Codificación y Recepción Jurídica en Japón La Importación de La Modernidad a Partir Del Derecho

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  • D. R. 2012. UNAM, Instituto de Investigaciones Jurdicas, Revista Mexicana de Historia del Derecho, XXV, pp. 231-253

    CODIFICACIN Y RECEPCIN JURDICAS EN JAPN: LA IMPORTACIN DE LA MODERNIDAD

    A PARTIR DEL DERECHO

    Fernando Villaseor Rodrguez*

    Sumario: I. Introduccin. II. Antecedentes de la codificacin mei-ji. III. Personajes clave en la codificacin meiji. IV. La recepcin jurdica en Japn. V. A manera de conclusin. VI. Bibliografa.

    I. IntroduccIn

    Mi propsito en este texto es demostrar la importancia que tuvieron los distintos juristas para la modernizacin iusprivatista de Japn a partir de la llamada Codificacin Meiji.1 Para este efecto comenzar con un brev-simo contexto histrico que nos site en el cambio poltico que dio pie a la modernizacin jurdica; inmediatamente despus tratar con detalle el papel que tuvo cada uno de los actores vinculados con el fenmeno codificatorio; terminar con el anlisis de las particularidades en la recepcin del derecho privado en Japn.

    El estudio de la modernizacin japonesa en el mbito jurdico cuenta con pocas fuentes y an con menos autores que hayan analizado a los personajes claves de la codificacin, espero que este modesto intento sirva para reavi-var el inters por este inusual ejemplo de recepcin y codificacin.

    1 La Era Meiji (1868-1912) fue un periodo histrico del Japn. Su origen radica en el nombre que recibi el prncipe Mutsuhito una vez que asumi el trono como emperador. Su traduccin sera aproximadamente: gobierno iluminado o gua iluminado.

    * Escuela Libre de Derecho.

    www.juridicas.unam.mxEste libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM

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    II. Antecedentes de lA codIfIcAcIn meIjI

    Hasta el Siglo XIX, en Japn no exista un gobierno centralizado a la manera de las monarquas o repblicas europeas de aquellos tiempos, sino ms bien, un conjunto de dominios gobernados por su respectivo daimy2 liderados, casi todos, por el shgun.3 Fue hasta el final del Periodo Tokugawa4 cuando existi un importante movimiento que intentaba modernizar a la nacin. Este movimiento, conocido como La Restauracin, aprovech las presiones in-ternacionales de abrir la codiciada Perla de Oriente, para dar el golpe de Estado que pondra al mando del pas al nuevo emperador Meiji.

    Pues bien, las presiones del exterior que comenzaron con la llegada de las Naves Negras del Comodoro Perry en 1853, hicieron que en pocos aos conocer y estudiar a las potencias europeas (que haban mermado a China, antiguo paradigma civilizatorio para los japoneses), y a los Estados Unidos (quienes obligaron a los japoneses a replantear su relacin con Occidente), se convirtiera en la primera prioridad para el emperador. Esta necesidad se cubri parcialmente con la Misin Iwakura y la Constitucin del Imperio de Japn,5 sin embargo, el mbito del derecho privado, fundamental para el fomento del comercio y el capitalismo, an quedaba pendiente.

    As entonces, el comercio internacional y la propiedad privada eran otro problema que el gobierno japons deba resolver para alcanzar su moderni-dad al vapor. Surgi de esta manera un fuerte inters por importar un ins-trumento jurdico para alcanzar un capitalismo a la medida en el Imperio meiji: el cdigo.

    III. PersonAjes clAve en lA codIfIcAcIn meIjI

    Antes de estudiar el fenmeno de recepcin jurdica en su particularidad ja-ponesa, considero esencial hacer un recuento de los individuos que fungie-ron como precursores, traductores, asesores y legisladores de la codificacin meiji. Lo anterior, ya que en mi opinin, la forma en que se asimil el dere-

    2 Gobernador o regente.3 Generalsimo o lder de las fuerzas armadas nacionales.4 Conocida como la poca del Japn feudal, (1603-1867). Para un recuento y un mu-

    cho mejor contexto de la historia moderna de Japn. Cfr. Kaibara, Yukio, Historia de Japn, Mxico, Fondo de Cultura Econmica, 2000.

    5 Cfr. Villaseor Rodrguez, Fernando, La importancia del derecho occidental en la creacin del estado japons, Boletn Mexicano de Derecho Comparado, Mxico, ao XLII, nm. 127, enero-abril de 2010, pp. 297-321.

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    cho en Japn tiene mucho ms que ver con los juristas (quienes se encargaron de importarlo y adaptarlo), que con sus destinatarios (el pueblo japons). Es por ello, que resulta fundamental tratar de entender su pensamiento y desen-traar as el espritu del legislador que ayud a propagar las construcciones jurdicas posteriores.

    En este recuento, Tsuda Masamichi () y Nishi Amane () fueron los primeros acadmicos japoneses enviados a la Universidad de Leiden en Holanda6 con el fin de acercarse a la cultura e ideologa de Occidente. Los dos jvenes quienes seran los precursores de la codificacin en Japn tendran, como la mayora de los polticos del surgente Estado meiji, un estatus samuri.7 Ambos jvenes tambin coincidiran en volverse fundadores de escuelas de estudios occidentales y acadmicos dedicados a la cultura europea en general, y a su tradicin jurdica en particular.

    1. Precursores (1860-1868)

    Tsuda Masamichi, naci el 7 de marzo de 1829 en Mimasaka (actualmen-te la Prefectura de Okayama). Descendiente de samuri, se dedic desde muy temprana edad a ser profesor en la escuela oficial de estudios occi-dentales. En 1862, junto con su colega Nishi, fue enviado a la Universidad de Leiden para investigar el derecho pblico europeo. Es en este momento cuando, al mismo tiempo, Tsuda conoci el derecho privado como aquel relacionado con los derechos y obligaciones entre los ciudadanos y respec-to de stos con el Estado. Tal concepto no tena paralelo en el Japn de la Era Tokugawa, por lo cual qued inmediatamente fascinado con esta forma de regular relaciones interindividuales tan distinta del confucianismo y los edictos del shgun.

    Dentro del derecho civil, la existencia del codex o cdigo, el cual adems de regular a los ciudadanos tena una estructura ordenada, concisa y aglu-tinante logr que Tsuda pasara de la fascinacin a la accin. As, en 1866, poco antes de acabar sus estudios en la Facultad de Derecho, intent una traduccin parcial del Cdigo Civil holands de 1838 (Burgerlijk Wetboek). Fue precisamente Tsuda con esta traduccin, quien por primera vez acua-

    6 Este destino tiene su explicacin en el hecho de que, hasta una dcada antes, Holanda era formalmente el nico contacto de Japn con Occidente. Cfr. Goodman, Grant R., Japan and the dutch 1600-1853, Surrey, Gran Bretaa, Curzon Press Richmond, 2000.

