGS.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL CONSEJODISTRITAL ELECTORAL IV, REALIZA Y APRUE-BA EL CÓMPUTO FINAL DE LA ELECCIÓN DEAYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN FRAN-CISCO DE LOS ROMO, POR EL PRINCIPIO DEMAYORÍA RELATIVA.

Reunidos en Sesión Extraordinaria Ininterrum-pida de Cómputo en la sede del Consejo DistritalElectora IV, sus integrantes previa convocatoria desu Presidente, así como determinación del quórumlegal, y de conformidad con los siguientes

R E S U L T A N D O S :1) En sesión extraordinaria del Consejo Gene-

ral celebrada el día 24 de febrero del 2007, median-

te el acuerdo CG-A-21/07, se designó a los inte-grantes de este Consejo Distrital Electoral para elProceso Electoral Local del año 2007.

2) El día 5 de Agosto del año 2007 se celebró laJornada Electoral, a efecto de renovar a los inte-grantes del Legislativo y miembros de los Ayunta-mientos del Estado.

Visto lo anterior, y

C O N S I D E R A N D O :PRIMERO. El artículo 82 del Código Electoral

del Estado de Aguascalientes, prevé que "… LosConsejos Distritales Electorales son los responsa-bles de organizar las elecciones dentro de sus res-pectivos distritos, conforme a lo dispuesto por esteCódigo. Gozarán de autonomía en su funcionamien-to e independencia en sus decisiones."

SEGUNDO. El artículo 86 en sus fracciones I,II y XIII del ordenamiento electoral en cita, estable-ce que los Consejos Distritales Electorales, ten-drán las atribuciones siguientes "…I.- Vigilar la ob-servancia de este Código y demás disposicionesrelativas;… II.- Cumplir y hacer cumplir los acuer-dos y disposiciones del Consejo, (…) XIII.- LosConsejos Distritales Electorales del Municipio deAguascalientes, realizar el cómputo de la eleccióndel Ayuntamiento de este Municipio, y remitir elexpediente al Consejo".

TERCERO. El numeral 226 del ordenamientoelectoral, reza a la letra:

"El cómputo final de la elección sujetará al pro-cedimiento siguiente:

I. Se abrirán los paquetes que no tengan mues-tras de alteración siguiendo el orden numérico delas casillas, se cotejarán los resultados de las ac-tas de Escrutinio y Cómputo contenidas en lospaquetes, con los resultados de las actas en poderdel Consejo Distrital. Cuando coincidan ambos, setomarán en cuenta para el cómputo;

II. En el caso de los paquetes separados portener muestras de alteración, se compulsarán lasactas de Escrutinio y Cómputo; y de ser necesariose repetirá el cómputo de la elección de la casilla;asimismo se seguirá igual procedimiento en el 10%de los paquetes electorales escogidos en formaaleatoria. En el caso del Municipio de Aguascalien-tes será del 10%.

III. Cuando los resultados de las actas no coin-cidan o no exista Acta de Escrutinio y cómputo enel paquete en poder del Consejo Distrital, se abriráel sobre que contiene los votos emitidos, se reali-zará el escrutinio, y se levantará el acta correspon-diente. Los resultados así obtenidos formarán par-te del cómputo;

IV. Se harán constar en un acta los resultadosdel cómputo y los incidentes que ocurrieron y sedeberá entregar copia de ella a los representantesde los partidos políticos;

V. Se formará un expediente de la elección quecontendrá: copia de las actas levantadas en casi-

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PERIODICO OFICIAL Pág. 67Enero 21 de 2008 (Segunda Sección)

lla, copia del acta de la sesión de cómputo, copiadel acta del cómputo distrital de elección corres-pondiente y el informe del Presidente sobre el de-sarrollo del proceso electoral y en su caso copiade los recursos; documentación que deberá remi-tirse al consejo.

Los Consejos Distritales una vez realizado elprocedimiento establecido en las fracciones ante-riores, procederán:

I. Declarar de validez de la elección de diputa-dos por el principio de mayoría relativa, y publicarlos resultados;

II. Expedir la constancia de mayoría a la fórmu-la de diputados electos por este principio;

III. Declarar de validez de la elección del Ayun-tamiento, y publicar los resultados; con excepción

de los consejos distritales del Municipio deAguascalientes;

IV. Expedir la constancia de mayoría a la plani-lla de miembros del Ayuntamiento ganadora, conexcepción de los consejos distritales del Municipiode Aguascalientes.

