Código Fiscal de la Federación Disposiciones Generales Contribuciones Residencia fiscal y...

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Código Fiscal de la Federación Disposiciones Generales • Contribuciones Residencia fiscal y Domicilio Facultades de las Autoridades • Notificaciones • Plazos Facultades de comprobación Visita Domiciliaria Determinación de créditos fiscales • Caducidad Infracciones y delitos • Sanciones Negativa Ficta • Resoluciones favorables a particulares Recurso de Revocación Garantía del interés fiscal • Procedimiento Administrativo de ejecución Extinción de obligaciones

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Código Fiscal de la Federación

• Disposiciones Generales

• Contribuciones

• Residencia fiscal y Domicilio

• Facultades de las Autoridades

• Notificaciones

• Plazos

• Facultades de comprobación

• Visita Domiciliaria

• Determinación de créditos fiscales

• Caducidad

• Infracciones y delitos

• Sanciones

• Negativa Ficta

• Resoluciones favorables a particulares

• Recurso de Revocación• Garantía del interés fiscal• Procedimiento Administrativo de

ejecución• Extinción de obligaciones

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Introducción al Derecho Fiscal

SON OBLIGACIONES DE LOS MEXICANOS CONTRIBUIR PARA LOS GASTOS PUBLICOS , ASI COMO DE LA FEDERACION, DISTRITO FEDERAL, O DEL ESTADO O MUNICIPIO DEL QUE RESIDAN DE LA MANERA PROPORCIONAL Y EQUITATIVA QUE DISPONGAN LAS LEYES.

(ART.31 Fracc. IV, CPEUM)

Certeza

Generalidad Destino

Proporcionalidad EquidadLegalidad

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Puede entenderse como Tributo Puede entenderse como Tributo

El vínculo jurídico en virtud del cual el Estado, actuando como sujeto activo, exige, en virtud de una ley , a una persona denominada sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria, excepcionalmente en especie.

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Características del Tributo Características del Tributo

•Es producto de un Acto IMPERANTE, OBLIGATORIO y UNILATERAL, creada por el estado en uso de su POTESTAD y SOBERANIA.

•Es una de las principales fuentes de recursos del estado moderno, generalmente con el objetivo de allegarse los medios para el ejercicio de su función pública.

•Se deben caracterizar por su previsibiliad , permanencia

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Elementos escencialesElementos escenciales

• Activo , a QUIEN le corresponde exigir el tributo.

• Pasivo, QUIEN de su patrimonio soporta la salida de recursos para el cumplimiento de la hipótesis jurídica prevista en la norma tributaria

SUJETO

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Elementos escencialesElementos escenciales

• Es el Acto o situación prevista en la norma , QUE de su realización nace el derecho y la obligación de los sujetos del tributo

OBJETO

Hecho generador o imponible

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Elementos escencialesElementos escenciales

• Es el valor que se determina mediante un procedimiento establecido en la ley sobre el cual se determina el gravamen

BASE GRAVABLE

COMO

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Elementos esencialesElementos esenciales

• Es el factor mediante el cual se determina en cantidad liquida el monto de la obligación tributaria , pudiéndose establecer en un monto determinado , o por la aplicación de un porcentual sobre la base o la aplicación de una tarifa

TASA TARIFA O CUOTA

CUANTO

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•Fecha o periodo durante el cual se debe de cumplir con la obligación establecida en la norma.

•Que al no observarse por el obligado genera una conducta sancionable

MOMENTO DE PAGO

CUANDO

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Clasificación de los Impuestos

Directos

•Características: Son aquellos que gravan el rendimiento o el patrimonio,

no son sujetos de repercutirse

o trasladarse

ISR IETU

Indirectos

•Características Son aquellos susceptibles de repercutirse o trasladarse,

gravan el consumo

IVA IESPS

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ESTRUCTURA DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

TITULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE

TITULO III DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES

TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES

TITULO V DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

TITULO VI DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (abrogado)

TRANSITORIOS

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LAS PERSONA FISICAS Y LAS MORALES ESTAN OBLIGADAS A CONTRIBUIR AL GASTO PUBLICO CONFORME A LAS LEYES FISCALES RESPECTIVAS

LAS DISPOSICIONES DE ESTE CODIGO SE APLICARAN EN SU DEFECTO Y SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN QUE MEXICO SEA PARTE

SOLO MEDIANTE LEY PODRA DESTINARSE UNA CONTRIBUCION A UN GASTO PUBLICO ESPECIFICO

OBLIGACIÓNOBLIGACIÓN DE CONTRIBUIRDE CONTRIBUIRArt 1 CFF Art 1 CFF

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ContribucionesContribucionesCFFCFF

IMPUESTOSSon las que deben de pagar las personas que se ubiquen en lasituación jurídica o de hecho prevista por la ley

APORTACIONES S.S.A cargo de personas que son sustituidas por el estado en elcumplimiento de obligacionesde seguridad social

DERECHOSPor el uso o aprovechamientode los bienes de dominio publico o por servicios quecobra el estado

CONTRIBUCIONES DE MEJORASA cargo de las personasque se beneficien en forma directa de las obras publicas

ACCESORIOSRecargos, SancionesGastos de ejecución e indemnizaciónConservan la Naturaleza

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Otros ingresos del estado Otros ingresos del estado

APROVECHAMIENTOSIngresos del estado distintos de las contribuciones; provienen de sus funciones de derecho publico, financiamiento, o de organismos descentralizados o paraestatales

PRODUCTOSIngresos por los servicios que preste el estado en sus funcionesde derecho privado

CREDITO FISCAL (Art. 4)

Los ingresos que tenga derecho a percibir el estado por:

•Contribuciones, Aprovechamientos y Accesorios•Por responsabilidades de funcionarios o particulares •Las que las leyes les den ese carácter

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Jerarquía tributaria

Ley Suprema de la Unión. (133 CPEUM)

Constitución Política

Leyes primarias o federales reglamentarias de la Constitución

Tratados Internacionales

Decreto Ley. (Autorización Constitucional Art 29)Decreto Delegado (El Congreso autoriza Art 131)

Leyes ordinarias o secundarias: ISR, IVA, IA, ISAN, CFF.

Reglamentos. (Art 39 frac. II CFF; Art 89 Frac I CPEUM)

Resolución particular. (Art 34, 36 y 36-bis CFF)

Resolución miscelánea. (Art 33 Frac I, inciso g) CFF

Criterios de carácter interno de autoridades a:

Particulares: Art 33 penúltimo párrafo CFF

Dependencias: Art 35 CFF

Criterios No Vinculativos

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Métodos de InterpretaciónMétodos de InterpretaciónArt 5 CFFArt 5 CFF

Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan infracciones y sanciones SON DE APLICACIÓN ESTRICTA. [....]Las otras disposiciones fiscales se interpretaran aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza del derecho fiscal

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Supletoriedad

•“A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza del derecho fiscal”

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Métodos de Interpretación JurídicaMétodos de Interpretación Jurídica

La interpretación JURIDICA de la ley debe limitarse a los casos en que sea necesario, porque si los términos de las normas son lo suficientemente claros , la interpretación no

tiene razón de ser

LiteralSe atenderá exclusivamente al significado

gramatical de las palabras que componen el texto.

Lógico Conceptual

Descubrir el espíritu de la ley ,para controlar, restringir, complementar o extender su letra

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Métodos de InterpretaciónArt 5 CFF

Literal

LógicoConceptual

Estricto

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Conceptos Fundamentales Conceptos Fundamentales Art 6 Art 6

• “Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.”

• “…..se determinarán conforme las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.”

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Conceptos Fundamentales Conceptos Fundamentales Art 6 Art 6

Causación: •Ubicarse en la situación jurídica o de hecho prevista en las leyes.

Determinación :

•Acto mediante el cual se fija en cantidad liquida la deuda o crédito fiscal;•Aplican las leyes vigentes a la causación•Pero le serán aplicables las normas de procedimiento que se expidan con posterioridad.•Por norma general las contribuciones con autoaplicativas

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Conceptos Fundamentales Conceptos Fundamentales Art 6 Art 6

Pago :

•Momento en el que son exigibles las deudas o el crédito fiscal , a partir del cual surgen consecuencias ante su incumplimiento.

•Se pagan en las fechas o dentro del plazo señalada por las disposiciones respectivas; a falta de disposición expresa

•Si es por periodos el 17 del mes de calendario inmediato posterior al termino del periodo

•En cualquier otro caso dentro de los 5 días posteriores a su causación

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Cuando se elija una opción para el cumplimiento de obligaciones o contribuciones, el contribuyente no podrá variarla en el mismo ejercicio.

Vigencia de la ley a partir del día siguiente a su publicación en DOF, salvo que en ella se establezca una fecha posterior.

 

Otras reglas Fundamentales Otras reglas Fundamentales Art 6, 7 Art 6, 7

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Persona Física  

Cuando establezca casa habitación en México.

Cuando también tengan casa habitación en otro país, pero el centro de intereses vitales se encuentre en territorio nacional.

Intereses Vitales:

Mas del 50% de sus ingresos del año deriven de fuente de riqueza en México.Cuando en el país tenga el centro principal de actividades profesionales

Salvo prueba en contrario se presume que las personas físicas de nacionalidad mexicana son residente.

Residencia Fiscal Residencia Fiscal Art 9 Art 9

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Persona Física  

No se pierde la residencia en México si la persona física acredita su residencia en un País o Territorio donde sus ingresos estén sujetos a un régimen fiscal preferente durante el año en el que presentó el aviso de cambio de residencia y en los tres ejercicios siguientes

NO aplica lo anterior en los casos en que con dicho territorio o país, se cuente con un acuerdo amplio de intercambio de información.

Residencia Fiscal Residencia Fiscal Art 9 Art 9

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Persona Moral

Cuando establezcan en México :

La Administración principal del negocio, o

La Sede de dirección efectiva

Residencia Fiscal Residencia Fiscal Art 9 Art 9

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Persona Física  Cuando realizan actividades empresariales, en el local en el que se encuentra el principal asiento de sus negocios. Tratándose de otras actividades el lugar en el que estas se desempeñan. UNICAMENTE en el caso en el que se realicen las actividades entes citadas y no se cuente con un local para ellos se considera la CASA HABITACION; En el caso anterior la autoridad esta obligada a hacer del conocimiento del contribuyente en su casa habitación que cuentan con un plazo de 5 DIAS, para acreditar el local en el que realizan sus actividades.

Domicilio Fiscal Domicilio Fiscal Art 10 Art 10

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Persona Moral  Cuando sean residentes en el país, en el local donde tengan la administración principal del negocio.

Domicilio Fiscal Domicilio Fiscal Art 10 Art 10

Cuando el contribuyente:

N0 hubiera designado un domicilio fiscal estando obligado a ello, oHubiera designado un lugar DISTINTO al que le correspondía, o Manifieste uno FICTICIO,

La autoridad podrá practicar diligencias en cualquier en el que realice sus actividades o en el lugar en el que conforme a este articulo deba de corresponder al domicilio fiscal , indistintamente.

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Cuando la ley establezca que las contribuciones se calcularan por ejercicios , este debe de coincidir con el año de calendario

•Es un ejercicio irregular el que se presente en las personas morales que inician sus actividades posteriormente al 1 de enero, el ejercicio comenzara en dicha fecha y concluye el 31 de diciembre

•El ejercicio termina anticipadamente por acuerdo de disolución y liquidación, fusión o escisión.

•Se considera un solo ejercicio el de liquidación

De los Ejercicios Fiscales De los Ejercicios Fiscales Art 11 Art 11

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Computo de Plazos y Diligencias Computo de Plazos y Diligencias Art 12 y 13 Art 12 y 13

No se contaran en ellos los sábados y domingos, ni los días especificados en el art 12 del CFF (inhábiles) No se computan los días correspondientes a las vacaciones generales, excepto para la presentación de declaraciones y del el pago de contribuciones

Si se establece por periodos, se computaran todos los díasSi es por fecha determinada dicha fecha Si se fija por mes o año sin especificar que sea calendario , se considera el plazo concluye el mismo día del mes posterior o año posterior según corresponda

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Computo de Plazos y Diligencias Computo de Plazos y Diligencias Art 12 y 13 Art 12 y 13

Si el ultimo día del plazo es inhábil o las oficinas en las que se vaya hacer el trámite permanece cerrada durante el horario normal de labores , se considera el siguiente día hábil.

