Clasificacion de Oblñigaciones

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JOHNNY ANGEL ANDIA TORRES CICLO: VII. SECCION: A3. CODIGO: E05382H. OBLIGACIONES DE DAR Si en el lenguaje vulgar dar equivale a donar, en derecho su significado propio es muy diverso. Obligación de dar es la que tiene por objeto transferir el dominio o constituir un derecho real. Dicho de otra manera, es la que nace de los títulos traslaticios de dominio y demás derechos reales, como por ejemplo, en la compraventa, en que el vendedor se obliga a dar una cosa al comprador, esto es, a transferirle el dominio de ella. En doctrina también, la obligación de entregar es la que tiene por objeto el simple traspaso material de una cosa, de su tenencia. La prestación de dar es el comportamiento dirigido a la entrega de una cosa. En términos generales, la entrega es un traspaso posesorio y consiste en la realización de los actos necesarios para que el acreedor tome posesión de la cosa. Tiene una función instrumental por cuanto es un procedimiento para obtener una finalidad como la adquisición de la propiedad de aquella cosa, su restitución o la constitución efectiva de un derecho de goce o de garantía sobre ella. Obligaciones de dar y entregar Estas pertenecen a las obligaciones positivas porque ambas implican la realización o prestación de un hecho de tal índole, la dación y la entrega de cosas corporales. La obligación de dar implica la mutación de un derecho de dominio sobre las cosas a que se refiere, bien sea porque se trate sobre la transferencia de este derecho o porque dichas

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JOHNNY ANGEL ANDIA TORRES CICLO: VII. SECCION: A3. CODIGO: E05382H.

JOHNNY ANGEL ANDIA TORRES CICLO: VII. SECCION: A3. CODIGO: E05382H.

OBLIGACIONES DE DARSi enel lenguajevulgar dar equivale a donar, en derecho su significado propio es muy diverso. Obligacin de dar es la que tiene por objeto transferir eldominioo constituir un derecho real. Dicho de otra manera, es la que nace de los ttulos traslaticios de dominio y demsderechos reales, como por ejemplo, en la compraventa, en que el vendedor se obliga a dar una cosa al comprador, esto es, a transferirle el dominio de ella.En doctrina tambin, la obligacin de entregar es la que tiene por objeto el simple traspaso material de una cosa, de su tenencia.La prestacin de dar es elcomportamientodirigido a la entrega de una cosa. En trminos generales, la entrega es un traspaso posesorio y consiste en la realizacin de los actos necesarios para que el acreedor tome posesin de la cosa. Tiene unafuncininstrumental por cuanto es unprocedimientopara obtener una finalidad como la adquisicin de la propiedad de aquella cosa, su restitucin o laconstitucinefectiva de un derecho de goce o de garanta sobre ella.Obligaciones de dar y entregarEstas pertenecen a las obligaciones positivas porque ambas implican la realizacin o prestacin de un hecho de tal ndole, la dacin y la entrega de cosas corporales.La obligacin de dar implica la mutacin de un derecho de dominio sobre las cosas a que se refiere, bien sea porque se trate sobre la transferencia de este derecho o porque dichas obligaciones se enderecen a la desmembracin misma del dominio mediante la segregacin del uso o del usufructo de la nuda propiedad o a la constitucin defideicomisosobre esas cosas.No puede confundirse con la obligacin de entregar que es el simple traspaso material de una o ms cosas de manos del deudor a las del acreedor, sin que por ello se modifique el derecho de dominio sobre ellas. Ejemplo: Entrega que hace el arrendador al arrendatario, con la restitucin de ste ltimo a la expiracin del contrato de arredramiento.La dacin entonces, es un acto complejo que consta de dos elementos: La entrega de la cosas (corpus) y el nimo recproco de enajenarla y de adquirirla (nimus), que los diferencia de la simple entrega, por eso a dicho acto complejo, se le denomina tradicin. Ejemplo: El vendedor de un bien inmueble cumple su obligacin de darlo cuando se efecta la inscripcin del contrato de en el registrode instrumentos pblicos, a partir de ese momento el comprador se hace dueo del bien, pero si el vendedor an lo retiene en su poder, queda pendiente la entrega material.En lamateriadeTeorageneral del acto jurdico, respecto al objeto, elcdigo civilestablece algunos requisitos que se refieren a los actos que versan sobre la dacin o la entrega de cosas as:a) las cosas deben existir a lo menos potencialmente.b) Deben estar determinadasc) Deben ser comerciables.A. Existencia potencial de las cosas: No solo las cosas que existen pueden ser objeto de una declaracin de voluntad, sino las que se espera que existan ejemplo: Las sementeras, elpartode un semoviente preado, las mercancas por fabricar. En consecuencia si la condicin de existencia del objeto falla, se entiende que la obligacin tampoco ha existido jams.B. Determinacin de las cosas: Es indispensable que en las obligaciones de dar y entregar cosas, estas se encuentren claramente determinadas en cuanto a su naturaleza y a su cantidad.- Sobre la naturaleza de las cosas, exige que las cosas estn determinadas al menos por sugnero, entendiendo que se trata del gnero prximo, para poder conocer el contenido de la obligacin y estimar suvaloreconmico.En consecuencias, la determinacin de las cosas en las obligaciones de dar o entregar especies o cuerpos ciertos se deben hacer singularizando aquellas, en forma tal que no se confundan con otras de la mismaclasey, se entiende que las obligaciones son de gnero cuando se indica el gnero ms prximo a que las cosas pertenezcan.Ahora sobre la cantidad de las cosas, exige que la cantidad pueda ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contengadatosque sirvan para determinarla. Esto adquiere mucha importancia respecto a las obligaciones de gnero en las que es indispensable fijar su cantidad y esa cantidad se puede determinar mediante un guarismo o en forma equivalente. Ejemplo: un gato, el pasto necesario para alimentar a las vacas en dos semanas.C. Comerciabilidad de las cosas: Se exige que haya objeto ilcito en laenajenacinde las cosas que estn fuera delcomercio. Ejemplo: Losbienesde uso pblico, como calles, plazas, etc., cosas embargadas por decreto judicial; el derecho de suceder por causa demuertea una persona viva.

