Primera Entrega Código Deontológico

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Un código deontológico es un documento que recoge un conjunto más o menos amplio de criterios, apoyados en la deontología con normas y valores que formulan y asumen quienes llevan a cabo correctamente una actividad profesional. Los códigos deontológicos se ocupan de los aspectos éticos del ejercicio de la profesión que regulan. Estos códigos cada vez son más frecuentes en otras actividades

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MODULO

ETICA EMPRESARIAL

PROYECTO:

PRIMERA ENTREGA CODIGO DEONTOLOGICO

BOGOTÀ D.C SEPTIEMBRE 13 DE 2014

CÓDIGO DEONTOLÓGICO

Conceptos

Un código deontológico es un documento que recoge un conjunto más o menos amplio de criterios, apoyados en la deontología con normas y valores que formulan y asumen quienes llevan a cabo correctamente una actividad profesional. Los códigos deontológicos se ocupan de los aspectos éticos del ejercicio de la profesión que regulan. Estos códigos cada vez son más frecuentes en otras actividades.

No se debe confundir la deontología con los códigos deontológicos. La deontología tiene un carácter más amplio, y puede incluir normas que no figuren en ningún código particular. El código deontológico es la aplicación de la deontología a un campo concreto.

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Un código deontológico es un conjunto de normas y deberes dirigidos a un colectivo de profesionales para guiar el ejercicio de su profesión desde una perspectiva ética. Por tanto, en un documento de esta índole no se hace referencia necesariamente a como son los hechos de las cosas, sino a como debieran ser, a cuáles son los valores que deben alumbrar nuestra práctica diaria. No se trata ahora de establecer cual es la mejor técnica o como funciona tal o cual material, se trata de definir lo que está bien o lo que está mal, aquél comportamiento que es el más correcto en nuestra actividad profesional.

Características

Los códigos deontológicos son unos mecanismos de autorregulación en el ámbito de la comunicación social, la psicología, la medicina, entre otras profesiones, pero no son el único instrumento: libros de estilo, estatutos de redacción, convenios, etc. todos contribuyen a que una comunidad profesional fije sus propios límites, en muchos países esta regulación es a través de colegios profesionales.

Toda comunidad profesional trata de mantener determinados niveles de exigencia, de competencia y de calidad en el trabajo. Por ello, controla y supervisa, de alguna manera, la integración de nuevos miembros y el adecuado ejercicio de las tareas propias de su profesión. En este sentido, algunas profesiones elaboran códigos profesionales donde se especifican consideraciones morales acerca de aspectos complejos de la vida profesional y donde, generalmente, se contemplan sanciones para el supuesto caso de que alguien viole abiertamente el espíritu de dicho código deontológico. Para mantener el cumplimiento del código deontológico de las distintas profesiones es habitual la creación de un colegio profesional. Las normas dictadas en el código deontológico son previamente pactadas y aprobadas de manera común por todos los miembros de la profesión para la que se elaboran. Son, por tanto, pautas de conducta a seguir cuyo objetivo es realizar un determinado trabajo de forma correcta y adecuada.

LEY 1090 DE 2006

TITULO VII.

DEL CODIGO DEONTOLOGICO Y BIOETICO PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE PSICOLOGIA.

CAPITULO I.

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DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL CÓDIGO DEONTOLÓGICO Y BIOÉTICO PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE PSICOLOGÍA.

ARTÍCULO 13. El presente Código Deontológico y Bioético, está destinado a servir como regla de conducta profesional, en el ejercicio de la psicología en cualquiera de sus modalidades, proporcionando principios generales que ayuden a tomar decisiones informadas en la mayor parte de las situaciones con las cuales se enfrenta el profesional de la Psicología, fundamentado en los principios de beneficencia, no-maleficencia, autonomía, justicia, veracidad, solidaridad, lealtad y fidelidad, además de las contempladas en la presente ley.

