CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA INGENIERÍA AERONÁUTICA

download CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA INGENIERÍA AERONÁUTICA

of 15

Transcript of CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA INGENIERÍA AERONÁUTICA

CDIGO DEONTOLGICO DE LA INGENIERA AERONUTICA

INTRODUCCIN

El Cdigo tico de la Ingeniera Aeronutica constituye los valores ticos a ser respetados por los profesionales que hacen parte de esta labor. Es importante, para el profesional, reconocer principios bsicos como la Libertad, la Honestidad, la Justicia y el Honor, con el fin de guiar su conducta y modo de vida. Igualmente, es tarea del Ingeniero Aeronutico practicar su profesin de acuerdo al Cdigo tico y a la conducta profesional.

La base de la conducta profesional es la integridad, la cual permite, al Ingeniero Aeronutico, desarrollar sus labores con fidelidad hacia el pblico, sus empleadores, sus clientes y sus colegas, aplicando conocimientos especiales en la materia para el beneficio de la humanidad. Por lo tanto, es trascendental para el Ingeniero Aeronutico mantener en alto el honor y la dignidad de su profesin.

PARTE I GENERALIDADES

CAPTULO I DEFINICIN Y ALCANCES

ARTCULO 1. CONCEPTO DE LA INGENIERA AERONUTICA. Se entiende por ingeniera aeronutica toda aplicacin de las ciencias fsicas, qumicas y matemticas; de la tcnica industrial aeronutica, del ingenio humano, al diseo y manufactura de aeronaves. ARTCULO 2. EJERCICIO DE LA INGENIERA AERONUTICA. Se entiende como ejercicio de la Ingeniera Aeronutica, el desempeo de actividades como: los estudios, la planeacin, el diseo, el clculo, la programacin, la asesora, la interventora, la construccin, el mantenimiento y la administracin de aeronaves, aeropuertos y todas aquellas obras de infraestructura area para el servicio de la comunidad. ARTCULO 3. FORMACIN EN LA INGENIERA AERONUTICA. La instruccin, formacin, enseanza, docencia o ctedra dirigida a los estudiantes que aspiren al ttulo profesional de ingeniera aeronutica, como mxima actividad del ejercicio profesional, solo podr ser impartida por profesionales de la ingeniera aeronutica, o segn el caso, por profesionales de cualquier otra rama de la ingeniera capacitados para impartir estos conocimientos con el fin de aplicarlos a la ingeniera aeronutica. ARTCULO 4. PROFESIONES AUXILIARES DE LA INGENIERA AERONUTICA. Se entiende por Profesiones Auxiliares de la Ingeniera Aeronutica, aquellas actividades que se ejercen en nivel medio, como auxiliares de los Ingenieros Aeronuticos, amparadas por un ttulo acadmico en las modalidades educativas de formacin tcnica y tecnolgica profesional, conferido por instituciones de educacin superior legalmente autorizadas, tales como: Tcnicos de Lnea de Aviones, Tcnicos de Lnea de Helicpteros, Tcnicos Especialistas en Reparacin de Plantas Motrices, Tcnicos Especialistas en Estructuras Metlicas y Materiales Compuestos, Tcnicos Especialistas en Hlices, Tcnicos Especialistas en Avinica y Tcnicos Especialistas en Sistemas hidrulicos.