Ejemplo de Obligacin de Dar1) Una Compra-ventade un Automvil2) Una Compra-venta de una Computadora3) Una Compra-venta de un Terreno4) Una Compra-venta de un DVD5) Una Compra-venta de un Barco6) Una Compra-venta de un Televisor7) Una Venta de Ropa.

OBLIGACIN DE HACERLasobligaciones de hacer, por sunaturalezason consideradas obligaciones positivas, pues, se encuentran constituidas por una prestacin,accin,comportamiento,conducta, accin, acto debido u actividad, que justamente consisten es un hacer, producir, realizar y, o ejecutar algo.Por las obligaciones de hacer, el deudor o sujeto pasivo de la relacin obligacional se encuentra comprometido, sometido o ligado frente al acreedor o sujeto activo o frente a un tercero a realizar, efectuar, ejecutar, producir o realizar algo en provecho, beneficio outilidadde stos, quienes asumen la facultad, el derecho o la potestad de exigir dicha prestacin o conducta de hacer algo.Elobjetode la prestacin de la obligacin de hacer, puede consistir en hacer, realizar, producir o ejecutar una cosa o bienmaterial, sea bien mueble o bien inmueble as como en efectuar, producir o realizar un bieninmaterial, sea una actividad o profesin intelectual de cualquier ndole, una creacin artstica, etc.Por la obligacin de hacer el deudor se compromete, se somete a hacer, ejecutar o realizar algo en beneficio del acreedor o de un tercero y stos tienen la facultad de exigir ese hacer.Ejemplos de Obligacin de HacerUna obligacin de hacer un bien material mueble:Alex Caballero Pea (deudor) se compromete a hacer unjuegode muebles de sala con 1 silln grande, 1 silln mediano y 2 sillones pequeos, decuerocolormarrn a Alicia Sarmiento Pasos (acreedora) para el da 23 de noviembre de este ao.Una obligacin de hacer un bien material inmueble:Roberto Sols Pea (deudor) se compromete en construir - hacer - un edificio de 6 pisos, con 1 departamento por piso, y cada departamento tener 1 bao completo con ducha, lavatorio, etc. de color celeste, con3 DORMITORIOS, 1 espacio para la sala y el comedor, una cocina amoblada de color amarillo, 3 cuartos, con 1 cuarto deservicio, todo el departamento con el piso de mrmol color crema, y 1 lavandera a Juan Manuel Casalino Francis (acreedor) para el da 07 de abril de este ao.-Una obligacin de hacer un bien inmaterial:Pedro Pablo Cornejo Castillo (deudor) se compromete a producir y, escribir - hacer - una obra literaria - bibliogrfica sobre lahistoriadelafamiliade Antonio Rojas Parra para Beatriz Sarmiento Rojas (acreedora) para el da 03 de noviembre de este ao.Sofa Hurtado Grieve (deudora) se compromete a dibujar - hacer - en carboncillo, un cuadro de 1metro de largo y 1metro con 20centimentros de ancho con el retrato del perro de Anita Lpez Caballero (acreedora) para el da 22 de marzo de este ao.Diferencias de las obligaciones de hacer con las obligaciones de darEn este punto, sin duda, es importante sealar que existen dos tipos de obligaciones de hacer; por un lado, unas que concluyen simplemente con un hacer, es decir, concluyen en la accin misma, con un hacer; mientras que otras, concluyen con la entrega, con la conducta de dar lo hecho u efectuado, pero ste entrega se realiza como una consecuencia necesaria y natural del cumplimiento de la prestacin en general, sin que por ello dejen de ser obligaciones de hacer.

Primero:Para diferenciar si estamos frente a una obligacin de dar o frente a una obligacin de hacer, se tendr que determinar aquello que en la obligacin misma resulte fundamental o lo esencial.- La obligacin serde darsi lo fundamental de la prestacin, conducta o comportamiento a realizar por parte del deudor o sujeto pasivo de la relacin obligacional consiste en la entrega de la cosa, ser o bien mueble o inmueble al acreedor o sujeto activo de la misma.- La obligacin serde hacersi lo fundamental de la prestacin, conducta o comportamiento por parte del deudor o sujeto pasivo de la obligacin consiste precisamente en el mismo hacer algo, en el prestar un servicio, en el efectuar o realizar algo, al margen que dicho hacer u efectuar o producir algo algunas veces concluya con la entrega de ese bien efectuado.En consecuencia, lo esencial y fundamental en las obligaciones de hacer consiste en ese realizar; en una conducta, un comportamiento, o una prestacin positiva de hacer, realizar, producir o ejecutar algo.Ejemplo de obligacin de dar:Jess Morales Nieves (deudor) se compromete a entregar un cuadro a Mara Dolores Ruiz (acreedora) para el da 22 de agosto de este ao.