El ejercicio de la profesión de psicología debe ser guiado por criterios, conceptos y elevados fines que propendan a enaltecer su profesión; por lo tanto, están obligados a ajustar sus actuaciones profesionales a las disposiciones de las siguientes normas que constituyen su Código Deontológico y de Bioética.

Los psicólogos en todas sus especialidades, para todos los efectos del Código Deontológico y Bioético y su régimen disciplinario contemplado en esta ley se denominarán los profesionales.

ARTÍCULO 14. El profesional en Psicología tiene el deber de informar, a los organismos competentes que corresponda, acerca de violaciones de los derechos humanos, malos tratos o condiciones de reclusión crueles, inhumanas o degradantes de que sea víctima cualquier persona y de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de su profesión.

ARTÍCULO 15. El profesional en psicología respetará los criterios morales y religiosos de sus usuarios, sin que ello impida su cuestionamiento cuando sea necesario en el curso de la intervención.

ARTÍCULO 16. En la prestación de sus servicios, el profesional no hará ninguna discriminación de personas por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, credo, ideología, nacional idad, clase social, o cualquier otra diferencia, fundamentado en el respeto a la vida y dignidad de los seres humanos.

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ARTÍCULO 17. El profesional en sus informes escritos, deberá ser sumamente cauto, prudente y crítico, frente a nociones que fácilmente degeneran en etiquetas de desvaloración discriminatorias del género, raza o condición social.

ARTÍCULO 18. El profesional nunca realizará maniobras de captación encaminadas a que le sean confiados los casos de determinadas personas, ni tampoco procederá en actuaciones que aseguren prácticamente su monopolio profesional en un área determinada.

ARTÍCULO 19. El profesional no prestará su nombre ni su firma a personas que ilegítimamente, sin la titulación y preparación necesarias, realizan actos propios del ejercicio de la psicología, y denunciará los casos de intrusión que lleguen a su conocimiento. Tampoco encubrirá con su titulación actividades vanas o engañosas.

ARTÍCULO 20. Cuando se halle ante intereses personales o institucionales contrapuestos, el profesional realizará su actividad en términos de máxima imparcialidad. La prestación de servicios en una institución no exime de la consideración, respeto y atención a las personas que pueden entrar en conflicto con la institución misma y de las cuales en aquellas ocasiones en que legítimamente proceda, habrá de hacerse valedor ante las autoridades institucionales.

ARTÍCULO 21. El profesional de psicología deberá rechazar, llevar a cabo la prestación de sus servicios cuando haya certeza de que puedan ser mal utilizados o utilizados en contra de los legítimos intereses de las personas, los grupos, las instituciones o las comunidades.

ARTÍCULO 22. Por ninguna razón se restringirá la libertad de abandonar la intervención y acudir a otro psicólogo o profesional; antes bien, se favorecerá al máximo la capacidad de decisión bien informada del cliente. El profesional puede negarse a llevar a cabo simultáneamente su intervención con otra diferente realizada por otro profesional.

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ARTÍCULO 23. El profesional está obligado a guardar el secreto profesional en todo aquello que por razones del ejercicio de su profesión haya recibido información.

ARTÍCULO 24. Cuando la evaluación o intervención psicológica se produce a petición del propio sujeto de quien el profesional obtiene información, esta sólo puede comunicarse a terceras personas, con expresa autorización previa del interesado y dentro de los límites de esta autorización.

