Código Municipal Versión Popular 2007
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Iniciativa Social para la Democracia
Ramn Villalta
Unin Europea, UEMedicus Mundi Andaluca, MMAAccin de Solidaridad con el Tercer Mundo, ASTM
Se imprimieron ___ ejemplares
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Presentacin.
La Asociacin Iniciativa Social para la Democracia ISD-, la AsociacinMadre Cra -AMC- ambas de El Salvador en Consorcio con MedicusMundi Andaluca MMA- y Accin de Solidaridad con el Tercer Mundo
ASTM- con el financiamiento de la Unin Europea venimosimplementando el proyecto Desarrollo Social y Democrtico en TresMunicipios de El Salvador, con el cual se pretende elevar los niveles dedesarrollo local mejorando la calidad de vida de las familias,fortaleciendo la participacin ciudadana y las capacidadesinstitucionales, en los municipios de San Pedro Nonualco, El Rosario ySan Juan Talpa del Departamento de La Paz.
Como parte del proceso formativo, y debido a la importancia que lasms recientes reformas del Cdigo Municipal tienen para el desarrollode los municipios en materia econmica, social y democrtica, hemos
considerado incorporar como una herramienta de trabajo para elliderazgo social y poltico la presente publicacin del Cdigo Municipal,en una versin popular para facilitar su comprensin.
Esta produccin, esta dirigida para todos y todas las personas que sevinculan con el hacer municipal, que estn interesados e interesadas enpromover la gobernabilidad y el desarrollo econmico y social de losmunicipios en El Salvador; de manera especial a los lideres y lideresas,ciudadanos y ciudadanas que en general viven en lo cotidiano la realidadde sus municipios y que demandan mayores niveles de involucramientopara ayudar a mejorar las condiciones de vida que el municipio les
ofrece y a los Alcaldes y Alcaldesas, as como a las personas queintegran los Concejos Municipales que tienen la responsabilidad de serlos rectores y gerentes del bien comn local. Sirva este como unaherramienta para promover los procesos de participacin ciudadana, deincidencia, de transparencia; para fortalecer la capacidad yconocimiento de las autoridades locales en el impulso o fortalecimientode sus procesos de desarrollo local.
Ramn Villalta
Director Ejecutivo
ISD
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1. El Municipio en la Constitucin de la Repblica.
a) El gobierno local.
Art. 202.- Para el Gobierno Local, los departamentos se dividen en Municipios, queestarn regidos por Concejos formados de un Alcalde, un Sndico y dos o msRegidores cuyo nmero ser proporcional a la poblacin.
Los miembros de los Concejos Municipales debern ser mayores de veintin aos yoriginarios o vecinos del municipio; sern elegidos para un perodo de tres aos,podrn ser reelegidos y sus dems requisitos sern determinados por la ley.
b) La autonoma Municipal
Art. 203.- Los Municipios sern autnomos
en lo econmico,
en lo tcnico y
en lo administrativo
Art. 204.- La autonoma del Municipio comprende:
1- Crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones pblicas para la realizacin de obras
determinadas dentro de los lmites que una ley general establezca.
Los Municipios estarn obligados a colaborar con otras instituciones pblicas en los planes de desarrollo nacional oregional.
y se regirn por un CdigoMunicipal, que sentar losprincipios generales para suorganizacin, funcionamiento yejercicio de sus facultadesautnomas.
El acuerdo de aprobacin de las tasas se publica en el Diario Oficial ysu cumplimiento es obligatorio despus de 8 das de su publicacin.
Lo que tiene quever con elmunicipio en laConstitucin lo
encontramos aqu
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Art. 207.- Los
fondos municipales no se podrn centralizar en el FondoGeneral del Estado, ni emplearse sino en servicios y paraprovecho de los Municipios.
Las Municipalidades podrn asociarse o concertar entre ellasconvenios cooperativos a fin de colaborar en la realizacinde obras o servicios que sean de inters comn para dos o
ms Municipios.
Para garantizar el desarrollo y laautonoma econmica de los municipios,se crear un
de los mismos.Una ley establecer el monto de esefondo y los mecanismos para su uso.
c) El Control de la Corte de Cuentas.Los Concejos Municipales administrarn el patrimonio de susMunicipios y rendirn cuenta circunstanciada y documentada de suadministracin a la Corte de Cuentas de la Repblica.
La ejecucin del Presupuesto ser fiscalizada a posteriori por la Cortede Cuentas de la Repblica, de acuerdo a la ley.
Adems tieneautonoma para:
Art. 205.- Ninguna ley ni autoridad podr eximir nidispensar el pago de las tasas y contribucionesmunicipales.
Art. 206.- Los planes de desarrollo local debern ser aprobados por elConcejo Municipal respectivo; y las Instituciones del Estado deberncolaborar con la Municipalidad en el desarrollo de los mismos.
El dinero delmunicipio se
tiene que
emplear en el
municipio.
Y para la
autonoma
econmica del
municipio se
creo el FODES.
2. Decretar su Presupuesto de Ingresos y Egresos
3. Gestionar libremente en las materias de su competencia
4. Nombrar y remover a los funcionarios y empleados desus dependencias
5. Decretar las ordenanzas y reglamentos locales
6. Elaborar sus tarifas de impuestos y las reformas a las
mismas, para proponerlas como ley a la AsambleaLegislativa.
Ordenen todos los papelesque hay viene el de la
Corte.
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2. El Cdigo Municipal
El cdigo municipal desarrolla los principios que laConstitucin de la Repblica establece para organizar yfacilitar el funcionamiento de los gobiernos locales; porello es importante QUE LOS Y LAS INTEGRANTES delos Concejos Municipales y la ciudadana, comprendanlos alcances del Cdigo, ya que es el instrumento legal,que permite al municipio, cumplir con los mandatos quela constitucin seala.
3. Qu es el municipio?
Art. 2.- El Municipio constituye ladentro de la organizacin estatal, establecida en que lees propio, organizado bajo que
, conautonoma para darse su , el cual como parte instrumental delMunicipio est , encoordinacin con las polticas y actuaciones nacionales orientadas al bien comngeneral,
El Municipio tiene personalidad jurdica, con jurisdiccin territorial determinada ysu representacin la ejercern los rganos determinados en esta ley. El ncleo urbanoprincipal del municipio ser la seda del Gobierno Municipal.
Art. 1.- El presente Cdigo tienepor objeto desarrollar los principiosconstitucionales referentes a laorganizacin, funcionamiento yejercicio de las facultadesautnomas de los municipios.
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Cada municipio estasentado en un
territorio determinadoque establece los
lmites para el ejerciciode poder del gobierno
local, la prestacin de
servicios y laimplementacin de
proyectos.
CdigoMunicipal
Ordenanzas yReglamentos.
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4. Las competencias municipales
Art. 4.- Compete a los Municipios:
8. La promocin de la participacin ciudadana, responsable en la solucin delos problemas locales en el fortalecimiento de la conciencia cvica ydemocrtica de la poblacin
29. Promocin y desarrollo de programas y actividades destinadas a fortalecerla equidad de gnero; (*)
2- Actuar en colaboracin con la defensora del consumidor en la salvaguarda de los intereses delconsumidor, de conformidad a la ley; (*)
4. La promocin y de la educacin, la cultura, el deporte, la recreacin, las cienciasy las artes;
5. La promocin y desarrollo de programas de salud, como saneamientoambiental, prevencin y combate de enfermedades26. La promocin y financiamiento de programas de viviendas o renovacin urbana;Para la realizacin de estos programas, la municipalidad podr conceder prstamosa los particulares en forma directa o por medio de entidades descentralizadas,dentro de los programas de vivienda o renovacin urbana
7. El impulso del turismo interno y externo y la regulacin del uso y explotacinturstica y deportiva de lagos, ros, islas, bahas, playas y dems sitios propiosdel municipio;9. La promocin del desarrollo industrial, comercial, agropecuario, artesanal yde los servicios; as como facilitar la formacin laboral y estimular la generacinde empleo, en coordinacin con las instituciones competentes del estado; (*)
18. La promocin y organizacin de ferias y festividades populares;
1. la elaboracin, aprobacin y ejecucin de planes de desarrollolocal,
25. Planificacin, ejecucin y mantenimiento de obras de servicios
bsicos, que beneficien al municipio.
Las competencias son las responsabilidades quese le asignan al municipio para que en su
cumplimiento busquen el bien comn.
Para mejor comprensin, las hemos agrupado de
la siguiente manera:
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6. La regulacin y supervisin de los espectculos pblicos y publicidadcomercial, en cuanto conciernen a los intereses y fines especficosmunicipales;
10. La regulacin y el desarrollo de planes y programas destinados a lapreservacin, restauracin, aprovechamiento racional y mejoramientode los recursos naturales, de acuerdo a la ley; (*)
11. La regulacin del transporte local; as como la autorizacin de la ubicacin y funcionamiento determinales y transporte de pasajeros y de carga, en coordinacin con el Vice ministerio detransporte. Para los efectos del inciso anterior, se entender por transporte local, el medio pblicode transporte que estando legalmente autorizado, hace su recorrido dentro de los lmitesterritoriales de un mismo municipio; (*)
12. La regulacin de la actividad de los establecimientos comerciales, industriales, de servicio yotros similares;
13. La regulacin del funcionamiento extraordinario obligatorio en beneficio de la comunidad de lasfarmacias y otros negocios similares;
14. La regulacin del funcionamiento de restaurantes, bares, clubes nocturnos y otrosestablecimientos similares;
17. La creacin, impulso y regulacin de servicios que faciliten el mercadeo y abastecimiento deproductos de consumo de primera necesidad, como mercados, tiangues, mataderos y rastros; (*)
22. La autorizacin y regulacin de tenencia de animales domsticos y salvajes;23. La regulacin del uso de parques, calles, aceras y otros sitios municipales en caso de calles yaceras deber garantizarse la libre circulacin sin infraestructura y otras construcciones que laobstaculicen; (*)
24. La autorizacin y regulacin del funcionamiento de loteras, rifas y otras similares; sin embargo,los municipios no podrn autorizar ni renovar autorizaciones para el establecimiento yfuncionamiento de negocios destinados a explotar el juego en traga nquel o traga perras, veintiunobancado, ruletas, dados y, en general, los que se ofrecen en las casas denominadas casinos;
15. La formacin del registro del estado familiar y de cualquier otro registropblico que se le encomendare por ley; (*)
Competencia N 3: El desarrollo y control de la nomenclatura y ornato
pblico;
Competencia N 19: La prestacin del servicio de aseo, barrido de calles,recoleccin, tratamiento y disposicin final de basuras. se exceptan losdesechos slidos peligrosos y bio-infecciosos. En el caso de los desechosslidos peligrosos y bio-infecciosos los municipios actuarn en colaboracincon los ministerios de salud pblica y asistencia social y de medio ambiente yrecursos naturales, de acuerdo a la legislacin vigente;Competencia N 20 La prestacin del servicio de cementerios y serviciosfunerarios y control de los cementerios y servicios funerarios prestados porparticulares;
Competencia N 21 La prestacin del servicio de polica municipal;
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Competencia N 27 La autorizacin y fiscalizacin de parcelaciones,lotificaciones, urbanizaciones y dems obras particulares, cuando en elmunicipio exista el instrumento de planificacin y la capacidad tcnicainstalada para tal fin. De no existir estos instrumentos deber hacerlo encoordinacin con el viceministerio de vivienda y desarrollo urbano y deconformidad con la ley de la materia;
Competencia N 28 Contratar y concurrir a constituir sociedades parala prestacin de servicios pblicos locales o intermunicipales, o paracualquier otro fin lcito;
Competencia N 30: Los dems que sean propios de la vida local y las que le atribuyan otras leyes.