Para el caso de declaraciones que deban presentarse en bancos, si el termino es viernes se considerará que el mismo se prorroga hasta el Lunes siguiente.

La autoridad podrá habilitar un día inhábil .Esta circunstancias debe comunicarse a los particulares y no altera el cálculo de plazos.

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Computo de Plazos y Diligencias Computo de Plazos y Diligencias Art 12 y 13 Art 12 y 13

Cuando el inicio de una diligencia de notificación es a hora hábil, la conclusión puede ser a hora inhábil sin que se afecte la validez

Para la verificación de bienes o mercancías en transporte se consideran hábiles las 24 horas del día

Si las actividades del contribuyente son en horas o días inhábiles, se podrán habilitar para efectos de visitas domiciliarias, procedimiento administrativo de ejecución, notificaciones y embargos precautorios

Las autoridades deberán practicar sus diligencias en días y en horas Las autoridades deberán practicar sus diligencias en días y en horas hábiles ( de 7.30 a las 18.00 horas) hábiles ( de 7.30 a las 18.00 horas)

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Como un principio Como un principio fundamental fundamental establece como tal, establece como tal, toda transmisión de toda transmisión de propiedad, aún en la propiedad, aún en la que se reserve el que se reserve el dominio del bien dominio del bien enajenado. enajenado.

De la Enajenación Fiscal De la Enajenación Fiscal Articulo 14 y 14A Articulo 14 y 14A

Adjudicaciones Aportaciones Realizadas a

través de arrendamiento financiero

Realizadas a través de un fideicomiso Transmisión de bienes o

derechos a través de Títulos de Crédito diversos a las acciones

Realizados a través de fusión o escisión que no cumplan requisitos del 14-B

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De la Enajenación Fiscal De la Enajenación Fiscal Articulo 14 y 14A Articulo 14 y 14A

En el acto en que se designa fideicomisario diverso al fideicomitente y que este no tenga el derecho a readquirir los bienes del fiduciario.

En el acto en el fideicomitente pierda el derecho a readquirir los bienes, al haberse reservado este derecho , o los cede .

Cuando se ceden los derechos del fideicomisario a un tercero

Cuando el fideicomitente cede sus derechos

En operaciones a través de fideicomiso :

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De la Enajenación Fiscal De la Enajenación Fiscal Articulo 14 y 14A Articulo 14 y 14A

No hay enajenación en ESCISION si:

•Se mantiene el 51% de la estructura de capital, de la escindente y las escindidas por un plazo de 3 años contados a partir del año inmediato anterior a que se realice la escisión.

•Los accionistas del propio 51%, mantienen sus proporciones.

•Que se designe a la persona que presente las declaraciones de quién desaparece.

•Que la escisión sea de personas constituidas conforme las las leyes mexicanas.

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CONCEPTO DE ESCISIONCONCEPTO DE ESCISION15 A15 A

•Es la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital de una sociedad residente en el país a la cual se denomina la escindente a otra o otras sociedades residentes en el país creadas expresamente ,llamadas escindidas .

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Enajenaciones a Plazo Enajenaciones a Plazo Art 14 Art 14

Operaciones con el Publico en General( Se expidan comprobantes simplificados establecidos en el CFF )

Se difiera mas del 35% del precio para después del sexto mes y el plazo pactado sean a mas de doce meses

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Actividad EmpresarialArt.16

• Las Comerciales• Las Industriales• Las Agrícolas• Las Ganaderas• Las Pesqueras• Las Silvícolas• Empresa: P.F. o Moral que realiza estas

actividades, directa o indirectamente.

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•Contribuciones•Aprovechamientos•Devoluciones a Cargo del Fisco • INPC del Mes anterior al mas antiguo y al mas reciente del periodo (o el ultimo publicado)•La actualización conserva la misma naturaleza de la contribución   

ACTUALIZACION

De la Variaciones por Cambio de Precio De la Variaciones por Cambio de Precio Articulo 17A y 17BArticulo 17A y 17B

Las cantidades establecidas en este CFF se actualizaran cuando se acumule una inflación superior al 10%. Entran en vigor 1/01 año sig.

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DE LA ASOCIACION EN PARTICIPACION DE LA ASOCIACION EN PARTICIPACION Art 17BArt 17B

Para los efectos de las disposiciones fiscales, se entenderá por asociación en participación:

Al conjunto de personas que realicen actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio y

Siempre que las mismas, por disposición legal o del propio convenio, participen de las utilidades o de las pérdidas, derivadas de dicha actividad.

La asociación en participación tendrá personalidad jurídica para los efectos del derecho fiscal cuando en el país realice actividades empresariales, cuando el convenio se celebre conforme a las leyes mexicanas o cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el artículo 9o. de este Código. En los supuestos mencionados se considerará a la asociación en participación residente en México.

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DE LA ASOCIACION EN PARTICIPACION DE LA ASOCIACION EN PARTICIPACION Art 17BArt 17B

La A en P debe cumplir con las mismas obligaciones fiscales, en los mismos términos y bajo las mismas disposiciones, establecidas para las personas morales en las leyes fiscales.

Para los efectos fiscales, y en los medios de defensa que se interpongan en contra de las consecuencias fiscales derivadas de las actividades empresariales realizadas a través de la asociación en participación, el asociante representará a dicha asociación.

Se identificará con una denominación o razón social, seguida de la leyenda A. en P. o en su defecto, con el nombre del asociante, seguido de las siglas antes citadas. Asimismo, tendrán, en territorio nacional, el domicilio del asociante.

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• Firmada por el Interesado o representante•En las formas Aprobadas por SHCP•En el numero de ejemplares y con los anexos que se establezcan• Constar por Escrito•Datos de identificación del promovente•Señalar la autoridad a quien se dirige•Propósito de la promoción•Domicilio para notificaciones•En su caso persona autorizada para recibirlas

Ante la falta de algún requisito se deberá de apercibir y el error ser subsanado en un plazo de 10 días

No se admite la gestión de negocios , la representaciónes mediante documento notarial o carta poder firmada ante dos testigos y ratificada ante notario

Formalidades de las Promociones Formalidades de las Promociones Articulo 18 y 19Articulo 18 y 19

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El monto de la base de calculo es actualizable

Se determinan por mes completo

Se suma la tasa de cada uno de los meses del periodo, ajustándose a la centésima.

Se calculan hasta por 5 años salvo casos del Art. 67

No hay recargos sobre un adeudo y hasta por el monto de un saldo a favor generados con anterioridad, si se paga vía compensación. Si el saldo a favor se genera con posterioridad,solo por este periodo se pagan recargos.

De los Recargos De los Recargos Articulo 21 y 12 del Reg. Articulo 21 y 12 del Reg.

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De las Devoluciones De las Devoluciones Articulo 22 y 22BArticulo 22 y 22B

Pago de lo indebido

De conformidad con las leyes fiscales

De oficio

A solicitud

•Deposito en cuenta •Pago con cheque nominativo

Certificado

A solicitud: aplicables A declaraciones con pago o retenciones

Carácter O

bligatorio

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DE LAS DEVOLUCIONES DE LAS DEVOLUCIONES (ART 22 Y 22B)(ART 22 Y 22B)

Cuando en una solicitud de devolución existan errores en los datos, se requerirá al contribuyente que por escrito en un plazo de 10 días aclare los datos y que si no se hace se le tendrá por desistido de la solicitud.

Cuando en la solicitud únicamente existan errores aritméticos en la determinación de las cantidades, las autoridades devolverán sin que sea necesario presentar declaración complementaria.

Cuando entre la resolución con la que se devuelva y la fecha en que el contribuyente cobre, pase más de un mes, éste tiene el derecho a solicitar la devolución de la actualización generada que debe tramitarse en 40 días y si se excede se generan intereses.

Igualmente se precisa que para la prescripción, la solicitud de devolución la interrumpe, excepto que se desista de la misma.

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DE LAS DEVOLUCIONES DE LAS DEVOLUCIONES (ART 22 Y 22B)(ART 22 Y 22B)

En Tratándose de los impuestos indirectos, la devolución por pago de lo indebido se efectuará a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado a quien lo causó, siempre que no lo hayan acreditado; por lo tanto, quien trasladó el impuesto, ya sea en forma expresa y por separado o incluido en el precio, no tendrá derecho a solicitar su devolución.

Tratándose de los impuestos indirectos pagados en la importación, procederá la devolución al contribuyente siempre y cuando la cantidad pagada no se hubiere acreditado.

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DE LAS DEVOLUCIONES DE LAS DEVOLUCIONES (ART 22 Y 22B)(ART 22 Y 22B)

Si el pago de lo indebido se hubiera efectuado en cumplimiento de acto de autoridad, el derecho a la devolución, nace cuando dicho acto se anule.

Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a la determinación de diferencias por errores aritméticos, las que darán lugar a la devolución siempre que no haya prescrito la obligación en los términos del penúltimo párrafo de este artículo.

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De las Devoluciones De las Devoluciones Articulo 22 y relativosArticulo 22 y relativos

Solicitud devolución

Requerimiento de información adicional

20 días Hábiles

Cumplir con lo solicitado NO

SI

20 días Hábiles*

Incumplimiento

Desistimiento

A disposición del contribuyente25 días Hábiles

Para Dictaminados

40 días HábilesCuenta bancaria

*El tiempo que transcurre entre la solicitud de información y la entrega de la misma suspende el computo del plazo

Requerimiento por errores10 días Hábiles

* Para atender o se da por

desistido

Nuevo RequerimientoRelacionado

10 días Hábiles

Cumplir con losolicitado.

10 días Hábiles *

Ejercicio de Facultades de Comprobación 90 días Hábiles o 180 por información de terceros

De ser procedente 10 días Hábiles

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DE LAS DEVOLUCIONESDE LAS DEVOLUCIONESArt 22B y 22C Art 22B y 22C

Cuando no se devuelva en los plazos señalados, las autoridades fiscales pagarán intereses que se calcularán a partir del día siguiente al del vencimiento de dicho plazo conforme a la tasa prevista en los términos del artículo 21 de este Código .

Cuando el contribuyente presente una solicitud de devolución que sea negada y posteriormente sea concedida por la autoridad en cumplimiento de una resolución dictada en un recurso administrativo o de una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional, el cálculo de los intereses se efectuará a partir de:

I. Tratándose de saldos a favor o cuando el pago de lo indebido se hubiese determinado por el propio contribuyente, a partir de que se negó la autorización o de que venció el plazo de cuarenta o veinticinco días, según sea el caso, para efectuar la devolución, lo que ocurra primero.

II. Cuando el pago de lo indebido se hubiese determinado por la autoridad, a partir de que se pagó dicho crédito.

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DE LAS DEVOLUCIONESDE LAS DEVOLUCIONESArt 22B y 22CArt 22B y 22C

Cuando no se haya presentado una solicitud de devolución de pago de lo indebido y la devolución se efectúe en cumplimiento a una resolución emitida en un recurso administrativo o a una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional, el cálculo de los intereses se efectuará a partir de que se interpuso el recurso administrativo o, en su caso, la demanda del juicio respectivo, por los pagos efectuados con anterioridad a dichos supuestos. Por los pagos posteriores, a partir de que se efectuó el pago.

Cuando el fisco federal deba pagar intereses a los contribuyentes sobre las cantidades actualizadas que les deba devolver, pagará dichos intereses conjuntamente con la cantidad principal objeto de la devolución actualizada. En el caso de que las autoridades fiscales no paguen los intereses a que se refiere este artículo, o los paguen en cantidad menor, se considerará negado el derecho al pago de los mismos, en su totalidad o por la parte no pagada, según corresponda.