ARTÍCULO 25. La información obtenida por el profesional no puede ser revelada a otros, cuando conlleve peligro o atente contra la integridad y derechos de la persona, su familia o la sociedad, excepto en los siguientes casos:

a) Cuando dicha evaluación o intervención ha sido solicitada por autoridad competente, entes judiciales, profesionales de la enseñanza, padres, empleadores, o cualquier otro solicitante diferente del sujeto evaluado. Este último, sus padres o tutores tendrán derecho a ser informados del hecho de la evaluación o intervención y del destinatario del informe psicológico consiguiente. El sujeto de un informe psicológico tiene derecho a conocer el contenido del mismo, siempre que de ello no se derive un grave perjuicio para el sujeto, y aunque la solicitud de su realización haya sido hecha por otras personas o entidades;

b) Cuando las autoridades legales lo soliciten, solo en aquellos casos previstos por la ley, la información que se suministre será estrictamente la necesaria;

c) Cuando el cliente se encuentre en incapacidad física o mental demostrada que le imposibilite para recibir sus resultados o dar su consentimiento informado. En tal caso, se tomarán los cuidados necesarios para proteger los derechos de estos últimos. La información solo se entregará a los padres, tutor o persona encargada para recibir la misma;

d) Cuando se trata de niños pequeños que no pueden dar su consentimiento informado. La información solo se entregará a los padres, tutor o persona encargada para recibir la misma.

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ARTÍCULO 26. Los informes psicológicos realizados a petición de instituciones u organizaciones en general, estarán sometidos al mismo deber y derecho general de confidencialidad antes establecido, quedando tanto el profesional como la correspondiente instancia solicitante obligados a no darles difusión fuera del estricto marco para el que fueron recabados.

ARTÍCULO 27. Las enumeraciones o listas de sujetos evaluados en los que deban constar los diagnósticos o datos de la evaluación y que se le requieran al psicólogo por otras instancias, a efectos de planificación, obtención de recursos u otros, deberán realizarse omitiendo el nombre y datos de identificación del sujeto, cuando no sean estrictamente necesarios.

ARTÍCULO 28. De la información profesionalmente adquirida no debe nunca el profesional servirse ni en beneficio propio o de terceros, ni en perjuicio del interesado.

ARTÍCULO 29. La exposición oral, impresa, audiovisual u otra, de casos clínicos o ilustrativos con fines didácticos o de comunicación o divulgación científica, debe hacerse de modo que no sea posible la identificación de la persona, grupo o institución de que se trata, o en el caso de que el medio utilizado conlleve la posibilidad de identificación del sujeto, será necesario su consentimiento previo y explícito.

ARTÍCULO 30. Los registros de datos psicológicos, entrevistas y resultados de pruebas en medios escritos, electromagnéticos o de cualquier otro medio de almacenamiento digital o electrónico, si son conservados durante cierto tiempo, lo serán bajo la responsabilidad personal del psicólogo en condiciones de seguridad y secreto que impidan que personas ajenas puedan tener acceso a ellos.

ARTÍCULO 31. Para la presencia, manifiesta o reservada de terceras personas, innecesarias para el acto profesional, tales como alumnos en prácticas o profesionales en formación, se requiere el previo consentimiento del usuario.

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ARTÍCULO 32. El fallecimiento del usuario, o su desaparición ¿en el caso de instituciones públicas o privadas? no libera al psicólogo de las obligaciones del secreto profesional

Bibliografía

http://www.coppda.com/Colegio/Codigo_Deontologico.htm

http://www.psicologiaprospectiva.com/ley1090.

Wikipedia

La Deontología es la ciencia que estudia los fundamentos del deber y las normas morales. Se refiere a un conjunto ordenado de deberes y obligaciones morales que tienen los profesionales de una determinada profesión. Se presenta como una disciplina científica descriptiva, empírica y también normativa que estudiando las ventajas de los comportamientos determina los deberes.

Existe la Deontología aplicada al estudio de los derechos y deberes enfocados al ejercicio de una profesión, esta es la Deontología Profesional. Se elaboran Códigos Deontológicos que reglamentan de manera estricta o bien a modo de orientación las cuestiones relativas “al deber”, de los miembros de una determinada profesión. Contiene un marco jurídico y un marco moral.

Es por esto que cuando requerimos los servicios de un profesional esperamos de él, no solo competencia (dominio de los conocimientos teóricos y prácticos propios de su profesión), sino también una utilización adecuada de esa competencia, es decir, una conducta profesional ética.

