Codigo de Ejecucion Penal 2015

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Número de Norma : 5162/2014 Fecha de Promulgación: 2014-10-17 Fecha de Sanción: 2014-10-27 Título de la Norma: Ley n° 5162 del 17 de octubre de 2014. código de ejecución penal para la república del paraguay. LEY N° 5.162 CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL PARA LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY. EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO I ÓRGANOS JUDICIALES CAPÍTULO I JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA SECCIÓN I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1°.- Ejecución de Sanciones Penales. El presente Código tiene por objeto regular:

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Nmero de Norma: 5162/2014Fecha de Promulgacin: 2014-10-17 Fecha de Sancin: 2014-10-27 Ttulo de la Norma:Ley n 5162 del 17 de octubre de2014. cdigo de ejecucin penal para la repblica delparaguay.LEY N 5.162CDIGO DE EJECUCIN PENAL PARA LA REPBLICA DEL PARAGUAY.EL CONGRESO DE LA NACIN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DELEYLIBRO IDISPOSICIONES GENERALESTTULO IRGANOS JUDICIALESCAPTULO IJURISDICCIN Y COMPETENCIASECCIN IOBJETO Y MBITO DE APLICACINA!"#$%&1.' E()#$#*+,-)S.,#*&,)/P),.%)/. El presenteCdigotieneporobjeto regular:1. La ejecucin de las sanciones penales establecidas en el Cdigo Penal y en lasleyes especiales, impuestas por tribunales competentes.2. La suspensin a prueba de la ejecucin de la condena.0.Laejecucindelaspenasymedidasimpuestasportribunalesextranjerosapenadostrasladadosal pasenvirtuddeconveniosinternacionalesratificadospor laep!blica del Paraguay.1. La ejecucin de las medidas definitivas impuestas en aplicacin del Cdigo de la"i#e$ y la %dolescencia.5.La revisin y la suspensin a prueba de la ejecucin de las medidas privativasde libertad.A!"#$%&2.' E()#*#*&-)M)-*-./C.$!)%.)/. egulatambi&nel control delcumplimientodelasmedidas cautelares de car'cter personal(lascondicionesyreglasimpuestas con las medidas sustitutivas oalternativas de laprisinpreventiva( y lasuspensin condicional del procedimiento.SECCIN IIPRINCIPIOS FUNDAMENTALESA!"#$%& 0.' D*2,*-.- 3$4.,. 5 D))#6&/ F$,-.4),!.%)/. La ejecucin de laspenasymedidasa)ueserefiereel artculo*+yloestablecidoenel artculo,+, secumplir' teniendo en consideracin los fines constitucionales de las sanciones penales,los fines de la prisin preventiva, el reconocimiento de la dignidad -umana y, el respeto delos derec-os fundamentales de los prevenidos y condenados consagrados eninstrumentos internacionales de proteccin de los derec-os -umanos aprobados yratificados por el Paraguay.A!"#$%& 1.' I,!)7/ S$8)*& -)% A-&%)/#),!). La ejecucin de las medidas a)ue se refiere el artculo *+, numeral ./, adem's de lo dispuesto en el artculo anterior, secumplir'teniendosiempreenconsideracinel inter&ssuperior del adolescenteysusderec-osconsagradosenlaConstitucin"acional, enlaConvencindelas"aciones0nidas sobre los 1erec-os del "i#o, en otros instrumentos internacionales de proteccinde derec-os -umanos aprobados y ratificados por el Paraguay y en el Cdigo de la "i#e$y la %dolescencia.A!"#$%& 5.' S)8..#*+, -) C&,-),.-&/ 5 P)9),*-&/. Las medidas cautelaresdecar'cter personal secumplir'nenestablecimientosespecialesydiferentesalosdestinados para los condenados. 2i ello no fuere posible, se -abilitar'n en losestablecimientos existentes los lugares )ue sean necesarios para separar a losprevenidos ylos condenados. 2eaplicar'unr&gimendiferenteentreunos y otros,teniendopresenteentodomomentoel estadodepresuncindeinocenciade)uiencarece de condena. En ning!n caso, compartir'n alojamiento prevenidos y condenados.A!"#$%& 6.' R)/8)!& -) &!