Cláusula de conciencia

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La "cláusula de conciencia" Emilio Filippi Muratto * Lo habitual en el ejercicio de la profesión es que los periodistas trabajemos en empresas constituidas para entregar información y opinión. A ellas se les denomina, de manera genérica, como medios de comunicación, y los periodistas que se incorporan a su seno lo hacen en calidad de trabajadores asalariados y reciben por su labor una remuneración pactada con sus empleadores. El vínculo se establece a través de un contrato de trabajo que contempla todas las variables de la actividad que debe realizar el profesional: sus horarios, relaciones de dependencia interna, deberes y obligaciones de unos y otros, beneficios adicionales, y todas las circunstancias posibles, como el traslado y movilización fuera de la sede en caso de necesidad, etc. Ese contrato constituye un elemento esencial para el entendimiento mutuo y las mejores condiciones de desarrollo de los objetivos comunes. Como se ve, tal nexo laboral es similar en todas las empresas y solamente puede haber diferencias según la naturaleza de ellas y los propósitos que sus propietarios e inversionistas les han fijado. Los periodistas que no pertenezcan a las plantas permanentes de los medios de comunicación pueden participar en las labores profesionales de manera ocasional, esporádica, en calidad de colaboradores y su deber es cumplir tareas determinadas con un trato específico, sin obligaciones horarias ni permanencia constante en los lugares de trabajo y con una remuneración ad hoc. En el primer caso, cuando existe una situación contractual de dependencia, el periodista puede, en determinadas circunstancias, no sentirse interpretado por la llamada "línea editorial" del medio, sintiéndose, por eso, forzado a adherir a posiciones o criterios que no comparte o que, incluso, rechaza. Si, al ingresar, el periodista no es debidamente informado de los objetivos y metas del medio, probablemente se puede sentir sorprendido al recibir órdenes que estima inadecuadas o verse participando en un diario, revista, radio o canal de televisión que no lo interpretan. También puede ocurrir que, pese a saber de antemano qué pretende el medio, aceptando desde luego las

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Contrato que constituye un elemento esencial para el entendimiento entre dos partes.

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La "cláusula de conciencia"

Emilio Filippi Muratto *

Lo habitual en el ejercicio de la profesión es que los periodistas trabajemos en empresas constituidas para entregar información y opinión. A ellas se les denomina, de manera genérica, como medios de comunicación, y los periodistas que se incorporan a su seno lo hacen en calidad de trabajadores asalariados y reciben por su labor una remuneración pactada con sus empleadores. El vínculo se establece a través de un contrato de trabajo que contempla todas las variables de la actividad que debe realizar el profesional: sus horarios, relaciones de dependencia interna, deberes y obligaciones de unos y otros, beneficios adicionales, y todas las circunstancias posibles, como el traslado y movilización fuera de la sede en caso de necesidad, etc.

Ese contrato constituye un elemento esencial para el entendimiento mutuo y las mejores condiciones de desarrollo de los objetivos comunes.

Como se ve, tal nexo laboral es similar en todas las empresas y solamente puede haber diferencias según la naturaleza de ellas y los propósitos que sus propietarios e inversionistas les han fijado.

Los periodistas que no pertenezcan a las plantas permanentes de los medios de comunicación pueden participar en las labores profesionales de manera ocasional, esporádica, en calidad de colaboradores y su deber es cumplir tareas determinadas con un trato específico, sin obligaciones horarias ni permanencia constante en los lugares de trabajo y con una remuneración ad hoc.

En el primer caso, cuando existe una situación contractual de dependencia, el periodista puede, en determinadas circunstancias, no sentirse interpretado por la llamada "línea editorial" del medio, sintiéndose, por eso, forzado a adherir a posiciones o criterios que no comparte o que, incluso, rechaza. Si, al ingresar, el periodista no es debidamente informado de los objetivos y metas del medio, probablemente se puede sentir sorprendido al recibir órdenes que estima inadecuadas o verse participando en un diario, revista, radio o canal de televisión que no lo interpretan. También puede ocurrir que, pese a saber de antemano qué pretende el medio, aceptando desde luego las reglas del juego, y que, al sentirse incómodo con la realidad que está viviendo, incumpla su compromiso y actúe de manera desleal.

Estas situaciones reales, y no fantasías creadas ex profeso, han sucedido, en no pocos lugares, y suceden con frecuencia. La experiencia en el mundo movió tanto a los periodistas como a los empresarios a idear un mecanismo que permitiera mantener un entendimiento leal y abierto, a través de la comprensión de los hechos y el respeto recíproco entre las partes.

Ese mecanismo es la llamada cláusula de conciencia, que ha sido definida como "una norma legal que hace vinculantes el contrato de trabajo de los periodistas con los fines propios de los medios de comunicación en los cuales prestan sus servicios y con los principios éticos profesionales".

En un libro referido a la profesión de periodista, mencioné doce años atrás1 que, en los hechos, la cláusula de conciencia actúa en casos como los siguientes:

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a. El periodista podrá proceder a la rescisión de su contrato, cuando el medio de comunicación en que trabaja cambia de orientación ideológica;

b. El periodista se podrá negar a que se ponga su firma en un texto del que es autor y que haya sido modificado por la jefatura, bien a través de introducir ideas nuevas, o suprimir algún concepto original;

c. El periodista no estará obligado a realizar o firmar artículos que vayan contra su propia conciencia; y

d. Muy importante: el periodista no podrá violar las normas éticas, faltando deliberadamente a la verdad, deformando los hechos o recibiendo dinero o cualquier tipo de gratificación a cambio de la alteración de una noticia, ni contrariar los fines de la empresa que se comprometió a respetar. Al comprobarse estas faltas, la empresa podrá rescindir el contrato del periodista infractor.

Si se produce el término del contrato por el caso señalado en "a" el periodista debiera recibir la indemnización que le correspondería en caso de haber sido despedido, es decir en la cuantía y forma que determine específicamente la cláusula de conciencia incorporada en su contrato de trabajo. En el caso "d" la empresa que finiquite el contrato no estaría obligada a pagar indemnización alguna.

El conocimiento de cada caso, para que pueda tener efecto legal, debiera estar radicado en un tribunal arbitrador, ante el cual las partes aportarían las pruebas correspondientes. El dictamen de este árbitro regiría de pleno derecho.

Según el tratadista catalán Marc Carrillo, que ha escrito un libro sobre el tema 2, la cláusula de conciencia tiene por objeto salvaguardar la libertad ideológica, el derecho de opinión y la ética profesional del periodista. Explica: "Se trata de una nueva forma de concebir la libertad de expresión y, al mismo tiempo, es un elemento constitutivo del derecho a la información, en la medida en que se configura una garantía para su ejercicio efectivo". Concretamente, dice, "el protagonismo que otorga a la persona del periodista puede operar, sin duda, como un factor positivo para la integridad de la información difundida ya que, objetivamente, limita los posibles abusos y las arbitrariedades que la empresa editora o la propia dirección del medio tengan la tentación de cometer, con el fin de intervenir, o incluso impedir el ejercicio de la libertad informativa".

Notas:1 Emilio Filippi, "La profesión de periodista, una visión ética", Editorial Atena, Santiago de Chile 1991.2 Marc Carrillo, "La cláusula de conciencia y el secreto profesional de los periodistas", Editorial Cívitas, Barcelona, 1993.