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Código Fiscal de la Federación 2014 CORPORATIVO BALRAM S.C. LIC. DOROTEO BALTAZAR CHÁVEZ Reforma Fiscal 2014 UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Morelia, Michoacán a 20 de enero de 2014.

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Código Fiscal de la Federación 2014

CORPORATIVO BALRAM S.C.

LIC. DOROTEO BALTAZAR CHÁVEZ

Reforma Fiscal 2014

UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGOFacultad de Derecho y Ciencias Sociales

Morelia, Michoacán a 20 de enero de 2014.

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INTRODUCCIÓN

Las recientes reformas al Código Fiscal de la Federación se traducen en la reforma a 86 artículos, la adición de 45 artículos y la derogación de 23 artículos, lo cual implica que prácticamente se tiene un nuevo Código Fiscal de la Federación. Esta reforma, a diferencia de otras anteriores, está enfocada primordialmente a establecer mecanismos que le permitan a la autoridad fiscal una mayor recaudación sobre todo porque va encaminada a los ejes de la fiscalización y control de la tributación ya que se pretende una identificación puntual, precisa y específica de los problemas con los que se enfrenta el fisco en el proceso de recaudación y estableciendo un control estricto sobre los sujetos que se encuentran inscritos al Registro Federal de Contribuyentes al perfeccionar figuras como la responsabilidad solidaria.

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Federacióncombatiendo la falta de localización de los sujetos obligados eliminando de tajo el problema de comercio de facturas y sobre todo eliminando los aspectos formales de los procedimientos administrativo en lo concerniente a los actos de notificación, lo que finalmente, a futuro se va a traducir en serios problemas para impugnar la legalidad de los procedimientos que culminan con la determinación de créditos fiscales.Durante el proceso de la reforma hacendaria discutida y aprobada en el Congreso de la unión, los medios de comunicación y los especialistas en la materia se enfocaron primordialmente al análisis de los aspectos tributarios, esto es, las nuevas bases impositivas y la eliminación de algunos tributos, sin embargo poco se habló o casi nada de las modificaciones al Código Fiscal de la Federación que finalmente son las que van a permitir al Fisco Federal una mayor recaudación, pues la sola circunstancia de la obligatoriedad de los medios electrónicos y la reducción de los tiempos para la interposición de los medios de defensa provocan que exista una mayor eficacia por parte de la autoridad a fin de lograr una mayor recaudación.

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En la presente exposición se analizarán, en lo general los aspectos torales reflejados en las múltiples reformas y adiciones sufridas al Código Fiscal de la Federación que entrarán en vigor, en lo general a partir del 1º de Enero del 2014, salvo las disposiciones administrativas al buzón tributario que para las personas morales entra en vigor a partir del día 30 de Junio del 2014 y para las personas físicas a partir del 01 de Enero del 2015.

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ÍNDICE

I.EL DOMICILIO FISCALII.CERTIFICADOS DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA Y SELL

O DIGITALIII.BUZÓN TRIBUTARIOIV.RESPONSABILIDAD SOLIDARIAV.INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTESVI.CONTABILIDADVII.COMPROBANTES FISCALES DIGITALESVIII.OPCIÓN DE DICTAMINAR ESTADOS FINANCIEROSIX.REQUISITOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOSX.ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE BIENES O NEGOCIACIONES

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ÍNDICE

XI.FACULTADES DE COMPROBACIÓNXII.DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE LA UTILIDAD FISCALXIII.RESERVA DE INFORMACIÓNXIV.ACUERDOS CONCLUSIVOSXV.INFRACCIONES Y DELITOSXVI.RECURSO DE REVOCACIÓNXVII.NOTIFICACIONESXVIII.GARANTÍA DEL INTERÉS FISCALXIX.EMBARGO PRECAUTORIO E INMOVILIZACIÓN DE CUENTASXX.PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN XXI.ARTÍCULOS TRANSITORIOS

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I. EL DOMICILIO FISCAL

En el artículo 10 se adiciona para ahora considerar también como domicilio de las personas físicas el proporcionado a las entidades financieras y a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo cuando no hubiesen manifestado algún otro o se encuentren como no localizados en esos sitios; es decir la información proporcionada a las entidades financieras se hará del conocimiento del fisco lo que implica que independientemente de que la persona viva o no en el domicilio manifestado a dichas instituciones, se considerara como domicilio fiscal para todos los efectos legales.

