CóDigo Escuela Equinoccial 2009

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ESCUELA PARTICUAR mixta MATUTINA Nº 79 “EQUINOCCIAL”

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Codigo de convivencia Unidad Educativa Equinoccial

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ESCUELA PARTICUAR mixtaMATUTINA Nº 79

“EQUINOCCIAL”

“El niño creativo de hoy es el líder y genio

del mañana”

2009 - 2010

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DIAGNÓSTICO SITUACIONAL DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA:

La Institución Educativa Particular “Equinoccial”, está ubicada en la Provincia del Guayas, Cantón

Durán, Parroquia Eloy Alfaro, Sector urbano Norte, en la calle Jaime Roldós en la lotización los

Rosales Manzana. O Solares: 3, 4, 5,15, 16,17.

En nuestra Escuela contamos con los estudiantes de clase social media baja del sector. Los padres

de familia desempeñan diversas actividades económicas y emigrantes. La Institución Educativa es

Particular, respetando ideología y costumbres ya que los mismos estudiantes son tratados con

respeto y consideración, tratando de realzar su autoestima con mucho más énfasis a los

estudiantes cuyos padres se encuentran en el extranjero.

Forjamos valores cívico-culturales, éticos-morales para el buen desarrollo de los niños en la

sociedad.

Pertenecemos a la UTE 13, CEM D1, nuestra Supervisora es la Máster. Ana Bélgica Espinoza.

CREACIÓN.

Mediante Acuerdo Ministerial No. 271, en el año lectivo 2000 – 2001 la Escuela fue creada con

fecha 30 de agosto del 2000, como Institución Particular con las siguientes características:

Nombre del Plantel “Equinoccial”

Nº 79

Jornada Matutina

Alumnado Mixto

Nivel Inicial: Jardín y Primer Año de Educación Básica

Nivel Primario: Escuela Completa (Del Segundo al Séptimo Año Básico).

La estructura física de la Institución consta de 8 aulas, y un patio amplio para el desarrollo

recreativo de los estudiantes. Las aulas son amplias ventiladas y con suficiente claridad, consta de

2 laboratorios de Computación en el cual se ha implementado la pizarra interactiva para el

mejoramiento de la calidad de educación, 1 laboratorio de inglés y el departamento de Bienestar

Estudiantil.

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La capacitación constante del Personal Docente con la dirección de la Directora en seminarios,

organizados por las Editoriales y por medios propios, compromete a un buen desempeño en la

educación del estudiantado.

Las reuniones de Padres de Familia o representantes junto a los Docentes y Directivos, es un

triángulo de comunicación, para observar los resultados y rendimiento estudiantil, tanto en el

aprovechamiento como en el comportamiento.

Para el mejor desenvolvimiento del educando dentro de la Institución, se establece la siguiente

organización: Consejo Técnico; Comité de Padres de Familia; Comité Estudiantil; Comité de Aula

tanto de Padres de Familia como de estudiantes.

ORGANIZACIÓN INTERNA:

Está constituida según el Acuerdo 182 por:

Un Equipo responsable o Equipo Impulsador de los Códigos de Convivencia

Comité de Redacción Institucional

Consejo Técnico

Asamblea

Comité de Vigilancia

Dentro de la organizativa el Acuerdo 182 establece cómo y quienes deben conformar estos

órganos que regulen e impulsen la construcción de los Códigos de Convivencia. A partir de lo

establecido como Colectivo, se ha considerado que la participación plena de los actores es

limitada.

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I. Equipo impulsador de los Códigos de Convivencia

a. Presidente del Gobierno Estudiantil:

Tyron Yunda Sánchez

b. Directora

Lcda. Blanca Palaquibay

c. Presidente del Comité de Padres de Familia:

Sr. Walberto Jácome

d. Docente:

Lcda. Verónica García

II. Comité de Redacción

1. Comité Institucional

a) 5 miembros del Gobierno Escolar:

b) Un Docente del Consejo Directivo:

4

VICE- PRESIDENTE EDUCACIÓN Y CULT.:

Anet Oviedo

VICE- PRESID. SALUD Y MEDIO AMB.:

Luz Clara Yanza

VICE-PRESID. DEFENSORÍA DERECHO NNA.:

Heydi León

SECRETARIO: Lizbeth Izquierdo

PRESIDENTE:Tyron Yunda

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Prof. Griselda Matamorosc) Dos Padres de Familia:

María León; Blanca Pérezd) Un Administrativo:

Directora Lcda. Blanca Palaquibay

2. Comité por Aula:

JARDÍN- ESCUELA “EQUINOCCIAL”

5

VICE- ALCALDE Chimbo Pezo Bryan

COMISIONES: DISCIPLINA: Loor Aveiga Maitte ASEO: Merchán Ponce Génesis

TESOREROSalguero Jiménez Andrea

VOCALYanza Cuji Daysi

ALCALDE:Plaza Palaquibay Vanessa

SEGUNDO AÑO BÁSICO

TERCERO AÑO BÁSICO

ALCALDE:JONATHAN PACHECO

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VICE- ALCALDE MAYERLI NAVARRO

COMISIONES: DISCIPLINA: BLANCA RUIZ ASEO: KAREN BAJAÑA

TESORERORAÚL AVILES

VOCALWILLIAM BALLADARES

VICE- ALCALDE LUZ CLARA YANZA

COMISIONES: DISCIPLINA: AMY TOMALA ASEO: NAGELY VERDUGO

TESOREROEDGAR VALLEJO

VOCALLUIS PUMA

CUARTO AÑO BÁSICO

QUINTO AÑO BÁSICOALCALDE:

HECTOR SALGUERO

ALCALDE:NAYELI ROJAS

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VICE- ALCALDE HEYDI LEÓN

COMISIONES: DISCIPLINA: ANTHONY PLAZA ASEO: ROSA MORAN

TESORERONICOL CARRILLO

VOCALADRIAN RODRÍGUEZ

VICE- ALCALDE ANET OVIEDO

COMISIONES: DISCIPLINA: DIYANA SÁNCHEZ ASEO: JORGE VERA

TESORERODAYANA CAÑARTE

VOCALPAULINA FIGUEROA

SEXTO AÑO BÁSICO

SÉPTIMO AÑO BÁSICO

ALCALDE:MARÍA JOSÉ VERA

ALCALDE: TYRON YUNDA

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1. Miembros de las Directivas de los Padres de Familia por aula de la Escuela:

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VICE- PRESIDENTE SOLANGE CASSAGNE

VICE- ALCALDE CORAIMA GUIJARRO

COMISIONES: DISCIPLINA: JOSEPH SINCHI ASEO: MARCO JUMBO

TESOREROMELANY NAVARRO

VOCALMERLY COBEÑA

SECRETARIO JULIA MIERS

PRESIDENTE:LILIANA DECINTONIO PRIMER AÑO BÁSICO

VICE- PRESIDENTE ADRIANA RODRIGUEZ

SECRETARIOBEATRIZ JIMÉNEZ

SEGUNDO AÑO BÁSICO

TERCER AÑO BÁSICO

PRESIDENTE:MARÍA LEON

PRESIDENTE LADY MONTENEGRO

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VICE- PRESIIDENTEBLANCA RUIZ

SECRETARIODORA MACIAS

VICE- PRESIDENTE CARMN REYES

SECRETARIOFELICITA ALVARADO

CUARTO AÑO BÁSICO

PRESIDENTE:ROSA ESCOBAR

PRESIDENTE:FANNY PAZMIÑO

PRESIDENTE:EDITH SANCHEZ

VICE- PRESIDENTE MAGALY ROSERO

SECRETARIOMARIA ANTAMBA

QUINTO AÑO BÁSICO

VICE- PRESIDENTE CLARA MAQUILON

SECRETARIOJOSE COX

SEXTO AÑO BÁSICO

SÉPTIMO AÑO BÁSICO

PRESIDENTE:MARIA VERA

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III. ASAMBLEA DE LA INSTITUCIÓN: Conformada por representantes de

1. Miembros de las directivas de estudiantes: Escuela

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ESCUELA PARTICULAR EQUINOCCIAL

SEGUNDO AÑO BÁSICO: RICHARD PLAZA

TERCER AÑO BÁSICO:JONATHAN PACHECO

CUARTO AÑO BÁSICO:JULISA COROZO

QUINTO AÑO BÁSICO:HECTOR SALGUERO

SEXTO AÑO BÁSICO:MARTHA RIVERA

SÉPTIMO AÑO BÁSICO:EDITH SANCHEZ

VICE- PRESIDENTEFABIOLA SAÑAICELA

SECRETARIO NURIA FLORES

VOCAL JENNY VALDEZ

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2. Miembros de las Directivas de Padres de Familia:

a) Por la Escuela

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JARDÍN –ESCUELA “Equinoccial”

SEGUNDO AÑO BÁSICO:SRA LADY MONTENEGROADRIANA RODRÍGUEZ

TERCER AÑO BÁSICO. MARÍA LEÓN

SRA. Blanca Pérez

CUARTO AÑO BÁSICO:Sra. FANNY PAZMIÑOSra. CARMEN REYES

QUINTO AÑO BÁSICO:Sra. ROSA ESCOBARSra. MAGALI ROSERO

SEXTO AÑO BÁSICO:SRA. MARÍA VERASRA. CLARA MAQUILON

SÉPTIMO AÑO BÁSICO:SRA. EDITH SÁNCHEZSRA. FABIOLA SAÑAICELA

PRIMER AÑO BÁSICO: LILIANA DECINTONIO SOLANGE CASSAGNE

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3. Gobierno Estudiantil:

4. Comité Central de Padres de Familia de la Escuela

5. 14 Responsables del aula- Tutores

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VICE- PRESIDENTE EDUCACIÓN Y CULT.:LIZBETH IZQUIERDO

VICE-PRESID. DEPORTES Y RECREAC.:

HEYDI LEON

VICE- PRESID. SALUD Y MEDIO AMB.:ANET OVIEDO

PRESIDENTE:TYRON YUNDA

VICE- PRESIDENTE MARGARITA TOMALA

SECRETARIONURIA FLORES

VOCAL1.-SRA. REINA SOLIS2.- SRA. MÓNICA PIGUAVE3.- SR. JULIO SORIANO

PRESIDENTE:Walberto JACOME

JARDÍN- ESCUELA Kínder: Lcda. María Rosero León 1er A.E.B.: Prof. Griselda Matamoros 2do A.E.B.: Prof. Angélica Alvarado 3er A.E.B.: Prof. Magali Lima 4to A.E.B.: Prof. Sandra Sinchi 5to A.E.B.: Prof. Jessenia Arcos 6to A.E.B.: Prof. Johanna Ruiz 7mo A.E.B.: Lcda. Verónica García

SECRETARIO:LUZ CLARA YANZA

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CONSEJO TECNICO

6. Director/a: Directora del Jardín –Escuela “Equinoccial” Lcda. Blanca Palaquibay

7. Representante de la Comunidad: Sra. Blanca Bonilla

8. Personal Administrativo: Ing. Comerc. Ana Sánasela

IV. COMITÉ DE VIGILANCIA:Espacio de Control Social para vigilar el proceso de implementación de los Códigos de

Convivencia. Se constituye en una veeduría permanente para verificar que se cumpla

con lo establecido en el Código de la Convivencia

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SENSIBILIZACIÓN

La Institución Educativa, dentro de la convivencia ha sido programada diferentes cursos de

capacitación, dirigido a la comunidad como por ejemplo Los días sábados se realiza ensayos de la

banda musical, bastoneras, chearleaders, cursos de manualidades artísticas, computación.

Todos los cursos son dictados por el personal docente del plantel: en cuanto a artesanía dirigido

por la Profesora el área; y los ensayos de la banda musical el Prof. de Música Marco Guaranda;

Computación por la Lcda. Jessenia Arcos e Ingles con la Prof. Juanita Torres. Además se

realiza: Asesoría Familiar, Tratamiento psicopedagógico para el hogar y para la comunidad cuyas

sesiones y consultas son realizadas por el Departamento de Orientación y Bienestar Estudiantil-

Familiar por el Orientador y Asesor Familiar Lcdo. Andrés Nieto Santos.

Dentro de las

actividades en la Institución Educativa, se realizan: Feria de Ciencias, Casa Abierta, donde se

Presidente: LCDA. BLANCA PALAQUIBAY

1er Vocal MAGALI LIMA

2do Vocal ING. SANDRA SINCHI

3er Vocal GRISELDA MATAMOROS

4ta Vocal VERÓNICA GARCÍA

Secretaría ANA DEL PILAR SAÑAICELA CRUZ

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exponen pequeños proyectos de las actividades científicas-técnicas. Además se realiza la semana

cultural donde los estudiantes exponen sus conocimientos de las diferentes asignaturas ante los

profesores, padres de familia y ciudadanía en general.

Participación en los concursos y programas cívico-culturales y de conocimiento que realiza la

Dirección de la Zona UTE 13 y la Dirección Provincial.

Participación del estudiantado en los programas internos socio-culturales y deportivos como la

semana cultural o fiestas patronales, Bailes folklóricos de las diferentes regiones del País

mostrando así su riqueza pluricultural. Se manifiesta el pregón navideño asociado con la

comunidad en honor a la Navidad de la Escuela.

DIA DEL NIÑO

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REGLAMENTO INTERNO DE LA

ESCUELA PARTICULAR # 79

“EQUINOCCIAL”

El Honorable Consejo Técnico de la Escuela “Equinoccial”Considerando:

Que: La Escuela Particular Mixta Equinoccial tiene su Reglamento Interno en vigencia desde Mayo del 2009, fecha en la que fue aprobado mediante EL Honorable Consejo Técnico de la Escuela Particular Mixta Equinoccial previo a la presentación de la Dirección Provincial de Educación del Guayas.

Que: Desde esa fecha la Escuela Particular Mixta Equinoccial ha estado actualizándose mediante innovaciones curriculares y cambios inherentes a su misión y visión, y que no están contemplados en dicho Reglamento.

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Que: El Honorable Consejo atendiendo la petición de los diferentes estamentos del Plantel, ha elaborado el nuevo Reglamento Interno, y en uso a sus atribuciones contempladas en el artículo 107, literal C del Reglamento a la Ley de Educación

vigente.

RESUELVE:Art. 1.- Aprobar el nuevo Reglamento Interno de la Institución en sesión celebrada el 25 de Mayo del 2009 y que consta de hojas útiles.

Art. 2.- Remitir el Reglamento Interno del Plantel la Sra. Directora Provincial de Educación para su aprobación y vigencia.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo Técnico de la Escuela Particular Mixta Equinoccial a los 25 días del mes de Mayo del 2009.

_______________________ ___________________________Lcda. Blanca Palaquibay Sañay ING. ANA DEL PILAR SAÑAICELA

DIRECTORA SECRETARIA

C O N S E J O T É C N I C O

Presidente: LCDA. BLANCA PALAQUIBAY

1er Vocal MAGALI LIMA

2do Vocal ING. SANDRA SINCHI

3er Vocal GRISELDA MATAMOROS

4ta Vocal VERÓNICA GARCÍA

Secretaría ING. ANA DEL PILAR SAÑAICELA

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T Í T U L O I

DE LOS PRINCIPIOS GENERALES

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CAPÍTULO I

DE LOS OBJETIVOS DEL REGLAMENTO

Art.1. El presente Reglamento Interno tiene como objetivos:a. Disponer de la base normativa que regule el sistema educativo interno de la

Escuela Equinoccial Y del colegio Equinoccial Ecuatoriano de Durán, de acuerdo con la política educativa implantada por el Ministerio de Educación y Cultura.

b. Lograr procedimientos ágiles, fundamentales y específicos en coordinación con la Ley de Educación y su Reglamento General vigente, que faciliten la aplicación de disposiciones legales.

c. Fortalecer las alternativas que posibiliten un lógico ordenamiento administrativo de la institución, principalmente en aquellos aspectos no considerados en la Ley de Educación y su Reglamento General y en el Manual de Organización pertinente.

CAPÍTULO II

DE LOS PRINCIPIOS DEL REGLAMENTO

Art.2. La Escuela Particular Mixta “Equinoccial ” y el Colegio Equinoccial Ecuatoriano de Durán constituye una estructura educativa que pedagógica y administrativamente se sujetará en los principios y fines tipificados en la Constitución Política de la República del Ecuador, Reglamentos Generales y Especiales vigentes.

CAPÍTULO III

OBJETIVOS GENERALES DE LA INSTITUCIÓN

Art.3. a.- Disponer de un marco legal, que permita la organización administrativa, técnica y operacional de la institución.

b.- Establecer una normatividad, que facilite la aplicación de los instrumentos legales vigentes.

CAPÍTULO IV

OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA INSTITUCIÓN

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Art.4. Mejorar el proceso de enseñanza aprendizaje en las asignaturas de Computación y Matemática actualizando sus programas e incorporando nuevos docentes, técnicamente capacitados, con métodos y técnicas acordes con el modelo pedagógico de la Institución, a fin de lograr aprendizajes significativos que satisfagan a estudiantes y representantes. Es así como implementa la Pizarra Interactiva.

Art.5. Desarrollar en los alumnos habilidades de investigación a través de un cambio en la forma de enseñanza de las ciencias, a fin de que las apliquen en proyectos de investigación diseñados por ellos mismos.

Art.6. Potenciar mecanismos de comunicación que hagan posible la participación de la comunidad educativa en la gestión del Plantel.

Art.7. Proporcionar a los alumnos una adecuada orientación personal, escolar y profesional mediante un sistema de tutorías, a fin de equilibrar las carencias afectivas y otras, propiciadas por la emigración ú otros problemas de índole social.

Art.8. Adecuar las estrategias de enseñanza a las motivaciones y necesidades de los estudiantes, utilizando variadas fuentes de información tales como programas de TV, Internet, noticias de la realidad nacional e internacional como instrumentos de los que podemos valernos para educar.

Art.9. Fomentar a los estudiantes el espíritu emprendedor.Art.10. Reformular la enseñanza de Inglés para reforzar las habilidades de lectura, escritura,

comunicación oral y audición.Art.11. Conducir a los estudiantes hacia el descubrimiento de su vocación.Art.12. Crear en los estudiantes una cultura hacia el conocimiento y la proyección del medio

ambiente.

T Í T U L O II

ESTRATEGIA ORGÁNICA

CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA Y DEPENDENCIA

Art.13. En el año 2000 abre sus puertas el establecimiento, una organización educativa integrada. Su lema: “El niño y Joven Creativo de hoy es el genio y líder del mañana”. Todo empezó con un anhelo de sus fundadores, el Sr. Ángel Cruz Rivera y la Lcda. Blanca Palaquibay Sañay, en dar a la sociedad Durandeña un plantel que respondiera a las necesidades y expectativas de nuestro país, Ecuador. En el año 2004 asume la dirección general la Lcda. Blanca Palaquibay Sañay como Directora General.

Art.14. El Colegio “Equinoccial Ecuatoriano” se creó en el año 2004 está subordinado a la Dirección Provincial de Educación del Guayas y, por intermedio de ésta, al Ministerio de Educación y Cultura.

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Depende de la Unidad Educativa Particular “Equinoccial Ecuatoriano”, todos los organismos, departamentos y divisiones reflejadas en el Orgánico Institucional.

CAPÍTULO II

CARACTERÍSTICA INSTITUCIONAL

Art.15. La Escuela Particular Mixta “Equinoccial ” cubrirá la educación en sus etapas:a.- Educación Inicialb.- Educación nivel Primaria completa

Art.16. Autoridades: Organismos: Consejo Técnico; Junta general de directivos y profesores; Junta de profesores de curso; Junta de Directores de Área; Junta de Profesores de Área; Consejo de orientación y bienestar estudiantil; Departamento de Orientación y Bienestar Estudiantil- Familiar; Secretaría; Colecturía; Servicios Generales.

CAPÍTULO III

DE LA ESTRATEGIA INTERNA

Art.17. Con el fin de optimizar el funcionamiento del sistema educativo, La Escuela Particular Mixta “Equinoccial ” incluye, en su estrategia interna los niveles referidos en el Art. 28 del Régimen Legal de la Educación y, que son los siguientes:a. Nivel Ejecutivo, representado por la autoridad máxima del establecimiento.b. Nivel Asesor, constituido por las Juntas y Consejos.c. Nivel Operativo, constituido por el personal docente, discente y organizaciones de

padres de familia; y,d. Nivel Auxiliar y de apoyo, integrado por los sectores administrativos y de servicio.e.

Art.18. El nivel Ejecutivo estará representado por la máxima autoridad, de conformidad a lo establecido en el Art. 95 del Reglamento General de la Ley de Educación.

Art.19. El nivel Asesor, lo constituyen fundamentalmente los Directores de Área Académica de la Escuela Particular Mixta “Equinoccial ”, quienes actúan como consultores permanentes de la Rectora y de todos los miembros de la Institución, en el estudio y evaluación de asuntos específicos en lo relacionado a las actividades académicas, extra-académicas.

Art.20. El nivel Operativo lo representa el personal docente, los y las alumnas, las Comisiones de Padres de Familia de los Años Básicos y Cursos de secundaria, según los casos,

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quienes tienen la responsabilidad de ejecutar acciones vinculadas con el proceso educativo y dispuesto en los Reglamentos pertinentes de la Ley de Educación y Reglamento Interno.