PARTE II EJERCICIO DE LA INGENIERA AERONUTICA

CAPTULO I REQUISITOS LEGALES PARA EJERCER LA INGENIERA AERONUTICA

ARTCULO 5. REQUISITOS PARA EJERCER LA PROFESIN. Ninguna persona actuar como miembro del personal aeronutico a menos que sea titular de una licencia vlida o permiso de conformidad con las especificaciones de la Parte Segunda de los Reglamentos Aeronuticos de Colombia y que corresponda a las funciones de ingeniera aeronutica. Para la expedicin de una licencia de Ingeniero Especialista Aeronutico (IEA), la Unidad Especial de Aeronutica Civil de Colombia exigir al aspirante el cumplimiento de todos los requisitos pertinentes en materia de edad, conocimientos, experiencia, exmenes (tericos y prcticos), y pericia, para cada una. ARTCLO 6. REQUISITOS PARA OBTENER UNA LICENCIA DE INGENIERO ESPECIALISTA AERONAUTICO. El Ingeniero Especialista Aeronutico, acreditar ttulo y tarjeta profesional de Ingeniera Aeronutica, adems de de conocimientos sobre las regulaciones aeronuticas de Colombia, seguridad area, documentos tcnicos (Manejo de manuales tcnicos, directivas de aeronavegabilidad, boletines de servicio, alertas, rdenes de ingeniera, etc.) y de ingls tcnico apropiados a las atribuciones de su licencia. ARTCULO 7. EXPERIENCIA PROFESIONAL. Para los efectos del ejercicio de la Ingeniera Aeronutica, el aspirante acreditar como mnimo (1) ao de experiencia profesional en el sector tcnico aeronutico y dicha experiencia deber acreditarse mediante la presentacin de una certificacin expedida por la respectiva empresa, taller o entidad.

CAPTULO II DEL EJERCICIO ILEGAL DE LA INGENIERA AERONUTICA

ARTCULO 8. EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIN. Quin ejerce ilegalmente la profesin de la Ingeniera Aeronutica incurrir en las sanciones que decrete la autoridad Aeronutica Colombiana correspondiente (UAEAC). En igual infraccin incurrir la persona que, mediante avisos, propaganda, anuncios

profesionales, instalacin de oficinas, fijacin de placas murales o en cualquier otra forma, acte, se anuncie o se presente como Ingeniero Aeronutico, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley. Tambin incurre en ejercicio ilegal de la profesin, el profesional que estando debidamente inscrito en el registro profesional de la ingeniera, ejerce la profesin estando suspendida su matrcula profesional. ARTCULO 9. ENCUBRIMIENTO DEL EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIN. El servidor pblico que en el ejercicio de su cargo, autorice, facilite, patrocine o permita el ejercicio ilegal de la Ingeniera Aeronutica, incurrir en falta disciplinaria, sancionable de acuerdo con las Nomas Aeronuticas Colombianas. ARTCULO 10. SANCIONES. La UAEAC se abstendr de revalidar u otorgar licencias o autorizaciones de cualquier orden a personas con sanciones pendientes, hasta tanto estas sean debidamente canceladas o cumplidas. El particular que viole las disposiciones del Reglamento Aeronutico Colombiano incurrir en multas que sern impuestas por la UAEAC segn la gravedad de la falta. ARTCULO 11. AVISO DEL EJERCICIO ILEGAL DE LA INGENIERA AERONUTICA. El consejo Profesional Nacional de Ingeniera, Copina, deber dar aviso a todas las empresas relacionadas con la Ingeniera Aeronutica o que utilicen los servicios de ingenieros Aeronuticos, de la denuncia que se instaure contra cualquier persona por ejercer ilegalmente la Ingeniera Aeronutica, utilizando todos los medios a su alcance para que se impida tal infraccin, con el fin de proteger a la sociedad del eventual riesgo a que este hecho la somete.

CAPTULO III DE LOS PROFESIONALES EXTRANJEROS

ARTCULO 12. EJERCICIO DE LA PROFESIN A PERSONAL EXTRANJERO. El personal extranjero que aspire a obtener licencias para ejercer actividades Aeronuticas en Ingeniera con carcter permanente, podr hacerlo por el trmino de su permanencia legal en el pas, una vez cumplidos los mismos requisitos exigidos a los naturales del pas acreditando lo siguiente: a. Cdula de extranjera o visa de residente. b. El interesado deber hablar, comprender, leer y escribir el idioma espaol.

ARTCULO 13. ATRIBUCIONES Y CONDICIONES DEL TITULAR DE UNA LICENCIA DE INGENIERO ESPECIALISTA AERONUTICO. El titular de una licencia solo ejercer las atribuciones correspondientes a la misma y en ningn caso ejercer atribuciones ni funciones distintas de las que confiere dicha licencia. As mismo, deber someterse a los entrenamientos peridicos a que haya lugar conforme a ste reglamento. El titular de una Licencia de Ingeniero Especialista Aeronutico deber portarla en el cumplimiento y ejercicio de sus funciones.