    7 Clase guerrera y de aristocracia militar. Servan como terratenientes al Generalsimo o shgun.

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    ra el trmino con el cual se conocera en adelante al Cdigo Civil japons: (minp) es decir, derecho de los ciudadanos.8

    Nishi Amane, el otro precursor de la codificacin japonesa, tambin na-ci en el ao de 1829 pero en un 7 de marzo y en Tsuwano, actual Prefec-tura de Shimane. Fue sucesor de una familia samuri y con la influencia de su padre, un mdico experto en los libros de anatoma holandeses, decidi concentrarse en los estudios de Occidente. Para este efecto, en 1853 fue a Edo9 para enlistarse como (rangakusha/discpulo de la escuela de estudios holandeses),10 y rpidamente se volvi hbil en el idioma al grado que, pocos aos despus, funga como intrprete y traductor en las relacio-nes comerciales entre holandeses y japoneses.

    Al igual que Tsuda, fue enviado en 1862 a Leiden donde continu ex-plotando sus habilidades traduciendo textos fundamentales para la tradi-cin jurdica europea de la poca. Ejemplos de lo anterior son: (Bankoku Kh/ Apuntes sobre derecho internacional), (Hyakui-chi Shinron/ Nuevo ensayo sobre la unidad de todas las enseanzas, tesis en la cual aborda las relaciones entre el Estado y los ciudadanos), (Tei Mond/ Dilogo a medialuz, donde discute la nocin de derecho natural) y (Seihryaku/ En torno al derecho natural, donde compila y traduce las notas de su maestro, el famoso economista Simon Vissering).

    Nishi, a partir de su estancia en Holanda, se vuelve el ms importante im-pulsor de la escuela histrica-comparatista en Japn. Sus aportaciones para la asimilacin de la filosofa occidental no se limitan al derecho y a pesar de haber recibido una formacin esencialmente iusnaturalista, es un feroz cr-tico de la separacin entre economa y derecho, subordinando ste a aque-lla.11 Nishi tambin es uno de los primeros acadmicos en intentar conciliar el pensamiento confuciano con la filosofa y la teora poltica occidental.

    Junto con Tsuda y ms tarde, Mitsukuri Rinsho, aportara los ladrillos semnticos y conceptuales que permitieron entender y asimilar el derecho

    8 Compuesto de min ()el pueblo, la masa de la nacin ho ()la ley o el precepto de ah, La Ley del pueblo, o, en otras palabras, La Ley Civil o La Ley relacionada a la masa de ciudadanos. De Becker, J.E., The principles and practice of the civil Code of Japan, Londres, Buttersworth & Co., 1921, vol. 1, p. VII.

    9 Capital Imperial, hoy conocida como Tokio.10 Cfr. Goodman, Grant R., op. cit.; as como Jansen, Marius, Japan and its world, Prin-

    ceton, Nueva Jersey, Princeton Univeristy Press, pp. 29 y ss.11 Muy probablemente esto se deba a la fuerte influencia que ejerci Vissering en el

    joven Amane. Cfr. Minear, Richard H., Nishi Amane and the reception of western law in Japan, Monumenta Nipponica, vol. 28, nm. 2, verano de 1973, pp. 155 y ss.

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    romano-germnico en Japn. As, en otra de sus obras, (Gemp Teik), discute las distinciones entre (Ho/Derecho) y (Hritsu/Le-yes), explicando cmo el primero era slo un ideal, mientras que las segun-das eran las encargadas de regular concretamente a la sociedad. Con esta obra logra una resignificacin de dichos conceptos en torno a la jurispru-dencia occidental y al mismo tiempo hace un confuso, pero valioso, primer intento por distinguir las nociones de derecho positivo y derecho natural.

    Es de esta manera que en 1868, ao de triunfo para la Restauracin Mei-ji, se publican las principales obras de los anteriores precursores: Bankoku Kh de Nishi Amane y la traduccin de Tsuda Masamichi. Si bien sus temas se relacionaban principalmente con el derecho pblico y slo tan-gencialmente se referan al derecho privado y al derecho civil, su principal importancia para la codificacin japonesa radica en servir como punta de lanza para la siguiente generacin de estudiosos del derecho y, sobre todo, para despertar conciencia sobre el papel que tendra el derecho en la con-formacin del Estado meiji.

    En este sentido, dentro de la traduccin parcial que hiciera Tsuda del Cdigo Civil holands, incluy una nota donde indicaba que su redaccin haba sido inspirada directamente por el cdigo de cdigos: el Code Na-polon. De ah y hasta la ltima dcada del Siglo XIX, la principal influen-cia en torno al derecho japons y, concretamente, a su codificacin, sera francesa. Una de las motivaciones de esto era la idea: para qu redactar un cdigo basado en un modelo derivado cuando se puede hacer en base al principal? Dicho en otras palabras, se decidi hacer la codificacin japone-sa a partir de su fuente, es decir, del cdigo moderno que inspir a todos los dems, el Cdigo Civil Francs o Code Napolon.12

    En torno a esta nueva directriz, surgira Mitsukuri Rinsho (), quien apoyado por el entonces ministro de justicia, Et Shimpei (), lograra una traduccin del Cdigo Napolenico que intentara aplicar-se de manera exacta en Japn. Es esta la etapa que he decidido calificar como de primeros actores, ya que empiezan a tomarse medidas concretas para implementar la tradicin civilista en Japn.

    12 Cfr. Wieacker, Franz, Historia del derecho privado de la edad moderno, Granada, editorial Comares, 2000. As como, Wesenberg, Gerhard y Wesener, Gunter, Historia del derecho privado moderno en Alemania y Europa, Valladolid, Lex Nova, 1998, pp. 281-352.

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    2. Primeros actores-traductores (1868-1873)

    Mitsukuri Rinsho no slo quedara vinculado con el esfuerzo de codifica-cin japonesa por su labor en el novsimo gobierno meiji, sino que tambin lo estara por su relacin con uno de los precursores: Tsuda Masamichi. En efecto, Mitsukuri tambin fue sucesor de una familia samuri de Mimasaka y su abuelo, profesor de estudios holandeses, fue maestro del joven Tsuda Masamichi antes de que emprendiera su viaje a Leiden. Mitsukuri no se distanciara de la tradicin familiar y desde joven se destac como traductor para holandeses, ingleses y norteamericanos en los primeros aos en los que Japn se haba abierto al mundo.

