Coberturas

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COBERTURAS Incentivos para Administración de Riesgos de Mercado Los incentivos a coberturas de precios están orientados a proteger el ingreso esperado de los productores y/o el costo de compra de productos agropecuarios y a fomentar una cultura financiera de administración de riesgos comerciales en el sector. Los productos susceptibles de los incentivos a coberturas de precios son: maíz, trigo, arroz, sorgo, algodón, avena, café, jugo de naranja, azúcar, cacao, cebada, oleaginosas y sus derivados, ganado bovino, ganado porcino, leche y cualquier otro que autorice la Unidad Responsable. De acuerdo al producto que se pretenda proteger, se podrá tomar la cobertura con otro producto que cotice en bolsa y sea representativo del movimiento de precios. Las operaciones podrán realizarse en productos que coticen en bolsas organizadas. Los incentivos podrán ser otorgados a través de las siguientes coberturas: a) Cobertura Simple Es la cobertura diseñada para el productor o comprador. Tiene como objetivo proteger el ingreso del productor. b) Cobertura Contractual Es la cobertura en la cual es obligatoria la firma de un contrato de compraventa. Tiene como objetivo asegurar la comercialización de cosechas nacionales de maíz, trigo, sorgo y oleaginosas. ) Coberturas Especiales Coberturas pilotos y/o emergentes diseñadas por la Unidad Responsable que tienen como objetivo atender problemas específicos de comercialización en las cuales se determinará los productos, ciclos agrícolas y regiones para los que se instrumentarán estas modalidades de coberturas y los instrumentos de cobertura que aplicarán. d) Cobertura de Servicios Es la cobertura que solicita y paga el interesado (productor o comprador de los productos elegibles).

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Page 1: Coberturas

COBERTURAS

Incentivos para Administración de Riesgos de Mercado

Los incentivos a coberturas de precios están orientados a proteger el ingreso

esperado de los productores y/o el costo de compra de productos agropecuarios y

a fomentar una cultura financiera de administración de riesgos comerciales en el

sector. Los productos susceptibles de los incentivos a coberturas de precios son:

maíz, trigo, arroz, sorgo, algodón, avena, café, jugo de naranja, azúcar, cacao,

cebada, oleaginosas y sus derivados, ganado bovino, ganado porcino, leche y

cualquier otro que autorice la Unidad Responsable. De acuerdo al producto que se

pretenda proteger, se podrá tomar la cobertura con otro producto que cotice en

bolsa y sea representativo del movimiento de precios.

Las operaciones podrán realizarse en productos que coticen en bolsas

organizadas.

Los incentivos podrán ser otorgados a través de las siguientes coberturas:

a) Cobertura Simple

Es la cobertura diseñada para el productor o comprador. Tiene como objetivo

proteger el ingreso del productor.

b) Cobertura Contractual

Es la cobertura en la cual es obligatoria la firma de un contrato de compraventa.

Tiene como objetivo asegurar la comercialización de cosechas nacionales de

maíz, trigo, sorgo y oleaginosas.

) Coberturas Especiales

Coberturas pilotos y/o emergentes diseñadas por la Unidad Responsable que

tienen como objetivo atender problemas específicos de comercialización en las

cuales se determinará los productos, ciclos agrícolas y regiones para los que se

instrumentarán estas modalidades de coberturas y los instrumentos de cobertura

que aplicarán.

d) Cobertura de Servicios

Es la cobertura que solicita y paga el interesado (productor o comprador de los

productos elegibles).

Page 2: Coberturas

El costo total de la cobertura del contrato de opciones sobre futuros (Put y/o Call);

será cubierto por cuenta del participante sin afectación presupuestal para la

Secretaría.

El importe de la liquidación será en su totalidad para el participante.

e) Coberturas Propias

Cobertura autorizada por la Unidad Responsable, quien determina los

instrumentos de cobertura que utilizará. Estas coberturas podrán ser transferidas a

las modalidades establecidas, siempre y cuando los beneficiarios cumplan con las

condiciones dispuestas para la modalidad elegida.

f) Cobertura Anticipada

La cobertura diseñada por la Unidad Responsable que el participante podrá

adquirir a lo largo del año para aprovechar las condiciones del mercado.

El participante aportará el 100% del costo de la prima de la cobertura y deberá

colocarla en el mercado de futuros a través de la Unidad Responsable, mientras

esta última dispone de suficiencia presupuestal.

g) Cobertura a Cosechas e Inventarios

Es la cobertura que tiene como objetivo proteger el ingreso del productor antes de

la cosecha y/o entrega de su producto físico al comprador a través de opciones

“put”; y complementariamente proteger, de caídas en los precios de mercado, el

valor de los inventarios del comprador durante el proceso de transformación y

comercialización

h) Cobertura Directa

La cobertura establecida por la Unidad Responsable que el participante podrá

solicitar a lo largo del año según sus necesidades específicas de administración

de riesgos.

Los productos susceptibles de cobertura en esta modalidad son aquellos descritos

en el numeral 1 del presente cuadro, sin necesidad de presentar contrato de

compraventa a término.

. TRÁMITES GENERALES DEL PROCESO DE OPERACIÓN PARA LA

ADQUISICIÓN DE COBERTURAS

Page 3: Coberturas

Criterios generales para la instrumentación de los apoyos:

La Dirección Regional será la encargada de atender las solicitudes de información

de los participantes y de proporcionar, en su caso, la orientación o asesoría

respecto de los criterios de elegibilidad y requisitos generales; los procedimientos

para la obtención de apoyos de coberturas; y los derechos y obligaciones de los

beneficiarios que se detallen en las Reglas de Operación.

El participante podrá obtener el formato oficial denominado Anexo I “Solicitud para

el Componente Incentivos a la Comercialización” publicado por la Secretaría en

las Reglas de Operación correspondientes y habilitado en su portal de Internet

para su captura e interface con el Sistema de Cobertura de Precios. En caso de

que dicho formato no esté disponible en la aplicación, el interesado podrá

conseguirlo con el apoyo de la Dirección Regional o de la Dirección Estatal.

Los interesados en adquirir coberturas, ya sean de nuevo ingreso o de reingreso,

deberán proporcionar la información que se indique en las Reglas de Operación a

la Dirección Regional, para que ésta proceda a su revisión y verifique que cumplan

con los requisitos aplicables a la modalidad o esquema de cobertura en que

soliciten inscribirse.

La Dirección Regional será quien determine la elegibilidad a los participantes que

cumplan con los requisitos. Una vez dictaminada la elegibilidad del participante, la

Dirección Regional capturará en el Sistema de Cobertura de Precios la

información relativa al Anexo I, “Solicitud para el Componente Incentivos a la

Comercialización”, particularmente los referidos a los apartados II “Registro de

Inscripción para Incentivos”; III “Solicitud de Cobertura” y V “Datos de Liquidación”,

y generará una impresión para uso interno. El llenado de los apartados respectivos

aplicará para todos los solicitantes de apoyos. El Sistema de Cobertura de Precios

asignará el número de participante y el folio de cobertura que corresponda a cada

solicitud.

La Dirección Regional será la responsable de la recepción, revisión, integración y

resguardo o custodia del soporte documental relativo a trámites vinculados con las

coberturas incluidas en el Programa y Componente respectivo.