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IVA Y RETENCIÓN EN LA FUENTE Núcleo temático 3 – Otros impuestos nacionales

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  • IVA Y RETENCIN EN LA FUENTE

    Ncleo temtico 3 Otros impuestos nacionales

  • 2 [ POLITCNICO GRANCOLOMBIANO]

    NCLEO TEMTICO 3 OTROS IMPUESTOS NACIONALES

    OCTAVA SEMANA 7. Impuesto Predial 7.1 Sujeto Pasivo 7.2 Hecho Generador 7.3 Aspecto Temporal 7.4 Base Gravable 7.5 Tarifa 8 Impuesto de Industria Y Comercio 8.1 Elemento Subjetivo 8.2 Elemento Objetivo 8.3 Aspecto Temporal 8.4 Aspecto Espacial Territorialidad 8.5 Aspecto Cuantitativo 8.6 Base Gravable 8.7 Tarifa

    1. Introduccin

    En esta semana el tema a tratar son los impuestos territoriales, distinguirlos, cual es el hecho generador, base gravable, tarifa y su influencia en los estados de resultados de las empresas Al terminar esta semana usted estar en condiciones de conceptualizar sobre los impuestos territoriales, para lograr estos objetivos es necesario que usted se apropie de las lecturas de cada una de las semanas, tener en cuenta las teleconferencias y los videos tutoriales.

    El comprender y entender los anteriores temas le sern de gran utilidad para su desarrollo en el campo laboral ya que en la seccin de impuestos es muy importante para la compaa tener personal con el dominio del impuesto al patrimonio y el impuesto de timbre.

    2. Metodologa.

    Para el logro de los objetivos del mdulo es muy importante su compromiso responsabilidad y dedicacin que ustedes coloquen para tal fin es indispensable que ustedes efecten dediquen un correcto entendimiento del mdulo es indispensable que usted efectu las lectura de las cartillas, vean las conferencias y videos relacionados con la semana 8

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    4. Mapa conceptual. [Estructura que grafique el todo y las partes que compone y contiene la unidad. Para estructurar el mapa, se recomienda las preguntas: cuntos temas y subtemas conforman y hacen parte de la unidad y cmo se relacionan? Aplica solamente para las semanas impares (1, 3, 5, 7) cuando inicia la unidad]

    5. Objetivo General. El estudiante adquiere el conocimiento sobre los impuestos territoriales, su componente legal y su importancia en la organizacin, cual es so base gravable, cual es el hecho generador, como afecta la renta de las personas,.

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    5.1. Competencias

    El estudiante estar en condiciones de conceptualizar acerca del Impuesto al patrimonio y el impuesto de timbre y otros impuestos.

    El estudiante estar en condiciones de conceptualizar acerca de la retencin en la fuente, su definicin, elementos, que se considera prestacin de servicios y bienes para la retencin en la fuente.

    El estudiante podr determinar la clase de retencin en la fuente a que se refiere una transaccin en particular.

    El estudiante est en condiciones de elaborar los diferentes asientos contables necesarios para determinar la retencin en la fuente por pagar.

    6. Desarrollo temtico.

    6.1 Componente Motivacional. La correcta aplicacin del impuesto del impuesto al patrimonio y del impuesto de timbre es muy importante dentro del desarrollo del proceso contable. Las funciones de documentacin y contabilizacin requieren de personas que evidencien competencias en la liquidacin y registro de los diversos gravmenes a cargo del ente econmico. El desarrollo del presente mdulo le permitir generar competencias profesionales antes mencionadas para su desempeo en el mbito de una empresarial. 6.2 Recomendaciones acadmicas. Es indispensable que efecten las lecturas de la semana 8 y conceptualicen sobre los impuestos territoriales Leer la cartilla sobre: Impuestos territoriales. Recuerden que deben planear con tiempo suficiente la realizacin de esta actividad y de esta manera no se atrasaran en su proceso de aprendizaje

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    6.3 Desarrollo de cada una de las unidades temticas.

