COBERTURAS
Incentivos para Administración de Riesgos de Mercado
Los incentivos a coberturas de precios están orientados a proteger el ingreso
esperado de los productores y/o el costo de compra de productos agropecuarios y
a fomentar una cultura financiera de administración de riesgos comerciales en el
sector. Los productos susceptibles de los incentivos a coberturas de precios son:
maíz, trigo, arroz, sorgo, algodón, avena, café, jugo de naranja, azúcar, cacao,
cebada, oleaginosas y sus derivados, ganado bovino, ganado porcino, leche y
cualquier otro que autorice la Unidad Responsable. De acuerdo al producto que se
pretenda proteger, se podrá tomar la cobertura con otro producto que cotice en
bolsa y sea representativo del movimiento de precios.
Las operaciones podrán realizarse en productos que coticen en bolsas
organizadas.
Los incentivos podrán ser otorgados a través de las siguientes coberturas:
a) Cobertura Simple
Es la cobertura diseñada para el productor o comprador. Tiene como objetivo
proteger el ingreso del productor.
b) Cobertura Contractual
Es la cobertura en la cual es obligatoria la firma de un contrato de compraventa.
Tiene como objetivo asegurar la comercialización de cosechas nacionales de
maíz, trigo, sorgo y oleaginosas.
) Coberturas Especiales
Coberturas pilotos y/o emergentes diseñadas por la Unidad Responsable que
tienen como objetivo atender problemas específicos de comercialización en las
cuales se determinará los productos, ciclos agrícolas y regiones para los que se
instrumentarán estas modalidades de coberturas y los instrumentos de cobertura
que aplicarán.
d) Cobertura de Servicios
Es la cobertura que solicita y paga el interesado (productor o comprador de los
productos elegibles).
El costo total de la cobertura del contrato de opciones sobre futuros (Put y/o Call);
será cubierto por cuenta del participante sin afectación presupuestal para la
Secretaría.
El importe de la liquidación será en su totalidad para el participante.
e) Coberturas Propias
Cobertura autorizada por la Unidad Responsable, quien determina los
instrumentos de cobertura que utilizará. Estas coberturas podrán ser transferidas a
las modalidades establecidas, siempre y cuando los beneficiarios cumplan con las
condiciones dispuestas para la modalidad elegida.
f) Cobertura Anticipada
La cobertura diseñada por la Unidad Responsable que el participante podrá
adquirir a lo largo del año para aprovechar las condiciones del mercado.
El participante aportará el 100% del costo de la prima de la cobertura y deberá
colocarla en el mercado de futuros a través de la Unidad Responsable, mientras
esta última dispone de suficiencia presupuestal.
g) Cobertura a Cosechas e Inventarios
Es la cobertura que tiene como objetivo proteger el ingreso del productor antes de
la cosecha y/o entrega de su producto físico al comprador a través de opciones
“put”; y complementariamente proteger, de caídas en los precios de mercado, el
valor de los inventarios del comprador durante el proceso de transformación y
comercialización
h) Cobertura Directa
La cobertura establecida por la Unidad Responsable que el participante podrá
solicitar a lo largo del año según sus necesidades específicas de administración
de riesgos.
Los productos susceptibles de cobertura en esta modalidad son aquellos descritos
en el numeral 1 del presente cuadro, sin necesidad de presentar contrato de
compraventa a término.
. TRÁMITES GENERALES DEL PROCESO DE OPERACIÓN PARA LA
ADQUISICIÓN DE COBERTURAS
Criterios generales para la instrumentación de los apoyos:
La Dirección Regional será la encargada de atender las solicitudes de información
de los participantes y de proporcionar, en su caso, la orientación o asesoría
respecto de los criterios de elegibilidad y requisitos generales; los procedimientos
para la obtención de apoyos de coberturas; y los derechos y obligaciones de los
beneficiarios que se detallen en las Reglas de Operación.
El participante podrá obtener el formato oficial denominado Anexo I “Solicitud para
el Componente Incentivos a la Comercialización” publicado por la Secretaría en
las Reglas de Operación correspondientes y habilitado en su portal de Internet
para su captura e interface con el Sistema de Cobertura de Precios. En caso de
que dicho formato no esté disponible en la aplicación, el interesado podrá
conseguirlo con el apoyo de la Dirección Regional o de la Dirección Estatal.
Los interesados en adquirir coberturas, ya sean de nuevo ingreso o de reingreso,
deberán proporcionar la información que se indique en las Reglas de Operación a
la Dirección Regional, para que ésta proceda a su revisión y verifique que cumplan
con los requisitos aplicables a la modalidad o esquema de cobertura en que
soliciten inscribirse.
La Dirección Regional será quien determine la elegibilidad a los participantes que
cumplan con los requisitos. Una vez dictaminada la elegibilidad del participante, la
Dirección Regional capturará en el Sistema de Cobertura de Precios la
información relativa al Anexo I, “Solicitud para el Componente Incentivos a la
Comercialización”, particularmente los referidos a los apartados II “Registro de
Inscripción para Incentivos”; III “Solicitud de Cobertura” y V “Datos de Liquidación”,
y generará una impresión para uso interno. El llenado de los apartados respectivos
aplicará para todos los solicitantes de apoyos. El Sistema de Cobertura de Precios
asignará el número de participante y el folio de cobertura que corresponda a cada
solicitud.
La Dirección Regional será la responsable de la recepción, revisión, integración y
resguardo o custodia del soporte documental relativo a trámites vinculados con las
coberturas incluidas en el Programa y Componente respectivo.