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II. CERTIFICADOS DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA Y SELLO DIGITAL

En el artículo 17H se adicionan causas específicas para dejar sin efectos el certificado de firma electrónica lo cual significa que al actualizarse cualquiera de las hipótesis previstas en los 4 incisos de la fracción X del citado numeral, la autoridad dejará sin efectos el referido certificado provocando con ello que el contribuyente se encuentre imposibilitado para expedir comprobantes fiscales, ya que si bien es cierto, se establece un procedimiento para subsanar las irregularidades en que se hubiese incurrido, la autoridad es quien habrá de determinar si es procedente emitir un nuevo certificado.

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III. BUZÓN TRIBUTARIO

En el artículo 17K se establece la figura del buzón tributario, que en esencia representa un cambio radical en el sistema de comunicación entre la autoridad fiscal y los particulares toda vez que a partir de que entre en vigencia lo dispuesto en este artículo, la autoridad fiscal podrá realizar la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita en documentos digitales, inclusive los que puedan ser recurridos, y a la vez los contribuyentes deberán presentar por la misma vía sus solicitudes, promociones y avisos e incluso los medios de defensa como sería el Recurso de Revocación.

Esta disposición entrará en vigor para las personas morales el 30 de junio del 2014 y para las personas físicas el 1º de enero del 2015.

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IV. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

En el artículo 26 se reforma la fracción X y se adiciona la fracción XVIII a fin de establecer mecanismos que por una parte establecen nueva responsabilidad solidaria a cargo de los albaceas o representantes de la sucesión, por las contribuciones que se causaron o se debieron pagar durante el periodo de su encargo, y a la vez modifica la responsabilidad de los socios o accionistas para ahora establecer una responsabilidad solidaria no únicamente sobre la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma teniendo como límite la participación que se tenía en el capital social, sino que ahora dicha responsabilidad se calculará multiplicando el porcentaje de participación del socio por la contribución omitida en la parte que no se logre cubrir con los bienes de la empresa, lo cual implica que tal responsabilidad puede exceder incluso el importe del capital accionario.

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IV. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

Sin embargo en contraposición se limita tal responsabilidad únicamente para los socios o accionistas que tengan o hayan tenido el control efectivo de la sociedad respecto de las contribuciones que se hubieren causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenían tal cantidad, especificándose tres supuestos en los que se precisa cuando se tiene ese control efectivo de la sociedad.

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V. INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES

Se establecen nuevos sistemas de control para la identificación del contribuyente y de su domicilio fiscal y ahora con independencia del domicilio fiscal conforme a los supuestos establecidos en el artículo 10 del Código se establece como domicilio de las personas físicas en los casos en que no sean localizados o hayan manifestado un domicilio inexistente, el que hubiesen manifestado ante las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, de tal forma que ese domicilio manifestado para efectos mercantiles lo será también para efectos fiscales.Así mismo el aviso de cambio de domicilio fiscal se deberá presentar dentro de los 10 días siguientes al día en que tenga lugar dicho cambio bajo pena de que el aviso respectivo no surtirá sus efectos.

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VI. CONTABILIDAD

En el artículo 28 se modifica y se precisa los elementos de la contabilidad para ahora establecer que la contabilidad se integra también con los estados de cuenta bancarios así como con toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de sus disposiciones fiscales, lo que prácticamente equivale a que cualquier elemento relacionado con ingresos y deducciones y de cualquier otra naturaleza integrará la contabilidad.

Por otra parte en la fracción IV de dicho artículo se establece la obligación de los contribuyentes de ingresar mensualmente la contabilidad a la página de internet del Servicio de Administración Tributaria e igualmente, en tratándose de préstamos otorgados o recibidos deberán proporcionar al SAT la documentación comprobatoria.

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VII. COMPROBANTES FISCALES DIGITALES

En los artículos 29 y 29A se establece la obligación de expedir comprobantes únicamente mediante documentos digitales a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, lo cual implica que solo se aceptarán los CFDI, eliminándose cualquier otra forma alterna de comprobación fiscal.