Art.21. Con el nivel Auxiliar o de Apoyo, actuará el personal administrativo, y auxiliares de servicios varios, cada uno dentro del ámbito de sus responsabilidades pertinentes y acordes con los objetivos y requerimientos institucionales.

CAPÍTULO IV

DE LA ESTRUCTURA INTERNA

Art.22. La Escuela Particular Mixta “Equinoccial, está organizado de acuerdo al siguiente esquema:

DENOMINACIONES VIGENTESDENOMINACIÓN TRADICIONAL O

EQUIVALENTE

PRIMER AÑO DE EDUCACIÓN BÁSICASEGUNDO AÑO DE EDUCACIÓN BÁSICATERCERO AÑO DE EDUCACIÓN BÁSICACUARTO AÑO DE EDUCACIÓN BÁSICAQUINTO AÑO DE EDUCACIÓN BÁSICASEXTO AÑO DE EDUCACIÓN BÁSICASÉPTIMO AÑO DE EDUCACIÓN BÁSICA

PRE PRIMARIAPRIMER GRADOSEGUNDO GRADOTERCER GRADOCUARTO GRADOQUINTO GRADOSEXTO GRADO

Í T U L O III

DE LA DIRECCIÓN FUNCIONAL

CAPÍTULO I

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A. DE LAS AUTORIDADES QUE DIRIGEN LA ESCUELA PARTICULAR MIXTA “EQUINOCCIAL”

Art.23. Las autoridades que dirigen la Escuela Equinoccial son:

FUNCIÓN REQUISITO

DIRECTORA Será designado un profesional, Licenciado (y/o Diplomado, Doctor) en Ciencias de la Educación, con un mínimo de diez años de experiencia docente en los niveles de Educación Inicial y Educación BásicaOtros méritos profesionales como: cursos de formación docente, post-grados realizados en el país o en el exterior.

B. DE LA DIRECTORA

Art.24. La Directora es la primera autoridad del establecimiento.

Art.25. Son Deberes y Atribuciones de la Rectora además de lo estipulado en el artículo 96 del Reglamento General de la Ley de Educación

a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Ministerio de Educación y Cultura y de la Dirección Provincial de Educación del Guayas.

b. Asistir a las reuniones convocadas por la Dirección Provincial de Educación o el Sub-secretario de Educación.

c. Supervisar en forma conjunta con los Directores de Área Académica, el cumplimiento del Reglamento Interno de la Escuela Mixta Particular Equinoccial procurando el fortalecimiento, agilidad y normalidad institucional, elementales para coordinar las funciones administrativas y académicas.

d. Elaborar Políticas para cumplir con la MISIÓN DEL LA ESCUELA MIXTA PARTICULAR EQUINOCCIAL

e. Ejercer y/o delegar a los Directores de Área Académica, la supervisión pedagógica de la Escuela Mixta Particular “Equinoccial”

f. Designar a Directivos, Jefes Departamentales, de otras oficinas y Secciones, acorde con el organigrama de la Escuela Mixta Particular Equinoccial.

g. Designar a los profesores GUÍAS de cada paralelo, de los diferentes años de Educación básica, y cursos, al inicio del Año Lectivo (Art. 116 Reglamento General de la Ley de Educación).

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h. Convocar y presidir reuniones establecidas en el orden académico, económico y administrativo.

i. Asistir y/o designar un Directivo – Representante a los actos oficiales o sesiones de trabajo, convocadas por Autoridades del Ministerio de Educación, y la Dirección o Sub-Secretaría de Educación.

j. Conocer y evaluar los informes escritos enviados trimestralmente, y los ocasionales que ameriten ser presentados con la oportunidad correspondiente, por parte de la secretaría.

k. Contratar a profesores, personal administrativo y de servicios varios en general para laborar en el Plantel, de acuerdo con los requerimientos existentes en el orgánico, acorde con las necesidades del nivel curricular.

CAPÍTULO II

DE LOS ORGANISMOS ESTRUCTURALES

A. DEL CONSEJO TÉCNICO

Art.26. El Consejo Técnico estará conformado por:a. La Directora que lo preside. b. Los Docentes c. Tres vocales principales, elegidos por la Junta General y sus respectivos suplentes.

Actuará como secretario el titular del plantel.El secretario tendrá voz informativa pero no voto.La Directora tendrá voto dirimente.

Art.27. Elección del Consejo Técnico.- Los vocales del consejo técnico serán elegidos en la última sesión ordinaria de la Junta General, y entrarán en funciones treinta días después de su elección, previa ratificación de la Dirección Provincial de Educación del Guayas. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos después de un periodo, salvo el caso de que el número de profesores imposibilite el cumplimiento de esta disposición.

Art.28. Reuniones.- El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes; y extraordinariamente cuando lo convoque la Directora, por sí o a pedido de tres de sus miembros. Sesionará con la presencia de por lo menos cuatro de sus integrantes.En caso de ausencia temporal de uno o más de sus vocales principales, serán convocados los suplentes en orden de elección; y, en caso en caso de ausencia definitiva de los vocales principales, se principalizará a los suplentes en el orden indicado. Si la ausencia definitiva fuera de principales y suplentes, el Rector convocará a la Junta General de Directivos y profesores para la elección de los vocales principales y suplentes, quienes entrarán en función luego de la ratificación de la Dirección Provincial y actuarán hasta la finalización del periodo.

Art.29. Requisitos para ser vocal del Consejo Técnico. Para ser elegido vocal del consejo directivo se requiere:

a. Ser profesor titular, en el ejercicio de la cátedra;

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b. Haber laborado en el plantel un mínimo de dos años, excepto en los planteles de reciente creación,

c. No haber sido sancionado con suspensión en el ejercicio docente.

El primer vocal principal será designado por la Directora, según lo estipulado en el Reglamento General de la Ley de educación en al Art. 170; los designados deberán tener el título profesional docente correspondiente al nivel educativo para el que fuere nombrado y reunirán los demás requisitos legales y reglamentarios correspondientes.

Art.30. Deberes y Atribuciones. Son deberes y atribuciones además de las contempladas en el Art. 107

del Reglamento General de la Ley de Educación lo siguiente:

a. Conocer, analizar y aprobar el Plan Institucional.b. Conocer y aprobar el Informe de la Comisión encargada de estudiar los promedios de los estudiantes para la elección de abanderado.c. Conocer el Informe elaborado por la Secretaría del Plantel para saber qué alumnos se han hecho acreedores a los premios de aprovechamiento y disciplina que el Centro otorga.d. Analizar y Resolver otras situaciones que la superioridad del plantel ponga a su consideración.

B. DE LA JUNTA GENERAL DE DIRECTIVOS Y PROFESORES

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Art.31. Integración.- La Junta General de directivos y profesores se integrará con los siguientes miembros: La Directora, que la presidirá: profesores que se hallaren laborando en el plantel. Actuará como secretario, el titular del establecimiento.La Junta general de directivos y profesores se reunirá, en forma ordinaria, al inicio y finalización del año lectivo. La convocatoria se realizará por escrito, por lo menos con tres días de anticipación. Las sesiones extraordinarias se realizaran previa convocatoria de la Directora, por sí o a petición de las dos terceras partes de sus miembros, y en ellas se tratarán los asuntos constantes en la convocatoria. Las citaciones se harán por escrito, al menos con cuarenta y ocho horas de anticipación.

Art.32. Deberes y Atribuciones:- Son deberes y atribuciones de la Junta general de directivos y profesores además de lo estipulado en el artículo 109 del Reglamento General de la Ley de Educación.

a. Conocer la planificación anual institucional para prever condiciones o posibilidades futuras y tomar una serie de decisiones con respecto a ellas.

b. Estudiar y resolver los asuntos que fueren sometidos a su consideración por la Directora

C. DE LA JUNTA DE DIRECTORES DE ÁREA

Art.33. La Junta de Directores de Área Académica estará integrada por todos los directores de Área Académica, designados por el Consejo Ténico y por el Jefe del Departamento de Orientación

Art.34. Deberes y Atribuciones.-Son deberes y atribuciones de la Junta de Directores de Área Académica, además de lo contemplado en el Reglamento General de la Ley de Educación en el Art. 113.

a. Planificar anualmente se trabajo.b. Promover un permanente proceso de mejoramiento de la educación y un trabajo

educativo coordinado continuo e integrado.c. Coordinar las actividades educativas del profesorado;d. Promover la capacitación y el perfeccionamiento del personal docente;e. Promover la acción interdisciplinaria entre las diversas áreas.f. Seleccionar y recomendar los procesos didácticos, más convenientes para la

dirección del aprendizaje y los criterios de evaluación aplicables a las diferentes áreas académicas.

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g. Propiciar la investigación y experimentación pedagógicas, así como la innovación y adaptación curricular.

h. Promover la elaboración y utilización de los cursos materiales que la tecnología educativa ofrece al proceso educativo.

i. Aprobar los planes de trabajo de las Juntas de área.j. Evaluar su trabajo e informar de sus resultados a la Rectora. k. Cumplir las demás funciones que le asignaren las autoridades y las que señalare el

reglamento interno del establecimiento.l. Reunirse una vez por mes y, extraordinariamente, cuando fuere necesario.m. Llevar el Libro de Actas de Juntas de Directores y Subdirectores de Áreas

Académicas. n. Planificar proyecto de visitas a las aulas de clase, analizarlo y coordinarlo, con el

Vicerrector. o. Adecuar los objetivos generales de la Educación, con la Visión y Misión Institucional.p. Promover el adecuado uso y aplicación de los recursos audiovisuales existentes en

el Plantel, con el fin de lograr significación y sentido a los procesos del aprendizaje, desarrollando operaciones cognitivas básicas y, creatividad.

q. Verificar los avances de los contenidos programáticos, en relación con el plan anual presentado, a través de las evaluaciones de clases, revisión de los leccionarios y planes semanales.

r. Evaluar los Planes anuales y Semanales de Clase, así como las pruebas a aplicarse, por parte de los diferentes docentes de las respectivas áreas.

s. Coordinar, supervisar y participar activamente en la planificación, desarrollo y evaluación de los Eventos que se planificaren dentro de las áreas académicas.

t. Conocer e informar acerca del uso adecuado de textos básicos y otros útiles solicitados por los profesores de las diferentes áreas académicas y, la pertinencia de los mismos.

D. DE LA JUNTA DE PROFESORES DE ÁREAS ACADÉMICAS

Art.35. Estará integrada por profesores de las asignaturas correspondientes a un área. El Director de esta junta será designado por el Consejo Ténico.La Junta elegirá al secretario, de entre sus miembros.Los Directores de Área Académica conformarán la Comisión Pedagógica.

Art.36. Deberes y Atribuciones.-Son deberes y atribuciones de la Junta de Áreas Académicas, además de lo estipulado en el Reglamento General de la Ley de Educación en el Art. 115.

a. Elaborar el plan anual de trabajo y ponerlo a consideración de la Junta de Directores de área académica.

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b. Formular los objetivos curriculares, seleccionar los contenidos programáticos, la metodología y los instrumentos de evaluación, de acuerdo con las condiciones socio-educativas y culturales en las que se realiza el proceso educativo.

c. Coordinar la planificación didáctica dentro del área, de conformidad por las orientaciones impartidas por los niveles superiores.

d. Controlar y evaluar la adaptación y ejecución de los programas de estudio.

e. Diseñar procesos de recuperación pedagógica para los alumnos con dificultades de aprendizaje.

f. Unificar criterios y procedimientos de evaluación del aprendizaje y analizar los resultados obtenidos en las pruebas, exámenes, y otros medios que utilice cada profesor.

g. Preparar y aplicar en coordinación con el departamento de Orientación y Bienestar Estudiantil, pruebas de diagnóstico.

h. Cumplir las funciones que le asignaren las autoridades del establecimiento y las que determinare el Reglamento Interno.

i. Adecuar los objetivos curriculares y los contenidos programáticos, con la Visión y Misión del Plantel.

j. Analizar sistemáticamente, contenidos programáticos, avances de los mismos, coordinarlos, evaluarlos y reestructurarlos, con criterios fundamentados, en caso de ameritarlos, haciendo constar en el acta respectiva, para conocimiento del Vicerrector Académico y Rectora.

k. Analizar y evaluar documentos pedagógicos que fortalezcan el cumplimiento de la Misión Institucional y el desarrollo profesional de los docentes.

l. Diseñar estrategias para hacer uso en el proceso de enseñanza – aprendizaje, de los avances tecnológicos y recursos con los que cuenta el Plantel.

m. Procurar la adecuada utilización de los textos básicos y otros útiles solicitados por los profesores a los alumnos, evaluarlos, emitir criterios fundamentados acerca de los mismos, y considerarlos para próximos requerimientos, y constancia respectiva en los informes de cada profesor de la asignatura.

n. Compartir criterios acerca de la aplicación de estrategia dispuesta por la Directora, para lograr la recuperación académica de alumnos que manifiesten bajo rendimiento; así como la de los deportistas, quienes por tener que representar a la institución, demostraren falencias académicas originadas por la responsabilidad asumida.

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E. DE LA JUNTA ECONÓMICA

Art.37. La conforman, la propietaria, el Rector(a) que la preside, el Vicerrector Administrativo y Jefe del Departamento Financiero.

Art.38. Deberes y Atribuciones.-Son deberes y atribuciones de la Junta de Económica.

a. Conocer y analizar la ejecución presupuestaria – financiera de los recursos económicos institucionales.

b. Controlar y evaluar el cumplimiento de lo diseñado, en relación con la ejecución de partidas presupuestarias.

c. Presentar necesidades, y asegurar la gestión de los medios humanos y materiales.

d. Asesorar a la Rectora, en el uso de los recursos financieros hacia los elementos prioritarios, para alcanzar una competitividad sostenible: promover calidad, desarrollo tecnológico y atención a la demanda de mayor urgencia.

F. DE LAS COMISIONES PERMANENTES

Art.39. Las comisiones permanentes la integran: La Comisión Técnico Pedagógica, Comisión de disciplina, Comisión Social, Comisión de Extensión Cultural,

G. DE LA COMISIÓN TÉCNICO PEDAGÓGICA

Art.40. La Comisión Técnico Pedagógica la integran los Directores de Área Académica.

Art.41. Deberes y Atribuciones.-Son deberes y atribuciones de la Comisión Técnico Pedagógica, además de lo contemplado en el Reglamento General de la Ley de Educación en los Art. 113 y 316 lo siguiente:

a. Coordinar, con la Directora, actividades de supervisión educativa, en las diferentes áreas académicas que existen en el Plantel.

b. Conocer y apoyar el desarrollo del Proyecto Educativo Institucional.c. Verificar la concordancia entre el Plan Didáctico Anual, Distribución trimestral de

los Contenidos Programáticos; Planes de Clase Semanales, y evaluar su desarrollo.

d. Diseñar directrices que apoyen las gestiones del Vicerrector Académico en cumplimiento de tareas específicas, y de disposiciones remitidas por la Rectora del Plantel.

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H. DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA

Art.42. La comisión de disciplina tiene un papel relevante en la promoción, profundización y control para que la disciplina del plantel sea asumida por los estudiantes como autodisciplina es decir, como un valor intrínseco para sus vidas.

Art.43. Deberes y Atribuciones.-Son deberes y atribuciones de la Comisión de Disciplina, además de lo contemplado en el Reglamento General de la Ley de Educación en los Art. 101 y 118, lo siguiente:

a. Cumplir y hacer cumplir, con lo pertinente en la Ley de Educación, el Reglamento Interno del Plantel y disposiciones de la Directora.

b. Desarrollar acciones tendentes a asegurar el desarrollo de la autodisciplina de los alumnos del Plantel.

c. Al Iniciar el año lectivo presentará un plan de actividades tendentes a conseguir el objetivo planteado.

d. Colaborar y fortalecer acciones emprendidas por la Rectora y Directivos del Plantel.

I. DE LA COMISIÓN SOCIAL

Art.44. Los miembros de la Comisión Social deben poseer comportamientos cordiales y buenos manejos de relaciones interpersonales con los miembros del Plantel.

Art.45. Deberes y Atribuciones.-Son deberes y atribuciones de la Comisión Social lo siguiente:a. Elaborar y presentar al Rectorado, Plan Anual de Actividades de la comisión, así como

los informes mensuales, y los requeridos ocasionalmente.b. Programar y organizar los eventos sociales que le encomiende la autoridad del

plantel.c. Colaborar en la organización de los actos cívicos académicos y deportivos que se

organicen en la Institución.

J. DE LA COMISIÓN DE EXTENSIÓN CULTURAL

Art.46. Los miembros de esta comisión serán nombrados por el Consejo Técnico, previa sugerencia delo Director.

Art.47. Deberes y Atribuciones.-Son deberes y atribuciones de la Comisión de Extensión Cultural lo siguiente:

a. Elaborar y presentar a la Dirección del plantel, el Plan Anual de Actividades de la comisión, así como los informes mensuales, y los requeridos ocasionalmente.

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b. Definir funciones y responsabilidades en la ejecución de las diferentes actividades culturales y sociales programadas.

c. A través de la Dirección, coordinar las acciones de la comisión.d. Programar mesas redondas, paneles, fórum, seminarios, etc. Sobre temas

relacionados con el quehacer educativo, mantenimiento y desarrollo de la salud.e. Difundir las actividades realizadas por los diferentes departamentos del Plantel.

K. DEL CONSEJO DE ORIENTACIÓN Y BIENESTAR ESTUDIANTIL: COBE

Art.48. Es un organismo técnico y asesor encargado de impulsar y dinamizar la orientación educativa y los servicios destinados al bienestar estudiantil del establecimiento.

Art.49. Integración.- Estará integrado por el Vicerrector que lo preside, el coordinador del departamento de orientación o el orientador, en caso de que no exista el departamento; el inspector general, un representante de los profesores guías del ciclo básico, un representante de los profesores guías del ciclo diversificado, nombrados por el Rector y el Médico.

Art.50. Deberes y Atribuciones.- Son deberes y atribuciones las siguientes:

a. Formular las políticas que guíen la labor de Orientación y bienestar estudiantil del establecimiento.

b. Aprobar el plan anual elaborado por el Departamento de Orientación y bienestar estudiantil del establecimiento.

c. Poner en práctica acciones que promuevan la participación del personal directivo, docente, administrativo, así como estudiantes y padres de familia, en los programas de Orientación y bienestar estudiantil.

d. Analizar los informes anuales y ocasionales presentados por el servicio de Orientación y Bienestar Estudiantil y formular las recomendaciones pertinentes.

e. Evaluar los programas de Orientación y bienestar estudiantil desarrollados en el establecimiento.

f. Reunirse, ordinariamente, una vez por mes; y extraordinariamente cuando lo convoque la Directora.

g. Elaborar el Plan Anual de Actividades y presentarlo al Consejo Técnico, para su aprobación.

h. Conocer informes ocasionales, mensuales presentados por los miembros que conforman el COBE y, que ameriten su análisis en estas reuniones.

i. Poner en práctica acciones que comprometan la participación del personal Directivo, Docente y Administrativo, así como de alumnos y Padres de Familia, en los programas de Orientación y Bienestar Estudiantil.

j. Establecer diagnósticos psico-socio-económicos y de salud de los alumnos, y plantear alternativas de solución.

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k. Establecer mecanismos de coordinación con los servicios de educación preventiva, mejoramiento y conservación de la salud e higiene de los alumnos.

l. Establecer nexos de coordinación con instituciones y organismos que realizan programas de Bienestar Estudiantil.

m. Elaborar el informe anual de actividades del COBE: Consejo de Orientación y Bienestar Estudiantil, y remitirlo a la Rectora por u enviado

L. DEL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN Y BIENESTAR ESTUDIANTIL (DOBE).

Art.51. La orientación es consustancial al proceso de formación de los alumnos y se organizará en los establecimientos de todos los niveles y modalidades del Plantel.

Art.52. Integración.-En los establecimientos del nivel medio, los servicios de orientación y bienestar estudiantil estarán a cargo del departamento correspondiente, integrado así: el orientador que lo dirige, un médico, un trabajador social y otros profesionales necesarios.

Art.53. Coordinador del Departamento. En los establecimientos de nivel medio en los cuales hubiere dos o más profesores orientadores, el consejo directivo designará de entre ellos el coordinador del departamento, quien durará dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegido.

Art.54. Ejercicio de Funciones. Las funciones de profesor orientador serán ejercidas, exclusivamente por profesionales en psicología educativa y orientación.

Art.55. Deberes y Atribuciones. Son deberes y atribuciones, además de las estipuladas en el art.127 del Reglamento General de la Ley de Educación, lo siguiente:

a. Las funciones del profesor orientador serán desempeñadas exclusivamente por profesionales en psicología educativa y orientación.

b. Planificar las inscripciones y matriculación de los aspirantes e informar al Rectorado para su aceptación. Orientar a los Padres de Familia y aspirantes sobre la forma de trabajar en el Plantel.

c. Elaborar cuadros de promedios y porcentajes de aprovechamiento y conducta de los alumnos para ser presentados a la consideración de las respectivas juntas de cursos.

d. Colaborar con los alumnos de los sextos cursos en el acto de bienvenida a los nuevos estudiantes del Plantel.

e. Su coordinador representará al Plantel en el Programa Participación Estudiantil.f. Elaborar el Plan Anual de Actividades del Departamento, y la correspondiente

programación operativa anual, en base a los Planes Anuales y Programación Operativa presentadas por los miembros del Departamento.

g. Integrar la Junta Académica.h. Coordinar e informar, acerca de las actividades de orientación y bienestar estudiantil

con los miembros del Departamento, personal del establecimiento, padres de familia y demás miembros de la comunidad.