Obligacin de hacer:Juan Alberto Zorrilla Gordillo (deudor) se compromete a pintar la Plaza deArmasde la ciudad de Canta en leo de 1.50metros de ancho y 8metros de largo para Juan Villar Bonilla (acreedor) para el da 15 de diciembre de este ao y entregrselo envuelto en un papel de regalo navideo.Lo esencial, lo que prima y resulta fundamental en esta obligacin es que el deudor o sujeto pasivo de la relacin obligacional cumpla conpintarla Plaza de Armas de la ciudad de Canta, definitivamente nos encontramos frente a una obligacin dehacery, la entrega de ese cuadro al acreedor, es slo una consecuencia natural para que el deudor cumpla y se libere de su obligacin; pues, puede darse el caso que el mismo acreedor o sujeto activo de la relacin obligacional, se constituya donde se encuentre el deudor con su obra ya terminada y por ende se encargue de llevarse el bien acabado. Lo que prima es el hacer, consistente en pintar y, no la entrega de ese bien.Segundo:En las obligaciones dedarel acreedor o sujeto activo de la obligacin tiene mayores prerrogativas o privilegios para lograr el cumplimiento de la prestacin o para que se le entregue o se le d el objeto debido, es decir, tiene mayores facilidades parapoderexigir al deudor o sujeto pasivo de la obligacin para que cumpla con realizar la entrega de la cosa debida pues solo basta que exista el bien y que se encuentra en posesin del deudor. As en las obligaciones de dar el acreedor o sujeto activo, puede exigir a su deudor la entrega directa del objeto que se comprometi a entregar.Encambio, en lasobligaciones de hacer, dado que lo debido, lo que debe cumplir el deudor o sujeto pasivo de la obligacin consiste es un hecho o una conducta que solo depende de l, no es posible lograr su realizacin forzando al deudor, pues, a nadie se le puede coaccionar u obligar a realizar algo que no quiere, a menos que el acreedor o sujeto activo practique laviolencia; conducta que se encuentra prohibida y en consecuencia sancionada porley.Tercero:En lasobligacionesde dar, al acreedor o sujeto activo de la relacin obligacional le resulta indiferente laidentidadde lapersonaquien cumpa con la entrega del bien, es decir, le es indiferente o le da igual quien ejecute la obligacin de entregar el objeto de la prestacin, pues, lo nico que le interesa o importa es que el deudor o sujeto pasivo de la relacin obligacin o en su caso otra persona distinta al deudor, sea en su representacin o no, cumpla con entregar el bien y as al recibirlo el acreedor ver satisfecha su obligacin. En la obligacin de dar la obligacin se cumple independientemente de la aptitud o cualidades de la persona que hace efectivo el cumplimiento de la prestacin de dar u entregar el objeto debido.En lasobligaciones de hacer, por el contrario; al acreedor en principio, s le importa la identidad del deudor, pues, le resulta importante que quien cumpla con la prestacin sea el deudor que eligi, ello tiene especial importancia para el acreedor ya que eligi al deudor por sus cualidades personales y/o aptitudes profesionales (esto se presenta cuando se trata de obligacionespersonalsimas). Sealamos que solo en principio, pues en otras obligaciones de hacer (no personalsimas) lo que le importa e interesa al acreedor es el cumplimiento de la prestacin de hacer y, en este caso ya no resulta prescindible que el cumplimiento de la obligacin de hacer sea realizado por el deudor que eligi, sino que se cumpla con la obligacin, sea por otra persona distinta al deudor o hasta por un tercero. En las obligaciones de hacer, en principio, elcomportamientooconductadel deudor se encuentra limitada por la aptitud real del obligado a realizarla. Esto depende de quclasede obligacin de hacer se trata (ms adelante desarrollaremos este punto). Caractersticas.-1. Las obligaciones de hacer no se prestan a la indeterminacin, es decir no pueden estar constituidas porprestacionescon objeto - cosa, bien u actividad a realizar - indeterminadas. Estas obligaciones deben estar constituidas por prestaciones de hacer algo determinado, identificado,concreto, claro, preciso, especfico, sealado con sus caractersticas propias.Al nacer, constituirse o surgir una obligacin de hacer, el objeto de esa conducta, comportamiento a realizar u efectuar debe estar claramente identificado con todas sus caractersticas y sealados de manera especfica y expresa, para que de esa misma forma o modo deba ser cumplida y, o ejecutada la prestacin de hacer por el deudor a satisfaccin del acreedor quien asume la facultad de exigir dicho cumplimiento.En las obligaciones de hacer, el objeto de la prestacin, conducta o comportamiento a cumplir o realizar por parte del deudor o sujeto pasivo siempre debe estar plenamente especificado, identificado, deber ser claro y cierto frente al acreedor o sujeto activo de la relacin obligacin.2. En las obligaciones de hacer, en principio, es importante que se fije el plazo y el modo de cumplirse la prestacin a realizarse u efectuarse, pues, en contrario debern ser cumplidas segn lanaturalezade la obligacin o circunstancias del caso, que ms adelante explicaremos. Clases de obligaciones de hacerLas obligaciones de hacer se clasifican enfungibles,infungibles,de resultado y demedioso demera actividad.a) FungiblesUna obligacin de hacer esfungiblecuando la prestacin puede ser cumplida por una persona distinta al deudor, es decir, por un tercero. El beneficio o provecho del acreedor queda igualmente satisfecho, si dicha prestacin la realiza el mismo deudor u otro, pues, al acreedor o sujeto activo simplemente le interesa la realizacin de la prestacin, independientemente de la persona del deudor o de quien cumpla con la prestacin de hacer, es decir, en esta clase de obligaciones el deudor originario puede ser sustituido poto otro que cumpla con la prestacin establecida.Ejemplo:Mara Zapata Bravo (deudora) se compromete a hacer unjuegode muebles de comedor demaderacaoba, tapizado encolormarrn claro para el da 15 de enero de este ao frente a Carmela Cazorla Rojas (acreedora). A la acreedora le resulta indiferente quien hiciera el juego de muebles, lo que le importa es que la obligacin de hacer sea cumplida, por esa deudora o por otra (o), lo que prima en la acreedora es que la prestacin sea cumplida y de ese modo ver satisfecho en su beneficio su obligacin.b) InfungiblesLa obligacin de hacer esinfungiblecuando la obligacin debe ser cumplida por el mismo deudor -en persona-, por el deudor originario con el cual se constituy u origino la obligacin de hacer, es decir, que la prestacin de hacer sea realizada por el mismo deudor o