Notificaciones en Periódico Digital

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PERIODICO DIGITAL NOTICIAS YACAMBÚ 2013 t BCV | divisas Periódico Digital Noticias Yacambú RIF J-08518585 Barquisimeto, 22 de marzo de 2013 Periódico de Lara Queremos conocer tu opinión ¿Qué te parece la imagen de nuestro periódico digital? Muy bueno Bueno Regular Puede mejorar Votar Henri Falcón, jefe de campaña del Comando Simón Bolívar, estuvo en el estado Táchira para juramentar los comandos que desde esta entidad vienen trabajando por la candidatura presidencial de Henrique Capriles para las elecciones del próximo 14 de abril. Previo al acto de juramentación, Falcón sostuvo un encuentro con los representantes de los distintos medios de comunicación que hacen vida en la región, a fin de compartir algunos puntos de vista respecto a la visión de país de Capriles. Falcón hizo referencia a las limitaciones que ha impuesto el Consejo Nacional Electoral respecto al desarrollo de la campaña, por lo que vienen realizando una acción nacional descentralizada y envolvente, para llegar a todos los sectores y generar “una conciencia necesaria de que podemos retomar el camino para construir una Venezuela distinta a la que tenemos, lo que se convierte en una posibilidad cierta una vez que la gente asuma el compromiso que tiene con el país para enrumbarlo en una dirección contraria a la que hoy tiene”.

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Periódico Digital, Noticias Yacambú

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PERIODICO DIGITAL NOTICIAS YACAMBÚ 2013

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t

BCV | divisas

Periódico Digital Noticias Yacambú

RIF J-08518585 Barquisimeto, 22 de marzo de 2013

Periódico de Lara

Queremos conocer tu opinión ¿Qué te parece la imagen de nuestro periódico digital?

Muy bueno

Bueno

Regular

Puede mejorar

Votar

Henri Falcón, jefe de campaña del Comando Simón Bolívar,

estuvo en el estado Táchira para juramentar los comandos que

desde esta entidad vienen trabajando por la candidatura

presidencial de Henrique Capriles para las elecciones del

próximo 14 de abril.

Previo al acto de juramentación, Falcón sostuvo un encuentro

con los representantes de los distintos medios de

comunicación que hacen vida en la región, a fin de compartir

algunos puntos de vista respecto a la visión de país de

Capriles. Falcón hizo referencia a las limitaciones que ha

impuesto el Consejo Nacional Electoral respecto al desarrollo

de la campaña, por lo que vienen realizando una acción

nacional descentralizada y envolvente, para llegar a todos los

sectores y generar “una conciencia necesaria de que podemos

retomar el camino para construir una Venezuela distinta a la

que tenemos, lo que se convierte en una posibilidad cierta una

vez que la gente asuma el compromiso que tiene con el país

para enrumbarlo en una dirección contraria a la que hoy tiene”.

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Cartel de Notificaciones

Ciudadano: Luis Antonio Castillo Herrera

C.I. Nº: V-3.333.33, credencial Nº 1515,

adscrito al Centro de Coordinación

Policial de Palavecino del Estado Lara.

Urbanización la Mora, Casa número 110

Presente.-

Quien suscribe, Sargento Elisa Uribe, C.I.