    NUCLEO TEMATICO 4. OTROS IMPUESTOS TERRITORIALES OCTAVA SEMANA

    7 Impuesto Predial El impuesto predial es un tributo que deben pagar los propietarios de un inmueble (vivienda, oficina, edificio o local comercial, lotes, bodegas) a los gobiernos municipales. La tarifa se aplica al millaje sobre el avalo catastral de la propiedad y de acuerdo al estrato donde se encuentre le inmueble. Es una de las fuentes de ingresos propios ms importantes a nivel municipal junto con el impuesto de industria y comercio. Este dinero se invierte en los planes de desarrollo. Factores como el estrato, la destinacin del inmueble y el avalo catastral determinan los valores. El atraso en el pago del impuesto predial causa intereses por mora que pueden llevar al remate del inmueble. Artculo 17 C.P. slo los municipios podrn gravar la propiedad inmueble. Lo anterior no obsta para que otras entidades impongan contribuciones de valorizacin. La ley destinar un porcentaje de estos tributos, que no podrn exceder del promedio de las sobretasas existentes, a las entidades encargadas del manejo y conservacin del ambiente y de los recursos renovables, de acuerdo con los planes de desarrollo de los municipios del rea de jurisdiccin. . Es un impuesto de orden municipal. La administracin, recaudo y control de este tributo corresponde a los respectivos municipios. Los municipios no podrn establecer tributos cuya base gravable sea el avalo catastral y cuyo cobro se efecte sobre el universo de predios del municipio. 7.1 Sujeto pasivo

    propietario, poseedor y usufructuario Art 179, el propietario podr obtener la revisin del avalo en la oficina de catastro correspondiente. 7.2 Hecho generador Exactamente igual que el sujeto pasivo, para los municipios diferentes de Bogot.

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    El impuesto predial unificado, es un gravamen real que recae sobre los bienes races ubicados en el Distrito Capital de Bogot, y se genera por la existencia del predio. 7.3 Aspecto temporal Se causa el 1 de enero de cada ao y comprende hasta el 31 de diciembre del respectivo ao gravable (art 15. decreto 352 de 2002). Su exigibilidad lo determinar el calendario tributario municipal expedido por la administracin municipal. 7.4 Base gravable El avalo catastral vigente a 1enero de cada ao, o el autoavalo cuando se establezca la declaracin anual del impuesto (art 13 Ley 44/1990). Al avalo catastral debe ser actualizado al menos cada 5 aos. Reajuste anual determinado por el Gobierno Nacional previo concepto de CONPES en un porcentaje menor o igual a meta de inflacin (art 8 Ley 44/1990). (Art 22 D 352/2002). El avalo catastral consiste en la determinacin del valor de los predios, obtenidos mediante investigacin y anlisis estadstico del mercado inmobiliario. El avalo catastral de cada predio se determinar por la adicin de los avalos parciales practicados independientemente para los terrenos y para las edificaciones en l comprendidos. Quienes los definen:

    autoridad catastral Instituto geogrfico Agustn Codazzi Catastro Distrital Catastro de Cali Catastro de Antioquia

    7.5 Tarifa Art 4 ley 44/1990 Fijada por el concejo municipal o distrital entre el 1 y el 16 por mil, de manera diferencial y progresiva, teniendo en cuenta:

    estratos socioeconmicos usos del suelo, en el sector urbano antigedad de la formacin o actualizacin catastral vivienda popular y pequea propiedad rural destinada a la produccin agropecuario

    deben ser tarifas mnimas. Los terrenos urbanizables no urbanizados y los urbanizados no edificados, hasta con

    el 33 por mil 8. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

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    De acuerdo a la ley 14 de 1983 en su Captulo II El Artculo 32 reza: El impuesto de Industria y Comercio recaer, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurdicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos 8.1 ELEMENTO SUBJETIVO Sujeto activo: es el respectivo distrito o municipio donde se realice la actividad gravada y su administracin se encuentra a cargo de las respectivas tesoreras municipales o el rgano administrador de acuerdo a la estructura interna de cada entidad municipal y, en el caso del Distrito Capital, a cargo de la Direccin Distrital de Impuestos. Sujeto Pasivo: las personas naturales, las personas jurdicas y las sociedades de hecho que ejerzan las actividades gravadas (art. 195 D 1333 de 1986), patrimonios autnomos (en Bogot acuerdo 105/2003), consocios, uniones temporales, sociedades de hecho. 8.2 ELEMENTO OBJETIVO El impuesto de industria y comercio recaer, en cuanto en materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicios que ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por persona naturales, personas jurdicas, o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos (art 32.D 352 de 2002 Bogot)

    Actividad Industrial: se consideran actividades industriales las dedicadas a la produccin, extraccin, fabricacin, confeccin, reparacin, transformacin, preparacin, manufactura y ensamblaje de cualquier clase de material o bienes. (Y en general cualquier proceso de transformacin por elemental que ste sea, art. 33 D352 de 2002 Bogot).