En ningún caso los intereses a cargo del fisco federal excederán de los que se causen en los últimos cinco años.

La devolución se aplicará primero a intereses y, posteriormente, a las cantidades pagadas indebidamente.

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DE LAS DEVOLUCIONESDE LAS DEVOLUCIONESArt 22B y 22CArt 22B y 22C

La opción de devolución con cheque nominativo queda solo para personas físicas con ingresos inferiores a $170,370.00;(22B)

Se elimina la posibilidad de devolver en efectivo cuando no excede de $10,000.00.

Se adiciona La fracción IV del 22-B otorga a los contribuyentes que se dictaminan, la posibilidad de solicitar se expidan certificados especiales a nombre de terceros por la devolución.

La devolución por $10,000.00 o más deberá tramitarse en forma electrónica y con FIEL.(22-C)

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De las Compensaciones De las Compensaciones Articulo 23. Articulo 23.

Cantidades a Favoractualizadas

Obligadas a Pagar por Adeudo Propio

Por retenciones a terceros

Deriven de impuestos federales distintos importación, los administre la misma autoridad y no tengan un específico

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DE LAS COMPENSACIONES DE LAS COMPENSACIONES Art 23Art 23

El aviso de compensación es una formalidad y no un requisito de procedencia.

Por otra parte el contribuyente que haya optado por compensar y que tuvieran un remanente podrá solicitar la devolución de este.

La autoridad podrá compensar saldos a favor de oficio, contra impuestos a cargo incluso contra créditos autorizados para pagar a plazos.

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Responsabilidad SolidariaResponsabilidad SolidariaArt 26Art 26

Los liquidadores y los síndicos por los pagos que debieron realizar por la sociedad y por lo causado en su gestión; cuando no se cumplan con los avisos e informes requeridos por el CFF.

Los representantes de residentes en el extranjero

Quienes ejerzan la patria potestad

Los legatarios y donatarios por las obligaciones fiscales causadas en relación a los bienes recibidos , hasta por el monto de estos.

Los retenedores , recaudadores y responsables de efectuar pagos provisionales por cuenta del contribuyente hasta por el monto de la contribución

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Responsabilidad SolidariaResponsabilidad SolidariaArt 26Art 26

Directores, Gerentes,AdministradoresSociosAccionistas

Por los pagos que debieron realizar y por lo causado durante su gestión, o mientras tuvieron la participación social , en la parte en la que los activos de la persona moral no sean suficiente para garantizar dichos pagos

Cuando la Persona moral no solicite su inscripción en el RFC.Cambie de domicilio sin aviso al RFC, cuando ya se le hubieran notificado el inicio de facultades de comprobación, o un crédito.NO lleve contabilidad , la oculte o destruya.Desocupe el local donde tenga su domicilio sin aviso al RFC

Causales

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Responsabilidad SolidariaResponsabilidad SolidariaArt 26Art 26

•Quien voluntariamente asuma responsabilidad solidaria

•Los terceros que garantizan mediante hipoteca, prenda , deposito

•Las sociedades , que inscriban en el libro a nuevos accionistas, sin corroborar las retenciones o dictámenes correspondientes

•Las escindidas por contribuciones causadas en relación a la transmisión de activos, pasivo o capital y las causadas por la escindente

•Los asociantes de A en P y los Adquirentes de Negociaciones, hasta su valor .

LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA INCLUYE ACCESORIOS SALVO MULTAS

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Registro Federal de Contribuyentes Registro Federal de Contribuyentes Art 27Art 27

•OBLIGACION DE PERSONAS FISICAS Y MORALES

•SOLICITAR INSCRIPCION EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, PERSONAS FISICAS, PERSONAS MORALES .

•SOLICITAR CERTIFICADO DE LA FIRMA ELECTRONICA AVANZADA

•PROPORCIONAR INFORMACION RELACIONADA CONSU IDENTIDAD DOMICILIO Y EN GENERAL DE SU SITUACION FISCAL

Page 58: Código Fiscal de la Federación Disposiciones Generales Contribuciones Residencia fiscal y Domicilio Facultades de las Autoridades Notificaciones Plazos.

De la Inscripción al RFC y la FIELDe la Inscripción al RFC y la FIELArticulo 27 . Articulo 27 .

CarácterObligatorio

Quien deba presentar declaraciones periódicas

Quien es obligado a expedir comprobantes

Salvo socios de No contribuyentes; o que coticen en bolsa

Sean accionistas residentesen el extranjero

Los socios o accionistas de Personas morales están obligadosa inscribirse al RFC.

La PM anotara el RFC en el libro de accionistas y en asambleas

Los pagadores de salarios deberán de solicitar la inscripción de sus empleados

Page 59: Código Fiscal de la Federación Disposiciones Generales Contribuciones Residencia fiscal y Domicilio Facultades de las Autoridades Notificaciones Plazos.

De la Inscripción al RFCDe la Inscripción al RFCArticulo 20 del Reg.Articulo 20 del Reg.

Plazo

Dentro de mes siguiente al día que :

Persona Moral Firme su Acta Constitutiva

Las personas físicas y las morales residentes en el extranjero desde que se realice la situación jurídica o de hecho que obliguen a presentar declaraciones

Los empleadores a partir de que el empleado inicie la prestación de Servicios

Algunos Otros Avisos al RFC

Fusión o EscisiónSuspensión de ActividadesAumento o Disminución de ObligacionesLiquidación o Apertura de SucesiónCancelación de RFCApertura o Cierre de Establecimientos

Page 60: Código Fiscal de la Federación Disposiciones Generales Contribuciones Residencia fiscal y Domicilio Facultades de las Autoridades Notificaciones Plazos.

Inscripción a través de los siguientes medios:

Inicio en la Pagina del SAT, concluye en ALSC dentro de los 10 días

Atención Personalizada, entrega inmediata

Inscripción a Través de través de Fedatario Publico por medios remotos; también se les atribuye obligaciones de información sobre omisiones en las presentación de solicitudes de inscripción y avisos de cancelación de RFC.

De la Inscripción al RFCDe la Inscripción al RFC

Page 61: Código Fiscal de la Federación Disposiciones Generales Contribuciones Residencia fiscal y Domicilio Facultades de las Autoridades Notificaciones Plazos.

Contabilidad

• De conformidad con el RCFF• Asientos analíticos. 2 meses.• En el domicilio fiscal. Se puede procesar

fuera.• Inventarios Perpetuos en unidades.• Controles volumétricos. (Gasolineras)• Integración de la Contabilidad.

Page 62: Código Fiscal de la Federación Disposiciones Generales Contribuciones Residencia fiscal y Domicilio Facultades de las Autoridades Notificaciones Plazos.

Señalamiento expreso sobre si el pago es en una exhibición o si es parcialidades.

Si es en una exhibición , el monto total de la operación; desglosando tasas IVA

Si es en parcialidades ; monto de la parcialidad impuestos que se trasladan relacionados con el pago parcial

Requisitos del I, II, III, IV del 29 A

Numero de la parcialidad que ampara

Forma de pago

Numero y fecha del comprobante fuente

DE LOS COMPROBANTES DE LOS COMPROBANTES Art 29 y 29-A Art 29 y 29-A

Page 63: Código Fiscal de la Federación Disposiciones Generales Contribuciones Residencia fiscal y Domicilio Facultades de las Autoridades Notificaciones Plazos.

DE LOS COMPROBANTES DIGITALES DE LOS COMPROBANTES DIGITALES Art 29 y 29-A Art 29 y 29-A

OpcionalEn 2010Obligatorio en 2011

Personas Físicas y morales

Siempre que dichos documentos cuenten con sello digital amparado por un certificado expedido por el Servicio de Administración Tributaria, cuyo titular sea la persona física o moral que expida los comprobantes.

Que cuenten con un certificado de firma electrónica avanzada vigente y

Que lleven su contabilidad en sistema electrónico

Page 64: Código Fiscal de la Federación Disposiciones Generales Contribuciones Residencia fiscal y Domicilio Facultades de las Autoridades Notificaciones Plazos.

Se deberá de cumplir con los siguientes requisitos :

I. Tramitar ante el SAT el certificado para el uso de los sellos digitales; éste permitirá acreditar la autoría de los comprobantes electrónicos.

La tramitación de un certificado de sello digital sólo podrá efectuarse mediante formato electrónico, que cuente con la firma electrónica avanzada de la persona solicitante.

La emisión de los comprobantes fiscales digitales podrá realizarse por medios propios o a través de proveedores de servicios.

DE LOS COMPROBANTES DIGITALES DE LOS COMPROBANTES DIGITALES ARt 29 ARt 29

Page 65: Código Fiscal de la Federación Disposiciones Generales Contribuciones Residencia fiscal y Domicilio Facultades de las Autoridades Notificaciones Plazos.

Se deberá de cumplir con los siguientes requisitos :

II. Incorporar en los comprobantes fiscales digitales que expidan los datos establecidos en las fracciones I, III, IV, V, VI y VII del artículo 29-A del Código.

En operaciones con el público en general, los comprobantes fiscales digitales deberán contener el valor de la operación sin que se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto de los impuestos que se trasladen y reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I y III del artículo 29-A del Código.

Adicionalmente deberán reunir los requisitos previstos en las fracciones I, III, IV, V y VI de este artículo.

DE LOS COMPROBANTES DIGITALES DE LOS COMPROBANTES DIGITALES ART 29 ART 29

Page 66: Código Fiscal de la Federación Disposiciones Generales Contribuciones Residencia fiscal y Domicilio Facultades de las Autoridades Notificaciones Plazos.

Se deberá de cumplir con los siguientes requisitos :

III.Asignar un número de folio correspondiente a cada comprobante fiscal digital que expidan conforme a lo siguiente:

Solicitud previa de folios

Información Mensual al SAT correspondiente a los comprobantes fiscales digitales que se hayan expedido con los folios asignados utilizados en el mes inmediato anterior

Proporcionar a sus clientes en documento impreso el comprobante electrónico cuando así les sea solicitado.

Quien expida deberán conservar y registrar en su contabilidad de manera simultanea los comprobantes fiscales digitales que emitan.

NO podrán expedir otro tipo de comprobantes

DE LOS COMPROBANTES DIGITALES DE LOS COMPROBANTES DIGITALES ARt 29 ARt 29

Page 67: Código Fiscal de la Federación Disposiciones Generales Contribuciones Residencia fiscal y Domicilio Facultades de las Autoridades Notificaciones Plazos.

Los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los comprobantes fiscales digitales, incluso cuando dichos comprobantes consten en documento impreso, para comprobar su autenticidad, deberán consultar en la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria, si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si el certificado que ampare el sello digital se encuentra registrado en el Servicio de Administración Tributaria y no ha sido cancelado.

Page 68: Código Fiscal de la Federación Disposiciones Generales Contribuciones Residencia fiscal y Domicilio Facultades de las Autoridades Notificaciones Plazos.

Comprobantes Fiscales digitalesComprobantes Fiscales digitales

DE LOS COMPROBANTES DE LOS COMPROBANTES

Articulo 29, RM II.2.5.2.

Que los registros que realice el sistema electrónico en el que lleven su contabilidad, apliquen el folio asignado por el SAT y en su caso serie, a los comprobantes fiscales digitales.Que al asignarse el folio y en su caso serie, se registre de manera electrónica y automática en la contabilidad, al momento de la emisión del comprobante fiscal digital la referencia exacta de la fecha, hora, minuto, segundo, en que se generó el comprobante fiscal digital conforme al formato señalado en el Anexo 20.Que el sistema electrónico en que se lleve la contabilidad tenga validaciones que impidan al momento de asignarse a los comprobantes, la duplicidad de folios y en su caso de series.Que el mencionado sistema genere un archivo con un reporte mensual, el cual deberá incluir la FIEL del contribuyente, y contener diversa información del comprobante fiscal digital.

Page 69: Código Fiscal de la Federación Disposiciones Generales Contribuciones Residencia fiscal y Domicilio Facultades de las Autoridades Notificaciones Plazos.