El término Deontología requiere nombrar a dos autores: al inglés Bentham (1748-1832), el primero que emplea el término; y al alemán Kant (1724-1804),cuya teoría sobre el “deber” va a enriquecer el significado del concepto, aunque él no empleara el termino Deontología.

Bentham habla sobre el tratado de lo conveniente o necesario, un tratado del deber. Pero este es un “deber” cuya fuerza no procede incondicionalmente de la propia persona, del sentimiento del deber, sino del cálculo utilitarista de las ventajas de tal o cual manera de obrar: “algo se debe hacer porque tiene más ventajas”.

Para Kant el hombre es un ser libre y es moral, dos realidades cuya coexistencia es posible porque la ley moral no anula la libertad ya que es incondicionado (es decir, no está condicionado por algo ajeno al mismo

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hombre). La ley moral nace del mismo hombre, es el deber un imperativo categórico que no está sometido a nada externo al hombre. El deber solo se somete a una “ley racional” también “autoimpuesta” por el mismo hombre: “tratar a la humanidad en cada cosa como a un fin, nunca como un medio solamente”.

Las respuesta a estas cuestiones pasa obviamente por el análisis de cada código de conducta profesional que se auto titula Código Deontológico.

El termino y concepto de Código Deontológico se utiliza aquí (sentido Kantiano), en el sentido de “código de deberes” que el profesional reconoce y asume desde se “sentido del deber y desde su propia razón”, es decir, los asume, no porque alguien se los imponga, sino que se los autoimpone porque comprende que necesita tener regulados de alguna forma los comportamientos éticamente correctos.

La libertad de acción necesita de un compromiso con el bien, es decir, de un Código Deontológico asumido, explicitado y publicado. O que “los principios éticos necesariamente presentes en el ejercicio profesional tienen una indudable orientación teleológica, conformando actitudes y valores e incidiendo, por tanto, en la necesidad de una autorregulación ética por medio de un Código Deontológico libremente aceptado”.

El Código de los Psicólogos es un código conductual en el que, junto al cuidado que se presta en cada artículo a un ejercicio profesional correcto en todos sus aspectos, destacan el “respeto” que se pide a la persona y a los derechos del cliente y la responsabilidad ante los clientes, la profesión y la sociedad. Un respeto enriquecido, por otra parte, con toques de humanismo.

Libro Juan Manuel Cobo S.

Ética Profesional en Ciencias Humanas y Sociales

Huerga-Fierro editores

Pag 33,34,35,36,40

Immanuel Kant (1724-1804). Filósofo alemán, considerado el pensador más influyente de la era moderna, refería que no importa con cuánta inteligencia actúe el individuo, los resultados de las acciones humanas están sujetos a accidentes y circunstancias; por lo tanto, la moralidad de un acto no tiene que ser juzgada por sus consecuencias sino sólo por su motivación ética. Sólo en la intención radica lo bueno, ya que es la que hace que una persona obre, no a partir de la inclinación, sino desde la obligación, que está basada en un

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principio general que es el bien en sí mismo. Como principio moral último, Kant planteó en una forma lógica: "Obra como si la máxima de tu acción pudiera ser erigida, por tu voluntad, en ley universal de la naturaleza". Esta regla es denominada imperativo categórico, porque es general y a la vez encierra un mandato. Kant insistió en que uno ha de tratar a los demás como si fueran "en cada caso un fin, y nunca sólo un medio".

Jeremy Bentham (1748-1832). Filósofo, economista y jurista británico, creador de la doctrina del utilitarismo; mantenía que era posible comprobar de modo científico lo que era justificable en el plano moral aplicando el principio de utilidad. Así, las acciones eran buenas si tendían a procurar la mayor felicidad para el mayor número de personas. La felicidad era equivalente al placer. Mediante una especie de cálculo matemático-moral de los placeres y las penas, se podría llegar a decir qué era una acción buena o mala. Si todos los placeres y las penas estuvieran en el mismo orden, entonces sería posible una evaluación utilitarista de las actividades morales, políticas y legales. Bentham afirmó también que si los valores se basaban en los placeres y las penas, entonces las teorías de los derechos naturales y de la ley natural no eran válidas. Explicó el principio de utilidad como el medio para contribuir al aumento de la felicidad de la comunidad.