    Actividad Comercial: se entienden por actividades comerciales las destinadas al

    expendio, compraventa o distribucin de bienes o mercancas, tanto al por mayor como al por menor, y las dems definidas como tales por el cdigo de comercio, siempre y cuando no estn consideradas por el mismo cdigo o por este decreto, como actividades industriales o de servicios (art. 34.D 352 de 2002 Bogot).

    Actividad Servicios: son actividades de servicios las dedicadas a satisfacer necesidades

    de la comunidad mediante la realizacin de una o varias de las siguientes o anlogas:

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    expendio de bebidas y comidas, servicio de restaurante, caf u hoteles, casa de huspedes, moteles amoblados, transporte y aparcaderos, formas de intermediacin comercial como el corretaje, la comisin, los mandatos, y la compraventa y administracin de inmuebles, servicios de publicidad, profesiones liberales.

    8.3 ASPECTO TEMPORAL El ao en el que ocurre el hecho o hechos generadores del impuesto de industria y comercio que originan los ingresos constitutivos de la base gravable del gravamen corresponde al concepto de PERIODO o AO GRAVABLE, que es el perodo en el cual se declara y paga el impuesto. Decreto 352 de 2002, artculo 36., El periodo gravable se entiende como el tiempo dentro del cual se causa la obligacin tributaria del impuesto de industria y comercio y es bimestral para Bogot. 8.4 ASPECTO ESPACIAL TERRITORIALIDAD En la Ley 14 de 1983 (Marco legal del impuesto de industria y comercio) no regulo el tema relacionado con el lugar en donde deba entenderse realizado el hecho generador del impuesto de industria y comercio, en el evento en que los sujetos pasivos desarrollen actividades industriales, comerciales y de servicios en varios municipios, siendo imposible determinar el territorio donde se causa el ingreso, como base gravable para cuantificar el citado impuesto; la anterior omisin por parte del legislador, hizo necesario que el Gobierno Nacional, en aplicacin a la potestad reglamentaria, emitiera el Decreto 3070 de 1983, con el fin de precisar la jurisdiccin en que se entiende percibido el ingreso: () Artculo 1. Los contribuyentes que realicen actividades industriales, comerciales o de servicios en ms de un municipio, a travs de sucursales o agencias, constituidas de acuerdo con lo definido en los artculos 263 y 264 del Cdigo de Comercio o de establecimientos de comercio debidamente inscritos, debern registrar su actividad en cada municipio y llevar registros contables que permitan la determinacin del volumen de ingresos obtenidos por las operaciones realizadas en dichos municipios. Tales ingresos constituirn la base gravable. El gravamen sobre la actividad industrial se pagar en el municipio donde se encuentre ubicada la fbrica o planta industrial, teniendo como base gravable los ingresos brutos provenientes de la comercializacin de la produccin. Como se puede observar, la contabilidad del contribuyente es un medio que permite determinar el municipio donde se causa el ingreso; es decir, mediante el registro en la contabilidad en forma discriminada de los ingresos de acuerdo a la actividad y la jurisdiccin en donde se percibe, se puede probar la territorialidad del impuesto de industria y comercio.

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    Decreto ley 133 de 1986, Art 195. El impuesto de industria y comercio recaer, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales, y de servicios que se ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales. El gravamen sobre la actividad industrial se pagar en el municipio donde se encuentre ubicada la fbrica o planta industrial, teniendo como base gravable los ingresos brutos provenientes de la produccin. 8.5 ASPECTO CUANTITATIVO Decreto 1333 de 1986 art. 196. El impuesto de industria y comercio se liquidar sobre el promedio mensual de ingresos brutos del ao inmediatamente anterior, expresados en moneda nacional, y obtenidos por las personas y sociedades. Con exclusin: devoluciones, ingresos provenientes de venta de activos fijos y de exportaciones, recaudo de impuestos de aquellos productos cuyo precio est regulado por el Estado y percepcin de subsidios. 8.6 BASE GRAVABLE La norma habla de un promedio mensual de ingresos brutos del ao inmediatamente anterior, al cual se le aplica la tarifa tambin mensual. Por lo tanto el resultado de esa operacin de ingresos por tarifa (mensual) se multiplica a su vez por los meses del ao (12) dado el que el periodo gravable del impuesto es anual: del 1 enero al 31 diciembre. La base gravable Bogot corresponde a cada bimestre, se liquidar con base en los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el periodo. Para determinarlos se restar, de la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, los correspondientes a actividades exentas y no sujetas, as como las devoluciones, rebajas y descuentos, las exportaciones y la venta de activos fijos. 8.7 TARIFA Sobre la base gravable definida, se aplicar la tarifa que determinen los concejos municipales dentro de lo siguiente lmites:

    Del 2 al 7 por mil (2-7%o) mensual para actividades industriales, Del 2 al 10 por mil (2-10%o) mensual para actividades comerciales y servicios.

    Retenciones en la fuente a ttulo del impuesto de industria y comercio El impuesto de industria y comercio es recaudado en forma acelerada y anticipada por medio del mecanismo de la retencin en la fuente, generando un grupo de personas que les han

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    practicado retencin de ICA y que no estn obligadas a declarar u omitieron la obligacin formal de hacerlo. Como se puede observar, en la fecha del pago de las retenciones en la fuente por parte del agente retenedor, se entender pagado el impuesto de industria y comercio, as no se haya presentado la respectiva declaracin; es decir si por ejemplo una persona natural le practicaron retencin de ICA y esta no presento la declaracin de impuesto de industria y comercio, sea porque no estaba obligada u omiti la obligacin, podr deducir el 100% de las retenciones en la fuente efectivamente pagadas por el agente retenedor, para efecto de determinar la base gravable del impuesto sobre la renta. AVISOS Y TABLEROS Son muchos los contribuyentes declarantes del impuesto de industria y comercio, que no cuentan con un aviso visible desde el espacio pblico, para anunciar su nombre comercial, actividad econmica, productos o servicios; no obstante declaran y pagan el impuesto de avisos y tableros, sin tener la obligacin legal de hacerlo; esta situacin se refleja en un incremento en los gastos y por consiguiente en una disminucin en la utilidad. El artculo 37 de la ley 14 de 1983 dispuso que el impuesto de avisos y tableros se liquidara y cobrara, en forma complementaria con el impuesto de industria y comercio; sin embargo no todos los sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio, son responsables del impuesto complementario de avisos y tableros. Para determinar la responsabilidad en el impuesto de avisos y tableros, es necesario que concurran dos condiciones, primero se debe tener la calidad de sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio y segundo mediante avisos y tableros colocados en el espacio pblico o espacios privados visibles desde el espacio pblico, se difunda el nombre comercial, se acredite su actividad econmica, su establecimiento, sus productos o servicios. Veamos un ejemplo Una persona jurdica tiene una oficina donde realiza su actividad econmica (servicios) y en la cual posee un aviso que no puede ser visible desde el espacio pblico; a la pregunta, si es responsable del impuesto complementario de avisos y tableros, la respuesta ser negativa por no existir la segunda condicin. En conclusin, para ser responsable del impuesto complementario de avisos y tableros, es necesario ser contribuyente declarante del impuesto de industria y comercio y tener un aviso visible desde el espacio pblico, donde se divulgue el nombre comercial, acredite su actividad, su establecimiento, sus productos o servicios.