Art. 5.- Las competencias establecidas en el artculo anterior, no afectan las competencias decarcter nacional conferidas a las diversas entidades de la administracin pblica.
Art. 6.- La administracin del Estado nicamente podr ejecutar obras o prestar servicios decarcter local o mejorarlos cuando el municipio al cual competan, no las construya o preste, o lahaga deficientemente. En todo caso el Estado deber actuar con el consentimiento de lasautoridades municipales y en concordancia y coordinacin con sus planes y programas.
Art. 15.- Todas las instituciones del estado y entes autnomos, estn obligados a colaborar
con el municipio en la gestin de las materias y servicios de su competencia.
Segn el segundo inciso del
art. 6, se establece que..
Las ONGs nacionales o internacionales
que trabajan en un municipio, tienen que
coordinar con los Concejos Municipales
Las instituciones no gubernamentalesnacionales o internacionales, al ejecutarobras o prestar servicios de carcter local,coordinarn con los concejos municipalesa fin de aunar esfuerzos y optimizar losrecursos de inversin, en concordanciacon los planes y programas que tengan los
municipios.
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5. La prestacin de los servicios municipales
6. La Asociatividad municipal
Art. 7. Los serviciospblicos municipales
podrn prestarse
por:
Art. 11.- Los Municipios podrn asociarse para mejorar,defender y proyectar sus intereses o concretar entre ellos convenioscooperativos a fin de colaborar en la realizacin de obras o prestacin
de servicios que sean de inters comn para dos o ms municipios.
El municipio
en formadirecta
Organismos, empresas
o fundaciones de
carcter municipalmediante legaciones o
contratoConcesin
otorgada en
licitacin
Art. 8.- A los Municipios no se les podr obligar a pagar total o parcialmente obras oservicios que no haya sido contradas o prestados mediante contrato o convenio pactado porellos.
Art. 9.- Los Municipios tienen el derecho de intervenir temporalmente aquellos serviciospblicos municipales que se prestaren deficientemente o se suspendieren sin autorizacin, sinimportar si fuere por delegacin, contrato o concesin.
Art. 10.- Los Municipios tienen el derecho a revocar la concesin, previo pago de
indemnizacin correspondiente, la cual no incluir el monto de las inversiones ya amortizadas.
El asociativismo intermunicipal potencia la autonoma y
desde la perspectiva de COMURES es visto como una estrategiapara que los municipios de forma asociada resuelvan de formaeficaz y eficiente problemas comunes, con una visin de impactoen las polticas pblicas de una zona determinada de formasostenida en el tiempo.
La unin de varios municipios conocidas en nuestro medio comoMancomunidades o Microregiones o Asociaciones deMunicipios, se vienen constituyendo hace ya varios aos, para el2003 ya existan al menos 40 Asociaciones de municipios (segndatos de COMURES, ver la lista al final)
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7. La creacin de asociaciones, fundaciones y
empresas municipales.
Art. 12.- Los municipios individuales o asociados con otros, podrn crear entidadesdescentralizadas, asociaciones con participacin de la sociedad civil y del sector privado, fundaciones,empresas de servicios municipales o de aprovechamiento o industrializacin de recursos naturales,
centros de anlisis, investigacin e intercambio de ideas,informaciones y experiencias, para la realizacin dedeterminados fines municipales.
Art. 13.- Las asociaciones o entidades creadas deconformidad a este cdigo, gozarn de personalidadjurdica otorgada por l o los municipios, en la respectivaacta de constitucin. en dicha acta se incluirn sus
estatutos, los cuales se inscribirn en un registro pblico especial quellevar la Corporacin de Municipalidades de la Repblica de ElSalvador, y deber publicarse en el diario oficial, a costa de lasasociaciones o entidades creadas.
La participacin en este tipo deentidades obligarn y comprometernpatrimonialmente a las municipalidades quehubieren concurrido a su constitucin en lamedida y aportes sealados en los estatutos respectivos.
Art. 16.- DEROGADOArt. 17.- DEROGADOArt. 18.- DEROGADO
Yo propongo que debemos
crear la empresa municipal de
agua para mejorar el servicio.
El Comit de Desarrollo Local, es unaasociacin con participacin de lasociedad civil y podemos solicitar
personalidad jurdica, con bas e al Art. 12
a) El nombre, objeto y domicilio de la entidad que seconstituye;
b) Los fines para los cuales se crea;c) El tiempo de su vigencia;d) Los aportes a que se obligan los municipios que la
constituyan;e) La composicin de su organismo directivo, la
forma de designarlo, sus facultades yresponsabilidades;
f) El procedimiento para reformar o disolver laentidad y la manera de resolver las divergencias
que puedan surgir, en relacin a su gestin y a susbienes;g) La determinacin del control fiscal de la entidad
por parte de los municipios creadores y de la
corte de cuentas de la repblica.
Art. 14.- Losestatutos de lasasociaciones o entidadesmunicipales deberncontener como mnimo:
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En el municipio el Concejo esla mxima autoridad, elAlcalde es parte del Concejo y
es quien dirige y preside. Para
tomar decisiones el concejotienen que deliberar, discutir,
es decir que el Concejo es unespacio de debate.
8. El gobierno del municipio
Art. 19.- La creacin, fusin o incorporacin demunicipios corresponde al Organo Legislativo.
1. Una poblacin no menor de cincuenta mil habitantes de acuerdo alltimo censo poblacional, constituidos en comunidadesinadecuadamente asistidas por los rganos de gobierno del municipioa que pertenezcan;
2. Un territorio determinado;
3. Un centro de poblacin no menor de veinte mil habitantes deacuerdo al ltimo censo poblacional, que sirva de asiento a susautoridades;
4. Posibilidad de recursos suficientes para atender los gastos degobierno, administracin y prestacin de los servicios pblicosesenciales;
5. Conformidad con los planes de desarrollo nacional.
El municipio creado con estos requisitos tendr el
Art. 21.- La creacin, fusin o incorporacin de Municipios entrarn en vigencia a partir del aofiscal siguiente.
Creado el municipio, el Ministerio de Gobernacin nombrar una Junta de Vecinos que seencargar de administrar el municipio desde la fecha de su creacin hasta la fecha en que tome posesinel concejo municipal debidamente electo.
Art. 22.- En los casos de creacin de un municipio por separacin de una parte de otroexistente, o de extincin de un municipio por incorporacin a otro u otros, la Asamblea Legislativadeterminar todo lo referente a los bienes, derechos y obligaciones de los municipios afectados.
Art. 23.- Se reconoce como limites de los municipios los actualmente conocidos. La definicinde los lmites de los municipios por cualquier causa que fuere, corresponder a la Asamblea Legislativa.
Art. 20.- para la creacin de unmunicipio deben concurrir:
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Art. 24.- El gobierno municipal estar ejercido por un concejo, quetiene carcter deliberante y normativo y lo integrar un alcalde, un sndicoy dos regidores propietarios y cuatro regidores suplentes, para sustituirindistintamente a cualquier propietario. Adems en las poblaciones de msde cinco mil habitantes, se elegirn regidores en la siguiente proporcin:
a) Dos concejales o regidores en los municipios que tenganhasta diez mil habitantes.
b) Cuatro concejales o regidores en los municipios quetengan ms de diez mil hasta veinte mil habitantes.
c) Seis concejales o regidores en los municipios que tenganms de veinte mil hasta cincuenta mil habitantes.
d) Ocho concejales o regidores en los municipios que tenganms de cincuenta mil hasta cien mil habitantes.
e) Diez concejales o regidores en los municipios que tenganms de cien mil habitantes.
El Tribunal Supremo Electoral en base a la anterior proporcin,establecer el nmero de concejales o regidores en cada municipio
tomando en cuenta el ltimo censo nacional de poblacin.
El Concejo es la autoridad mxima del municipio y ser presididopor el alcalde.
Art. 25.- Los concejales o regidores suplentes podrn asistir a lassesiones con voz pero sin voto.
Art. 26.- para sermiembro de un concejo se
requieren como nicosrequisitos los siguientes:
a) Ser salvadoreo;b) Ser del estado seglar;c) Estar en el ejercicio de
los derechos deciudadano y nohaberlos perdido enlos tres aosanteriores a la fechade la eleccin;
d) Haber cumplidoveintin aos de edad;
e) Saber leer y escribir;f) Ser de moralidad e
instruccin notoria;
g) Ser originario o vecinodel municipio por lomenos un ao antesde la eleccin de quese trate.