    No obstante, estaba interesado en aprender y perfeccionar un cuarto idio-ma: el francs. Con este propsito, fue becado por uno de los nuevos en-tusiastas de la codificacin francesa, Kurimoto Joun. Kurimoto haba sido embajador en Francia en 1867 y qued inmediatamente embelesado con la civilizacin francesa y su derecho. Como Tsuda, intent traducir el Code Napolon, sin embargo, la Restauracin Meiji acab con su encargo como embajador y, por tanto, este intento quedara frustrado.

    Empero, mientras Kurimoto fungi como embajador, una pequea le-gacin dentro de la cual se encontraba el joven Mitsukuri perfeccion sus estudios en la filosofa y la cultura francesas. Aunque su jefe haba perdi-do el puesto, Mitsukuri dedicara su vida en el nuevo gobierno Meiji para terminar lo que Kurimoto haba empezado. As, el 26 de mayo de 1869, le fueron dadas instrucciones de comenzar la traduccin del Code Napolon.

    Aunque tom la orden con entusiasmo, no se trataba de una tarea sencilla ya que a diferencia de la traduccin del Cdigo Civil que intentara Tsuda, el Code Napolon no comprenda una, sino cinco leyes distintas a saber: Cdigo Civil, Cdigo de Procedimientos Civiles, Cdigo de Comercio, C-digo Penal y Cdigo de Procedimientos Penales. Para dar una idea de lo que implicaba este proyecto, se debe tener en cuenta que estas leyes haban tomado a docenas de los mejores juristas franceses por lo menos veinte aos de estudio y elaboracin.13 Mitsukuri haba recibido la orden de traducirlas, l slo, en menos de cinco aos.

    Con 21 aos por ese entonces y no obstante su juventud, ambicin y ge-nio, lo que se le peda no slo era traducir sino, en muchos casos, inventar cientos de conceptos ajenos para la mentalidad japonesa. Es por ello que

    13 Cfr. Verdross, Alfred, La filosofa del derecho del mundo occidental, 2a. ed., trad. de Mario de la Cueva, Universidad Nacional Autnoma de Mxico, 1982.

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    no fue sino hasta que el recin nombrado ministro de justicia, Et Shimpei, tom el proyecto de codificacin en sus manos a principios de 1871, que Rinsho pudo comenzar verdaderamente su labor.

    Et conform un Comit para la traduccin y compilacin de un Cdigo Civil para Japn a mediados del mismo ao y us sus habilidades polticas para poner el Cdigo Civil dentro de la mesa de pioridades del nuevo go-bierno. El ao siguiente marc un nuevo impulso para el proyecto de Mit-sukuri y Et cuando entr en vigor la Ordenanza para regresar las tierras y la gente al emperador,14 demostrando la fuerza que el derecho poda darle al gobierno meiji. Pero aunque se contaba con todas estas circunstancias propiciatorias, la meta de acabar la traduccin en slo cinco aos se volva cada da ms irreal.

    Et, sintiendo la presin del tiempo, expres entonces su famosa frase: No te preocupes por los errores de traduccin, slo traduce rpidamente!.15 Aunque haba prometido terminar un Cdigo Civil japons en tan slo cin-co aos, Et en realidad estaba traduciendo (y traduciendo mal por cierto), el Code Napolon, sustituyendo las palabras Francia, franceses y pueblo de Francia por Japn, japoneses y pueblo de Japn!16

    Las circunstancias empeoraron cuando un grupo ultraconservador dentro del (Daij-kan/ Gran Ministerio),17 se opuso a la entrada en vigor de un derecho extranjero corruptor de las costumbres japonesas.18 Para-lelamente, Tsuda haba continuado su labor de promocin del Cdigo Civil Holands por medio de panfletos y de su ctedra en la escuela de estudios holandeses criticando al modelo francs del Code Napolon. Por ltimo, los manejos polticos de Et empezaron a menguar y su tiro de gracia vino con el rechazo a la propuesta para invadir Corea que hiciera su faccin poltica.

    14 Por tierras y gente se entendieron los territorios gobernados por el anterior jefe polti-co, el shogun, y por gente los samuri que haban estado de facto a las rdenes del mismo. Se trataba de la instruccin jurdica que pona de iure lo que de facto haba sido el cambio de gobierno con la restauracin meiji.

    15 Matono, Hansuke, Goyaku o samatagezu tada sokuyaku se yo, Tokio, Et Nanpaku, 1914, vol. II, p. 107. Citado por Epp, Robert, op. cit., p. 25.

    16 Takayanagi, Kenzo, Occidental Legal Ideas in Japan: Their Reception and Influen-ce, Journal of Pacific Affairs, vol. 3, nm. 8, agosto de 1930, p. 743.

    17 Su equivalente contemporneo y occidental sera, vis a vis, un Ministerio del Interior o Secretara de Gobernacin.

    18 Shiro, Isobe, Minpoo hensan no yurai ni kansuru kioku dan (Recollections of the origin of the civil code compilation), Hoogaku kyookai zasshi, 1913, vol. XXXI, nm. 8, pp. 148 y 149. Citado por Epp, Robert, op. cit., p. 27.

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    Cuando apenas se haba terminado la traduccin del Cdigo Penal, dej a un lado su funcin histrica como jurista y conform un grupo opositor al rgimen meiji en su natal provincia de Saga. Como es bien conocido dentro de la historia del Japn moderno, esta Rebelin de Saga sera abatida y en ella morira Et Shimpei como uno de sus lderes.19

    3. Segundos actores-asesores extranjeros (1873-1891)

    Si algo haba aprendido el nuevo gobierno meiji era la importancia de contar con asesores extranjeros para modernizar al pas. En este sentido, la etapa de segundos actores de la codificacin japonesa, se caracteriza por un breve periodo en el cual se decidi que la mejor forma de adaptar un sistema extranjero era contar con la asesora de especialistas (que por ese entonces nicamente podan ser extranjeros), en ese sistema.

    El primero de estos asesores fue George H. Bousquet quien haba sido invitado por el gobierno meiji para modernizar la Facultad de Derecho de la Universidad Imperial conforme a los cnones de la tradicin francesa. Bousquet haba sido famoso por oponerse a Et cuando se discuti el lugar que se le dara al estamento samuri en el nuevo cdigo.20 Consideraba en este sentido, que para modernizar verdaderamente a Japn se deban dejar a un lado las costumbres de sucesin tradicionales, ya que se oponan a la libre disposicin de la propiedad y, por tanto, a un Estado liberal.