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i. Diseñar y aplicar las pruebas psicológicas de admisión a los aspirantes a estudiantes de la Unidad Educativa Particular Equinoccial Ecuatoriano, evaluarlos, analizar los resultados y remitir el informe correspondiente a la Dirección.

j.k. Coordinar con la Dirección General, para atender casos especiales de conducta y

emocionales; y de rendimiento académico, a fin de realizar el seguimiento y evaluación correspondiente.

l. Dirigir el desarrollo y la supervisión (dirección, coordinación, estímulo y control) de investigaciones y diagnósticos integrales, sobre aspectos psicológicos, sociales, económicos, de salud y académicos de los estudiantes.

m. Sugerir criterios y procedimientos, para realizar las adaptaciones curriculares, para los alumnos con necesidades educativas especiales y de los que ameriten recuperación académica.

n. Planificar, organizar, coordinar, ejecutar y evaluar las actividades del Departamento.o. Organizar los paralelos, ubicación de alumnos nuevos, repetidores y de los que hayan

manifestado problemas de adaptación.p. Convocar a reuniones de trabajo evaluativo del Departamento, por lo menos una vez

al mes, y, cuando el caso lo requiera en coordinación con Asesoría Pedagógica.q. Participar en las deliberaciones de las JUNTAS DE CURSO con voz y voto, llevando

criterio del Departamento en forma documentada.r. Participar en la Junta Mensual de Directores de Área, en forma documentada,

llevando el criterio del DOBE.s. Informar oportunamente a las autoridades, sobre asuntos relacionados con las tareas

respectivas, comunicaciones recibidas, y más novedades.t. Coordinar con el Vicerrector, el personal de Inspección, Profesores Guías de Curso, de

las diferentes asignaturas, y más personal especializado del DOBE, actividades de orientación grupal e individual, talleres para padres, conferencias, charlas informativas, de orientación y preventivas, relacionadas con orientación sexual, uso indebido de drogas, desajuste y las razones de la desviación escolar, familiar y social, aspectos vocacionales y profesionales.

u. Participar, a través del Psicopedagogo(a), del Psicólogo, y/o de otro representante del DOBE, en el Consejo de Disciplina que se convocare.

v. Desarrollar actividades e informes trimestrales, anuales de orientación que fortalezcan las decisiones vocacionales, profesionales y ocupacionales de los estudiantes y presentarlos a la Dirección provincial de Educación a la Jefa del Dpto. Provincial De Bienestar Estudiantil.

M. DE LA SECRETARÍA GENERAL

Art.56. Estará desempeñada por un profesional del ramo.

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Art.57. Deberes y Atribuciones.- Son deberes y atribuciones además de lo estipulados en el Art. 128 del Reglamento general de la Ley de Educación lo siguiente.

a. Llevar los libros, registros y formularios oficiales y responsabilizarse de su conservación, integridad, inviolabilidad y reserva. En caso de infracción, el secretario será sancionado de acuerdo con la ley;

b. Organizar, centralizar y mantener actualizada la estadística y el archivo del establecimiento.;

c. Tramitar la correspondencia oficial y llevar un registro de ingresos y egresos de la misma.

d. Conferir previo decreto de la Directora, copias y certificaciones.e. Suscribir en base a las disposiciones reglamentarias y conjuntamente con la rectora,

los documentos de carácter estudiantil.f. Realizar convocatorias escritas, de acuerdo con las indicaciones de la Directora.g. Recopilar y conservar debidamente organizados los instrumentos legales que regulan

la educación, tales como: leyes, reglamentos, acuerdos, circulares, planes y programas de estudio,

h. Desempeñar sus funciones con oportunidad, cortesía, responsabilidad y ética profesional

i. Ser el Fedatario de la autenticidad, veracidad y objetividad de las actas de calificaciones, cuadros estadísticos, actas de grado, otras certificaciones oficiales de su dependencia, y de Juntas Académicas de su competencia: Consejo Directivo, Junta General de Directivos y Profesores.

j. Mantener actualizada la nómina de autoridades educativas ministeriales, provinciales, locales, de policía y de aquellos con los que tenemos vinculaciones académicas culturales, sociales y deportivas.

k. Ejecutar personalmente la legalización de documentos oficiales en las dependencias del Ministerio de Educación o Dirección Provincial de Educación del Guayas.

TÍTULO IV

DEL NIVEL OPERATIVO

DEL PERSONAL DOCENTE, ADMINISTRATIVO, ALUMNOS, PADRES DE FAMILIA, SERVICIOS GENERALES

CAPÍTULO I

A. PERSONAL DOCENTE

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Art.58. CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE

El personal docente de la Escuela Particular Mixta Equinoccial, se clasifica en:a. Profesores a tiempo completo.b. Profesores a medio tiempo.

B. DE LOS DIRECTORES DE ÁREAS ACADÉMICAS

Art.59. Será un profesor de la Escuela Particular Mixta Equinoccial, con un mínimo de 2 años de labores en la institución

Art.60. Deberes y Atribuciones.- Son deberes y atribuciones, además de lo estipulado en el Art. 113 del Reglamento General de la Ley de Educación lo siguiente.

a. Presidir la Junta de Profesores de Áreas Académicas, una vez por mes de acuerdo al horario establecido y, extraordinariamente cuando lo amerite y, cumplir con lo pertinente.

b. Planificar anualmente las actividades curriculares y extra-curriculares a ejecutar y, el respectivo cronograma.

c. Al inicio de cada año lectivo, planificarán en sus respectivas áreas, un proyecto de visitas, proyectos de aula y otras actividades extracurriculares, así como su correspondiente cronograma básico, el que deberá ser analizado, conocido y coordinado en la primera Junta mensual de Directores, para su ejecución y reconsideraciones pertinentes, previa a la aprobación de la Directora.

d. Coordinar las actividades académicas de los docentes del área.e. Durante las sesiones, dar cumplimiento a los objetivos de la convocatoria.f. Responsabilizarse de que el Secretario(a) desarrolle las actas de reuniones y, las

presente oportunamente al Vicerrector Académico.g. Adecuar los objetivos generales de la educación, con la Visión y Misión institucional.h. Los Directores de las Áreas Académicas, conformarán, la Comisión Pedagógica,

debiendo cumplir con lo pertinente.i. Revisar semanalmente, la planificación didáctica a desarrollar en el aula, por parte de

los docentes del área.j. Coordinar estrategias pedagógicas, para que las acciones docentes de los profesores

del área, estén guiadas por osamentos teóricos de la didáctica: Epistemológicos – Pedagógicos, Sociológicos y los Psicológicos, correspondientes al Proyecto Educativo Institucional.

k. Promover el adecuado uso y aplicación de los recursos existentes en la Escuela Particular Equinoccial Ecuatoriano, a través de la Sección de Ayudas Audiovisuales, con el fin de lograr significación y sentido a los procesos del aprendizaje, desarrollando operaciones cognitivas básicas y, creatividad.

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l. Impulsar actividades de investigación y experimentación pedagógica que surjan de los profesores del área, así como sugerir propuestas de innovación y de adaptaciones curriculares, acordes a los requerimientos institucionales y locales.

m. Verificar los avances de los contenidos programáticos, en relación con el plan y programa anual, presentado por los profesores del área, a través de las evaluaciones de clases, revisión de los leccionarios y, de observaciones circunstanciales de textos y cuadernos de los estudiantes, en cuanto a su área académica.

n. Conocer el desarrollo del proceso de enseñanza – aprendizaje, ejecutado por los docentes del área académica, de su responsabilidad.

o. Evaluar y aprobar los Planes Semanales de Lección, así como las pruebas a aplicarse, por parte de los diferentes docentes de las respectivas áreas.

p. Coordinar, supervisar y participar activamente en la planificación, desarrollo y evaluación de concursos internos y externos.

q. Promover la capacitación y el perfeccionamiento del personal docente y, participar en ella.

r. Establecer directrices para promover acciones interdisciplinarias, entre las diversas áreas académicas.

s. Coordinar acciones dispuestas por la Directora, y en cuanto a representatividad institucional, de docentes y alumnos, en eventos intercolegiales u otros, locales y nacionales.

t. Conocer e informar acerca del uso adecuado de textos y otros útiles solicitados por los profesores del área y, la pertinencia de los mismos, así como sugerir oportunamente, en forma escrita, Supervisar y evaluar al personal docente de su área académica y, emitir sugerencias oportunas y pertinentes.

u. Asesorar a los profesores del área, sobre aspectos didácticos y científicos pertinentes.v. Revisar y evaluar los instrumentos técnicos – didácticos presentados por los

profesores del área, y realizar sugerencias que fueren necesarias, para la aprobación por parte de la Vicerrectora.

a. Desarrollar en forma participativa y constante, estructuras intelectuales indispensables para la construcción del pensamiento lógico-formal y, mejorar los procesos de comunicación a través del uso y el manejo eficiente del idioma nacional.

b. Estimular y evaluar sistemáticamente el trabajo de los alumnos y de las alumnas, en función de los objetivos de la Educación Básica y, de los niveles, llevando en forma ordenada, el registro de dichas calificaciones, conforme el Sistema de Evaluación del Proceso Educativo vigente.

c. Participar en Juntas de Profesores de Nivel, de Guías de años de Educación Básica, de Áreas Académicas, Consejo Técnico, de Directivos y Profesores. (Pertinentes y nominados).

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d. Promover y/o participar en actividades y/o concursos culturales, académicos, sociales, deportivos, defensa del medio ambiente y de educación para la salud, que sean de su pertinencia, en coordinación con la Directora de la Institución Educativa Particular Mixta Equinoccial Ecuatoriano.

e. Coordinar sus actividades didácticas y desarrollo curricular con los profesores de las áreas de: Cultura Física, Estética, Computación e Inglés.

f. Elaborar listas de útiles escolares o, de requerimientos, para desarrollo de su gestión, análisis y aprobación definitiva.

g. Diseñar y elaborar material didáctico complementario y, utilizarlo oportunamente.h. Conocer, analizar y evaluar textos para el nivel correspondiente.i. Demostrar una práctica docente responsable, profesional, observando un

comportamiento digno y, constituirse frente a sus alumnos y alumnas como ejemplo permanente de cumplimiento, puntualidad en el horario establecido, responsabilidad, disciplina y, buena presentación personal.

j. Proporcionar a los estudiantes un trato adecuado, respetando su personalidad, las características de su desarrollo, su dignidad e integridad personal, combinando comprensividad y diferencias individuales.

k. Promover y fomentar una permanente integración entre el establecimiento, los padres de familia y la comunidad en general.

l. Atender a los Padres de Familia, o representantes de los y las alumnas, de acuerdo a horarios establecidos, promoviendo el análisis y la reflexión, así como proporcionándoles información exacta, completa del progreso formativo y académico y, de dificultades que en los aspectos mencionados, tuvieran sus hijos o representados.

m. Organizar y atender grupos de recuperación pedagógica con los niños y niñas que presentaren problemas de aprendizaje; en coordinación con el DOBE.

n. Participar activamente en programas de perfeccionamiento profesional: interno y externo.

o. Llevar prolijamente y contar permanentemente con los leccionarios, planificaciones desarrolladas y las que se estén ejecutando, los libros de “Vida del Curso”:registros de asistencia, conducta, evaluación del rendimiento académico, del desarrollo de capacidades (destrezas, habilidades y actitudes) y valores personales de los niños y niñas de su responsabilidad y, más instrumentos técnicos, determinados por el Ministerio de Educación y Cultura, la Dirección Provincial de Educación y la Unidad Educativa Equinoccial Ecuatoriano.

p. Ejercer la docencia de acuerdo al plan de estudios vigente en la institución los mismos que habrán sido conocidos y aprobados por la Dirección Provincial de Educación.

q. No hacer proselitismo político, ni religioso dentro del plantel.r. No vender libros, ni folletos, ni otros objetos, ni solicitar contribuciones económicas a

los alumnos y padres de familia.s. Si algún profesor faltara sin causa justificada el día que debe receptar una evaluación

escrita, las autoridades del Plantel podrán determinar para que el alumno no sea irrespetado.

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t. Prohibido dictar clases particulares a los alumnos de la Escuela Mixta Particular

C. DE LOS PROFESORES GUÍAS DE CURSO

Art.61. Los Profesores Guías de curso, serán designados al inicio del año lectivo escolar por la Directora del Plantel de entre los profesores del Curso y de acuerdo a sus méritos durarán en sus funciones hasta el inicio del año lectivo siguiente.

Art.62. Deberes y Atribuciones.- Son deberes y atribuciones además de los estipulados en el Art.117 del Reglamento General de la Ley de Educación los siguientes:

a. Presidir obligatoria la junta de curso.b. Coordinar la labor de los profesores y alumnos del curso y la participación del consejo

de orientación, padres de familia y personal de inspección, para alcanzar los mejores resultados en el proceso educativo.

c. Planificar, ejecutar y evaluar su trabajo con la colaboración del departamento de orientación y bienestar estudiantil.

d. Cooperar con el desarrollo de las actividades de asociación de clase y estimular la participación de los alumnos en actividades académicas, deportivas y sociales.

e. Colaborar en la solución de problemas estudiantiles.f. Coordinar con los profesores de la asignatura las actividades extra-aula y enviarlas al

Rectorado para su análisis y aprobación.g. Responsabilizarse de los alumnos que se le asigne, en eventos: Feria Científica,

Jornadas Deportivas y otros actos cívicos o sociales que el Centro organice.h. Colaborar con la solución de problemas del curso o de algún alumno en particular. i. Establecer mecanismos de comunicación con los padres de familia para tratar de

asuntos relacionados con la disciplina y aprovechamiento de los alumnos.j. Cumplir con las demás funciones que le fueran señaladas por las Autoridades del

Establecimiento.

D. DE LOS PROFESORES DEL ÁREA DE CULTURA ESTÉTICA (MÚSICA, DIBUJO Y DE ACTIVIDADES PRÁCTICAS

Art.63. Son los profesores de las asignaturas de: Dibujo Artístico, Actividades Prácticas, Educación Musical, Cherleaders.

Art.64. DIBUJO ARTÍSTICO: Los profesores de Dibujo Artístico serán los egresados del Colegio de Bellas Artes y que posean conocimientos de técnicas básicas de: témperas, acuarelas, lápiz, óleos, de composición artística y cromática, etc.

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Art.65. Deberes y Atribuciones.- Son deberes y atribuciones las siguientes.

a. Transmitir e incentivar el dibujo artístico y, fortalecer conocimientos al respecto.b. Organizar exposiciones de dibujo, e informar de eventos que se programen

externamente.c. Organizar visitas a museos, exposiciones y, centros culturales.d. Organizar y participar en concursos de dibujo y de pintura internos y externos.e. Actualizar sus conocimientos en las diferentes manifestaciones artísticas.f. Apreciar el hecho artístico como fuente de goce estético y, como parte integrante de

un patrimonio cultural, contribuyendo activamente a su respeto, conservación y mejora.

g. Valorar las posibilidades expresivas que ofrece la investigación con diversas técnicas artísticas, estimulando el esfuerzo de superación que supone el proceso creativo.

h. Coordinar todas las actividades de Dibujo Artístico de los niveles de su responsabilidad.

i. Participar activa y eficientemente en los actos programados en sus niveles.

Art.66. DIBUJO TÉCNICO: Los profesores de dibujo técnico serán graduados o egresados de la Facultad de Arquitectura; poseer conocimientos sobre el uso y conservación de los materiales a utilizar; dominar la geometría analítica, descriptiva, proyecciones, perspectiva y maquetaría.

Art.67. Deberes y Atribuciones.- Son deberes y atribuciones las siguientes

a. Difundir el diseño arquitectónico.b. Organizar y asistir a exposiciones pertinentes.c. Desarrollar en los alumnos y alumnas la percepción e interpretación crítica de

imágenes y las formas de su entorno, para sensibilizar sus cualidades estéticas y funcionales.

d. Organizar y participar en concursos de Dibujo Técnico, interno y externos.e. Coordinar las actividades curriculares y extra-curriculares, con el Asesor Pedagógico

Coordinador del Área y, con profesores de matemáticas, en lo pertinente y necesario e informar.

Art.68. EDUCACIÓN MUSICAL: Serán los profesionales egresados(as) o graduados(as) del

Conservatorio Nacional, o estar cursando años superiores en dicha institución.

Art.69. Deberes y Atribuciones.- Son deberes y atribuciones lo siguiente.

a. Coordinar y participar activamente en todas las actividades y actos de carácter musical que se realizan en la escuela y/o colegio respectivamente.

b. Coordinar con el Asesor Pedagógico del Área Académica, Directora del Jardín.

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c. Ayudar al desarrollo del gusto y apreciación por la música, así como al interés por la lectura y escritura musical.

d. Descubrir el grado de desarrollo musical de cada alumno y alumna y, en consecuencia, planificar experiencias de aprendizaje musical que resulten útiles.

e. Estimular la utilización de la música por medio de expresiones espontáneas, tanto dentro de la clase como al aire libre.

f. Estimular la creatividad y formar el coro de los alumnos y alumnas.g. Demostrar interés y entusiasmo por las actividades que realiza con sus alumnos y

alumnas.h. Conocer la diversidad de intereses de sus alumnos y alumnas, para planificar en

consecuencia.i. Incentivar el amor a los diferentes estilos musicales, aplicando criterios selectivos en

las manifestaciones de los mismos.j. Enseñar en forma progresiva y variada, el uso de instrumentos musicales, tales como

la flauta, guitarra, órganos musicales y, otros.k. Formar grupos musicales folklóricos, coros: hablado, recitado y poli rítmico y, dirigir

círculos de interés pertinentes, acorde al nivel de su gestión profesional.l. Tener sólidos conocimientos en la organización de juegos, rondas y folklore nacional e

internacional.m. Organizar y participar en concursos de música, internos y externos.n. Cultivar valores y actitudes como las siguientes:

1. Cultivo de la voz2. Desarrollo de la agudeza y precisión auditiva.3. Actitud a la percepción y utilización del ritmo.4. Actitud a la creatividad.5. Desarrollo del sentimiento patriótico y el respeto por las tradiciones.6. Actitud a la movilización funcional del instrumento a utilizar.7. Actitud a la relación del movimiento corporal con el espacio.8. Actitud a la dramatización de estados de ánimo.

Art.70. DE LA PROFESORA DE CHEERELEADER`S: La profesora de cherleaders debe estudiar en curso superior, ser egresada o graduada de una academia de danza. Experiencia docente, mínima de 1 año en lo pertinente; poseer amplio conocimiento pedagógico para impartir la danza como un medio de crecimiento personal, de auto-estima.

Art.71. Deberes y Atribuciones de la Profesora de danza.

a. Dirigir el grupo de cherleaders.b. Participar en concursos internos y externos que se prevean.c. Participar activa y eficientemente en eventos que organice la Escuela Particular Mixta

Equinocciald. Cumplir con las disposiciones pertinentes a su gestión docente, impartidas por los

Directivos de la Escuela Particular Mixta Equinoccial

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e. Incentivar y desarrollar formas de expresión de manera lúdica.f. Hacer que los alumnos y alumnas, disfruten del movimiento y de las cherleaders, como

medio de representación de imágenes, sensaciones e ideas y, apreciarlas como forma de expresión y comunicación individual y colectiva, valorando su contribución al bienestar personal y al conocimiento de sí mismo.

Art.72. DE LA PROFESORA DE MÚSICA: La profesora de Música debe poseer dominio de varios instrumentos musicales; conocimiento de dirección coral; conocer y manejar la teoría musical y manejar elementos pedagógicos – musicales.

Art.73. Deberes y Atribuciones de la Profesora de Música.

a. Dirigir el Círculo de música.b. Fortalecer el desarrollo del grupo musical de la Escuela, a través de las técnicas de: Coro

Hablado, Recitado y Rítmico: Desde el Jardín, Escuela Básica c. Incentivar en los alumnos y alumnas, el desarrollo de la creatividad musical.d. Aplicar metodología adecuada para el buen desarrollo del círculo de interés.e. Participar en todos los eventos que organice la Escuela Particular Mixta Equinoccial.f. Ayudar al desarrollo del gusto y la apreciación por la música.g. Descubrir el grado de desarrollo musical de cada niño y niña y, en consecuencia,

planificar experiencias de aprendizaje musical, que resulten útiles.h. Estimular la utilización de la música por medio de expresiones espontáneas, tanto dentro

de la clase como al aire libre.i. Demostrar interés y entusiasmo, por las actividades que realiza con los alumnos y

alumnas.j. Conocer la diversidad de intereses de sus alumnos y alumnas, para planificar en

consecuencia.

E. DE LOS PROFESORES DE CULTURA FÍSICA DE LA ESCUELA

Art.74. Serán Profesionales, que posean el título de Licenciados en Ciencias de la Educación, especializados en el Área de la Cultura Física y deben contar con un mínimo de tres años de experiencia docente.