Art. 27.- No podrn ser miembros del concejo:
a) Los que tengan en suspenso o hayan perdido sus derechos deciudadano;
b) Los contratistas o subcontratistas, concesionarios osuministrantes de servicios pblicos por cuenta del municipio;
c) Los que tengan pendiente juicio contencioso administrativo ocontroversia judicial con la municipalidad o con elestablecimiento que de ella dependa o administre;
d) Los enajenados mentales;e) Los empresarios de obras o servicios municipales o los que
tuvieren reclamos pendientes con la misma corporacin;f) Los militares de alta, los miembros de la polica nacional civil y
de los cuerpos de la polica municipal y los funcionarios queejerzan jurisdiccin judicial y los parientes entre s dentro delsegundo grado de afinidad y cuarto grado de consanguinidadque formen una misma planilla;
g) Los destiladores y patentados para el expendio de aguardientey sus administradores y dependientes;
h) Los ministros, pastores, dirigentes o conductores de cualquierculto religioso.
Las causales contempladas en este artculo quesobrevengan durante el ejercicio del cargo, pondrn fin a ste.
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Para la aplicacin de las sanciones de suspensin temporal y destitucin establecidas en losincisos anteriores, el concejo municipal respectivo deber seguir el procedimiento establecido en el art.
131 de este cdigo, en lo que fuere aplicable.
En caso de comisin de un delito, la autoridad competente librar oficio al concejo municipalrespectivo, informando de la orden de detencin y el concejo, previo el procedimiento referido en elinciso anterior, acordar la suspensin temporal y designar de su seno un sustituto. el plazo desuspensin ser por el tiempo de duracin de la privacin de libertad ordenada por el juez.
Si el concejo municipal determinara la procedencia de la imposicin de la sancin, el presuntoinfractor podr interponer recurso de revocatoria, de conformidad a lo establecido en el art. 136 deeste cdigo.
En caso que el alcalde, sndico o concejal sea condenado por el juez competente por la comisinde un delito, ser destituido del cargo previo el procedimiento mencionado en la presente disposicin.
Art. 29.- DEROGADO
9. Las facultades y obligaciones del Concejo
Municipal.
1. Nombrar de fuera de su seno al Secretario Municipal;2. Nombrar al Tesorero, Gerentes, Directores o Jefes de las
distintas dependencias de la Administracin Municipal, de unaterna propuesta por el Alcalde en cada caso;
3. Nombrar las comisiones que fueren necesarias y convenientespara el mejor cumplimiento de sus facultades y obligaciones quepodrn integrarse con miembros de su seno o particulares;
4. Emitir ordenanzas, reglamentos y acuerdos para normar el
Las facultades son el derecho a actuar quetienen los Concejos como representantes delmunicipio para desempear su labor en arasde alcanzar el bien comn.
Art. 30.- Son facultades del Concejo:
Art. 28.-y nicamente podr exonerarse del desempeo de sus
funciones, por justa causa calificada por el tribunal supremo electoral.
Losmiembros de losconcejosmunicipales podrnser suspendidostemporalmente odestituidos de suscargos.
proceder por la comisin de
un delito en que pudiese incurrir el miembro del concejomunicipal, cuando se decrete privacin de libertad por autoridadcompetente.
proceder en los casos siguientes: por noreunir los requisitos exigidos en el art. 26 y por incurrir en lassituaciones establecidas en el art. 27 ambos de este cdigo.
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Gobierno y la administracin municipal;
6. Aprobar el plan y los programas de trabajo de la gestin municipal;7. Elaborar y aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Municipio;8. Aprobar los contratos administrativos y de inters local cuya celebracin convenga al municipio;9. Adjudicar las adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios de conformidad a la ley
correspondiente;10. Emitir los acuerdos de creacin de entidades municipales descentralizadas; sean en forma
individual o asociadas con otros municipios, as como la aprobacin de sus respectivos estatutos;11. Emitir los acuerdos de cooperacin con otros municipios o instituciones;12. Emitir los acuerdos de constitucin y participacin en las sociedades a que se refiere el artculo 18
de este Cdigo;
14. Velar por la buena marcha del gobierno, administracin y servicios municipales;15. Conocer en apelacin de las resoluciones pronunciadas por el Alcalde en revisin de los acuerdos
propios;16. Designar apoderados judiciales o extrajudiciales que asuman la representacin del municipio en
determinados asuntos de su competencia, facultando al Alcalde o Sndico para que en su nombreotorguen los poderes o mandatos respectivos;
17. Autorizar las demandas que deban interponerse, el desistimiento de acciones y recursos enmaterias laborales y de trnsito, la renuncia de plazos, la celebracin de transacciones y ladesignacin de rbitros de hecho o de derecho;
18. Acordar la compra, venta, donacin, arrendamiento, comodato y en general cualquier tipo deenajenacin o gravamen de los bienes muebles e inmuebles del municipio y cualquier otro tipo decontrato, de acuerdo a lo que se dispone en este cdigo;
19. Fijar para el ao fiscal siguiente las remuneraciones y dietas que deben recibir el Alcalde, Sndico yRegidores;
20. Conceder permiso o licencias temporales a los miembros del concejo para ausentarse delejercicio de sus cargos a solicitud por escrito del concejal interesado;
21. Emitir los acuerdos de creacin, modificacin y supresin de tasas por servicio y contribucionespblicas para la realizacin de contribuciones pblicas para la realizacin de obras determinadas de
inters local;22. Acordar la contratacin de prstamos para obras y proyectos de inters local;23. Conceder la personalidad jurdica a las asociaciones comunales;24. Derogado25. Designar de su seno al miembro que deba sustituir al Alcalde, Sndico o Regidor en caso de
ausencia temporal o definitiva;26. Designar en forma temporal al miembro del concejo que desempear el cargo de tesorero, en
caso que dicho funcionario no estuviere nombrado. igualmente se proceder en caso de que eltesorero se ausentare, fuere removido, o destituido. en ambos casos el plazo del nombramientointerino no podr exceder de noventa das.
1. Llevar al da, mediante registros adecuados, el inventario delos bienes del municipio;
2. Proteger y conservar los bienes del Municipio y establecerlos casos de responsabilidad administrativa para quienes lostengan a su cargo, cuidado y custodia;
3. Elaborar y controlar la ejecucin del plan y programas dedesarrollo local;
4. realizar la administracin municipal con transparencia, austeridad, eficiencia y eficacia;
Las obligaciones son las responsabilidades que elConcejo tiene en el cumplimiento de sus funciones.
Art. 31.- Son obligaciones del Concejo:
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5. Constituir las obras necesarias para el mejoramiento y progreso de la comunidad y laprestacin de servicios pblicos locales en forma eficiente y econmica;
6. Contribuir a la preservacin de la salud y de los recursos naturales, fomento de laeducacin y la cultura, al mejoramiento econmico-social y a la recreacin de lacomunidad;
7. Contribuir a la preservacin de la moral, del civismo y de los derechos e intereses delos ciudadanos;
8. Llevar buenas relaciones con las instituciones pblicas nacionales, regionales y
departamentales, as como con otros municipios y cooperar con ellos para el mejorcumplimiento de los fines de los mismos;
10. Sesionar ordinariamente por lo menos una vez cada quince das y extraordinariamente
cuantas veces sea necesario y previa convocatoria del seor Alcalde, por s o a solicituddel Sndico o de dos o ms Regidores;
12. Cumplir y hacer cumplir las dems atribuciones que le sealan las leyes, ordenanzas y
reglamentos.
10. Las ordenanzas, reglamentos y acuerdos
Art. 6-A. - El municipio regular las materias de su competencia y la prestacin de los serviciospor medio de ordenanzas y reglamentos.
Qu son las ordenanzas?
Algo bueno para la transparencia, es que
ahora es obligacin del Concejo Municipal
de informarnos sobre lo que esta haciendo
la Alcalda.
El municipio puede crear sus propiasleyes y estas son las ordenanzas y los
reglamentos.
Art. 32.- Las ordenanzas son normas de aplicacin general dentro del
municipio sobre asuntos de inters local. Entrarn en vigencia ocho das despusde su publicacin en el Diario Oficial.
Las ordenanzas son leyes de
aplicacin en el municipio
que las aprueba.
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Qu son los reglamentos?
Qu son los acuerdos?
Su cumplimiento es obligatorio?
Art 33.- Los reglamentos constituyen normas, disposiciones ymandatos sobre el rgimen interno municipal y de prestacin de servicios.
Entrarn en vigencia ocho das despus de ser decretados.
Se aprob el reglamentopara participar en lassesiones pblicas del
Concejo Municipal
Art. 34.- Los acuerdos son disposiciones especficas queexpresan las decisiones del Concejo Municipal sobre asuntos degobierno, administrativos o de procedimientos con intersparticular. Surtirn efectos inmediatamente.
Art. 35.- Las ordenanzas, reglamentos y acuerdos son de obligatorio cumplimiento por partede los particulares y de las autoridades nacionales, departamentales y municipales.
Las autoridades nacionales estn obligadas a colaborar para que las decisiones municipales
tengan el debido cumplimiento.
Tomamos el acuerdo de implementar el Presupuesto
participativo para que los ciudadanos decidan sobre
la inversin de los recursos municipales.
Segn la ordenanza contravencional, se
prohbe hacer pipi en va pblica.
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11. Las sesiones del Concejo Municipal, son
pblicas.
Art. 36.- Las sesiones del Concejo sern presididas por elAlcalde. En efecto de ste, por el Concejal que se designare para talefecto.
Art. 37.- Las sesiones pueden ser ordinarias y extraordinariasy sern celebradas en el edificio de la Municipalidad, salvo que elConcejo acordare reunirse en otro lugar dentro de su jurisdiccin.
Art. 38.- El concejo celebrar sesin ordinaria en los primeros cinco das de cada quincena,previa convocatoria a los concejales propietarios y suplentes, con dos das de anticipacin por lo menosy extraordinaria, de conformidad al numeral diez del artculo 31 de este cdigo. Pudiendo declararse ensesin permanente, si la importancia y urgencia del asunto lo amerita.
Art. 40.- No podr celebrarse sesin extraordinaria sin que preceda la citacin personal de losmiembros del Concejo, hecha en forma personal y escrita por lo menos a veinticuatro horas deanticipacin debiendo mencionarse el asunto a tratar.
Daremos la participacin
para que opinen sobre lasmedidas a tomar para la
se uridad ciudadana
Hoy todas las sesiones
son pblicas
Art. 41.- Para celebrar sesin senecesita que concurra por lo menos lamitad ms uno de los miembrospropietarios del Concejo.
La ausencia de un propietario sesuplir por cualquiera de los suplentes a
efecto de formar el qurum.