Lo moral y lo deontológico

En el proceso de articulación entre el sistema de valores y la práctica concreta, social y profesional, de los grupos humanos, un espacio de mediación significativo corresponde a la deontología. Asociado el término en sus orígenes al positivismo inglés y a Jeremy Bentham, quien trató de absolutizar su papel como ciencia de la conducta, la deontología puede ser entendida como una parte especializada de la ética -ética aplicada- que considera y traduce en normas el aspecto moral del hombre en el ejercicio de su profesión.

Lo deontológico tiene importancia cuando se trata como la irradiación e interpretación, para el terreno comunicativo, de lo axiológico a nivel social. Puede tener vigencia si los sujetos de la acción moral de que se trate, han participado en su elaboración y los reconocen conscientemente como suyos.

Lo deontológico nutre y fortalece lo axiológico, al darle asideros concretos con la realidad comunicativa y sus problemas. Los cuerpos deontológicos, dinámicos y cambiantes, permiten el ajuste incesante del sistema de valores a las transformaciones que tienen lugar en el entorno.

Lo deontológico, trátese de códigos o de normas espontáneas y no escritas, permiten a los sistemas de comunicación aprender de la realidad, precisar sus

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experiencias como parte de un proceso de culturización de tipo ético y profesional.

http://www.etica-deontologia-moral/etica-deontologia-moral2.shtml#ixzz3DD3rn06c

El nuevo Código Deontológico de la OMC ratifica el compromiso de la profesión médica con la sociedad

El nuevo Código Deontológico de la OMC “es la verdadera constitución” para la profesión médica. Consejos, análisis consensuados y fórmulas para poder seguir progresando de la mejor manera en la atención a los intereses de los pacientes forman parte de su principal legado. Tras su aprobación por la Asamblea General, el pasado sábado 9 de julio, el primer Código Deontológico del siglo XXI fue presentado ayer

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martes, 12 de julio, ante los medios de comunicación. Como principal novedad se destacó haberse logrado el “Código de la participación y del consenso”, mostrando una gran unión en la Organización sobre todo en aquellos aspectos proclives a un mayor debate

Madrid, 13 de julio 2011 (medicosypacientes.com)

De izda. a dcha., los doctoresFernández Torrente, Rodríguez, Gómez Sancho, Rodríguez Sendín, Gutiérrez y Romero.

El nuevo Código de Deontología Médica de la Organización Médica Colegial, elaborado por la Comisión Central de Deontología Médica, y aprobado por la Asamblea General el pasado sábado 9 de julio de 2011, representa el primer Código de Deontología Médica del siglo XXI. Como señala al respecto el presidente de la OMC, el doctor Juan José Rodríguez Sendín, “los cambios introducidos en nuestro nuevo Código le convierten en uno de los más avanzados de Europa, con la pretensión, además, de que sea de muy fácil manejo, de que la ciudadanía también pueda leerlo, entenderlo y, en definitiva, saber qué puede esperar y pedir a la profesión médica”.

Así, lo destacó durante la presentación del nuevo conjunto de normas deontológicas ante los numerosos medios de comunicación congregados en la sede de la OMC para recoger sus principales novedades. El presidente Rodríguez Sendín estuvo acompañado del vicepresidente y secretario general, los doctores Gutiérrez y Romero, y por el presidente de la Comisión Central de Deontología Médica, el doctor Marcos Gómez Sancho.

