Codigo Civil y Comercial Aguas Ambiente

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Colegio de Abogados de QUILMES 1 3 de mayo DE 2015 Nuevo Código Civil y Comercial Unificado 2014 Aguas-Ambiente Derechos de incidencia colectiva Entra en vigencia 1 de agosto 2015 Cristina del Campo cristina del campo

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régimen de aguas,

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Colegio de Abogados de QUILMES1 3 de mayo DE 2015

Nuevo Cdigo Civil y Comercial Unificado 2014Aguas-AmbienteDerechos de incidencia colectiva

Entra en vigencia 1 de agosto 2015Cristina del Campocristina del camponuevo cdigo civil y comercial unificado 2014 (2016)1Ley 27077. B.O. 19/12/2014Nuevo Cdigo Civil y Comercial de la Nacin. Adelantamiento de su vigencia. Se establece nueva fecha de entrada en vigencia, sustituyendo la establecida en el artculo 7 de la ley 26.994 para el 1 de agosto de 2015Cdigo privatista a publicista

Termina con dicotoma: Aguas vs Ambiente

Dominio hdrico pblico

Definiciones

Traspaso al derecho pblico provincial

lmite a los derechos individuales en pos de los derechos de incidencia colectiva

Responsabilidades y daos (en consonancia con lo establecido en la CN art 41 y las leyes de presupuestos mnimos ) cristina del campoCdigo privatista a publicista

Aguas-AmbienteLa normativa ambiental incorporada y lo que ello implica en materia de recursos hdricos;,que tendrn mayor incidencia o repercusin en el dominio hdrico pblico,Dicotoma Aguas-Recursos Hdricos : ya no es posible

Dominio hdrico pblico Las nuevas figuras y lo que integra

Definiciones que terminan con muchas discusiones sobre lo que debe considerarse por ro, playa, lnea de ribera, -por ej- a los fines regulatorios (si bien especifica sus componentes esenciales).

Traspaso al derecho pblico provincial El cambio de una parte de la regulacin de base existente en el an vigente CC, (mbito natural de las provincias) y la consecuente adecuacin que deber registrarse en la normativa local de aguas,

Pone un lmite a los derechos individuales en pos de los derechos de incidencia colectiva

Responsabilidades y daos vira hacia lo preventivo como prioritario (proactivo), todo ello en consonancia con lo establecido en la CN art 41 y las leyes de presupuestos mnimos Busca ser un documento base, a partir de presentar las novedades ms relevantes.

Lineamientos en items prioritarios (jerarquizados) a desarrollar desde la gestion (el armado de agendas?)

Gua en el trabajo en una progresiva adaptacin de la normativa a una superadora de los derechos individuales en resguardo de los derechos de todos;El nuevo codigo otorga mas herramientas para tutelar lo que es de todos (y reforzando las existentes)

FINES: Resaltar los cambios normativos y la incidencia en la regulacin provincial y en la gestin de aguas en general (no explicar lo que no se ha modificado y que constituye en general- la base del derecho de aguas en nuestro pas). La incidencia de ello en la relacin entre recursos hdricos, ambiente y derechos humanos. Que en el caso de cita implica la subordinacin, principalmente en el ejercicio de los derechos individuales, a las normas de presupuestos mnimos ambientales limitando tal ejercicio a la no afectacin mediante el no abuso del derecho individual por encima de los colectivos, no vulnerar derechos reconocidos en tratados internacionales sobre derechos humanos y etc.