Art. 42.- El Alcalde someter alconocimiento del Concejo los asuntos que lecompetan, adjuntando el informe de laComisin respectiva, o el dictamen delSndico cuando lo hubiere.
Art. 43.- Para que hayaresoluciones se requiere el voto favorablede la mitad ms uno de los miembros queintegran el Concejo, salvo los casos en quela ley exija una mayora especial. En casode empate el Alcalde tendr votocalificado.
Art. 44.- Todos los miembros del Concejo
estn obligados a asistir puntualmente a lassesiones, con voz y voto y no podrn retirarse delas mismas una vez dispuesta la votacin; pero sialgn miembro, su cnyuge o pariente dentro deltercer grado de consanguinidad o segundo deafinidad tuviere inters personal en el negocio deque se trata, deber abstenerse de emitir su voto,retirndose de la sesin mientras se resuelve elasunto, incorporndose posteriormente a lamisma.
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Art. 45.- Cuando algn miembro del Concejo salve su voto, estar exento de responsabilidad,debindose hacer constar en el acta respectiva dicha salvedad.
12. Las funciones del Alcalde, Sindico y Regidores
a) Ejercer la procuracin en los asuntos propios del municipio a que pertenece, pudiendo enconsecuencia, intervenir en los juicios en defensa de los bienes de los intereses del municipio, enlo relacionado con los bienes, derechos y obligaciones municipales conforme a la ley y a lasinstrucciones del concejo. no obstante lo anterior, el concejo podr nombrar apoderadosgenerales y especiales;
Art. 46.- Los Regidores, propietarios ysuplentes, podrn devengar por cada sesin a laque asistan previa convocatoria, una dieta quefijar el Concejo, de acuerdo a la capacidadeconmica del Municipio; stas no excedern decuatro en el mes.
Segn el Decreto Legislativo No. 172del 17 de septiembre de 1998, haceuna interpretacin autntica del Art.46 y en su Art. 1.- aclara que los
Regidores suplentes que asistan a lassesiones del Concejo, tambin podrndevengar la dieta que se fije por ste,estuvieren o no sustituyendo a unpropietario.
Art. 47.- El Alcalde representa legal yadministrativamente al Municipio. Es eltitular del gobierno y de la administracinmunicipal.Y esto es lo que me corresponde hacer:
Art. 48.- Corresponde al Alcalde:1. Presidir las sesiones del Concejo y representarlo legalmente;2. Llevar las relaciones entre la municipalidad que representa y los organismos pblicos y
privados, as como con los ciudadanos en general;3. Convocar por s, o a peticin del Sndico, o de dos Concejales por lo menos a sesin
extraordinaria del Concejo;4. Cumplir y hacer cumplir las ordenanzas, reglamentos y acuerdos emitidos por el Concejo;5. Ejercer las funciones del gobierno y administracin municipales expidiendo al efecto, los
acuerdos, rdenes e instrucciones necesarias y dictando las medidas que fueren convenientes ala buena marcha del municipio y a las polticas emanadas del Concejo;
6. Resolver los casos y asuntos particulares de gobierno y administracin;7. NOMBRAR Y REMOVER A LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS CUYO
NOMBRAMIENTO NO ESTUVIERE RESERVADO AL CONCEJO, SIGUIENDO LOSPROCEDIMIENTOS DE LEY.
8. Organizar y dirigir la Polica Municipal;Los dems que la ley, ordenanzas y reglamentos le sealen.
Art. 51.- Adems de sus atribuciones y deberescomo miembro del Concejo, corresponde alSndico:
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b) Velar por que los contratos que celebre la municipalidad se ajusten a las prescripciones legales y alos acuerdos emitidos por el concejo;
c) Emitir dictamen en forma razonada y oportuna en los asuntos que el Concejo o Alcalde lesoliciten;
d) Examinar y fiscalizar las cuentas municipales, proponiendo al Concejo las medidas que tiendan aevitar inversiones ilegales, indebidas o abusos en el manejo de los recursos del municipio;
e) Asesorar al Concejo y al Alcalde;f) Velar por el estricto cumplimiento de este cdigo, ordenanzas, reglamentos, acuerdos del
concejo y de competencias que le otorgan otras leyes;Transar o conciliar en asuntos legales, previa autorizacin del concejo.
Art. 53.- Corresponde a los Regidores o Concejales
1. Concurrir con voz y voto a las sesionesdel Concejo;
2. Integrar y desempear las comisionespara las que fueron designados, actuando en las mismas con la mayoreficiencia y prontitud y dando cuenta de su cometido en cada sesin ocuando para ello fueren requeridos;
3. Las dems que les correspondan por ley, ordenanzas o reglamentos.
Art. 50.- El Alcalde puede delegar previo acuerdo del Concejo, la direccin de determinadasfunciones con facultades para que firmen a su nombre a funcionarios municipales que respondern porel desempeo de las mismas ante l y el Concejo y sern adems, directa y exclusivamente responsablespor cualquier faltante, malversacin o defectuosa rendicin de cuentas ante la Corte de Cuentas de laRepblica.
Art. 49.- El Alcalde debe ser equitativamente remuneradoatendiendo las posibilidades econmicas del municipio. Laremuneracin se fijar en el presupuesto respectivo. El Alcalde quese ausentare en cumplimiento de misin oficial, gozar de laremuneracin que le corresponde y el Concejal que lo sustituyagozar igualmente de remuneracin calculada en igual cuanta portodo el tiempo que dure la sustitucin.
Y hasta cunto puede
ganar un Alcalde?
Art. 52.- El sndico, ypodr ser remunerado con sueldo o dietas a criterio del concejo.cuando el concejo acordare remunerar al sndico con sueldo, stedeber asistir a tiempo completo al desempeo de sus funciones.
Y.cualquier persona
uede ser Sindico?
Estn cansados, levanten las
manos, estiren los pies, den un
salto, ahora. si amos
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13. El rol del Secretario Municipal.
Art. 54.- El Concejo funcionarasistido de un Secretarionombrado por el mismo defuera de su seno. Podr ser
removido en cualquier tiemposin expresin de causa.
Art. 55.- Son deberes del Secretario:1.- Asistir a las sesiones del Concejo y elaborar las
correspondientes actas;2.- Autorizar las ordenanzas y dems instrumentos jurdicos que emita el Concejo;3.- Comunicar a los Concejales las convocatorias para que concurran a las sesiones;4.- Llevar los libros, expedientes y documentos del Concejo, custodiar su archivo y
conservarlo organizado, de acuerdo con las tcnicas ms adecuadas;5.- Despachar las comunicaciones que emanen del Concejo y llevar con exactitud
un registro de todos los expedientes o documentos que se entreguen;6.- Expedir de conformidad con la ley, certificaciones de las actas del Concejo o de
cualquier otro documento que repose en los archivos, previa autorizacin delAlcalde o quien haga sus veces;
7.- Dar cuenta en las sesiones de todos los asuntos que le ordenen el Alcalde oquien presida el Concejo;
8.- Dirigir el personal y los trabajos de la Secretaria del Concejo;9.- Auxiliar a las comisiones designadas por el Concejo y Facilitar el trabajo que se
les encomiende;10.- Los dems que les sealen las leyes, ordenanzas y reglamentos.
Art. 56.- En caso de ausencia o falta del secretario, el concejo podr designar
interinamente, a cualquiera de los concejales para que desempee el cargo temporalmente; porun perodo mximo de sesenta das y gozar de la remuneracin que corresponde al secretariopor el tiempo que dure la sustitucin, en cuyo caso no devengar dieta.
Art. 57.- Los miembros del concejo, secretario del concejo,tesorero, gerentes, auditor interno, directores o jefes de las distintasdependencias de la administracin municipal, en el ejercicio de susfunciones respondern individualmente por abuso de poder, por accinu omisin en la aplicacin de la ley o por violacin de la misma.
Esto va para todos los
miembros del Concejos
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Los empleados pblicos que de conformidad con el
inciso anterior hayan obtenido licencia con motivo de habersido elegidos para el cargo de miembros del concejomunicipal, tendrn derecho en todo caso, a conservar elempleo o cargo desempeado antes de haber iniciado sucorrespondiente perodo, por lo menos durante un lapso igualal del perodo del respectivo cargo de eleccin, o a sernombrado con las mismas garantas mnimas en un empleo ocargo similar o en otro de mayor jerarqua y salario.
Art. 59.- Se prohbe a los miembros del Concejo:
a) Intervenir en la resolucin de asuntos municipales en que ellos estn interesadospersonalmente, su cnyuge o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad osegundo de afinidad, o empresas en las cuales sean accionistas o ejecutivos;
b) Celebrar contratos por s o por interpsita persona sobre bienes o rentas del municipiocuyo Concejo integra, de entidades descentralizadas o de cualquiera otra naturaleza enque el municipio tenga inters. Se excepta de esta prohibicin los contratos quecelebren con usuarios de los servicios pblicos locales. Ser nulo lo efectuado encontravencin de este artculo y responder al municipio por los daos causados a ste.
Art. 58.- Los miembros delConcejo cuando desempeen algn cargoo empleo pblico o privado compatible, nopodrn ser trasladados sin suconsentimiento a otro lugar que les impidael ejercicio de su funcin edilicia, y su jefeo patrono estar en la obligacin de
concederle permiso con goce de sueldopara que concurran a la sesin.
Le informamos
que ser
trasladado a la
oficina de la
Regin oriental
Pues.fijese
que soy miembro
del Concejo
Municipal y no
me puede
trasladar
Yo fui Concejal por tres aos, y cuando regreseme volvieron a dar el cargo de Jefe de
Comunicaciones que tena.
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14. La hacienda pblica municipal
Qu son los bienes?
Cules son los ingresos?Art. 63.- Son ingresos del Municipio:
2. El producto de los impuestos, tasas y contribuciones municipales;
Art. 60.- LaHacienda PblicaMunicipal
los bienes,
ingresos y
obligacionesdel municipio.
Gozarn de las mismasexoneraciones, garantas yprivilegios que los bienes delEstado.
Art. 61.- Sonbienes delMunicipio:
Bienes de uso pblico
1. Los de uso pblico tales comoplazas, reas verdes y otrosanlogos
2. Los bienes muebles o inmuebles,derechos o acciones que por cualquierttulo ingresen al patrimonio municipal ohaya adquirido o adquiera el municipio ose hayan destinado o se destinen a algnestablecimiento pblico municipal.
