Codigo de La Familia

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8238 Titulo Profesional. 8317 UNIVERSIDADES Edicto 8317 SECCION JUDICIAL Licitaci6n Selectiva N° 05-2014 8317 INSTITUTO NICARAGUENSE DE TECNOLOGiA AGROPECUARIA Resoluci6n Administrativa N° 51-2014 8316 INSTITUTO NACIONAL TECNOLOGICO Licitacion Selectiva LS-10-9-2014 8316 MINISTERIO DE ECONOMiA FAMILIAR, ASOCIATIVA Y COMUNITARIO Acuerdo Ministerial N° 44-2014 8316 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Ley N° 870 C6digo de Familia 8239 ASAMBLEA NACIONAL Pag. SUMARIO No. 190 Managua, Miercoles 8 de Octubre de 2014 ANOCXVIII Valor C$ 45.00 C6rdobas Tiraje: 600 Ejemplares 80 Paginas DIARIO OFICIAL Telefonos: 2228-3791 /2222-7344 LAGACETA ===================================== ~~O£N~ ==================================== """,V ""t, fj ~ .. >- . . =====================================~~ ~~==================================== 71ICIla.~

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Código de la Familia Nicaraguense

Transcript of Codigo de La Familia

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    Titulo Profesional. 8317

    UNIVERSIDADES

    Edicto 8317

    SECCION JUDICIAL

    Licitaci6n Selectiva N 05-2014 8317

    INSTITUTO NICARAGUENSE DE TECNOLOGiA AGROPECUARIA

    Resoluci6n Administrativa N 51-2014 8316

    INSTITUTO NACIONAL TECNOLOGICO

    Licitacion Selectiva LS-10-9-2014 8316

    MINISTERIO DE ECONOMiA FAMILIAR, ASOCIATIVA Y COMUNITARIO

    Acuerdo Ministerial N 44-2014 8316

    MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

    Ley N 870 C6digo de Familia 8239

    ASAMBLEA NACIONAL

    Pag.

    SUMARIO

    No. 190Managua, Miercoles 8 de Octubre de 2014ANOCXVIII

    Valor C$ 45.00C6rdobas

    Tiraje: 600 Ejemplares80 Paginas

    DIARIO OFICIALTelefonos: 2228-3791 /2222-7344

    LAGACETA

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    Enel casu de los pueblosoriginarios y afrodescendientes, las autoridadesterritoriales y comunales tambien seran competentes y se regiran porlas regulaciones particulares de acuerdo al derecho consuetudinario,indigena y afrodescendiente.

    Las Instituciones del Estado, que conforme su ley creadora, tienenatribuida funcionesadministrativas para asuntos familiares: Ministeriode la Familia, Adolescencia y Nifiez, Ministerio de Educaci6n,Procuraduria General de la Republica, Comisaria de la Mujer, laNinez y la Adolescencia de la Policia Nacional, Direccion Generalde Migraci6n y Extranjeria del Ministerio de Gobemaci6n, Ministeriodel Trabajo, Ministerio de Salud, Instituto Nicaraguense de SeguridadSocial y Registro del Estado Civil de las Personas, actuaran en elambito atribuido, para la protecci6n, educaci6n y salvaguarda de losintereses de los nines, nifias y adolescentes, personas con discapacidad,mayores declarados incapaces, las personas adultas mayo res y engeneral de la familia.

    Enmateriajudicial conoceran losjuzgadosespecializados de Familia, deDistrito y Locales y donde no hubiere, seran competentes los j uzgadosLocales de 10Civil, Locales Unicos. EI Tribunal de Apelaciones y laCorte Suprema de Justicia, conoceran, para 10de su cargo.

    Art. 4 Autoridades en asuntos de familiaPara el efectivo cumplimiento de las disposiciones contenidas eneste Codigo velaran, armonicamente, cada quien en el ambito de suscompetencias, las autoridades judiciales y administrativas; asi comoen sede notarial.

    Art. 3 Derecho a constituir una familiaTodas las personas tienen derecho a constituir una familia. EI presenteC6digo regula y protege esta materia.

    j) La protecci6n y respeto a la vida privada y a la de la familia.

    i) Los procedimientos establecidos en este Codigo se trarnitaran deoficio y atendiendo el interes superior de la ninez y la adolescenciay el tipo de relaciones que regula, entendiendose como, interessuperior del nino, nina y adolescente, todo aquello que favorezcasu pleno desarrollo, fisico, psicol6gico, moral, cultural y social, enconsonancia con la evoluci6n de sus facultades que Iebeneficien en sumaximo grado y en especial el reconocimiento, vigencia satisfacci6ny disfrute de sus derechos, Iibertades y garantias de forma integral; y

    h) La igualdad y protecci6n del matrimonio y de la union de hechoestable por parte de las Instituciones del Estado;

    g) La igualdad de derechos, deberes y oportunidades en lasrelaciones del hombre y la mujer, mediante la coparticipaci6n enlas responsabilidades familiares, entre los hijos e hijas, asi comola responsabilidad conjunta entre los miembros de la familia.Corresponde a estes desarrollar valores como: amor, solidaridad,respeto, ayuda mutua, responsabilidad e igualdad absoluta;

    e) Promover y proteger la patemidad y matemidad responsable;

    d) La protecci6n por parte de las lnstituciones del Estado contra laviolencia intrafamiliar, que se pudiera ejercer en las relacionesfamiliares;

    c) La proteccion priorizada a la jefatura familiar femenina, en los casosde lasmadres cuando estas sean las (micas responsables de su familia;

    b) La protecci6n integral de la familia y todos sus miembros en baseal interes superior de los mismos;

    a) La protecci6n, desarrollo y fortalecimiento de la familia es obligaciondel Estado, la sociedad y los miembros que la integran a traves delos vinculos de amor, solidaridad, ayuda y respeto mutuo que debeexistir entre sus integrantes para lograr una mejor calidad de vida;

    Art. 2 Principios rectoresSon principios rectores del C6digo:

    Articulo 1 Ambito de aplicacionEI presente Codigo de Familia, establece el regimen juridico dela familia y sus integrantes. Comprende las relaciones juridicasintrafamiliares, las de esta con terceros y las entidades del sectorpublico y privado vinculadas a ella. Las instituciones que regulason las derivadas de las relaciones familiares y los efectos juridicosque de elias surjan. EI presente C6digo de Familia, se aplicara entodas las demandas que en materia de familia esten contenidas enel mismo.

    Capitulo IDisposicionesGenerales

    TiTULO PRELIMINAR

    CODIGO DE FAMILIA

    LEY N.870

    Ha dictado la siguiente:

    LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

    Ha ordenado 10 siguiente:

    La Asamblea Nacional de la Republica de NicaraguaQue,

    A sus habitantes, Sabed:

    EI Presidente de la Republica de Nicaragua

    ASAMBLEANACIONALf) Promover y proteger la constituci6n de la vivienda familiar;

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    Capitulo III

    Art. 20 Aplicacionde tratados internacionales para la restituclonde ninos, ninas y adoleseentesLa restituci6n de nines, ninas y adolescentes que de manera i1egalhayan side trasladados a cualquier estado extranjero, se regulara por 10establecido en los tratados intemacionalesrespectivos, siempre y cuandoen ellos no se vulneren derechos fundamentales de los nicaraguenses.

    Art. 19 Aplicacion de la legislacionnacional a la adepcienLa adopcion de niilos, niflas y adolescentes nicaragilenses porextranjerosy la de nines, ninas y adolescentes extranjeros por nicaraguenses, seregira por la ley territorial del adoptado 0 adoptada.

    Art. 18 Aplicacion de la ley nacional al concepto de alimentoEI concepto de alimentos, la constituci6n, la extinci6n de la obligaci6ny todo 10relacionado a las formas de su cumplimiento sera regulado porla Ley nacional del que 10 soli cite y en el casu de ejecuci6n se regirapor las regulaciones del tratado respectivo.

    Art. 17 Regimen patrimonial de los eonyugesEI regimen patrimonial de los c6nyuges 0 convivientes se rige por laley dellugar donde se hubiese efectuado el matrimonio 0 reconocido launi6n de hecho estable, salvo que las partes de comun acuerdo, hayancelebrado capitulaciones matrimoniales 0 senalado un regimen econ6micodistinto al establecido por la ley nacional.

    Art. 16 Reconocimiento de la disolueion del vinculo matrimonialen el extranjeroLa disoluci6n del vinculo matrimonial efectuado en otro pais, produciralos mismos efectos juridicos como si se hubiese realizado en territorionicaraguense, siempre y cuando cumpla con el requisito de inscripci6n enel Registro del Estado Civil de las Personas. La misma regia se aplicaraen el casu que proceda en la disoluci6n de union de hecho estable.

    Art. 15 Reconocimientodelmatrimoniocelebrado eneJextranjeroEI matrimonio celebrado en otro pais de conformidad con las leyesde este, sera reconocido cuando no contravenga el presente Codigo,produciendo los mismos efectos juridicos como si se hubiese celebradoen territorio bajo jurisdicci6n nicaragilense, siempre que cumpla con elrequisito de inscripci6n en el Registro del Estado Civil de las Personas.

    Art. 14 Autenticacion de resoluciones y actos judiciales 0administrativosLas resoluciones y los actos judiciales 0 administrativos emitidos porlas autoridades competentes, deberan ser autenticados de conformidadcon la legislaci6n vigente.

    Art. 13 Ejecuciondesentenciasdictadas portribunales extranjerosEn Nicaragua es permitida laejecuci6n de senten cia dictada portribunalesextranjeros, previa autorizaci6n de la Corte Suprema de Justicia.

    Art. 12 InaplicabiJidad de la Ley extranjeraNo se aplicara la ley extranjera cuando sea contraria al orden publiconicaraguense 0 cuando la aplicaci6n 0 invocacion del derecho extranjerohaya side constituido en fraude a la Ley.

    Art. 11 Validez de los aetos realizados por nicaragiienses en elcxtranjeroLos aetos j uridicos celebrados por las y los nicaraguenses en el extranjerotendran plena eficacia en Nicaragua, siempre y cuando se hubierencelebrado de acuerdo a las exigencias de la ley territorial del lugar decelebraci6n y que no se hubiere realizado el acto con el prop6sito deevadir la ley nacional.

    EI estado civil, la filiaci6n, la declaraci6n de ausencia, la tutela y lacapacidad j uridica de las y los nicaragiienses, se regira por la legislaci6nnicaragnense.

    Art.l0 Aplicacion de la Ley nacionalLa legislacion nacional obliga y regula a los ciudadanos y ciudadanasnicaraguenses en 10 relacionado a los derechos de familia, sin importarellugar de su residencia.

    Capitulo IINormas del derecho internacional privado

    Art. 9 Denominacion comunEn el texto del presente C6digo, la Sala de Familia de la Corte Supremade Justicia y de los Tribunales de Apelacion, los jueces 0 juezas deDistrito de Familia, jueces 0 juezas locales de 10civil y jueces 0 juezaslocales unicos podran ser denominados bajo la expresi6n generica deautoridades judiciales.

    Art. 8 Orden publicoLas disposiciones que contiene este C6digo son de orden publico e interessocial y en consecuencia de obligatorio cumplimiento.

    Art. 7 Criterios de interpretacion y aplicacionLa interpretaci6n y aplicaci6n de las disposiciones del presente Codigose hara de conformidad a la Constitucion Politica de la Republica deNicaragua, la Declaraci6n Universal de los Derechos Humanos, losinstrumentos intemacionales vigentes en el Estado de Nicaragua y losprincipios rectores del mismo Codigo,

    Art. 6 Exeneien del uso de papel sellado y timbresTodos los documentos y actuaciones que en materia de familia setramiten ante las autoridades respectivas, quedan exentos del uso delpapel sellado y timbres.