2Ejes tematicos relevantesNuevas clasificaciones de aguasAdopta DefinicionesNuevos InstitutosCaracteres esencialesAguas publicas/Aguas privadas/Aguas publicas-privadas

Nuevos dominios hdricos pblicosGlaciares y ambiente periglacialEstuariosLnea de riberaCamino de sirgaNavegabilidadDerecho humano al agua

cristina del campocristina del campoRegulacin de aguas provincial(cdigos de agua)Regulacin de aguas de fondo(Regulacin ambiental -y ambiental de aguas-(PMA)Constitucion Nacional

RosEstuariosArroyos y dems aguas que corren por cauces naturales,las aguas subterrneasLagos y lagunas navegables,Glaciares y el ambiente periglacial y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de inters general, Aguas subterrneasMar territorialAguas interioresBahasEnsenadasGolfosPlayas martimas

Bienes de Dominio Publico

cristina del campoPuertos, ancladeros, islas (nueva concepcion de lo que integra el mar territorial)5Art.235

Seentiende por:Se entiende por ro (caracteres esenciales) el agua, las playas y el lecho por donde corre, delimitado por la lnea de ribera que fija el promedio de las mximas crecidas ordinarias.

Se entiende por lago o lagunael agua, sus playas y su lecho, delimitado de la misma manera que los ros;

cristina del campoArt.2574.- El derecho de aluvin no corresponde sino a lospropietarios de tierras que tienen por lmite la corrientedel agua de los ros o arroyos; pero no corresponde a losribereos de un ro canalizado y cuyas mrgenes sonformadas por diques artificiales.Art.2577.- Tampoco constituyen aluvin, las arenas o fango,que se encuentran comprendidas en los lmites del lecho delro, determinado por la lnea a que llegan las ms altasaguas en su estado normal.6Art.235

SeEntiendepor:Se entiende por mar territorial el agua, el lecho y el subsuelo;

Se entiende por playas martimas la porcin de tierra que las mareas baan y desocupan durante las ms altas y ms bajas mareas normales, y su continuacin hasta la distancia que corresponda de conformidad con la legislacin especial de orden nacional o local aplicable en cada caso;

definiciones

cristina del campo*y los recursos naturales sujetos a soberania sobre la plataforma contintntal submarina

Art.2340.- Quedan comprendidos entre los bienes pblicos:1 - Los mares territoriales hasta la distancia quedetermine la legislacin especial, independientemente delpoder jurisdiccional sobre la zona contigua;2 - Los mares interiores, bahas, ensenadas, puertos yancladeros;3 - Los ros, sus cauces, las dems aguas que corren porcauces naturales y toda otra agua que tenga o adquiera laaptitud de satisfacer usos de inters general,comprendindose las aguas subterrneas, sin perjuicio delejercicio regular del derecho del propietario del fundo deextraer las aguas subterrneas en la medida de su inters ycon sujecin a la reglamentacin;4 - Las playas del mar y las riberas internas de los ros,entendindose por tales la extensin de tierra que lasaguas baan o desocupan durante las altas mareas normales olas crecidas medias ordinarias;5 - Los lagos navegables y sus lechos;6 - Las islas formadas o que se formen en el marterritorial o en toda clase de ro, o en los lagosnavegables, cuando ellas no pertenezcan a particulares;7 - Las calles, plazas, caminos, canales, puentes ycualquier otra obra pblica construida para utilidad ocomodidad comn;8 - Los documentos oficiales de los poderes del Estado;9 - Las ruinas y yacimientos arqueolgicos ypaleontolgicos de inters cientfico.

7comparativaARTCULO 235.- Son bienes pertenecientes al dominio pblico, excepto lo dispuesto por leyes especiales:

el mar territorial hasta la distancia que determinen los tratados internacionales y la legislacin especial, sin perjuicio del poder jurisdiccional sobre la zona contigua, la zona econmica exclusiva y la plataforma continental. Se entiende por mar territorial el agua, el lecho y el subsuelo;

b. las aguas interiores, bahas, golfos, ensenadas, puertos, ancladeros y las playas martimas; se entiende por playas martimas la porcin de tierra que las mareas baan y desocupan durante las ms altas y ms bajas mareas normales, y su continuacin hasta la distancia que corresponda de conformidad con la legislacin especial de orden nacional o local aplicable en cada caso;