CUARTO. Una vez que este Consejo DistritalElectoral IV, en términos de sus atribuciones, hafinalizado las labores correspondientes al Cómpu-to Final de la elección de Ayuntamiento por el prin-cipio de Mayoría Relativa en el municipio de SanFrancisco de los Romo, con base en los resulta-dos de la documentación electoral de las 28 Casi-llas que fueron instaladas en este Distrito y de acuer-do a lo previsto en las normas transcritas en losconsiderandos anteriores; procede a aprobar elmismo, el cual arrojó los resultados siguientes:

Coalición“Alianza enAcción por

Aguascalientes”

PRI PRD PT PVEM PC PASDC Candidatosno

registrados

Votosnulos

1,624 3,032 575 58 3,828 240 46 7 274

Por lo expuesto en los resultandos yconsiderandos anteriores, con fundamento en lo queestablecen los artículos116 fracción IV incisos a),b) y c) de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 17 párrafos quinto, sexto y dé-cimo quinto de la Constitución Política del Estadode Aguascalientes; 64, 65, 67, 82, 86 fracciones I,II, XI y XIII, 226 del Código Electoral del Estado deAguascalientes, se emite el siguiente:

A C U E R D O :PRIMERO. Este Consejo Distrital Electoral,

aprueba el cómputo final de la elección de Ayunta-miento del municipio de San Francisco de los Romo,por el principio de Mayoría Relativa del ConsejoDistrital Electoral IV, en términos de lo señalado enel considerando cuarto del presente Acuerdo.

SEGUNDO. La planilla ganadora en la eleccióndel Ayuntamiento del Municipio de San Franciscode los Romo, por el Principio de Mayoría Relativadel Consejo Distrital Electoral IV, corresponde a:

CARGO NOMBREPRESIDENTE MUNICIPAL PROPIETARIO EFRAÍN CASTILLO VALADEZPRESIDENTE MUNICIPAL SUPLENTE JOSÉ GUADALUPE HERNÁNDEZ SORIANO1ER. SINDICO PROPIETARIO MANUEL ALONZO PUGA1ER. SINDICO SUPLENTE IRMA ALMANZA ARELLANO1 REGIDOR PROPIETARIO MANUEL QUEZADA HERNÁNDEZ1 REGIDOR SUPLENTE FRANCISCO ARMANDO GARZA RAMÍREZ2 REGIDOR PROPIETARIO GABRIEL PEÑA SERNA2 REGIDOR SUPLENTE GUSTAVO ALMAGUER MACÍAS3 REGIDOR PROPIETARIO SERGIO VALERIO SILVA3 REGIDOR SUPLENTE SILVIA ALANIZ4 REGIDOR PROPIETARIO AMELIA CASTAÑEDA MACÍAS4 REGIDOR SUPLENTE MA. GUADALUPE ALMANZA ORTEGA5 REGIDOR PROPIETARIO ROSENDO LÓPEZ ESCOBEDO5 REGIDOR SUPLENTE ISAURA ROMO ARANDA

Planilla que fuera publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, de fecha 11 de juniode 2007, de conformidad con lo establecido por el artículo 158 del Código Electoral del Estado deAguascalientes.

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Pág. 68 PERIODICO OFICIAL Enero 21 de 2008(Segunda Sección)

TERCERO. Este Consejo Distrital determina quela planilla de candidatos a miembros del Ayunta-miento del Municipio de San Francisco de los Romo,registrados por el Partido VERDE ECOLOGISTADE MÉXICO reúne los requisitos de elegilibilidadprevistos por los artículos 19 y 20 de la Constitu-ción Política del Estado de Aguascalientes; asícomo 8° y 9° del Código Electoral del Estado deAguascalientes.

CUARTO. Se expide la Constancia de Mayoríaa la planilla de candidatos a miembros del Ayunta-miento del Municipio de San Francisco de los Romo,señalada en el punto segundo de este Acuerdo,conforme a lo dispuesto en los artículos 86 frac-ción VII y 226 párrafo segundo fracción II del Códi-go de la materia.