    Art. 5 Creacien de la Procuraduria nacional de la FamiliaCrease la Procuraduria nacional de la familia como procuraduria especialde la Procuraduria general de la Republica, con competencia privativapara conocer, opinar y dictaminar en todos los asuntos de familia queIe sean sometidos a su conocimiento.

    Se reconoce y se respeta la vida y la estructura comunitaria de nuestrospueblos originarios y afrodescendientes, sustentados en la practice dela solidaridad y complementariedad de sus familias y autoridades, enarmonia con la Madre Tierra dentro de su paradigma del buen vivir, enuna clara inspiracion de valores cristianos, ideales socialistas y practicassolidarias.

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    Art. 31 Reglas especiales a observar en el procesoPara la declaracion de incapacidad la autoridad judicial hara examinar

    Art 30 Procesos eo que se declaraLa declaracion de incapacidad se tramitara conforme el proceso especialcomun que establece el Libro Sexto de este C6digo.

    Art 29 Causas de incapacidadLas causas que incapacitan a una persona para regir su propia vida,corresponden al campo de las ciencias medicas, conforme el estadoalcanzado por estas, las que habra que acreditar ante la autoridadjudicialcompetente, para que disponga 10que en derecho corresponda.

    Art 28 Declaraci6n judicialLa incapacidad surtira sus efectos legales, s610cuando se haga en virtudde declaraci6n judicial, mediante sentencia firme.

    Art. 27 Efectos de la declaraci6nLa declaraci6njudicial de incapacidad inhabilita a una persona para regirsu conducta y bienes. A los incapaces se les nornbrara tutor 0 tutora,conforme las normas que establece este Codigo, quienes actuaran comosus representantes legales.

    Art. 26 Requisitos de la solicitudLa solicitud de declaraci6n de incapacidad de una persona, que porraz6n de enfermedad 0 padecimiento, no pueda ejercitar por st lasacciones y derechos de que es titular, se presentara ante autoridadjudicial de familia, con expresion del nombre, domicilio, estado civilo residencia habitual del presunto incapaz, la causa de incapacidad 0la enfermedad que sufre, bienes suyos conocidos que deban ser objetode protecci6njudicial y parentesco con el solicitante, acompanandoseexpediente medico de asistencia.

    d) La Procuraduria nacional de la familia 0 el Ministerio de laFamilia, Adolescencia y Nifiez, si no 10 hiciere alguno de losantes mencionados.

    c) Cualquiera de los familiares, dentro del cuarto grado deconsanguinidad; y

    b) La persona a quien, por ley corresponda deferirle la tutela;

    a) EI 0 la c6nyuge, si hubicre, 0 el 0 la conviviente en la uni6nde hecho estable;

    Art 25 Personas legitimadas para solicitar la dec1araci6n deincapacidadPodran solicitar la declaraci6n de incapacidad:

    Art. 24 Sujetos de aplic3ci6nLosmayores de edad que porraz6n de algunaenfermedad 0padecimiento,no pudieren discernir sobre el alcance de sus acciones y conductas, nidirigir su persona, podran ser declarados judicialmente incapaces, asolicitud de parte interesada.

    Capitulo IV

    Para los casos establecidos en el presente Codigo, podran tambien serrepresentados por el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niflez 0por la Procuraduria nacional de la familia.

    Las personas con carencia 0 Iimitaciones en el ejercicio de la capacidadjuridica, referida en los articulos anteriores, actuan por medio derepresentaci6n legal, derivada de la autoridad parental, nacida de ladesignacion de tutela.

    Art. 23 Limitaci6n de la capacidad de ejercicioSe reconoce la capacidad de adquirir derechos y obligaciones a nines,ninas y adolescentes, asl como a los mayores de edad declaradosincapaces para conducir su persona y bienes por sentencia judicial.Sin embargo, la capacidad de ejercicio de sus derechos por sf, estalimitada, Las limitaciones de la capacidad de ejercicio por si, no son enperjuicio de sus derechos de poder intervenir, expresar Iibremente susconsideraciones, ser escuchado sobre sus opiniones y otros derechosfundamentales.

    c) Las personas que por impedimento fisico no puedan expresarsu voluntad de modo inequivoco, sin que hayan sido declaradosincapaces.

    b) Las personas que padecen de alguna enfermedad mental, que no lospriva total mente de discernimiento; y

    a) Las personas adolescentes que esten comprendidas entre los treceanos de edad y los dieciocho ailos no cumplidos, para disponer de lasmesadas 0 estipendios, que Ie han sido asignados y cuando alcancenla edad laboral para disponer de la retribuci6n de su trabajo;

    Art. 22 Limitaciones en el ejercicio de la capacidad juridicaPodran realizar actos de mera administracion, para la satisfacci6n desus necesidades cotidianas de vida:

    La Ley, no obstante, puede establecer edades especiales para realizardeterminados actos. La condici6n de adolescente mayor de edad, noexcluye que siga siendo sujeto de protecci6n especial por parte delMinisterio de la Familia, Adolescencia y Ninez.

    c) La madre y el padre menor de dieciocho y mayor de dieciseis aiios.

    b) Las personas emancipadas pormatrimonio 0 pordeclaraci6njudicialde la mayoria de edad 0 por autorizaci6n del padre 0 la madre; y

    a) Las personas de dieciocho afios de edad cumplidos, no declaradasincapaces, sin distinci6n de sexo, origen etnico 0posici6n econ6mica,social 0 cualquier otra condici6n;

    Art. 21 Capacidad juridica plenaTienen pleno ejercicio de la capacidad para adquirir derechos, contraerobligaciones y disponer libremente de su persona y bienes:

    Declaraci6n judicial de incapacidad juridicaDe la capacidad juridica civil de las personas

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    Art. 38 Obligaciones de los integraotes del nueleo familiarLas personas que integran la familia, tienen la obJigaci6n de velar por

    Los pueblos originarios y afrodescendientes tienen derecho a preservar,mantener y promover sus propios sistemas de familia. EI Estadoreconocera, respetara y protegera las distintas formas de familia originariay afrodescendiente, en particular la familiaextensa. EI Estado reconoceraen particular el derecho de las familias y los pueblos originarios yafrodescendientes a seguir compartiendo la responsabilidad por lacrianza, la formaci6n, la educaci6n y el bienestar de sus hijos e hijas, enobservancia de los derechos de los ninos, nifias y adolescentes.

    Art. 37 Concepto e integracion de la familiaLa familia es el nucleo fundamental de la sociedad y tiene derechoa la protecci6n de esta y del Estado. Esta integrada por un grupo depersonas naturales con capacidades, habilidades y destrezas diferentes,unidas por el matrimonio 0 uni6n de hecho estable entre un hombrey una mujer y vinculos de parentesco. De igual forma, las familiasencabezadas por madres solteras, padres solteros, viudas, viudos,divorciados, divorciadas, abuelos, abuelas, asi como porotros miembrosde la familia, que ejerzan la autoridad parental, gozaran de la mismaprotecci6n y tendran los mismos deberes y derechos de solidaridad,respeto, tolerancia y buen trato establecidos en este C6digo.

    Capitulo UoicoConcepto y obligaciones familiares

    DlSPOSICIONES GENERALES

    TiTULO 1

    DE LAFAMILIA

    LmRO PRiMERO

    Art. 36 Semana de la FamiliaEn la familia, como nucleo fundamental de la sociedad, debe promoversey fomentar la unidad, la armonia, el amor, el rescate de valores familiaresy la convivencia familiar, es por ello que se establece la celebraci6nde la semana de la familia del nueve al quince de mayo de cada ano,

    Art. 35 Presencia de losGabinetes de la Familia, la Comunidad yla VidaLos Gabinetes de la Familia, la Comunidad y la Vida estaran presentesen los niveles departamentales, municipales, barrios y comarcas.

    Art. 34 Integraclen de losGabinetes de la Familia, la Comunidady la VidaLos Gabinetes de la Familia, la Comunidad y la Vida estan integradospor todas las personas que deseen acompanarse y acuerparse parareflexionar, aprender, aportar y actuar juntos y juntas sobre todoslos temas de la vida de Nicaragua. La integraci6n ayuda a lograr lacomprensi6n y consideraci6n entre vecinos con el compromiso deasumir el protagonismo, la solidaridad y la complementariedad en lasvidas de todas las personas.

    e) Aplicar el rnodelo de valores cristianos, socialistas y solidarios, quedignifican y procuran protagonismo, capacidades, responsabilidades,deberes y derechos y mas espacios de participaci6n complementariay de decisi6n en todos los ambitos de la vida.

    d) Mejorar nuestra vida y la vida de la Comunidad, procurando unidosy unidas el bien comun; y

    c) Promover la comunicaci6n y la convivencia fraternal, responsabley soJidaria entre las personas y las familias de una comunidad,estableciendo medidas integrales de prevenci6n que generenseguridad y protecci6n en la familia;

    b) Promover la identidad y el sentido de pertenencia a una Comunidad;

    a) Promover la consideracion, la estima, la autoestima y el aprecio entrequienes habitamos y compartimos una Comunidad;

    Art. 33 Objetivos de los Gabinetes de la Familia, la Comunidady la VidaLos Gabinetes de la Familia, la Comunidad y la Vida permiten realizaracciones sencillas y diarias, incorporando en cada persona una concienciade responsabiJidad compartida y complementaria sobre Nicaragua, lasociedad,la comunidad, la familia y el ser humano. Ytienen comoobjetivos:

    Los Gabinetes de la Familia, la Comunidad y la Vida se inspiran envalores cristianos, ideales socialistas y practicas solidarias.

    Art. 32 Definicionde losGabinetes de la Familia, la Comunidady la VidaLos Gabinetes de la Familia, la Comunidad y la Vida, se organizancon personas, mujeres, hombres, j6venes, adultas mayores que vivenen una comunidad para reflexionar y trabajar juntas. Promoviendolos valores y unidad familiar, auto estima y estima, responsabilidad,derechos y deberes, comunicaci6n, convivencia, entendimiento yespiritu de comunidad a fin de lograr coherencia entre 10 que se es, 10que se piensa y 10 que se hace.

    Capitulo VDe los Gabinetes de la Familia, la Comunidad y la Vida

    Comprobada esta, declarara la incapacidad y proveera a la tutela delincapacitado.

    La autoridad judicial se apoyara en el Consejo tecnico asesor a quese refiere este Codigo, de los especialistas que estime pertinente ydispondra de otras medidas, para confirmar 0 no dicha incapacidad yarribar a convicci6n.

    La autoridad judicial examinara personalmente al presunto incapaz,citara y oira al c6nyuge, si 10 tuviere y a los parientes mas pr6ximos,que no hayan formulado la solicitud.

    al presunto incapaz por al menos dos medicos, de los cuales uno seraforense, ambos distintos del de asistencia, a fin de que rindan informe,acerca de las causas, reaJidad y grado de la incapacidad.