PARTE III CDIGO DE TICA PARA EL EJERCICIO DE LA INGENIERA AERONUTICA

CAPTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTCULO 14. POSTULADOS TICOS DEL EJERCICIO PROFESIONAL. El ejercicio profesional de la ingeniera profesional de la Ingeniera Aeronutica, debe ser guiado por criterios, conceptos y elevados fines, que propendan a enaltecerlo; por lo tanto deber estar ajustado a las disposiciones de las normas que constituyen este cdigo deontolgico, el cul ser marco del comportamiento profesional del Ingeniero Aeronutico.

CAPTULO II DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS PROFESIONALES

ARTCULO 15. DEBERES GENERALES DE LOS PROFESIONALES. Son deberes generales de los profesionales los siguientes: a. Custodiar y cuidar los bienes, valores, documentacin e informacin que por razn del ejercicio de su profesin, se le hayan encomendado o a los cuales tenga acceso; impidiendo o evitando su sustraccin, destruccin, ocultamiento o utilizacin indebidos.

b. Denunciar los delitos, desacatos y faltas contra este cdigo deontolgico, de que tuviere conocimiento, aportando toda la informacin y pruebas que tuviere en su poder. c. Velar por el desarrollo del campo Aeronutico de modo que no ponga en peligro la vida o propiedad ajenas. d. Denunciar condiciones peligrosas, que amenacen la vida ajena o la propiedad de trabajo de la cual es responsable, de modo que sean inmediata y efectivamente corregidas. e. Guiarse en todas sus relaciones profesionales por los ms altos estndares de integridad evitando toda conducta o prctica que pudiere desacreditar la profesin. f. Cumplir los dems deberes incluidos en el presente Cdigo y los indicados en todas las normas legales relacionadas con el ejercicio de profesin. g. Dar apoyo a su Alma Mater y a las organizaciones a las cuales se incorpore. ARTCULO 16. PROHIBICIONES GENERALES A LOS PROFESIONALES. Son prohibiciones generales a los profesionales: a. Solicitar o aceptar comisiones en dinero o en especie por concepto de adquisicin de bienes y servicios para su cliente, sociedad, institucin, etc., para el cual preste sus servicios profesionales, salvo autorizacin legal o contractual. b. Ejecutar actos de violencia, malos tratos, injurias o calumnias contra superiores, subalternos, compaeros de trabajo, socios o clientes. c. Causar, intencional o culposamente, dao o prdida de bienes, elementos, equipos, herramientas o documentos que hayan llegado a su poder por razn del ejercicio de su profesin. d. Incumplir las normas contenidas en el Reglamento Aeronutico Colombiano, impuestas por la UAEAC.

CAPTULO III DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES HACIA EL PBLICO

ARTCULO 17. DEBERES DE LOS PROFESIONALES PARA CON LA SOCIEDAD. Son deberes especiales de los profesionales para con la sociedad: a. Velar por el desarrollo de la sociedad en la cual vive y trabaja haciendo uso de sus conocimientos especiales para el beneficio de la sociedad. b. Velar por le seguridad de la vida y salud de quienes puedan ser afectados por el trabajo del cual es responsable. c. Estudiar cuidadosamente el ambiente que ser afectado en cada propuesta de tarea, evaluando los ecosistemas involucrados, urbanizados o naturales, incluidos el entorno socioeconmico, seleccionando la mejor alternativa para contribuir a un desarrollo sano y sostenible del medio ambiente, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la sociedad en la cual vive. d. Ejercer su profesin sin someter sus conceptos o criterios profesionales a actividades partidistas. e. Extender pblicamente el conocimiento de la Ingeniera Aeronutica para ganar la confianza del pblico evitando comentarios exagerados e inexistentes en relacin a su profesin. f. Emitir declaraciones pblicas nicamente de manera objetiva y verdadera. g. Abstenerse de emitir conceptos profesionales, sin tener la conviccin absoluta de estar debidamente informados al respecto. h. Actuar como ciudadano de manera racional y consciente ante la sociedad guindose por valores fundamentales como la paciencia, el respeto y la tolerancia. i. Ofrecer sus servicios a la sociedad buscando el desarrollo de la misma sin llegar a afectar el ecosistema incluido dentro del entorno social. j. Velar por la proteccin de la integridad y el patrimonio nacional.