QUINTO. Intégrese y remítase el expedientede la elección de la planilla ganadora de candida-tos a miembros del Ayuntamiento del Municipio deSan Francisco de los Romo, por el principio deMayoría Relativa al Consejo General del InstitutoEstatal Electoral, en términos de lo señalado por elartículo 226 del Código Electoral del Estado deAguascalientes.

SEXTO. Notifíquese el presente Acuerdo en tér-minos de lo establecido por los artículos 268 frac-ción III, 271 y 273 del Código Electoral vigente en elEstado.

El presente Acuerdo fue tomado en SesiónExtraordinaria Ininterrumpida de Cómputo del IVConsejo Distrital Electoral con sede en el Munici-pio de San Francisco de los Romo, Ags., A losocho días del mes de agosto del año 2007.

PRESIDENTE,Profr. Miguel Lara Trejo.

SECRETARIO TÉCNICO,Lic. Fco. Zirahuén López C.

INSTITUTO ESTATAL ELECTORALAGUASCALIENTES, AGS.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL CONSEJODISTRITAL ELECTORAL III, REALIZA Y APRUE-BA EL CÓMPUTO FINAL DE LA ELECCIÓN DEAYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉDE GRACIA POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍARELATIVA.

Reunidos en Sesión Extraordinaria Ininterrum-pida de Cómputo en la sede del Consejo DistritalElectoral III, sus integrantes previa convocatoria desu Presidente, así como determinación del quórumlegal, y de conformidad con lo siguientes

RESULTANDOS:1.- En sesión extraordinaria del Consejo Gene-

ral celebrada el día 24 de febrero del 2007 median-te el acuerdo CG-A-21/07, se designo a los inte-grantes de este Consejo Distrital Electoral para elProceso Electoral Local del año 2007.

2.- El día 5 de agosto del año 2007 de celebróla Jornada Electoral, a efecto de renovar a los inte-grantes del poder Legislativo y miembros del Ayun-tamiento del Estado.

Visto lo anterior, y

CONSIDERANDO:PRIMERO. El artículo 82 del Código Electoral

del Estado de Aguascalientes, prevé que"… LosConsejos Distritales Electorales son responsablesde organizar las elecciones dentro de sus respecti-vos distritos, conforme a lo dispuesto por este Có-digo. Gozarán de autonomía en su funcionamientoe independencia en sus decisiones."

SEGUNDO. El artículo 86 en sus fracciones I,II y XIII, de ordenamiento legal en cita, estableceque los Consejos Distritales Electorales, tendránlas atribuciones siguientes "…I.- Vigilar la obser-vancia de este Código y demás disposicionesrelativas;…II.- Cumplir y hacer cumplir los acuer-dos y disposiciones del Consejo,(…)XII.- Los Con-sejos Distritales Electorales del Municipio deAguascalientes, realizar el cómputo de la elecciónde Ayuntamiento de este Municipio, y remitir el ex-pediente al Consejo".

TERCERO. El numeral 226 del ordenamientoelectoral. reza a la letra:

"El cómputo final de la elección sujetará al pro-cedimiento siguiente:

I. Se abrirán los paquetes que no tengan mues-tra de alteración siguiendo el orden numérico delas casillas, se cotejarán los resultados de las ac-tas de Escrutinio y Cómputo contenidas en los pa-quetes, con los resultados de las actas en poderdel Consejo Distrital, cuando coincidan ambos, setomarán en cuenta para el cómputo;

II. En el caso de los paquetes separados portener muestras de alteración, se compulsarán lasactas de Escrutinio y Cómputo; y de ser necesariose repetirá el cómputo de la elección de la casilla;así mismo se seguirá igual procedimiento en el 10%de los paquetes electorales escogidos en formaaleatoria. En caso del Municipio de Aguascalientesserá del 10%.