&/ D))#6&/. "ing!n prevenido o condenado podr'sufrir limitacin o menoscabo de su libertad y otros derec-os )ue no sea consecuenciadirecta e inevitable de la naturale$a de la pena o la medida impuesta, de su regulacinlegal expresa y de la decisin judicial )ue la imponga, dentro del marco constitucional ylegal.A!"#$%& :.' 3$4.,*-.-. En los establecimientos de custodia y reclusin,prevalecer'el respetoaladignidad-umana, alasgarantasconstitucionalesyalosderec-os -umanos universalmentereconocidos. 2epro-betodaformadeviolenciaps)uica, fsicaomoral. "adieser'sometidoatorturasni atratosocastigoscrueles,in-umanos o degradantes.A!"#$%&;.' I2$.%-.-. "o se permitir' ninguna forma de discriminacin porra$ones de sexo, ra$a, nacionalidad, lengua, religin, condicin social o filiacin polticadel prevenido o condenado."o obstante, se podr'n establecer distinciones ra$onables fundadas en:1. motivos de seguridad(2.cuestiones relacionadas con el tratamiento de los internos tendientes alcumplimiento del fin de la sancin penal(0. el efectivo cumplimiento de la sentencia( y,1. ra$ones de poltica penitenciaria y carcelaria.A!"#$%&O DE EJECUCIN PENALA!"#$%&22.'El PoderEjecutivotendr'unrganoadministrativoencargadodelcumplimiento de la poltica penitenciaria nacional y la direccin, organi$acin,administracin, einspeccindelosestablecimientospenitenciarios. 1enoestar dic-organo, especficamente determinado en una ley vigente al momento de la promulgacinde este Cdigo,el PoderEjecutivodeterminar' por decreto el rgano administrativo al)ue le competer' esta funcin.2er'n sus atribuciones:1.Cumplir y-acercumplirlas normas referentesalaejecucin delas penas ymedidas privativas de libertad.2.Planificar, dirigir, coordinar y administrar todas las actividades propias delsistema educativo y de reinsercin social nacional y establecer las lneas socio8polticasdirectrices de su funcionamiento.0. Ejercer la superintendencia de los establecimientos penitenciarios.1.AS A ADOLESCENTESTTULO IRGANO DE EJECUCINCAPTULO IEL RGANO ADMINISTRATI>O ENCARGADO DE LA ATENCIN ALADOLESCENTE INFRACTOR ESENAAICA!"#$%& 20.' El Poder Ejecutivo tendr' un rgano administrativo encargado de la%tencinal %dolescenteratadosATI>AS DE LIBERTADCAPTULO IEL RFGIMEN PENITENCIARIOA!"#$%& 06.' O@()!&. El r&gimen penitenciario tiene por objeto la ejecucin de unapena privativa de libertad impuesta por un tribunal nacional competente, de conformidadconlalegislacinpenal vigenteopor tribunalesextranjeros, deconformidadconlosconvenios sobre traslado de condenados suscritos por la ep!blica del Paraguay.A!"#$%& 0:.' D) %. A-4*/*+,. En ning!n caso, los directores de las institucionespenitenciarias podr'n recibir a internos no identificados, ya sea provisional odefinitivamente. El internodeber'ser entregadoconjuntamenteconsudocumentodeidentidadoprontuariocivil. LaPolica"acional podr'solicitar al 5ue$competenteunpla$o de -asta setenta y dos -oras para reali$ar las gestiones y averiguacionescorrespondientes, tiempo durante el cual la persona privada de su libertad permanecer'en una institucin policial especialmente destinada a estos efectos.A!"#$%& 0;.'1urante el perodo de admisin, el interno estar' a disposicin del1epartamento 5udicialde la ACIN Y ADAPTACINA!"#$%& 11.' D*.2,+/!*#& 5 8%., -) 8&2.4.#*+, -) %. E()#$#*+,. 1urante elperodo de observacin, el interno estar' a disposicin de un organismo t&cnico@criminolgico )ue reali$ar' su labor bajo el control del 5ue$ de Ejecucin. Este organismotendr'asucargoel estudiom&dico, psicolgicoysocial del interno. Aasadoenlainformacin obtenida sobre cada interno y en un estudio cientfico de la personalidad delmismo, seproceder'alaproposicindel tipodeestablecimientopenitenciario)uecorresponda. >odos estos datos se asentar'n en un registro )ue ser' permanentementeactuali$adoconlainformacinresultantedelaejecucindelapenaydel tratamientoimpartido al interno.SECCIN IIPERODO DE TRATAMIENTOA!"