Bienes inmueblesBienes muebles
Art. 62.- Los bienes de uso pblico de municipio son inalienables e imprescriptibles,salvo que el Concejo con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordaredesafectarlos.
=Son el pago
por desarrollaruna actividadeconmica enel municipio
=Son el pago por la prestacin
de servicios como el alumbradopblico, recoleccin de basura
y otros
Tasas
Los bienes como terrenosmunicipales y zonas verdes, equipo,mobiliario, los ingresos que porcualquier concepto recibe elmunicipio y los compromisoseconmicos de cualquier tipo queadquiere el municipio constituyen laHacienda Pblica Municipal.
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2. El producto de las penas o sanciones pecuniarias de toda ndoleimpuestas por la autoridad municipal competente, as como el deaquellas penas o sanciones que se liquiden con destino al municipio deconformidad a otras leyes. Igualmente los recargos e intereses queperciban conforme a esas leyes, ordenanzas o reglamentos;
3. Los intereses producidos por cualquier clase de crdito municipal y
recargos que se impongan;4. El producto de la administracin de los servicios pblicos municipales;5. Las rentas de todo gnero que el municipio obtenga de las instituciones
municipales autnomas y de las empresas mercantiles en que participe oque sean de su propiedad;
6. Los dividendos o utilidades que le correspondan por las acciones oaportes que tenga en sociedad de cualquier gnero;
7. Las subvenciones, donaciones y legados que reciba;8. El producto de los contratos que celebre;9. Los frutos civiles de los bienes municipales o que se obtengan con
ocasin de otros ingresos municipales, as como los intereses y premiosdevengados por las cantidades de dinero consignados en calidad de
depsitos en cualquier banco;10. El aporte proveniente del fondo para el desarrollo econmico y social
de los municipios establecido en el inciso tercero del artculo 207, de laConstitucin en la forma y cuanta que fije la ley;
11. Las contribuciones y derechos especiales previstos en otras leyes;12. El producto de los emprstitos, prstamos y dems operaciones de
crdito que obtenga;13. El precio de la venta de los bienes muebles e inmuebles municipales que
efectuare;14. Los aportes especiales o extraordinarios que le acuerden organismos
estatales o autnomos;
15. Cualquiera otra que determinen las leyes, reglamentos u ordenanzas.
Todas estasson formas atravs de las
cuales losmunicipios
pueden
obteneringresospropios
Art. 64.- El derecho de los municipios paraexigir el pago de los tributos municipales y susaccesorios, prescribir por la falta de iniciativa en elcobro judicial ejecutivo durante el trmino de quinceaos consecutivos.
Art. 65.- En ningn caso de transaccin habrresponsabilidad pecuniaria para los miembros del
Concejo.
Si una municipalidad nocobra los tributos durante
15 aos seguidos, pierde elderecho de cobrarlos.
Responsabilidad pecuniaria es
res onsabilidad de dinero
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Cules son las obligaciones?
Art. 66.- Son obligaciones a cargo del municipio:1. Las legalmente contradas por el municipio derivadas de la
ejecucin del Presupuesto de Gastos;2. Las deudas provenientes de la ejecucin de presupuestos
fenecidos, reconocidos conforme al ordenamiento legal vigente;3. Las provenientes de la deuda pblica municipal contradas de
conformidad con la ley;4. Las deudas, derechos y prestaciones, reconocidos o transados
por el municipio, de acuerdo con las leyes o a cuyo pago hubiesesido condenado por sentencia ejecutoriada de los tribunales;
5. Los valores legalmente consignados por terceros y que elmunicipio est obligado a devolver de acuerdo a la ley;
6. El valor de las colectas voluntarias para obras de inters comno servicios pblicos aportados por terceros que no llegaren arealizarse o prestarse.
Lasobligaciones
son loscompromisos
que adquiere lamunicipalidad
Art. 68.- Se prohbe a los municipios ceder o donara particulares a ttulo gratuito cualquier parte de sus bienesde cualquiera naturaleza que fueren, o dispensar el pago deimpuesto, tasa o contribucin alguna establecidos por leyen beneficio de sus ingresos; salvo el caso de materiales obienes para vivienda, alimentacin y otros anlogos, encasos de calamidad pblica o de grave necesidad.
Los bienes municipales nopueden ser regalados aterceros, los impuestos, tasasno pueden ser perdonadas
Es responsabilidad del Concejo municipal, mantener alda un inventario de bienes muebles e inmuebles delmunicipio debidamente identificados, manteneractualizado un estado de ingresos y egresos municipales.
Art. 67.- La contratacin de prstamos con institucionesnacionales o extranjeras que no requieran aval del estado, requerirn dela aprobacin del concejo con el voto de las tres cuartas partes de susmiembros.
La contratacin de prstamos con instituciones extranjeras conaval del estado, adems requerirn la autorizacin y aprobacin de laasamblea legislativa.
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Art. 69.- Las leyes y ordenanzas que establezcan o modifiquen tributos municipalesdeterminarn en su contenido: el hecho generador del tributo; los sujetos activo y pasivo; lacuanta del tributo o forma de establecerla; las deducciones; las obligaciones de los sujetosactivo, pasivo y de los terceros; las infracciones y sanciones correspondientes; los recursosque deban concederse conforme a la ley general tributaria municipal; as como lasexenciones que pudieran otorgarse respecto a los impuestos.
Dichas leyes y ordenanzas debern fundamentarse en la capacidad econmica de loscontribuyentes y en los principios de generalidad, igualdad, equitativa distribucin de la cargatributaria y de no confiscacin.
Art. 70.- Los Municipios podrn celebrar acuerdos entre s para la unificacin y cobrode las tarifas de determinadas tasas y contribuciones. En estos acuerdos de debern sealarlos derechos y obligaciones recprocos de los municipios participantes, as como las demsmodalidades y clusulas que se estime convenientes.
Art. 71.- Los tributos municipales que no fueren pagados en el plazo
correspondiente, causarn un inters moratorio de acuerdo al artculo 47 de la ley generaltributaria municipal.
Art. 72.- Los municipios estn obligados a desarrollar su actuacin administrativa y degobierno, por un Presupuesto de Ingresos y Egresos aprobado con iguales formalidades quelas ordenanzas y con el voto de dos tercios de los Concejales.
El ejercicio fiscal se inicia el primero de enero y termina el treinta y uno de diciembrede cada ao.
Art. 73.-El presupuesto
comprender
El concejo podrincorporar losanexos queconsidere
Las disposiciones generales;
El presupuesto de ingresos y
El presupuesto de egresos.
En cuanto a lo dispuesto en el inciso anterior,
un extracto de su contenido el cual contendr elencabezamiento del acuerdo respectivo, los sumarios de ingresos y egresos, los artculospertinentes de las disposiciones generales, los anexos relativos a los gastos fijos, el lugar yfecha de su aprobacin, los nombres y cargos de los miembros del concejo que autoricendicho acuerdo.
La publicacin a que se refiere el inciso que antecede y que se efectu un diario demayor circulacin nacional, se contara su vigencia a partir del da siguiente de estapublicacin.
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Qu son las disposiciones generales?
Qu es el presupuesto de ingresos?
Qu es el presupuesto de egresos?
Art. 74.- Las disposiciones generales estarn constituidas por todas aquellas normasque se consideren complementarias, reglamentarias, explicativas o necesarias para laejecucin de los presupuestos de ingresos y egresos y de los anexos que contenga.
El concejo podr aprobar tales disposiciones con el carcter de permanentes, en
forma separada del presupuesto de ingresos y del presupuesto de egresos, no siendonecesario en este caso incorporarlas en cada presupuesto anual de ingresos y de egresos.Tambin queda facultado el concejo para autorizar modificaciones o adiciones a las mismasdisposiciones generales, cuando lo estime conveniente.
Art. 75.- El presupuesto de ingresos contendr la enumeracin de los diversosingresos municipales cuya recaudacin se autorice, con la estimacin prudencial de lascantidades que se presupone habrn de ingresar por cada ramo en el ao econmico que
debe regir, as como cualesquiera otros recursos financieros permitidos por la ley.
Se prohbe la estimacin de ingresos que no tengan base legal para su percepcincierta y efectiva.
Art. 76.- contendrn las partidascorrespondientes para la atencin de las funciones, actividades y servicios municipales, as
como que correspondan a inversiones y a aportes para fundaciones, empresas, sociedades,instituciones municipales autnomas y dems organismos de carcter municipales ointermunicipal.
Art. 77.- El monto del presupuesto de egresos no podr exceder del total delpresupuesto de ingresos, cuando fuere indispensable para cumplir con esta disposicin sepodr incluir las existencias de caja provenientes de economa o supervit estimados altreinta y uno de diciembre del ao de presentacin del proyecto.
El presupuesto de egresos podr ser ampliado en el curso del ejercicio, con motivode ingresos extraordinarios de cualquier naturaleza o cuando se establezca el supervit real.
Este presupuesto tiene las estimaciones deingresos por cobro de los servicios, losimpuestos, lo que darn del FODES. Tienelas estimaciones de los gastos de salarios,mantenimiento de equipo, los proyectos, etcy lleva las disposiciones generales
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Cul es el procedimiento para elaborar el
presupuesto?
Art. 84.- El Alcalde informar al Concejomensualmente sobre los resultados de la ejecucin delpresupuesto.
Art. 85.- Inmediatamente despus de aprobado elpresupuesto, el Concejo enviar un ejemplar a la Corte deCuentas de la Repblica.
Art. 78.- El Concejo, no podr acordarningn gasto para el cual no exista previsinpresupuestaria. Asimismo no podr autorizaregresos de fondos que no estn consignadosexpresamente en el presupuesto.
Ese gasto que hanacordado realizar no
esta en elpresupuesto
Art. 79.- Las empresas municipales y las instituciones municipales autnomas tendrnsu propio presupuesto, aprobado por el Concejo.
Art. 80.- El Alcalde elaborar el proyecto de presupuestocorrespondiente al ao inmediato siguiente oyendo la opinin delos Concejales, y jefes de las distintas dependencias, procurandoconciliar sus observaciones y aspiraciones con los objetivos ymetas propuestas.
