Codigo de familia el salvador

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UNIVERSIDAD MODULAR ABIERTA FACULTAD CIENCIAS Y HUMANIDADES CATEDRA: PSICOLOGÍA CRIMINOLÓGICA CATEDRATICA: JOSÉ ROBERTO RUANO ALUMNOS: PERLA CAROLINA ARIAS CÚA WENDY ARELY HERNÁNDEZ CUELLAR CARLOS JAVIER HERNÁNDEZ VÁSQUEZ ERICK GABRIEL HERNÁNDEZ GUERRIDOS ELENILSON JAVIER MIRANDA SOLÓRZANO

Transcript of Codigo de familia el salvador

UNIVERSIDAD MODULAR ABIERTA

FACULTAD CIENCIAS Y HUMANIDADES

CATEDRA:

PSICOLOGÍA CRIMINOLÓGICA

CATEDRATICA:

JOSÉ ROBERTO RUANO

ALUMNOS:

PERLA CAROLINA ARIAS CÚA

WENDY ARELY HERNÁNDEZ CUELLAR

CARLOS JAVIER HERNÁNDEZ VÁSQUEZ

ERICK GABRIEL HERNÁNDEZ GUERRIDOS

ELENILSON JAVIER MIRANDA SOLÓRZANO

Cuando sucede un acto delincuencial, se

está atentando a la base de la sociedad,

Por ello se ha creado el código de familia, el

cual establece el régimen jurídico de la

familia a través de normativas establecidas

en los diferentes artículos. De los menores

y de las personas de la tercera edad tanto

en función social, cultural, familiar y valores

éticos.

GENERAL

O DAR A CONOSER QUE ES EL CODIGO DE FAMILIA.

ESPECIFICOS

O ESTABLECER LA RELACION QUE EXISTE ENTRE EL CODIGO DE FAMILIA Y LA PSICOLOGIA CRIMINOLOGICA.

O IDENTIFICAR LOS ARTICULOS DEL CODIGO DE FAMILIA QUE SE ENCUENTRAN RELACIONADOS A LOS HECHOS DEL SUJETO CRIMINAL.

O Familia: es la unión de personas que

comparten un proyecto vital en común.

O psicología criminológica: ciencia que trata

de conocer los motivos que inducen a los

sujetos a delinquir y a conocer los

significados de esta conducta delictiva

para el individuo que la comete, a explicar

la falta de temor al castigo

CONCEPTO DE FAMILIA

Art. 2.- La familia es el

grupo social permanente,

constituido por el

matrimonio, la unión no

matrimonial o el

parentesco.

O PROTECCION DE LA FAMILIA

Art. 3.- El Estado está obligado a

proteger a la familia, procurando su

integración, bienestar, desarrollo

social, cultural y económico.

O CONCEPTO DE MATRIMONIO

Art. 11.- El matrimonio es la unión legal de

un hombre y una mujer, con el fin de

establecer una plena y permanente

comunidad de vida.

O IMPEDIMENTOS RELATIVOS

Art. 15.- No podrán contraer matrimonio entre sí:

3o) El condenado como autor o cómplice del

homicidio doloso del cónyuge del otro. Si estuviere

pendiente juicio por el delito mencionado, no se

procederá a la celebración del matrimonio hasta que

se pronuncie sentencia absolutoria o sobreseimiento

definitivo.

O FRAUDE

Art. 61.- Cuando uno de los cónyuges

hubiere realizado actos en fraude de los

derechos del otro, será deudor de la misma

por su importe, y además si el adquiriente

hubiere procedido de mala fe, el acto será

nulo.

O MOTIVOS DE DIVORCIO

Art.106.- El divorcio podrá decretarse:

3o) Por ser intolerable la vida en común

entre los cónyuges. Se entiende que

concurre este motivo, en caso de

incumplimiento grave o reiterado de los

deberes del matrimonio, mala conducta

notoria de uno de ellos o cualquier otro

hecho grave semejante.

O PATERNIDAD O

MATERNIDAD

FALSAS

Art.137.- Es falsa la

paternidad o la

maternidad cuando una

persona pasa por padre o

por madre de otra, sin

serlo.

O CONCEPTO

Art. 206.- La autoridad parental es elconjunto de facultades y deberes, que la leyotorga e impone al padre y a la madre sobresus hijos menores de edad o declaradosincapaces, para que los protejan, eduquen,asistan y preparen para la vida, y además,para que los representen y administren susbienes.

Hijo de familia es quien está sujeto aautoridad parental.

O RESPONSABILIDAD PENAL

Art. 222.- Los padres que abandonaren

moral y materialmente a sus hijos, o dejaren

de cumplir los deberes inherentes a la

autoridad parental o abusaren en el

ejercicio del derecho de corrección, serán

responsables conforme a la legislación

penal, sin perjuicio de exigírseles el

cumplimiento de los deberes que este

Código y demás leyes establecen.

O PRIVACION DE LA ADMINISTRACION

Art. 235.- El padre y la madre serán

privados de la administración de los bienes

del hijo, cuando fueren culpables de dolo o

de negligencia grave, en cuyo caso, la

administración será ejercida por la persona

que nombre el juez. Si sólo uno de ellos

fuere el culpable, el otro conservará la

administración.

O CAUSAS DE SUSPENSION

Art. 241.- El ejercicio de la autoridad parental sesuspenderá al padre, o a la madre o a ambos, porlas siguientes causas:

1ª) Por maltratar habitualmente al hijo o permitir quecualquier otra persona lo haga;

2ª) Por alcoholismo, drogadicción o inmoralidadnotoria que ponga en peligro la salud, la seguridad ola moralidad del hijo;

3ª) Por adolecer de enfermedad mental; y,

4ª) Por ausencia no justificada o enfermedadprolongada.

O INHABILIDADES

Art. 301.- No pueden ser tutores:

2o) Los condenados a cualquier

pena privativa de libertad, mientras

estén cumpliendo la condena, y los

procesados por cualquier delito que

haga suponer fundadamente que

no desempeñarán

convenientemente la tutela.

O DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS

MENORES

Art. 351.- Todo menor tiene derecho:

10o) A ser protegido contra toda forma de

perjuicio o abuso físico, mental y moral,

descuido o negligencia, malos tratos,

tortura, sanciones o penas crueles,

inhumanas o degradantes.

O PROHIBICION DE

VENDER PRODUCTOS

NOCIVOS

Art. 369.- Queda prohibido

expender o suministrar a

los menores de edad

bebidas alcohólicas,

tabaco, estupefacientes, y

alucinógenos o sustancias

que generen dependencia

física o psíquica.

O MALTRATO FISICO Y MENTAL

Art. 387.- Se considera que un menor es

víctima de maltrato físico o mental, cuando

no se le provee de lo indispensable para su

normal desarrollo biopsicosocial o fuere

empleado en actividades ilícitas o en actos

que pusieren en peligro su vida o salud

física o mental, o sea sujeto de explotación

económica, sexual o de cualquier otra

índole.

O REGIMEN ESPECIAL

Art. 390.- El régimen especial de las

personas adultas mayores, establece los

principios en que se fundamenta su

protección; reconoce y regula sus derechos

y deberes; así como los deberes de la

familia, la sociedad y el Estado, para

garantizarles la protección integral.