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    d) Violencia patrimonial y econ6mica: Es la acci6n uomisi6n queimpJique un dano, perdida, sustracci6n, destrucci6n, retenci6no distracci6n en los bienes muebles 0 inmuebles, objetos,

    c) Violencia psicol6gica: Acci6n u omisi6n directa 0 indirecta,cuyo prop6sito sea controlar 0 degradar las acciones,comportamientos, creencias y decisiones de otras personas,por medio de intimidacion, manipulacion, amenaza directa 0indirecta, humillaci6n, aislamiento 0 cualquierotraconducta uomisi6n que produzca un perjuicio en la salud psicol6gica, laautodeterminaci6n, el desarrollo integral y las posibilidadespersonales.

    b) Violencia sexual: Son las acciones que obliga a una personatener 0 mantener contacto sexual, a participar en ellos,mediante la fuerza, intimidaci6n, coerci6n, chantaje, sobomo,manipulaci6n, amenaza 0 cualquier mecanisme que anule 0limite la voluntad personal.

    a) Violencia fisica: Son las acciones, comportamientos uomisiones que amenazan 0 lesionan la inlegridad corporalde una persona.

    Art. 47 Tipos de violencia domestiea 0 intrafamiliarLos diferentes tipos de violencia domestica 0 intrafamiIiar son:

    Art. 46 DefinicionLa violencia domestica 0 intrafamiliar, es una forma de violaci6n alos derechos humanos y debe entenderse como cualquier accion 0conducta que de manera directa 0 indirecta causare dana 0 sufrimientofisico, sexual, psicol6gico y patrimonial, al c6nyuge 0 conviviente 0sobre las hijas e hijos del conyugc 0 conviviente 0 sobre ascendienteo discapacitados que convivan con el 0 ella 0 que se hallen sujetos atutela de uno u otro.

    Capitulo 11Violencia domestiea 0 intrafamiliar

    Art. 45 Impedimentopara elmatrimoniosegungrado deparentescoEI c6mputo de los grados de parentesco segun los articulos precedentes,se aplica a los impedimentos para el matrimonio, la declaraci6n de launi6n de hecho estable y en las sucesiones por causa de muerte.

    Art. 44 Unea colateralEn la linea colateral, se cuentan los grados por las generacionesexistentes, partiendo de uno de los parientes hasta la estirpe comun ydescendiendo de esta y sin incluirla, hasta el otro pariente con el cualse quiere determinar el grade de parentesco existente.

    La primera une la estirpe con aquellas personas que de ella se derivan;la segunda liga a una persona con aquella de quienes desciende.

    Art. 43 Divisionde linea rectaEn la linea recta, se cuentan tantos grados como numero de generacionesexistentes, partiendo de uno de los parientes hasta la estirpe, dividiendoseen descendente y ascendente.

    Art.42 Grados y lineas de parentescoLa proximidad del parentesco se establece segun el numero de lasgeneraciones. Cada generaci6n forma un grado. La serie de grados formala linea. Es linea recta la constituida por la serie de grados entre laspersonas que descienden una de la otra y es linea colateral 0 transversalla serie de grados entre las personas que tienen un tronco comun, sindescender la una de la otra.

    Art. 41 Parentesco por afinidadEs el que une a los c6nyuges 0 convivientes, con los parientes del otrou otra. En la linea y el grado en que exista el parentesco con uno de losc6nyuges 0 con uno de los convivientes, tiene lugar la afinidad respectoal otro. La afinidad no concluye con la muerte.

    Art. 40 Parentesco por consanguinidadEs el que se establece entre las personas unidas por vinculos de sangreo adopci6n.

    En el caso de los pueblos originarios y afrodescendientes, ademas sereconoce, respeta y protege las distintas formas de parentesco, afiliaci6n,descendencia y de nombre familiar de acuerdo a las particularidadesculturales de cada pueblo. En todos los casos, se reconoce y respeta laequidad de genero y generacional.

    Art. 39 Concepto de parentescoEI parentesco es el vinculo que une a las personas que desciendende una misma estirpe. Se reconocen dos tipos de parentesco: porconsanguinidad y por afinidad.

    Capitulo IConcepto, grado de parentesco y violencia domesnea 0

    intrafamiliar

    DEL PARENTESCO

    TfTULOII

    d) La plena realizacion el principio de iguaJdad de todos los hijose hijas.

    c) EI eficaz cumplimiento por los padres de sus obligaciones conrespecto a la protecci6n, formaci6n moral y educaci6n de los hijose hijas, para que se desarrollen plenamente en todas las facetas dela vida para insertarse, arm6nicamente, como ciudadanos dignosen la sociedad; y

    b) Fortalecer el matrimonio y la uni6n de hecho estable legalmenteformalizado 0 reconocida, con fundamento en la absoluta igualdadde derechos del hombre y la mujer;

    a) Fortalecer los vinculos de carifto, ayuda y respeto reciproco entresus integrantes;

    la proteccion y conservaci6n de esta y promover el respeto e igualdadde derechos y oportunidades entre todas y todos sus miembros; ademas,han de contribuir a:

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    Art 55 Derecbos y obligacionesdel matrimonioEI matrimonio otorga iguales derechos y obligaciones para el hombrey la mujer contrayentes.

    Si hubiere confiicto respecto de la autorizaci6n referida, sera resueltaen via judicial, para 10 cual se oira el parecer de los interesados, laProcuraduria nacional de la familia y el Ministerio de la Familia,Adolescencia y Niiiez.

    No obstante 10 dispuesto en el parrafo anterior los representanteslegales de los adolescentes podran otorgar autorizaci6n para con traermatrimonio, a los adolescentes con edad entre dieciseis y dieciochoanos de edad.

    Art 54 Edad para contraer matrimonioSon aptos legalmente para contraer matrimonio, el hombre y la mujerque hayan cumpJido dieciocho aiios de edad.

    Art 53 Definiciondel matrimonioEl matrimonio es la uni6n voluntaria entre un hombre y una mujerconstituida por ellibre y mutuo consentimiento de los contrayentes conaptitud legal para ello, a fin de hacer y compartir una vida en comuny constituir una familia basada en la solidaridad y el respeto mutuo.EI matrimonio surtira todos los efcctos juridicos desde su celebraci6ny debe ser inscrito en el Registro del Estado Civil de las Personas, deacuerdo a 10establecido en este C6digo.

    Capitulo 1Consntucien del matrimonio

    DEL MATRIMONIO

    TfTULO III

    En el caso de los pueblos originarios y afrodescendientes, la autoridadcomunal de acuerdo con el derecho consuetudinario y las leyes vigentespodran adoptar medidas de proteccion de urgencia para proteger avictimas de violencia.

    Art.52 Usode otras instanciasSin perjuicio de que se inicie 0 continue el proceso de familia, la parteinteresada podra interponer formal acusaci6n penal en contra de lapersona agresora ante las instancias correspondientes.

    Art 51 Obligacien de denunciar la violencia domestics 0intrafamiliarToda persona que tenga conocimiento de un hecho constitutivo deviolencia domestica 0 intrafamiliar, debera denunciarlo 0 dar avisoa la Policia Nacional. La denuncia puede hacerse de manera escrita,verbal 0 mediante lenguaje de seiias. Cuando la denuncia sea verbal 0mediante lenguaje de seilas, esta se hara constar en acta que levantarael agente policiaJ.

    e) Proteger a las victimas y brindarles asistencia legal, por via delMinisterio Publico, de laDefensoria Publicay Procuraduria nacionalde la familia.

    d) Brindar a traves del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niiiez,la Procuraduria Especial de la Mujer y la Comisaria de la Mujer yla ninez de la Policia Nacional, asistencia psico-social, facilitandoenseilanza de tecnica de auto control y de soluci6n de controversia,en beneficio de la familia nicaragOense afectada por violenciadomestica 0 intrafamiliar; y

    c) Promover el estudio e investigaci6n de las causas y consecuencias dela violencia domestica 0 intra familiar, sus indicadores, su dinarnicay la forma de prevenirla;

    b) Realizar campanas de difusi6n, con el prop6sito de sensibilizar a lasociedad sobre la problematica social antes seiialada;

    a) Incorporar en la formaci6n escolar, la enseiianza de los valoreseticos, civicos y sociales; el respeto a la dignidad de las personas,a los derechos y deberes de los integrantes de la familia, los ninesy ninas, personas discapacitadas y las personas adultas mayores,conforme 10establecido en el presente C6digo y legislaci6n vigenteen la materia;

    Art. 50 Obligacion y preteeeien por parte del EstadoEs obligaci6n del Estado de la Republica de Nicaragua, a traves delas Instituciones vinculadas al tema, prevenir, sancionar y erradicar laviolencia dornestica 0 intrafamiliar y con esa finalidad se desarrollaranlas siguientes acciones:

    Art. 49 Valoracion de la autoridad judicialLa autoridad judicial valorara en todos los asuntos de familia, lainclinacion 0 las practicas de violencia de sus miembros, protegiendoa las victimas y tomando las providencias necesarias para evitar lareiteracion de comportamientos violentos.

    Art 48 Derechos y deberes de solidaridad, respeto, tolerancia ybuen trato en la familiaLa vida en familia obliga a todos y todas sus integrantes a tratarse contolerancia, respeto y humanismo, brindandose un trato digno, a fin deque todos contribuyan al desarrollo de una familia unida, sana, fuertey solidaria, promoviendo la erradicaci6n de todo tipo de violenciaintrafamiliar.

    Todos los tipos de violencia domestica 0 intrafamiliar seiialadas en estearticulo, son sin perjuicio de las concurrencias de otros i1icitos penaleso civiles segun corresponda.

    Tambien constituye violencia patrimonial y econ6mica elcontrol de los bienes y recursos financieros, manteniendo asiel dominio sobre la mujer, la negaci6n de proveer los recursosnecesarios en el hogar, el desconocimiento del valorecon6micodel trabajo en las labores propias del hogar y la exigencia paraque abandone 0 no inicie un trabajo remunerado.

    documentos personales, valores, derechos patrimoniales 0recursos econ6micos destin ados a satisfacer sus necesidades,bienes de una mujer y los recursos propios 0 compartidos enel ambito familiar 0 de pareja.

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    c) Cedula de identidad ciudadana de las personas solicitantes;

    b) Certificado de nacimiento de las personas solicitantes;

    a) Solicitud de matrimonio en donde se consignarAn sus nombres yapellidos y los de sus padres, profesi6n u oficio, lugar de nacimientode cada uno de ellos y su residencia 0 domicilio;

    Art. 64 Requisitosa cumplirprevio a la eelebracion del matrimonioQuienes intenten contraer matrimonio, previamente han de presentarlos siguientes documentos:

    En el caso de celebracion del matrimonio por autoridad judicial,este se llevara a efecto en el despacho judicial correspondiente, 0donde la autoridad judicial se constituya para tal efecto dentro de sucircunscripci6n, sin costa alguno.

    Art. 63 Lugar de la eelebraeien del matrimonioEImatrimonio se celebrara ante las personas autorizadas y en el domicilioque al efecto elijan los contrayentes. EI acta sera asentada en un Iibroespecial que para tal efecto llevaran las personas autorizadas, quienesextenderan la certificaci6n del acta correspondiente para su inscripci6nen el Registro del Estado Civil de las Personas del municipio.

    Las y los jefes de misi6n diplomatica permanente y c6nsules en ellugardonde se encuentren acreditados, podran autorizar matrimonios entrenicaraguenses 0 entre nicaraguenses y extranjeros, sujetAndose en todoa 10 dispuesto en el presente C6digo.

    Art. 62 Personas autorizadas para celebrar matrimonio y declararla union de hecho estableLas personas autorizadas para celebrar el matrimonio y dec1arar la uni6nde hecho estable, dentro del territorio nacional son: juezas yjueces de losjuzgados de familia y donde no hubieren, seran competentes los juecesy juezas de los juzgados locales de 10 civil y locales unicos, asi comolos notarios 0 notarias publicos que hubieren cumplido por 10menosdiez anos de haberse incorporado ante la Corte Suprema de Justiciay las autoridades territoriales y comunales de los pueblos originariosy afrodescendientes en las Regiones Aut6nomas de la Costa Caribe.