III. Cuando los resultados de las actas no coin-cidan o no exista Acta de Escrutinio y Cómputo enel paquete en el poder del Consejo Distrital, se abriráel sobre que contiene los votos emitidos, se reali-zará el escrutinio, y se levantará el acta correspon-diente. los resultados así obtenidos formarán par-te del cómputo;

IV. Se hará constar en un acta los resultadosdel cómputo y los incidentes que ocurrieron y sedeberá entregar copia de ella a los representantesde los partidos políticos;

V. Se formará un expediente de la elección quecontendrá: copia de las actas levantadas en casi-lla, copia del acta de la sesión de cómputo, copiadel acta del cómputo distrital de la elección corres-pondiente y el informe del Presidente sobre el de-

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PERIODICO OFICIAL Pág. 69Enero 21 de 2008 (Segunda Sección)

sarrollo del proceso electoral y en su caso copiade los recursos; documentación que deberá remi-tirse al consejo;

Los Consejos Distritales una vez realizado elprocedimiento establecido en las fracciones ante-riores, procederá:

I. Declarar de validez de la elección de diputa-dos por el principio de mayoría relativa, y publicarlos resultados;

II. Expedir la constancia de mayoría a la formu-la de diputados electos por este principio;

III. Declara de validez de la elección del Ayun-tamiento. y publicar los resultados; con excepciónde los consejos distritales de Municipio deAguascalientes;

IV. Expedir la constancia de mayoría a la plani-lla de miembros del Ayuntamiento ganadora, conexcepción de los consejos distritales del Municipiode Aguascalientes;

CUARTO. Una vez que este Consejo DistritalElectoral III, en términos de sus atribuciones, hafinalizado las labores correspondientes al Compu-to Final de la elección de de Ayuntamiento por elprincipio de Mayoría Relativa en el Municipio de SanJosé de Gracia con base en los resultados de ladocumentación electoral de las 12 Casillas que fue-ron instaladas en este Distrito y de acuerdo a loprevisto en las normas trascritas en los considera-dos anteriores; procede a aprobar el mismo, el cualarrojó los resultados siguientes:

Coalición“Alianza enAcción por

Aguascalientes”

PRI PRD PT PVEM PC PASDC Candidatosno

registrados

Votosnulos

1,035 928 687 121 571 275 63 3 142

Por lo expuesto en los resultados yconsiderándoos anteriores, con fundamento en loque establecen los artículos 116 fracción IV incisosa), b) y c) de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos;17 párrafos quinto, sexto ydécimo quinto de la Constitución Política del Esta-do de Aguascalientes; 64, 65, 67, 82, 86 fraccio-nes I, II, XI y XIII, 226 del Código del Estado deAguascalientes, se emite el siguiente:

ACUERDO:PRIMERO. Este Consejo Distrital Electoral,

aprueba el cómputo final de la elección de Ayunta-miento del municipio de San José de Gracia, por elprincipio de Mayoría Relativa del Consejo DistritalElectoral III, en términos de los señalado en el con-siderado cuarto del presente Acuerdo.

SEGUNDO. La planilla ganadora en la elecciónde Ayuntamiento del Municipio de San José de Gra-cia, por el Principio de Mayoría Relativa del Conse-jo Distrital Electoral III, corresponde a:

CARGO Propietario Suplente

PRESIDENTE RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ ARMANDO ACEVEDO ARREOLA OMARMUNICIPAL ULISESPRIMERREGIDOR AGUAYO HERRERA RAFAEL MÉNDEZ REYES BELÉNSEGUNDOREGIDORPROPIETARIO NÚÑEZ ARANDA GREGORIA MARIA ÁVILA ALVARADO JOSÉ ÁNGELTERCERREGIDORPROPIETARIO REYES SANTOS MARIA DEL ROSARIO ROCHA ESCALERA MARTHACUARTOREGIDORPROPIETARIO SANTOS GONZÁLES LUIS LÓPEZ SÁNCHEZ IRMA JAZELPRIMERSINDICO REYES RODRÍGUEZ JUAN GONZÁLEZ RAMÍREZ JOSÉPROPIETARIO MANUEL

Planilla que fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes de fecha 11 de junio deldos mil siete, de conformidad con lo establecido por el artículo 158 del Código Electoral del Estado deAguascalientes.