Art.75.Deberes y Atribuciones

a. Asistir puntualmente al establecimiento, en el horario establecido para el efecto por parte de la Directora

b. Dirigir el proceso de aprendizaje, con sujeción al horario establecido, programas vigentes, orientaciones didácticas

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c. Planificar, organizar, ejecutar y evaluar eficiente y oportunamente, el currículo correspondiente al Área de Cultura Física, conforme a la Reforma Curricular y al Proyecto Educativo Institucional.

d. Operativizar durante la clase de Cultura Física, los elementos básicos del currículo (objetivos, destrezas, metodologías y evaluación).

e. Elaborar la planificación didáctica, desarrollando los programas de curso y planes semanales; utilizar técnicas y procesos que permitan la participación activa de los estudiantes; emplear materiales y otros recursos didácticos para objetivizar el aprendizaje y, evaluar permanentemente el progreso alcanzado por alumnos y alumnas, en función de los objetivos propuestos.

f. Utilizar en su gestión docente los métodos didácticos del área de Cultura Física: directos e indirectos y, los correspondientes procesos didácticos, que permitan la participación activa de los alumnos y alumnas, garantizando un aprendizaje significativo de las capacidades (destrezas, habilidades y actitudes) así como el fortalecimiento de sus valores personales.

g. Coordinar el desarrollo de sus actividades con el Profesor Guía, así como resolver las dificultades y problemas que se presentaren en sus actividades docentes.

h. Promover y/o participar en actividades, concursos y/o competencias internas y externas, pertinentes al Área de Cultura Física y Deportes. Demostrar una práctica docente responsable, profesional, observando un comportamiento digno y constituirse frente a sus alumnos y alumnas como ejemplo permanente de cumplimiento, puntualidad en el horario establecido, responsabilidad, disciplina y buena presentación personal.

i. Atender a los padres de familia en los horarios asignados, así como coordinar con el D.O.B.E el llamado del representante del alumno, cuando la situación académica lo requiera para tomar las medidas correctivas necesarias.

j. Cooperar activamente en el desarrollo de las acciones programadas por el Departamento de Orientación y Bienestar Estudiantil.

k. Propender el desarrollo de las capacidades físicas motoras (fuerza, resistencia, velocidad, coordinación y flexibilidad).

l. Evaluar las condiciones de las pruebas físicas del alumno, mediante la aplicación de las pruebas físicas y, su evaluación, aplicando las tablas de puntuación respectivas.

m. Apoyar en acción coordinada con los entrenadores deportivos, la preparación física de los alumnos integrantes de las diferentes selecciones de la Escuela Particular Mixta Equinoccial

n. Exigir a los alumnos el buen uso del uniforme.o. Cumplir las comisiones encomendadas por Directivos de la Escuela Particular Mixta

Equinoccial p. Informar el cumplimiento de las comisiones, dar aviso de salida y retorno y presentar el

informe Final.

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q. Aprovechar toda circunstancia favorable para la práctica del civismo, las normas de salud, los principios morales, las buenas costumbres y las relaciones humanas positivas entre los alumnos; así como precautelar por el buen mantenimiento de la institución en general.

Art.76. LABORATORIO DE INGLÉS: La persona encargada debe poseer título académico, otorgado por una Universidad: Profesor de Segunda Enseñanza, y/o Licenciado(a) en Lenguas, especialización Inglés. Acreditar experiencia docente, mínima de cinco años; y de manejo de equipos electrónicos y de audio.

Art.77. Deberes y Atribuciones.

a. Conocer la Visión y Misión de la Escuela Particular Mixta Equinoccial para, a través de su gestión, fortalecerlas.

b. Elaborar el Plan Anual de Actividades del Laboratorio de Inglés.c. Coordinar con el Asesor Pedagógico que atiende el Área de Inglés, acciones que

optimicen los procesos didácticos para el aprendizaje activo, así como fortalecer gestiones extra – curriculares del Área ( Exposiciones, Seminarios, Semana cultural, Feria de Ciencias, Visitas, Prácticas Demostrativas de los Docentes, entre otras)

d. Establecer cronogramas y directrices puntuales, referentes a las precauciones a considerar durante las prácticas y uso del Laboratorio de Inglés.

e. Conocer, analizar el desarrollo programático de Inglés, en los diferentes cursos, evaluar resultados y en base de ellos, fortalecerlos a través de las clases de laboratorio.

f. Supervisar y mantener operativos, los equipos e implementos como textos, cintas de audio y videograbadoras, computadora e impresora, entre otros., revisar su estado y cantidad, antes y después de cada clase, e informar oportunamente, novedades, al Asesor Pedagógico encargado del Área; y velar por el seguimiento a los informes presentados.

g. Coordinar, controlar y sugerir, la implementación del Laboratorio de Inglés, conforme a los avances tecnológicos y pertinentes, en el área educativa.

h. Informar, inmediatamente, a la Dirección sobre alguna novedad suscitada en los equipos y periféricos asignados al Laboratorio de Inglés, así como también, gestionar a través de éste, la actualización de software instalado en las mismas.

a. Mantener actualizado el Inventario general, del laboratorio correspondiente.i. Elaborar el Informe final, pertinente a la gestión cumplida por el laboratorio.

Art.78. LABORATORIO DE COMPUTACIÓN: Estará a cargo de un Profesional con título de Tecnólogo y/o Licenciado en Computación. Acreditar experiencia docente, mínima de tres años y, de tres años en manejo de equipos de Computación e Internet.

Art.79. Deberes y Atribuciones.

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a. Conocer la Visión y Misión de la Escuela Particular Mixta Equinoccial para, a través de su gestión, fortalecerla.

b. Elaborar el Plan Anual de Actividades del Laboratorio de Computación.c. Coordinar, con el Asesor Pedagógico del Área de Computación, acciones que optimicen

los procesos didácticos para el aprendizaje activo, así como fortalecer gestiones extra – curriculares del Área (Concursos Intercolegiales, Exposiciones, Feria de Ciencias, Seminarios, Visitas, Prácticas Demostrativas de los Docentes, etc.)

d. Establecer cronogramas y directrices puntuales, referentes a las precauciones a considerar durante las prácticas y uso del Laboratorio de Computación.

e. Participar en reuniones colectivas de la sección de laboratorios, que fueren convocadas f. Diseñar estrategias y dar a conocer a docentes del área de computación y de la Escuela

Particular Mixta Equinoccial, el Plan Anual del Laboratorio de Computación para, en coordinación general, optimizar las funciones del Laboratorio de Computación, conociendo sus fortalezas, debilidades, y procedimientos pertinentes.

g. Controlar permanentemente el buen uso de los equipos de computación.h. Mantener el 100% operativos todos los equipos y periféricos del laboratorio, revisar su

estado y cantidad, antes y después de cada clase, e informar inmediatamente al Rector(a), las novedades que se presentaren en el mismo.

i. Supervisar los trabajos técnicos de mantenimiento para un perfecto desarrollo de las actividades.

j. Mantener operativos todo el software utilizado en las clases de computación.k. Solicitar, previa justificación, nuevos equipos y software.l. Informar por escrito a la Directora por las ejecuciones parciales, y definitivas, del

cumplimiento de responsabilidades asignadas por esta oficina.m. Colaborar con el personal docente de otras áreas que requieran del servicio del

laboratorio, en el cumplimiento de actividades internas y externas.n. Procurar una buena presentación de los laboratorios, en cuanto a limpieza y

mantenimiento total del área.o. Enviar los informes trimestrales a la Rectora y Vicerrector. p. Llevar un registro (kárdex) diario, por cada laboratorio, de uso de las computadoras, en

el que se anotará: # de máquina, fecha, hora (inicio, fin), nombre del usuario (alumno, profesor, personal docente de cursos), de ser alumno, es necesario anotar el curso, y el Nivel al que pertenece. También se deberá anotar el estado en que se encuentra la computadora.

q. Organizar y prever la documentación actualizada y pertinente para que, al final de cada año lectivo, el Laboratorio de Computación, disponga de tres libros que corresponderán a la evaluación del cumplimiento de gestión correspondiente a:

1. Inventario general, actualizado y detallado, del Laboratorio de Computación.2. Informes ocasionales, trimestrales y final, pertinentes a la gestión cumplida, en

cuanto a la enseñanza de computación.3. Sugerencias, requerimientos y novedades.

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F. DEL COLECTOR

Art.80. Estará a cargo de un Profesional del ramo contable, caucionado, de acuerdo con las disposiciones señaladas en las leyes y reglamentos pertinentes, a cuyo cargo estarán los fondos y bienes del establecimiento. Los funcionarios que trabajen en la colecturía estarán sujetos a las disposiciones de la Ley Orgánica de Administración Financiera.

Art.81. Deberes y atribuciones.- Son deberes y atribuciones además de los estipulados en el Art. 131 del Reglamento General de la Ley de Educación lo siguiente.

a. Laborar 8 horas diarias en horarios continuos.b. Cumplir el calendario de trabajo, según instructivo del Plan Anual de Actividades. c. Cumplir con las disposiciones que señala el art. 131, literales: a, c, d, f, g, i de la Ley

General de Educación y su Reglamento.d. Cumplir con las Leyes y Reglamentos pertinentes y responsabilizarse de los bienes y

recursos presupuestarios del establecimiento.e. Participar en la elaboración de la proforma presupuestaria.f. Atender los egresos que sean debidamente justificados, así como recaudar con diligencia

los fondos y las asignaciones del establecimiento.g. Responsabilizarse del trabajo del personal que labora en ese departamento.h. Presentar a la Directora informes sobre el estado financiero del establecimiento y las

necesidades presupuestarias.i. Suscribir conjuntamente con la Directora cheques y comprobantes de pago.j. Mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles.k. Cumplir con puntualidad y eficiencia las disposiciones emanadas por las Autoridades.

Art.82. DE LA CONTADORA: Estará a cargo de un Profesional con el título de Bachiller en Comercio y Administración, especialidad contabilidad y/o afines y, haber aprobado el segundo año de Instrucción Superior en la Especialización de Contabilidad, Auditoria y/o Administración.

Art.83. Deberes y Atribuciones

a. Elaborar los estados financieros.b. Clasificar y revisar comprobantes, recibos y otros documentos contables efectuando el

control previo.c. Ejercer el control y comprobar la exactitud, legalidad, veracidad y propiedad de los roles

de pago.d. Preparar la información contable que le fuera requerida.e. Realizar la conciliación de cuentas bancarias.f. Cumplir con las disposiciones emanadas de los Directivos de la Institución.g. Organizar y llevar la contabilidad de la institución en forma automatizada.

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h. Realizar diariamente, los asientos contables de ingresos de la Escuela Particular Mixta Equinoccial Dializar asiento de ajustes.

i. Coordinar la preparación de reportes mensuales contables de la institución.j. Establecer, saldos mensuales contables y presupuestarios para la elaboración de

Balances y Cédulas.k. Coordinar y elaborar los Estados Financieros mensuales de la Escuela Particular Mixta

Equinoccial l. Coordinar y elaborar los informes tributarios a ser realizados, mensualmente, para su

presentación al Servicios de Rentas Internas. Art.84. DE LOS ACTIVOS FIJOS: Estará a cargo de un Profesional con el título de Bachiller en

Comercio y Administración, especialidad contabilidad y/o afines y, haber aprobado el segundo año de Instrucción Superior en la Especialización de Contabilidad, Auditoria y/o Administración.

Art.85. Deberes y Atribuciones

a. Llevar el registro y control actualizado, de los activos fijos, de acuerdo al sistema computarizado dispuesto por la Directora.

b. Intervenir en la entrega–recepción por traspaso de activos, con su debida acta legalizada.

c. Realizar la inspección física de los activos, en forma periódica si el caso amerita y al final del año lectivo.

d. Tramitar las resoluciones de baja de bienes, emitidas por los directivos de la Escuela Particular Mixta Equinoccial

e. Cumplir el Plan Anual de Actividades..

Art.86. Deberes y Atribuciones

a. Coordinar con la Jefa Financiera y la Directora.b. Cumplir y estar sujeto en lo previsto y pertinente, a las Leyes y Reglamentos del

Servicio Civil y Carrera Administrativa, el Manual de Organización y el Reglamento Interno de la Institución.

c. Recoger los requerimientos de los Departamentos, Divisiones, Secciones u oficinas de la Escuela Particular Mixta Equinoccial, con la finalidad de presentar a la Jefa del Departamento Financiero o a la Dirección, requerimientos periódicos de necesidades de oficinas, consumos de aseo, limpieza y mantenimiento a utilizar.

d. Distribuir los materiales a su cargo, respaldándose en requerimientos que cumplan con el procedimiento administrativo, previstos en el manual correspondiente.

e. Llevar un Kárdex actualizado de los materiales entregados para su custodia.f. Efectuar oportunamente, los requerimientos para reposición y abastecimiento de la

sección a su cargo.

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g. Cuidar de la imagen y buena presentación de la oficina adecuada para el funcionamiento de la sección.

h. Socializar entre el personal que requiere de sus servicios el procedimiento administrativo a seguir, para informar y cubrir necesidades disponibles en la sección.

.

Art.87. Deberes y Atribucionesa. Elaborar anualmente los requerimientos de uniformes, para conocimiento, análisis,

evaluación, ratificación o rectificación de los mismos, por parte de la Directora, Jefa del Departamento Financiero.

b. Recibir, inventariar y clasificar los diferentes uniformes y complementos de los mismos, así como folletos, libros, cuadernos y otros artículos entregados para la venta.

c. Mantener un Kárdex actualizado de todos los artículos: uniformes, folletos, libros y demás, entregados a esa sección.

d. Llevar el control permanente y oportuno de saldos de artículos con stock mínimo, para establecer mecanismos de reposición, acorde a disposiciones de la Jefa del Departamento Financiero.

e. Efectuar la venta y cobro de los uniformes y complementos de los mismos, y demás artículos, previa facturación, conforme a lo establecido en el Manual de Organización y en el Reglamento Interno Institucional.

f. Realizar semestralmente, la constatación física del inventario de mercadería, emitir el listado correspondiente, remitirlo a la Jefa del Departamento Financiero, para que procedan a la conciliación correspondiente con el inventario contable, emitido por el sistema computarizado de la institución.

g. Elaborar informes diarios y, remitirlos a la Jefa del Departamento Financiero, acerca de la venta de uniformes, aplicando estrictamente las disposiciones reglamentarias establecidas por el Manuales de Organización y el Reglamento Interno Institucional.

G. DE LA ASISTENCIA DEL PERSONAL DOCENTE, ADMINISTRATIVO Y DE VARIOS SERVICIOS

Art.88. El control y registro de asistencia del personal docente, administrativo y de varios servicios; son obligatorios por parte de las autoridades y deben hacerse de acuerdo a los mecanismos de carácter interno que para el efecto se implementen dentro de la Escuela Particular Mixta Equinoccial los mismos que se detallan a continuación.

a. Los profesores, el personal administrativo y de varios servicios, deben cumplir con el horario académico establecido en la institución, así como asistir a los diferentes actos, eventos académicos y extra-académicos: culturales, científicos, sociales y otros, que sean dispuestos por las autoridades pertinentes.

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b. Pasados diez minutos de la hora fijada, se le computará el atraso como falta a clases y, en ningún caso podrá abandonar el aula antes del tiempo señalado en el horario, si no es por enfermedad o causa grave.

Art.89. DE LA JUSTIFICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE, ADMINISTRATIVO Y DE VARIOS SERVICIOS.

a. Los profesores y el personal administrativo deben justificar la falta de asistencia al Plantel, el día que retornan a sus labores; caso de no hacerlo la falta se considera injustificada, al igual que los atrasos. La solicitud de justificación será por escrito, dirigida a la Dirección, acompañando el certificado médico del IESS, si es enfermedad, o la explicación escrita respectiva, en el caso de haberse presentado una calamidad doméstica.

b. Los permisos para no concurrir al Plantel o para ausentarse de él, durante el día, los concede la Directora. En ausencia de esta autoridad podrá hacerlo la autoridad que le sigue en Jerarquía.

c. El Profesor debe presentar la autorización de inasistencia, salida o justificación de faltas a la Directora para el registro correspondiente a efecto de evitar que aparezca injustificada la falta o arbitraria la salida.

Art.90. ESTÍMULOS Y SANCIONES: Es atribución de la Directora, otorgar estímulos, y/o aplicar, sanciones correspondientes.

Art.91. ESTÍMULOS: La Directora, estimulará al personal docente, administrativo y de varios servicios, previo informe, con ACUERDOS DE FELICITACIÓN por destacada gestión profesional, en consideración a los siguientes criterios:

a. Calidad y cumplimiento de sus tareasb. Responsabilidad en el cumplimiento de función docente.c. Actitud para acatar normas y participar con nuevas ideas, criterios, alternativas y

soluciones para optimizar la labor institucional.d. Observancia a las normas de seguridad, establecidas para prevenir perjuicios, a los

miembros de la comunidad educativa y, a la institución en general.e. Capacidad para programar, organizar, dirigir, evaluar e informar acerca de actividades

inherentes a su gestión profesional.f. Realización de Proyectos pedagógicos-didácticos de trascendencia institucional.g. Óptima participación y apoyo en el desarrollo de las diferentes actividades

institucionales.h. Producción de obra Pedagógica, Científica o Técnica, que hubiera merecido especial

recomendación por la Directora y, el Consejo Técnico de la institución, y que adjunten el certificado de la Oficina Nacional de Registro de Derechos de Autor.

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Art.92. CLASIFICACIÓN DE SANCIONES: La sanción que imponga la Directora tendrá relación con la gravedad de la falta. Según los casos las sanciones serán:

a. Amonestación verbal en privado.b. Amonestación escrita.c. Descuento de la remuneración correspondiente al período de clase o día de trabajo, en

el caso de faltas injustificadas del personal docente; y/o porcentajes del sueldo, según la incidencia de la falta cometida, tanto en el campo docente como el administrativo.

Art.93. CAUSALES DE SANCIONES: El personal docente, administrativo y de varios servicios será sancionado por las siguientes causales:

a. Faltar o llegar atrasado a las clases y otros eventos académicos.b. Faltar o llegar atrasado a sesiones y más actos oficiales convocados por las

autoridades.c. Irrespetar y protagonizar acciones que quebranten las buenas relaciones con las

autoridades y con los compañeros.d. Incumplir entrega de planes de trabajo, planes semanales, pruebas de rendimiento,

calificaciones, informes y otros documentos solicitados.e. Menoscabar con su comportamiento dentro o fuera del establecimiento, la disciplina

o el buen nombre de la Unidad Educativa Particular Equinoccial Ecuatoriano.f. Desconocer e incumplir las tareas pertinentes a la gestión pedagógica de su

responsabilidad, acorde con el nivel del ejercicio docente, que constan en el presente Reglamento.

CAPÍTULO II DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

A. JERARQUIZACIÓN DE FUNCIONES

Art.94. El personal administrativo de la Escuela Particular Mixta Equinoccial, está clasificado en cuanto a jerarquización de funciones, de la siguiente manera:

1. Personal Administrativo.2. Personal Administrativo de Apoyo.3. Estímulos

B. DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE APOYO

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Art.95. Los siguientes miembros de la Escuela Particular Mixta Equinoccial, serán considerados como PERSONAL ADMINISTRATIVO DE APOYO:

a. Personal de Servicios Generales.

C. PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES

Art.96. Pertenecen al personal de Servicios Generales: conserjes, jardineros, electricistas, electrónico y guardián.

D. PERSONAL DE VARIOS SERVICIOS

Art.97. CONSERJES: Haber aprobado el segundo año de instrucción secundaria, tener conocimientos básicos de oficios varios como: carpintería, gasfitería, albañilería y, pintura y someterse a entrevista personal y psicológica, previas a su designación.

Art.98. Deberes y atribuciones.

a. Asistir puntualmente al establecimiento y, permanecer en el área de su pertinencia, acorde a disposiciones superiores.

b. Mantener limpios y bien presentadas las áreas de su responsabilidad y que sus ambientes sean agradables.

c. Cumplir con tareas de mensajería y entrega de correspondencia interna.d. Colaborar en el desarrollo de actividades institucionales, para las que sea requerido.e. Reparar y mantener en condiciones de eficiente operación, acorde con sus

capacidades, los recursos materiales de infraestructura, uso y ornamentación de la institución.

f. Mantener el respeto y las buenas relaciones con los Directivos, docentes, alumnos y alumnas, padres de familia, personal administrativo y, demás miembros de la institución y de la comunidad.

g. Desempeñar sus funciones con cortesía, responsabilidad y ética profesional.h. Proporcionar a los alumnos y alumnas un trato adecuado, respetando su personalidad

y, las características de su desarrollo.

Art.99. JARDINEROS: Demostrar sólidos conocimientos de jardinería y, experiencia en el desempeño de la referida función; contar con un mínimo de dos referencias personales y someterse a entrevista personal, previa su designación.