    Precisamente este tipo de discusiones pondran de manifiesto que para lograr un Cdigo Civil japons no bastara con una simple traduccin sino que se requerira de un esfuerzo que tomara en cuenta los elementos moder-nos del escenario europeo con las tradiciones y el status quo post-Tokugawa en Japn. Fue Bousquet tambin quien abrira la puerta para que un colega suyo, Gustave Boissonade, tomara de las manos de Mitsukuri el proyecto de Cdigo Civil de Japn.

    Gustave Boissonade lleg a Japn en noviembre de 1873 como asesor especial del Ministerio de Justicia. Su antecesor, Bousquet, haba levantado el polvo en torno a los problemas de implantar un cdigo civil extranjero sin tener en cuenta las circunstancias locales. Debido a lo anterior, a Bois-sonade le fue encomendado elaborar un cdigo de influencia francesa, pero teniendo en cuenta los usos y costumbres japoneses.

    19 Cfr .Najita, Tetsuo, Japan: The Intellectual Foundations of Modern Japanese Politics, University Of Chicago Press, 1980.

    20 Cfr. Mizubayashi, Takeshi, (Meiji kokka no ie/ La familia en el Estado meiji), Historia de Japn, vol. 2.

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    Un punto especialmente controvertido era el relacionado con la sucesin legtima, que haba sido libre para los campesinos, comerciantes y artesa-nos pero estrictamente normada para los estamentos samuri y la nobleza. Boissonade se pronunci en el mismo sentido que su antecesor y consider necesario que se aboliera del todo la distincin de clases y la regulacin di-ferenciada en materia testamentaria.21

    Evidentemente, la oposicin de varios grupos conservadores no se hizo esperar, ya que consideraban a la sucesin en base a la primogenitura mas-culina, como uno de los fundamentos de la sociedad japonesa. No obstante ello, en 1875 este primer debate se resolvera favorablemente para Boisso-nade mediante el Decreto de Abolicin de Distincin de Clases con el cual tambin se dio inicio al intento por democratizar Japn.

    Por lo que hace concretamente a su encargo, Boissonade comenz el proyecto codificatorio donde lo haba dejado la Comisin Et-Mitsukuri, es decir, con el Cdigo Penal, y el Cdigo de Procedimientos Penales. Am-bos se terminaron en 1877, se promulgaron en 1880, y entraron en vigor en 1882. Fueron los primeros Cdigos modernos aplicados en Japn y mar-caron el fin de ms de cuatro siglos del sistema Ritsu-Ry.22 Cabe destacar que esto significaba el primer reconocimiento de principios bsicos del derecho penal, tales como los de legalidad, irretroactividad y la no tras-cendentalidad de la pena.23

    Pero la influencia francesa estaba resultando demasiado liberal para el gobierno meiji y el ala conservadora estaba preparando un retroceso en los avances democrticos impulsados, entre otros, por acadmicos franceses

    21 Idem. 22 Japn import en el Siglo VII el modelo codificador Tang de China. Esto ya que

    presentaba varias ventajas prcticas siendo la ms destacada de stas su sencillez. As por ejemplo, todo el derecho escrito se simplific en cuatro categoras a saber: De-recho Penal (en japons. Ritsu, en chino. L), derecho administrativo/civil (en japons Ry, en chino Ling), Edictos Imperiales con modificaciones temporales a los dos anteriores (en japons Kyaku, en chino K), y ordenanzas que implementaban las tres anteriores (en japons. Shiki, en chino Shih). De estas categoras Japn adapt y utiliz principalmente a las primeras dos para crear su propio derecho. Fue as como naci el sistema conocido como Ritsu-Ry, que contena normas penales (Ritsu) por un lado y administrativas/civiles (Ry) por el otro. Este sistema comenz a ponerse en prctica con el Cdigo Taiho promulgado en el ao de 701 d.C., sin embargo, debido a que la mayora de su texto se ha perdido, los estudiosos de la historia jurdica japonesa comienzan su glosa a partir de su sucesor, el Cdigo Yoro, promulgado en el 718 d.C. Cfr. Inoue, Mitsusada, The ritsuryo system in Japan, Acta asitica, vol. 31, 1977, pp. 83-112.

    23 Noda Yoshiyuki, Introduction to Japanese Law, Tokio, University of Tokyo Press, 1976, p. 45.

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    como Bousquet y Boissonade. Es en este contexto que cobra singular im-portancia It Hirobumi quien, frenara el liberalismo que amenazaba des-truir las instituciones del status quo nipn haciendo uso de una Constitu-cin absolutista.

    En marzo de 1882 el ministro It fue enviado a Europa con las instruc-ciones del emperador de Investigar en Alemania donde la poltica nacional es la ms parecida a la nuestra. De ah se desprende una de las principales causas para el viraje hacia la tradicin jurdica alemana y, ms concreta-mente, a los modelos austriacos y prusianos de derecho. No es de sorpren-der que el siguiente actor importante en la codificacin fuera el alemn Her-man Roessler, quien paralelamente al trabajo de Boissonade comenzara a redactar un cdigo de comercio para Japn.

    Como se puede ver, fue a partir de aqu que empezaron a coexistir dos modelos de codificacin: uno francs y otro alemn. El Ministerio de Jus-ticia haba abierto una caja de pandora de academicismo jurdico. Por un lado, haba dado entrada a los modelos franceses de derecho. Por otro, co-menzaba a desarrollar un serio inters por la cultura y el derecho alemn (al grado que unos aos ms tarde, en 1889, se promulgara la Constitucin del Imperio de Japn basada en el modelo prusiano).

    Aunque una larga lista de acadmicos alemanes se opusieron a la labor de Boissonade a partir de Roessler,24 tambin resulta importante destacar la influencia que Friedrich Karl Von Savigny, Heinrich Rudolf Hermann Frie-drich von Gneist, Albert Mosse y finalmente Lorenz Von Stein, represen-tantes todos de la escuela histrica de la jurisprucencia austriaca, tendran en It Hirobumi durante sus viajes por Europa.25 Esto debido a que It a su vez, sera fundamental para explicar el enaltecimiento de la jurisprudencia alemana y el menosprecio de aquella otra francesa.

    A pesar de la anterior dicotoma, en 1890 y 1891, justo despus de la promulgacin de la Constitucin Meiji, se promulgaron sucesivamente en Japn el Cdigo Civil (Rinsho-Boissonade/de corte francs) y el Cdigo de Comercio (Roessler/de corte alemn).

    El descontento por los nuevos cdigos no se hizo esperar. En 1893, los alumnos recin graduados de la Facultad de Derecho de la Universidad Im-perial de Tokio, se manifestaron en contra de su promulgacin. Al mismo

    24 Cfr. Siemes, Johannes, Herman Roesler and the making of the Meiji State; An exa-mination of his background and his Influence on the Founders of Modern Japan, Vermont, Sophia University, Tokio, Charles E. Tuttle Company Tokyo, Japan & Rutland, 1968.