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Pág. 70 PERIODICO OFICIAL Enero 21 de 2008(Segunda Sección)

TERCERO. Este Consejo Distrital determina quela planilla de candidatos a miembros del Ayunta-miento del Municipio de San José de Gracia regis-trados por la Coalición Alianza en Acción porAguascalientes, reúne los requisitos de legibilidadprevistos por los artículos 19 y 20 de la Constitu-ción Política del Estado de Agusacalientes; asicomo 8° y 9° del Código Electoral del Estado deAguascalientes.

CUARTO. Se expide la Constancia de Mayoríaa la planilla de candidatos a miembros del Ayunta-miento del Municipio de San José de Gracia, seña-lada en el punto segundo de este Acuerdo, confor-me a lo dispuesto en los artículos 86 fracción VII y226 párrafo segundo fracción II del Código de lamateria.

QUINTO. Intégrese y remítase el expediente dela elección de la planilla ganadora de candidatos amiembros del Ayuntamiento del Municipio de SanJosé de Gracia por el principio de Mayoría Relativaal Consejo General del Instituto Estatal Electoral,en términos de los señalado por el artículo 226 delCódigo Electoral del Estado de Aguascalientes.

SEXTO. Notifíquese el presente Acuerdo en tér-minos de lo establecido por los artículo 268 frac-ción III, 271 y 273 del Código Electoral vigente en elEstado.

El presente Acuerdo fue tomado en SesiónExtraordinaria Ininterrumpida de Cómputo de III Con-sejo Distrital Electoral con sede en el Municipio dePabellón de Arteaga, Aguascalientes, Ags., a losnueve días del mes de agosto del año 2007.

Dr. Jesús Aguilar López,PRESIDENTE DEL CONSEJO

DISTRITAL ELECTORAL III.

Dr. Dagoberto Mares Esparza,SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO

DISTRITAL ELECTORAL III.

INSTITUTO ESTATAL ELECTORALAGUASCALIENTES, AGS.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL CONSEJODISTRITAL ELECTORAL II, REALIZA Y APRUE-BA EL CÓMPUTO FINAL DE LA ELECCIÓN DEAYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TEPEZALÁPOR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA.

Reunidos en Sesión Extraordinaria Ininterrum-pida de Cómputo en la sede del Consejo DistritalElectora II, sus integrantes previa convocatoria desu Presidente, así como determinación del quórumlegal, y de conformidad con los siguientes

R E S U L T A N D O S :1. En sesión extraordinaria del Consejo Gene-

ral celebrada el día 24 de febrero del 2007, median-te el acuerdo CG-A-21/07, se designó a los inte-grantes de este Consejo Distrital Electoral para elProceso Electoral Local del año 2007.

2. El día 5 de agosto del año 2007 se celebró laJornada Electoral, a efecto de renovar a los inte-grantes del Legislativo y miembros de los Ayunta-mientos del Estado.

Visto lo anterior, y

C O N S I D E R A N D O :PRIMERO. El artículo 82 del Código Electoral

del Estado de Aguascalientes, prevé que "… LosConsejos Distritales Electorales son los responsa-bles de organizar las elecciones dentro de sus res-pectivos distritos, conforme a lo dispuesto por esteCódigo. Gozarán de autonomía en su funcionamien-to e independencia en sus decisiones."

SEGUNDO. El artículo 86 en sus fracciones I,II y XIII del ordenamiento electoral en cita, estable-ce que los Consejos Distritales Electorales, ten-drán las atribuciones siguientes "…I.- Vigilar la ob-servancia de este Código y demás disposicionesrelativas;… II.- Cumplir y hacer cumplir los acuer-dos y disposiciones del Consejo, (…) XIII.- LosConsejos Distritales Electorales del Municipio deAguascalientes, realizar el cómputo de la eleccióndel Ayuntamiento de este Municipio, y remitir elexpediente al Consejo".

TERCERO. El numeral 226 del ordenamientoelectoral, reza a la letra:

"El cómputo final de la elección sujetará al pro-cedimiento siguiente:

I. Se abrirán los paquetes que no tengan mues-tras de alteración siguiendo el orden numérico delas casillas, se cotejarán los resultados de las ac-tas de Escrutinio y Cómputo contenidas en lospaquetes, con los resultados de las actas en poderdel Consejo Distrital. Cuando coincidan ambos, setomarán en cuenta para el cómputo;

II. En el caso de los paquetes separados portener muestras de alteración, se compulsarán lasactas de Escrutinio y Cómputo; y de ser necesariose repetirá el cómputo de la elección de la casilla;asimismo se seguirá igual procedimiento en el 10%de los paquetes electorales escogidos en formaaleatoria. En el caso del Municipio de Aguascalien-tes será del 10%.