Art.100. Deberes y atribuciones

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a. Asistir puntualmente al establecimiento y, permanecer en área de su pertinencia, acorde a disposiciones superiores.

b. Podar, limpiar y cuidad flores, árboles y arbustos en jardines.c. Regar y cuidar todos los días, las plantas pertinentes a su área de responsabilidad.d. Renovar y completar los niveles adecuados de tierra de sembrar en las macetas y

jardines.e. Realizar mantenimiento y limpieza de canchas deportivas y áreas verdes en general.f. Lograr que el área de su responsabilidad refleje buen gusto, variedades vegetales y

sean lugares de ornamentación natural del plantel.g. Preparar y abonar la tierra para el sembrado de plantas ornamentales; regar,

fertilizar, fumigar, tratar con productos químicos y combatir la presencia de enfermedades y plagas.

h. Mantener en buen estado, las herramientas e implementos utilizados en jardinería. Velar porque las flores, arbustos y árboles del área de su responsabilidad, proyecten la natural belleza de los mismos, cumpliendo el objetivo de ornamentación de los diferentes ambientes de la institución.

i. Mantener el respeto y las buenas relaciones con los Directivos, docentes, alumnos y alumnas, padres de familia, personal administrativo y, demás miembros de la institución y de la comunidad.

j. Desempeñar sus funciones con cortesía y, responsabilidad.

Art.101. ELECTRÓNICO: Debe ser un profesional con título de Bachiller Técnico en Electrónica; haber aprobado cursos de especialización de acuerdo al área de su competencia, de electrónica avanzada, digital y, de relaciones humanas; manejo y operación de equipos y paquetes informáticos; contar con dos referencias personales; someterse a entrevista personal y psicológica, antes de su designación y participar y triunfar en el concurso de méritos, previsto.

Art.102. Deberes y atribuciones

a. Asistir puntualmente al establecimiento y, permanecer en el área de su pertinencia, acorde a disposiciones superiores.

b. Elaborar un listado de pedido de repuestos al Jefe del Departamento Administrativo y/o Jefe de Mantenimiento e, informar al respecto adjuntando justificativos.

c. Realizar pruebas de comprobación del correcto funcionamiento de los sistemas, equipos e instalaciones electrónicas.

d. Responsabilizarse por la eficiencia, eficacia de los trabajos técnicos efectuados en equipos y sistemas electrónicos; por el mantenimiento, conservación de materiales y equipos a su cargo.

e. Mantener, calibrar y ajustar equipos y sistemas eléctricos, electrónicos de sonorización y de computación.

f. Mantener limpio, ordenado y bien presentado el lugar de trabajo y, que su ambiente sea agradable.

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g. Instalar, mantener y reparar equipos, sistemas electrónicos tales como: radio comunicación, audio, televisores, equipos de música, de video, reguladores electrónicos, etc.

h. Ejecutar reparaciones sencillas de los equipos electrónicos de la Escuela Particular Mixta Equinoccial

i. Revisar y reparar fuentes de poder de tableros de control y proporcionar mantenimiento a la central telefónica.

j. Comprobar el funcionamiento de equipos reparados y asegurar su ajuste a condiciones y normas de seguridad establecidos durante su trabajo de prueba.

k. Colaborar en trabajos técnicos de mantenimiento y reparación en las diferentes especializaciones del área electrónica.

l. Realizar tareas de montaje, regulación y mantenimiento de instalaciones, equipos y sistemas electrónicos.

m. Proporcionar a los alumnos y alumnas un trato adecuado, respetando su personalidad y, las características de su desarrollo.

n. Mantener el respeto y las buenas relaciones con los Directivos, docentes, alumnos y alumnas, padres de familia, personal administrativo y, demás miembros de la institución y de la comunidad.

o. Desempeñar sus funciones con cortesía, responsabilidad y ética profesional.p. Colaborar en el desarrollo de actividades institucionales, para las que sea requerido.

Art.103. ELECTRICISTA: Debe ser un profesional con título de Bachiller Técnico en Electricidad; haber aprobado cursos de actualización de electricidad, seguridad industrial y de relaciones humanas; experiencia mínima, un año en labores de electricidad; contar con dos referencias personales; someterse a entrevista personal y psicológica, previas a su designación y participar y triunfar en el concurso de méritos, previsto.

Art.104. Deberes y atribuciones

a. Asistir puntualmente al establecimiento y, permanecer en el área de su pertinencia, acorde a disposiciones superiores.

b. Coordinar y cumplir disposiciones del Vicerrector.c. Realizar análisis de planos, diagramas, distribución de líneas e instalaciones

eléctricas, en base a las especificaciones técnicas de los mismos.d. Realizar mantenimiento y reparación de las instalaciones eléctricas de las

edificaciones, para cuyo efecto, requerirá el material al Jefe Financiero y al Vicerrector Administrativo.

e. Comprobar las instalaciones, verificar su funcionalidad y determinar fallas en las mismas a fin de realizar cambios de piezas o elementos defectuosos y reparaciones que se precisen.

f. Reparar y mantener en condiciones de eficiente operación las maquinarias, generadores, bombas de agua y otros.

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g. Realizar el tendido de redes de baja tensión de la caja matriz hacia las dependencias.h. Colaborar en mantenimiento preventivo y correctivo de motores.i. Cuando se lo requiera, elaborar informes y, presentarlo al Jefe inmediato superior.j. Colaborar en el desarrollo de actividades institucionales, para las que sea requerido.k. Proporcionar a los alumnos y alumnas un trato adecuado, respetando su personalidad

y, las características de su desarrollo.l. Mantener el respeto y las buenas relaciones con los Directivos, docentes, alumnos y

alumnas, padres de familia, personal administrativo y, demás miembros de la institución y de la comunidad.

m. Desempeñar sus funciones con cortesía, responsabilidad y ética profesional.

Art.105. GUARDIÁN: Debe haber aprobado el segundo curso de secundaria; poseer experiencia mínima, un año en labores de guardianía; contar con dos referencias personales; someterse a entrevista personal y psicológica, previas a su designación y participar y triunfar en el concurso de méritos, previsto.

Art.106. Deberes y atribuciones

a. Coordinar y cumplir disposiciones de la Directorab. Residir en la vivienda que para el efecto le fuera asignado por la

Autoridad de la Escuela Particular Mixta Equinoccial. c. Permanecer en la vivienda asignada en los periodos que no se

desarrolla actividades académicas.d. Asistir a las áreas del establecimiento y, permanecer en el área de su

pertinencia, acorde a disposiciones superiores.e. Informar en forma inmediata las novedades que se puedan suscitar

en ausencia de los Directivos de la Escuela Particular Mixta Equinoccial.f. Realizar mantenimiento y limpieza de las instalaciones físicas que le

fueran asignadas para su vivienda.g. Comprobar mediante rondas periódicas de las instalaciones que le

fueran asignadas para su custodia, las novedades que se puedan presentar e informar inmediatamente a sus superiores.

h. Cuando se lo requiera, elaborar informes y, presentarlo al Jefe inmediato superior.

i. Colaborar en el desarrollo de actividades institucionales, para las que sea requerido.

j. Proporcionar a los alumnos y alumnas un trato adecuado, respetando su personalidad y, las características de su desarrollo.

k. Mantener el respeto y las buenas relaciones con los Directivos, docentes, alumnos y alumnas, padres de familia, personal administrativo y, demás miembros de la institución y de la comunidad.

l. Desempeñar sus funciones con cortesía, responsabilidad y ética.

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CAPÍTULO III

A. DE LOS ALUMNOS

Art.107. Son alumnos de la Escuela Particular Mixta Equinoccial Escuela Particular Mixta Equinoccial, quienes después de haber obtenido la matrícula se hallaren asistiendo regularmente a clases; y por el prestigio alcanzado por nuestro Plantel en cuanto a disciplina y espíritu de superación, nuestros alumnos deberán cumplir con el Reglamento Interno del Plantel y las disposiciones emanadas de las Autoridades del Plantel.

B. DE LA ADMISIÓN

Art.108. Los aspirantes a ingresar a la Escuela Particular Mixta Equinoccial cumplirán con los requisitos vigentes en el los art. 216, 217, 218, 219 y 220 del Reglamento General de la Ley de Educación y además:

1. Nota de conducta y aprovechamiento muy buena o sobresaliente.2. Adquirir la carpeta de suscripción y realizar el test psicológico y de conocimiento.3. En base a la disposición reglamentaria vigente el representante legal de los alumnos

deberá entrevistarse con la Coordinadora del Departamento de Orientación, presentando los documentos de Ley originales.

4. El Representante legal, debidamente identificado solicitará al Rector la matrícula del alumno en caso de que haya sido favorable el informe de la Dirección

C. DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES

Art.109. Son deberes de los alumnos, además de los contemplados en el Art. 141 deL Reglamento General de la Ley de Educación

a. Participar puntualmente en el proceso de formación.b. Asistir puntualmente a clases y a los diversos actos cívicos, culturales, deportivos y

sociales organizados por el curso o por el establecimiento.c. Guardar la verdadera consideración y respeto a los superiores, profesores y compañeros

dentro y fuera del establecimiento.d. Participar bajo la dirección de los profesores designados para el efecto, en actividades

estudiantiles de carácter cultural, social, deportivo, defensa del medio ambiente y educación para la salud, utilizando sus actitudes y capacidades especiales.

e. Rendir las pruebas de evaluación con honestidad y con sujeción al horario determinado por las autoridades.

f. Observar en todos sus actos, dentro del plantel y fuera de él un comportamiento correcto.

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g. Cuidar su buena presentación en el vestir e higiene personal.h. Velar por el prestigio y buen nombre del Plantel.i. Contribuir con la buena conservación del edificio, anexos, muebles, material didáctico y

demás pertenencias del establecimiento.j. Asumir la responsabilidad por el deterioro de cualquier bien, ocasionado por él y pagar

el costo de su reparación o reposición.k. Permanecer en el establecimiento durante la jornada de trabajo.l. Cumplir las disposiciones determinadas en la Ley y los reglamentos y las impartidas por

las autoridades del establecimiento.m. Adaptarse a las normas y filosofía del plantel.n. Presentarse diariamente con el uniforme según modelo que se entrega al entrar a la

Institución.o. Usar con el uniforme, peinados sencillos evitando los que puedan considerarse exóticos.

Las alumnas deben mantener su cabello recogido con lazos o moño de color azul marino o negro. Los alumnos mantendrán corte de cabello clásico.

p. Los alumnos utilizarán mochila de color azul marino o negra.q. Los lunes deberán formarse adecuadamente y rendir honores a la Patria y a sus

símbolos con respeto y civismo.r. Si faltare a clase por enfermedad u otra causa justificada deberá reintegrarse

acompañado de su representante que justificará su inasistencia.s. Comunicar por teléfono y en forma inmediata a la Dirección General, si por enfermedad

no asiste a rendir una o algunas evaluaciones, debiendo presentarse con su representante al reintegrarse.

t. Utilizar exclusivamente los lugares indicados por las autoridades del plantel en las horas destinadas al recreo.

Art.110. Son derechos de los alumnos, además de los contemplados en el art. 142 de la Ley de

Educación

a. Recibir una educación completa e integral, acorde con sus aptitudes y aspiraciones.b. Recibir atención eficiente de sus profesores, en los aspectos pedagógicos y en su

formación profesional.c. Desenvolverse en un ambiente de comprensión, seguridad y tranquilidad.d. Ser respetados en su dignidad integral.e. Presentar sus aspiraciones y reclamos a profesores y autoridades del establecimiento

en forma respetuosa y recibir de ellos la respuesta correspondiente, en forma oportuna.f. Ser evaluados en forma justa, considerando su trabajo y esfuerzo y ser notificados de

los resultados, en los plazos determinados.g. Recibir orientación y estímulo ya sea en sus actividades para superar los problemas

que se presentaren en sus estudios, ya en sus relaciones con miembros del establecimiento.

h. Participar con fines educativos, en clubes y otras formas de asociación estudiantil, bajo la guía de los maestros y de conformidad con los reglamentos pertinentes.

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i. Utilizar los servicios e instalaciones con que cuente el establecimiento, de acuerdo con el reglamento interno.

j. Solicitar Asesoramiento a sus profesores en el aspecto académico.k. Participar a través de sus asociaciones, en la planificación y ejecución de las

actividades sociales y culturales en las cuales intervenga el establecimiento. l. Ser tratado sin discriminación de ninguna naturaleza.m. Recibir atención oportuna a sus requerimientos de certificados, calificaciones,

solicitudes y más trámites relacionados con su vida estudiantil; yn. No ser sancionado sin que se pruebe su responsabilidad y se la ofrezca la oportunidad

de ser escuchado y de defenderse.

Art.111. Está prohibido a los alumnos; además de lo estipulado en el Art. 144 del Reglamento General de la Ley de Educación lo siguiente:

a.Promover o participar en actos indisciplinarios que alteren la vida normal del establecimiento o de la comunidad. Los responsables serán sancionados según la gravedad de la falta, de conformidad con las disposiciones del Reglamento y Ley General de Educación vigente.

b.Cometer actos reñidos a las buenas costumbres y que atenten contra la salud, pudor y la seguridad individual y colectiva.

c.Faltar a la honradez en la realización de pruebas de evaluación u otras responsabilidades a ellos encomendadas.

d.Salir del aula sin permiso, ni entrar en otras dependencias a menos que haya sido llamado: por las Autoridades del Plantel o por el Departamento de Orientación y bienestar estudiantil, en cuyo caso se reportarán ante sus maestros con el certificado correspondiente.

e.Permanecer sin permiso, en aulas durante la hora del recreo.f.Arrojar basura, manchar paredes, bancas etc. y todo aquello que atenta contra el

ornato del Plantel. g.Organizar fiestas, rifas y otros eventos tomando el nombre del plantel.h.Traer dinero, alhajas y objetos personales costosos. El plantel no se

responsabilizará por la pérdida de los mismos.i.Pedir o colectar dinero del curso sin autorización de las Autoridades. j.Traer cámaras fotográficas, grabadoras, revistas, CD' , ce lu lares u otros materiales

que no tengan relación con el trabajo que se esté desarrollando.k.Usar maquillaje y pintarse las uñas a excepción de esmalte de brillo.l.Asistir, a clases, los varones con la cabeza rapada o usar aretes o piercing.

D. DEL UNIFORME

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Art.112. El Uniforme para las señoritas será:

a. Falda de tela: teteron azul marino. Falda a la cintura, largo bajo la rodillab. Camiseta de color azul marino con cuello caki y en la parte superior izquierda lleva bordado el

logotipo del colegio. No debe ser pegada al cuerpo, ni corta de largo; se llevará dentro de la falda.c. Zapatos de cuero negro mocasín.d. Medias azul marino con el logotipo de la Escuela Particular Mixta Equinoccial Moños o

lazos: color azul marino y negro.e. Aretes o argollas: tamaño pequeño (dorado, azul marino, negro). Por ningún concepto

podrán usar aretes o argollas grandes o piercing.f. Uniforme de parada: Falda del Plantel con dos franjas azul marino a los lados, con blazer,

mangas largas, con botones dorados y dos líneas de reata dorada, zapato negro de suela con taco y medias de nylon (euro color).

g. Equipo de Educación Física: Camiseta de color gris con logotipo de la Unidad Educativa Particular Equinoccial Ecuatoriano, calentador azul con filos anaranjados (Deberá ser usado a la cintura, no se aceptan calentadores sin hilván, no deshilachados o roto).

h. Zapato de lona blancos con pasadores.

Art.113. El Uniforme para los varones será:

a. Pantalón de tela teteron de color caki.b. Camiseta de color azul marino con cuello caki y en la parte superior izquierda lleva bordado el

logotipo de la Escuelac. Cinturón de cuero color negro.d. Vestirán el pantalón a la cintura y la camiseta por dentro del pantalón, sin imposiciones de

la moda actual.e. Uniforme de parada: Pantalón del Plantel con dos franjas de color azul a los lados, blazer

zapato mocasín color negro.f. Equipo de Educación Física: Camiseta de color gris con logotipo de la Escuela Particular

Mixta Equinoccial, calentador azul con filos anaranjados (Deberá ser usado a la cintura, no se aceptan calentadores sin hilván, no deshilachados o roto).

g. Zapato de lona blanco con cordones. h. Corte de cabello clásico.

E. ESTÍMULOS, PREMIOS Y DISTINCIONES

Art.114. Para estimular el rendimiento académico y disciplina de los alumnos se establece el “Cuadro de Oro”, “Cuadro de Plata” y “Cuadro de Bronce”.

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a. Se consideran promedios trimestrales de aprovechamiento y conducta en cada una de las asignaturas de 17 a 18 para el Cuadro de Bronce, 18.1 a 19 para el cuadro de plata y de 19.1 a 20 para el Cuadro de Oro.

Art.115.Los dos alumnos de la Escuela Particular Mixta Equinoccial, que alcancen los mejores promedios en aprovechamiento y conducta se harán acreedores a la medalla que anualmente otorga la Benemérita Sociedad Filantrópica del Guayas.

Art.116.La Escuela Particular Mixta Equinoccial distinguirá con Diploma de Honor al alumno que tenga mejor puntuación de aprovechamiento y conducta en cada Año de Educación Básica y Bachillerato durante el año lectivo correspondiente.

Art.117.Así mismo premiará con diploma y Medalla a los alumnos que haya tenido el promedio más alto durante el periodo lectivo anterior por Año Básico.

F. DE LAS SANCIONES

Art.118. En caso de incumplimiento o trasgresión de las disposiciones reglamentarias, por parte de los alumnos legalmente matriculados en la Escuela Particular Mixta Equinoccial ya sea individual o colectivamente se aplicará las sanciones estipuladas en el Art. 270 del Reglamento General de la Ley de Educación además de las siguientes:

Art.119. Respeto y Cortesía.-Se hará una rebaja prudencial de puntos en la calificación de conducta, por lo siguiente:

a. Faltas en el trato diario con Superiores, profesores, personal administrativo y de servicio (- 2 puntos). Lo que será puesto en conocimiento del profesor guía quien a su vez informará al padre o representante y al Departamento de Orientación si el caso lo amerita, a fin de dialogar con el alumno y ayudarle a rectificar su actitud.

Art.120. Comportamiento.- Se hará una rebaja prudencial de puntos en la calificación de conducta, por lo siguiente:

a. Mal comportamiento en la formación: entrada, salida, minuto cívico, (-2 puntos).b. Comportamiento inadecuado durante el desarrollo de actos cívicos, sociales

dentro y fuera del plantel (-5 puntos).c. Mal comportamiento en las aulas en ausencia del Profesor (-2 puntos).d. No ingresar al aula, estando en el Colegio (-5 puntos).

Art.121. Presentación Personal.- Se hará una rebaja prudencial de puntos en la calificación de conducta, por lo siguiente:

a. Uso incorrecto del uniforme: parada, diario, educación física (-1). El Control estará bajo la responsabilidad de los señores Profesores, Guías de curso e Inspectores.

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Art.122. La reincidencia en los Art.133 – 134 de este reglamento, servirá de base para que en el año lectivo siguiente su matrícula pueda ser condicionada o negada.

G. ésta dignidad, se realizará el día 26 de Septiembre, durante la Ceremonia de Investidura del Abanderado, Portaestandarte, Cantón y Escoltas, en la que se le impondrá la MEDALLA ABANDERADO, con derecho a Beca y, entrega de la respectiva Acta de Reconocimiento o DE LA DESIGNACIÓN DEL ABANDERADO “PABELLÓN NACIONAL”

H. DE LA DESIGNACIÓN DEL PORTAESTANDARTE DE LA BANDERA DEL CANTÓN DURAN

Art.123. El portador de la Bandera del Cantón Durán será el o la alumna, que le siguiere en puntaje al Portaestandarte del Plantel, correspondiente a la Primaria, su designación la realizará el Consejo Técnico, su proclamación se efectuará en la Ceremonia de Investidura de Abanderado, Portaestandarte y Portador de la Bandera de Durán y Escoltas, en la que se le impondrá la MEDALLA PORTADOR DE LA BANDERA DE DURAN y entrega de la respectiva Acta de Reconocimiento o Testimonio.

I. DE LA DESIGNACIÓN DE LAS ESCOLTAS

Art.124. El Consejo Técnico del plantel, designará como Escoltas del Pabellón Nacional a las y los alumnos que reúnan los mejores puntajes luego del Abanderado, Portaestandarte y Portador de la Bandera del Cantón Duran es decir, los estudiantes que se ubiquen desde el cuarto hasta el noveno puesto en la elección del Abanderado. Su proclamación se efectuará en la Ceremonia de Investidura de Abanderado, Portaestandarte, Portador de la Bandera de Duran y Escoltas, durante la cual se les entregará Diplomas como reconocimiento y testimonio.

J. DE LA ENTREGA DE LA MEDALLA QUE OTORGA LA UNIDAD EDUCATIVA EQUINOCCIAL

Art.125. A esta medalla y respectiva Acta de Reconocimiento o Testimonio, se harán acreedores, los dos alumnos que alcanzaren los mejores promedios en aprovechamiento y conducta y, que cuente con la calificación mínima de 18 en disciplina. Se seleccionarán los seis mejores promedios y luego se efectuará el sorteo respectivo.