c. los ros, estuarios, arroyos y dems aguas que corren por cauces naturales, los lagos y lagunas navegables, los glaciares y el ambiente periglacial y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de inters general, comprendindose las aguas subterrneas, sin perjuicio del ejercicio regular del derecho del propietario del fundo de extraer las aguas subterrneas en la medida de su inters y con sujecin a las disposiciones locales. Se entiende por ro el agua, las playas y el lecho por donde corre, delimitado por la lnea de ribera que fija el promedio de las mximas crecidas ordinarias. Por lago o laguna se entiende el agua, sus playas y su lecho, respectivamente, delimitado de la misma manera que los ros;.d. las islas formadas o que se formen en el mar territorial, la zona econmica exclusiva, la plataforma continental o en toda clase de ros, estuarios, arroyos, o en los lagos o lagunas navegables, excepto las que pertenecen a particulares;(e. el espacio areo suprayacente al territorio y a las aguas jurisdiccionales de la Nacin Argentina, de conformidad con los tratados internacionales y la legislacin especial;f. las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pblica construida para utilidad o comodidad comn;g. los documentos oficiales del Estado;h. las ruinas y yacimientos arqueolgicos y paleontolgicos.

Art.2340.- Quedan comprendidos entre los bienes pblicos:1 - Los mares territoriales hasta la distancia quedetermine la legislacin especial, independientemente del poder jurisdiccional sobre la zona contigua;2 - Los mares interiores, bahas, ensenadas, puertos yancladeros;3 - Los ros, sus cauces, las dems aguas que corren por cauces naturales y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de inters general, comprendindose las aguas subterrneas, sin perjuicio del ejercicio regular del derecho del propietario del fundo de extraer las aguas subterrneas en la medida de su inters y con sujecin a la reglamentacin;4 - Las playas del mar y las riberas internas de los ros,entendindose por tales la extensin de tierra que lasaguas baan o desocupan durante las altas mareas normales o las crecidas medias ordinarias;5 - Los lagos navegables y sus lechos;6 - Las islas formadas o que se formen en el marterritorial o en toda clase de ro, o en los lagosnavegables, cuando ellas no pertenezcan a particulares;7 - Las calles, plazas, caminos, canales, puentes ycualquier otra obra pblica construida para utilidad ocomodidad comn;8 - Los documentos oficiales de los poderes del Estado;9 - Las ruinas y yacimientos arqueolgicos ypaleontolgicos de inters cientfico.

cristina del campo8Glaciares

Ambiente periglacial

Estuarios

Define lnea de ribera

Playas?

cristina del campoAgrega bienes de dominio publico

Nuevas clasificaciones de aguas

Pasa de privatista a publiscista ya que incorpora derechos publicos por encima delos individuales. Los de incidencia colectiva en general, desagregando los derechos humanos, los ambientales, los de las comunidades (sectorial) los de los consumidores etc9

Ley 26.639. Rgimen de Presupuestos Mnimos para la Preservacin de los Glaciares y del Ambiente Periglacial.

ARTICULO 2 Definicin. A los efectos de la presente ley, se entiende por

glaciar toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial, formado por la recristalizacin de nieve, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensin y estado de conservacin. Son parte constituyente de cada glaciar el material detrtico rocoso y los cursos internos y superficiales de agua.

Asimismo, se entiende por ambiente periglacial en la alta montaa, al rea con suelos congelados que acta como regulador del recurso hdrico. En la media y baja montaa al rea que funciona como regulador de recursos hdricos con suelos saturados en hielo.

cristina del campoARTICULO 1 Objeto. La presente ley establece los presupuestos mnimos para la proteccin de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratgicas de recursos hdricos para el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrogrficas; para la proteccin de la biodiversidad; como fuente de informacin cientfica y como atractivo turstico. Los glaciares constituyen bienes de carcter pblico.

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Estuarios

Que es un estuario? El concepto de estuario nace del hecho fsico originado por la mezcla de aguas dulces y marinas. Pero el sistema estuarino es mucho ms que ello ya que ese proceso involucra una serie de fenmenos fsicos, quimicos y biolgicos, que determinan que su significado sea ms complejo.