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    Es importante resaltar que algunos acuerdos municipales (Estatuto Tributario Municipal), sealan que por simple hecho de ser responsable en el impuesto de industria y comercio, tambin lo son con el impuesto complementario de avisos y tableros, sin tener en cuenta la condicin de poseer un aviso; en ese evento se considera que se debe respetar el principio y presuncin de legalidad del acuerdo, hasta que instancias judiciales declaren la suspensin provisional de la norma o su nulidad. Otro Impuesto complementario de Industria y Comercio es la Sobretasa Bomberil, que va de acuerdo a cada municipio y est ligado a la obligacin de declarar y presentar el impuesto de industria y comercio. IMPUESTO DE DELINEACIN URBANA DEFINICIN GENERAL Es un impuesto que perciben los Municipios y se genera por la fijacin por parte de la oficina de Planeacin Municipal de la lnea que determina el lmite entre un inmueble y las zonas de uso pblico. Dicha delimitacin es requisito indispensable para obtener la licencia de construccin. Tambin se genera el tributo por el hecho de adelantar obras de construccin, adecuacin, ampliacin, modificacin y demolicin de edificaciones o de urbanizacin y parcelacin para construccin de inmuebles en el rea urbana, suburbana y rural del Municipio. HECHO GENERADOR.- Lo constituye la solicitud para la construccin, ampliacin, modificacin, adecuacin y reparacin de obras, de nuevas edificaciones o refaccin de las existentes, que afectan a un predio determinado, urbanizaciones y la solicitud de identificacin en la malla urbana y suburbana de un predio o construccin. CAUSACIN DEL IMPUESTO. El impuesto de Delineacin Urbana se causa en el momento de la presentacin de la solicitud para la construccin, ampliacin, modificacin, adecuacin y reparacin de obras o construcciones. Aquellas construcciones que se hayan efectuado sin la correspondiente licencia de construccin debern pagar el impuesto, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar. SUJETO ACTIVO. - El Distrito o Municipio es el sujeto activo del impuesto de Delineacin Urbana que se cause en su jurisdiccin. SUJETOS PASIVOS. Son sujetos pasivos del impuesto de Delineacin Urbana los titulares de derechos reales principales, los poseedores, los propietarios del derecho de dominio a ttulo de fiducia de los inmuebles sobre los que se realicen la construccin, ampliacin, modificacin, adecuacin y reparacin de obras o construcciones en el Distrito o Municipio y solidariamente los fideicomitentes de las mismas, siempre y cuando sean propietarios de la

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    construccin, ampliacin, modificacin, adecuacin de obras o construcciones. En los dems casos, se considerar contribuyente a quien ostente la condicin de dueo de la obra. Subsidiariamente son sujetos pasivos los titulares de la solicitud de licencias de construccin, ampliacin, modificacin, adecuacin y reparacin de obras o construcciones en el Distrito o Municipio y para el caso de reconocimiento de construcciones, el titular del acto de reconocimiento de construccin. BASE GRAVABLE Que equivale al monto total del presupuesto de obra o de construccin. Planeacin Distrital fijara mediante normas de carcter general el mtodo que se debe emplear para determinar este presupuesto. Se entiende por "monto total del presupuesto de obra o construccin" el valor ejecutado de la obra, es decir, aquel que resulte al realizar la construccin, ampliacin, modificacin o adecuacin de obras o construcciones, dentro del trmino de la vigencia de la licencia incluida su prrroga. Las tarifas estn determinadas en Cada Municipio o Distrito en sus acuerdos municipales u ordenanzas. En el Distrito Capital existen unas exenciones. Estarn exentas del pago del Impuesto de Delineacin Urbana hasta el ao 2019, las siguientes obras: En la modalidad de obra nueva, las obras correspondientes a los programas y soluciones de vivienda de inters social con sus correspondientes reas comunes construidas en los estratos 1, 2 y 3. Las obras de autoconstruccin de vivienda, de estratos 1 y 2, que no excedan los topes definidos por la Ley para el valor de la vivienda de inters social. Las ampliaciones, modificaciones, adecuaciones o reparacin de los inmuebles de los estratos 1, 2 y 3 de uso residencial, con avalo catastral vigente inferior a 135 SMLMV. Las obras que se realicen para reparar o reconstruir los inmuebles afectados por actos terroristas o catstrofes naturales. Las obras que se adelanten para la restauracin o conservacin de los edificios declarados de conservacin histrica, urbanstica y/o arquitectnica, conforme a proyectos autorizados por La Secretara Distrital de Planeacin.

    7. Glosario de trminos.

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    [Listado de trminos con sus definiciones cortas. Se incluyen slo las palabras que no estn en el glosario general del inicio del mdulo o en otra cartilla]

    1. RETENCIN: es la detraccin que al momento de efectuar el pago o abono en cuenta respectivo, debe hacer el agente retenedor a ttulo de impuesto.

    2. RETENCIN EN LA FUENTE: Es un mecanismo que tiene por finalidad conseguir que el impuesto de renta se recaude en forma gradual del mismo ejercicio gravable en que se cause. Opera a partir de las operaciones econmicas que realizan las personas, denominndosele a un retenedor y a la otra retenido o beneficiario. Los entes retenedores son delegados del Estado o agentes de ste, responsables ante el fisco por el recaudo de la retencin en la fuente, su determinacin y consignacin. La calidad de agente retenedor, para cada concepto sujeto a retencin, est expresamente determinada por la ley y no tiene incidencia que sea contribuyente del impuesto de renta o no lo sea. Por lo tanto, las entidades no contribuyentes tambin son agentes retenedores.