K. DE LA ENTREGA DEL DIPLOMA DE HONOR

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Art.126. DEL DIPLOMA:

Art.127. Serán designados los o las alumnos que han terminado la Primaria y que obtuvieren el mayor promedio académico final. La conducta y aprovechamiento mínima requerida será 18.1 /20; el Consejo Técnico, designará a los o las alumnas acorde con el número de especializaciones vigentes en el plantel; la entrega se efectuará durante la Ceremonia de Incorporación de Bachilleres. Declarar

L. DEL “CUADRO DE ORO” Y “CUADRO DE PLATA”

Art.128. Para estimular el rendimiento académico y disciplinario de los alumnos se establece el “Cuadro de Oro”, “Cuadro de Plata” y “Cuadro de Bronce” Se consideran promedios trimestrales de aprovechamiento y conducta en cada una de las asignaturas de 17 a 18 para el cuadro de bronce, de 18.1 a 19 para el Cuadro de Plata y 19.1 a 20 para el cuadro de Oro

M. DE LAS BECAS

Art.129. La Beca que otorga el plantel consiste en la exoneración del pago de pensiones: totales o parciales, durante todo el año lectivo, acorde con: el tipo de beca, con lo resuelto y legislado por la Directora y el Consejo Técnico.

Art.130. Requisitos para hacer acreedor a la Beca.Serán acreedores a la Beca, los y las alumnas de todos los Cursos, que en el año lectivo inmediato anterior hubieren obtenido el mayor promedio en rendimiento académico y disciplinario; uno por curso o podría considerarse los casos especiales meritorios. La designación la realizará el Consejo Técnico, en base a informes correspondientes.

Art.131. Duración: Las becas concedidas tendrán una duración de un año lectivo. Asimismo, un alumno (a) podrá hacerse acreedor(a) con una beca académica cuantas veces cumpla con los requisitos.

Art.132. Para obtener y mantener la beca, se debe observar las siguientes circunstancias:

a. En caso de existir empate, en el puntaje final en el rendimiento académico y disciplinario, se harán acreedores a la beca el o la alumna de menor condición económica los y las alumnas que se encuentren en idéntica situación.

b. En caso de que ningún alumno tenga los puntajes reglamentados y/o establecidos por el Consejo Técnico, no habrá lugar a la concesión de la beca.

c. Para mantener la condición de becado, el o la alumna beneficiario deberá obtener la calificación mensual acorde al tipo de beca y su correspondiente reglamentación, tanto en rendimiento académico como disciplinario, caso contrario, perderá la misma.

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d. El alumno que se quedare para rendir exámenes supletorios en una o más asignaturas, no podrá hacerse acreedor a la beca.

e. Si el becado no pudiere continuar sus estudios en el plantel, por cualquier circunstancia, se hará acreedor a la beca, el o la alumna que lo siguiera en puntaje y que reúna los requisitos establecidos.

CAPÍTULO IV

A. DE LOS PADRES DE FAMILIA

Art.133. Los padres de familia o representantes legales al matricular a sus hijos o representados adquieren deberes específicos que cumplir para lograr los objetivos comunes: La excelencia del alumnado en un ambiente de disciplina y respeto mutuo.

Art.134. Son deberes de los señores Padres de Familia:

a. Asistir al plantel, al menos una vez por mes o cuando fuera requerida su presencia dentro de los horarios establecidos para atención a padres de familia.

b. Responsabilizarse para que su hijo o representado cumpla con lo estipulado en el Reglamento Interno del Plantel.

c. Velar para que su hijo o representado salga de la casa a la hora correcta para llegar con puntualidad al Plantel y así mismo controlar la hora de regreso, ya que el plantel no tiene responsabilidad de lo que pueda suceder fuera de la jornada de trabajo.

d. Ejercer un control diario a fin de que su representado realice las tareas de refuerzo y prepare las lecciones correspondientes a las asignaturas de cada día.

e. Comprometerse a cancelar las pensiones dentro de los diez primeros días de cada mes colaborando con el orden que toda Institución debe tener para cumplir a cabalidad con sus fines y objetivos.

f. Asistir puntualmente y en forma continua a los llamados que haga el plantel así como los actos programados por la Escuela Particular Mixta Equinoccial, el incumplimiento a este literal será motivo de negación de matrícula para su representado en el año lectivo siguiente.

g. Manifestar en forma permanente buenas relaciones interpersonales con los Directivos del CEEQ y todos sus miembros.

T Í T U L O V

DEL RÉGIMEN ESCOLAR

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CAPÍTULO I

A. DEL AÑO LECTIVO

Art.135. El año lectivo de la Escuela Particular Mixta Equinoccial, en cumplimiento a la disposición transitoria sexta de la Constitución, durará doscientos días laborables y, se iniciará en el mes de Abril y finalizará durante el mes de Enero, acorde a disposiciones del Ministerio de Educación y Cultura y la Dirección Provincial de Educación del Guayas.

Art.136. El año lectivo se dividirá en tres trimestres, al finalizar de cada uno se tendrá una semana de vacaciones.

Art.137. La semana escolar, comprenderá únicos días laborables consecutivos, de lunes a viernes. El día sábado se cumplirán con actividades de Labor Comunitaria, Pre-militar y Educación Vial, entrenamiento de selecciones deportivas, grupos musicales, recuperación pedagógica permanente y clases de preparación intensiva para los alumnos que participaren en los diversos concursos de orden académico.

Art.138. Los períodos de clase y los recreos en los diferentes niveles académicos, se cumplen acorde a los siguientes horarios:

HORARIO DE CLASES (PRE Y PRIMARIA) JARDÍN DE INFANTES Y 2DO AÑO DE EDUCACIÓN BÁSICA A 7MO AÑO DE EDUCACIÓN BASICA.

HORAS RECREOS PERIODOS

30MINUTOS

RECREO KINDER

09h00 - 09h30RECREO I AÑO DE EDUC. BÁSICA

30MINUTOS

RECREO 2DO AÑO BASICO

10H00 - 10h30 RECREO 3ER AÑO BASICO

30MINUTOS

RECREO 4TO AÑO BASICO A

10h50 - 11h20RECREO 7 AÑO DE EDUC. BÁSICA

El día lunes de cada semana laborable, con conocimiento y autorización de la Directora, se realizará el “Minuto Cívico”: 7H30 en la Primaria Hasta aqui

ESCUELA MATUTINASECUNDARIA VESPERTINA

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1. Izada del Pabellón Nacional, acompañados por los acordes del Himno Nacional del Ecuador.

2. Conferencia Cívica.3. Varios.4. Himno a Durán

CAPÍTULO II

A. DE LAS MATRÍCULAS

Art.139. El período de matrículas ordinarias de los y las alumnas de la Unidad Educativa Particular Equinoccial Ecuatoriano, será del 15 de febrero al 30 de marzo, previa autorización de la Dirección Provincial de Educación del Guayas, conforme a lo reglamentado por la Ley de Educación, al calendario y horario aprobado por la Directora y publicado por la Secretaría del plantel.

Art.140. Las matrículas, en la Escuela Particular Mixta Equinoccial, serán legalizadas en el propio plantel, por la Directora, la Secretaria General.

Art.141. Las matriculas extraordinarias, se regirán por las siguientes disposiciones:

a. En el Pre kínder, kínder, 1rº, a 7 mo año de Básica, posterior al término de las extraordinarias; con fecha posterior a las señaladas anteriormente, concedidas por la Dirección Provincial de Educación y Cultura respectiva, en los siguientes casos, y siempre que los alumnos estuvieren asistiendo normalmente a clases, desde la iniciación del curso:

1. Imposibilidad para el oportuno cumplimiento de los requisitos reglamentarios, y2. Exámenes pendientes, previamente autorizados.

Art.142. Cumplir con lo dispuesto y pertinente en los artículos: 224, 225 y 226, del Reglamento General de la Ley de Educación.

CAPÍTULO III

A. DE LOS VALORES POR MATRÍCULA, PENSIONES, TRANSPORTE Y OTROS SERVICIOS.

Art.143. La Dirección Provincial de Educación, a través del organismo competente aprobará el valor de la matrícula, pensiones mensuales, y pago por otros servicios que brinda el plantel a los y las alumnas.

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Art.144. Para el cobro de los valores por matrículas, pensiones, y otros servicios que brinda el plantel, se considerará lo estipulado en el Art. 277 del Capítulo X del Reglamento General a la ley de Educación, además de lo que a continuación se detalla.

a. Las recaudaciones de los valores a cancelar en el plantel, son en efectivo o en cheque a nombre del Propietario.

b. Los valores correspondientes, deberán ser cancelados dentro de los diez primeros días de cada mes.

c. Para el pago de las matrículas extraordinarias, se aplicará un porcentaje del 20% adicional al valor de las ordinarias.

d. El padre de familia o representante, que sea empleado del CEEQ, que tenga matriculado dos o más hijos, se le reconocerá el descuento del 10% al valor de la pensión de cada alumno.

e. Los incrementos de valores correspondientes a las especies valoradas, serán determinados por la Directora, acorde con la realidad socioeconómica nacional.

CAPÍTULO V

A. DE LA EVALUACIÓN ACADÉMICA Y PROMOCIONES DE LOS ALUMNOS Art.145. La evaluación académica estará sujeta al Proyecto Educativo Institucional en

desarrollo en la Escuela Particular Mixta Equinoccial, La Evaluación del aprendizaje se realizará en base a la Evaluación Sistemática (ES), a las Evaluaciones Parciaes (EP) a las Evaluación mensual (EM) y a la evaluación Final de trimestre (EFT). La ES es la que realiza el profesor de forma contínua y sistemática a lo largo del curso. Entre los tipos más comunes de esta forma de evaluación se encuentran:

a. Preguntas Orales : las que realiza el profesor a un conjunto de alumnos de un curso para medir el grado en que los conocimientos y/o habilidades han sido construidos y desarrollados por los estudiantes hasta la clase en que se realiza. Son preguntas orales cuya respuesta es simple, concreta y puede ser respondida de forma inmediata.

b. Preguntas Escritas : las que realiza el profesor a todos de alumnos de un curso para medir el grado en que los conocimientos y/o habilidades han sido construidos y desarrollados por los estudiantes hasta la clase en que se realiza. Son preguntas escritas simples y concretas, cuya respuesta no demora más de 10 minutos elaborarla.

c. Deberes : son trabajos enviados por el profesor en una clase, los estudiantes deben realizarlos fuera del horario docente para ser presentados en la siguiente clase. Son trabajos de mediana complejidad que el profesor utiliza para estimular los hábitos de estudio independiente, investigación, creatividad, sociabilidad, responsabilidad, etcétera. El trabajo presentado es evaluado y calificado por el profesor teniendo en cuenta su integralidad.

d. Tareas Extraclases : son trabajos enviados por el profesor en una clase, los estudiantes deben realizarlos fuera del horario docente para ser presentados en una fecha posterior

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indicada. Son de mayor complejidad que lo Deberes; su función es la de integrar un conjunto de conocimientos y/o habilidades siguiendo ciertas pautas, correspondientes al rigor que debe tener un trabajo de investigación-aplicación-producción, estimulando los hábitos de estudio independiente, investigación, creatividad, sociabilidad, responsabilidad, etcétera. El trabajo presentado es evaluado y calificado por el profesor teniendo en cuenta su integralidad.

e. Desempeño en Clase : es el resultado de la observación del desempeño del estudiante en la clase en cuanto a participación, habilidades y conocimientos demostrados, cooperación y trabajo en grupos, trabajo individual, etcétera.

f. La combinación de varios de los tipos anteriores.

g. La Calificación Final de la ES (CFES) es el promedio de todas calificaciones de evaluaciones sistemáticas que se hayan hecho en cada mes y representa el 50% de la calificación final del trimestre.

h. Que para cada mes las asignaturas cuya carga horaria sea de 4h semanales o más, deberán realizar al menos tres parámetros al mes y las asignaturas con carga inferior a la mencionada deberán realizar al menos dos parámetros.

i. La Evaluaciòn Parcial será un examen escrito a desarrollarse en forma mensual. En ella se evalúan los conocimientos y habilidades logradas hasta el momento en que se realicen la misma. Su fecha específica constarán en el calendario académico.

j. La Evaluación Final del trimestre (EFT) se realiza al final del trimestre y en ella se evalúan los conocimientos obtenidos y las hablidades logradas por los estudiantes durante todo el trimestre. Las características de esta evaluación se definen de igual forma que en la evaluación parcial. La calificación de esta evaluación la denotamos como CEFT.

k. El promedio de las calificaciones de las evaluaciones parciales y la final representa el 50% de la calificación final, o sea, se suman las dos calificaciones y el resultado se divide por 2.

l. La Calificación Final del trimestre (CFT) es el promedio de la Calificación Final de la Evaluación Sistemática (CFES) y el promedio de las otras dos calificaciones descrito en el párrafo anterior.

m. Para aprobar el año se necesita que el estudiante obtenga un promedio mínimo de 14 puntos en los trimestres.

n. La Calificación Final del Año (CFA) es el promedio de las calificaciones de los dos trimestres (CFT1 y CFT2).

o. El estudiante que obtenga una calificación en la evaluación final anual menor o igual a 8 puntos ( ) automáticamente pierde al año.

p. El estudiante que obtenga una Calificación Final Anual de 9 a 13 puntos, tiene derecho a una Evaluación de Recuperación (ER) que debe aprobar de acuerdo a la siguiente tabla:

Si la CFA es de: En la ER debe obtener un mínimo de:13 puntos 12 puntos12 puntos 13 puntos11 puntos 13 puntos10 puntos 14 puntos

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Si la CFA es de: En la ER debe obtener un mínimo de:09 puntos 14 puntos

q. Los estudiantes que aprueben esta evaluación según lo establecido en la tabla anterior tendrán una calificación final que resulte del promedio entre la CFA y el ER. Los estudiantes que reprueben esta evaluación no serán promovidos de año y mantendrán la calificación final obtenida previamente.

r. Para las Evaluaciones Parciales, Evaluaciones Finales de Trimestre y Evaluación de Recuperación se podrán escoger como tipos de evaluaciones las siguientes:1) Prueba Objetiva.

2) Mixta.

s. El tipo de evaluación a realizar en cada caso será aprobado por el Vicerrectorado Académico.

t. Todas las evaluaciones se califican sobre 20 puntos, los cuales deben ser distribuídos de acuerdo a los elementos que se consideren objeto de evaluación por parte de la asignatura.

1. Boletines de Calificacionesu. En cada trimestre se entregan 4 boletines de calificaciones con la información de los

resultados alcanzados por el estudiante hasta la fecha de entrega de los mismos, las fechas específicas de entrega se planifican en cada trimestre según el calendario académico y las necesidades de la institución. A continuación detallamos la información que expresa cada boletín:

Boletín #1:

1) Se entrega ocho días después de realizada la primera evaluación parcial escrita.

2) Contiene el promedio de las calificaciones de las Evaluaciones Sistemáticas realizadas desde el inicio del curso hasta la fecha.

3) La nota obtenida en la evaluación escrita.

4) Esta información permite analizar el desempeño del estudiante, para tomar los correctivos necesarios que le ayuden a mejorar el rendimiento académico.

5) Contiene la Evaluación de la Conducta asignada por la Junta de Curso.

Boletín #2:

1) Se entrega ocho días después de realizada la segunda evaluación parcial escrita.

2) Contiene el promedio de las calificaciones de las Evaluaciones Sistemáticas realizadas en el segundo mes de clase.

3) La nota obtenida en la segunda evaluación escrita.

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4) Esta información permite:

a) Comparar el desempeño del estudiante en la Evaluación Sistemática con respecto al boletín anterior y determinar si ha mejorado o empeorado.

b) Contiene la Evaluación de la Conducta asignada por la Junta de Curso.

Boletín #3:

1) Se entrega ocho días después de realizada la tercera evaluación parcial escrita.

2) Contiene el promedio de las calificaciones de las Evaluaciones Sistemáticas realizadas durante el tercer mes, así como los resultados de la Evaluación Parcial.

3) La nota obtenida en la tercera evaluación escrita.

4) Esta información permite:

a) Comparar el desempeño del estudiante en la Evaluación Sistemática con respecto al boletín anterior y determinar si ha mejorado o empeorado.

b) Medir el nivel de desempeño del estudiante en la evaluación parcial, lo cual permitirá tomar los correctivos necesarios para mejorar el rendimiento en lo que queda del trimestrre y obtener buenos resultados en la Evaluación Final del mismo.

5) Contiene la Evaluación de la Conducta asignada por la Junta de Curso.

Boletín #4:

1) Se entrega al finalizar el trimestre.

2) Contiene las calificaciones finales del trimestre, que se resumen en:

a) Calificación de la Evaluación Sistemática: promedio de todas las calificaciones obtenidas en todas Evaluaciones Sistemáticas realizadas durante el curso.

b) Calificación de las Evaluaciones Parciales.

c) Calificación de la Evaluación Final del trimestre.

d) Calificación Final del trimestre que se obtiene promediando la Calificación de la Evaluación Sistemática con el promedio de las Calificaciones de las Evaluaciones Parciales y la Final.

3) Contiene la Evaluación de la Conducta asignada por la Junta de Curso.

Al finalizar los dos trimestres se publica el listado de estudiantes que deben realizar la ER. Por último se entrega un Boletín Final del Año el cual:

1) Se entrega al finalizar el Año Lectivo, después de la realización de la Evaluación de Recuperación (ER).

2) Contiene las calificaciones finales de cada asignatura, con los resultados de la ER.

3) Calificación Final de la Conducta otorgada por la Junta de Curso.

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Las evaluaciones escritas, serán corregidas y calificadas, inmediatamente después de su aplicación y, devueltas a los estudiantes.

Art.146. Las calificaciones una vez anotadas en Secretaría, no podrán ser alteradas. Sólo en caso de error de cálculo o de apreciación, el Vicerrector, autorizará previa solicitud escrita del profesor, la rectificación de la nota, dentro de los ocho días laborables siguientes a la entrega de los cuadros de calificaciones, en Secretaría.

Art.147. Pasada esta fecha, el profesor presentará la solicitud escrita, a la Rectora, para que el Consejo Directivo autorice el registro de calificaciones, con posterioridad a los plazos fijados, previo estudio del caso.

Art.148. Las juntas de cursos se efectuarán dentro de los tres días laborables inmediatos a la semana de la recepción de los exámenes.

Art.149. Las calificaciones de los periodos de los alumnos serán entregadas por los profesores guías de curso, a los padres o representantes, dentro de los ocho días posteriores a la realización de la junta de curso.

Art.150. Las evaluaciones atrasadas, se recibirán previa justificación del Inspector General y con la autorización de la Dirección General, debiendo el (la) alumna, posterior a lo indicado, coordinar con el profesor respectivo, la entrega de deberes o recepción de la evaluación, y cumplida en la fecha prevista, será evaluado(a) sobre 20 puntos, en caso de postergarse sin la justificación correspondiente, será calificado sobre 10 puntos, sin derecho a nueva oportunidad.

Art.151. Los (las) estudiantes tienen derecho de conocer inmediatamente la calificación obtenida en las diferentes evaluaciones, presentaciones de deberes, exposiciones orales, entre otros., la misma que corresponderá a la registrada oficialmente, en el record académico del (la) alumna.

Art.152. En el modelo de prueba a entregar, hacer constar los datos informativos siguientes:

Nombre de la Asignatura.Nombre del Profesor(a).El año de Educación Básica o Curso en el que se va a aplicar.La fecha de aplicación y el año lectivo.

Art.153. El padre o representante del (la) alumna, podrá solicitar a la Directora, la revisión de las notas correspondiente a las evaluaciones escritas, mensuales y trimestrales y, complementarias, escritas de grado o de suspensión de grado, dentro de los ocho días posteriores a la notificación oficial de las calificaciones.

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Art.154. Los casos no previstos, referente a la Evaluación serán resueltos por la Directora, por el Consejo Técnico del Plantel.

CAPÍTULO VI

A. DE LA RECUPERACIÓN ACADÉMICA Art.155. Con el propósito de que los (las) alumnas de la Escuela Particular Mixta

Equinoccial, nivelen sus conocimientos, con relación al grupo, se desarrollarán programas de recuperación académica, en áreas básicas pertinente, en los diferentes niveles, basados en los siguientes criterios:

a. Análisis estadístico de las calificaciones trimestrales, obtenidas por los (las) alumnas, en las diferentes áreas académicas.

b. Reporte al Área Académica de la Escuela Básica (Primaria), según sea el caso, de la falencia académica del los (las) alumnas, por parte del profesor guía, del profesor de la asignatura o, de la División de Orientación del respectivo nivel. Los alumnos que entran en recuperación son los que tengan un promedio bajo 14.

c. La recuperación académicas, del 2º al 7º año de Educación Básica, se cumplirá básicamente dentro del horario normal de labores (recesos, horarios de círculos de interés, etc.), se considerará con los profesores guías y con los padres de familia.

d. En el caso de que los (las) alumnos tengan que rendir exámenes supletorios, se impartirán clases en las áreas básicas, durante una semana.

e. Posterior a cada acción programada de recuperación académica, se realizará una evaluación parcial y pertinente, con el fin de verificar logros obtenidos, por la gestión, didáctica oportuna y eficiente, realizada por el (la) profesor responsable.

f. Paralelamente a las clases de recuperación académica, los (las) profesores deben optimizar el control de las tareas escolares, el seguimiento académico diario y, la organización de actividades extracurriculares individuales y/o grupales.