sujeto pasivo de la relacin obligacional que el acreedor o sujeto activo eligi debido o por sus cualidades y aptitudes profesionales o personales. Se trata de obligaciones personalsimas o intuito persona.En esta clase de obligaciones de hacer la persona del deudor no puede ser sustituida por otra. Sloesedeudor debe cumplir con la prestacin en beneficio del acreedor para que ste vea satisfecho el cumplimiento de la obligacin. Entonces, en esta clase de obligaciones de hacer, al acreedor o sujeto activo s le interesa que quien cumpla con la prestacin sea el mismo deudor, es decir no le sera indiferente si dicha prestacin la cumpliera un tercero, pues, desde el momento de nacer o constituirse esta obligacin el deudor o sujeto pasivo ha sido elegido por sus aptitudes, calidades y cualidades. Por ello que el deudor o sujeto pasivo es el que debe cumplir con la prestacin y no un tercero, por ende, el deudor no puede ser sustituido por otro, en consecuencia, las obligaciones de hacer infungibles no pueden ser cumplidas por cualquiera.Ejemplo:Piero Flores Villena, un abogado de renombre, (deudor) se compromete a informar oralmente el da 15 de octubre de este ao, en elprocesopenal; juicio oral por eldelitode peculado que se viene tramitando en la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Lima, frente a Jorge Bautista Claros (acreedor). Al acreedor s le importa que ese deudor elegido al constituirse la obligacin realice u efecte elinformeoral en el da programado y, por ende que la prestacin no sea cumplida por otro abogado asociado al estudio del deudorc) De resultadoLa obligacin de hacer es de resultado cuando adems del hacer, ejecutar, realizar algo en beneficio o en provecho del acreedor o sujeto activo de la obligacin, el objeto de la prestacin consiste en la obtencin de un resultado. El deudor se libera de su obligacin solo si cumple con obtener el resultado querido frente y a favor del acreedor.Ejemplos:Lourdes Galindo Prez (deudora) se compromete en hacer la decoracin de una fiesta infantil con todos los arreglos: globos, torta, piata y sorpresas de Superman para la fiesta del hijo de ManuelaRamrez Lpez (acreedora) que empezar a las 4 de la tarde del da 30 de septiembre de este ao. La obligacin se tendr por cumplida y en consecuencia se extinguir si la deudora cumple con todo lo prometido y, el acreedor queda satisfecho con dicha prestacin.Un deudor (odontlogo ngel Velarde Ros) se compromete a extraer la penltima molar del maxilar superior derecho de la acreedora (Alicia Carmelitas Coronel) para el da 12 de mayo del presente ao a las 5 de la tarde. La obligacin se tendr por cumplida con la extraccin de dicha muela.d) Demedioso de mera actividadLa obligacin de hacer es una de medios o de mera actividad cuando la prestacin, conducta o comportamiento que va a realizar el deudor o sujeto pasivo de la obligacin bsicamente consiste en un realizar, en desplegar unaactividad, en efectuar una actividad o una conducta independientemente de la obtencin de un resultado, pues el resultado es algo inesperado, contingente e incierto. El deudor se libera de la obligacin slo cumpliendo, desplegando o realizando la actividad especfica y determinada y as mismo el acreedor o sujeto activo queda satisfecho con dicha actividad.Ejemplos:Un enfermero Gerardo Rojas Bouchon (deudor) se compromete a cuidar a la paciente Amelia Inocente Ichocn (acreedora) de 80 aos de edad, durante todos los das hasta que requiera de l o hasta que viva, durante las 24 horas del da, es decir, el deudor o sujeto pasivo debe cumplir con suministrarle los medicamentos sealados, sacarla a pasar, acompaarle y ayudarle en hacer sus necesidades biolgicas y fsicas: ir al bao, baarla, peinarla, vestirla, conversar con ella, dormir con ella, vertelevisiny, todo los cuidados necesarios para una persona de esa edad: en este caso, el deudor cumple con su prestacin, realizando todos los das todas las actividades que se encuentra obligado a realizar, al margen que con su asistencia, compaa, cuidado y dedicacin, pueda evitar que la acreedora algn da muera.El Dr. Vctor Morn Berny (deudor) se compromete a defender en un proceso penal planteado por el delito dehomicidioculposo a Anglica Quispe Porras (acreedora) hasta que el rgano Jurisdiccional respectivo emita sentencia. El deudor no puede comprometerse frente a la acreedora a que sta salga enlibertad(ello es incierto): la obligacin del Dr. se ir cumpliendo con su participacin procesal debida, es decir, que durante todo eltiempoque dure el proceso, el cumpla con los plazos procesales, presentacin de escritos, asistir a las audiencias einformesque sean necesarios para la defensa de la acreedora.El veterinario Hctor Mrquez Garzas (deudor) se compromete en operar de un tumor en el pulmn al perro de 14 aos de edad de Anglica Insulsa Pavecic (acreedora) el da 22 de marzo de este ao. El deudor cumplir con su prestacin extrayendo el tumor al perro, al margen que ste pueda fallecer por unparocardiaco, etc. El deudor cumple con su prestacin realizando la operacin al margen del resultado de la operacin. Oportunidad y modo de cumplirse la obligacin de hacerSegn lo establece el artculo 1148 de nuestroCdigoCivil Peruano, el deudor debe ejecutar la obligacin en el modo (forma) y plazo establecido (tiempo oportuno) y, en su defecto, en los exigidos por la naturaleza de la obligacin o circunstancias del caso. El plazoEl plazo es un hecho futuro pero cierto. Es un hecho futuro que llegar a suceder salvo se presenten circunstancias extraas que impidan su realizacin. En toda obligacin de hacer debe establecerse un plazo sealado de manera expresaotcita para su cumplimiento.Ejemplos:Plazo sealado de manera expresa:MaraCervantesLijan (deudora) se compromete en hacer una torta dematrimonio, con masa elstica de color blanco, de tres pisos, con dos cadas deaguaen el costado, para el da 22 de julio de este ao antes de las 4 de la tarde para Juana Crdova Reyes (acreedora) Plazo sealado de manera tcita:Mara Cervantes Lijan (deudora) se compromete a hacer una torta de matrimonio, con masa elstica de color blanco, de tres pisos, con dos cadas de agua en el costado, para el da del matrimonio de su mejor amiga Juana Crdova Reyes (acreedora), para antes de las 4 de la tarde: se sobreentiende que cmo es su amiga conoce cundo celebrar su matrimonio y, por ende cumplir con su prestacin antes o el da mismo del matrimonio.Las obligaciones de hacer deben cumplirse dentro del plazo establecido, es decir, dentro del plazo oportuno, para que no se configure el incumplimiento tardo de dicha prestacin. El modoElmodoen