Código Deontológico Del Criminólogo

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http://colegiocrimchihuahua.wix.com/colegiocrimcuu#!cdigo-deontolgico-del-criminlogo/c20m8 © 2013 All rights reserved Contacto: Correo Electrónico: [email protected] Código deontológico del criminólogo Art. 1º: El código deontológico del criminólogo, emerge ante la necesidad de dar a conocer lo útil de su profesión y en él implementa las reglas de conducta para ejercer su labor, mismas que el Colegio de Criminólogos se basará para exigir y/o juzgar el ejercicio de sus colegiados. Art. 2º: El labor del criminólogo estará regido por los principios de legalidad y convivencia establecidos en nuestra carta magna y los tratados internacionales celebrados por México. Art. 3º: Al ejercer su profesión el criminólogo tomará en cuenta las exigencias y normas de la sociedad en la que se desenvuelve, contemplándolas como elementos importantes para aquellas consecuencias que en sus decisiones se le pudiesen presentar. Art. 4º: El colegio velará por que no se presenten trabas al ejercicio legítimo de las funciones del criminólogo y rechazará cualquier acción que ponga en riesgo la independencia profesional apegado al deber y derecho implícito en este código. Art. 5º El criminólogo no aprovechará, para lucro o beneficio propio o de terceros, la situación de poder o superioridad que el ejercicio de la profesión pueda conferirle sobre los clientes. Art. 6º: Antes de aceptar un caso deberá tener en consideración los límites de sus aptitudes, de sus conocimientos y de los medios de que dispone. Deberá abstenerse de ejercer cuando sea susceptible de comprometer la calidad e independencia de sus servicios. Art. 7º: En sus informes, pericias y dictámenes escritos el criminólogo será sumamente cauto, prudente y crítico, actuando con profesionalismo e imparcialidad, evitando el uso de conceptos o etiquetas que pudieran suponer discriminación. Art. 8º: El Criminólogo debe rechazar llevar a cabo la prestación de sus servicios citando haya certeza de que pueden ser mal utilizados o utilizados en contra de los legítimos intereses de las personas, los grupos, las instituciones y las comunidades. Art. 9º: El criminólogo respetará la libertad ideológica, incluso los criterios y opiniones religiosas o morales, escala de valores e ideas personales de sus clientes, sin que ello impida su cuestionamiento cuando sea necesario y pertinente en el curso de una intervención. En la prestación de sus servicios el criminólogo no hará ninguna discriminación de personas por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, credo, ideología, nacionalidad, situación social o cualquier otra diferencia.

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codigo deontologico del criminologo, valores eticos que rigen la profesion

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    Cdigo deontolgico del criminlogo

    Art. 1: El cdigo deontolgico del criminlogo, emerge ante la necesidad de dar a conocer lo til de su profesin y en l implementa las reglas de conducta para ejercer su labor, mismas que el Colegio de Criminlogos se basar para exigir y/o juzgar el ejercicio de sus

    colegiados.

    Art. 2: El labor del criminlogo estar regido por los principios de legalidad y convivencia establecidos en nuestra carta magna y los tratados internacionales celebrados por Mxico. Art. 3: Al ejercer su profesin el criminlogo tomar en cuenta las exigencias y normas de la sociedad en la que se desenvuelve, contemplndolas como elementos importantes para aquellas consecuencias que en sus decisiones se le pudiesen presentar.

    Art. 4: El colegio velar por que no se presenten trabas al ejercicio legtimo de las funciones del criminlogo y rechazar cualquier accin que ponga en riesgo la independencia profesional apegado al deber y derecho implcito en este cdigo.

    Art. 5 El criminlogo no aprovechar, para lucro o beneficio propio o de terceros, la situacin de poder o superioridad que el ejercicio de la profesin pueda conferirle sobre los clientes.

    Art. 6: Antes de aceptar un caso deber tener en consideracin los lmites de sus aptitudes, de sus conocimientos y de los medios de que dispone. Deber abstenerse de ejercer cuando sea susceptible de comprometer la calidad e independencia de sus servicios. Art. 7: En sus informes, pericias y dictmenes escritos el criminlogo ser sumamente cauto, prudente y crtico, actuando con profesionalismo e imparcialidad, evitando el uso de conceptos o etiquetas que pudieran suponer discriminacin.

    Art. 8: El Criminlogo debe rechazar llevar a cabo la prestacin de sus servicios citando haya certeza de que pueden ser mal utilizados o utilizados en contra de los legtimos intereses de las personas, los grupos, las instituciones y las comunidades.

    Art. 9: El criminlogo respetar la libertad ideolgica, incluso los criterios y opiniones religiosas o morales, escala de valores e ideas personales de sus clientes, sin que ello impida su cuestionamiento cuando sea necesario y pertinente en el curso de una intervencin. En la prestacin de sus servicios el criminlogo no har ninguna discriminacin de personas por razn de nacimiento, edad, raza, sexo, credo, ideologa, nacionalidad, situacin social o cualquier otra diferencia.

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    Art. 10: El criminlogo no realizar por s mismo ni contribuir a prcticas que atenten contra la libertad fsica, psquica, moral o ideolgica de las personas, su intervencin directa o indirecta en prcticas o procedimientos crueles, inhumanos o degradantes, tales como la tortura, los malos tratos y otras constituye la ms grave violacin de la tica profesional de los criminlogos, todo criminlogo tiene el deber de informar, al menos al colegio acerca de violaciones de los derechos humanos, de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de su profesin.