Pritchard (1967) al tomar en cuenta los aspectos fsicos, define un estuario como un cuerpo de agua semicerrado, que tiene libre conexin con el mar abierto y en donde el agua de mar contenida est moderadamente diluda por el agua dulce de la cuenca. (Boschi)

Ej. Estuario de Baha Blanca Estuario del Rio de la PlataEn pesca, prefectura, convenios internacionales, etc se citan Estuarios (calificados como tal ?).

CONSERVACION DE LA FAUNALey 26.600.Aprubase la Convencin Interamericana para la Proteccin y Conservacin de las Tortugas Marinas, adoptada en Caracas, e Venezuela.Ley 24.543 Aprubase la Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, adoptada por la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y el Acuerdo Relativo a la Aplicacin de la Parte XI de la Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, adoptados el 30 de abril de 1.982 y el 28 de julio de 1.994,. Sancionada: Setiembre 13 de 1.995.cristina del campoEL ECOSISTEMA ESTUARIAL DEL RIO DE LA PLATA (ARGENTINA Y URUGUAY) Enrique E. Boschi Instituto Nacional de Investigacin y Desarrollo Pesquero, Mar del Plata, Argentina. http://www.alestuariodelplata.com.ar/Ecosistema%20estuarial%20del%20Rio%20de%20la%20Plata.pdf11cristina del campo

Aguas de los particularesARTCULO 239.- Aguas de los particulares. Las aguas que surgen en los terrenos de los particulares pertenecen a sus dueos, quienes pueden usar libremente de ellas, siempre que no formen cauce natural. Las aguas de los particulares quedan sujetas al control y a las restricciones que en inters pblico establezca la autoridad de aplicacin. Nadie puede usar de aguas privadas en perjuicio de terceros ni en mayor medida de su derecho.

Pertenecen al dominio pblico si constituyen cursos de agua por cauces naturales. Los particulares no deben alterar esos cursos de agua.

El uso por cualquier ttulo de aguas pblicas, u obras construidas para utilidad o comodidad comn, no les hace perder el carcter de bienes pblicos del Estado, inalienables e imprescriptibles.

El hecho de correr los cursos de agua por los terrenos inferiores no da a los dueos de stos derecho alguno.Aguas privadasAguas publicasnuevo codigo civil y comercial unificado 2014 (2016)12Las concesiones, los permisos y la inherencia al suelo no les hace perder el caracter de pblicos

-Pueden usar----no es una propiedad

Aguas publicas privadascristina del campoARTCULO 1947.- Apropiacin. El dominio de las cosas muebles no registrables sin dueo, se adquiere por apropiacin.a. son susceptibles de apropiacin: i. las cosas abandonadas; ii. los animales que son el objeto de la caza y de la pesca; iii. el agua pluvial que caiga en lugares pblicos o corra por ellos.

13cristina del campoBienes pblicos privadosARTCULO 236.- Bienes del dominio privado del Estado. Pertenecen al Estado nacional, provincial o municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales:

a. los inmuebles que carecen de dueo;b. las minas de oro, plata, cobre, piedras preciosas, sustancias fsiles y toda otra de inters similar, segn lo normado por el Cdigo de Minera;c. los lagos no navegables que carecen de dueo;d. las cosas muebles de dueo desconocido que no sean abandonadas, excepto los tesoros;e. los bienes adquiridos por el Estado nacional, provincial o municipal por cualquier ttulo.nuevo codigo civil y comercial unificado 2014 (2016)14******Los lagos no navegables ahora son del ESTADo? Que es eso? O sea que ahora el Estado puede ser titular de AGUAS??????Art.2349.- El uso y goce de los lagos que no sonnavegables, pertenece a los propietarios ribereos.Art.2578.- Los dueos de los terrenos confinantes con aguasdurmientes, como lagos, lagunas, etctera, no adquieren elterreno descubierto por cualquiera disminucin de lasaguas, ni pierden el terreno que las aguas cubrieren en suscrecientes.