las obligaciones de hacer, viene a ser la forma o manera y caractersticas en que deben ejecutarse o cumplirse estas obligaciones de hacer. Son los requisitos con las que debe cumplir el deudor, para cumplir con el objeto (bien, cosa oservicio) que constituyen el contenido de la prestacin de hacer, en base a los requerimientos del acreedor, por ende estos deben estar en principio, sealados de manera expresa o tcita.Ejemplo:Elgrupode cantantes los NSK y NSK (deudores) se comprometen a tocar y cantar para el da 27 de junio de este ao, fecha del cumpleaos de la hija de Clara Flores Contreras (acreedora) desde las 8:00 de la noche hasta las 11:00 de la noche, con la presencia de su cantante principal Rafael Romero y con todos los instrumentos que siempre utilizan en sus conciertos.Si el da sealado se presenta el grupo sin el cantante principal y sin todos los instrumentos acordados, la obligacin de hacer no se considerar cumplida en la forma o modo establecido por las partes.Si en una obligacin de hacer no se establece ni el plazo ni el modo o forma como deben cumplirse estas obligaciones, stas debern ser cumplidas en el plazo y modo exigidos por lanaturalezade la obligacin o lascircunstanciasdel caso. La naturaleza de la obligacinEl terminonaturaleza de la obligacin, alude o hace referencia a las condiciones que generalmente o de acuerdo al caso particular debe ser ejecutado o cumplida una obligacin, es decir, que concuerden con las propiedades caractersticas o rasgos de la obligacin constituida, esto slo cuando no se haya fijado plazo ni modo de cmo debe cumplirse con el objeto de la prestacin de hacerEjemplo:Si Miguel Cornejo Dvila (deudor) se compromete a hacer un show infantil de MickyMouseparaniosde 2 aos, para el cumpleaos del hijo de Williams Huamn Delgado (acreedor), se sobreentiende que el deudor o sujeto pasivo de la relacin obligacional deber cumplir con dicha prestacin de acuerdo a las circunstancias y las caractersticas en las que debe de cumplirse este tipo deserviciosteniendo en cuenta de manera general o en el caso particular como se cumple este servicio en todo show infantil. El deudor, deber presentarse en la casa del acreedor entre las 3 o 4 de la tarde con todos los elementos o instrumentos necesarios: disfraces, muecos, globos que caracterizan a este personaje de Disney, y conmsicaadecuada; pues, de presentarse a las 9 de la noche como si se tratara de una despedida de solteros, con globos y adornos para adultos, la obligacin de hacer se considera incumplida, pues no ha sido cumplida segn la naturaleza de prestar un servicio infantil.Si se trata de obligaciones de hacer conprestaciones reciprocasalude a que la obligacin que deber ser cumplida por el deudor, para que tenga relacin directa de reciprocidad, esto es que el hacer debe corresponder con el contenido de la contraprestacin a recibir por parte del acreedor.Ejemplo:Pedro Crdova Daz (deudor) se compromete a realizar,hacer, una fiesta de Ao Nuevo en elHotelLas Amricas, con un cobro de 100 dlares por persona (dineroque cada acreedor asistente- deber cancelar al deudor). Se sobreentiende que dicha prestacin debe contar para con los asistentes de un buen trago, buen buffet, buena orquesta, un espacio grande, con mesas y sillas forradas, y cotilln para cada uno de los acreedores, pues de esto modo se cumplira con la obligacin originando con ello una correlacin recproca equilibrada entre lo ofrecido y la prestacin dada a cada uno de los acreedores. Las circunstancias del casoPorcircunstancias del casose entiende o alude al entorno o grupo social, a sus caractersticas depodereconmico y cultural as como tambin a las situaciones o condiciones de horario y tiempo posible; en otras palabras, se alude a las circunstancias o condiciones concretas en que debe cumplirse con la obligacin de hacer, para que ella sea cumplida de manera justa y equitativa para ambas partes de la relacin obligacional.Ejemplos:Unaempresaespecializada en realizar espectculos (deudora) se compromete a traer y presentar al grupo Los Rebeldes en la explanada del Jockey Plaza; se sobreentiende que ese grupo se presentarn en horas de la noche los das viernes, sbados o domingos, horario y das apropiados para garantizar la asistencia al evento de jvenes (no se cumplira con la obligacin si los deudores pretendieran presentar su espectculo en horas de la maana de lunes a viernes) pues se sobreentiende que la mayora de jvenes estn en el colegio,universidado estudiando en algn instituto.Siuna empresade espectculos (deudora) se compromete con la cantante Shikira (acreedora) para que haga un show en lima durante el presente ao, luego que ella se presentara en el mes de junio enVenezuela, en agosto enColombiay en septiembre enEcuador; queda sobreentendido que slo podr hacerlo en el Per (al margen que no se haya establecido con ella la fecha -da y mes, para que presente su espectculo en lima) durante los meses de octubre, noviembre o diciembre.Si Pablo Cornejo Silva (deudor) se compromete a dictar clases particulares dematemticasa Mara Olaechea Casalino (acreedora) durante todo un mes, slo los das sbados y domingos, se sobreentiende que cumplir con su prestacin de servicios de acuerdo a las circunstancias de la estudiante, es decir, no puede dictarle las clases de matemticas durante las madrugadas o despus de las 10 p.m.En las obligaciones de hacer, como ya sealbamos al tratar una de sus caractersticas, usualmente es importante que en este tipo de obligaciones, se seale el plazo y modo de cumplirse las mismas. Obligaciones intuito persona y, posibilidad de cumplirse la obligacin o prestacin de una obligacin de hacer por un tercero distinto al deudorEn principio de manera general, toda obligacin puede ser ejecutada o cumplida por persona distinta al deudor, es decir, por un tercero salvo que, por lanaturaleza de la obligacino de lascircunstancias del casoresultara que el deudor fue elegido por sus cualidades personales o lo imponga el compromiso asumido por las partes o una norma legal.La regla al respecto es que resulta indiferente qudeudorcumpla con la obligacin, ya que lo importante es el cumplimiento de la obligacin por parte del deudor, as como, la satisfaccin del acreedor por dicha prestacin.Tratndose de obligaciones dehacer, generalmente o con mayor frecuencia se opta o sobreviene la necesidad que sea el deudor el que ejecute la prestacin, en razn de que normalmente se eligi a l precisamente por sus cualidades personales y/o profesionales.Sin embargo, en ste clase de obligaciones de hacer, existe la posibilidad que la prestacin pueda