    25 Kazuhiro, Takii, The Meiji Constitution: the Japanese experience of the west and the shaping of the modern state, International House of Japan, 2007, pp. 49-89.

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    tiempo, el creciente gremio de comerciantes se opuso al Cdigo de Comer-cio y sugiri que se difiriera su entrada en vigor.

    Los argumentos esgrimidos indicaban que siendo que el Cdigo Civil se elabor conforme a un modelo francs, y el Cdigo de Comercio conforme a un modelo alemn, habra problemas en la operacin de ambos. Al mis-mo tiempo, Hozumi Yatsuka ( ),26 publicara en este mismo ao su famoso manifiesto Con el establecimiento del Cdigo Civil, se desmo-ronan la lealtad y la piedad filial27 que acusaba a los cdigos de influencia francesa de ser antinacionalistas.

    Bajo estas circunstancias resultaba inevitable que se expidiera el De-creto para Posponer la Entrada en Vigor del Cdigo Civil y Cdigo de Co-mercio. En este contexto surge la ltima generacin de personajes clave y a quienes propiamente considero los legisladores de la codificacin meiji.

    4. Legisladores de la codificacin meiji-la trada (1891-1900)

    En efecto, la controversia haba generado una nueva perspectiva al in-terior del Daijokan y, especialmente, del Ministerio de Justicia. Ya no se deban traducir e imponer los cdigos extranjeros. Tampoco se deban re-dactar los cdigos por asesores extranjeros quienes no conocan adecuada-mente la idiosincrasia nipona. La nueva poltica era que juristas japoneses hicieran un cdigo japons con el conocimiento y experiencia que pudiera aprovecharse de la codificacin extranjera.

    Fue as como en 1893 se nombr un nuevo comit para la redaccin del Cdigo Civil de Japn. Este nuevo comit contaba con varias docenas de miembros pero estara presidido de manera tripartita por los especialistas: Ume Kenjiro ( ), Hozumi Nobushige (), y Tom Masaaki (). Cada uno de ellos representara una corriente de pensamiento muy distinta y por ello resulta sorprendente que se hayan podido conciliar sus posturas para dar lugar finalmente al Cdigo Civil de Japn el cual, por cierto, sigue vigente en su mayor parte hasta el da de hoy.

    Ume Kenjiro naci en 1860 y estudi a partir de 1880 en la Facultad Especial de Derecho del Ministerio de Justicia. En 1885 fue enviado a la Universidad de Lyons dnde obtuvo el grado de docteur en droit. De vuelta

    26 Quien haba estudiado en Estrasburgo y despus, junto con su hermano mayor Nobus-hige, sera discpulo de It Hirobumi en la Universidad de Tokio.

    27 Yatsuka, Hozumi, Con el establecimiento del Cdigo Civil, se desmoronan la lealtad y la piedad filial, citado por Knauth, Lothar, op. cit., pp. 142-144.

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    en Japn ense en la Universidad Imperial en Tokio y particip en la con-troversia que llev a la postergacin de la entrada en vigor del Cdigo Civil.

    De los tres codificadores y al haberse formado bajo la tradicin francesa del derecho, Ume fue el nico que estaba de acuerdo con el proyecto ori-ginal de Boissonade (si bien reconoca que podan hacrsele algunas modi-ficaciones a fin de adecuarlo mejor a las circunstancias japonesas). Desde 1893 y hasta 1898 trabaj al lado de Hozumi y Tom en el nuevo Cdigo Ci-vil y defendi la corriente francesa de jurisprudencia. No slo eso, sino que tras su participacin en la codificacin meiji, ayud a redactar la legislacin civil que servira para Corea durante sus aos como colonia japonesa.

    Ume estaba comprometido con su formacin francesa y esto lo reflejara no slo en sus comentarios durante la redaccin del Cdigo japons, sino tambin en mltiples artculos acadmicos despus de que este se promul-gara. Asimismo, se destac como uno de los fundadores de la Universidad Hosei donde promovi la enseanza del derecho conforme a la metodolo-ga francesa. Puedo decir, sin temor a equivocarme, que la parte que pudo rescatarse del proyecto Mitsukuri-Boissonade se debe principalmente a los esfuerzos de este jurista.

    Por otro lado, Hozumi Nobushige naci en 1856 y estudi derecho ingls en lo que aos ms tarde sera la Universidad Imperial de Tokio. Continu sus estudios en el Kings College de Londres y se gradu en 1879. Los cambios de preferencia jurdica dentro del gobierno meiji lo llevaron a de-jar sus estudios de jurisprudencia inglesa y a proseguir hacia una formacin alemana. As, en 1881 continu sus estudios, esta vez de derecho alemn, en la Universidad de Berln. Como su colega Ume, fungi como profesor, si bien en su caso de derecho ingls y alemn, en la recientemente fundada Universidad Imperial de Tokio.

    A diferencia de Ume, se opona al proyecto Mitsukuri-Boissonade y abo-g enrgicamente por su prrroga. Esta labor la continuara con ms fuerza cuando en 1890 fue nombrado miembro de la Cmara de los Pares dentro de la primera dieta japonesa. Con el apoyo de su hermano menor, Yatsuka, enalteci en el discurso jurdico el orgullo y las tradiciones milenarias en Japn y argument que stas se veran menoscabadas si se aceptaba el C-digo Civil francs.

    No obstante ello, no debemos ver a Hozumi Nobushige como un ultra-conservador necio, ya que tambin propuso que los proyectos de codifica-cin deban someterse al escrutinio de abogados, acadmicos y el pblico

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    en general.28 Incluso intent introducir un referente de derecho anglosajn dentro del Comit. Sin embargo, la influencia que It Hirobumi ejerci so-bre l lo hizo autodenominarse como un conservador y promotor de la pan-dectstica alemana.29

    Desgraciadamente, Hozumi Nobushige, a pesar de contar con slidas ba-ses en derecho comparado, fue usado como una pieza dentro del ajedrez poltico de It Hirobumi. Sus argumentaciones jurdicas se fueron transfor-mando, poco a poco, en sofismas polticos que obedecan a los intereses del nuevo rgimen Meiji. A cambio, sus servicios seran bien recompensados por la nueva administracin y sera frecuentemente consultado (y recom-pensado) por el Consejo Imperial.30

    Tom Masaaki perteneci tambin a la generacin de Hozumi Nobushige al haber nacido en 1856. Empero, Tom como Ume estudiara en la Univer-sidad de Lyons en 1877 y se doctorara tambin en 1883. Tom sera el lti-mo de los tres juristas en ingresar a la Universidad Imperial de Tokio en el ao de 1885, pero a diferencia de Ume se mostr como un crtico feroz del derecho francs no obstante haberse formado en esa tradicin.