-aparece un nuevo titular de aguas generico..EL ESTADO (la corona)cristina del campoNaturaleza jurdica de las aguasPrescriptiblesEmbargablesAlienables

Aguas publicas/Aguas privadas/Aguas publicas-privadas

ARTCULO 1947.- Apropiacin. El dominio de las cosas muebles no registrables sin dueo, se adquiere por apropiacin.

a. son susceptibles de apropiacin: i. las cosas abandonadas; ii. los animales que son el objeto de la caza y de la pesca; iii. el agua pluvial que caiga en lugares pblicos o corra por ellos.

cristina del campoOrdenamiento Territorial (aguas)cristina del campoARTCULO 235: se entiende por playas martimas la porcin de tierra que las mareas baan y desocupan durante las ms altas y ms bajas mareas normales, y su continuacin hasta la distancia que corresponda de conformidad con la legislacin especial de orden nacional o local aplicable en cada caso;MAR-las ms altas-Las ms bajas-mareas normalesY su continuacin hasta distancia segn legislacin especial Se entiende por ro el agua, las playas y el lecho por donde corre, delimitado por la lnea de ribera que fija el promedio de las mximas crecidas ordinarias. RIO-PROMEDIO-de las mximas crecidas-ordinariasPor lago o laguna se entiende el agua, sus playas y su lecho, respectivamente, delimitado de la misma manera que los ros;LAGO LAGUNA- dem ros (niveles o cotas)ARTCULO 1960.- Cauce del ro. No constituye aluvin lo depositado por las aguas que se encuentran comprendidas en los lmites del cauce del ro determinado por la lnea de ribera que fija el promedio de las mximas crecidas ordinarias. RIO (= art.235)-promedio de las -mximas crecidas -ordinariascristina del campoCriterios

Lnea de ribera

cristina del campoARTCULO 1974.- Camino de sirga. El dueo de un inmueble colindante con cualquiera de las orillas de los cauces o sus riberas, aptos para el transporte por agua, debe dejar libre una franja de terreno de quince metros de ancho en toda la extensin del curso, en la que no puede hacer ningn acto que menoscabe aquella actividad.Todo perjudicado puede pedir que se remuevan los efectos de los actos violatorios de este artculo.

Camino de Sirga

nuevo codigo civil y comercial unificado 2014 (2016)19Camino de sirgaARTCULO 1974.- Camino de sirga. El dueo de un inmueble colindante con cualquiera de las orillas de los cauces o sus riberas, aptos para el transporte por agua, debe dejar libre una franja de terreno de quince metros de ancho en toda la extensin del curso, en la que no puede hacer ningn acto que menoscabe aquella actividad.Todo perjudicado puede pedir que se remuevan los efectos de los actos violatorios de este artculo.

Aparece la figura como tal (instituto jurdico) con las tipificaciones y caractersticas del antiguo o este es uno nuevo

lo titula como camino de sirga (figura antigua en desuso)

Cambia comunicacin por TRANSPORTE

Aclara que es para el transporte por agua (navegacin)

Ya no es camino sino franja

Se asegura que cualquier vinculado a la navegacin puede reclamar por este camino (que solo sabemos que es camino por el titulo y lo que implica el sirgado y que queda implcito). Este punto es un avance en cuanto libera el tramo fcilmente para su constitucion por las vas pertinentes

Para la administracin implica que iran primero a la gestin a solicitar se libere este espacio

En principio no podria ser un camino publico y coincidente con una restriccin (no indemnizable)cristina del campoNuevoViejoARTCULO 1974.- Camino de sirga. El dueo de un inmueble colindante con cualquiera de las orillas de los cauces o sus riberas, aptos para el transporte por agua, debe dejar libre una franja de terreno de quince metros de ancho en toda la extensin del curso, en la que no puede hacer ningn acto que menoscabe aquella actividad.Todo perjudicado puede pedir que se remuevan los efectos de los actos violatorios de este artculo.

ARTICULO 2.639.- Los propietarios limtrofes con los ros o con canales que sirven a la comunicacin por agua, estn obligados a dejar una calle o camino pblico de treinta y cinco metros hasta la orilla del ro, o del canal, sin ninguna indemnizacin. Los propietarios ribereos no pueden hacer en ese espacio ninguna construccin, ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna.