Art. 81.- El proyecto de ordenanza de presupuesto deingresos y egresos deber someterse a consideracin delconcejo por lo menos tres meses antes de que se inicie el nuevoejercicio fiscal. El concejo podr modificar el presupuesto perono podr autorizar gastos que excedan del monto de lasestimaciones de ingresos del respectivo proyecto.
Art. 82.- Si el primero de enero no estuviese en vigencia
el presupuesto de ese ao, se aplicar el del ao anterior hastaque entre en vigencia el nuevo presupuesto, sin que puedaexceder de un mes despus de iniciado el nuevo ejercicio fiscal.
Art. 83.- Para cada ejercicio presupuestario el Concejoaprobar la programacin de la ejecucin fsica y financiera delpresupuesto especificando, entre otros aspectos, loscompromisos y desembolsos mximos que podrn contraer o
efectuar para cada trimestre del ejercicio presupuestario.
Segn los
clculoscontablespodemos
teneringresos
de$50,000.00
en cobrode tasas
Debemosdejar un
fondo paraemergencias
Paramantener al
personalnecesitamos$30,000.00
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Art. 86.- El municipio tendr un tesorero, a cuyo cargoestar la recaudacin y custodia de los fondos municipales y la
ejecucin de los pagos respectivos.
Para que sean de legtimo abono los pagos hechos por lostesoreros o por los que hagan sus veces, debern estar los recibosfirmados por los recipientes u otras personas a su ruego si nosupieren o no pudieren firmar, y contendrn el visto bueno del
sndico municipal y del alcalde, con el sellocorrespondiente, en su caso.
Cuando el sndico, tuviere observaciones o senegare autorizar con su firma el visto bueno, deberrazonarlo y fundamentarlo por escrito dentro de un plazo
de tres das hbiles, a fin de que el concejo subsane,corrija o lo ratifique; en caso de ser ratificado deberfirmarlo el sndico, caso contrario se estar sujeto a lodispuesto en el artculo 28 de este codigo, quedando enconsecuencia de legtimo abono los pagos hechos por lostesoreros, segn acuerdo de ratificacin del concejo ycomo anexo las observaciones del sndico y el acuerdo deratificacin del concejo.
Corresponde la refrenda de cheques a dos miembros del concejo electos por acuerdodel mismo.
Las municipalidades deben
garantizar aplicar estosprocedimientos para unaadecuada administracin
de los recursosmunicipales
Art. 87.- Los ingresosmunicipales de todanaturaleza secentralizarn en elfondo general delmunicipio.
Art. 89.- Los municipios podrn contratar o
convenir la recaudacin de sus ingresos con otrosmunicipios, con el rgano ejecutivo del estado,instituciones autnomas, bancos y empresas nacionales,mixtas y privadas de reconocida solvencia, siempre ycuando ello asegure la recaudacin ms eficaz y a menorcosto. En estos acuerdos se sealarn los sistemas derecaudacin, porcentajes de comisin, forma yoportunidad en que los municipios reciban el monto de
lo recaudado y todo lo dems que fuere necesario.
Y adems.
Art. 88.- De todo ingreso queperciba el municipio se extendercomprobante en los formulariosque para tal objeto tengaautorizados por la Corte deCuentas de la Re blica.
Por eso es que en losrecibos de energa elctrica
me cobran lo de la alcalda
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Art. 90.- Los ingresos municipales sedepositarn a ms tardar el da siguiente hbil encualquier banco del sistema, salvo que no hubierebanco, sucursal o agencia en la localidad, quedando enestos casos, a opcin del Concejo la decisin deldepositar sus fondos en cualquier banco, sucursal o
agencia inmediata.
Art. 91.- Las erogaciones de fondos debern ser acordadas previamente por el
Concejo, las que sern comunicadas al tesorero para efectos de pago, salvo los
gastos fijos debidamente consignados en el presupuesto municipal aprobado, que
no necesitarn la autorizacin del Concejo.
Art. 93.- Para atender gastos de menos cuanta o de carcter urgente se podrn crear
fondos circulantes cuyo monto y procedimientos se establecern en el presupuestomunicipal.
La liquidacin del fondo circulante se har al final de cada ejercicio y los reintegros al fondopor pagos y gastos efectuados se harn cuando menos cada mes.
El encargado del fondo circulante responder solidariamente con el ordenador de pagos quedesignare el Concejo.
Art. 94.- Laserogaciones para ejecucin deobras, adquisicin de bienes yprestacin de servicios seregirn por la ley deadquisiciones y contratacionesde la administracin pblica.
Art. 96.- Podrpagarse anticipos para darinicio a la ejecucin deobras, adquisicin de bienesy prestacin de servicios, deconformidad a loestablecido en la ley deadquisiciones ycontrataciones de la
administracin pblica.
Art. 95.- Los sueldos de losfuncionarios y empleados del municipiopodrn pagarse hasta con diez das hbilesde anticipacin a su vencimiento.
Esta es la base
rinci alY como deben hacer los
gastos las alcaldas?
Tengo que
llegar al bancocon este pisto
Art. 92.- En los casos en que losmunicipios tengan sus fondosdepositados en instituciones financieras,estn obligados a efectuar sus pagos por
medio de cheques.
Los pagos se hacen
con cheques y para
gastos pequeos hay
n fondo circulante
O sea..que hay que seguir los
procedimientos de la Ley de
Adquisiciones y Contrataciones
de la Administracin Pblica,conocida como LACAP
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En los registros de la Propiedad Raz e Hipotecas de la Repblica no seinscribir ningn instrumento o documento en el que aparezcatransferencia o gravamen sobre inmueble o inmuebles, a cualquier ttuloque fuere, si no se presenta al Registrador solvencia de impuestos
municipales sobre el bien o bienes races objeto del traspaso o gravamen.
Tampoco se inscribirn en los Registros de Comercio las escrituras en que se constituyasociedad mercantil, o en que se modifiquen dichas escrituras o en que se disuelva lasociedad, sin que se les presente a los Registradores de Comercio, solvencia de impuestosmunicipales de los socios o de la sociedad, segn el caso.
El Ministerio de Relaciones Exteriores y la Direccin General de Migracin, por medio desus respectivas secciones o dependencias, exigirn la solvencia municipal de los interesadoscuando se trate de permitir la salida del pas, a excepcin de los que lo hicieren por motivosde trabajo legalmente comprobado por el Ministerio de Trabajo y los que lo hicieren pormotivos de enfermedad comprobada, por el Ministerio de Salud Pblica y Asistencia Social oel Instituto Salvadoreo del Seguro Social, en su caso.
Art. 97.- El tesorero, funcionarios y empleados que tengan a sucargo la recaudacin o custodia de fondos, debern rendir fianza asatisfaccin del concejo.
En caso de ausencia del tesorero, por enfermedad, casofortuito, fuerza mayor u otra causa, podr ser sustituido en forma
temporal por un perodo que no exceder de noventa das, por unmiembro del concejo municipal quien no rendir fianza.
Art. 99.- Los sistemas y normas
que regulen la recaudacin, custodia yerogacin de fondos sern acordados
por el Concejo.
Art. 98.- Las empresas municipales, las instituciones municipales autnomas,fundaciones y dems entidades dependientes del municipio que guarden autonomaadministrativa, patrimonial o presupuestaria se arreglarn en lo referente a la recaudacin,custodia y erogacin de fondos a lo dispuesto en este captulo y a las normas que dictare elConcejo.
Art. 100.- Tendr fuerza ejecutiva el informe del TesoreroMunicipal, quien haga sus veces o el funcionario encargado al efecto, en elque conste lo que una persona natural o jurdica adeude al municipio,
debidamente certificado por el Alcalde.
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Art. 101.- Las solvencias se expedirn en papel simple, libres de todoimpuesto o contribucin e irn firmadas y selladas por el Tesorero Municipaly por el funcionario encargado al efecto.
Art. 102.- Podr extenderse solvencia, no obstante que estuvierependiente de resolucin cualquier recurso o impugnacin, mediante caucinotorgada por el interesado igual al monto adecuado ms una tercera parte delmismo.
Se admitir como caucin:
a) Depsito de dinero en efectivo;b) Depsito de letras o bonos, cdulas hipotecarias u otros ttulos
garantizados por el Estado o Instituciones Oficiales Autnomas;c) Garanta hipotecaria;
d) Fianza bancaria, de empresa afianzadora o de seguros.
Art. 103.- El municipio est obligado a llevar sus registros contables deconformidad al , el cual est constituido porel conjunto de principios, normas y procedimientos tcnicos para recopilar, registrar,procesar y controlar en forma sistemtica toda la informacin referente a las transacciones
realizadas.
Asimismo utilizar los formularios, libros, tipos de registros definidos para llevar
contabilidad gubernamental y otros medios que exigencias legales o contables requieran.
Tengo que sacar esta cuenta a mano,
como no tengo el sistema de contabilidadgubernamental.y lo peor que es
obligacin llevarlo en ese sistema.
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Art. 105.- Los municipios conservarn, en forma debidamente ordenada, todos los documentos,acuerdos del concejo, registros, comunicaciones y cualesquiera otros documentos pertinentes ala actividad financiera y que respalde las rendiciones de cuentas o informacin contable para los
efectos de revisin con las unidades de auditoria internarespectivas y para el cumplimiento de las funciones fiscalizadorasde la corte de cuentas de la repblica.
Todos los documentos relativos a una transaccin especfica sernarchivados juntos o correctamente referenciados. la
documentacin deber permanecer archivada como mnimo porun perodo de cinco aos y los registros contables durante diezaos, excepto aquellos documentos que contengan informacin
necesaria al municipio para comprobar el cumplimiento de otro tipo de obligaciones.
Los archivos de documentacin financiera son propiedad de cada municipalidad y nopodrn ser removidos de las oficinas correspondientes sino con orden escrita del concejomunicipal.
La auditoria estar bajo la responsabilidad y direccin de un auditor que nombrar elConcejo por todo el perodo de sus funciones, pudiendo ser nombrado para otros perodos.