III. Cuando los resultados de las actas no coin-cidan o no exista Acta de Escrutinio y cómputo enel paquete en poder del Consejo Distrital, se abriráel sobre que contiene los votos emitidos, se reali-zará el escrutinio, y se levantará el acta correspon-diente. Los resultados así obtenidos formarán par-te del cómputo:

IV. Se harán constar en un acta los resultadosdel cómputo y los incidentes que ocurrieron y sedeberá entregar copia de ella a los representantesde los partidos políticos;

V. Se formará un expediente de la elección quecontendrá: copia de las actas levantadas en casi-lla, copia del acta de la sesión de cómputo, copiadel acta del cómputo distrital de elección corres-pondiente y el informe del Presidente sobre el de-

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PERIODICO OFICIAL Pág. 71Enero 21 de 2008 (Segunda Sección)

sarrollo del proceso electoral y en su caso copiade los recursos; documentación que deberá remi-tirse al consejo;

Los Consejos Distritales una vez realizado elprocedimiento establecido en las fracciones ante-riores, procederán:

I. Declarar de validez de la elección de diputa-dos por el principio de mayoría relativa, y publicarlos resultados;

II. Expedir la constancia de mayoría a la fórmu-la de diputados electos por este principio;

III. Declarar de validez de la elección del Ayun-tamiento, y publicar los resultados; con excepciónde los consejos distritales del Municipio deAguascalientes;

IV. Expedir la constancia de mayoría a la plani-lla de miembros del Ayuntamiento ganadora, conexcepción de los consejos distritales del Municipiode Aguascalientes.

CUARTO. Una vez que este Consejo DistritalElectoral II, en términos de sus atribuciones, hafinalizado las labores correspondientes al Cómpu-to Final de la elección de Ayuntamiento por el prin-cipio de Mayoría Relativa en el municipio de Tepezalácon base en los resultados de la documentaciónelectoral de las 16 Casillas que fueron instaladasen este Distrito y de acuerdo a lo previsto en lasnormas transcritas en los considerandos anterio-res; procede a aprobar el mismo, el cual arrojó losresultados siguientes:

Coalición“Alianza enAcción por

Aguascalientes”

PRI PRD PT PVEM PC PASDC Candidatosno

registrados

Votosnulos

2766 2701 199 106 548 916 24 9 173

Por lo expuesto en los resultandos yconsiderandos anteriores, con fundamento en lo queestablecen los artículos116 fracción IV incisos a),b) y c) de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 17 párrafos quinto, sexto y dé-cimo quinto de la Constitución Política del Estadode Aguascalientes; 64, 65, 67, 82, 86 fracciones I,II, XI y XIII, 226 del Código Electoral del Estado deAguascalientes, se emite el siguiente:

A C U E R D O :PRIMERO. Este Consejo Distrital Electoral,

aprueba el cómputo final de la elección de Ayunta-miento del municipio de Tepezalá por el principiode Mayoría Relativa del Consejo Distrital ElectoralII, en términos de lo señalado en el considerandocuarto del presente Acuerdo.

SEGUNDO. La planilla ganadora en la eleccióndel Ayuntamiento del Municipio de Tepezalá por elPrincipio de Mayoría Relativa del Consejo DistritalElectoral II, corresponde a:

CARGO NOMBREPRESIDENTE MUNICIPAL LOZA LOZA CANDIDO1ER REGIDOR DIAZ MARTINEZ J JESUS2° REGIDOR LEZAMA MARENTES DELIA3ER REGIDOR RAMIREZ HERNANDEZ J NICOLAS4° REGIDOR MONREAL ORTIZ MANUELSINDICO MEDINA LOERA BLAS

Planilla que fuera publicada en el Periódico Ofi-cial del Estado de Aguascalientes, de fecha 11 dejunio de 2007, de conformidad con lo establecidopor el artículo 158 del Código Electoral del Estadode Aguascalientes.