Comprobantes Fiscales digitalesComprobantes Fiscales digitales

DE LOS COMPROBANTES DE LOS COMPROBANTES

Articulo 29, RM II.2.5.2.

Que se cumpla con las especificaciones técnicas previstas en el rubro C “Estándar de comprobante fiscal digital extensible” del Anexo 20.Que genere sellos digitales para los comprobantes fiscales digitales, según los estándares técnicos y el procedimiento descrito en el rubro D “Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales” del anexo 20.

Page 70: Código Fiscal de la Federación Disposiciones Generales Contribuciones Residencia fiscal y Domicilio Facultades de las Autoridades Notificaciones Plazos.

Comprobantes Digitales

• En forma impresa cuando no excedan de 2,000

• Solicitud de asignación de folios previa.• Informar a SAT trimestralmente el uso de

los folios asignados.• Adherir dispositivos de seguridad

Page 71: Código Fiscal de la Federación Disposiciones Generales Contribuciones Residencia fiscal y Domicilio Facultades de las Autoridades Notificaciones Plazos.

Opción de Comprobación Fiscal con el ESTADO DE CUENTAOpción de Comprobación Fiscal con el ESTADO DE CUENTA

DE LOS COMPROBANTES DE LOS COMPROBANTES

Articulo 29-C CFF

•Que consignen en el cheque el RFC del beneficiario y que en el estado de cuenta éste sea expreso

•Que se cuente con el documento con el RFC de quien expide; con la descripción del bien o servicio; precio o contraprestación ; impuesto en forma expresa y por separado

•Que se registre en la contabilidad

•Que la operación sea vinculable

•Conservar el original del estado de cuenta

•NO aplica en operaciones donde exista retención; o se traslade impuesto distinto al IVA

Page 72: Código Fiscal de la Federación Disposiciones Generales Contribuciones Residencia fiscal y Domicilio Facultades de las Autoridades Notificaciones Plazos.

Opción de Comprobación Fiscal con el ESTADO DE CUENTAOpción de Comprobación Fiscal con el ESTADO DE CUENTA

DE LOS COMPROBANTES DE LOS COMPROBANTES

RM I 2.4.16

Se podrá ejercer esta opción, incluso sin el documento señalado en su fracción II, siempre que se cumpla con lo siguiente:

a) Que se trate de actos o actividades a la tasa del 16% ó 11% de IVA

b) Que vinculen las operaciones registradas en el estado de cuenta directamente con las erogaciones y con las operaciones registradas en su contabilidad

c) Que cada transacción no rebase el monto de $100,000.00, sin incluir el importe del IVA.

Cuando en el estado de cuenta no se señale el importe del IVA trasladado, dicho impuesto se determinará dividiendo el monto de cada operación efectuada, entre 1.11 ó 1.16,

Page 73: Código Fiscal de la Federación Disposiciones Generales Contribuciones Residencia fiscal y Domicilio Facultades de las Autoridades Notificaciones Plazos.

•Declaraciones Complementarias

•Dictamen de Estados Financieros

Page 74: Código Fiscal de la Federación Disposiciones Generales Contribuciones Residencia fiscal y Domicilio Facultades de las Autoridades Notificaciones Plazos.

•Asistencia gratuita y difusión de los criterios internos relativoscumplimiento de obligaciones

De las Facultades de la Autoridad De las Facultades de la Autoridad Art 33, 33-A,34 Art 33, 33-A,34

•Publicar anualmente las disposiciones de carácter general. •Publicar Criterios No Vinculativos.•Publicar Criterios Internos

•Los criterios en cuanto aplicación de disposiciones fiscales no dan origen a obligaciones y cuando se publican en el DOF generan derechos. (Art. 35) •Programa de Síndicos •Resoluciones de Ventanilla•Contestación de Consultas

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•Asistencia gratuita y difusión de los criterios internos relativos cumplimiento de obligaciones

De las Facultades de la Autoridad De las Facultades de la Autoridad Art 33, 33-A,34 Art 33, 33-A,34

Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general

Se podrán publicar aisladamente aquellas cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año.

Las resoluciones que se emitan conforme a este inciso y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales.

Los criterios en cuanto aplicación de disposiciones fiscales no dan origen a obligaciones y cuando se publican en el DOF generan derechos. (Art. 35)

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•Es obligación para la autoridad contestar, tratándose de situaciones reales y concretas y se obliga respecto de su respuesta siempre:

DE LAS CONSULTAS DE LAS CONSULTAS Art 34Art 34

I. Que la consulta se formule con los antecedentes y circunstancias necesarias para que la autoridad se pueda pronunciar al respecto.

II.Que los antecedentes y circunstancias que originen la consulta no se hubieren modificado posteriormente a su presentación ante la autoridad.

III.Que la consulta se formule antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación respecto de las situaciones reales y concretas a que se refiere la consulta.

Page 77: Código Fiscal de la Federación Disposiciones Generales Contribuciones Residencia fiscal y Domicilio Facultades de las Autoridades Notificaciones Plazos.

Resoluciones particulares favorables• Las autoridades fiscales solo están

obligadas a contestar consultas sobre situaciones reales y concretas. La resolución favorable, genera derechos para los particulares, cuando se hagan por escrito y por autoridad competente.

Art 34 CFF

• Los funcionarios y empleados públicos respetarán el derecho de petición, cuando sea por escrito, de manera pacífica y respetuosa. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de las autoridades, quienes tienen la obligación de notificarlo en breve término.

Art 8 CPEUM

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Resoluciones particulares favorables

• Consultas en materia de precios de transferencia.

• Art 34-A CFF

• Vigencia de 1 ejercicio anterior, el de consulta y 3 posteriores al de la consulta

• 2do párrafo

Page 79: Código Fiscal de la Federación Disposiciones Generales Contribuciones Residencia fiscal y Domicilio Facultades de las Autoridades Notificaciones Plazos.

Resoluciones particulares favorables

• “La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará mensualmente las principales resoluciones favorables a los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, debiendo cumplir con lo dispuesto en el artículo 69 de este Código” (Art 34 último párrafo CFF).

Page 80: Código Fiscal de la Federación Disposiciones Generales Contribuciones Residencia fiscal y Domicilio Facultades de las Autoridades Notificaciones Plazos.

Resoluciones particulares favorables

• “Las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular solo podrán ser modificadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa mediante juicio iniciado por las autoridades fiscales” (Art 36 1er párrafo CFF).

Page 81: Código Fiscal de la Federación Disposiciones Generales Contribuciones Residencia fiscal y Domicilio Facultades de las Autoridades Notificaciones Plazos.

Resoluciones particulares favorables

• Las resoluciones favorables que otorguen una autorización o que determinen un régimen fiscal, surtirán sus efectos en el ejercicio que se otorguen o el anterior, cuando habiendo sido solicitado en éste, la resolución se otorgue en los 3 meses siguientes al cierre del mismo.

• Podrá solicitarse la ratificación de la autorización para ejercicios futuros, al concluir el ejercicio. (Art 36-bis CFF).

Page 82: Código Fiscal de la Federación Disposiciones Generales Contribuciones Residencia fiscal y Domicilio Facultades de las Autoridades Notificaciones Plazos.

DE LAS CONSULTAS DE LAS CONSULTAS Art 34 Art 34

La autoridad no quedará vinculada por la respuesta otorgada a las consultas realizadas por los contribuyentes cuando los términos de la consulta no coincidan con la realidad de los hechos o datos consultados o se modifique la legislación aplicable.

Las respuestas recaídas a las consultas a que se refiere este artículo no serán obligatorias para los particulares, por lo cual éstos podrán impugnar, a través de los medios de defensa establecidos en las disposiciones aplicables, las resoluciones definitivas en las cuales la autoridad aplique los criterios contenidos en dichas respuestas.

Page 83: Código Fiscal de la Federación Disposiciones Generales Contribuciones Residencia fiscal y Domicilio Facultades de las Autoridades Notificaciones Plazos.

•FAVORABLEFAVORABLE

Consulta Real y ConcretaConsulta Real y Concreta

DESFAVORABLEDESFAVORABLE

Autoridad superior Autoridad superior puede modificarla o puede modificarla o revocarla cuando revocarla cuando sea ilegal sea ilegal (Art 36)(Art 36) * *

Genera derechosal Promovente

Art 34

Vigencia•Por el ejercicio

•Por el anterior(dentro de los 3 primeros meses del ejercicio siguiente 36Bis)

NO es vinculativa No es impugnable

Requisitos:Que el plazo para defendersehaya concluido ( es discrecional y por una vez)

Modificable solo por el TFJFA **APLICA A CUALQUIER RESOLUCION APLICA A CUALQUIER RESOLUCION ADMINISTRATIVA DESFAVORABLE ADMINISTRATIVA DESFAVORABLE

Page 84: Código Fiscal de la Federación Disposiciones Generales Contribuciones Residencia fiscal y Domicilio Facultades de las Autoridades Notificaciones Plazos.

Requisito de los Actos AdministrativosRequisito de los Actos Administrativos(Art 38 y 43)(Art 38 y 43)

Constar por escrito en documento impreso o digital

Señalar la Autoridad que lo emite y el lugar y fecha de emisión

Estar Fundado y Motivado

Expresar la Resolución , Objeto o Propósito de la misma

Ostentar la Firma del Funcionario ; o la firma electrónica avanzada del funcionario en caso de operaciones digitales

Nombre o Nombres de a quien va dirigido

Para Visita Domiciliaria: el nombre de a quien va dirigido debe ser impreso, salvo en materia de comercio exterior; Lugar o lugares de la visita y nombre de los visitadores.

Page 85: Código Fiscal de la Federación Disposiciones Generales Contribuciones Residencia fiscal y Domicilio Facultades de las Autoridades Notificaciones Plazos.

Facultades de las Autoridades

• Facultades de Generales:– Ejercer medios de apremio– Exigir presentación de

declaraciones no presentadas• Multar y requerir la presentación• Después del 3er requerimiento, cobrar

la cantidad mayor de las ultimas seis declaraciones

• Si hay incumplimiento a tres o mas requerimientos, se solicitara se proceda por desobediencia a mandato legítimo de autoridad competente.

•Art. 40 CFF•Art. 41 CFF

Page 86: Código Fiscal de la Federación Disposiciones Generales Contribuciones Residencia fiscal y Domicilio Facultades de las Autoridades Notificaciones Plazos.

Medios de apremio

•Por obstaculizar o impedir el ejercicio de las facultades de las autoridades.

– Solicitar el auxilio de la fuerza pública– Imponer multas correspondientes– Decretar el aseguramiento de bienes o negocio– Solicitar a autoridad competente se proceda por

desobediencia a mandato legítimo de autoridad competente.

Page 87: Código Fiscal de la Federación Disposiciones Generales Contribuciones Residencia fiscal y Domicilio Facultades de las Autoridades Notificaciones Plazos.

Solicitud de información adicionalArt. 41-A

• La autoridad puede solicitar información adicional para aclarar la información de las declaraciones o avisos de compensación dentro de los tres meses posteriores ba su presentación.

Page 88: Código Fiscal de la Federación Disposiciones Generales Contribuciones Residencia fiscal y Domicilio Facultades de las Autoridades Notificaciones Plazos.

Facultades de las Autoridades

• Facultades de Comprobación– Rectificar errores– Requerir contabilidad (Gabinete)– Practicar visitas domiciliarias– Revisar dictámenes– Revisar expedición de comprobantes– Practicar avalúos y revisar mercancía

incluso en transporte– Recabar información de empleados

públicos y fedatarios– Presentar querella ante el MPF

• Art. 42 Frac. I• Art. 42 Frac. II• Art. 42 Frac. III• Art. 42 Frac. IV• Art. 42 Frac. V• Art. 42 Frac. VI

•Art. 42 Frac. VII•Art. 42 Frac. VIII

Page 89: Código Fiscal de la Federación Disposiciones Generales Contribuciones Residencia fiscal y Domicilio Facultades de las Autoridades Notificaciones Plazos.