    Capitulo IIIDe la celebracion del matrimonio

    Art. 61 Validez del matrimonio celebrado bajo impedimentorelativo 0 prohibitivo1 matrimonio celebrado bajo impedimento relativo 0 prohibitivo seravalido sin que para ello se requiera declaraci6n expresa, por el hecho deque los contrayentes continuen voluntariamente unidos despues de unmesde tener conocimiento del vicio 0 cesado los hechos que 10motivaron.

    EImatrimonio contraido mediante laexistencia de impedimento absolutose declarara nulo a solicitud de parte 0 aun de oficio por autoridad judicial,en cualquier tiempo posterior a su celebraci6n; el celebrado mediante laexistencia de algun impedimento relativo 0 prohibitivo sera anulable, apeticion de parte interesada.

    Art. 60 Efectos de la celebracien del matrimonio bajoimpedimento

    Art. 59 Impedimento prohibitivoEs impedimento prohibitivo, el de la tutora, tutor 0 cualquiera de susdescendientes con el tutelado, mientras las cuentas finales de la tutelano esten debidamente canceladas.

    c) Los y las adolescentes menores de dieciocho y mayores de dieciseisanos de edad, que no contaren con la autorizaci6n del representantelegal.

    b) Cuando la voluntad se manifieste con error en la persona, por miedoo intimidaci6n, violencia 0 dolo; y

    a) Los que no esten temporalmente en pleno ejercicio de su raz6n almomenta de celebrarse el matrimonio;

    Art. 58 Impedimentos relativosNo podran contraer matrimonio:

    e) Las personas condenadas por la autoria y participaci6n del delitode homicidio doloso de uno de los c6nyuges y pretenda contraermatrimonio 0 uni6n de hecho estable declarada con el 0 la c6nyugesobreviviente.

    d) Los ascendientes y descendientes y demas parientes colaterales hastael cuarto grado de consanguinidad; y

    c) EI que careciere de capacidad mental que 10imposibilite de expresarinequivocamente, su voluntad para otorgar su consentimiento;

    b) Con tercera persona, quienes esten en union de hecho estable,debidamente reconocida y las personas unidas por vinculomatrimonial;

    a) Los nifios, nifias y adolescentes menores de dieciseis anos de edad;

    Art. 57 Impedimentos absolutosNo podran contraer matrimonio 0 dec1arar la uni6n de hecho estable:

    Los impedimentos absolutos se aplican a las personas en general y losrelativos y prohibitivos, se establecen en atenci6n a la posici6n juridicaque ocupan respecto de otra persona.

    Los impedimentos para contraer matrimonio son: absolutos, relativosy prohibitivos.

    Art. 56 Impedimentos matrimonialesSon impedimentos matrimoniales, aquellos hechos 0 circunstancias,que de alguna manera limitan la capacidad de ejercicio de las personasinteresadas en contraer matrimonio.

    Capitulo 11De los impedimentos matrimoniales

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    Art. 70 Reconocimientode hijose hijas en el actomatrimonialEn el caso que existieren hijos e hijas en comun nacidos antes delmatrimonio y que no hayan sido reconocidos por sus progenitores,deberan hacerlo en el acto matrimonial. La certificaci6n del acta

    EI acta sera debidamentefirmadapor las personascontrayentes0 a suruegoporotras personassi nopudieren0 no supieren,por las personastestificantesy quien autoriza el actomatrimonial.

    Art. 69 Consignacionen el acta de matrimonioTodo 10expresadoy referido en el acto de celebraci6nmatrimonial,se consignaraen acta en el libro de matrimonio respectivo, la quecontendra lugar, dia, hora, mes y ano en que se verifica el mismo,nombres y apellidos de los contrayentes, sus generales de ley y elregimenpatrimonialquehayanconvenido,al igual que losnombresdelas personasque testificaron,sus generalesde ley; todosdebidamenteidentificados.

    Si la respuestafueranegativa,se suspendeel acto por falta de acuerdoentre las partesy se hara constaren el acta.

    Recibido el consentimiento, la persona que autoriza les dirigira lassiguientespalabras: "Ennombrede /aRepublicadeNicaragua.quedanunidos solemnementeen matrimonioy estan obligados a guardarserespeto, solidaridad,fidelidad y asistirse mutuamente en todas lascircunstanciasde la vida".

    Preguntaraa las personascontrayentes: "Si de su librey espontdneavoluntad, quieren unirse en matrimonio,. contestando las personainterrogadas"Si quiero",

    Art. 68 Actode eelebraclonmatrimonialAI iniciarse el acto matrimonialy en presencia de las personas quetestificaronbajo promesa de Ley que las personascontrayentestienenIibertadparaunirseenmatrimonio,laspersonasautorizadasparacelebrarel matrimonio,mencionaranen forma sucinta, los derechosy deberesque nacendelmatrimoniorespectoala pareja, asi como 10relativo alrespeto y solidaridadque debe existir, la responsabilidadcompartidaen el cuido, crianza, alimentaci6n y representaci6n de los hijos ehijas y les apercibira del derechoque les asiste para elegir el regimeneconomicomatrimonial, que estimen a bien. Asi mismo, Ie advertiraque el matrimonio no es una relaci6n de dominaci6n.

    Art. 67 Seiialamientopara el acto de cetebraciendelmatrimonioRecibida la solicitud, las personas autorizadas para realizar elmatrimonio,en conjunto con los solicitantes, fijaran ellugar, fechayhora en que se celebrara el acto matrimonial.Todos los dias y horasson habilespara la celebraci6ndelmatrimonio.

    No obstante si la persona que se encontraseen peligro de muerte nofalleciere,deberan Ilenarlos requisitosen un terminode sesentadias,bajopenadenulidad,debiendoobservarse10relativoalosimpedimentosmatrimoniales.

    referidos a los impedimentos relativo yprohibitivo. En estos casos,el impedimento no deberasermanifiesto.

    Art. 66 Matrimonio en peligro inminente de muerteEn caso de peligro demuerte de unode los contrayentes, las personasautorizadas para celebrar el matrimonio, podran celebrarlo auncuando no se cumpla con los requisitos seiialados en este C6digo,

    No se autorizara la celebracion del matrimonio, mientras no secumplan los requisitos antes seiialados.

    d) Certificado de negativa de hijos e hijas extendido por el Registrodel Estado Civil de las Personas correspondiente, cuando nohubiere hijos 0 hijas que sean nines, ninas 0 adolescentes dematrimonio precedente.

    c) Certificado de negativa de bienes extendida por el Registro dela Propiedad lnmueble y Mercantil correspondiente, cuandohubiere hijos 0 hijas que sean nines, niiias 0 adolescentes delmatrimonio precedente y estos no tuvieren bienes inscritos asu favor;

    b) lnventario solemne de los bienes que esten administrando elviudo 0 viuda de los hijos del matrimonio precedente que estenbajo su tutela y cuyos bienes les pertenezcan a estes, comoherederos del c6nyuge difunto 0 con cualquier otro titulo a fin deexcluirles de los regimenes econ6micos del nuevo matrimonio;

    a) Certificaci6n de la sentencia ejecutoriada queapruebe lascuentasde la tutora 0 el tutor, segun corresponda;

    Art. 6S Requisitos especialesHabra que presentar como requisito especial, segun el caso:

    Adernas de los documentos, deberan acompafiarsepor dos personasid6neas, debidamente identificadas que depongan bajo promesa deLey que las personas contrayentes tienen libertad para unirse enmatrimonio. Los parientes sonhabiles para testificar en estamateria.

    h) Identificaci6n de los representantes legales que autoricen elmatrimonio, cuando proceda.

    g) Constancia de que se ha concedido la debida autorizaci6n, porquien corresponda, en los casos que este Codigo exige; y

    f) Certificado de nacimiento de los hijos e hijas comunes que sepretenden reconocer en su caso;

    e) Testimonio de la escritura publica donde conste el poderespecialisimo para solicitar y contraer matrimonio, si nocomparecen personalmente;

    d) Constanciadesolteriaextendidapor elRegistrodelEstadoCivildelas Personas; prueba de viudez si alguno de los conyuges hubieresido casado 0 certificaci6n de la disoluci6n del matrimonio 0 dela union de hecho estable, si alguno de los contrayentes hubieseestado casado 0 en uni6n de hecho estable con anterioridad 0testimonio debidamente inscrito de la declaraci6n de disoluci6npor mutuo consentimiento;

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    Ambos c6nyuges tienen el derecho a decidir el numero de hijos ehijas, promoveranen igualdad la educaci6n de sus hijos e hijas, lacorresponsabilidaden la crianzade los mismos,asi comoen las tareasdomesticas,igualmentefijaranen conjuntoellugar de su residencia.

    Art. 79 Derecbos y responsabiJidades de los conyugesLos c6nyugestienen iguales derechosy responsabilidadesdurante elmatrimonioy enparticulara elegirellugar de residenciade la familia;decidir libre y responsablcmenteel numero de hijos e hijas, asi comoel intervalo de sus nacimientos, contandopara ello con informacion,educaci6n y medios que les permitan ejercer adecuadamente estederecho;ejercersuprofesi6nuocupaci6n,tenerpropiedadesy disponerde los bienes a titulo gratuito 0 a titulo oneroso.

    Capitulo VDerechos y deberes que nacen del matrimonio

    Art. 78 Matrimonio celebrado en el extranjero sin capitulacionesde bienesLos que hayan contraidomatrimonio en un pais extranjero y fijarensu domicilioen Nicaragua, se tendran como no separadosde bienes,siempreque de conformidada las leyesbajo cuyo imperiose casaron,hayahabidoentre ellos sociedadde bienes;pero quedanen libertaddecelebrarcapitulaciones0 establecerel regimenecon6micomatrimonialque de conformidada las leyesnicaragilensestuvierena bien.

    Art. 77 Validezdel matrimonio contraido en sede diplomaticaEs valido el matrimoniocontraido en el extranjero por una personanicaraguense, ante la 0 el agente diplomatico 0 el 0 la c6nsul de laRepublica de Nicaragua, 0 ante el 0 la Jefe de Misi6n Diplomaticadonde no haya Consulado 0 funcionario con funciones consularesacreditado, con arreglo a las leyes nacionales.

    Art. 76 Efectos del matrimonio celebrado por extranjero 0extranjera y nicaragiienseEImatrimoniocelebradoen el extranjeroentre nicaraguenses0 entrenicaragUensey extranjero0 extrajeratambienproduciraefectoscivilesen el territorionacional,si se hace constarque se realiz6 con todas lasformalidadesycumpliendolosrequisitosqueenellugarde sucelebraci6nestablecenlas leyesy que el 0 la nicaragUenseno ha contravenidolasdisposiciones de este C6digo e ingresando los documentos al paiscumpliendoconlosrequisitosparasurtirefectosenel territorionacional.

    Art.7S Validez del matrimonio celebrado entre personasextranjerasEImatrimoniocelebradoentrepersonasextranjerasfueradel territorionacional y que sea valido con arreglo a las leyes del pais en que secelebr6, surtira todos los efectos civiles en Nicaragua si fijaren suresidenciaen este, con arregloal orden interno,quedandoa salvo losderechosde los hijos e hijas.

    Art. 74 Validezdelmatrimoniocontraidomediantepoder revocadoSialmomentadecelebrarseelmatrimonioelpoderespecialisimohubieresido revocado, ignorandolo la personamandataria, el matrimonio sedeclararavalido. La revocaci6ndebera otorgarseen escritura publicay se notificarapersonalmenteal mandatariorevocado.