Art. 104.- El municipio est obligado a:
a. Implementar el sistema de contabilidad de acuerdo con losrequerimientos de control e informacin interna y dentro del marcogeneral que se establezca para la contabilidad gubernamental;
b. Registrar diaria y cronolgicamente, todas las transacciones que
modifiquen la composicin de los recursos y obligacionesmunicipales; y en los casos que proceda, mantener registroscontables destinados a centralizar y consolidar los movimientoscontables de las entidades dependientes del municipio;
c. Establecer los mecanismos de control interno que aseguren elresguardo del patrimonio municipal y la confiabilidad e integridad dela informacin, dentro de lo que al respecto defina la contabilidadgubernamental y la corte de cuentas de la repblica; y
d. Comprobar que la documentacin que respalda las operacionescontables cumpla con los requisitos exigibles en el orden legal ytcnico.
Art. 106.- Los municipios con ingresosanuales inferiores a cinco millones de colones o su
equivalente en dlares de los Estados Unidos deAmrica, debern tener auditoria interna, conautoridad e independencia orgnica y funcional paraejercer el control, la vigilancia y la fiscalizacin delos ingresos, gastos y bienes municipales. Estar
sometida a las leyes y ordenanzas del municipio.
Auditora interna si los ingresosson menores a:
5,000,000.00 =$ 571,428.57
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Los emolumentos del auditor externo e interno sern fijados por el concejo, pudiendolos municipios contratar estos servicios profesionales en forma individual o asociada.
Art. 107.- Los municipios con ingresosanuales superiores a cinco millones de colones osu equivalente en dlares de los estados unidosde amrica, debern contratar un auditor externopara efectos de control, vigilancia y fiscalizacin de
los ingresos, gastos y bienes municipales.
Auditora externa si losingresos son mayores a:
5,000,000.00 =$ 571,428.57
Art. 108.- Adems de lo previsto en este Cdigo, laCorte de Cuentas de la Repblica ejercer la vigilancia,fiscalizacin y control a posteriori sobre la ejecucin delpresupuesto de las municipalidades, para lo cual aplicar lasnormas sobre la materia, establecidas en la Ley.
Art. 109.- El resultado de las investigaciones, quepractique la Corte de Cuentas de la Repblica en laadministracin de las municipalidades y organismos que deellas dependan, le ser informado al Concejo con indicacin
de las omisiones, negligencias, violaciones a la Ley, faltas odelitos que puedan haberse cometido, sealando elprocedimiento adecuado para corregir las deficiencias.
Durante se est en el proceso de investigacin y en elde correccin de las deficiencias indicadas segn el incisoanterior, y no se haya producido el resultado final, la
informacin recopilada se mantendr en privado.
La Corte de Cuentas
fiscalizamos a posteriori,eso quiere decir despus de
que han realizado los gastosdel presupuesto, venimos a
revisar la documentacin
Art. 110.- Los municipios debern establecer en sujurisdiccin la carrera administrativa de conformidad a la ley de
la materia y podrn asociarse con otros para el mismo fin.
Art. 111.- No podr ser empleado municipal el cnyugeo pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundode afinidad de alguno de los miembros del Concejo.
La condicin sealada en el inciso anterior no se harefectiva si al elegirse a un miembro del Concejo su pariente yafigurare como empleado.
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Art. 112.- Los municipios gozarn de:
a) Exencin de toda clase de impuestos, tasas, derechos y dems contribuciones fiscalesestablecidos o que se establezcan;
b) Franquicia para la importacin de maquinaria,equipo, materiales de construccin, tiles ydems elementos necesarios para la instalacin ymantenimiento de sus oficinas, planteles,dependencias y servicios. La importacin de losefectos amparados por esta franquicia se llevar a
cabo con sujecin a las leyes vigentes en lamateria y comprende la liberacin de derechos ygastos que cause la visacin de los documentosexigibles para el registro aduanal.
Art. 113.- Los municipios podrn usar sin pagar remuneracin, impuestos, tasas,derechos o contribuciones de cualquier ndole, los bienes nacionales de uso pblico actuandoen cumplimiento de sus fines y con arreglo a las leyes.
Art. 114.- Todos los servicios pblicos prestados por los municipios al GobiernoCentral e instituciones oficiales autnomas deber serles pagados por la institucin que losrecibe.
En el caso de que la institucin del gobierno central u oficial autnoma, prestaren a suvez algn servicio o al municipio, podr hacerse la compensacin del caso y pagar la diferenciasi la hubiere, la parte a quien corresponda.
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15. La participacin ciudadana y la transparencia
Art. 115.- Es obligacin de los gobiernosmunicipales promover la participacin ciudadana, parainformar pblicamente de la gestin municipal, tratarasuntos que los vecinos hubieren solicitado y los que elmismo concejo considere conveniente.
a) Los mecanismos de
participacin ciudadana
Art. 116.- Son mecanismos departicipacin ciudadana los siguientes:
Nos hemos reunido parainformales de la gestin
municipal y discutir losproblemas de la comunidad
Donde los vecinos pueden expresar suopinin sobre un asunto de su inters,
pero sin tener voto
Donde los vecinos conocen sobre lo quela municipalidad realiza y puede expresarsus necesidades o problemas, pero no se
toman resoluciones
Donde se somete a decisin un asunto opoltica de inters general del municipio.Lo que decida la mayora es deobligatorio cumplimiento del concejomunicipal
Se discute y somete a decisin sobre unasunto de inters de los vecinos de unbarrio, colonia, cantn, casero ocomunidad. El Concejo deber de cumplir
con lo acordado por la mayora
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El secretario municipal levantar acta de todo loactuado, cualquiera que sea el mecanismo departicipacin que se haya utilizado.
e) Plan de inversin participativo;
Es el proceso mediante el cual elConcejo Municipal elabora el plan delmunicipio, con la participacin de losdiferentes sectores
f) Comits de desarrollo local;
Los CDL, son los Comits que se
integran con la representacin de lascomunidades, los sectores comocampesinos, mujeres, iglesias, jvenesy otros.
g) Consejos de seguridad ciudadana;
Son consejos que pueden ser creadospara que cooperen con la poltica deseguridad ciudadana del municipio. Seintegra con representantes de diferentessectores
h) Presupuesto de inversinparticipativa;
El PIP, es el proceso mediante el cual elConcejo Municipal, somete a consulta
ciudadana el monto del presupuesto quedestina a la inversin, para que las
comunidades prioricen los proyectos.
i) Otros que el concejo municipal estime conveniente.
Cada Concejo puede incluir cualquier mecanismo o forma a travs de la
cual la ciudadana puede participar, ya sea par informase de la gestin
municipal o para ser parte de las decisiones de la misma.
Para que puedan
orientarse como hacer
el PIP, puede consultar
ese documentode la ISD
De esa manera se
deja constancia de
los acuerdos
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b) El procedimiento para realizar la consulta popular
c) Las asociaciones comunales
Art. 118.- Los habitantes de las comunidades en
los barrios, colonias, cantones y caseros, podrnconstituir asociaciones comunales para participarorganizadamente en el estudio, anlisis de larealidad social y de los problemas y necesidadesde la comunidad, as como en la elaboracin eimpulso de soluciones y proyectos de beneficiopara la misma. Las asociaciones podrn participaren el campo social, econmico, cultural, religioso,cvico, educativo y en cualquiera otra que fuerelegal y provechoso a la comunidad.
stas sern para fortalecer lasdecisiones del concejo municipal
y polticas pblicas locales, sinobstaculizar el ejercicio yconformacin del gobierno local.
El concejo no podr actuar en contra de la opinin de la mayora expresada en laconsulta popular, si en sta participa al menos el cuarenta por ciento (40%) del nmero de
votantes en la eleccin del concejo municipal, que antecede a la consulta popular, segncertificacin del acta que al respecto extienda el tribunal supremo electoral.
Art. 117.- En la consulta popular se tomar en cuenta nicamente a
los ciudadanos domiciliados en el respectivo municipio y..
..podr efectuarse por decisinde la mayora calificada deconcejales propietarios electos,
o a solicitud escrita de al menosel cuarenta por ciento (40%) delos ciudadanos del municipiohabilitados para ejercer elderecho al sufragio,
para el desarrollo de esta consulta, lamunicipalidad podr solicitar la asesora yasistencia del tribunal supremo electoral.
Los habitantes de la comunidad nos
hemos reunido para organizar laADESCO, porque tenemos muchos
problemas y queremos solucionarlos.
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Art. 119.- Las asociaciones comunales, tendrn personalidad jurdica otorgada por elConcejo respectivo.
Art. 120.- Las asociaciones comunales se constituirn con no menos deveinticinco miembros de la comunidad, mediante acto constitutivo
celebrado ante el Alcalde o funcionarios y empleados delegados para talefecto, el cual se asentar en un acta. Adems debern elaborar sus propiosestatutos que contendrn disposiciones relativas al nombre de la asociacin,su carcter democrtico, domicilio, territorio, objeto, administracin,rganos directivos y sus atribuciones, qurum reglamentario, derechos yobligaciones de la asociacin, normas de control, fiscalizacin interna,modificacin de estatutos y todas las dems disposiciones necesarias para sufuncionamiento.
La constitucin y aprobacin de estatutos se har en Asamblea GeneralExtraordinaria especialmente convocada al efecto.
Art. 121.- Las asociaciones constituidas de conformidad al artculo anterior, presentarnsolicitud de inscripcin y otorgamiento de personalidad jurdica al concejo respectivo, adjuntando elacta de constitucin, los estatutos y la nmina de los miembros. el concejo deber resolver a mstardar dentro de los quince das siguientes de presentada la solicitud.
Para los efectos del inciso anterior, el concejo constatar que los estatutos presentadoscontengan las disposiciones a que se refiere el art. 120 de este cdigo y que no contrare ninguna leyni ordenanza que sobre la materia exista. en caso que el concejo notare alguna deficiencia que fuere
subsanable, lo comunicar a los solicitantes para que lo resuelvan en el plazo de quince das contadosa partir de la fecha de la notificacin. subsanadas que fueren las observaciones, el concejo deberresolver dentro de los quince das contados a partir de la fecha de la nueva solicitud.
Si el concejo no emitiere resolucin en los casos y dentro de los plazos sealados en losincisos anteriores, a la asociacin se le reconocer la personalidad jurdica por ministerio de ley,quedando inscrita, y aprobados sus estatutos.
En el caso del inciso anterior, el concejo estar obligado a asentar la inscripcin de laasociacin y a ordenar inmediatamente la publicacin del acuerdo de aprobacin y sus estatutos en eldiario oficial.