Facultades de las Autoridades

•Facultades para programación de fiscalización:– Solicitar a contribuyentes, y terceros,

información y documentos

•Facultades del Ejecutivo– Perdonar contribuciones– Autorizar diferimiento o parcialidades– Dictar medidas que faciliten el cumplimiento de

obligaciones– Conceder subsidios y estímulos fiscales

•Art. 42-A

•Art 39 CFF fracción I

•39 fracc. II CFFF y 89 fracc. I CPEUM

•39 fracc. III CFF

Page 90: Código Fiscal de la Federación Disposiciones Generales Contribuciones Residencia fiscal y Domicilio Facultades de las Autoridades Notificaciones Plazos.

Facultades de las Autoridades

• Justicia de ventanilla– Aclaración de

requerimientos

• Reconsideración de las autoridades fiscales– Revisión discrecional de

resoluciones ilegales, desfavorables

•Art. 33-A CFF

•Art. 36 CFF. 3er y 4to párrafo

Page 91: Código Fiscal de la Federación Disposiciones Generales Contribuciones Residencia fiscal y Domicilio Facultades de las Autoridades Notificaciones Plazos.

Por declaraciones extemporáneas:

Presentada mediante requerimiento de autoridad

Presentada fuera del plazo establecido en el requerimiento

Omisión en la presentación de la declaración que le fuere requerida sin que haya dado cumplimiento en el plazo establecido en el requerimiento

Procedencia de Justicia de Ventanilla

Page 92: Código Fiscal de la Federación Disposiciones Generales Contribuciones Residencia fiscal y Domicilio Facultades de las Autoridades Notificaciones Plazos.

Notificaciones

• Objetivo: – Dar a conocer el contenido de un acto

administrativo al contribuyente. Activa el cómputo de los términos legales para la interposición de los medios de defensa.

• Requisitos– Constar por escrito– Autoridad emisora– Lugar y fecha de emisión– Fundamentación y Motivación– Firma funcionario competente– Destinatario

•Art. 38 CFF

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Efectos jurídicos de las notificaciones

Dar a conocer el contenido de un acto administrativo al contribuyente, con lo cual se puede determinar la validez del mismo.

Activar el cómputo de los términos legales para la interposición de los medios de defensa.

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Fundamentación y Motivación

•Jurisprudencias 902 y 1173, visibles a fojas 1481 y 1889 de la segunda parte del índice del Semanario Judicial de la Federación 1917-1988.

•FUNDAMENTACION Y MOTIVACION.- De acuerdo con el artículo 16 constitucional, todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero, que ha de expresar con precisión el precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo, indicar con exactitud las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tomado en consideración para la emisión del acto, siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas.”

Page 95: Código Fiscal de la Federación Disposiciones Generales Contribuciones Residencia fiscal y Domicilio Facultades de las Autoridades Notificaciones Plazos.

Fundamentación y Motivación

MOTIVACION, CONCEPTO DE LA.- La motivación exigida por el artículo 16 constitucional consiste en el razonamiento, contenido en el texto mismo del acto autoritario de molestia, según el cual quien lo emitió llegó a la conclusión de que el acto concreto al cual se dirige se ajusta exactamente a las prevenciones de determinados preceptos legales. Es decir, motivar un acto es externar las consideraciones relativas a las circunstancias de hecho que formuló la autoridad para establecer la adecuación del caso concreto a la hipótesis legal.

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Notificaciones• Clases:

– Personales(corre cert. Mens.de datos con acuse de rbo, e-mail)

– Correo o telegrama– Estrados

– Edictos

– Instructivo– Mensajería– Fax– Otros establecidos en tratados internacionales

• Art. 134 Frac. I• Art. 134 Frac. II• Art. 134 Frac. III y

139• Art. 134 Frac. IV y

140• Art. 134 Frac. V• Ultimo párrafo del

artículo 134, tratándose de actos que deban surtir efectos en el extranjero.

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Formas de notificarFormas de notificar

Personales o por correo certificado con acuse de recibo, correo electrónico o mensajería de datos cuando se trate de:

Citatorios Requerimientos Solicitudes de informes o documentos Actos administrativos contra los que se pueda interponer algún recurso administrativo o medio de defensa

También podrá notificarse vía página Web del SAT

Correo ordinario o telegrama, cuando se trate de: Actos distintos de los mencionados en el punto anterior

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Estrados, cuando:

La persona a quien deba notificarse no se encuentre en su domicilio fiscal, este se ignore o desaparezca. Se opongan a la diligencia de notificación Se desocupe el local en donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar aviso de cambio de domicilio En los supuestos establecidos por las leyes fiscales y el Código Fiscal de la Federación

La notificación por estrado se hace fijando durante quince días el documento en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúa la notificación o en internet

Page 99: Código Fiscal de la Federación Disposiciones Generales Contribuciones Residencia fiscal y Domicilio Facultades de las Autoridades Notificaciones Plazos.

Edictos, cuando:

La persona fallezca y no se conozca al representante de la sucesión

Cuando la notificación se hace por Edictos, un resumen de los actos que se notifican se publica durante:• 3 días en el Diario Oficial de la Federación• o por 1 día en un periódico de mayor circulación•o por 15 días en la página Web del SAT

Page 100: Código Fiscal de la Federación Disposiciones Generales Contribuciones Residencia fiscal y Domicilio Facultades de las Autoridades Notificaciones Plazos.

Instructivo, cuando:

La persona que se deba notificar no se encuentre en el domicilio y quien se encuentre se niega a recibir la notificación

Se trate de actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución, previo citatorio

La notificación por instructivo se realiza fijando el documento en lugar visible del domicilio

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Notificaciones

•Fecha en que surten efectos.

•Lugar para efectuarlas

•Procedimiento para efectuarlas

•Práctica de diligencias

•Art. 135 CFF

•Art. 136 CFF

•Art. 137 CFF

•Art. 13 CFF

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Cómputo de los Plazos

• Plazos fijados en días• Plazos establecidos en

períodos• Plazos de fecha determinada• Plazos fijados por mes• Plazos fijados por año• Prórrogas por día inhábil o

viernes

• Art. 12 CFF

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Cómputo de los Plazos

• Para entrega de documentos durante visita domiciliaria:– Contabilidad (inmediato)– Documentos que deba tener el

contribuyente en su poder.(6 días)– Todos los demás (15 días)– Prórroga.(10 días)

•Art. 53 CFF

• Inciso a)• Inciso b)

• Inciso c)•Ultimo párrafo

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Visita domiciliaria

•Orden de visita– Datos que debe contener

•Reglas para su desarrollo– Lugar– Citatorio– Identificación de visitadores– Testigos– Auxilio otras autoridades

•Art 43 CFF

•Art. 44 CFF– Fracc. I– Fracc. II– Fracc. III– Fracc. III– Fracc. IV

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Visita domiciliaria

• Obligaciones del visitado:– Permitir el acceso– Mantener a disposición contabilidad y

declaraciones– Permitir verificación mercancias y

medios almacenamiento de datos– Poner a disposición computadoras y

operadores

• Art. 45 CFF

Page 106: Código Fiscal de la Federación Disposiciones Generales Contribuciones Residencia fiscal y Domicilio Facultades de las Autoridades Notificaciones Plazos.

Visita domiciliaria• Casos en los que se puede fotocopiar la

contabilidad:– Negarse a recibir la orden– Libros no sellados– Doble contabilidad– Dos o mas Libros sociales diferentes– No presentar todas las declaraciones– Diferencias entre contabilidad y declaraciones

o avisos– Comprobantes no registrados en plazo o falsos– Destruir sellos de los auditores– Huelga– Negar el acceso a auditores o no proporcionar

contabilidad

• Art. 45 CFF– Fracc. I– Fracc. II– Fracc. III– Fracc. IV– Fracc. V– Fracc. VI

– Fracc. VII– Fracc. VIII– Fracc. IX

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Visita domiciliaria• Concepto de contabilidad para efectos de

las reglas anteriores:– Papeles, discos y cintas o cualquier otro

medio de almacenamiento de datos.

• Concepto de contabilidad:– Registros y cuentas especiales fiscalmente

obligatorios o no y libros y registros sociales obligados por otras leyes.

– Sistemas y registros establecidos en el RCFF, equipos y sistemas electronicos de registro fiscal asi como documentación comprobatoria de los asientos y comprobantes de cumplimiento de las disposiciones fiscales

•Art. 45 antepenúltimo párrafo

•Art. 28 CFF

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Visita domiciliaria

•Acta parcial si se fotocopia la contabilidad

•Prohibición al secuestro de la contabilidad

•Art. 45 penúltimo párrafo.

•Art. 45 último párrafo

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Visita domiciliaria• Dessarrollo de la visita:

– Acta circunstanciada– Actas de visitas simultaneas– Aseguramiento de la contabilidad.

• Cuando no se impide la realización de actividades

– Actas parciales– Ultima acta parcial. Plazo entre ésta y

la final para desvirtuar hechos.– Hechos consentidos cuando no se

desvirtuen en plazo

• Art. 46 CFF–Fracc. I–Fracc. II–Fracc. III

–Fracc. IV

–Sentencia

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Hechos consentidosNovena Epoca; Instancia: Pleno; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo: IV, Octubre de 1996; Tesis: P. CXXIX/96Página: 189

VISITA DOMICILIARIA. LA PRESUNCION QUE DERIVA DE LOS PARRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DEL ARTICULO 46, FRACCION IV, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION PUEDE

SER DESVIRTUADA EN EL RECURSO DE REVOCACION O EN EL JUICIO DE NULIDAD. La oportunidad que se le da al contribuyente para participar aclarando los hechos asentados en la última acta parcial de la visita domiciliaria, no significa de ninguna manera que en el recurso de revocación o en el juicio de nulidad, no pueda hacer valer cuanto argumento convenga a sus intereses y exhibir todas las pruebas que estime necesarias para comprobar la realidad de su situación jurídica fiscal; independientemente de la oportunidad de participar para desvirtuar los hechos asentados en las actas y, en cuanto a que, si no los desvirtúa se le tendrán por consentidos, debe entenderse que ese consentimiento es únicamente para efectos de dictar, en su caso, la resolución en que se le determine el crédito fiscal, pero de ninguna manera una presunción que no sea desvirtuable en el recurso de revocación o en el juicio de nulidad que llegare a promoverse.

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Visita domiciliaria

• Desarrollo de la visita.– Actas en oficinas de SHCP– Cierre del acta final

• Citatorio al contribuyente o representante• Negarse a firmar o recibir el acta

– Reposición de procedimiento– Inicio de otra visita al mismo contribuyente

y por el mismo ejercicio, y las mismas contribuciones

•Art. 46 CFF•Fracc. V•Fracc. VI

•Fracc. VII

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Visita domiciliaria

• Plazo para concluirla.– 12 meses a partir de la

notificación del inicio. (excepciones)

– Sistema financiero– Consolidación fiscal– Contribuyentes con solicitud de

información en materia de precios de transferencia

• Art 46-A CFF.

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Visita domiciliaria

• Suspensión de plazos para terminarlas y de prórrogas:– Huelgas– Fallecimiento del contribuyente.– Cambio de domicilio no reportado

o irreal.– No se atienda requerimiento de

información– Reposicion de procedimientos

– Interposición de medios de defensa

•Art 46-A CFF.

–Fracc. I–Fracc. II

–Fracc. III

–Fracc. IV

–Penúltimo párrafo.

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Visita domiciliaria

• “Cuando las autoridades no levanten el acta final de visita o no notifiquen el oficio de observaciones, o en su caso, el de conclusión de la revisión dentro de los plazos mencionados, ésta se entenderá concluida en esa fecha, quedando sin efectos la orden y las actuaciones que de ella se derivaron durante dicha visita o revisión.” Art. 46-A CFF. Último párrafo.

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Visita domiciliaria

• Terminación anticipada.– Para contribuyentes obligados o que

opten por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales por Contador Público autorizado, salvo que :

– La información del dictamen no sea suficiente.

– No se presente en los plazos– Cuando el dictamen sea con abstención

de opinión, opinión negativa o salvedades con implicaciones fiscales

• Art. 47 CFF.