TERCERO. Este Consejo Distrital determina quela planilla de candidatos a miembros del Ayunta-miento del Municipio de Tepezalá, registrados porla Coalición "En Acción por Aguascalientes" reúnelos requisitos de elegilibilidad previstos por los artí-culos 19 y 20 de la Constitución Política del Esta-do de Aguascalientes; así como 8° y 9° del CódigoElectoral del Estado de Aguascalientes.

CUARTO. Se expide la Constancia de Mayoríaa la planilla de candidatos a miembros del Ayunta-miento del Municipio de Tepezalá, señalada en elpunto segundo de este Acuerdo, conforme a lo dis-puesto en los artículos 86 fracción VII y 226 párrafosegundo fracción II del Código de la materia.

QUINTO. Intégrese y remítase el expedientede la elección de la planilla ganadora de candida-tos a miembros del Ayuntamiento del Municipio deTepezalá por el principio de Mayoría Relativa al Con-sejo General del Instituto Estatal Electoral, en tér-minos de lo señalado por el artículo 226 del CódigoElectoral del Estado de Aguascalientes.

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SEXTO. Notifíquese el presente Acuerdo en tér-minos de lo establecido por los artículos 268 frac-ción III, 271 y 273 del Código Electoral vigente en elEstado.

El presente Acuerdo fue tomado en SesiónExtraordinaria Ininterrumpida de Cómputo del IIConsejo Distrital Electoral con sede en el Munici-

pio de Asientos, Ags., A los ocho días del mes deagosto del año 2007.

PRESIDENTE,Profra. Irma Aurora Velásquez Flores.

SECRETARIO TÉCNICO,Lic. Adolfo Nicolás Hernández Bustillos.

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I N D I C E :

GOBIERNO DEL ESTADOPODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA MUINICIPAL DE AGUASCALIENTES, AGS.Programa Parcial de Conservación y Mejoramiento del Sabinal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