    Art. 73 Matrimonio mediante poder especialisimoLasdiligenciaspara contraermatrimoniopuedentramitarsepormediode persona apoderada y el matrimonio mismo, contraerse mediantepoder especialisimo.EImandatopara el matrimoniodeberaotorgarseen escritura publica con indicaci6n de la persona con quien se va aunir,debiendolapersonaapoderadaserdelmismosexodelpoderdantey plenamente capaz. En caso de optar por un regimen patrimonialdeterminado,el instrumentodonde conste el poder,debera incluirunaclausula especial que asi 10exprese.

    Capitulo IVMatrimonios especiales

    Si se declara sin lugar la oposici6n, se sefialara el lugar, dia y horapara la celebraci6n del matrimonio.

    Art. 72 Opostelen para la celebraciea del matrimonioSi cualquier persona se opusiere 0 denunciare algun impedimentolegal 0 prohibici6n para contraer matrimonio, la persona autorizanteno procedera a su celebraci6n con conocimiento de los interesados,tramitandoselaoposici6nen laaudienciacorrespondienteenel procesofamiliar comun que establece este C6digo. En el caso del Notario 0Notaria remitira el expediente matrimonial a la autoridad judicialcompetente a fin de que este resuelva.

    Laspersonasautorizadas,estanobligadasa informara loscontrayentesdelanecesidaddeinscribirelmatrimonioenelcorrespondienteRegistro.

    En todos los casos, de no cumplir con el requisito de inscripci6nenlos plazos establecidos, incurriran en la multa establecida en el PlandeArbitrios correspondiente.

    Cuando los contrayentes tuvieren su domicilio en Nicaragua ycontraigan matrimonioen el extranjero,deberan inscribirloconformese estableceen la parte finaldel segundoparrafo del presentearticulo.

    Las personasnicaraguensesresidentesen el extranjeroquecontraiganmatrimonio en el lugar de su residencia, deberan inscribirlo en elconsulado deNicaragua del pais de residencia, dentro de los noventadias habiles siguientes a la celebraci6n, 0 ante los jefes de misionesdonde no se halle c6nsul 0 funcionario con funciones consularesacreditado. En caso de no haber consulado en ese pais, ni misi6ndiplomatica, deberan inscribirlo en el Registrodel EstadoCivil de lasPersonasdelmunicipiodondeesteasentadosucertificadodenacimientodentro de treinta dlas habiles contados a partir de su primer ingresoal territorio nacional.

    Art.71 Inseripclen del acta de matrimonio en el Registro delEstado Civil de las PersonasLos matrimonios celebrados en el territorio nacional seran inscritosen el Registro del Estado Civil de las Personas del municipio dondese celebr6, dentro de los treinta dias habiles, contados a partir de sucelebraci6n.

    de matrimonio servira de suficiente documento para su debidainscripci6n.

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    Art 87 Publicidad legal de la union de becbo estableLa uni6n de hecho estable declarada 0 reconocida ante la personaautorizada, asentada en el protocolo del notario 0 notaria, libro copiadorde sentencia 0 inscrita en el Registro del Estado Civil de las Personas,demuestra la convivencia existente entre el hombre y la mujer.

    Art. 86 Inserfpcien registral de la sentenciaLa sentencia que reconozca la uni6n de hecho estable, sera inscrita enel Registro del Estado Civil de las Personas, para efectos de terceros.

    Cuando uno de los convivientes hubiera fallecido, se debera demostrarque la convivencia estaba vigente al momenta del fallecimiento paralos efectos de este C6digo.

    En la sentencia que se declare el reconocimiento quedara fijada lafecha de inicio y extinci6n del vinculo de pareja, retrotrayendo losefectos juridicos propios del matrimonio, a la fecha de iniciada launi6n de hecho estable.

    Ala solicitud se Ie dara tramite conforme el proceso especial comunde familia, que establece el Libro Sexto de este C6digo, en el quedebera demostrarse el cumplimiento de los requisitos de estabilidad,singularidad, notoriedad y aptitud legal para contraer, a que se refiereeste Codigo.

    Art.85 Del reconocimiento judicial de la union de hecho estableAl conviviente que Ie interese el reconocimiento de la uni6n de hechoestable, por la falta de anuencia del otro 0 porque aquel 0 aquella hafallecido, debera solicitarlo ante los juzgados de familia competente,o quien haga sus veces, para 10 cua! dernandara que comparezcapersonalmente, la persona de quien intente el reconocimiento 0 susherederos 0 causahabientes, en caso de fallecimiento.

    Al momenta del otorgamiento de la escritura publica los convivientesdeberan declarar que han vivido de forma singular y estable; asi comoacompaftaran en el acto notarial el documento id6neo que acreditela aptitud legal para la realizaci6n de dicho acto, todo 10 cual seranclausulas del instrumento publico y 10concemiente a la aptitud legal,quedara incorporado al protocolo del Notario 0 Notaria.

    Art. 84 Escritura publica de deelaracion de la union de becboestableLa declaraci6n de la uni6n de hecho estable se podra realizar, por losconvivientes, ante las Notarias y los Notarios Publicos, autorizados paracelebrarmatrimonio, quienes autorizaran laescritura publica que llevaraeste nombre, cuyos efectos seran los de hacer cons tar, ante terceros, laexistencia de la relaci6n de pareja.

    La condici6n de singularidad consiste en la convivencia exclusiva entreun hombre y una mujer y la condici6n de estabilidad, se cumple cuandola convivencia en el hogar sea constante.

    libremente hacen vida en comun de manera establc, notoria y singularmantenida al menos por dos anos consecutivamente. Para todos losefectos los integrantes de esta uni6n seran denominados convivientes.

    Art 83 Definicionde union de becbo estableLa uni6n de hecho estable descansa en el acuerdo voluntario entre unhombre yuna mujerque sin impedimento legal para contraermatrimonio,

    Capitulo VIDe la union de becbo estable

    Si alguno de los c6nyuges por incumplimiento del otro se hubiere vistoobligado a con traer deudas para sufragar los gastos de la familia, estesera solidariamente responsable de su pago hasta por el monto queestablezca la autoridad judicial, atendiendo a los ingresos del c6nyuge,las condiciones de vida de la familia y la razonabilidad de los mismos,de conformidad con la norma establecida para el pago de alimentos.

    Art.82 Aporte eeenonneo de los conyuges en la familiaLos c6nyuges deben sufragar en proporci6n a sus recursos econ6micoslos gastos de la familia. Si uno de ellos no tuviere bienes ni gozare deemolumento alguno, el desempeno del trabajo del hogar 0 el cuidadode los hijos e hijas se estimara como su contribuci6n a tales gastos, conel mismo significado de las aportaciones del otro.

    Art. 81 Igualdad de los eonyugesEI matrimonio se constituye sobre la base de la igualdad de derechos ydeberes de ambos c6nyuges, por 10queestos podran ejercersus profesionesu oficios, emprender estudios, perfeccionar sus conocimientos, transitarlibremente, pudiendo salir del pais sin restricci6n alguna, salvo loscasos de Ley.

    g) Organizar la vida en el hogar de modo que tales actividades noimpliquen el incumplimiento de las obligaciones que este C6digoles impone a cada uno de ellos.

    f) Apoyarse en la satisfacci6n de sus necesidades y en el desarrollo desus propias personalidades; y

    e) Vivir en un hogar comun, salvo que por motivos de conveniencia 0salud se justifique residencias distintas;

    d) Guardarse consideraci6n y tolerancia en el trato, fidelidad ysolidaridad afectiva;

    c) Proporcionarse alimentos uno al otro;

    b) Prestarse cooperaci6n y ayuda mutuamente;

    a) Respetarse y protegerse, a traves de un trato digno e igualitario;

    Art. 80 Obligaciones de los conyugesLamujery el hombre unidos enmatrimonio comparten la responsabi lidadde conducci6n y representaci6n de la familia. Estan obligados demanera reciproca a:

    EI c6nyuge 0 conviviente en uni6n de hecho estable declaradanotarialmente, tendra derecho a cinco dias calendarios de permiso congoce de salario y sin perdida de ninguna prestaci6n social con ocasi6ndel parto de su c6nyuge 0 conviviente.

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    b) EI padre y la madre para si y sus hijos 0 hijas que sean nifios, nifias,

    a) Los c6nyuges 0 convivicntes 0 s610 uno de elIos si es titular deldominio, para ambos y los hijos 0 hijas que sean ninos, nifias 0adolescentes si los hay ymayores que sean personas con discapacidad,

    Art. 97 Solicitud de eonsntueion de vivienda familiarEstan facultados para acudir ante notaria 0 notario publico a solicitarque se constituya la vivienda familiar sobre el bien inmueble siempreque tengan el dominio y la libre disposicion, las siguientcs personas:

    Art.96 Unica vivienda familiarEn ningun caso puede constituirse regimen de vivienda familiar sobremas de una vivienda, ni hacerse en fraude de acreedores.

    EI acreedor hipotecario 0 instituci6n financiera, podra ejecutar la garantiaconstituida al adquirir el bien 0 cuando se adquiera financiamiento parasu mejora.

    Art.95 Preteecien de la vivienda familiarEIbien que constituye la vivienda familiar es inembargable y esta exentode todo impuesto 0 carga publica hastael maximo senalado en el presenteC6digo. Este bien puede ser propiedad del hombre, mujer 0 de ambos,unidos mediante matrimonio 0 uni6n de hecho estable. Asimismo el bienpuede ser propiedad de qui en ejerza la autoridad parental.

    Art.94 Disposicionde la vivienda familiarCon independencia de cual sea el regimen econ6mico matrimonial deaplicaci6n, el bien inmueble que constituya la vivienda familiar no puedeser objeto de enajenaci6n, gravamen 0 en general, de cualquier formade disposici6n, mientras forme parte de la vivienda familiar.

    La vivienda familiar deberaserdeclarada por los c6nyuges, convivienteso quien ejerza la autoridad parental, ante notaria 0 notario publico y debeinscribirse en la columna de anotaciones marginales, Secci6n de DerechosReales del Libro de Propiedades del Registro Publico competente.

    La vivienda familiar comprende un inmueble destinado a la viviendade todas y todos los miembros de la familia. EI valor catastral de lavivienda familiar no podra exceder del equivalente en c6rdobas dela suma de Cuarenta Mil D61ares dc los Estados Unidos de America(US$ 40,000.00).

    Art. 93 Determinacion de vivienda familiarPara los fines del presente capitulo, se entiende por vivienda familiar elinmueble que se separa del patrimonio particular de una 0mas personasde forma voluntaria y se vincula directamente a una familia y que sirvade habitaci6n a las y los integrantes de la misma.

    Capitulo VIIDeterminacion y proteccion de la vivienda familiar

    EI testimonio Iibrado por la notaria 0 notario publico y la resoluci6nque dicte la autoridad judicial podran inscribirse en el Registro delEstado Civil de las Personas.

    En caso de haber bienes en comun y exista entre los convivientesacuerdo en la forma de usa 0 distribuci6n de los mismos, la notariao notario publico puede disolver la uni6n de hecho estable, debiendoconsignar dicho acuerdo en la escritura publica respectiva.