k. Conocer, acatar y respetar las disposiciones legales, normas y reglamentos tcnicos y profesionales de la Ingeniera Aeronutica, correspondientes a los deberes y obligaciones del profesional para con la sociedad. ARTCULO 18. PROHIBICIONES ESPECIALES A LOS PROFESIONALES RESPECTO A LA SOCIEDAD. Son prohibiciones especiales a los profesionales respecto a la sociedad: a. Ofrecer o aceptar trabajos en contra de las disposiciones legales del Reglamento Aeronutico Colombiano. b. Imponer su firma, a ttulo gratuito u oneroso, en planos, especificaciones, informes, registros de mantenimiento de aeronaves y toda documentacin relacionada con el ejercicio de la Ingeniera Aeronutica, que no hayan sido estudiados, controlados, aprobados o ejecutados personalmente. c. Expedir, permitir o contribuir a la expedicin de ttulos, diplomas o licencias del personal aeronutico, a personas que no renan los requisitos, solicitados por el Reglamento Aeronutico de Colombia, para ejercer esta profesin y sus profesiones auxiliares. d. Iniciar o permitir el inicio de cualquier modificacin mayor en aeronaves o tarea que requiera la aprobacin de la autoridad aeronutica Colombiana, si haber obtenido licencia o autorizacin de la misma.

CAPTULO IV DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES CON EL CLIENTE

ARTCULO 19. DEBERES DE LOS PROFESIONALES PARA CON SUS CLIENTES. Son deberes de los profesionales para con sus clientes: a. Mantener en secreto y reserva, todo suceso relacionado con el cliente y con los trabajos que para l se realizan, salvo obligacin legal o requerimiento de la autoridad aeronutica reguladora (UAEAC). b. Manejar con honestidad y pulcritud los fondos que el cliente le confiare por concepto de los trabajos a su cargo, igualmente el profesional deber rendir cuentas claras, precisas y frecuentes.

c. Ser justo a la hora de llevar a cabo contratos, para un servicio en particular, entre sus clientes o empleadores y los contratistas. d. Desarrollar nicamente aquellas tareas de ingeniera para las cuales est calificado. As mismo, dar aviso a su empleador o cliente, de la necesidad de contratar especialistas con el fin de desarrollar exitosamente los intereses y objetivos de su cliente o empleador. e. Velar por la seguridad y cumplimiento de los intereses de sus clientes. ARTCULO 20. PROHIBICIONES A LOS PROFESIONALES RESPECTO DE SUS CLIENTES. Son prohibiciones a los profesionales respecto de sus clientes: a. Prestar servicios cuyo objetivo sea de dudoso o imposible cumplimiento, o los que por circunstancias de idoneidad personal, no pudiere satisfacer. b. Aceptar para su beneficio o el de terceros, descuentos, bonificaciones u otras anlogas, que puedan dejar a un lado la calidad de la prestacin del servicio del profesional, a sus clientes o empleadores. c. Aceptar compensaciones financieras de terceros sin el consentimiento de su cliente o empleador. d. Dar a conocer informacin confidencial relacionada con los negocios o procesos tcnicos de sus anteriores clientes o empleadores sin su consentimiento.