#$%& 15.' N.!$.%)D.. Eltratamiento penitenciario consiste en elconjunto deactividades directamente dirigidas a la reinsercin social de los internos.A!"#$%&16.' T.!.4*),!&I,!)2.%. El tratamientopenitenciarioser'integral ytendr' car'cter educativo, terap&utico, espiritual, asistencialy disciplinario. El mismo seimplementar' mediante programas especficos en las 'reas de convivencia,educacin,trabajo, recreacin, asistencia espiritual, sanitaria y psicosocial.A!"#$%& 1:.' F*, -)% T.!.4*),!&. El tratamiento pretende -acer del interno unapersona con la intencin y la capacidad de vivir respetando la ley, as como de solventarsus necesidades propias y las de su familia. % talfin se procurar', en la medida de loposible, desarrollar en &l una actitud de respeto a s mismo y a los dem's, deresponsabilidad individual y social con respecto a su familia y a la sociedad en general.A!"#$%& 1;.' C%./*?*#.#*+,. Para la individuali$acin del tratamiento, se reali$ar'la clasificacin delcondenado y se lo destinar' alestablecimiento cuyo r&gimen sea elm'sadecuadoparael tratamiento)uesele-ayase#aladoy,ensucaso, al grupooseccin m's idneo para el efecto dentro de a)uel. La clasificacin debe tomar en cuentano solo la personalidad y el -istorial individual, familiar, social y delictivo del interno, sinotambi&nladuracindelapenaomedida, losrecursosdisponibles, lasfacilidadesydificultades existentes en cada caso y momento para lograr el &xito del tratamiento.A!"#$%&1odo interno recibir' de la administracin una alimentacin debuenacalidad, porlomenostresvecespordayenlos-orarioscorrespondientesaldesayuno, el almuer$o y la cena( y con valor nutritivo suficiente para el mantenimiento desu salud. Los internos sometidos a dieta especial, por prescripcin m&dica,recibir'n eltipo de alimentacin )ue corresponda. Los ni#os y ni#as )ue permane$can en compa#ade sus padres y sus madres, recibir'n una alimentacin acorde con su edad ynecesidades nutricionales. "o se permitir' la ingestin de ning!n tipo de bebidaalco-lica.CAPTULO IIINORMAS DE CONDUCTASECCIN IDEREC3OS DE LOS INTERNOSA!"#$%&;6.'%l ingresar unapersonaenuncentropenitenciarioencalidaddeinterno, ser' informada por la administracin de sus derec-os y obligaciones, as como delos procedimientos para -acerlos efectivos. ecibir' informacin oral y escrita acerca delr&gimen al )ue ser' sometido, las normas de conducta )ue deber' observar, el sistemadisciplinario vigente, los medios autori$ados para presentar pedidos y formular )uejas yde toda otra informacin )ue pueda ser de utilidad para una adecuada convivencia en elestablecimiento. Lasexplicacionesoralesse-ar'nencastellanoyenguaran. 2i elinternofuereanalfabeto, presentarediscapacidadfsicaps)uicaonocomprendiereelidioma castellano o el guaran, se le suministrar' la informacin por un medio idneo. Encaso de no -ablar el castellano o el guaran, la administracin arbitrar' los medios paraconseguir un int&rprete )ue tradu$ca la informacin al idioma )ue entienda el interno.A!"#$%& ;:.' L&/ *,!),&/ 2&D.G, /*)48)B -) %&/ /*2$*),!)/ -))#6&/A1.%)ue la administracin penitenciaria respete su dignidad, sus derec-os-umanosfundamentalesytodosa)uellos)uenoest&ndirectamenteafectadospor laejecucin de la pena(2.% )ue la administracin vele por sus vidas, su integridad ps)uica, fsica y susalud(0.%noser sometidosatorturasomalostratos, ni aser objetodeunrigorinnecesario en la aplicacin de las normas(1.% norecibirsancionescorporalesni medidasdisciplinarias)uesuponganuntrato in-umano o degradante(5.%recibir un trato correcto y respetuoso de las autoridades, del personalpenitenciario y de sus compa#eros internos(6. % la oportunidad de un tratamiento penitenciario y a participar en la formulacindel programa a ser desarrollado( el tratamiento ser' un derec-o y no una obligacin(:.