La Directiva Europea de Servicios 2006/123/CE, y su transposición a través de la Ley Ómnibus, ya establece la necesidad de que la profesión médica disponga obligatoriamente de un código de conducta elaborado por los Colegios profesionales, como principales garantes de los comportamientos éticos y responsables de los profesionales de la Medicina. En base a estas premisas, y ante la necesidad de renovar y actualizar el hasta ahora vigente desde 1999, como deber primordial y como una de las principales estrategias presentadas y ratificadas por su Asamblea General hace dos años, la Organización Médica Colegial hace público su nuevo Código Deontológico, fruto de un trabajo conceptual y terminológico intenso a lo largo de los dos últimos años, a través del cual se ha obtenido un conjunto de normas deontológicas avanzadas, de progreso, muy ampliadas con respecto a Códigos anteriores.

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Momento de la rueda de prensa.

Estructurado en 21 capítulos y 66 artículos, 109 epígrafes, una disposición adicional y cinco disposiciones finales, entre las principales aportaciones del nuevo Código Deontológico cabe subrayar: seguridad, respeto, humanismo y comportamiento ético y responsable del profesional, partiendo de una realidad social cambiante. Se erige, por tanto, como el principal garante, de la mano de los Colegios de Médicos, de la mayor competencia y mejor comportamiento de los profesionales de la Medicina.

Como indicó, por su parte, el presidente de la Comisión Central de Deontología Médica, el doctor Marcos Gómez Sancho, “más que una actualización se considera un Código completamente nuevo, que duplica al anterior en volumen de materia, elaborado a partir de experiencias y no de opiniones. El vigente hasta ahora se nos había quedado obsoleto, sin duda, por el ritmo que la evolución de la Medicina lleva en estos momentos”.

La filosofía del nuevo reglamento deontológico parte de la codificación de sólo aquellas conductas y situaciones que sean asumidas por la mayoría de la colegiación, sin quebrantar la conciencia de nadie, ni violentar los fundamentos éticos que garantizan la convivencia a partir de la pluralidad del colectivo profesional al que se dirige. De esta forma, se parte de una separación absoluta entre Deontología y legislación.

El presidente de la OMC también quiso destacar la gran participación y colaboración por parte de los Colegios de Médicos y de sus correspondientes Comisiones Deontológicas, algo que no había sucedido en la elaboración de anteriores Códigos y que ha enriquecido notablemente el texto resultante”. Así, en su elaboración han participado casi 30 Colegios y toda la estructura intermedia de la OMC, que entre juntas directivas y comisiones deontológicas, queda integrada, aproximadamente, por unas 1.200 personas. De ahí, emanan precisamente, las dos ideas sobre las que principalmente pivota este Código, como explicó, por su parte, el vicepresidente Ricard Gutiérrez, resultando de ello el “Código de la participación y del Consenso”, y que no se había logrado nunca hasta ahora. "Se ha contado con la participación de casi 30 Colegios de Médicos, con la participación de toda la estructura intermedia de la OMC, y con el consenso de 225.000 profesionales", algo relevante sobre todo en temas tan delicados como la objeción de conciencia, la interrupción voluntaria del embarazo, la atención médica al final de la vida.

Principales novedades

Precisamente, una de las principales novedades ha sido la introducción de cinco nuevos capítulos y 16 artículos con respecto al anterior, con nuevos contenidos sobre pruebas

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genéticas, dopaje deportivo, docencia médica, atención médica al final de la vida y objeción de conciencia.

Con respecto a este último punto, y tal como destacó, en este sentido, el doctor Juan José Rodríguez Sendín, “se considera un avance extraordinario que la objeción de conciencia esté contemplada, por primera vez, en este Código, incorporándose una serie de medidas mínimas, distinguiéndose entre lo que es objeción de lo que no es, respetándose dos principios ‘sacrosantos’ como son la libertad del médico y la autonomía del paciente”.