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Revisión de gabinete

• Es la solicitud a contribuyentes, responsables solidarios o terceros, de informes, datos o documentos, así como la presentación de la contabilidad fuera de visitas domiciliarias.– Lugar de la notificación.– Lugar, plazo e información solicitada– Oficio de observaciones o de conclusión

de la revisión

•Art 48. CFF

– Fracc. I

– Fracc. II y III– Fracc. IV y V

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Revisión de gabinete• Oficio de Observaciones

– Notificación– Plazo para desvirtuar o corregir

situación fiscal (20 días además del plazo de prórroga

– Ampliación por prórroga– Hechos consentidos

– Corrección fiscal– Resolución de liquidación

• Art. 48 Fracc. VI

• Art. 48 Fracc. VIII• Art. 48 Fracc. IX

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Visita domiciliaria de verificación de expedición de comprobantes

• Lugar de desarrollo• Orden de verificación• Identificación de visitadores y

nombramiento de testigos.• Acta circunstanciada• Negativa de firma o

aceptación del acta• Resolución de liquidación• (tres días para aclaraciones)• Facultad de Inscribir al RFC

• Art 49 CFF fracc. I• Art 49 CFF fracc. II• Art 49 CFF fracc. III

• Art 49 CFF fracc. IV• Art 49 CFF fracc. V

• Art 49 CFF fracc. VI

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Determinación de créditos fiscales

• Aplica a visitas domiciliarias y revisiones de gabinete.

• Plazo de 6 meses para liquidar:– Visita domiciliaria: a partir de la

fecha del acta final.– Revisión de gabinete: a partir del

vencimiento del plazo para desvirtuar hechos.

– Suspensión del plazo

• Art 50 CFF

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Determinación de créditos fiscales

• “Cuando las autoridades no emitan la resolución correspondiente dentro del plazo mencionado, quedará sin efectos la orden y las actuaciones que se derivaron durante la visita o revisión de que se trate.” Art 50 CFF, antepenúltimo párrafo.

• En la resolución deberá indicarse el plazo para impugnarla. En caso de omisión se contará con el doble del plazo.

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Determinación de créditos fiscales

• Tratándose de revisiones de gabinete, las determinarán por resolución. Si durante la revisión de gabinete se hubiera efectuado compulsas a terceros y se hubieren determinado incumplimiento de obligaciones, éstas deberán notificarse al contribuyente mediante oficio de observaciones.

• Art 51 CFF

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Determinación de créditos fiscales

• Motivación de la resolución:– Los hechos que se conozcan con

motivo de la auditoria o consten en los expedientes de las autoridades, podrán servir para motivar las resoluciones de liquidación.

• Art. 63 CFF

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Determinación presuntiva

• Facultad de SHCP para estimar:– Utilidad fiscal– Remanente distribuible Tít. III– Ingresos– Valor de actos o actividades– Activos

• Art. 55 CFF

Page 124: Código Fiscal de la Federación Disposiciones Generales Contribuciones Residencia fiscal y Domicilio Facultades de las Autoridades Notificaciones Plazos.

Determinación presuntiva• Causas de estimación:

– Oponerse a facultades de comprobación– No presentar declaración del ejercicio

por mas de un mes – No presentar contabilidad– No presentar comprobantes por mas del

3%– No presentar informes de cumplimiento

de obligaciones fiscales– No registrar ingresos, compras o alterar

costo por mas del 3%– Registrar compras, gastos o servicios

irreales

• Art 55 CFF–Fracc. I

–Fracc. II

–Fracc. III•Inciso a)

•Inciso b)

Page 125: Código Fiscal de la Federación Disposiciones Generales Contribuciones Residencia fiscal y Domicilio Facultades de las Autoridades Notificaciones Plazos.

Determinación presuntiva•Causas de estimación:

– Alterar Inventarios por mas del 3%– No valuar o controlar inventarios– No usar o alterar equipos electrónicos

autorizados por SHCP– Irregularidades que impidan conocer

operaciones

• Art 55 CFF– Fracc. III

• Inciso c)

– Fracc. IV– Fracc. V

– Fracc. VI

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Determinación presuntiva

• Procedimiento para estimar: Con cualquiera de las siguientes fuentes:– Datos de la contabilidad– Datos de declaraciones anuales– Información obtenida de terceros– Información obtenida por SHCP en

diversas auditorias.– Medios indirectos de investigación

económica

• Art. 56 CFF– Frac. I– Frac. II– Frac. III– Frac. IV

– Frac. V

Page 127: Código Fiscal de la Federación Disposiciones Generales Contribuciones Residencia fiscal y Domicilio Facultades de las Autoridades Notificaciones Plazos.

Determinación presuntiva

• De impuestos retenidos– Causa general para estimar:

•Omitir retención y entero en mas 3%

– En retenciones de sueldos y con mas de 20 empleados:

•Tope máximo salarios IMSS•4 SMG elevados al año o período

– Misma base para infonavit

•Art. 57 CFF

– Frac. I– Frac. II

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Determinación presuntiva

• Presunciones de la Autoridad:– Que la información contenida en la contabilidad

es del contribuyente, aunque no esté a su nombre.– Que la información contenida en contabilidad en

poder de terceros y a nombre del contribuyente, es de él.

– Que los depósitos en cuentas del contribuyente, no contabilizados, son ingresos y valor de actos.

– Que los depósitos en cuentas de gerentes y administradores son ingresos acumulables de la empresa, cuando estas personas efectuen pagos de deudas de la empresa con esas cuentas, o depositen ingresos de la empresa y esta no los registre.

• Art. 59 CFF–Frac. I

–Frac. II

–Frac. III

–Frac. IV

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Determinación presuntiva

• Presunciones .....– Que la diferencia entre activos

registrados y reales, son ingresos del último ejercicio.

– Que los pagos de cuentas del contribuyente a proveedores, que no correspondan a actividades registradas, representan ingresos omitidos

– Que todos los activos en poder del contribuyente son de su propiedad

• Art. 59 CFF

–Frac. V

–Frac. VI

–Frac, VIII

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Determinación presuntiva

• Que los bienes declarados en exportación fueron enajenados en territorio nacional cuando no compruebe:– La compra del bien o materia prima

para fabricarlo.– Los medios para almacenarlo– Los medios para transportarlo.Esto aún cuando se cuente con el

pedimento de exportación.

• Art. 59 Frac. IX

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Determinación presuntiva

• Que la información de terceros relacionada con el contribuyente corresponde a operaciones de éste cuando:– Se refieran al contribuyente por su nombre– Señalen como lugar de entrega el domicilio del

contribuyente aunque estén dirigidos a otra persona

– Señalen el nombre o domicilio de un tercero si se comprueba que el contribuyente recibe o entrega a ese nombre, o en ese domicilio

– Se refieran a cobros o pagos efectuados por el contribuyente o por su cuenta

•Art. 62 CFF

–Frac. I–Frac. II

–Frac. III

–Frac. IV

Page 132: Código Fiscal de la Federación Disposiciones Generales Contribuciones Residencia fiscal y Domicilio Facultades de las Autoridades Notificaciones Plazos.

Determinación presuntiva• Procedimiento para estimar en omisión de

registro de compras:– El importe de la compra, mas impuestos,

intereses y cualquier otro concepto se multiplica por el % de utilidad bruta del contribuyente.

– El resultado se suma al valor de la compra y la suma es el valor de la enajenación.

– El % de utilidad se calcula con base en la utilidad bruta de ese año• Utilidad bruta entre costo = % utilidad

– Utilidad bruta del 50% cuando esta no se pueda determinar.

•Art. 60 CFF•Fracc. I

•Fracc. II

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Determinación presuntiva

• Forma de determinar los ingresos:– Requisitos:

• 1.-) Ubicarse en alguna causal del Art 55.• 2.-) No poder comprobar sus ingresos.

– Procedimiento:• Promedio diario de un período reconstruido de 30

días multiplicado por 365• Promedio diario de observación durante 7 días

multiplicado por 365

– Al ingreso estimado se aplicará el coeficiente de utilidad del art 62 de ISR.

• Art 61 CFF–1er párrafo

–Frac. I

–Frac. II

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Caducidad de facultades

• Extinción de facultades del fisco para determinar contribuciones omitidas y para sancionar. Se configura en cinco años contados a partir del día siguiente a aquel en que:– Se presentó declaración anual. Se extinguen por

ejercicios completos. La complementaria reinicia el plazo.

– Se presente declaración de contribución que no se calcule por ejercicio, o de su causación cuando no deba pagarse por declaración.

– Se cometa una infracción– Se levante acta de incumplimiento de garantía

por fianzas.

•Art 67 CFF

–Fracc. I

–Fracc. II

–Fracc. III–Fracc. IV

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Caducidad de facultades

• Caducidad a 10 años:– No se inscriba al RFC– No lleve o no conserve la

contabilidad en el plazo– No presente declaración anualEl plazo inicia el día siguiente al día en

que debió presentarla. Si después la presenta espontáneamente, el plazo regresa a cinco años a partir de la presentación espontánea sin que en total pueda exceder de 10 años.

• Art. 67 CFF– 2do párrafo

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Caducidad de facultades

• Caducidad a cinco años:– Por responsabilidad solidaria de

administradores, respecto de la parte del interés fiscal que no logre garantizarse.

• Suspenderá el plazo, cuando:– Se realicen revisiones de gabinete, visitas

domiciliarias o revisiones de dictámenes; cuando se interponga algún medio de defensa, o cuando se abandone el domicilio fiscal sin aviso, o se reporte un domicilio irreal.

• Art 67 CFF–3er párrafo

–4to párrafo

Page 137: Código Fiscal de la Federación Disposiciones Generales Contribuciones Residencia fiscal y Domicilio Facultades de las Autoridades Notificaciones Plazos.

Caducidad de facultades

•En todo caso el plazo de caducidad no excedera de 10 años incluidos los períodos suspendidos.

•Tratándose de visitas domiciliarias y revisión de gabinete y de dictámenes, el plazo de caducidad no excederá de 6 años y 6 meses o 7 años incluidos los períodos suspendidos.

• Art 67 CFF– 5to y 6to

párrafo

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Caducidad de facultades

• Las facultades de las autoridades fiscales para investigar delitos fiscales se extinguen de conformidad con el artículo 100 del CFF.

• El contribuyente podrá solicitar la declaración de caducidad de las facultades de las autoridades fiscales, una vez transcurridos los plazos legales.

• Art 67 CFF– Último y

penúltimo párrafos

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INFRACCION

Consiste en aquella conducta de hacer o dejar de hacer lo que la ley prohibe u ordena respectivamente

INFRACTORES

Son las personas que realizan los supuestos previstos en el C.F.F. así como quien omite el cumplimiento de obligaciones incluyendo que lo hagan fuera de plazo

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Multas• Se pagarán independientemente de la

contribución omitida, de los recargos, de la actualización y de la responsabilidad penal, en su caso

• La actualización se efectuará de conformidad con el artículo 17-A.

• El pago se ajustará a pesos cerrados.• SE aplica reducción del 50% para el régimen

de pequeños contribuyentes con ingresos menores a 2´000,000, en el año anterior

• Cuando el monto de la multa cambie, se aplicará la menor entre las vigentes al momento de aplicarlas o al momento de cometer la infracción.

• Art. 70 CFF

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Multas• Reducción para contribuyentes cumplidos:

hasta 100% (no aplica a retenciones).– Haya presentado avisos, declaraciones etc,

de los últimos tres ejercicios– No tener mas de 10% de diferencias en

impuestos o pérdidas determinadas por auditoría el los 3 últimos años.

– En caso de dictamen, no tener diferencias o haberlas corregido.

– Haya cumplido requerimientos en los 3 últimos ejercicios.

– No incurrir en agravantes – No ser sujeto a acción penal fiscal– No haber solicitado plazo para pago de

impuestos retenidos en los últimos 3 años

• Art 70-A– Frac I.– Frac. II

– Frac. III

– Frac. IV– Frac. V– Frac. VI– Frac. VII

Page 142: Código Fiscal de la Federación Disposiciones Generales Contribuciones Residencia fiscal y Domicilio Facultades de las Autoridades Notificaciones Plazos.