Igualmente se establecen reglas respecto de cierto tipo de contribuyentes y de los requisitos que para cada caso específico deberán cumplirse. Tanto estas disposiciones como otras diversas del Código son tajantes en establecer que cuando los comprobantes fiscales no se expidan o no cumplan con los requisitos establecidos en estos artículos no surtirán efectos y no podrá deducirse o acreditarse fiscalmente.

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VIII. OPCIÓN DE DICTAMINAR ESTADOS FINANCIEROS

Desaparece la obligatoriedad del dictamen fiscal y ahora se convierte en optativo cuando se actualicen los supuestos que establece el artículo 32A y para ello a partir del 2015, las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que se ubiquen en los supuestos que el mismo numeral establece podrán optar por dictaminar sus estados financieros por Contador Público autorizado, sujetándose a las modalidades que el mismo numeral establece.

IX. REQUISITOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOSEn el artículo 38 se reitera que aún estos actos administrativos que pueden ser impugnados se notificarán indistintamente en forma personal o por medio del buzón tributario, lo que implica la eliminación futura de las notificaciones personales y la consolidación de la notificación por buzón tributario para todos los actos administrativos que emita la autoridad.

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X. ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE BIENES O NEGOCIACIONES

Se adiciona el artículo 40A del Código que permite el aseguramiento precautorio de bienes o negocios de los contribuyentes cuando se agoten los medios de apremio y el contribuyente no cumpla con los requerimientos o solicitudes de informes y documentos o cuando no sean localizados en su domicilio fiscal, lo desocupen o abandonen o se opongan al inicio de las facultades de comprobación y para ello la autoridad fincará una determinación provisional hasta por el monto de los adeudos fiscales presuntos que ella misma realice, únicamente para esos efectos, actos que de llevarse a cabo habrán de paralizar las actividades de la empresa pues no solamente es sobre los bienes, sino también sobre la inmovilización de cuentas bancarias ahora llamado aseguramiento precautorio ya que si bien es cierto que los bienes asegurados podrán dejarse en depositaria del propio contribuyente la realidad es que no podrá disponer de los mismos e incluso podrá incurrir en delito cuando se originen determinadas circunstancias.

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XI. FACULTADES DE COMPROBACIÓN

En el artículo 42 se establece la posibilidad de que las solicitudes de informes y documentos con las que se inician las llamadas revisiones de gabinete podrán notificarse por buzón tributario.

Se adiciona la fracción IX a fin de que la autoridad pueda practicar revisiones electrónicas basándose en el análisis de la información y documentación que obre en su poder, a la vez que se establecen mecanismos para poder solicitar informes y documentos que correspondan a ejercicios distintos del revisado cuando se trate de disminución de pérdidas fiscales o se compensen saldos a favor.

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XI. FACULTADES DE COMPROBACIÓN

Así mismo se adiciona el artículo 53B en el que se establece el procedimiento al que se sujetarán las revisiones electrónicas, resaltando el hecho de que inicialmente la resolución que emita la autoridad fiscal derivada de ese procedimiento tendrá el carácter de provisional lo que equivale a una pre liquidación, la cual llegado el caso puede convertirse en definitiva y por consecuencia las cantidades determinadas se harán efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

Todo el procedimiento de la revisión electrónica, así como las promociones que presenten los contribuyentes relacionadas con este procedimiento se notificarán y presentarán en documentos digitales a través del buzón tributario.

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XII. DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE LA UTILIDAD FISCAL

El artículo 58 no existía en el Código Fiscal ya que se encontraba derogado, por lo que esta disposición es nueva dentro del Código Fiscal y corresponde a lo que establecía el artículo 90 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

XIII. RESERVA DE INFORMACIÓN

En el artículo 69 se establece que la reserva de información y datos no será aplicable respecto del nombre, denominación o razón social y clave del RFC de los contribuyentes que tengan a su cargo créditos fiscales firmes no pagados o garantizados, así como a los que se les hubiese condonado un crédito fiscal entre otros.

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XIV. ACUERDOS CONCLUSIVOS

Se adicionan los artículos 69C a 69H estableciendo los acuerdos conclusivos, que equivalen a los medios alternativos para la solución de controversias y que permite a los contribuyentes sujetos al ejercicio de facultades de comprobación a través de una revisión de gabinete, una visita domiciliaria o una revisión electrónica, optar por la adopción de un acuerdo conclusivo el cual se tramita ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente señalando los hechos u omisiones detectados y en base a los argumentos expuestos por los propios contribuyentes y en todo caso la autoridad deberá manifestar si acepta o no los términos pactados en el acuerdo conclusivo, interviniendo en todo el procedimiento la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

En caso de que el contribuyente suscriba un acuerdo conclusivo tendrá derecho a la condonación del 100% de las multas.