En lo que insistimos, prosiguió el presidente de la OMC, es en "pedir que se regule, siendo cada vez más evidente esta necesidad pero para poder hacerla más efectiva y no para regular la conciencia de nadie". Aclaró, al respecto, que lo que se demanda, realmente, es la regulación de los procedimientos para hacerla efectiva, "se debe hacer con carácter general, y conviene avanzar en este ámbito porque hasta ahora estamos como hace 60 años, no se ha evolucionado prácticamente. No puede ser que cada vez que un médico cada vez que quiera aplicar su derecho a objetar tenga que abrir una batalla".

Seguimiento del acto por los mediosde comunicación.

El texo modifica de raíz su articulado sobre las relaciones entre médico y paciente para adaptarlo a las previsiones de la Ley de Autonomía del Paciente, y define, por primera vez el sentido del acto médico. Asimismo, consagra como éticamente correcta la sedación en la agonía ante síntomas refractarios, rechaza la eutanasia como forma de provocar intencionadamente la muerte de un paciente y aborda la limitación del esfuerzo terapéutico.

Otras novedades se refieren a asociaciones profesionales, drogadicción, segunda opinión médica, prevención de la enfermedad, duración del acto médico, error médico, esterilización, interrupción voluntaria del embarazo, publicación de la investigación médica, sobre la investigación en embriones humanos, sobre la gestión clínica y compañías aseguradoras médicas, sobre los incentivos, sobre el intrusismo en el ámbito médico, sobre la relación médico-paciente no presencial y sobre el trasplante facial, entre otros.

En definitiva, la Organización Médica Colegial asume como uno de sus objetivos primordiales la promoción y desarrollo de la Deontología profesional, de ahí su compromiso de dedicar atención preferente a difundir los preceptos de este nuevo Código Deontológico. También es de interés resaltar, como señaló el presidente de la OMC, que las declaraciones elaboradas por la Comisión Central y aprobadas en

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Asamblea General tienen el mismo valor y categoría que el Código Deontológico, y, entre tanto se vuelva a actualizar el Código serán este tipo de declaraciones las que modifiquen los comportamientos y establezcan nuestras obligaciones

CÓDIGO DE ÉTICA PERSONAL

En la vida hay que tener metas, propósitos y objetivos, y para lograr esto debemos buscar los medios necesarios para lograrlos. Pero para lograr cualquier cosa existen muchos caminos, caminos distintos que pueden llegar una misma meta, ahí es donde se dan las diferencias entre las personas, el medio para llegar a un fin. Los valores son fundamentales para el desarrollo de una sociedad, por lo que a continuación muestro una lista de los 5 valores mas escenciales:

1. RESPETO

Trata a tus semejantes con respeto y es como ellos te trataran a ti. Respetar las instalaciones que el TEC me proporciona, evitar el mal uso de sus instalaciones y procurar siempre que todos reciban la misma calidad de material que yo recibí, son algunas de las acciones que debo de llevar acabo para seguir mi ética moral como persona.

2. RESPONSABILIDAD

Responsabilidad es sinónimo de madurez y éxito, deberé cumplir con el reglamento y la misión del TEC, realizare las obligaciones que me exige, y sere un alumno que busque cumplir las reglas y normas de manera civilizada, y representando dignamente a esta institución.

3. HONESTIDAD

Ser honesto, es una cualidad con la que no todas las personas cuentan, en esta institución se forman personas que sean honestas consigo mismas y con

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las demas personas, todo esto para que en un futuro las personas no se vayan por un mal camino.

4. IGUALDAD

Todos somos seres humanos, todos somos iguales, entre nostros no debe de haber distinciones, teniendo en mente este criterio, debemos de tratar a todos nuestros compañeros con respeto, así como respetar sus pensamientos y criticas, ya que todos tenemos el derecho de poder ser escuchados.

5. LIBERTAD

Todos gozamos de ese gran valor que se nos otorga en todo momento como es la libertad, por lo que debo hacer el uso de mi libertad con responsabilidad. Sin atacar los derechos de los demás ni mi integridad como persona, de esta manera seré una persona mas integra y completa moralmente.