    Ume busc codificar atendiendo a contenidos sociales reales ya que tena una idea muy clara de las relaciones familiares que existan, de facto, en Japn. De hecho, muchos de sus comentarios ayudaron a atemperar ciertas instituciones fundamentales en el Cdigo Civil. Tena una visin objetiva del papel del derecho frente a la realidad social y saba que sta exista in-cluso en contradiccin con aquel.

    Tom haba estudiado los precedentes judiciales anteriores a la promul-gacin del Cdigo por lo cual su labor fue indispensable para la Comisin Legislativa de la Codificacin Meiji. Una vez termin su labor en el Cdi-go Japons, empez a escribir una serie de comentarios en torno al mismo. Tom tambin sera uno de los miembros fundadores de una universidad japonesa, en su caso, la (Kioto Hosei Gakko/ actualmente Universidad Ritsumeikan).

    28 Siguiendo el espritu de las codificaciones europeas del Siglo XIX. En palabras de Franz Wieacker: El Cdigo se convirti por primera vez desde la cientificacin del dere-cho en Europa en patrimonio poltico comn de los ciudadanos. Wieacker, Franz, op. cit., p. 306.

    29 Empero sus estudios de common law seran aprovechados en la (Igirisu Hritsu Gakko/ hoy Universidad Chuo) donde continu con su ctedra de derecho ingls y derecho comparado.

    30 Lo cual en mi opinin es una verdadera pena pues lo considero, junto con Mitsukuri, uno de los hombres de leyes ms brillantes que ha tenido Japn y el verdadero iniciador de una dogmtica jurdica japonesa por medio de su curso de derecho comparado.

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    Fue as como las opiniones tan diversas de tres insignes juristas llevaron al Proyecto de Nuevo Cdigo Civil y Nuevo Cdigo de Comercio de Japn. Los nuevos Cdigos se elaboraron con la poltica de regular hasta donde lo permitiera el progreso social de la poca. El Cdigo de Comercio, fue promulgado en 1888 y entr en vigor el 16 de junio de 1889. El nuevo y definitivo Cdigo Civil a su vez fue aprobado en 1896, promulgado con el Acta 98 en 1898, y entr en vigor el 16 de julio de 1902.

    IV. lA recePcIn jurdIcA en jAPn

    En el caso japons ocurre un fenmeno muy interesante: la recepcin, al menos en su vertiente dogmtica, tiene lugar despus de la importacin y adaptacin de los instrumentos jurdicos extranjeros.

    Para iniciar este captulo, debemos sealar que entenderemos por recep-cin jurdica en su sentido ms amplio la introduccin voluntaria y cons-ciente de elementos jurdicos extranjeros a una cultura jurdica local. Si bien a partir de la anterior definicin podemos estar seguros de que efecti-vamente hubo recepcin jurdica en Japn, la pregunta obligada que surge es: qu tipo de recepcin existi en Japn? Siendo ms especfico, las pre-guntas que deben hacerse son:

    1. Existi una recepcin de contenidos partiendo desde la tradicin del derecho romano o nicamente a partir de de los cdigos?

    2. Se conforma principalmente de acuerdo a la corriente francesa o alemana?

    1. La recepcin a partir de los cdigos

    Como expuse en el captulo anterior, los precursores de la codificacin japonesa se acercaron al derecho occidental por medio del producto jur-dico de mayor importancia para la poca: el Cdigo. En este sentido, Tsu-da intent una primera traduccin del Cdigo Civil holands y, al mismo tiempo, hizo patente la innegable influencia que sobre ste tuviera el Code Napolon. Pero, hubo conocimiento o siquiera inters por parte de los ja-poneses por la tradicin jurdica anterior a los cdigos? Mi respuesta es: esencialmente no.

    La preferencia japonesa por el Cdigo (como ltimo producto de una tradicin jurdica que haba llevado siglos de desarrollo y maduracin), no

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    slo era una decisin predecible, sino tambin natural. Willhelm Rhl ex-plica esta situacin como sigue:

    Haba tres posibilidades para crear un sistema moderno de derecho: i) cons-truir un sistema autctono de forma independiente lo cual llevara dema-siado tiempo, ii) introducir un sistema de derecho extranjero conforme al estilo Ingls una proeza imposible debido al vasto universo de derechos consuetudinarios, iii) adoptar el derecho europeo codificado el nico mto-do posible para alcanzar la anhelada modernizacin. Consecuentemente con ello, los japoneses comenzaron, desde un principio a estudiar esencialmente los cdigos europeos.31

    Sobre esta urgencia por modernizar, ya seal como la presin interna-cional orill a Japn a buscar en el derecho un instrumento que los igualara dentro del discurso jurdico-civilizatorio. En palabras de Ronald Frank: Se requera un claro rompimiento con el pasado; la nueva estructura institu-cional, procedimental y normativa no poda darse el lujo de sustentarse so-bre antecedentes de prcticas barbricas.32 Despus de todo, Occidente se atribua el monopolio de civilizacin.33

    En este contexto modernizador, y bajo la premisa de crear una nueva so-ciedad para el nuevo Estado, el Cdigo presentaba una herramienta idnea de planeacin y estructuracin. Como lo expresa Wieacker:

    [Los cdigos] se distinguen de todas las anteriores fijaciones escritas del De-recho en que no pretenden consignar el derecho (cientfico o pre-cientfico) existente, ni recopilarlo o mejorarlo (reformarlo), ni continuarlo, como las reformaciones alemanas o las ordenanzas de los reyes franceses, sino que tienden a planear extensamente la sociedad mediante nuevas ordenaciones sistemticas y creadoras.34

    Este es el papel que en Japn se le haba dado al derecho en general, y el que se le dara al Cdigo en particular.

    31 Rhl, Wilhelm, op. cit., pp. 23 y 24. nfasis aadido por el autor. 32 No resulta casual, por tanto, que el primer producto jurdico del Estado Meiji haya

    sido el famoso Juramento de los Cinco Artculos cuyo artculo cuarto establece: Las cos-tumbres incivilizadas de los antiguos tiempos debern ser derogadas y todo deber basarse en las leyes justas de la naturaleza. Conforme con la traduccin de: Rhoades, Murphy, East Asia: A new history, trad. de Wesley Longman, Addison, Nueva York, 1997.