INSTITUTO ESTATAL ELECTORALAcuerdo mediante el cual el Consejo Distrital Electoral I declara la validez de la elección de Diputa-dos por el Principio de Mayoría Relativa del I Distrito Electoral. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Acuerdo mediante el cual el Consejo Distrital Electoral II declara la validez de la elección de Diputa-dos por el Principio de Mayoría Relativa del II Distrito Electoral. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Acuerdo mediante el cual el Consejo Distrital Electoral III declara la validez de la elección de Dipu-tado por el Principio de Mayoría Relativa del III Distrito Electoral. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Acuerdo mediante el cual el Consejo Distrital Electoral IV declara la validez de la elección deDiputados por el Principio de Mayoría Relativa del IV Distrito Electoral. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Acuerdo mediante el cual el Consejo Distrital Electoral V declara la validez de la elección de Dipu-tados por el Principio de Mayoría Relativa del V Distrito Electoral. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Acuerdo mediante el cual el Consejo Distrital Electoral VI declara la validez de la elección deDiputados por el Principio de Mayoría Relativa del VI Distrito Electoral. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Acuerdo mediante el cual el Consejo Distrital Electoral VII declara la validez de la elección deDiputados por el Principio de Mayoría Relativa del Distrito Electoral VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Acuerdo mediante el cual el Consejo Distrital Electoral VIII declara la validez de la elección deDiputados por el Principio de Mayoría Relativa del VIII Distrito Electoral. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Acuerdo mediante el cual el Consejo Distrital Electoral IX declara la validez de la elección de Dipu-tados por el Principio de Mayoría Relativa del IX Distrito Electoral. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Acuerdo mediante el cual el Consejo Distrital Electoral X declara la validez de la elección de Dipu-tados por el Principio de Mayoría Relativa del X Distrito Electoral. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Acuerdo mediante el cual el Consejo Distrital Electoral XI declara la validez de la elección de Dipu-tados por el Principio de Mayoría Relativa del XI Distrito Electoral. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Acuerdo mediante el cual el Consejo Distrital Electoral XII declara la validez de la elección deDiputados por el Principio de Mayoría Relativa del XII Distrito Electoral. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Acuerdo mediante el cual el Consejo Distrital Electoral XIII declara la validez de la elección deDiputados por el Principio de Mayoría Relativa del XIII Distrito Electoral. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Acuerdo mediante el cual el Consejo Distrital Electoral XIV declara la validez de la elección deDiputados por el Principio de Mayoría Relativa del XIV Distrito Electoral. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Acuerdo mediante el cual el Consejo Distrital Electoral XV declara la validez de la elección deDiputados por el Principio de Mayoría Relativa del XV Distrito Electoral. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Acuerdo mediante el cual el Consejo Distrital Electoral XVI declara la validez de la elección deDiputados por el Principio de Mayoría Relativa del XVI Distrito Electoral. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Acuerdo mediante el cual el Consejo Distrital Electoral XVII declara la validez de la elección deDiputados por el Principio de Mayoría Relativa del XVII Distrito Electoral. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Acuerdo mediante el cual el Consejo Distrital Electoral XVIII declara la validez de la elección deDiputados por el Principio de Mayoría Relativa del XVIII Distrito Electoral. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Acuerdo mediante el cual el Consejo Distrital Electoral II, realiza y aprueba el cómputo final de laelección de Ayuntamiento del Municipio de Asientos por el Principio de Mayoría Relativa. . . . . . . .Acuerdo mediante el cual el Consejo Distrital Electoral VIII, realiza y aprueba el cómputo final de laelección de Ayuntamiento del Municipio de Calvillo por el Principio de Mayoría Relativa. . . . . . . . . .Acuerdo mediante el cual el Consejo Distrital Electoral I, realiza y aprueba el cómputo final de laelección de Ayuntamiento del Municipio de Cosío por el Principio de Mayoría Relativa. . . . . . . . . .Acuerdo mediante el cual el Consejo Distrital Electoral II, realiza y aprueba el cómputo final de laelección de Ayuntamiento del Municipio de El Llano por el Principio de Mayoría Relativa. . . . . . . . .Acuerdo mediante el cual el Consejo Distrital Electoral VII, realiza y aprueba el cómputo final de laelección de Ayuntamiento del Municipio de Jesús María por el Principio de Mayoría Relativa. . . . . .Acuerdo mediante el cual el Consejo Distrital Electoral III, realiza y aprueba el cómputo final de laelección de Ayuntamiento del Municipio de Pabellón de Arteaga por el Principio de Mayoría Relativa.Acuerdo mediante el cual el Consejo Distrital Electoral I, realiza y aprueba el cómputo final de laelección de Ayuntamiento del Municipio de Rincón de Romos por el Principio de Mayoría Relativa. .Acuerdo mediante el cual el Consejo Distrital Electoral IV, realiza y aprueba el cómputo final de laelección de Ayuntamiento del Municipio de San Francisco de los Romo, por el Principio de MayoríaRelativa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Acuerdo mediante el cual el Consejo Distrital Electoral III, realiza y aprueba el cómputo final de laelección de Ayuntamiento del Municipio de San José de Gracia por el Principio de Mayoría Relativa.Acuerdo mediante el cual el Consejo Distrital Electoral II, realiza y aprueba el cómputo final de laelección de Ayuntamiento del Municipio de Tepezalá por el Principio de Mayoría Relativa. . . . . . . .

‘‘Para su observancia, las leyes y decretos deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrarán en vigoral día siguiente de su publicación.- Cuando en la Ley o decreto se fije la fecha en que debe empezar a regir, su publicaciónse hará por lo menos tres días antes de aquélla’’. (Artículo 35 Constitución Local).

Este Periódico se publica todos los Lunes.- Precio por suscripción anual $ 420.00; número suelto $ 21.00; atrasado$ 26.00.- Publicaciones de avisos o edictos de requerimientos, notificaciones de embargo de las Oficinas Rentísticas delEstado y Municipios, edictos de remate y publicaciones judiciales de esta índole, por cada palabra $ 1.00.- En los avisos,cada cifra se tomará como una palabra.- Suplementos Extraordinarios, por plana $ 410.00.- Publicaciones de balances oestados financieros $ 590.00 plana.- Las suscripciones y pagos se harán por adelantado en la Secretaría de Finanzas.

Impreso en los Talleres Gráficos del Estado de Aguascalientes.

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