ser cumplida por un tercero distinto al deudor.Ejemplo: Lus Camacho Gonzlez (acreedor) desea o anhela que un famoso retratista "Salvador Ghoh" elabore un cuadro con toda sufamilia, si el retratista (deudor) se compromete a ello, la obligacin deber ser cumplida por el mismo deudor a satisfaccin del acreedor y no por ninguna otrapersonaas sea su pupilo o cualquier otro tercero alumno o supervisado por el deudor. En esta obligacin este deudor y no otro debe cumplir con la prestacin, pues, fue elegido justamente por sus cualidades, calidades y aptitudes artsticas.Juan Carvajal Cceres (acreedor) desea que el penalista de renombre Dr. Carlos BendezuArmas, defienda a su hijo en unprocesopenal instaurado en contra suya: no resultara igual, para el cumplimiento de esta obligacin de hacer, que la defensa la realice un hijo o un asistente del Dr. Carlos Bendezu Armas.A estasobligacionesen las que el acreedor tiene toda la facultad de exigir que sea el mismo deudor o sujeto pasivo de la obligacin, establecido desde el nacimiento de la misma, el que cumpla con la prestacin de hacer y no otro ni ningn otro tercero, se las conoce tambin con el nombre de obligacionesintuito personao obligacionespersonalsimas. El deudor se comprometi a ello y por eso es l quien debe cumplir con la obligacin y no otro.Las obligaciones de hacer deben ser realizadas, ejecutadas y cumplidas por el propio deudor y no por otro tercero en razn de que su eleccin y/o participacin en la obligacin, se debi a sus atributos personales: cualidades, conocimientos,industria,artey profesionalismo. As, en este supuesto nos estamos refiriendo a las obligaciones de hacerinfungiblessean de mera actividad o de resultado.Ejemplos:Manuel Huamn Quispe (deudor) conductor deuna empresade trasportes privado se compromete a transportar a Daniela Barrientos Solano (acreedora) a Arequipa. En este caso tambin la obligacin debe ser cumplida por ese deudor y no por otra persona distinta o en reemplazo del deudor, pues se sobreentiende que la acreedora eligi al deudor porque conoce de sus cualidades personales, porque es de su confianza y porque con l nunca sufri percance alguno (choque, etc.).Danitza Francisco Inguza (acreedora) recurre ante el veterinario de su confianza el Dr. Ernesto Guzmn Tello (deudor), para que l opere a su perro de una obstruccin estomacal. l en sucalidadde deudor elegido para la obligacin (por la acreedora que conoce de sus cualidades personales) debe operar al perro y no otro veterinario, menos sus asistentes o practicantes.En este tipo de obligaciones, la intencin de las partes es lo ms importante.Entonces no interesa los motivos que determinen al acreedor, para que sea, ese deudor original y no otro el que cumpla con la prestacin; basta que se elija al deudor por sus cualidades y/o aptitudes personales o profesionales.En las obligacionesintuito personalo que importa es que el deudor elegido es el que cumpla con la prestacin, por ello, se denominan obligacionespersonalsimas.Ahora por el contrario, si desde que naci o surgi una obligacin de hacer se conoce que el deudor o sujeto pasivo de la relacin obligacional no fue elegido por sus cualidades, aptitudes o atributos personales, la obligacin s puede ser cumplida por el deudor o por un tercero en su reemplazo. En este caso nos estamos refiriendo a las obligaciones de hacer fungiblessean de mera actividad o de resultado.En las obligaciones de hacerno intuito personalo que importa es el cumplimiento de la obligacin, independientemente de quien cumpla la prestacin. Incumplimiento de las obligaciones de hacerEl incumplimiento en las obligaciones de hacer puede afectar la integridad, oportunidad y forma de la prestacin a realizarse.Teniendo en cuenta la integridad de la prestacin de hacerEl incumplimiento, que afecta la integridad de la prestacin puede ser total o parcialEstotalcuando el deudor no cumple con nada de la prestacin, es decir que el deudor no ha ejecutado nada de la obligacin de hacer que se comprometi a cumplir.

Ejemplo:El caso de un deudor que se comprometi a pintar la fachada de la casa de tres pisos del acreedor para el 28 de julio del presente ao, y no cumpli con pintar ninguna fachada del edifico en la fecha establecidaEsparcialcuando el deudor slo cumple parcialmente con la prestacin a realizar, es decir, solo cumple con realizar la mitad o parte de dicha prestacin.Ejemplo:El caso del deudor que se comprometi a pintar la fachada de la casa de tres pisos del acreedor para el 28 de julio del presente ao y slo cumpli con pintar la parte de la fachada que corresponde al primer piso, de los 3 pisos de la casa del acreedor en la fecha indicada.Teniendo en cuenta la oportunidad de la prestacin de hacerEsto se refiere cuando el incumplimiento afecta la oportunidad de la prestacin; en consecuencia, la obligacin de hacer deviene en uncumplimiento tardo. La prestacin,conductaocomportamientopor parte del deudor se cumple fuera o luego del plazo establecido, y en tal virtud la obligacin de hacer no se cumple en eltiempo-plazo establecido.Ejemplo:El deudor se compromete en hacer 10 panetonesintegralessin frutas confitadas a la acreedora para el da 06 de enero de este ao antes de las 09:00 de la maana, el deudor, cumple con hacer los 10 panetones integrales sin frutas confitadas el 06 de enero de este ao, pero los entrega a las 6:00 de la tarde. Su cumplimiento deviene en tardo, la acreedora, quien necesitaba dichos panteones para un desayuno, para un acilo de ancianos con el fin de celebrar Bajada de reyes.Teniendo en cuenta la forma defectuosa de la prestacinEste incumplimiento de la obligacin de hacer afecta la forma o modo establecido de la prestacin y en consecuencia deviene en una prestacin defectuosa. La obligacin de hacer es cumplida de manera defectuosa cuando se cumple con la conducta o comportamiento de hacer pero el objeto de la prestacin u obligacin no cumple con los requisitos ni forma establecidos por el acreedor. Es decir, el deudor con la obligacin de hacer cumple pero de una manera defectuosa.Ejemplo:Un deudor se compromete a coser un vestido de nochecolorazul oscuro, largo maxi, con encaje y adornos dorados, cuellovescotado, toda la espalda escotada de talla small para una acreedora, para ser entregado el da 04 de noviembre del presente ao antes del medio da; el deudor cumple con hacer el vestido a la acreedora para el 04 de noviembre antes del medioda, pero omite poner los adornos dorados, hacer el cuello escotado y lo hace de largo a la rodilla. En este caso nos encontramos frente a un cumplimiento defectuoso de la obligacin de hacer.