    33 Frank, Ronald, Civil Code, General Provisions, en Rhl, Wilhelm (ed.), History of Law in Japan since 1868, Leiden-Boston, Brill, 2005, p. 170.

    34 Wieacker, Franz, op.cit., p. 303.

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    Al mismo tiempo, debemos tener en cuenta que quienes tuvieron acceso a las fuentes jurdicas occidentales lo hicieron siempre con la presin y el mandato de las autoridades japonesas.

    El objetivo de esos esfuerzos legislativos fue, en primer lugar y principal-mente, asegurar y legitimar la posicin de los nuevos detentadores del Po-der. En este sentido, el gobierno Meiji parece tambin estar principalmente interesado en el orden antes que en el derecho. La ley era percibida como un instrumento conveniente y efectivo de ordenacin, algo para ser aplicado por los gobernantes a los gobernados.35

    Esto tambin determin el pragmatismo y utilitarismo con el que se estudi el derecho occidental por los personajes que detall en el captulo anterior.

    En este sentido, el descubrimiento de Tsuda Masamichi del Cdigo Ci-vil holands, es un fenmeno anlogo al de It Hirobumi con relacin a la Constitucin prusiana; es decir, habiendo encontrado un modelo terminado se empezaron a construir, a posteriori, los argumentos que lo legitimaran. Dicho con una analoga: los japoneses primero importaron las mquinas jurdicas y despus se preocuparon por leer los instructivos.36

    Claro, si se tratase como en mi analoga de herramientas materiales, de maquinaria y tecnologa en el sentido clsico de los trminos, no habra mayor problema, eventualmente a prueba y error se puede desentraar su funcionamiento. Pero en el caso del derecho, la tendencia posteriorista de los japoneses implic dejar fuera la esencia y base de un documento que en occidente significaba fomento del liberalismo y hasta cierto punto, demo-cracia. En suma los japoneses, que tantas veces utilizaran el concepto de tradicin en su discurso ideolgico, la desdearon en la importacin del derecho occidental.

    Conforme a ello, las autoridades japonesas dieron prioridad a lo inmedia-tamente utilizable del derecho civil occidental. Ya expliqu como se llega-ron a los excesos de slo traducir rpidamente e intentar imponer el Code Napolon como si fuera japons. Empero, lo ms grave est en que incluso despus de la cortina de humo que implic el movimiento opositor al pro-yecto de Boissonade, no hubo un estudio sistemtico del derecho civil ms all de la traduccin y aplicacin del cdigo.

    35 Frank, Ronald, op. cit., p. 170. nfasis aadido por el autor. 36 Algo que se volvera muy comn en la historia de Japn con su famoso reverse-

    engineering.

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    Debo recordar, conforme a lo expuesto en el captulo anterior, que hasta 1891 existieron nicamente asesores extranjeros para desarrollar una es-cuela iuscivilista. Todava ms, hasta que se promulg el Cdigo Civil de Japn en 1898, no hubo una academia local que estudiara el derecho ro-mano clsico, el medioeval o el racionalista. Solamente despus, y a partir principalmente de los comentarios de Tom, Ume y Nobushige, surgi una dogmtica jurdica. De este modo y para responder la primera interrogan-te, en Japn hasta la promulgacin de la codificacin meiji, nicamente existi una recepcin de contenidos a partir de la llamada recepcin de los cdigos.

    2. La multinacionalidad de fuentes y la preponderancia de la dogmtica alemana

    Usualmente, en la historia de la codificacin japonesa (incluido el re-cuento del captulo anterior), pareciera haber una polarizacin entre la tra-dicin francesa y la alemana. En efecto, el debate sobre la prrroga del pri-mer Cdigo Civil de Japn, as como su posterior abrogacin, perpetuaron la idea del enfrentamiento de dos corrientes jurdicas. No obstante ello, en este momento considero menester profundizar sobre esta generalizacin.

    Como lo indica uno de los principales estudiosos de la recepcin jurdica en Japn, Zentaro Kitagawa: El Cdigo Civil es un producto de la recep-cin de elementos de varios cdigos extranjeros, siendo los ms importan-tes el francs y el alemn.37

    De hecho uno de los miembros de la triada legisladora de la codificacin meiji, Hozumi Nobushige, comenta:

    A primera vista, podra parecer que el nuevo Cdigo estaba cercanamente modelado conforme al Cdigo Civil Alemn Es cierto que el primer y se-gundo borrador del Cdigo Alemn proporcionaron valiosos elementos para la redaccin del proyecto japons. Sin embargo, cuando se examinan de cerca los principios y reglas adoptadas por el Cdigo [Meiji], se hace evidente el que se usaron materiales de todas las partes del mundo civilizado y que se

    37 Kitagawa, Zentaro y Riesenhuber, Karl, The Identity of German and Japanese Civil Law in Comparative Perspectives, Alemania, Gruyter Press, 2007, p. 6. nfasis aadido por el autor.

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    adoptaron libremente las reglas y principios de las leyes de cualquier pas cuando se viera la ventaja de hacerlo as.38

    Lo anterior es coherente con el estilo pragmtico japons para convertir-se en una nacin civilizada. En efecto, contina diciendo Hozumi:

    En algunas partes, se adoptaron reglas del Cdigo Civil Francs; en otras, se siguieron los principios del common law ingls; en otras todava, leyes tales como el Cdigo Suizo Federal de las Obligaciones de 1881, el nuevo Cdigo Civil Espaol de 1889, El Cdigo sobre la Propiedad de Montene-gro, las leyes de Sucesin de la India y las de Contratos de Luisiana, as como aquellas otras de Canad y las Repblicas Sudamericanas, e incluso el proyecto de Cdigo Civil de Nueva York, han dado materiales a los crea-dores del Cdigo.39

    Es decir, por lo que hace a los elementos materiales que conformaron la Codificacin Meiji, existi una multinacionalidad en las fuentes. Sin em-bargo, por lo que hace a las escuelas o modus en torno a la codificacin, es decir, la forma en que se interpret el Cdigo Meiji, la generalizacin de la dialctica francesa-alemana sigue siendo vlida. Aunque se tomaron ins-tituciones o normas especficas de muy diversos modelos, la manera en la cual se interpretaran estas qued limitado por la tradicin francesa prime-ro, y la alemana despus.