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XV. INFRACCIONES Y DELITOS

El capítulo relativo a las infracciones y delitos del Código Fiscal Federal que comprende de los artículos 70 a 115bis se reforma y se adiciona estableciendo nuevas conductas infractoras y nuevos supuestos para la comisión de delitos, particularmente la relacionada con el uso de medios electrónicos.

XVI. RECURSO DE REVOCACIÓN

En los artículos 121, 123 y 130 se establece que el Recurso de Revocación deberá presentarse a través del buzón tributario dentro de los 30 días siguientes al surtimiento de la notificación del acto reclamado. Lo anterior significa que se reduce el término de 45 a 30 días y a la vez las pruebas adicionales deberán anunciarse dentro de los 15 días posteriores a su presentación y exhibirse en un plazo posterior de 15 días contados a partir de su anuncio, eliminándose el plazo de 2 meses que se tenía establecido.

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XVI. RECURSO DE REVOCACIÓN

Este cambio habrá de generar serios problemas para la presentación del recurso pues necesariamente deberá utilizarse el buzón tributario del contribuyente, además no se establece como habrán de desahogarse ciertas pruebas que requieren desahogo como pudiera ser la pericial.

XVII. NOTIFICACIONES Se modifica la fracción I del artículo 134 para asimilar a las notificaciones personales la que se realice por mensaje de datos con acuse de recibo en el buzón tributario, sujetándola a las reglas de carácter general que para tales efectos establezca el servicio de administración tributaria, abriendo la posibilidad de que esta notificación también pueda ser ejercida por los organismos fiscales autónomos como el IMSS y el INFONAVIT, incluso el citatorio para las notificaciones personales a que se refiere el artículo 137 del Código se podrá enviar a través del buzón tributario.

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XVIII. GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL

En el artículo 141 se establece el plazo para pagar o garantizar las contribuciones determinadas por las autoridades fiscales de 30 días y en el artículo 144 se establecen nuevas reglas para la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución cuando no se garantice el interés fiscal, resaltando que ahora la interposición de los recursos de inconformidad previstos en los artículos 294 de la Ley del Seguro Social y 52 de la Ley del INFONAVIT también suspende el procedimiento administrativo de ejecución sin necesidad de exhibir la garantía correspondiente sino hasta que se resuelva cualquiera de los medios de defensa.

En todo caso el contribuyente contará con un plazo de 10 días posteriores a la notificación de la resolución que recaiga al recurso administrativo para pagar o garantizar los créditos fiscales respectivos.

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XIX. EMBARGO PRECAUTORIO E INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS

En los artículos 145, 156bis y 156ter se establece el procedimiento para el embargo precautorio sobre bienes y negociaciones y la inmovilización de cuentas que si bien es cierto se precisan nuevas reglas que aparentemente brindan certeza jurídica al contribuyente, la realidad es que se sigue manteniendo la facultad de la autoridad fiscal de trabar embargos precautorios y llevar a cabo la inmovilización de cuentas bancarias sin la necesidad de la existencia de créditos firmes toda vez que procede esta medida tratándose de créditos fiscales que se encuentren impugnados y no estén debidamente garantizados.

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XX. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN

En el artículo 175 se establece la posibilidad de que el avalúo de los bienes embargados se notifique por buzón tributario. Así mismo se reduce el plazo para la convocatoria de remate de 30 días a 20 días contados a partir de haberse efectuado la notificación de los bienes embargados.

XXI. ARTÍCULOS TRANSITORIOS

De no existir cambios, todas las disposiciones del Código Fiscal entrarán en vigor el 1º de Enero 2014, con las excepciones previstas en el artículo 2º transitorio, resaltando la relativa al artículo 17K fracción I relacionada con el buzón tributario que entrará en vigor para las personas morales a partir del 30 de junio del 2014 y para las personas físicas a partir del 1º de enero del 2015, por lo que hasta en tanto se cumplan dichos plazos las notificaciones deberán seguirse realizando en términos del artículo 134 del Código

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