Nº: V- 8.888.888, Credencial Nº 7188, en

mi carácter de Funcionario Instructor

designado mediante memo número

1245 de fecha 25 de octubre de 2012,

conforme al artículo 73, de la Ley

orgánica de Procedimientos

Administrativos, me dirijo a usted con el

fin de NOTIFICARLE que esta Oficina, en

fecha 25 de octubre de 2012, ha

iniciado averiguación administrativa de

carácter disciplinario de destitución, en

concordancia con el artículo 89 de la

Ley del Estatuto de la Función Pública

por cuanto presuntamente Ud. incurrió

en faltas graves estipuladas en el

artículo 97 de la Ley del Estatuto de la

Función Policial numerales 2 y 3, las

mismas se describen a continuación: el

día 19 de octubre de 2012 la oficial

Heberly Berenice Cunha había

terminado su guardia a las 18:00 tal

como se desprende del libro de

novedades y estaba a la espera de que

su esposo fuere a buscarle, pero pasaba

el tiempo y no venían a buscarle, así

que observo que su compañero el

oficial agregado Luis Antonio Castillo

Herrera, estaba saliendo en su vehículo

personal y quien se dirigía a su casa a

bañarse y regresar a la guardia, esta

decide pedirle la cola y este se la dio

hasta la entrada de la Urbanización La

Mora, al cabo de una hora y media el

oficial agregado Luis Antonio Castillo

Herrera, recibe una llamada del Centro

de Coordinación Policial Palavecino

indicándole que se regrese lo más

rápido posible porque ha ocurrido una

fuga de prisioneros, determinándose

que los mismos se fugaron por la puerta

que da acceso al estacionamiento del

centro policial, pues encontraron la llave

pegada en la puerta, el oficial de

guardia no se dio cuenta de la fuga a

pesar de que estaba sentado cerca del

área por donde se fugaron”.

De comprobarse su responsabilidad en

tales hechos, podría ser sancionado con

la medida de destitución, conforme a lo

previsto en la Ley del Estatuto de

Función Policial posterior a evaluación

por parte del Consejo de Investigación.

Igualmente, se le notifica que a partir de

la presente fecha tendrá acceso al

Expediente No. 000100 para ejercer su

derecho a la defensa, de conformidad

con lo establecido en el artículo 49 de la

Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela. Al quinto (5º) día hábil

siguiente de la recepción de la presente

notificación se dará por notificado y

deberá presentarse por ante esta

Dirección en un horario comprendido

entre las: 7:00 am horas y las 11:00 am

horas.

Sin más a que hacer referencia, sírvase

firmar en señal de haber sido

debidamente notificado, con expresa

indicación de la fecha, hora y lugar en

que se haya practicado.

Atentamente,

Firma: ___________________________ FUNCIONARIO SUSTENTADOR

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Cartel de Notificaciones

Ciudadana: Heberly Berenice Cunha

Giménez

C.I. Nº: V-11111111, credencial Nº 1212,

adscrito al Centro de Coordinación

Policial de Palavecino del Estado Lara.

Urbanización la Mora, Casa número 65

Presente.-

Quien suscribe, Sargento Elisa Uribe, C.I.

Nº: V- 8.888.888, Credencial Nº 7188, en

mi carácter de Funcionario Instructor

designado mediante memo número

1245 de fecha 25 de octubre de 2012,

conforme al artículo 73, de la Ley

orgánica de Procedimientos

Administrativos, me dirijo a usted con el

fin de NOTIFICARLE que esta Oficina, en

fecha 25 de octubre de 2012, ha

iniciado averiguación administrativa de

carácter disciplinario de destitución, en

concordancia con el artículo 89 de la

Ley del Estatuto de la Función Pública

por cuanto presuntamente Ud. incurrió

en faltas graves estipuladas en el

artículo 97 de la Ley del Estatuto de la

Función Policial numerales 2 y 3, las

mismas se describen a continuación: el

día 19 de octubre de 2012 la oficial

Heberly Berenice Cunha había

terminado su guardia a las 18:00 tal

como se desprende del libro de

novedades y estaba a la espera de que

su esposo fuere a buscarle, pero pasaba

el tiempo y no venían a buscarle, así

que observo que su compañero el

oficial agregado Luis Antonio Castillo

Herrera, estaba saliendo en su vehículo

personal y quien se dirigía a su casa a

bañarse y regresar a la guardia, esta

decide pedirle la cola y este se la dio

hasta la entrada de la Urbanización La

Mora, al cabo de una hora y media el

oficial agregado Luis Antonio Castillo

Herrera, recibe una llamada del Centro

de Coordinación Policial Palavecino

indicándole que se regrese lo más

rápido posible porque ha ocurrido una

fuga de prisioneros, determinándose

que los mismos se fugaron por la puerta

que da acceso al estacionamiento del

centro policial, pues encontraron la llave

pegada en la puerta, el oficial de

guardia no se dio cuenta de la fuga a

pesar de que estaba sentado cerca del

área por donde se fugaron”.