    Lo anterior es explicado por Wieacker en los siguientes trminos:

    Con el Code civil fueron acogidos la mayor parte de los dems cdigos en su totalidad o con oportunas modificaciones. Slo el influjo de la ciencia pandectstica alemana y de ambos cdigos modernos de la familia jurdica alemana que de sta proceden han detenido, o casi reprimido, la difusin posterior del Code civil, especialmente en el sudeste de Europa (Hungra, Grecia, Turqua), en el lejano Oriente (China, Japn, Siam) y en algunos es-tados sudamericanos.40

    Es decir, y vinculado con lo expuesto en el captulo anterior, en cuanto a las escuelas de codificacin hubo primero una preponderancia de la corrien-te francesa, pero ms adelante es evidente el triunfo y la supremaca de la corriente alemana para darle sentido al derecho civil japons.

    Como lo explica Zentaro Kitagawa:

    38 Nobushigue, Hozumi, Lectures on the new Japanese Civil Code as Material for the Study of Comparative Jurisprudence, 2a. ed., Tokio, Maruzen Kabushiki-Kaisha, 1912, p. 23.

    39 Idem.40 Wieacker, Franz, op. cit., p. 330.

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    La historia del derecho civil moderno en Japn puede ser dividido en tres fases. En la primera, la era de los comentarios, se hicieron los primeros esfuerzos para comentar el Cdigo Civil Japons con las herramientas que aportaban otros Cdigos Occidentales. La segunda fase, conocida como la del desarrollo de una teora de la recepcin, ocurri a finales de la Era Meiji y hasta la Primera Guerra Mundial donde la construccin dogmtica del De-recho Civil se hizo conforme al modelo alemn. En la tercera fase, o era del derecho comparado, los comparatistas japoneses dejaron de poner excesivo nfasis en el Derecho Alemn y empezaron a usar de igual manera diferentes ordenamientos tanto locales como extranjeros.41

    El que el sistema terico del derecho civil japons fue construido de esta manera es un hecho histrico, independientemente de la manera en la que deba de evaluarse.

    La jurisprudencia alemana existi como autoridad cuasi-absoluta para el De-recho y la Jurisprudencia japonesa, incluso hasta algunos aos despus de la Segunda Guerra Mundial. Los textos jurdicos de la poca demuestran que los acadmicos del derecho buscaron introducir los estudios jurdicos alema-nes para interpretar el derecho japons, en vez de para tratar de comprender al derecho alemn.42

    An ms, despus de promulgada la codificacin meiji se introdujo el programa educativo correspondiente a la pandectstica alemana. Un progra-ma que a pesar de todas las crisis de los juristas se ha mantenido vigente en todos los pases de formacin romano-germnica hasta el da de hoy.43

    Como era de esperarse, este fenmeno form tambin a los estudiosos del derecho que llegaran a ser jueces.

    La Seccin de Derecho Alemn de la Universidad Imperial fue la ms popu-lar para el estudio de derecho, resultando en el enorme crecimiento de la mis-

    41 Kitagawa, Zentaro, op. cit. pp. 5 y 6.42 Ibidem, p. 6. El extremo de este fenmeno implic que los estudiosos del derecho de-

    bieran i) estudiar el sistema de la pandectstica, ii) luego estudiar la jurisprudencia alemana a la que se le aplicaba la teora pandectstica, iii) finalmente estudiar la forma en que el Cdigo Civil meiji deba ser interpretado.

    43 Este modelo educativo es como sigue: El candidato a jurista, preparado por cursos histricos, recibe inmediatamente en la Universidad la materia doctrinal en una sucesin sistemtica y ordenada totalmente en forma estrictamente lgica; despus se ensaya en la aplicacin del derecho, no en casos litigiosos vivos o al menos en los propios autos, sino en casos jurdicos imaginarios, realizables como supuestos de hecho, cuya ajustada inclusin en pretensiones jurdicas es tarea exclusiva suya. El mismo objetivo persigue la organizacin del primer examen del licenciatura. Wieacker, Franz, op. cit., p. 396.

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    ma en comparacin a la reduccin de las secciones de derecho francs e in-gls. Y cuando los graduados de esta seccin obtuvieron puestos como jueces o barristas, la ciencia jurdica alemana alcanz no slo a nuestra legislacin [japonesa] sino tambin a nuestra administracin de justicia.44

    Al mismo tiempo, el conocimiento de la ley en general y del cdigo en particular, fue prcticamente monopolio de los estudiosos y aplicadores del derecho. Esto debido a que:

    El proceso de codificacin en el que se embarcaron los creadores del nuevo orden tena un aspecto en comn con toda la legislacin [japonesa] previa: resultara de la imposicin de instituciones y procesos formales creados por la clase gobernante.45 El Cdigo era esencialmente un ejercicio acadmico de legislacin impuesto a una poblacin que adoleca de un entendimiento bsico del sentido y funciones del mismo.46

    De lo antes expuesto queda claro cmo es que la pandectstica alemana se convertira en el esquema terico con el cual se construira, interpretara y aplicara el derecho. El Cdigo era conocido por unos pocos pero aplicado a todos con el rigor de la dogmtica alemana. De esta forma, quienes comenzaron usando el modelo alemn para entender los Cdigos Meiji fueron responsables de perpetuar la hegemona de la pandectstica iusprivatista hasta la actualidad.

    V. A mAnerA de conclusIn

    La codificacin japonesa tuvo la intencin de servir como instrumento mo-dernizador respetando, sin embargo, la supremaca del emperador meiji como lmite. La investigacin, estudio, importacin y adaptacin de la codi-ficacin europea (principalmente francesa y alemana), tuvo siempre un enfo-que prctico que llev a una pequea lite a crear, muchas veces de la nada, los conceptos jurdicos que llevaran a Japn a una igualdad jurdica en el plano internacional. Debido a ello, la carga ideolgica y la formacin de cada uno de estos personajes clave determinaron la manera como se legislaran e interpretaran los primeros cdigos penales, procedimentales, civiles y co-merciales. No podemos entender tampoco la dogmtica jurdica iusprivatista en Japn sin tomar a estos personajes en su contexto.

    44 Takayanagi, Kenzo, op. cit., p. 748.45 Ronald, Frank, op. cit., p. 170.46 Rhl, Willhelm, op.cit., p. 177.

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    Por lo que hace a la recepcin en Japn se trata de un caso atpico y la defino como: un fenmeno jurdico de asimilacin eminentemente prctico a partir de los cdigos occidentales que tiene por finalidad la redaccin de un cdigo propio con intenciones de modernizacin y legitimacin del nue-vo Estado Japons.

    La codificacin meiji se caracteriza por una multinacionalidad en cuan-to a sus elementos materiales, pero con la hegemona de la pandectstica alemana para su interpretacin. Por ltimo, la posibilidad de una recepcin acadmica no existi en Japn sino hasta despus de promulgada la codifi-cacin meiji e implic la interpretacin del derecho civil japons conforme al molde del derecho civil alemn.

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