%formular peticiones y )uejas ante las autoridades penitenciarias u otraautoridad administrativa superior, ante el 5ue$ de Ejecucin u otra autoridad judicial, sincensuraprevia( as comoautili$ar todoslosmedioslegalesparaladefensadesusderec-os. El internopodr'ejercersuderec-ode)uejamediante: audiencias( librodepeticiones y )uejas y bu$n de )uejas. >odos los establecimientos deber'n otorgarlasfacilidades necesarias para el efecto y contar con las dependencias para -acer efectivoeste derec-o(;.%recurrir ante el 5ue$ de Ejecucin las decisiones de las autoridadespenitenciarias o ante el >ribunal de %pelaciones las del 5ue$ de Ejecucin(

PERMISOS DE SALIDAA!"#$%& 12IRELACIONES PROCESALESB FAMILIARES Y SOCIALESA!"#$%& 10=.' El interno tiene derec-o al acceso a su abogado o curador siempre)ue lo estime necesario.2er'n facilitadas y estimuladas las relaciones del interno con su familia, siempre)ue fueren convenientespara ambos y compatibles con el tratamiento. El interno tienederec-o a comunicarse peridicamente, en forma oral o escrita, con su familia, amigos yallegados.A!"#$%& 101.'Los internos )ue no gocen de salidas transitorias para afian$ar ymejorar los la$os familiares podr'n recibir la visita ntima de su cnyuge o conviviente, enla forma )ue determinen los reglamentos. En ning!n caso, podr' exigirse a los internosuna retribucin pecuniaria o e)uivalente por recibir este o cual)uier otro tipo de visitas.A!"#$%& 102.' Los internos de nacionalidad extranjera go$ar'n de facilidades paracomunicarse con sus representantes diplom'ticos y consulares acreditados( as como consus familiares, residentes o de visita en el Paraguay.A!"#$%& 100.' Las visitas y las correspondencias )ue reciba o remita el interno ysuscomunicaciones telefnicas odeotrotipo, seajustar'nalo)ueestablecenlaConstitucin, la Ley y los eglamentos( los )ue no podr'n desvirtuar lo establecido en losartculos *FE, *.G y *., de este Cdigo.A!"#$%& 101.' Los visitantes deber'n respetar las normas reglamentarias vigentesen la institucin y abstenerse de introducir o intentar ingresar objetos pro-ibidos, seg!n loestablecido en el artculo E*, o cual)uier otro )ue los reglamentos pro-ban. 2i faltaren aesta prescripcin o se comprobare connivencia con el interno, su ingreso alestablecimiento ser' suspendido temporal o definitivamente por resolucin del 1irector, lacual podr' ser recurrida ante el 5ue$ de Ejecucin.A!"#$%&105.'>odovisitanteysus pertenencias deber'nser registrados porra$ones de seguridad. El registro se -ar' con el debido respeto a la dignidad -umana yser' reali$ado o dirigido por personaldelmismo sexo delvisitante. En la medida de loposible, el registromanual ser'sustituidopor sensoresuotrast&cnicasapropiadasyeficaces.A!"#$%&106.'El internotienederec-oarecibir informacionesdelossucesosnacionales e internacionales por los medios de comunicacin social y por publicaciones, aexcepcin de a)uellas restringidas por el reglamento interno por ra$ones de seguridad delestablecimiento y la salud de los internos.A!"#$%& 10:.' La enfermedad, los accidentes graves o el fallecimiento del interno,ser'n comunicados inmediatamente a su familia o a la persona allegada )ue elinterno-aya indicado.CAPTULO >IITRABAJOA!"#$%& 10;.'Eltrabajo es una de las bases fundamentales deltratamiento. Elinterno tiene derec-o a ser ocupado en trabajos sanos y !tiles )ue correspondan a suscapacidades. Para el interno sano, es un deber reali$ar los trabajos )ue se leencomienden con arreglo a lo precedentemente expresado. 2in perjuicio de estaobligacin, nosecoaccionar'al internoatrabajar( perosunegativainjustificadaser'considerada una infraccin al eglamento e incidir' desfavorablemente en su calificacinde conducta y concepto.A!"#$%& 10