De comprobarse su responsabilidad en

tales hechos, podría ser sancionado con

la medida de destitución, conforme a lo

previsto en la Ley del Estatuto de

Función Policial posterior a evaluación

por parte del Consejo de Investigación.

Igualmente, se le notifica que a partir de

la presente fecha tendrá acceso al

Expediente No. 000100 para ejercer su

derecho a la defensa, de conformidad

con lo establecido en el artículo 49 de la

Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela. Al quinto (5º) día hábil

siguiente de la recepción de la presente

notificación se dará por notificado y

deberá presentarse por ante esta

Dirección en un horario comprendido

entre las: 7:00 am horas y las 11:00 am

horas.

Sin más a que hacer referencia, sírvase

firmar en señal de haber sido

debidamente notificado, con expresa

indicación de la fecha, hora y lugar en

que se haya practicado.

Atentamente,

Firma: ___________________________ FUNCIONARIO SUSTENTADOR

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Información Política

Derechos Constitucionales en

Venezuela

Rango Constitucional otorgado a la Comunidad Indígena en Venezuela

Artículo 9: Respeto al idioma indígena,

reconociéndolo como idioma de uso

oficial entre ellos.

Artículo 119: Reconocimiento de estos

pueblos, de su habitad y sus costumbres

y los deberes del Estado para con ellos.

Artículo 120: Se les otorga el

aprovechamiento de los recursos

naturales de su habitad.

Artículo 121: Implica el respeto a sus

formas de culto.

Artículo 123: El derecho a mantener sus

actividades económicas, su asistencia

médica y la aplicación a la Legislación

Laboral.

Artículo 124: Se le garantiza y protege

su propiedad intelectual.

Artículo 125: Se les reconoce el derecho

a la participación en la Asamblea

Nacional y a otros organismos.

Artículo 126: Se les reconoce como parte

de la Nación.

Artículo 181: Establece la excepción a la

regla de los terrenos baldíos y ejidos por

cuanto si estos son inalienables e

imprescriptibles en su pertenencia a la

Nación no ocurre así con los terrenos o

predios de las comunidades indígenas.

Artículo 186: señala los 3 integrantes de

la comunidad indígenas dentro de la

Asamblea Nacional respetando sus

costumbres y tradiciones.

Artículo 260: Se les reconoce un sistema

judicial de acuerdo a sus costumbres y

tradiciones independientes del sistema

judicial llamada Justicia Tribal.

Artículo 281 (8): la Defensoría del

Pueblo debe velar tanto las garantías

como los derechos y protección de los

pueblos indígenas.

Artículo 327: Establece un régimen de

frontera respetando el habitad y

ubicación de los pueblos indígenas. Disposición transitoria 6ª: La Asamblea Nacional generara leyes con prioridad sobre los pueblos indígenas. Disposición transitoria 7ª: La elección de representantes indígenas a la Asamblea Nacional y las regiones electorales.

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Alimentación tradicional de los

pueblos pemon

La salsa kumachí es una especialidad pemón

elaborada con el jugo extraído de la yuca

cuando se elabora el casabe. Este líquido,

conocido por ellos como kata, debe ser hervido

porque crudo es venenoso. Los otros

ingredientes son puemuei (ají), especias y

bachacos culones.

Ollas y vasijas de barro.

En estas regiones pueden encontrarse ollas,

vasijas, pimpinas, budares, alcancías y

materos. De diseños bastante simples, los

propios pemón utilizan para sus labores

domésticas. Su método de fabricación consiste

en moldear las piezas a mano y cocerlas en

horno de leña.La decoración se hace en

caliente sin las piezas recién sacadas del fuego.

Maquillajes rituales de las mujeres

Pemón

La función de la pintura corporal es

ahuyentar los malos espíritus que puedan

estar rondando a una persona para causarle

enfermedades y tristezas. También para alejar

a ciertos animales peligrosos, como el oso

hormiguero y el tigre.

COSTUMBRES Y TRADICIONES DE REGIONES INDIGENAS

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