    En el primer caso podran acudir ante notaria 0 notario publico quehubieren cumplido por 10menos diez anos de haberse incorporado antela Corte Suprema de Justicia, siempre y cuando no existan hijos e hijasque sean nifios, ninas 0 adolescentes, ni mayores que sean personas condiscapacidad, ni hubieren bienes en comun,

    d) Muerte de uno de los convivientes.

    c) Nulidad declarada por autoridad judicial. En el caso de las RegionesAut6nomas de la Costa Caribe, tambien podra declararla la autoridadterritorial y comunal; 0

    b) Voluntad de uno de los convivientes;

    a) Mutuo consentimiento de los convivientes;

    Art.92 Formas de disolver la union de hecho estableLa uni6n de hecho estable podra disolverse por:

    Para los efectos de la cobertura de los beneficios de seguridad social afavor de uno 0 una de los convivientes de la uni6n de hecho estable, esprueba suficiente para ellnstituto Nicaragiiense de Seguridad Social, eltestimonio de la escritura publica de Declaraci6n de la uni6n de hechoestable, 0 la certificaci6n de inscripci6n en el Registro del Estado Civilde las Personas, de la sentencia de reconocimiento de la misma.

    Art. 91 Derecho a la seguridad socialPara los efectos de la cobertura de los beneficios de la seguridad sociala favor de las hijas e hijos nacidos bajo la uni6n de hecho estable, esprueba suficiente para el Instituto Nicaraguense de Seguridad Social elcertificado de nacimiento de la hija 0 hijo.

    Art. 90 Derechos y deberes del matrimonio aplicable a la unionde becbo estableLas disposiciones de este C6digo relativas a los deberes y derechos quenacen del matrimonio, al regimen econ6mico matrimonial; asi como 10relacionado a la filiaci6n y al derecho de alimentos, son aplicables parala uni6n de hecho estable.

    Art. 89 Derecho a la porcion conyugal y a la herenciaEI hombre y la mujer que viven en uni6n de hecho estable debidamentedemostrada, tiene el derecho de gozar de la porci6n conyugal y a serIlamado a la sucesi6n intestada en la misma proporci6n que los unidosen matrimonio.

    Art. 88 lnvalidez de una union de becho estableLa mujer 0 el hombre que hicieran vida en comuna sabiendas de que unou otra ha reconocido su uni6n de hecho estable 0 contraido matrimoniocon otra persona, sin que hubiese sido disuelto 0 inscrito en caso dehaberse hecho en el Registro competente, no gozaran de la protecci6nestablecida en este C6digo, aun y cuando convivan libremente.

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    De no existir capitulaciones 0 estas fueren ineficaces, el regimenecon6mico es el de separaci6n de bienes.

    c) Regimen de comunidad de bienes.

    b) Regimen de participaci6n en las ganancias 0 sociedades degananciales.

    a) Regimen de separaci6n de bienes.

    Art. 106 Regimenes economicos del matrimonio y de la uoion debeebo estableLos regimenes econ6micos del matrimonio y de la uni6n de hechoestable seran los que los c6nyuges 0 convivientes estipulen en suscapitulaciones. Estos podran ser:

    Art. 105 Normas reguladorasLas normas que regulan las relaciones econ6micas e intereses pecuniariosde los c6nyuges entre si 0 convivientes y con terceros, constituyen elregimen econ6mico matrimonial 0 de la uni6n de hecho estable.

    Capitulo IXDe los regimenes econemicos del matrimonio

    y de la union de hecbo estable

    Art. 104 De la restitucienCuando se extinga la declaraci6n y beneficios de la vivienda familiar,se restituyen los bienes que 10constituian a la propietaria 0 propietariooriginario y si hubiere fallecido, a sus herederos 0 legatarios, siemprey cuando hubieren sido adquiridos antes del matrimonio 0 de la uni6nde hecho estable.

    Art. 103 Administracion declarada judicialmenteEn casu de que el cuido y crianza de los hijos 0 hijas se comparta entreambos progenitores 0 entre uno de estes y un tutor 0 tutora, la autoridadjudicial a petici6n de parte interesada puede adoptar la determinaci6nque corresponda para la administraci6n de la vivienda yen ultimo caso,declarar la disoluci6n del mismo, segun convenga mas a! interes de loshijos 0 hijas, que sean nines, ninas, adolescentes y mayores que seanpersonas con discapacidad considerando las proposiciones que hagan elpadre y la madre y la opini6n de la Procuraduria nacional de la familiay del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niftez.

    En los pueblos originarios y afrodescendientes de las RegionesAut6nomas de la Costa Caribe Nicaragilense, las autoridades territorialeso comunales tambien podran resolver sobre esta materia.

    Art. 102 Administracion en caso de disolucion del vinculoEn casu de disoluci6n del vinculo matrimonial 0 de la uni6n de hechoestable 0 nulidad de estos, la autoridad judicia! designata a! padre 0madre y en su defecto, al tutor 0 tutora que quedara con los hijos 0 hijasque sean nines, nifias, adolescentes y mayores que sean personas condiscapacidad para que asuma la administraci6n de la vivienda familiar.

    En los casos de reivindicaci6n, la cesaci6n se produce por efecto de lasentencia definitiva, debiendo tramitarse su inscripci6n.

    Art. 101 De la cesactonLa cesaci6n 0 extinci6n del derecho de habitaci6n se hara en escriturapublica yen casu de no existir acuerdo entre los c6nyuges 0 convivientesse declarara judicial mente a petici6n de la parte interesada 0 delProcurador Nacional de la Familia, siempre que existan hijos 0 hijasque sean niftos, ninas, adolescentes 0 mayores que sean personas condiscapacidad, ordenandose su inscripci6n en el Registro Publico de laPropiedad correspondiente.

    Cuando a uno 0 a ambos progenitores Ie ha sido suspendida la autoridadparental, tambien se Ie suspendera la administraci6n y el beneficio delregimen de vivienda familiar y no cesa el beneficio para los hijos 0hijas que sean nifios, ninas, adolescentes y mayores que sean personascon discapacidad.

    e) Por decisi6n de autoridad judicial y segun convengan al interessuperior de los hijos 0 hijas que sean ninos, nifias, adolescentes 0mayores que sean personas con discapacidad.

    d) Por la total destrucci6n material del bien inmueble.

    c) Por reivindicaci6n de la misma.

    b) Por disoluci6n del vinculo matrimonial 0 de la uni6n de hechoestable, siempre que no haya hijos 0 hijas que sean ninos, ninas,adolescentes 0 mayores que sean personas con discapacidad y si loshay, la autoridad judicial designara quien asumira la administraci6ndel patrimonio familiar.

    a) Cuando la 0 el ultimo de los beneficiarios alcance lamayoria de edad.

    Art. 100 Extincion de la deelaracion de vivienda familiarLa declaraci6n de vivienda familiar y los beneficios se extinguen:

    Art. 99 Administraeien de la vivienda familiarLa administraci6n de la vivienda familiar corresponde a ambos c6nyugeso convivientes 0 a uno de ellos si el otro falta 0 se hallase impedido, 0a quien ejerza la autoridad parental. En defecto 0 ausencia del padre,madre 0 autoridad parental, la administraci6n puede confiarse al tutoro tutora.

    Capitulo VIlIDe la administracion, extineion y restitucion

    de la vivieoda familiar

    Quienes tuvieren interes podran solicitar judicialmente la extinci6n delos beneficios de la vivienda familiar si el inmueble no se habitare porla familia, sin que exista justificacion valida.

    Art. 98 Obligacion de babitarLos beneficiarios de la vivienda familiar estan obligados a habitar elbien inmueble, perdiendo los beneficios si no se habitare personal mente.

    adolescentes 0 mayores que sean personas con discapacidad 0 s610para los hijos 0 hijas.

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    Art. 117Adquisicion a titulo gratuito y onerosoLas adquisiciones a titulo gratuito y oneroso efectuado durante lavigencia del regimen se agregaranal activo del patrimonio originario

    d) EI derecho de usufructo que se haya consolidado con la nudapropiedad que pertenece al mismo c6nyuge 0 al conviviente.

    c) Los Iitigiosos cuya posesi6n pacifica haya adquirido cualquierade los c6nyuges 0 convivientes durante la vigencia del regimen.

    b) Los que vuelvan a cada uno de ellos por la nulidad 0 resoluci6nde un contrato 0 por haberse revocado una donaci6n.

    a) Los que uno de los c6nyuges 0 convivientes, poseian antes delregimen aun cuando estes los hubieren adquirido medianteprescripci6n 0 transacci6n.

    Art. 116 Dienes que se agregan al patrimonio originalSon bienes a agregarse al activo del patrimonio originario 0 iniciallos siguientes:

    Art. 115 Patrimonios ganancialesSe entiende por patrimonios gananciales la diferencia del valorneto entre el patrimonio originario 0 inicial y el patrimonio finalde cada c6nyuge 0 conviviente. Es patrimonio originario 0 inicialel existente al momenta de optar por el regimen de participacionen los gananciales y por patrimonio final, el que existe al finalizarel regimen, al que se Ie resta el valor total de las obligaciones quefueren deudores a la fecha.

    AI finalizar el regimen de participacion en los gananciales sepresumirancomuneslosbienesmueblesadquiridosduranteelmismo,salvo los de usa personal y profesional de cualquiera de los c6nyugeso convivientes.

    Art. 114 Regimen por disolucion del patrimonioA la disoluci6n del presente regimen econ6mico, los patrimoniosde los c6nyuges 0 convivientes continuaran separados, conservandoestes, plenas facultades de administracion y disposicion de losmismos, determinandose a esa fecha, los gananciales obtenidos,los que deberan ser pagados a mas tardar noventa dias despues deIiquidadoel regimen.

    AI concluir la vigencia del regimen, se compensara el valor de losganancialesobtenidos por los c6nyuges0 convivientes y estos tienenderecho a participar por mitades en el excedente. Cuando solo unode los patrimonios se hubiere incrernentado,el titular del otro, tendraderecho a la mitad de ese incremento.

    Art. 113 Separaelen y libre dlsposicien del patrimonioEnel regimen senalado, los patrimoniosde conyuges0 convivientes,se mantienen separados y cada uno administra, goza y disponelibremente de 10 suyo.

    normas del regimen de separaci6n de bienes, incluidas las relativasa las compras con pacto de supervivencia.

    Este regimen debe convenirse en capitulaciones y se rige, en todoaquello que no este previsto en los mismos, por las disposicionesdelpresente capitulo.Enultimotermino,durantesuvigenciaserigepor las

    Art. 112 Contenido del regimen eeonemico de participacion en lasgananciasEI regimen econ6mico de participaci6n en las ganancias atribuye acualquierade losc6nyuges0convivientes,enelmomentodeIaextinciondel regimen, el derecho a participaren las gananciasobtenidaspor elotro duranteel tiempo que este regimenhaya estadovigente.

    Art. 111 De la participaeien de las ganancias 0 sociedad deganancialesEn este regimen cada uno de los c6nyuges 0 convivientes, adquierederecho a participar en las ganancias obtenidas por su c6nyuge 0convivientes,mientras dure la vigencia de este regimen.

    Capitulo XDel regimen de participaeion de las ganancias

    o sociedad de gananciales

    Art. 110 Titularidades dudosasEn casu de que no existiere titulo 0 facturaque acredite la titularidaddel bien 0 derecho, se entiendeque correspondea los dos por mitadesindivisas,salvoque se tratede bienesmueblesque seande usopersonalo esten directamentedestinadosal desarrollode la actividadde unodelos c6nyuges0 convivientesy no seande extraordinariovalor.

    b) Sedecretejudicialmenteladisoluciondelregimendeparticipacionenlas ganancias,de comunidadde bienes0 de cualquierotro regimenque los c6nyuges 0 convivienteshubieren optado.

    a) Los conyuges0 convivientesno hubierenoptadopor el regimendesociedadde ganancialesni de comunidadde bienes.