Lo dispuesto en el inciso tercero de este artculo, no surtir efectos en los casos de fuerzamayor o caso fortuito, previa comprobacin de stos, prorrogndose en ambos casos el plazo pararesolver por el tiempo que duren los sucesos, acontecimientos o consecuencias producidas por elcaso fortuito o fuerza mayor.
En todo caso el acuerdo de aprobacin y los estatutos de la asociacin debern serpublicados en el diario oficial a costa de la asociacin respectiva.
Las asociaciones debern presentar a la municipalidad, en el mes de enero de cada ao, unacertificacin de la nmina de asociados, inscritos en el libro respectivo y quince das despus de sueleccin, la nmina de la nueva directiva electa. el incumplimiento de esta obligacin ser sancionadade acuerdo a la ordenanza respectiva.
Las comunidades que constituyan ADESCOS, deben tener
en cuenta lo siguiente:
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Art. 121-A. Las asociaciones comunales podrn ser disueltas mediante acuerdotomado en asamblea general extraordinaria especialmente convocada para ese efecto, con al
menos el voto de las dos terceras partes de sus miembros. el acuerdo de disolucin serasentado en acta y una certificacin de la misma ser enviada al concejo municipal para losefectos de cancelacin de su personalidad jurdica y del registro en el libro de asociacionescomunales que lleva la municipalidad. dicho acuerdo ser publicado en el diario oficial.
Acordada la disolucin se proceder a su liquidacin de acuerdo al procedimientoque se establezca en este cdigo.
Art. 121-B. Son causales de disolucin de las asociaciones comunales las siguientes:
a) Cuando el nmero de miembros que las integren sea menor al requerido parasu constitucin;
b) Por dedicarse a fines distintos a los establecidos en sus estatutos; yc) Por haber dejado de funcionar como asociacin.
En los casos anteriores, el concejo municipal citar por escrito a los miembros de laasociacin de que se trate, para efectos de notificarles la causal de disolucin en que hanincurrido y se les otorgar un plazo de sesenta das con el objeto de que las mismas seansubsanadas.
Transcurrido el plazo anterior, si persisten las causales de disolucin detectadas, lasautoridades municipales iniciarn ante el juez competente en materia civil el procedimientode disolucin judicial.
El fiscal general de la repblica, de oficio o a peticin de cualquier autoridad pblica,tendr capacidad para promover la accin de disolucin a que se refiere el inciso anterior.
En cualquier caso la accin de disolucin se tramitar en juicio sumario.
La certificacin de la sentencia ejecutoriada que declara la disolucin deberinscribirse en el registro que al efecto lleva la municipalidad respectiva. dentro del plazo detreinta das despus de ejecutoriada la sentencia, el juez competente proceder de oficio anombrar liquidadores y a sealarles sus facultades y el plazo para la liquidacin. lacertificacin del nombramiento de liquidadores deber inscribirse en el mismo registro.
Los bienes remanentes de una asociacin pasarn a ser propiedad de la institucin debeneficio local que haya sido designada en los estatutos. en caso de no existir tal designacin,o en caso que la institucin designada ya no tenga existencia legal, la designacin ser hechapor las autoridades municipales competentes.
En caso que la asociacin comunal haya sido creada por la participacin de ms de unmunicipio, la distribucin del remanente se har en la forma establecida en el inciso anterior,debiendo en todo caso, las municipalidades involucradas, designar las respectivasinstituciones de beneficio comunal en sus respectivos municipios, a las que se distribuir elremanente por partes iguales.
Para disolver una asociacin comunal se deben de
considerar los siguientes aspectos:
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d) La cooperacin comunal.
Art. 122.- Las asociaciones comunales actualmente existentes con cualquier nombreque se les conozca y cualquier otro tipo de asociacin similar existente con personalidadotorgada por el Ministerio del Interior, sern reconocidas en los trminos de esta ley,debiendo dicho Ministerio trasladar a los respectivos Municipios los expedientescorrespondientes a la constitucin y actuaciones de las asociaciones.
Art. 123.- Los Municipios debern propiciar laincorporacin de los ciudadanos en las asociacionescomunales y su participacin organizada a travs de lasmismas.
De igual manera a travs de las asociaciones deberpropiciar al apoyo y participacin en los programas estatalesy municipales de beneficio general o comunal.
Art. 124.- El Concejo deber reunirse peridicamentecon las asociaciones comunales para analizar y resolver losproblemas, elaborar y ejecutar obras de toda naturaleza debeneficio comunal.
Los Concejos
tienen queincentivar y
apoyar la
participacin
organizada
Y debereunirse
peridicamente con las
ADESCOS
Art. 125.- El Concejo podr requerir lacooperacin comunal mediante laincorporacin de personas o dere resentantes de la comunidad en:
d) Cualesquiera otra forma de organizacin o colaboracincomunal.
a) Comisiones asesoraspermanentes o especiales delpropio Concejo;
b) Comisiones o Juntas decarcter administrativo alas cuales se lesencomienden gestionesespecficas de orden
material, cultural, cvico,moral y otras
Ustedes constituyen laComisin de
seguimiento para elpresupuesto
participativo
Comisin defestejos patronales
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e) La transparencia pblica municipal.
Art. 125A. Seentender portransparencia en lagestin municipal a laspolticas y mecanismos
que permiten el accesopblico a la informacinsobre la administracinmunicipal.
Mas explicacin sobre
transparencia la encuentra
aqu en este documento
a) Solicitarinformacin porescrito a losconcejosmunicipales y arecibir respuesta
de manera clara yoportuna;
b) Ser informadosde las decisionesgubernamentalesque afecten aldesarrollo local;
c) conocer el funcionamiento delgobierno municipal y delmanejo de su administracin;
d) Ser tomados en cuenta porlas autoridades municipalesen la aplicacin de laspolticas pblicas locales;
e) Recibir informe anual derendicin de cuentas yejercer contralora atravs del comitrespectivo, en laejecucin de obras deinfraestructura.
Qu es latransparencia?
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a) Ordenanzas municipales y sus proyectos;b) Reglamentos;c) Presupuesto municipal;d) Planes municipales;e) Valo de bienes a adquirir o vender;f) Fotografas, grabaciones y filmes de actos pblicos;g) Actas del concejo municipal;
h) Informes finales de auditora.
a) Garantizar el ejercicio de losderechos a que se refiere el
art. 125-B;
b) Informar a los ciudadanos de sucomprensin lo pertinente a laadministracin municipal, enforma clara, oportuna yactualizada;
c) Proporcionar lainformacinrequerida porlos ciudadanoscuando seaprocedente deacuerdo a estecdigo.
Art. 125-D. La informacin de acceso pblico a que se refiere elpresente captulo, ser la contenida en los documentos siguientes:
O sea que ahora tenemos derecho a solicitar informacin, aque se nos tome en cuenta y a que nos rindan cuentas.
Y el Concejo esta obligado a garantizarnos esos derechos,
informndonos sobre lo que hacen y proporcionndonosinformacin que solicitemos
..Y a que tipo de informacin tenemos acceso?
Para los efectos del inciso anterior, la documentacin deber permanecer archivadacomo mnimo por un perodo de cinco aos.
En el caso de los acuerdos municipales, tendrn acceso a la informacin contenida enellos, aquellos ciudadanos que directamente resulten afectados por los mismos.
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INGRESOS $ 200,000.00Impuestos $ 50,000.00Tasas $ 25,000.00FODES $ 100,000.00Otras contribuciones $ 25,000.00
GASTOS: $ 180,000.00Salarios $ 50,000.00Alumbrado pblico $ 25,000.00Tren de aseo $ 25,000.00Proyectos $ 80,000.00
SALDO $ 20,000.00
a) Las finanzas municipales con relacin a los estadosfinancieros y presupuestos de los programas,proyectos, servicios municipales y sus respectivas
ejecuciones presupuestarias;b) Los proyectos de inversin pblica en ejecucin;c) Obras y servicios municipales;d) El costo y liquidacin final de las obras de
infraestructuras detallando los rubros msimportantes;
e) Plan de gobierno y/o el plan de desarrollo delmunicipio;
f) Organizacin de la alcalda; yg) Dems documentos de inters pblico emitido
por el concejo municipal.
El informe a que se refiere este artculo comprender lo realizado durante el perodo delprimero de enero hasta el treinta y uno de diciembre de cada ao y ser presentado en losprimeros sesenta das del ao siguiente y su divulgacin se har por los mecanismos departicipacin establecidos y/o medios de comunicacin que tenga a su alcance, asegurando el
conocimiento del mismo por parte de los ciudadanos del municipio.
Art. 125-E. El gobierno local rendir cuenta anual de su administracin,informando a los ciudadanos sobre aspectos relevantes relativos a:
La rendicin de cuentas, se puede hacer mediante un actopblico, boletines, carteleras, programa radial, y otras formas
que aseguren que la informacin le llega a la poblacin
Art. 125-F. Se regular lo relativo a laparticipacin ciudadana, asociaciones comunales yla transparencia, a travs de una ordenanza que,segn las caractersticas de cada municipio,establecer los derechos, obligaciones,mecanismos y procedimientos.
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16. Las sanciones y los recursos
a) Las Sanciones
Art. 127.- Derogado
Art. 132.- Derogado
Art. 126.- En las ordenanzas municipales pueden establecersesanciones de multa, clausura y servicios a la comunidad porinfraccin a sus disposiciones, sin perjuicio de las demsresponsabilidades a que hubiere lugar conforme a la ley.
Art. 128.- Las faltas expresamente consignadas enuna ordenanza podrn sancionarse con multa igualmenteestablecida, que el alcalde o concejo fijar de conformidada la gravedad de la infraccin y a la capacidad econmicadel infractor sin que el monto de la multa pueda excederde ocho salarios mnimos mensuales para el comercio.
Las dems infracciones a las ordenanzas, sesancionarn desde uno hasta veinte das de salario mnimopara el comercio.
Art. 131.- Cuando el alcalde o funcionario delegado tuviere conocimiento por cualquier medio,que una persona ha cometido infraccin a las ordenanzas municipales, iniciar el procedimiento yrecabar las pruebas que fundamenten la misma.
De la prueba obtenida notificar y citar en legal forma al infractor, para que comparezca a laoficina dentro del trmino de tres das hbiles siguientes a la notificacin a manifestar su defensa.compareciendo o en su rebelda, abrir a prueba por el trmino de ocho das hbiles, dentro de loscuales