Multas

• El pago deberá efectuarse en quince días

• El contribuyente deberá consentir la multa o esta haber quedado firme

• No podrá impugnarse ningún acto conexo

• La información solicitada para verificación, no representa inicio de facultades de comprobación.

• La resolución a la solicitud, no constituye instancia.

• Art 70-A

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Multas

• No se impondrán multas cuando el pago sea espontáneo. No es espontáneo cuando:– La autoridad descubra la omisión.– Se corrija después de iniciada la

revisión– Se corrija después de 10 días

respecto de las observadas en dictamen

•Art 73 CFF

–Frac. I–Frac. II

–Frac. III

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Multas

• Las multas de impuestos calculados por notarios o funcionarios públicos, son a su cargo, salvo que la información proporcionada fuera incorrecta.

• La SHCP podrá discrecionalmente condonar las multas. La resolución no podrá impugnarse.

•Art 73 CFF –Último párrafo

•Art 74 CFF

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AGRAVANTES (Art 75 CFF)

Reincidencia, esta se da cuando en dos o más ocasiones se sanciona al infractor por la comisión de una infracción

Utilizar documentos falsos

Llevar doble contabilidad

Llevar dos libros similares con distinto contenido

Destruir total o parcialmente la contabilidad

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•Microfilmar información fiscal sin cumplir con lo requerido para ello.

•No enterar una contribución retenida

•Infracción continua, se da cuando se comenten una serie o pluralidad de actos u omisiones violando una misma disposición

AGRAVANTES (Art 75 CFF)

Page 147: Código Fiscal de la Federación Disposiciones Generales Contribuciones Residencia fiscal y Domicilio Facultades de las Autoridades Notificaciones Plazos.

Multas

• Se reducirá la multa en un 20%, si es pagada dentro de los 45 días siguientes a su notificación o cuando

• Se paguen las contribuciones omitidas o se devuelva el beneficio indebido dentro del mismo plazo.

• Se aplicará multa de 55 al 75% de la contribución omitida, cuando la infracción genere la omisión total o parcial del pago de contribuciones.

• La multa será de 20% cuando se pague antes de notificarse el acta final de la visita o antes de la notificación del oficio de observaciones.

• Será del 30% cuando el pago se efectué después del supuesto anterior pero antes de que se notifique la resolución que determine el crédito fiscal.

•Art 75 CFF–Frac. VI

•Art 76 CFF séptimo párrafo.

•Art. 76 CFF primer párrafo

•Art 76 CFF segundo párrafo

•Art 76 CFF tercer párrafo

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Multas

• Tratándose de pérdidas fiscales mayores a las reales la multa será del 30 al 40% de la diferencia determinada, cuando ya hubiera sido amortizada.

• No habrá multa cuando no se hubiera tenido oportunidad de amortizarla.

• No habrá multa hasta por el monto de la diferencia que no se disminuyó, si habiendo tenido la oportunidad, no se hubiera amortizado.

• Art 76 CFF– octavo párrafo

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Multas

•Aumentos de multas

•Multas por error aritmético– 20 al 25 % Reducción del 50% si

se pagan en 15 días

• Art 77 CFF– Frac. I– Frac II.– Frac III

• Art 78 CFF

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Delitos Fiscales

• Requisitos para proceder penalmente:– Formular querella– Declarar perjuicio del fisco federal– Formular declaratoria de

contrabando– Denuncia de hechos en los demás

casos.

• Art 92 CFF

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Querella

105 Delitos asimilado al contrabando

108 Defraudación fiscal

109 Asimilados a defraudación fiscal

110 Delitos relacionado al R.F.C.

111 Delitos relacionados con contabilidad y declaraciones

112 Depositarios e interventores infieles

114 Abuso de autoridad

Art.

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Declaratoria de perjucio

102 Contrabando

115 Robo en recinto fiscal

Declaratoria correspondiente

Contrabando de mercancías por las que no deban pagarse impuestos y se requiera permiso de autoridad competente

Denuncia de hechosDemás casos

Art.

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Querella

Acto procesal de parte (o del Ministerio Público) mediante el que se ejerce la acción penal

Declaración

Manifestación de saber, o de no saber, hecha por cualquier persona hábil interrogada por autoridad competente

Denuncia

Acto mediante el cual se pone en conocimiento de la autoridad la comisión de algún delito o infracción legal.

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Delitos Fiscales

• Los procesos por delitos penales se sobreseerán discrecionalmente cuando se paguen, contribuciones, sanciones y recargos antes de que el Ministerio Público formule conclusiones. (Art 92 3er párrafo)

Page 155: Código Fiscal de la Federación Disposiciones Generales Contribuciones Residencia fiscal y Domicilio Facultades de las Autoridades Notificaciones Plazos.

Delitos Fiscales

• Son responsables de delitos quienes:– Concierten la realización del delito– Realicen la conducta o el hecho descrito en la ley– Cometan conjuntamente el delito– Utilicen a otra persona para ejecutarlo– Induzcan dolosamente a otro a cometerlo– Ayuden dolosamente a otro a cometerlo– Auxilien a otro después de su ejecución,

cumpliendo una promesa anterior.

• Art 95 CFF

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Delitos Fiscales

• Es encubridor, quien sin previo acuerdo y sin haber participado:– Adquiera, reciba, traslade, u oculte el

objeto del delito, con conocimiento de causa o si de acuerdo a las circunstancias debía presumir su ilegítima procedencia.

– Ayude al inculpado a eludir la acción penal, u oculte, destruya, altere pruebas, instrumentos del delito o guarde el objeto del delito para el inculpado

• Art 96 CFF–Frac. I

–Frac. II

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Delitos Fiscales

• Tentativa de delito fiscal– Se sanciona con prisión de hasta las

2/3 de la sanción correspondiente al delito que se intentó cometer.

– Si el autor se desiste o impide la consumación del delito, no se sancionará, salvo que los actos que logró ejecutar constituyan por si mismos un delito

• Art 98 CFF

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Delitos Fiscales

• La acción penal de los delitos perseguibles por querella, prescriben en tres años a partir de que la SHCP tenga conocimiento del delito y del delincuente, o en cinco años a partir de la comisión del delito si la autoridad no tuvo conocimiento de ellos. (Art 100 CFF)

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Contrabando

Introduzca al país o extraiga de él mercancías omitiendo el pago total o parcial de los impuestos que deben cubrirse

Introduzca al país o extraiga de él mercancías sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito.

Introduzca al país o extraiga de él mercancías de importación o exportación prohibida.

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Delitos asimilados al contrabando

Adquirir o tener en su poder mercancía extranjera que no sea para uso personal, la enajene o comercie con ella, sin la documentación que compruebe su legal estancia en el país, o sin el permiso previo de la autoridad federal competente, o sin marbetes tratándose de envases que contengan bebidas alcohólicas.

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Defraudación fiscal

Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del Fiscal Federal

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Se asimila a defraudación fiscal

Consignar datos falsos en las declaraciones

En el caso de personas físicas actividad empresarial, honorarios o que perciba dividendos, realizar erogaciones superiores a sus ingresos

No enterar contribuciones retenidas o recaudadas

Beneficiarse sin derecho de un estímulo fiscal

Simule uno o más actos relacionados entre ellos con el propósito de obtener un beneficio

Omitir presentar la declaración de un ejercicio por más de doce meses, omitiendo también el pago de contribuciones.

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Delitos relacionados con el R.F.C.

No inscribirse o no inscribir a un tercero después de un año contado a partir de cuando debió hacerlo

Rendir con falsedad al R.F.C. Los informes, datos o avisos a que este obligado

Usar más de una clave de R.F.C. Intencionalmente

Desocupar el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al registro federal de contribuyentes, después de la notificación de la orden de visita y antes de un año contado a partir de dicha notificación, o bien después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos.

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Delitos relacionados con la contabilidad y presentación de declaraciones

Registrar operaciones contables, fiscales o sociales en dos o más libros o en dos o más sistemas de contabilidad con diferentes contenidos

Ocultar, alterar o destruir total o parcialmente los sistemas y registros contables así como la documentación relativa a los asientos respectivos, que conforme a las leyes fiscales esté obligado a llevar

Determinar pérdidas con falsedad

Omita la presentación de la declaración informativa de ingresos correspondientes a regimenes fiscales preferentes, por mas de tres meses.

Haga uso indebido de información confidencial proporcionada por el contribuyente.

No cuenten con controles volumétricos, o los altere, destruya o enajene combustible que no se adquirieron legalmente

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Delito de depositario o interventor

Si una persona nombrada como depositario o interventor dispone para sí o para otro el bien depositado, sus productos o las garantías otorgadas, se considera delito.

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Abuso de autoridad

Se impondrá sanción de uno a seis años de prisión, a los servidores públicos que ordenen o practiquen visitas domiciliarias o embargos sin mandamientos escrito de autoridad fiscal o competente.

Las mismas penas se impondrán a los servidores públicos que realicen la revisión física de las mercancías en transporte en lugar distinto a los recintos fiscales.

Sanción de 1 a 5 años de prisión para el funcionario público que amenace al contribuyente con presentar demanda, querella o declaratoria al ministerio público.

Se incrementara hasta un 50% la sanción para el funcionario que las promueva siendo notoriamente improcedente

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Robo en recinto fiscal

Apoderarse de mercancías que encuentren en recinto fiscal o fiscalizado o dolosamente destruir o deteriorar dichas mercancías

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Negativa ficta• Es una ficción legal tutelada por el CFF,

con el objetivo de no dejar en estado de indefensión al particular, ante el silencio de la autoridad respecto a una petición o instancia formulada por el contribuyente.

• Art 37 CFF• Se configura, al concluir el plazo máximo de 3 meses de las autoridades para resolver. Una vez configurada, el particular tiene la opción de esperar la resolución, o considerar que su instancia o petición ha sido resuelta negativamente

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Negativa ficta

• Configurada la negativa ficta, el particular podrá interponer los medios de defensa que juzgue pertinentes.– Recurso de revocación– Juicio de nulidad ante el TFJFA.

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Recurso de Revocación

• Es un medio de defensa contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal

• Art 116 CFF

• Procede contra resoluciones definitivas que:

•Determinen contribuciones, accesorios, aprovechamientos, sanciones y en general cualquier resolución definitiva que cause agravio al particular, excepto las que no constituyen instancia.

•Nieguen la devolución

•Dicten autoridades aduaneras.

117 CFF

Frac I

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Recurso de Revocación• Procede contra actos de autoridades

federales que:– Exijan el pago de créditos, cuando se alegue

que estos han prescrito, o que su monto real es inferior al exigido

– Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue ilegalidad.

– Afecten el interés jurídico de terceros en materia de derecho de preferencia en remate

– Determinen el valor de bienes embargados.

• Art 117 Frac II

• La interposición del recurso es optativa antes de acudir en juicio al TFJFA Art 120 CFF

• Deberá intentar la misma vía si desea impugnar un acto antecedente o consecuente

Art 125 CFF

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Recurso de Revocación

• Plazos de interposición:– 45 días hábiles a partir del siguiente al cual

surtió efectos la notificación (135 CFF).

• Art 121 CFF

• Autoridad ante la cual se interpone:

- La competente en razón del domicilio fiscal, o ante la que emitió el acto impugnado.

- Se podrá enviar por correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envio se efectué desde el lugar donde resida el recurrente

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Recurso de Revocación

• Requisitos del escrito:– El escrito deberá cumplir los requisitos

del artículo 18 y además señalar:

• Art 122 CFF

• La resolución o acto impugnado

•Los agravios que cause la resolución o el acto impugnado

•Las pruebas y hechos controvertidos

Frac I

Frac II

Frac III

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Recurso de RevocaciónA falta de alguno de los señalamientos anteriores, se requerirá su cumplimiento otorgando un plazo de 5 días.