    Art. 109 Tendra lugar la separacion de bienesLa separacionde los bienes tendra lugar cuando:

    c) Los de uso estrictamentepersonaly profesional.

    b) Los adquiridos durante el matrimonio0 union de hecho estable,por cada uno de los conyuges 0 convivientesmediante herencia,donacion,permuta, compraventa0 cualquierotrotitulo legal,salvoel regimende comunidadde bienes.

    a) Aquellos que fueron adquiridos por cada uno de ellos antes delmatrimonio0 declaradala unionde hecho estable.

    Art. 108 DienespropiosSe entiende comobienespropios de cada uno de los conyuges0 de losconvivientes,los siguientes:

    Art. 107 Regimen de separaeien de bienesCada conyuge 0 conviviente, es duefio exclusivo de los bienes cuyodominioadquierapor cualquiertitulo legal,sin que la otra partepuedainterveniren las decisionesque tomesobre talesbienes.

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    d) Losdeadquisici6n,administraci6nydisfrutede losbienescomunes,

    c) Los de alimentos que por Ley, cualquiera de los c6nyuges 0convivientes,debe surninistrara sus ascendientes.

    b) Losdemanutenci6ny educaci6nde loshijos 0 hijas de solouno delos c6nyuges0 convivientes.

    a) Losgastosdefamiliaylosrelativosa laeducaci6nde loshijosehijas.

    Art. 124 Cargas de la comunidad de bienesSoncargasde la comunidadde bienes:

    e) Lasconstruccionesyplantacionesenbienespropios,al igualquelasempresas0 establecimientosconstituidospor uno de los c6nyugeso convivientes,con fondos0 bienesdel haber comun.

    d) El incrementode valor,por la causaque fuerede losbienespropios.

    c) Los adquiridosa titulooneroso.

    b) Los frutos, rentas 0 intereses que produzcan los bienes propioscomo los comunes,deducidosde previo los gastos de producci6n,conservaci6n,reparaci6nycargasfiscalesymunicipales,seexcepnianloscasosde lassociedadesmercantilesendondesehayadefinidoelporcentajede participaci6nsocialde sus integrantes.

    a) Lossalarios,sueldos,honorarios,recompensasydemasemolumentosprovenientesdel trabajo0 serviciosprofesionalesde cada uno delos c6nyuges0 convivientes.

    Art. 123 Comunidad de bienesPara los efectosde este regimenson bienes en comunidad:

    g) Las condecoracionesy aquellosobjetosde caraeterpersonal.

    f) Los instrumentos, equipos, herramientas, documentos y Iibrosnecesariosparael ejerciciode suprofesi6nu oficio,siemprequenoformenparte de una empresa0 establecimientocomun,

    e) Los de uso estrictamentepersonal.

    d) Las indemnizacionespor danosmorales 0 materiales inferidosensu persona0 en susbienesparticulares.

    c) Los que hubierenadquiridoen sustituci6nde cualesquierade loscomprendidosen los literalesanteriores.

    b) Losqueadquierendurantela vigenciadel regimena titulogratuito.

    a) Los que tuvieren al momenta de constituirseel regimen0 hayansidoadquiridospordonaci6n,herencia0 legadohastaesemomento.

    Art. 122 Conservaci6n individual de los bienesEn el regimen de comunidadde bienes cada c6nyuge 0 convivienteconservarala propiedadexclusivaen los casos siguientes:

    Art. 121 De la distribuci6nEn este regimen los bienes adquiridos a titulo oneroso, frutos, rentase intereses obtenidos por cualquiera de los c6nyuges 0 convivientes,durante la vigencia del mismo, pertenecen a ambos y se distribuiranpor partes iguales al disolverse este.

    Art. 120 loveotario de los bienes que integran el patrimooio delos c6nyuges 0 convivientesEs obligaci6n de los c6nyuges 0 convivientes al momento de pactareste regimen, levantar un inventario de los bienes que integran elpatrimonio de ambos.

    Ninguno de los c6nyuges 0 convivientes, podran ejecutar actosde dominio 0 disposici6n, en relaci6n con los bienes del regimenmatrimonialy en uni6ndehechoestable en cualquierade lamodalidadque optaren, sin el previo consentimiento del otro.

    EIregimende comunidaddebienesdebe convenirseen capitulacionesmatrimoniales y de uni6n de hecho estable y se rige en todo aquelloque no este establecido en los mismos, por las disposiciones delpresente capitulo.

    Art. 119 Contenido del regimen de comunidad de bienesEn el regimen de comunidad de bienes, todos los bienes de losconyuges 0 convivientes resultan comunes y las ganancias 0beneftcios obtenidos indistintamente por cualquiera de los c6nyugeso convivientes, les son atribuidos en partes iguales, salvo que sepacte de otro modo.

    Capitulo XIDel regimen de comunidad de bienes

    b) EI incumplimiento grave 0 reiterado del deber de informaradecuadamente al otro c6nyuge 0 conviviente.

    a) La separaci6n de los c6nyuges 0 los convivientes sin haberintentado la disoluci6n de manera legal por un periodo superiora un ano.

    Tambien puede extinguirse anticipadamente por decisi6n judicial,a petici6n de uno de los c6nyuges 0 convivientes, cuando concurraalguna de las siguientes circunstancias:

    c) Por muerte de uno de los c6nyuges 0 convivientes.

    b) Larescisi6ndemutuoacuerdode lascapitulacionesmatrimonialesy en uni6n de hecho estable.

    a) La disoluci6n 0 declaraci6n de nulidad del matrimonio0 la uni6nde hecho estable.

    Art. 118 Extinci6n del regimen de gananciasEI regimen de participaci6n en las ganancias se extingue en todocaso por:

    o inicial, deduciendose los cargos con que estuvieren gravadas.

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    b) La sentencia resolvera sobre todas las cuestiones suscitadas,aprobandoel inventario y dispondra 10que sea procedente sobrela administraci6ny disposici6n de los bienes.

    a) Cuando sin mediar causa justificada, alguno de los c6nyuges 0convivientesno comparezcaen el dia sefialadopara la formaci6ndel inventario solicitado, se tendra por conformecon lapropuestaque efectue el que haya comparecido. En este caso, asi comocuando habiendo comparecido ambos c6nyuges 0 convivienteslleguen a un acuerdo, se consignara en el acta y se dara porconcluido el acto.

    Art. 136 Reglas para la diselucien y liquidacien del regimeneconomicoEnel tramitede sustanciaci6ndel procesode disoluci6ny liquidaci6ndel regimen econ6mico se atendera a las especialidades siguientes:

    Art. 135 Solicitud de inventario de la disolucion y IiquidacienEn la solicitud de disoluci6n y liquidaci6n del regimen econ6mico,se podra solicitar la formaci6n de inventario, acompanandose lapropuesta con la debida separaci6n de las diferentes partidas quedeban incluirse en el inventario con arreglo a la Ley de la materia.Tambien se acompanaran los documentos que las justifiquen.

    Art. 134 Regia general de la disolueien y liquidacionCuando la disoluci6n y liquidaci6n del regimen econ6micomatrimonial, en cualquiera de sus modalidades, se realice en sedejudicial, se atenderaa las reglascontenidasen los articulossiguientes.En todos los casos la sentencia definitiva que resuelva, deberainscribirse en el Registro Publico de la Propiedad Tnmueble.

    Capitulo XUDisolucion y liquidacion judicial de los regimenes economicos

    del matrimonio y la union de becbo estable

    b) EI incumplimiento grave 0 reiterado del deber de informaradecuadamente al otro c6nyuge 0 conviviente.

    a) La separaci6n de los c6nyuges 0 los convivientes sin haberintentado la disoluci6n de manera legal por un periodo superiora un ano.

    Tambien puede extinguirse anticipadamente por decisi6n judicial,a petici6n de uno de los c6nyuges 0 convivientes, cuando concurraalguna de las siguientes circunstancias:

    c) Por muerte de uno de los c6nyuges 0 convivientes.

    b) La rescisi6n de mutuo acuerdo de las capitulacionesmatrimoniales y en uni6n de hecho estable.

    a) La disoluci6n0 declaraci6n de nulidad delmatrimonio0 la uni6nde hecho estable.

    Art. 133 Extincion del regimen de comunidad de bienesEI regimen de comunidad de bienes se extingue en todo caso por:

    Art. 132 Inserlpeion y efectosEI regimen econ6mico producira efectos entre c6nyuges 0convivientes, despues de formalizado el vinculo 0 desde que seotorguen las capitulaciones y frente a terceros desde su inscripci6n.

    Art. 131 Enseres del hogarSin perjuicio del regimen econ6mico elegido por los c6nyuges 0convivientes, los enseres del hogar se destinaran a la madre, alpadre 0 a quien se Ie confiera el cuido y crianza de los hijos e hijasque sean nifios, ninas, adolescentes 0 mayores que sean personascon discapacidad. En caso de no haber descendencia se distribuiranconforme al regimen econ6mico elegido.

    Art. 130 Derechos adquiridosLa modificaci6n del regimen econ6micomatrimonial no afecta a losderechos adquiridos por terceras personas.

    Art. 129 Modificacion de las capitulacionesPara lamodificaci6n de las capitulaciones 0 para dejarlos sin efecto,se precisa el consentimiento de los c6nyuges 0 convivientes que10 habian otorgado 0 de sus herederos. En el caso de niftos, ninasadolescentes0mayoresdeclaradosjudicialmenteincapaces,serequiereel consentimiento de sus respectivos tutores 0 representantes, si lamodificaci6n afecta a derechos que aquellos hubiesen conferido.

    Las capitulacionespodran convenirseantes0 despuesdelmatrimonioo la uni6ndehechoestableypara su validezdebenconstarenescriturapublica e inscribirse en elRegistro Publico de la PropiedadInmueble,para efecto de oposici6n de tercera persona.

    Art. 128 Capitulaciones matrimoniales y union de hecho estableEn las capitulaciones matrimoniales y uni6n de hecho estable,podran los comparecientes estipular, modificar0 sustituir el regimenecon6micoacordado0 cualquierotradisposici6n,porraz6ndelmismo.

    Art. 127 Restitucion de aportesSi uno de los miembros de la pareja hubiere hecho aportaciones desus propios fondos para la satisfacci6n de las obligaciones a cargode la comunidad de bienes, tendra derecho a que Iesean reintegradospor esta, con los intereses legales que correspondan.

    Art. 126 Cempensacien a la comunidad por gastosEI c6nyuge 0 conviviente que de los bienes en comunidad tomarealguna suma para el pago de sus deudas u obligaciones personales yen general se aprovechara personalmente de dichos bienes, deberacompensar la suma utilizada a la comunidad.

    Art. 125 Garantia para tercerosLos bienes en comunidad de bienes responderan en todo caso de lasobligaciones contraidas con el consentimiento de ambos c6nyugeso convivientes.

    asi como los de administraci6n ordinaria de los bienes propiosde cada c6nyuge 0 conviviente.

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    Art. 149 Disposicion generalEI matrimonio podra ser nulo 0 anulable, segun las causales queconcurran en el, Sera nulo, cuando concurre alguno de los impedimentosabsolutos, y anulable cuando se celebra con concurrencia de

    Capitulo nDe la nulidad del matrimonio

    Art. 148 Aplicacion para la union de becbo estableTodo 10 dispuesto en este titulo rige para la disolucion de la union dehecho estable.

    Art. 147 De la reteneien salarialLas sentencias dictadas por autoridad competente prestan meritoejecutivo para hacer efectivas las obligaciones que de elias se derivan.En el caso que la misma ordene retencion salarial, el empleador estaobJigado a efectuarla y enterarla al demandante, bastando solo lapresentacion de esta para ser exigible su cumplimiento.