CAPÍTULO VII

A. DE LAS FESTIVIDADES, VISITAS Y OTRAS ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES DEL PLANTEL

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Art.156. Se rigen en lo pertinente a lo dispuesto en la Ley de Educación y a disposiciones vigentes de la Dirección Provincial de Educación del Guayas. El Art. 215 Dice: Las fiestas y excursiones tendrían carácter educativo y recreativo; servirán para fomentar el conocimiento del país y sus valores cívicos, históricos, folklóricos y artísticos.

a. Las actividades extra-curriculares que programe el plantel, tendrán siempre objetivos

formativos que desarrollarán y fortalecerán sentimientos, valores, aptitudes varias de desarrollo personal y artístico. Estos eventos serán de tipo académico, científico, culturales, deportivos, recreativos, entre otras cosas .

b. Para la realización de estas actividades, se considerará el calendario cívico escolar, disposiciones reglamentarias de la Ley de Educación, de la Dirección Provincial de Educación del Guayas.

c. Los maestros(as) de las diferentes áreas académicas, planificarán y coordinarán, al inicio del año lectivo, un proyecto de visitas y, otras actividades extracurriculares del área, con el respectivo cronograma básico.

d. Serán organizadas por los maestros de la asignatura, contarán con la colaboración de otros profesores del área y Directivos.

e. Presentar el plan inmediato de la actividad, con 48 horas de anticipación, a la Dirección general del plantel con el fin de solicitar la respectiva autorización, para comunicar oportunamente a los padres de familia, coordinar acciones de salida, para fortalecer las acciones previstas y tomar medidas de seguridad, que permitan el óptimo cumplimiento de esta gestión.

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CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

ADAPTADO DE ACUERDO A LA REALIDAD DE LA INSTITUCIÓN

1. DATOS INFORMÁTICOS:

NOMBRE DEL PLANTEL: ESCUELA PARTICULAR MIXTA“EQUINOCCIAL ”

TIPO: HISPANA JORNADA: MATUTINA RÉGIMEN: COSTA SEXO: MIXTA FECHA DE FUNCIONAMIENTO OFICIAL: FECHA DE CREACIÓN REAL DEL PLANTEL: ACUERDO ESCUELA: Nº DE ACUERDO O RESOLUCIÓN DE FUNCIONAMIENTO: UBICACIÓN: PROVINCIA DEL GUAYAS CANTÓN: DURÁN PARROQUIA: ELOY ALFARO DIRECCIÓN: LOTIZACIÓN LOS ROSALEZ ; MAZ O. SOLAR 15-16-17. TELÉFONO: 2 805433 DIRECTORA: LCDA. BALCA PALAQUIBAY FECHA DE ELABORACIÓN: NOVIEMBRE DEL 2009

2. ANTECEDENTES: La presente ley emitida por el H. Congreso Nacional con fecha del diecisiete de diciembre del año dos mil dos y puesto en vigencia ciento ochenta días después de la publicación en el Registro Oficial; es decir, el tres de enero del dos mil tres, cuya finalidad y los sujetos protegidos son los siguientes:

Art. 1.- “El Código de la Niñez dispone sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad.

Para este efecto, regula el goce y ejercicio de los derechos, deberes y responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes y los medios para hacerlos efectivos, garantizarles y

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protegerlos conforme al principio del interés superior de la niñez y a la doctrina de protección integral”.

Art. 2.- Sujetos protegidos.- Las normas del presente Código son aplicables a todo ser humano, desde su concepción hasta que cumpla dieciocho años de edad. Por excepción, protege a personas que han cumplido dicha edad, en los casos expresamente contemplados en este Código.

Art. 3.- Supletoriedad.- En lo no previsto expresamente por este Código se aplicarán las demás normas del ordenamiento jurídico interno, que no contradigan los principios que se reconocen en este Código y sean más favorables para la vigencia de los derechos de la niñez y adolescencia.

Art. 4.- Definición de niño, niña y adolescente.- Niño o niña es la persona que no ha cumplido doce años de edad. Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad.

Art. 5.- Presunción de edad.- Cuando exista duda sobre la edad de una persona, se presumirá que es niño o niña antes que adolescente; y que es adolescente, antes que mayor de dieciocho años.

Art. 6.- Según Acuerdo Ministerial No. 1962 del ocho de julio del dos mil tres, la Dra. Rosa María Torres, Ministra de Educación y Cultura dispone que cada plantel educativo elabore su Código de Convivencia Institucional con la finalidad de crear un clima favorable y salud-able en la práctica pedagógica y posibilitar soluciones que impidan el maltrato y la deser-ción escolar.

3.- PRESENTACIÓN Y JUSTIFICACIÓN

El mundo entero y en particular la sociedad ecuatoriana atraviesan una crisis en todos los campos, debido a la pérdida de valores, la ética y la moral en planteles educativos que tienen que ver con la formación integral de los estudiantes ecuatorianos.

Es más notorio que en el área educativa en nuestro caso la escuela, en la mayoría de los casos las condiciones físicas, el excesivo número de estudiantes en las aulas, la falta de currículo escolar sobre el tema que se presenta y acorde a nuestra realidad, la falta de capacitación a los maestros, entre otros, son elementos que hacen que las condiciones de la educación sean maltratantes. Si bien en los Últimos años se han dado cambios sustanciales en torno a la educación del niño(a), todavía se mantiene la cultura del maltrato hacia los niños(as) por parte de determinados maestros e incluso de compañeros de mayor edad. Esta cultura del maltrato ha solamente dirigida a lo físico, sino también a lo psicológico y pedagógico.

Frente a ello si el niño no encuentra un lugar donde se sienta seguro y con afecto lógicamente se vuelve agresivo, retraído, falta a clases, le da poca importancia a las clases, se ahonda su inseguridad y crece su agresividad. A esto se suma el alto índice de niños que viven al cuidado de otros familiares que no son sus padres, por migración al exterior, ahondando aún más sus problemas.

Muchas veces estos niños maltratados van asumiendo que esta cultura de maltrato es "algo normal" y se habitúan a ella, desconociendo que ellos son sujetos de derecho y no objeto de

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maltrato. Esta cultura del maltrato en la escuela genera en el niño(a) la pérdida de la creatividad entusiasmo por aprender, falta de desarrollo de su psico-motricidad y que sus valores humanos cada día sean menos cultivados

El niño por lo general pasa seis horas en la escuela, es ahí donde germina su espacio de Amigos y de compañeros, no por ello existe la conciencia que ese lugar es importante para ejercer: valores como la libertad de opinar, escuchar, jugar, valorar a sus compañeros como seres humanos igual que él.

Este espacio del desarrollo del niño debe considerarse importante no solo desde la perspectiva del aprendizaje de conocimientos útiles para su vida sino también para que sea allí donde ejercite sus derechos y valores corno la libertad, la democracia, la solidaridad¡ entre otros, Pero si el niño recibe maltrato en su familia o en .su escuela como la forma de comunicarse, el niño(a) es frecuentemente maltratado en su barrio, en el parque, en el buss, en la calle, en la comunidad y la sociedad en su conjunto. No valoran los derechos que tiene, constantemente le son violados ya sean por los choferes de bus, por los adultos; por la policía, entre otros.

Esta cultura de maltrato que sufren los niño(as) en la cotidianidad, se va germinando en ellos una serie de sentimientos como: miedo, temor, rencor, odio, tristeza, falta de confianza en si mismo, en sus destrezas, su creatividad se ve disminuidas y por ende tendremos un como resultado un niño que poco aporta a la sociedad, porque sus derechos han sido constantemente violentados.

Frente a esta situación de maltrato consideramos que el niño en su fase debe ir cultivando valores de respeto hacia si mismo y hacia los demás.

Por ello el niño (a) en los espacios descritos anteriormente: la familia, la escuela, el grupo y la comunidad debe ir desarrollando y adquiriendo destrezas que le permitan que esos antivalores que tiene a su .paso se vayan desterrando para siempre y a cambio pueda cultivar valores que le permitan ejercer sus derechos contando con que los adultos, le consideren como sujetos de derecho. Fruto del ejercicio permanente de respetar los derechos de los niños(as), tendremos a un ser capaz de cultivar valores humanos, sociales, éticos, morales con dos demás seres humano.

Defendiendo nuestros derechos, pongo en práctica mis deberes

“Los niños y las niñas tienen que vivir en sociedad, con la sociedad y para la sociedad”

Superando los criterios de la presentación y justificación, compartimos en el Colegio Particular Mixto “EQUINOCCIAL ECUATORIANO” que los adolescentes y jóvenes son los sujetos del que hacer educativo y humano. En su educación lo tomaremos como eje central alrededor del cual girarán las destrezas, contenidos, leyes y reglamentos. Por esta razón es necesario que se difunda el Código de la Niñez, adaptados de acuerdo al nivel con sus derechos y deberes para contribuir a la formación integral de su personalidad.

4. OBJETIVOS

4.1.-0BJETIVO GENERAL Implementar un tratamiento secuencial de educación en los adolescentes y jóvenes del Colegio Particular Mixta “EQUINOCCIAL ECUATORIANO”, el Código de la Niñez y Adolescencia, reconocidos en la Constitución Política Ecuatoriana y en Convenciones, mediante la práctica interactivo y

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dinámica de MÓDULOS O MATRICES de sus derechos y deberes, planificadas dentro del currículum y unidades didácticas de trabajó, para lograr una verdadera formación integral y la práctica de valores, que impidan todo tipo de Maltrato infantil y consecuentemente la deserción escolar.

4.2.-0BJETIVOS ESPECIFICOS:

a) Diagnosticar la realidad socio-cultural de los padres y estudiantes del plantel para el logro de una base de datos.

b) Identificar las formas de maltrato infantil que se producen en los jóvenes y señoritas, mediante encuestas y el constante diálogo, como formas de prevención.

c) Motivar y comprometer la participación activa de la comunidad educativa en el fiel: cumplimiento del presente Código.

d) Incluir en el en el P.C.I. Matrices o módulos de educación en valores, derechos y deberes como estrategia de disminución del maltrato verbal o psicológico. Incorporación de destrezas, contenidos curriculares y las respectivas estrategias metodológicas interactivas y permanente de las normas legales del Código de la niñez, la educación en la sexualidad y el amor y la práctica en la equidad de género, para elevar el autoestima de los miembros de la comunidad educativa.

e) Incentivar a los padres de familia, mediante talleres o charlas, para el cumplimiento de sus responsabilidades frente a sus hijos, demostrando ejemplo de buen comportamiento en cada uno de los hogares.

5. METAS RESULTADOS ESPERADOS

a) Incorporación de contenidos curriculares sobre educación en derechos y deberes de los adolescentes, en cada una de las unidades didácticas

b) Tres talleres de la Escuela para Padres en cada uno de los cursos de Educación Básica.c) Aceptación del rol protagónico de los Docentes en la formación de un ser libre de todo

tipo de perjuicio del sector más vulnerable que es la niñez.d) Cambio en un 80% en cada uno de los miembros de la comunidad educativa con respeto y

deberes así como, en las actitudes pedagógicas de los docentes.e) Participación activa y permanente del Gobierno Estudiantil en la defensa de sus derechos y

el reconocimiento de sus deberes.f) Institución Educativa saludable con la práctica real de educación en valores, el respeto a

los derechos de los niños / as y hábitos en el cumplimiento de sus obligaciones.g) Disminución del maltrato infantil y mejora de la autoestima.h) Predisposición para un cambio de actitud en cada uno de los miembros de la Institucióni) Diseño de un decálogo de los adolescentes de la Institución relacionados con el Código de

la Niñez.j) Fortalecimiento de la confianza y autoestima de los estudiantes, maestros y padres de la

familiak) Se reconocerá a los adolescentes y jóvenes como sujetos de derecho y verdaderos

protagonistas del PEI y actores fundamentales del proceso enseñanza aprendizaje.

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l) Práctica constante y permanente del principio institucional o lema: “DEFENDIENDO NUESTROS DERECHOS, PONGO EN PRÁCTICA MIS DEBERES”.

6. ESTRATEGIAS METODOLÓGICAS.En razón de la relevante influencia del maestro/a en el proceso de formación de los estudiantes, creemos necesario el asumir como reflexión personal, sobre nuestra actitud como Docente y proponer cambios radicales que nos permitan mayor acercamiento hacia nuestros estudiantes, con la finalidad de guiar y ayudar en la lucha frontal contra el maltrato y el abuso de sus derechos.

Así desde el punto de vista humano, el docente se preocupará: Que el Código de la Niñez y Adolescencia, más las normas reguladas en el Reglamento

Interno del Plantel, constituya en un contrato de honor en cada uno de los cursos de básica, en los cursos superiores de Bachillerato y entre todos los actores de la comunidad educativa, en un acto Público.

Conocer a cada uno de sus estudiantes en forma integral, a través de la constante observación y el diálogo permanente dentro y fuera del plantel.

Respetar al estudiante como sujetos de derecho, reconociendo sus capacidades y limi-taciones; por lo que, no debe usarse mensajes negativos que atenten contra su personalidad, por el contrario debe estimulado con mensajes positivos.

Brindar afecto a los alumnos para afianzar los sentimientos de seguridad, equidad, género y elevar su autoestima.

Los estudiantes deben conocer y aceptar a su maestra(o) y director(a), por sus características personales y profesionales a fin de que sientan que es un ser humano y amigo.

El maestro(a) debe ser ejemplo permanente, pues el estudiante imita lo quehacer Maestro(a) y sus actitudes influyen positiva o negativamente en su formación.

En el campo curricular, los maestros deberán: Incorporar los módulos curriculares sobre ésta temática, a fin de cumplir con la

expectativa de la aplicación del Código de la Niñez en el plantel. Utilizar estrategias metodológicas constructivistas para desarrollar las destrezas y

contenidos curriculares establecidos para el efecto, que propicien la participación activa, dinámica y permanente de los estudiantes en el proceso enseñanza-aprendizaje.

Elaborar y representar de la mejor manera en el material didáctico las situaciones de la vida real, cuando el Inter.-aprendizaje no pueda realizarse en su medio natural

Diseñar y ejecutar proyectos de aula con los Consejos Estudiantiles de grado de básica relacionados con la defensa de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones bajo el lema institucional: “DEFENDIENDO NUESTROS DERECHOS, PONGO EN PRÁCTICA NUESTROS DEBERES”

Evaluar en forma cualitativa y permanente mediante la aplicación de instrumentos, con indicadores para observar: la actitud del docente, director, el apoyo del padre de familia, la atención a las diferencias individuales, los problemas que rodean a los estudiantes, entre otros.

Integrar a los padres de familia y comunidad, promoviendo su participación en la tarea educativa.

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PROPUESTA

SUGERENCIAS DE TÉCNICAS Y ACTIVIDADES PARA TRABAJAR SOBRE EL CÓDIGO DE LA NIÑEZ CON EL GOBIERNO ESTUDIANTIL O CONSEJOS DE AULA. NORMAS DE URBANIDAD

Talleres de diálogos, conversaciones y dinámicas sobre los temas del Código de la Niñez, educación en la sexualidad y el amor, educación en valores, la interculturalidad, defensa del Consejo de Aula y coordinación con la comisión de defensa de los derechos de los niños y niñas.

Presentación de obras teatrales, mimos, y socio-dramas. Elaboración del periódico mural. Festival por los derechos de los niños y niñas Participación en los minutos cívicos. Dibujo de un cuento animado. Diseño de mapas mentales. Elaboración de maquetas. Fogata simbólica: quemando los objetos que son como obstáculos y que impiden la plena

vigencia de sus derechos. Composición de canciones, coplas, acrósticos, poesías. Caminata llevando un mensaje. Juicio a la TV. Acciones masivas como: cine continuo para los jóvenes, festival artístico con los clubes de

los diversos Establecimientos. Concurso de grupos musicales. Baile de grupo folklórico. Concursos con grupos musicales y danzas con temas referentes a los derechos a la

interculturalidad, defensa del medio ambiente, entre otros. Concurso: jugando a ser periodista, defensor de los derechos de los niños.

DERECHO DE LOS ESTUDIANTES

Derecho: Es un marco normativo para la convivencia social entre los seres humanos, entre personas iguales y diferentes a la vez.

Deber: Condiciones que el Estado y la sociedad pueden exigir a cada persona, como seres humanos y ciudadanos, para una mejor convivencia social.

Responsabilidad: Capacidad de las personas para cumplir con los derechos y deberes.

Los estudiantes tienen derechos: (con adaptaciones de acuerdo al nivel de educación primaria)

De acuerdo al Código de la Niñez y Adolescencia:

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Art. 6.- Igualdad y no discriminación.- Todos los niños, niñas y adolescentes son iguales ante la ley y no serán discriminados por causa de su nacimiento, nacionalidad, edad, sexo, etnia; color, origen social, idioma, religión, filiación, opinión política, situación económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad o diversidad cultural o cualquier otra condición propia o de sus progenitores, representantes o familiares.

El Estado adoptará las medidas necesarias para eliminar toda forma de discriminación.

Art. 7.- Niños, niñas y adolescentes, indígenas y afro-ecuatorianos.- La ley reconoce y garantiza el derecho de los niños, niñas y adolescentes de nacionalidades indígenas y afro-ecuatorianos, a desarrollarse de acuerdo a su cultura y en un marco de interculturalidad, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de la República, siempre que las prácticas culturales no conculquen sus derechos.

Art. 8.- Corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia.- Es deber del Estado, la sociedad y la familia, dentro de sus respectivos ámbitos, adoptar las medidas políticas, administrativas, económicas, legislativas, sociales y jurídicas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de niños; niñas y adolescentes.

Art. 9.- Función básica de la familia.- La ley reconoce y protege a la familia como el espacio natural y fundamental para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente.

Corresponde prioritariamente al padre y a la madre, la responsabilidad compartida del respeto, protección y cuidado de los hijos y la promoción, respeto y exigibilidad de sus derechos.

Art. 10.- Deber del Estado frente a la familia.- El Estado tiene el deber prioritario de definir y ejecutar políticas, planes y programas que apoyen a la familia para cumplir con las responsabilidades especificadas en el artículo anterior.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 15.- Titularidad de derechos.- Los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos y garantías y, como tales, gozan de todos aquellos que las leyes contemplan en favor de las personas, además de aquellos específicos de su edad.

Los niños, niñas y adolescentes extranjeros que se encuentren bajo jurisdicción del Ecuador, gozarán de los mismos derechos y garantías reconocidas por la ley a los ciudadanos ecuatorianos, con las limitaciones establecidas en la Constitución y en las leyes.

CAPÍTULO II

DERECHOS DE SUPERVIVENCIA

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Art. 20.- Derecho a la vida.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida desde su concepción. Es obligación del Estado, la sociedad y la familia asegurar por todos los medios a su alcance, su supervivencia y desarrollo.

Se prohíben los experimentos y manipulaciones médicas y genéticas desde la fecundación del óvulo hasta el nacimiento de niños, niñas y adolescentes; y la utilización de cualquier técnica o práctica que ponga en peligro su vida o afecte su integridad o desarrollo integral.

Art. 21.- Derecho a conocer a los progenitores y mantener relaciones con ellos.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a conocer a su padre y madre, a ser cuidados por ellos y a mantener relaciones afectivas permanentes, personales y regulares con ambos progenitores y demás parientes, especialmente cuando se encuentran separados por cualquier circunstancia, salvo que la convivencia o relación afecten sus derechos y garantías.

No se les privará de este derecho por falta o escasez de recursos económicos de sus

progenitores.

En los casos de desconocimiento del paradero del padre, de la madre, o de ambos, el Estado, los parientes y demás personas que tengan información sobre aquél, deberán proporcionarla y ofrecer las facilidades para localizarlos.

Art. 22.- Derecho a tener una familia y a la convivencia familiar.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir y desarrollarse en su familia biológica. El Estado, la sociedad y la familia deben adoptar prioritariamente medidas apropiadas que permitan su permanencia en dicha familia.

Excepcionalmente, cuando aquello sea imposible o contrario a su interés superior, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a otra familia, de conformidad con la ley.

En todos los casos, la familia debe proporcionarles un clima de afecto y comprensión que permita el respeto de sus derechos y su desarrollo integral.

El acogimiento institucional, el internamiento preventivo, la privación de libertad o cualquier otra solución que los distraiga del medio familiar, debe aplicarse como última y excepcional medida.

Art. 26.- Derecho a una vida digna.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una vida digna, que les permita disfrutar de las condiciones socioeconómicas necesarias para su desarrollo integral.

Este derecho incluye aquellas prestaciones que aseguren una alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente, recreación y juego, acceso a los servicios de salud, a educación de calidad, vestuario adecuado, vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos.

Para el caso de los niños, niñas y adolescentes con discapacidades, el Estado y las instituciones que las atienden deberán garantizar las condiciones, ayudas técnicas y eliminación de barreras arquitectónicas para la comunicación y transporte.

Art. 27.- Derecho a la salud.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel de salud física, mental, psicológica y sexual.

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El derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes comprende:

a) Acceso gratuito a los programas y acciones de salud públicos, a una nutrición adecuada y a un medio ambiente saludable;

b) Acceso permanente e interrumpido a los servicios de salud públicos, para la prevención, tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los servicios de salud públicos son gratuitos para los niños, niñas y adolescentes que los necesiten;

c) Acceso a medicina gratuita para los niños, niñas y adolescentes que las necesiten;d) Acceso inmediato y eficaz a los servicios médicos de emergencia, públicos y privados;e) Información sobre su estado de salud, de acuerdo al nivel evolutivo del niño, niña o

adolescente;f) Información y educación sobre los principios básicos de prevención en materia de salud,

saneamiento ambiental, primeros auxilios;g) Atención con procedimientos y recursos de las medicinas alternativas y tradicionales;h) El vivir y desarrollarse en un ambiente estable y afectivo que les permitan un adecuado

desarrollo emocional;i) El acceso a servicios que fortalezcan el vínculo afectivo entre el niño o niña y su madre y

padre; yj) El derecho de las madres a recibir atención sanitaria prenatal y postnatal apropiadas.