Art 122 CFF

Efecto de incumplimiento en el plazo:

Falta de agravios Se desecha el recurso

Falta de acto impugnado: Se dá por no presentado

Falta de hechos controvertidos Pierde el derecho a señalarlos

Falta de pruebas Se dán por no presentadas

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Recurso de RevocaciónDocumentos que deben acompañarse: Art 123 CFF

Los que acrediten su personalidad, cuando actúe en nombre de otro o de persona moral

Los documentos donde conste que ya fue reconocida o que está inscrito en el registro de representantes legales (Art 19 CFF).

Frac. I

El documento donde consta el acto impugnado Frac. II

Constancia de notificación del acto impugnado Frac. III

Las pruebas documentales o pericial Frac. IV

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Los documentos se entregan en fotocopia simple, siempre que obren en poder del recurrente los originales

Recurso de Revocación

A falta de alguno de los documentos anteriores, se requerirá su presentación otorgando un plazo de 5 días. Art 123 CFF

Efecto de incumplimiento en el plazo:

Falta de documentos que acrediten personalidad, donde conste el acto impugnado o la constancia de notificación del mismo. Se dá por no presentado

Falta de pruebas Se dán por no ofrecidas

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Recurso de Revocación

El recurrente podrá anunciar que se presentarán pruebas adicionales a las presentadas, durante el mes siguiente a la fecha de presentación del recurso.Estas deberán ofrecerse a mas tardar dos meses después del anuncio.

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Recurso de RevocaciónEs improcedente el recurso contra actos que: Art 124 CFF

No afecten el interés jurídico del recurrente Frac. I

Sean resoluciones dictadas en recurso o en cumplimiento de éstas o de sentencias. Frac. II

Hayan sido impugnados ante el TFJFA Frac. III

Consentidos por el contribuyente Frac. IV

Conexos a otro que fue impugnado por medio de defensa diferente Frac. V

Por los cuales no se amplió el recurso o no se expresó ningún agravio en la ampliación Frac. VI

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Recurso de RevocaciónEs improcedente el recurso contra actos que: ........

• Son revocados por la autoridad Frac. VII

• Hayan sido dictados por un procedimiento de resolución de controversias, si este inició después de la resolución que resuelve un recurso de revocación o un juicio ante el TFJFA.

Frac. VIII

• Sean resoluciones dictadas por autoridades extranjeras, cuyo cobro se haya solicitado a la SHCP. Frac. IX

• Tengan por objeto hacer efectivas fianzas otorgadas en garantía de créditos

Art 126 CFF

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Recurso de RevocaciónProcede el sobreseimiento del recurso en los siguientes casos:

Art 124-A CFF

o Por desistimiento del promovente Frac. I

o Cuando posteriormente a su presentación, sobrevenga alguna causal de improcedencia Frac. II

o Cuando quede demostrado que no existe el acto o resolución impugnada.

Frac. III

o Cuando hayan cesado los efectos del acto o resolución impugnada. Frac. IV

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Recurso de RevocaciónReglas para las notificaciones: Art 129 CFF

o Cuando se alegue que un acto recurrible no fue notificado o lo fue ilegalmente, se estará a las siguientes reglas:

– Si se afirma conocer el acto, en el recurso se impugnará tanto la notificación como el acto en sí, manifestando la fecha en la que lo conoció.

Frac. I

– Si se niega conocer el acto, así se manifestará en el recurso ante la autoridad que debió notificarlo, debiendo ésta darlo a conocer junto con la notificación practicada Frac. II

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Recurso de Revocación

Reglas para las notificaciones:....... Art 129 CFF

o El particular tendrá 20 días a partir de que le notificaron el acto, para ampliar el recurso, impugnando el acto y su notificación, o solo la notificación.

Frac. II,

2do párrafo

o Se estudiarán primeramente los agravios expresados contra la notificación. Frac. III

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Recurso de RevocaciónReglas para las notificaciones:.....

o Si se resuelve que la notificación fue legal, y como consecuencia el recurso es extemporáneo, éste se sobreseerá por improcedente

Frac. IV 2do párrafo

o Si se resuelve que no hubo notificación o que fue ilegal, se tendrá al recurrente como sabedor del acto en la fecha que manifestó haberlo conocido o en la que se le dió a conocer, quedando sin efectos lo actuado, pasando a estudiar las impugnaciones contra el acto

Frac. IV

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Recurso de Revocación

• Pruebas que se admiten:– Documental Pública– Documental Privada– Pericial– Petición de informes a autoridades– Confesión expresa del recurrente– Las presunciones legales que no

admitan prueba en contrario– Los hechos legalmente afirmados por

autoridad en documentos públicos.– Todas las demás quedarán a la prudente

apreciación de la sala

• Art 130 CFF

Prueba plena

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Recurso de RevocaciónTérmino para dictar resolución:

• 3 meses a partir de la interposición del recurso. 5 meses si se ofrecieron pruebas adicionales

Art 131. CFF

El silencio de la autoridad significa que se confirma el acto impugnado. El recurrente puede esperar la resolución o impugnar la negativa ficta.

En la resolución se examinarán todos los agravios, pero cuando uno de fondo sea suficiente para desvirtuar la validez del acto, bastará con el examen de ese, antes de analizar los de forma.

Art 132 CFF

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Recurso de Revocación

La autoridad podrá corregir los errores en las citas de los preceptos violados a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en el recurso.

También podrá revocar un acto notoriamente ilegal, aunque los agravios sean insuficientes, pero deberá fundar cuidadosamente los motivos que tenga.

Art 132 CFF 2do párrafo

Apoyo de la autoridad resolutora

No se podrán revocar un acto administrativo en la parte que no haya sido impugnada por el recurrente

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Recurso de RevocaciónSentido de la Resolución.

La resolución que pónga fin a un recurso podrá: Art 133 CFF

* Desecharlo por improcedente

* Tenerlo por no interpuesto

* Sobreseerlo

* Confirmar el acto impugnado

* Mandar a reponer el procedimiento o a emitir una nueva resolución

* Dejar sin efectos el acto impugnado

* Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo

Frac. I

Frac. II

Frac. III

Frac. IV

Frac. V

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Garantía del interés fiscal

Formas de garantizar el interés fiscal: Art 141 CFF Depósito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera que se efectúen en las cuentas de garantía de interés fiscal

Frac. I

Prenda o hipoteca

Fianza otorgada por institución autorizada.

Obligación solidaria asumida por tercero

Embargo en la vía administrativa

Cartera de créditos

Frac. II

Frac. III

Frac. IV

Frac. V

Frac. VI

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Garantía del interés fiscalLa garantía deberá comprender:

• Las contribuciones adeudadas actualizadas

• Los accesorios causados.

• Los accesorios que se causen en los siguientes 12 meses

Cada año deberá actualizarse su importe

En ningún caso las autoridades fiscales podrán dispensar el otorgamiento de la garantía.

Art 141 CFF

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Garantía del interés fiscalPlazo para garantizar el interés fiscal

45 días trándose de contribuciones omitidas determinadas mediante el ejercicio de facultades de comprobación Art 65 CFF

30 días tratándose de requerimiento por notificación de la autoridad fiscal.

Art 141 CFF

5 meses Tratándose de actos por los cuales se hubiera interpuesto recurso de revocación . Si al término no ha sido resuelto, la obligación de exhibirla será hasta que este se resuelva.

Art 144 2do párrafo

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Garantía del interés fiscal

Procede garantizar el interés fiscal cuando:

Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución

Art 142 CFF

Se solicite prórroga para pago en parcialidades

Se solicite la aplicación del producto tratándose del procedimiento de embargo

En los demás casos que señalen las leyes

Frac. I

Frac. II

Frac. III

Frac. IV

No se garantizan los gastos de ejecución salvo que el crédito este formado solo por estos.

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Suspensión del procedimiento administrativo de ejecución

No se ejecutará el acto administrativo cuando:

• Se garantice el interés fiscal

• Hasta que transcurran 45 días siguientes a que surta efectos su notificación

• Hasta que transcurran 15 días siguientes a que surta efectos su notificación tratándose de IMSS

•Se acredite la impugnación intentada y se garantice el interés fiscal, al vencimiento de los plazos señalados

Art 144 CFF

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Suspensión del procedimiento administrativo de ejecución

No se exigirá garantía adicional, cuando se hubieren embargado bienes suficientes o cuando el contribuyente declare bajo protesta de decir verdad que los bienes ofrecidos son los únicos que posee.

En caso de negativa o violación a la suspensión solicitada, el interesado podrá promover el incidente de suspensión de la ejecución ante el TFJFA o ante el superior jerárquico de la autoridad ejecutora.

Art 144 CFF 8vo párrafo

Art 144 CFF último párrafo

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Procedimiento administrativo de ejecución

Es el procedimiento, mediante el cual las autoridades fiscales exigen el pago de los créditos fiscales que no hubieran sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados en la ley.

El embargo precautorio se practica sobre los bienes o la negociación del contribuyente para asegurar el interés fiscal aún cuando el crédito fiscal no sea exigible pero hubiese sido determinado por el particular o los auditores cuando exista peligro inminente de que el contribuyente realice maniobras para evadir el cumplimiento.

Art 145 CFF

2do párrafo

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Aseguramiento de bienes

• Se obstaculicen las facultades de comprobación o haya desaparecido el contribuyente

• Desaparezca el contribuyente o exista riesgo de que oculte, enajene o dilapide sus bienes

•Se niegue a entregar la contabilidad.

•No puedan acreditar estar inscritos en el RFC.

•Se detecten envases de bebidas alcohólicas sin marbetes

Procederá el aseguramiento cuando:

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Procedimiento administrativo de ejecución

• De todo embargo precautorio se levantará acta circunstanciada en las que precise las razones del embargo.

Art 145 CFF 3er párrafo

Son aplicables al embargo precautorio establecido en el artículo 145 las disposiciones establecidas para el embargo

Art 145 CFF último párrafo

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Procedimiento administrativo de ejecución

Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, el obligado pagará el 2% del crédito fiscal por concepto de gastos de ejecución por cada una de las siguientes diligencias:

• Por el requerimiento de pago

• Por el embargo, el embargo precautorio y el embargo en la vía administrativa

• Por el remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al fisco federal.

Art 150 CFF Frac. I

Frac. II

Frac. III

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Procedimiento administrativo de ejecución

• En ningún caso los gastos de ejecución podrán exceder de $ 47,230.00, ni ser menores de $300.00.

Art 150 CFF 2do y 3er párrafo

• Adicionalmente se pagarán gastos de ejecución extraordinarios por concepto de:

Art 150 CFF 4to párrafo

Transporte de bienes embargados

AvaluosImpresión y publicación de convocatorias y edictosInvestigacionesInscripciones y cancelaciones en el registro públicoCertificados de libertad de gravamen

Honorarios a interventores, depositarios y peritos

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Procedimiento administrativo de ejecución

Las autoridades fiscales para hacer efectivo un crédito fiscal exigible requerirá de pago al deudor y en caso de que éste no pruebe en el acto haberlo efectuado, procederá de inmediato a: Art 151CFF

• Embargar bienes suficientes para en su caso rematarlos

• Embargar la negociación con todo lo que de hecho y por derecho le corresponda, a fin de obtener mediante la intervención, los recursos para cubrir el adeudo

Frac. I

Frac. II

De estas diligencias se levantará acta pormenorizada

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Procedimiento administrativo de ejecución

• Bienes exceptuados del embargo: Art 157 CFF– El lecho cotidiano, vestidos del deudor y sus familiares– Muebles de uso indispensable del deudor y familiares– Libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para la actividad– Maquinaria, necesaria para la actividad. Podrá ser embargada junto con

la negociación.– Armas vehículos y caballos de militares– Granos mientras no hayan sido cosechados, pero no los derechos de

siembras.– El derecho de usufructo, pero no los frutos.– Los derechos de uso de casa habitación– El patrimonio de famila– Los sueldos y salarios– Las pensiones– Los ejidos

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Extinción de obligacionesPago de contribuciones

Compensación

Condonación

Prescripción

Cancelación