    Dicho inmueble no podra ser enajenado durante el periodo que iniciacon el tramite de divorcio hasta que se alcance la mayoria de edad, salvoque sea en beneficio de los nines, ninas y adolescentes.

    Art. 146 Opcion preferencial de compra del bien inmuebleSi existiere solo un inmueble que se ha utilizado como vivienda de lafamilia y el mismo no ha sido declarado como vivienda familiar, laautoridadjudiciallo destinara para uso y habitacion de los hijos e hijasque sean nifios,ninas, adolescentes 0personas con discapacidad, teniendolos primeros la opcion preferencial de compra sobre el inmueble, cuandoalcancen la mayoria de edad.

    d) Si existe un solo inmueble que se ha utilizado como vivienda dela familia.

    c) EI aporte y esfuerzo de cada uno de los conyuges para la adquisicionde los bienes comunes, tomando en cuenta los ingresos de losconyuges y el trabajo del hogar.

    b) A quien Ie corresponde el cuido y crianza de los nifios, nifias,adolescentes, personasdeclaradas judicialmente incapaces y personascon discapacidad.

    a) La existencia de hijos 0 hijas comunes que sean nifios, ninas,adolescentes, personas declaradas judicialmente incapaces y personascon discapacidad.

    Art. 145 Reglas para la distribucion de bienes comunesCuando se hubiere pactado en las capitulaciones matrimoniales elregimen de bienes comunes, para su distribucion se tendran en cuenta,entre otros, los siguientes criterios:

    Art. 144 Uso y babitacion del bien inmuebleSi existiere un solo bien inmueble que se ha utilizado como vivienda dela familia y el mismo no ha sido declarado como vivienda familiar, eljuez 0 jueza 10 destinara para uso y habitacion de los hijos e hijas quesean nifios, nifias, adolescentes 0 personas con discapacidad.

    Art. 143 Distribucion de bienes en eomunPara la distribucion de los bienes comunes y los que los conyuges nohubiesen alcanzado acuerdo, eljuez 0juezadecidira aquien correspondendichos bienes, atendiendo el regimen economico matrimonial adoptadopor los conyuges,

    Art. 142 Replanteamiento del asuntoEn los casos de desistimiento 0 reconciliacion de los conyuges, elsolicitante no podra intentar nuevamente disolver el vinculo matrimonial,sino despues de transcurrido un ano contado a partir de la fecha deldesistimiento 0 reconciliacion,

    Art. 141 Inscripcion registralLa sentencia que declare la disolucion del vinculo matrimonial deberainscribirse en el Registro del Estado Civil de las Personas al margen delacta dematrimonio, asi como en losRegistros competentes si fuera el caso.

    Art. 140 Merito ejecutivo de la sentenciaLa certificacion de la senten cia firme servira de suficiente titulo ejecutivopara hacer efectivas las obligaciones que de ella se deriven.

    Art. 139 Efectos de la sentencia de disofucion del vinculomatrimonialEI vinculo matrimonial quedara disuelto con la sentencia de primerainstancia y no admitira recurso alguno; a este efecto se librara lacertificacion correspondiente. Los otros puntos de la senten cia podranser recurribles de apelacion,

    Art. 138 Pronunciamientos que no gozan de fuerza de cosajuzgada materialLos pronunciamientos en las sentencias de divorcio sobre el cuido ycrianza de los hijos e hijas que sean nines, ninas 0 adolescentes, personasdeclaradas judiciaimente incapaces, la autoridad parental, pensionesalimenticias y pensiones compensatorias, no causan estado. Estaspretensiones en cualquier proceso en que fueren solicitadas, pueden sermodificadas, cuando varien las condiciones y las circunstancias por lascuales se otorgo el derecho.

    d) Por muerte de uno de los conyuges,

    c) Por voluntad de uno de los conyuges,

    b) Por mutuo consentimiento.

    a) Por sentencia firme que declare la nulidad del matrimonio.

    Art. 137 Disolucion del matrimonioEI matrimonio se disuelve:

    Capitulo IDisposiciones generales y reglas comunes al divorcio

    TiTULO IVDE LA DISOLUCION Y NULlDAD DEL MATRIMONIO

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    Art. 160Disolucioodel vinculo matrimonial ante notaria 0 notariopublicoLa notaria 0 notario publico al recibir la petici6n de disoluci6n pormutuo consentimiento, les advertira a los c6nyuges el efecto de sudecisi6n, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el presenteC6digo. Si tuvieren en comun hijos e hijas que sean nines, nifias,adolescentes 0 personas con discapacidad 0 existiere litis respectode la distribuci6nde bienes, la notaria 0 notario publico se abstendrade autorizar la escritura solicitada, instruyendo a los solicitantes deldeber de acudir a la via judicial.

    En caso de haber bienes en comuny exista entre los c6nyugesmutuoacuerdo en la forma de uso 0 distribuci6n de los mismos, la notariao notario publico puede disolver el vinculo matrimonial, debiendoconsignar dicho acuerdo en la escritura publica correspondiente.

    Las notarias y notarios publicos, a que se refiere el parrafo anterior.deberan tener registrado ante la Corte Supremade Justicia, un Librode Divorcios, de la misma manera como se registra el Libro deMatrimonios.

    Asimismopodran acudir ante notaria 0 notario publico con al menosdiez anosde haberse incorporadoa laprofesi6n del notariado,cuandono tenganen comun, hijos 0 hijas que sean ninos, ninas, adolescentesy personas con discapacidad, ni haber bienes en comun,

    Art. 159 Mutuo consentimientoLos c6nyuges pueden disolver el vinculo matrimonial por mutuoconsentimiento.Para ello presentaran por escrito personalmente 0 atraves de apoderado especialisimo la correspondiente solicitud antela autoridad judicial competente, acornpanando la documentaci6nque compruebe su estado de casados, certificados de nacimiento delos hijos e hijas si los hubiere, vivienda familiar,regimenpatrimonialadoptado, inventariode los bienesmuebles e inmueblesen cormm,elacuerdo mutuo de distribuci6n de bienes matrimoniales, el acuerdosobre el cuido y crianza de los hijos e hijas, el acuerdo del derechode uso y habitaci6n del bien inmueble a favor de los hijos e hijasque sean nines, ninas, adolescentes y personas con discapacidad ylas respectivas pensiones alimenticias 0 la correspondiente pensi6ncompensatoria.

    Capitulo IIIDivorcio por mutuo consentimiento

    Art. 158 Saneiooes a las personas autorizadas y a testigosPara todos los casos consignados en este Codigo relativos a losimpedimentosmatrimoniales;loscontrayentesypersonasqueautoricenelmatrimonio,asicomotestigosquehubierencometidofalsotestimonioquedaran sujetos a las sanciones establecidas en el C6digo Penal.

    Art. 157 No perjuicio para tereerosEn ningun casu la sentencia que declare la nulidad del matrimonioperjudicara a tercero. Se dara aviso de ella a la autoridad que celebr6el matrimonio y al encargado del Registro del Estado Civil de lasPersonas, para que sea anotada al margen del acta respectiva y secopie en ellibro correspondiente.

    Art. 156 Cuido y crianza de bijos e bijas naeidos en matrimoniodeclarado nuloPara la determinaci6n de a quien Ie correspondeel cuido y la crianzade los hijos 0 hijas y el monto de la pension alimenticia en unmatrimonio declarado nulo, se aplicaran las disposiciones previstasen este Codigo, para los casos de disoluci6n del vinculo matrimonialpor voluntad de una de las partes.

    Art. ISS Deberes y dereebos una vezdeclarado nulo elmatrimonioLanulidaddelmatrimonionoeximealpadreymadredelosdeberesquetengan para con sus hijos e hijas, ni les limita a estos en sus derechos.

    Art. 154 Conyuge de buena feParael c6nyugequeactu6debuenafese Iereconocerandelmatrimonionulo efectos patrimoniales. Se presume que ha actuado de mala fe elc6nyuge que en el momentode la formalizaci6ndelmatrimonioteniaconocimiento de una causa de nulidad.

    Art. 153 Efectos juridicos del matrimonio declarado nuloEImatrimonio declarado nulo no surtira efecto juridico alguno entrelos c6nyuges, quedando a salvo los derechos en favor de los hijos ehijasnacidasenelmatrimoniodentrode lostrescientosdiasposterioresa la declaraci6n de nulidad.

    Art. 152 Efeetos de la eoofesionEn los juicios de nulidad de matrimonio no se dara fe a la confesionde las partes sobre la verdad de las causas alegadas.

    b) Por cualesquiera de los c6nyuges 0 por el padre 0 madre delincapaz,pornoestartemporalmenteenplenoejerciciodesu raz6nal momento de celebrar el matrimonio.

    a) Por el contrayente victima de violencia, intimidaci6n0 miedograve.

    Art. 151 Anulabilidad del matrimonio por impedimento relativoLa nulidad del matrimonio celebrado ante la existencia de cualquierade los impedimentos relativos senalados en este C6digo, no podradeclararse de oficio, ni alegarse mas que por la persona 0 personasqueseguidamentesedira, 0por susherederos0 representanteslegales.

    EI matrimonio celebrado con estos impedimentosno es convalidabley la accion de nulidad puede ejercitarse en cualquier tiempo.

    Art. ISO Nulidad del matrimonio por impedimento absolutoLa nulidad del matrimonio por cualquiera de 105 impedimentosabsolutospuede ser instadapor cualquierpersona quemuestre interesen ella, por la Procuraduria nacional de la familia, 0 declararse deoficiopor autoridadjudicial competente.Delmismomodoseprocederaen el casu de nulidad proveniente del matrimonio celebrado antepersonas que no esten autorizadas para celebrarlo 0 sin la presenciade dos testigos id6neos.

    impedimentos relativo 0 prohibitivo.En todo casu debera solicitarscantejuez competenteyse tramitaraconformeel procesoespecialcomunque estableceel presenteC6digo.

    LAGACETA- DIARIOOFIClAL 19008-10-14

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    Si la autoridad judicial no aprobase en todo 0 en parte el acuerdopropuesto, citara a las partes para audiencia de vista en la causa, en quese proponga y discuta el nuevo acuerdo, Iimitado este, a los puntos queno hayan sido aprobados. Presentada la propuesta, la autoridad judicialdictara sentencia, resolviendo 10procedente.

    Art. 168 Intervenclon de la Autoridad JudicialLa autoridad judicial verificara que en el acuerdo presentado se garanticende manera integral los derechos de los nines, ninas, adolescentes,personas con discapacidad 0 declaradas judicialmente incapaces y sila distribuci6n de los derechos patrimoniales y alimentarios a favorde los solicitantes, se ha realizado equitativamente, considerando losderechos de la parte mas vulnerable.

    Art. 167 Intervencion de los ninos, ninas 0 adolescentesDe oficio 0 a petici6n de la Procuraduria nacional de la familia,Ministerio de la Familia, Adolescencia y Ninez, de las partes 0 de losnines, ninas y adolescentes, se oira a estos en la audiencia, si tuvieransuficientes elementos de juicio, teniendose debidamente en cuenta susopiniones en funci6n de su edad y madurez, todo previo dictamen deespecialista, que deciarare la no objeci6n a la intervenci6n del nino,nina 0 adolescente, obedeciendo al interes superior del nino, nina yadolescentes.

    Art. 166 Intervencien de la Procuradurla nacional de la familiay el Ministerio de la Familia, Adolescencia y NinczAdmitida la solicitud, la autoridad judicial, atendiendo a la complejidaddel asunto y su sana convicci