OBLIGACIN DE NO HACER"La regulacin de las obligaciones de no hacer en nuestroCdigo Civil, responde a una consolidada tradicin jurdica que clasific las obligaciones en general segn lanaturalezade laconductaprometida por el deudor. As, se admite expresamente en nuestroCdigoque una obligacin pueda consistir en una abstencin: un no hacer o un dejar de hacer". No obstante, "el Cdigo Civil, al igual que cuando trata acerca de las obligaciones de dar y de hacer, no define a la obligacin de no hacer" puesto que segn la tcnica delLibroVI, se evita elempleode definiciones.Como es sabido y a la vez, aceptado por toda la doctrina, "la conducta del obligado, en el vnculo obligacional, puede adoptar una de estas dos direcciones:1.en unaaccin, en cuyo caso, es obligacin positiva; y2.en una abstencin que da lugar a una obligacin negativa.Quizs sta sea la esencia fundamental de todocomportamientoque corresponda al deudor en cualquiera de las obligaciones. Todo se reduce a una accin o a una omisin."La pregunta que surge entonces es la de qu es una obligacin de no hacer? "porque, parece un contrasentido, tratar de establecer la existencia, que eso es el ser, de algo que no es, que no existe".Como respuesta encontramos que "las obligaciones de no hacer son aquellas que se caracterizan por su contenido negativo, que imponen al deudor un deber de no realizar algo que de lo contrario podra libremente hacer si no se le impidiera la obligacin contrada" y como seala Eduardo B. Busso citado por Osterling y Castillo Freyre, "la mayora de los autores coincide en definir a la obligacin de no hacer como aquella por la cual el deudor se halla obligado a abstenerse de ejecutar cierto acto, que conforme a lasnormasjurdicas comunes, habra tenido la facultad de efectuar o no". Para Cazeaux y Trigo Represas, "es la que consiste en la abstencin o en la omisin de un hecho, que conforme al ordenamiento jurdico comn, el deudor tena la facultad de ejecutar. Por ejemplo, abstenerse de establecer uncomerciodeterminado, dentro de unradiosealado, etctera". Alterini-Ameal-Lopez Cabana sealan que: "La obligacin de no hacer tiene como prestacin un hecho negativo, consistente en una abstencin: por ejemplo, no talar un bosque, no construir un muro a mayor altura que la determinada, etc. Est regulada en general, y siempre que sean compatibles, por las reglas que gobiernan a las obligaciones de hacer". Guilln agrega que "la omisin pactada en el negocio jurdico debe tener un contenido econmico".Osterling y Castillo Freyre consideran que aunque "se opina comnmente que una obligacin de no hacer es todo lo contrario a una obligacin de hacer", como lo precisa Busso quien afirma que "existe una conexinlgicade la obligacin de no hacer con la obligacin de hacer, ya que si se examina el contenido de la obligacin de no hacer, se observar que tiene con la obligacin de hacer un elementoobjetivocomn: el hecho; considerando que se podra hablar de un hecho o acto negativo, en contraposicin con el acto positivo de la obligacin de hacer, o tambin de una determinacin de la voluntad enderezada a la inercia", para ellos, las obligaciones de no hacer resultan todo lo contrario tanto a las obligaciones de dar como de hacer, "es decir, que el "no hacer" puede implicar, a la vez, un no hacer propiamente dicho, o un no dar". En la misma lnea, Romero seala que "eventualmente puede admitirse otra obligacin negativa que es la de no dar, pero la doctrina no la admite independientemente ni la legislacin tampoco por considerar que se encuentra involucrada en elnon faceredelDerecho Romano. Adems, el no dar, importa con mayor claridad que la de dar, un verdadero comportamiento del deudor, comportamiento negativo que es un no hacer"Osterling y Castillo Freyre acotan adems que "las obligaciones de no hacer implican dentro de los tres rubros de las obligaciones segn su objeto, tal vez la categora menos comn de las mismas. Es obvio que resulta ms frecuente obligarnos a dar algo o a hacer algo que a no dar o a no hacer algo. Sin embargo, lafuncinque cumplen las obligaciones de no hacer reviste la mayor importancia y puede ser de lo ms variada. Para ilustrar lo dicho, vamos a sealar algunos ejemplos de obligaciones de no hacer: Una persona (un qumico farmacutico) se obliga frente a unlaboratorioa no revelar la frmula de elaboracin de un determinado medicamento. Una persona se obliga frente a otra a no prestar su automvil, por ningn motivo, al hijo de sta, debido a que es menor de edad. Una persona se obliga con otra a no levantar una pared que evite que el predio de la segunda goce de la visibilidad del mar, sta sera una servidumbre de vista."Es as entonces que la prestacin del deudor en cada uno de estos casos consiste en una inaccin, llegando a tratarse de "prestacioneseminentemente incorpreas, que se aprecian satisfechas ante la apreciacin a su vez de la noproduccinde la que es su naturalantpoda: la accin".Dez-Picazo apunta que "la omisin debida por el deudor puede consistir en una no realizacin de actosmateriales, pero puede consistir tambin en una abstencin de la realizacin de actos jurdicos. En el primer caso, el comportamiento negativo tiene un puro contenido de hecho. Por ejemplo: no edificar en un lugar o en una zona; no superar en la edificacin una cierta altura; no pescar en una laguna; no tocar el piano o no tenerperrosen el local arrendado. En el segundo caso, la obligacin negativa comporta la no realizacin de actos jurdicos. Estos actos jurdicos cuya no realizacin el deudor compromete puede ser, ante todo, actos de ejercicio de un derecho. Por ejemplo: no pedir la divisin de la cosa comn; no ejercer el derecho decrditoo reclamar la deuda".Para Raymundo M. Salvat, citado