CAPTULO V DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES CON LOS COLEGAS Y LA PROFESIN

ARTCULO 21. DEBERES DE LOS PROFESIONALES PARA CON SUS COLEGAS Y DEMS PROFESIONALES. Son deberes de los profesionales para con sus colegas de Ingeniera Aeronutica y dems profesionales: a. Obrar con la mayor prudencia y diligencia cuando se emitan conceptos sobre las actuaciones de los dems profesionales.

b. Definir contribuciones, salarios, honorarios, retribuciones o compensaciones justas y adecuadas para los colegas que acten como colaboradores o empleados suyos, enalteciendo la dignidad de la profesin y resaltando la importancia de los servicios que prestan. c. Conservar en alto el inters, de sus colegas y otros subordinados, de servir al pblico y mantener los estndares de la profesin. d. Salvaguardar el honor y la dignidad de su profesin y evitar la asociacin con otros ingenieros que no estn en acuerdo con las prcticas ticas de la profesin. e. Respetar y reconocer la propiedad intelectual de los dems profesionales sobre sus diseos y proyectos. f. Abstenerse de emitir pblicamente juicios adversos sobre la actuacin de un colega, sealando errores profesionales en que presuntamente haya incurrido. g. Ser justo y tolerante en sus tratos con sus colegas, dando crdito a aquellos que lo obtienen bajo medios apropiados.

ARTCULO 22. PROHIBICIONES A LOS PROFESIONALES RESPECTO DE SUS COLEGAS Y DEMS PROFESIONALES. Son prohibiciones a los profesionales respecto de sus colegas de Ingeniera Aeronutica y dems profesionales: a. Criticar el trabajo de otros Ingenieros Aeronuticos en pblico, reconociendo el hecho de que las sociedades ingenieriles suministran el espacio apropiado para las discusiones tcnicas y las crticas. b. Daar directa o indirectamente la reputacin profesional y las perspectivas prcticas o de empleo de otros Ingenieros Aeronuticos. c. Impedir el desarrollo profesional de los ingenieros que queden bajo su supervisin o mando. d. Usar mtodos de competencia desleal con sus colegas. e. Utilizar sin autorizacin de sus legtimos autores trabajos profesionales propios, estudios, clculos, planos, diseos y software, salvo que la tarea profesional lo requiera, caso en el cual se deber dar aviso al autor de tal utilizacin.

ARTCULO 23. DEBERES DE LOS PROFESIONALES PARA CON LA PROFESIN. Son deberes de los profesionales de la Ingeniera Aeronutica para con su profesin: a. Velar por el buen prestigio de la Ingeniera Aeronutica. b. Cooperar en extender la efectividad de la profesin y mantenerse bien informado acerca de los ltimos desarrollos en la profesin, mantenindose actualizado en todos sus conocimientos, por medio del intercambio de informacin y experiencia con otros Ingenieros Aeronuticos, otros profesionales y otros estudiantes. c. Contribuir en el desarrollo de la profesin, por medio de publicaciones ingeniera, y participando en las actividades de las sociedades de ingeniera. d. Respetar y hacer respetar las disposiciones legales y reglamentarias que incidan en el ejercicio de la Ingeniera Aeronutica, as como denunciar todas sus agresiones. e. Proteger individual o colectivamente la profesin de malinterpretaciones o malentendidos que puedan afectar la reputacin de la profesin.

BIBLIOGRAFA

Board of Aeronautical Engineering. (2007). Code of Ethics. United States of America.

CORTINA, Adela. (1994). tica de la Empresa. Madrid; Trotta.

El Congreso Colombiano; Poder Pblico - Rama Legislativa. (9 de Octubre de 2003). Ley 842 de 2003. Colombia.

Organizacin de Aviacin Civil Internacional. (Julio de 2005). Reglamento del Aire; Anexo 2 al convenio sobre Aviacin Civil Internacional.

Unidad Administrativa Especial de Aeronutica Civil; Oficina de Transporte Areo Grupo de Normas Aeronuticas. (04 de Agosto de 2006). Reglamentos Aeronuticos de Colombia. Parte Segunda. Colombia.

Valores para el Ejercicio Profesional; Gua para la Redaccin de un Cdigo de tica. (s.f.).

CDIGO DE TICA PROFESIONAL

CARLOS ANDRS LINARES BEJARANO

TICA PROFESIONAL

UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA INGENIERA AERONUTICA, TICA PROFESIONAL BOGOT 2009