ARTICULO 2.640.- Si el ro, o canal atravesare alguna ciudad o poblacin, se podr modificar por la respectiva municipalidad, el ancho de la calle pblica, no pudiendo dejarla de menos de quince metros.

SI ES CALLE Y PUBLICA NO ES RESTRICCION (NO INDEMNIZABLE- SI SOLO NO DEBE OCUPARSE CON CONSTRUCCIONES SOLIDAS ES RESTRICCION NO INDEMNIZABLEcristina del campocristina del campoARTCULO 234. Bienes fuera del comercio. Estn fuera del comercio los bienes cuya transmisin est expresamente prohibida:

a. por la ley; (cc art 237: bs pblicos)

b. por actos jurdicos, en cuanto este Cdigo permite tales prohibiciones.

ARTCULO 237.- Determinacin y caracteres de las cosas del Estado. Uso y goce.

Los bienes pblicos del Estado son:

Inenajenables

inembargables

imprescriptibles .

Consecuencias directas ej. en lo que implica el instituto de LR

Caracteres esenciales

nuevo codigo civil y comercial unificado 2014 (2016)22No pueden venderse (estan fuera del comercio)No pueden ser garantia de nuesros acreedores -no se pierden por el transcurso dl tiempo238 entiende a personas publicas en su rol tutelar de bienes-que es distinto de la persona juridica Estado, susceptible de ser titular de bsPasa de privatista a publiscista ya que incorpora derechos publicos por encima delos individuales. Los de incidencia colectiva en general, desagregando los derechos humanos, los ambientales, los de las comunidades (sectorial) los de los consumidores etcARTCULO 1945.- Extensin. El dominio de una cosa comprende los objetos que forman un todo con ella o son sus accesorios.El dominio de una cosa inmueble se extiende al subsuelo y al espacio areo, en la medida en que su aprovechamiento sea posible, excepto lo dispuesto por normas especiales.

Glaciar lo define ley PMAAmbiente periglacial no tiene limite establecido por ley

NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL UNIFICADO-2014-CAPITULO 4Limites al dominio

ARTCULO 1970.- Normas administrativas. Las limitaciones impuestas al dominio privado en el inters pblico estn regidas por el derecho administrativo. El aprovechamiento y uso del dominio sobre inmuebles debe ejercerse de conformidad con las normas administrativas aplicables en cada jurisdiccin.Los lmites impuestos al dominio en este Captulo en materia de relaciones de vecindad, rigen en subsidio de las normas administrativas aplicables en cada jurisdiccin.

ARTCULO 1971.- Dao no indemnizable. Los deberes impuestos por los lmites al dominio no generan indemnizacin de daos, a menos que por la actividad del hombre se agrave el perjuicio.cristina del camponuevo codigo civil y comercial unificado 2014 (2016)23cristina del campoARTCULO 14.- Derechos individuales y de incidencia colectiva. En este Cdigo se reconocen:

a. derechos individuales; b. derechos de incidencia colectiva.

- La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar al ambiente - y a los derechos de incidencia colectiva en general.

Cdigo pasa de Privatista a Publicista

nuevo codigo civil y comercial unificado 2014 (2016)24- Los derecho sindividuales (como la concesion o permiso de uso) no podra afectar al ambientecristina del campoNUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL UNIFICADO-2014-SECCIN 3Bienes con relacin a los derechos de incidencia colectivaARTCULO 240.- Lmites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes.

El ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes mencionados en las Secciones 1 y 2 debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva. Debe conformarse a las normas del derecho administrativo nacional y local dictadas en el inters pblico y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros, segn los criterios previstos en la ley especial

ARTCULO 241.- Jurisdiccin. Cualquiera sea la jurisdiccin en que se ejerzan los derechos, debe respetarse la normativa sobre presupuestos mnimos que resulte aplicable.nuevo codigo civil y comercial unificado 2014 (2016)25