    3. REVOCATORIA DIRECTA: esta accin procede cuando el contribuyente no interpuso

    los recursos por la va gubernativa. El trmino para ejercerla es de dos (2) aos contados a partir de la ejecutoria del respectivo acto administrativo. En general, los actos administrativos deben ser revocados por los mismos funcionarios que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores, de oficio o a solicitud de parte y por las siguientes causales: 1. Violacin de la Constitucin, 2. Cuando no estn de acuerdo al inters pblico o social o atenten contra l, 3. Cuando se cause agravio injustificado a una persona.

    4. SALDO A FAVOR: los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en

    sus declaraciones tributarias podrn: Imputarlos dentro de su liquidacin privada, del impuesto correspondiente al siguiente periodo gravable. Solicitar su compensacin con deudas por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que figuren a su cargo. Solicitar su devolucin.

    5. SOCIEDAD: es todo ente jurdico constituido de acuerdo con leyes extranjeras y cuyo domicilio principal est en el exterior.

    6. SUJETO ACTIVO: es el ente administrativo que tiene la facultad y la capacidad para administrar, fiscalizar y recaudar el impuesto.

    7. SUJETO PASIVO: se define como aquel en quien recae la obligacin del pago del tributo; en el impuesto a la renta los sujetos pasivos son las personas naturales y

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    jurdicas y sus asimiladas, al igual que otros entes pblicos y privados. El Sujeto Pasivo o contribuyente puede estar o no obligado a presentar las declaraciones, situaciones que la Ley determina.

    8. TANGIBLE: que puede tocarse.

    9. TARIFA (del promedio del intervalo): entindase por tarifa del promedio de intervalo, la correspondiente al promedio de lmites de un intervalo. Dicha tarifa que tiene una aproximacin de dos decimales, corresponde al resultado de dividir el impuesto del intervalo por el promedio de los lmites del mismo. Las tarifas son las establecidas por el gobierno nacional para los diferentes productos y servicios.

    10. TASA DE CAMBIOS: valor en pesos establecido para una moneda extranjera en una fecha determinada.

    11. TRMINO: es el periodo de tiempo con el que cuenta el contribuyente de impuesto a la renta y complementarios, el responsable del impuesto sobre las ventas, los sujetos pasivos del impuesto de timbre, y los retenedores en su calidad de recaudadores del tributo pertinente para hacer efectivos sus derechos frente al fisco.

    12. TTULOS VALORES: documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autnomo que en ellos se incorpora. Pueden ser representativos de un crdito, como la letra, el pagar, el cheque, etc. corporativos o de representacin, como los bonos y de tradicin o representativos de mercancas, como las facturas cambiaras.

    13. TRIBUTO: es la prestacin en dinero que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige de las personas sobre quienes ejerce soberana, con el objeto de agenciarse recursos que le permitan cumplir sus fines.

    14. VALOR FISCAL: es una cifra establecida como calor de un bien con fines puramente tributarios, es decir, para ser objeto de operaciones tendientes a establecer sobre ella, un tributo, una deduccin, una depreciacin.

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    15. VARIACIN: cambio establecido en una cifra o valor durante un periodo determinado que expresado de manera porcentual se denomina ndice y permite mostrar la evolucin de un fenmeno.

    16. VINCULACIN ECONMICA: es la relacin entre un contribuyente y un no contribuyente cuando existen intereses econmicos, financieros o administrativos, comunes o recprocos, as como cualquier situacin de control o dependencia, salvo cuando el beneficiario del pago sea un ente de derecho pblico.

    8. Bibliografa.

    A continuacin relaciono bibliografa consultada: Editorial Legis: Estatuto Tributario Decreto 624/89 y sus actualizaciones. Editorial Legis: Rgimen del Impuesto a la Renta y Complementarios Editorial Legis. Cdigo Contencioso Administrativo Editorial Legis. Rgimen Tributario Comentado.

    8.1. Remisin a fuentes complementarias http://impuestos.shd.gov.co/portal/page/portal/portal_internet_sdh/impuestos/predio_imp/impuesto_predial_unificado http://impuestos.shd.gov.co/portal/page/portal/portal_internet_sdh/impuestos/calendario_imp