Se prohíbe la venta de estupefacientes, substancias psicotrópicas y otras que puedan producir adicción, bebidas alcohólicas, pegamentos industriales, tabaco, armas de fuego y explosivos de cualquier clase, a niños, niñas y adolescentes.

Art. 28.- Responsabilidad del Estado en relación a este derecho a la salud.- Son obligaciones del Estado, que se cumplirán a través del Ministerio de Salud:

a. Elaborar y poner en ejecución las políticas, planes y programas que favorezcan el goce del derecho contemplado en el artículo anterior;

b. Fomentar las iniciativas necesarias para ampliar la cobertura y calidad de los servicios de salud, particularmente la atención primaria de salud; y adoptará las medidas apropiadas para combatir la mortalidad materno infantil, la desnutrición infantil y las enfermedades que afectan a la población infantil;

c. Promover la acción interdisciplinaria en el estudio y diagnóstico temprano de los retardos del desarrollo, para que reciban el tratamiento y estimulación oportunos;

d. Garantizar la provisión de medicina gratuita para niños, niñas y adolescentes;e. Controlar la aplicación del esquema completo de vacunación;f. Desarrollar programas de educación dirigidos a los progenitores y demás personas a cargo del

cuidado de los niños, niñas y adolescentes, para brindarles instrucción en los principios básicos de su salud y nutrición, y en las ventajas de la higiene y saneamiento ambiental; y,

g. Organizar servicios de atención específica para niños, niñas y adolescentes con discapacidades físicas, mentales o sensoriales.

Art. 29.- Obligaciones de los progenitores.- Corresponde a los progenitores y demás personas encargadas del cuidado de los niños, niñas y adolescentes, brindar la atención de salud que esté a su alcance y asegurar el cumplimiento de las prescripciones, controles y disposiciones médicas y de salubridad.

CAPÍTULO III79

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DERECHOS RELACIONADOS CON EL DESARROLLO

Art. 33.- Derecho a la identidad.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la identidad y a los elementos que la constituyen, especialmente el nombre, la nacionalidad y sus relaciones de familia, de conformidad con la ley.

Es obligación del Estado preservar la identidad de los niños; niñas y adolescentes y sancionar a los responsables de la alteración, sustitución o privación de este derecho.

Art. 34.- Derecho a la identidad cultural.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a conservar, desarrollar, fortalecer y recuperar su identidad y valores espirituales, culturales, religiosos, lingüísticos, políticos y sociales y a ser protegidos contra cualquier tipo de interferencia que tenga por objeto sustituir, alterar o disminuir estos valores.

Art. 35.- Derecho a la identificación.- Los niños y niñas tienen derecho a ser inscritos inmediatamente después del nacimiento, con los apellidos paterno y materno que les correspondan. El Estado garantizará el derecho a la identidad y a la identificación mediante un servicio de Registro Civil con procedimientos ágiles, gratuitos y sencillos para la obtención de los documentos de identidad.

Art. 36.- Normas para la identificación.- En la certificación de nacido vivo, que deberá ser emitida bajo la responsabilidad del centro o institución de salud pública o privada que atendió el nacimiento, constará la identificación dactilar de la madre y la identificación plantar del niño o niña recién nacido o nacida. En casos de inscripción tardía se deberá registrar en la ficha respectiva la identificación dactilar del niño, niña o adolescente.

Cuando se desconozca la identidad de uno de los progenitores, el niño, niña o adolescente llevará los apellidos del progenitor que lo inscribe, sin perjuicio del derecho a obtener el reconocimiento legal del otro progenitor.

Si se desconoce la identidad o domicilio de ambos progenitores, el niño, niña o adolescente se inscribirá por orden judicial o administrativa, con dos nombres y dos apellidos de uso común en el país. Se respetará el nombre con el cual ha sido conocido y se tomará en cuenta su opinión cuando sea posible. La inscripción podrá ser solicitada por la persona encargada del programa de protección a cargo del niño o niña o por la Junta de Protección de Derechos. Practicada la inscripción, el Jefe Cantonal del Registro Civil pondrá el caso en conocimiento de la Defensoría del Pueblo de la jurisdicción correspondiente, para que inicie las gestiones extrajudiciales tendientes al esclarecimiento de la filiación del niño o niña y posterior reconocimiento voluntario o entable la acción para que sea declarada judicialmente.

Comprobada y resuelta por la autoridad judicial o administrativa competente la sustitución,

confusión o privación de identidad o de alguno de sus elementos, el Registro Civil iniciará de inmediato los procedimientos idóneos para restablecerla sin costo alguno para el afectado.

Los niños y niñas de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas del país, tienen el derecho a ser inscritos con nombres propios del respectivo idioma. Las autoridades del Registro Civil tienen la obligación de inscribir estos nombres sin ningún tipo de limitación u objeción.

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Art. 37.- Derecho a la educación.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad. Este derecho demanda de un sistema educativo que:

a. Garantice el acceso y permanencia de todo niño y niña a la educación básica, así como del adolescente hasta el bachillerato o su equivalente;

b. Respete las culturas y especificidades de cada región y lugar;c. Contemple propuestas educacionales flexibles y alternativas para atender las

necesidades de todos los niños, niñas y adolescentes, con prioridad de quienes tienen discapacidad, trabajan o viven una situación que requiera mayores oportunidades para aprender;

d. Garantice que los niños, niñas y adolescentes cuenten con docentes, materiales didácticos, laboratorios, locales, instalaciones y recursos adecuados y gocen de un ambiente favorable para el aprendizaje. Este derecho incluye el acceso efectivo a la educación inicial de cero a cinco años, y por lo tanto se desarrollarán programas y proyectos flexibles y abiertos, adecuados a las necesidades culturales de los educandos; y

e. Que respete las convicciones éticas, morales y religiosas de los padres y de los mismos niños, niñas y adolescentes.

La educación pública es laica en todos sus niveles, obligatoria hasta el décimo año de educación básica y gratuita hasta el bachillerato o su equivalencia.

El Estado y los organismos pertinentes asegurarán que los planteles educativos ofrezcan servicios con equidad, calidad y oportunidad y que se garantice también el derecho de los progenitores a elegir la educación que más convenga a sus hijos y a sus hijas.

Art. 38.- Objetivos de los programas de educación.- La educación básica y media asegurarán los conocimientos, valores y actitudes indispensables para:

a. Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño, niña y adolescente hasta su máximo potencial, en un entorno lúdico y afectivo;

b. Promover y practicar la paz, el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales, la no discriminación, la tolerancia, la valoración de las diversidades, la participación, el diálogo, la autonomía y la cooperación;

c. Ejercitar, defender, promover y difundir los derechos de la niñez y adolescencia;

d. Prepararlo para ejercer una ciudadanía responsable, en una sociedad libre, democrática y solidaria.

e. Orientarlo sobre la función y responsabilidad de la familia, la equidad de sus relaciones internas, la paternidad y maternidad responsables y la conservación de la salud;

f. Fortalecer el respeto a su progenitores y maestros, a su propia identidad cultural, su idioma, sus valores, a los valores nacionales y a los de otros pueblos y culturas;

g. Desarrollar un pensamiento autónomo, crítico y creativo;h. La capacitación para un trabajo productivo y para el manejo de conocimientos

científicos y técnicos; e, i) El respeto al medio ambiente.

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Art. 39.- Derechos y deberes de los progenitores con relación al derecho a la educación.- Son derechos y deberes de los progenitores y demás responsables de los niños, niñas y adolescentes:

1. Matricularlos en los planteles educativos;2. Seleccionar para sus hijos una educación acorde a sus principios y creencias;3. Participar activamente en el desarrollo de los procesos educativos;4. Controlar la asistencia de sus hijos, hijas o representados a los planteles educativos;5. Participar activamente para mejorar la calidad de la educación;6. Asegurar el máximo aprovechamiento de los medios educativos que les proporciona el Estado y la sociedad;7. Vigilar el respeto de los derechos de sus hijos, hijas o representados en los planteles educacionales; y,8. Denunciar las violaciones a esos derechos, de que tengan conocimiento.

Art. 40.- Medidas disciplinarias.- La práctica docente y la disciplina en los planteles educativos

respetarán los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes; excluirán toda forma de abuso, maltrato y desvalorización, por tanto, cualquier forma de castigo cruel, inhumano y degradante.

Art. 41.- Sanciones prohibidas.- Se prohíbe a los establecimientos educativos la aplicación de:

a. Sanciones corporales;b. Sanciones psicológicas atentatorias a la dignidad de los niños, niñas y adolescentes;c. Se prohíben las sanciones colectivas; y,d. Medidas que impliquen exclusión o discriminación por causa de una condición

personal del estudiante, de sus progenitores, representantes legales o de quienes lo tengan bajo su cuidado. Se incluyen en esta prohibición las medidas discriminatorias por causa de embarazo o maternidad de una adolescente. A ningún niño, niña o adolescente se le podrá negar la matrícula o expulsar debido a la condición de sus padres.

En todo procedimiento orientado a establecer la responsabilidad de un niño, niña o adolescente por un acto de indisciplina en un plantel educativo, se garantizará el derecho a la defensa del estudiante y de sus progenitores o representantes.

Cualquier forma de atentado sexual en los planteles educativos será puesta en conocimiento del Agente Fiscal competente, para los efectos de la ley, sin perjuicio de las investigaciones y sanciones de orden administrativo que correspondan en el ámbito educativo.

Art. 42.- Derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad.- Los niños, niñas y adolescentes con discapacidades tienen derecho a la inclusión en el sistema educativo, en la medida de su nivel de discapacidad. Todas las unidades educativas están obligadas a recibirlos y a crear los apoyos y adaptaciones físicas, pedagógicas, de evaluación y promoción adecuadas a sus necesidades.

Art. 43.- Derecho a la vida cultural.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a participar libremente en todas las expresiones de la vida cultural.

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En el ejercicio de este derecho pueden acceder a cualquier espectáculo público que haya sido calificado como adecuado para su edad, por la autoridad competente.

Es obligación del Estado y los gobiernos seccionales impulsar actividades culturales, artísticas y deportivas a las cuales tengan acceso los niños, niñas y adolescentes.

Art. 44.- Derechos culturales de los pueblos indígenas y negros o afro-ecuatorianos.- Todo programa de atención y cuidado a los niños, niñas y adolescentes de las nacionalidades y pueblos indígenas, negros o afro-ecuatorianos, deberá respetar la cosmovisión, realidad cultural y conocimientos de su respectiva nacionalidad o pueblo y tener en cuenta sus necesidades especificas, de conformidad con la Constitución y la ley.

Las entidades de atención, públicas y privadas, que brinden servicios a dichos niños, niñas y adolescentes, deberán coordinar sus actividades con las correspondientes entidades de esas nacionalidades o pueblos.

Art. 45.- Derecho a la información.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a buscar y escoger información; y a utilizar los diferentes medios y fuentes de comunicación, con las limitaciones establecidas en la ley y aquellas que se derivan del ejercicio de la patria potestad.

Es deber del Estado, la sociedad y la familia, asegurar que la niñez y adolescencia reciban una información adecuada, veraz y pluralista; y proporcionarles orientación y una educación crítica que les permita ejercitar apropiadamente los derechos señalados en el inciso anterior.

Art. 46.- Prohibiciones relativas al derecho a la información.- Se prohíbe:

a. La circulación de publicaciones, videos y grabaciones dirigidos y destinados a la niñez y adolescencia, que contengan imágenes, textos o mensajes inadecuados para su desarrollo; y cualquier forma de acceso de niños, niñas y adolescentes a estos medios;

b. La difusión de información inadecuada para niños, niñas y adolescentes en horarios de franja familiar, ni en publicaciones dirigidas a la familia y a los niños, niñas y adolescentes; y

c. La circulación de cualquier producto destinado a niños, niñas y adolescentes, con envoltorios que contengan imágenes, textos o mensajes inadecuados para su desarrollo.

Estas prohibiciones se aplican a los medios, sistemas de comunicación, empresas de publicidad y programas.

Art. 47.- Garantías de acceso a una información adecuada.- Para garantizar el derecho a la información adecuada, de que trata el artículo anterior, el Estado deberá:

a. Requerir a los medios de comunicación social, la difusión de información y materiales de interés social y cultural para niños, niñas y adolescentes;

b. Exigirles que proporcionen, en forma gratuita, espacios destinados a programas del Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia;

c. Promover la producción y difusión de literatura infantil y juvenil;

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d. Requerir a los medios de comunicación la producción y difusión de programas acordes con las necesidades lingüísticas de niños, niñas y adolescentes perteneciente a los diversos grupos étnicos;

e. Impedir la difusión de información inadecuada para niños, niñas y adolescentes en horarios de franja familiar, ni en publicaciones dirigidas a la familia y a los niños, niñas y adolescentes;

f. Sancionar de acuerdo a lo previsto en esta Ley, a las personas que faciliten a los menores: libros, escritos, afiches, propaganda, videos o cualquier otro medio auditivo y/o visual que hagan apología de la violencia o el delito, que tengan imágenes o contenidos pornográficos o que perjudiquen la formación del menor; y,

g. Exigir a los medios de comunicación audiovisual que anuncien con la debida anticipación y suficiente notoriedad, la naturaleza de la información y programas que presentan y la clasificación de la edad para su audiencia.

Se consideran inadecuados para el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes los textos, imágenes, mensajes y programas que inciten a la violencia, exploten el miedo o aprovechen la falta de madurez de los niños, niñas y adolescentes para inducirlos a comportamientos perjudiciales o peligrosos para su salud y seguridad personal y todo cuanto atente a la moral o el pudor.

En cualquier caso, la aplicación de medidas o decisiones relacionadas con esta garantía, deberán observar fielmente las disposiciones del Reglamento para el Control de la Discrecionalidad de los Actos de la Administración Pública, expedido por el Presidente de la República.

Art. 48.- Derecho a la recreación y al descanso.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la recreación, al descanso, al juego, al deporte y más actividades propias de cada etapa evolutiva.

Es obligación del Estado y de los gobiernos seccionales promocionar e inculcar en la niñez y adolescencia, la práctica de juegos tradicionales; crear y mantener espacios e instalaciones seguras y accesibles, programas y espectáculos públicos adecuados, seguros y gratuitos para el ejercicio de este derecho.

Los establecimientos educativos deberán contar con áreas deportivas, recreativas, artísticas y culturales, y destinar los recursos presupuestarios suficientes para desarrollar estas actividades.

El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia dictará regulaciones sobre programas y espectáculos públicos, comercialización y uso de juegos y programas computarizados, electrónicos o de otro tipo, con el objeto de asegurar que no afecten al desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

Art. 49.- Normas sobre el acceso a espectáculos públicos.- Se prohíbe el ingreso de niños, niñas y adolescentes a los espectáculos que hayan sido calificados como inconvenientes para su edad.

Los espectáculos públicos adecuados para la niñez y adolescencia gozarán de un régimen especial respecto de los impuestos y contribuciones fiscales y municipales, que se

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reglamentará por las autoridades respectivas. Si se han organizado exclusivamente en beneficio de los establecimientos de protección, gozarán de exoneración de impuestos.

En los espectáculos a que se refiere el artículo anterior, serán admitidos en forma gratuita y obligatoria los niños, niñas y adolescentes pertenecientes a establecimientos de protección.

Las empresas responsables de los espectáculos deberán ofrecer las seguridades necesarias y garantizar las medidas en caso de accidente.

CAPÍTULO IVDERECHOS DE PROTECCIÓN

Art. 50.- Derecho a la integridad personal.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se respete su integridad personal, física, psicológica, cultural, afectiva y sexual. No podrán ser sometidos a torturas, tratos crueles y degradantes.

Art. 51.- Derecho a la libertad personal, dignidad, reputación, honor e imagen.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se respete:

a) Su libertad, sin más limitaciones que las establecidas en la ley. Los progenitores y responsables de sus cuidados los orientarán en el ejercicio de este derecho; y,b) Su dignidad, autoestima, honra, reputación e imagen propia. Deberá proporcionárseles relaciones de calidez y buen trato fundamentadas en el reconocimiento de su dignidad y el respeto a las diferencias.

Art. 58.- Derecho de los niños, niñas y adolescentes refugiados.- Los niños, niñas y adolescentes que soliciten o a quienes se les haya concedido el estatuto de refugiado, tienen derecho a recibir protección humanitaria y la asistencia necesaria para el pleno disfrute de sus derechos. El mismo derecho asiste a sus progenitores y a las personas encargadas de su cuidado.

Art. 65.- Validez de los actos jurídicos.- La capacidad jurídica respecto a los actos celebrados por niños, niñas y adolescentes se estará a lo previsto en el Código Civil, a excepción de los siguientes casos:

a. Los actos y contratos de los adolescentes que no han cumplido quince años, son relativamente nulos sin perjuicio de la validez que la ley confiera para la celebración de determinados actos;

b. Las personas que han cumplido quince años, además, tienen capacidad legal para celebrar contratos de trabajo según las normas del presente Código; y

c. Para celebrar los actos y contratos que estén comprendidos en el objeto de una organización estudiantil, laboral, cultural, artística, ambiental, deportiva o vecinal, de las que sean personeros o legítimos representantes en el ejercicio de su derecho de asociación y cuya cuantía no exceda a dos mil dólares.

Los adolescentes podrán ejercer directamente aquellas acciones judiciales encaminadas al ejercicio y protección de sus derechos y garantías. Los niños y niñas podrán pedir directamente auxilio para la protección de sus derechos cuando deban dirigir la acción contra su representante legal.

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Art. 66.- Responsabilidad de los niños, niñas y adolescentes.- Los niños y niñas están exentos de responsabilidad jurídica. Por sus hechos y actos dañosos, responderán civilmente sus progenitores o guardadores en los casos y formas previstos en el Código Civil.

Los adolescentes son responsables por sus actos jurídicos y hechos ilícitos, en los términos de este Código. Su responsabilidad civil por los actos o contratos que celebren se hará efectiva sobre su peculio profesional o industrial o sobre los bienes de la asociación que representen de acuerdo con lo prevenido en el artículo anterior, según sea el caso.

TITULO IVDE LA PROTECCION CONTRA EL MALTRATO, ABUSO, EXPLOTACION

SEXUAL, TRAFICO Y PERDIDA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Art. 67.- Concepto de maltrato.- Se entiende por maltrato toda conducta, de acción u omisión, que provoque o pueda provocar daño a la integridad o salud física, psicológica o sexual de un niño, niña o adolescente, por parte de cualquier persona, incluidos sus progenitores, otros parientes, educadores y personas a cargo de su cuidado; cualesquiera sean el medio utilizado para el efecto, sus consecuencias y el tiempo necesario para la recuperación de la víctima. Se incluyen en esta calificación el trato negligente o descuido grave o reiterado en el cumplimiento de las obligaciones para con los niños, niñas y adolescentes, relativas a la prestación de alimentos, alimentación, atención médica educación o cuidados diarios; y su utilización en la mendicidad.

Maltrato psicológico es el que ocasiona perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima en el niño, niña o adolescente agredido. Se incluyen en esta modalidad las amenazas de causar un daño en su persona o bienes o en los de sus progenitores, otros parientes o personas encargadas de su cuidado.

El maltrato es institucional cuando lo comete un servidor de una institución pública o privada, como resultado de la aplicación de reglamentos, prácticas administrativas o pedagógicas aceptadas expresa o tácitamente por la institución; y cuando sus autoridades lo han conocido y no han adoptado las medidas para prevenirlo, hacerlo cesar, remediarlo y sancionarlo de manera inmediata.

La responsabilidad por maltrato institucional recae en el autor del maltrato y en el representante legal, autoridad o responsable de la institución o establecimiento al que pertenece.

En el caso de los representantes legales, autoridades o responsables de la institución o establecimiento, la responsabilidad se hará efectiva de conformidad con las disposiciones

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previstas en la Constitución Política de la República, en el Código Civil y demás leyes aplicables.

Art. 68.- Concepto de abuso sexual.- Sin perjuicio de lo que dispone el Código Penal sobre la materia, para los efectos del presente Código constituye abuso sexual todo contacto físico, sugerencia de naturaleza sexual, a los que se somete un niño, niña o adolescente, aun con su aparente consentimiento, mediante seducción, chantaje, intimidación, engaños, amenazas, o cualquier otro medio.

Art. 75.- Prevención del maltrato institucional.- El Estado planificará y pondrá en ejecución medidas administrativas, legislativas, pedagógicas, de protección, atención, cuidado y demás que sean necesarias, en instituciones públicas y privadas, con el fin de erradicar toda forma de maltrato y abuso, y de mejorar las relaciones entre adultos y niños, niñas y adolescentes, y de éstos entre sí, especialmente en el entorno de su vida cotidiana.

Las prácticas administrativas, pedagógicas, formativas, culturales tradicionales, de protección, atención, cuidado y de cualquier otra clase que realice toda institución pública o privada, deben respetar los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, y excluir toda forma de maltrato y abuso.

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