por Osterling y Castillo Freyre, "resulta indudable que en las obligaciones de no hacer, la omisin o abstencin prometida por el deudor debe ser mantenida por ste durante todo el tiempo expresa o tcitamente convenido y del modo que fue la intencin de las partes que ella se verificara", as como tambin citan a Jos Len Barandiarn, el cual seala: "El Cdigo no consigna respecto a las obligaciones de no hacer un precepto como el contenido en el artculo 1182 (1148 en el Cdigo Civil de 1984), concerniente a las obligaciones de hacer. Pero es indudable que no siendo tal precepto sino manifestacin del principio de que las obligaciones deben cumplirse de buena fe, aqul obra tambin en las obligaciones de no hacer, de suerte que la abstencin prometida debe ser mantenida durante el tiempo expresa o tcitamente convenido y del modo que fue la intencin de las partes; de otra suerte la obligacin se reputar incumplida".Valencia Zea, citado por Palacios, seala que "del mismo modo que en las obligaciones de hacer, la prestacin constituye un objeto particular con un especial contenido y una especfica funcin, en las obligaciones de no hacer, la inefectividad impuesta al deudor no es una pura y simple inactividad, sino la realizacin de determinados actos enatencina la funcin que con ello se trata de obtener. Una prestacin de no hacer debe limitar lalibertadlcita de ejercer un derecho"Asimismo, Espinola, citado por Len Barandiarn, indica que estas obligaciones pueden asumir varias modalidades: "a) abstencin pura y simple; por ejemplo, no abrir un establecimiento comercial en concurrencia con otro; b) deber de abstencin combinado con una obligacin positiva objeto de uncontrato; por ejemplo no tocar piano en el cuarto alquilado, no tener en lanimalesdomsticos; c) deber secundario de abstencin consistente en la omisin de actos que puedan perjudicar la obligacin contrada; d) deber detolerancia, deber de no crear obstculo al acto legtimo de otro". Diferencia con deberes moralesEs necesario tambin diferenciar entre una obligacin de no hacer con las dems obligaciones negativas que se sustentan en deberes morales, por lo que su cumplimiento no es resultado de una obligacin entre las partes, debidamente pactado, sino de un verdadero deber deconciencia, como por ejemplo no causardaoa otro. En las obligaciones de no hacer, sucede que los hechos en qu consiste la prestacin, son legalmente permitidos y podran ser ejecutados por el deudor, sin atentar contra el derecho de otro, si no existiese la obligacin negativa. La abstencin se hace exigible por la obligacin, porque sin ella, la accin resultara inobjetable. Medidas concernientes al acreedor ante el incumplimiento por culpa del deudorEl incumplimiento por culpa del deudor de la obligacin de no hacer, autoriza al acreedor a optar por cualquiera de las siguientes medidas.1.- Exigir la ejecucin forzada, a no ser que fuese necesario para ello emplearviolenciacontra la persona del deudor.2.- Exigir la destruccin de lo ejecutado o destruirlo por cuenta del deudor.3.- Dejar sin efecto la obligacinIndemnizacin de daos y perjuiciosAs como en los supuestos de inejecucin de obligaciones correspondientes a las obligaciones tanto de dar como de hacer, nuestrosistemanormativo tambin dispone que para las obligaciones de no hacer que se incumplan por culpa del deudor, el acreedor tendr el derecho a exigir el pago de la indemnizacin de daos y perjuicios respectiva, tal cual lo expresa el artculo 1159 de nuestro Cdigo Civil:En los casos previstos por el artculo 1158, el acreedor tambin tiene derecho a exigir el pago de la correspondiente indemnizacin de daos y perjuicios.ClasificacinUn sector de la doctrina ha distinguido dos claros supuestos deprestacionesde no hacer, los cuales desarrollaremos siguiendo a Gutirrez:I.Mantener un no hacerSupuesto que se manifiesta cuando existe una situacin caracterizada por la inexistencia de actividad antes de celebrado el convenio. El acuerdo estipula que dicha situacin deber mantenerse inalterable por una de las partes: el deudor. Se trata de unno hacer en sentido puro.Podemos distinguir dos subtipos de conductas omisivas: a)Mantener un no hacer de cumplimiento inmediatoSe pacta mantener laconductade no hacer previa al convenio, pero en un momento inmediatamente posterior a la celebracin del acuerdo. La inobservancia de la conducta descrita, siempre calificar como un incumplimiento definitivo en razn de la especial consideracin que recae en la oportunidad de su ejecucin. Por ello, en estos casos, no se justifica que el acreedor persiga la ejecucin forzada o la destruccin de lo indebidamente hecho, puesto que ambos supuestos denotan elintersen la prestacin an despus del incumplimiento, situacin que no pude ocurrir en el presente caso, por lo que al acreedor slo le corresponder dejar sin efecto este extremo de la obligacin y reclamar nicamente las prestaciones complementarias o alternas de haber sido acordadas, as como exigir la correspondiente indemnizacin. b)Mantener un no hacer de ejecucin duraderaSe pacta mantener la conducta omisiva previa al convenio, por un periodo ms o menos prolongado que, segn afirma Crdenas, citado por Gutirrez, puede ser de ejecucin continuada o peridica. Dos ejemplos ilustran el tipo omisivo bajo comentario:El caso de unamodeloque se compromete a no quedar embarazada durante el periodo que dure su permanencia en la agencia de modelaje que la convoc.El caso del arrendador que se obliga a no modificar los ambientes del bien arrendado durante eltiempoque dure la permanencia del arrendatario.Como se ve reflejado en ambos ejemplos, la especialatencinrecae en la oportunidad de su ejecucin que se desarrollar en un tiempo prolongado. Sin embargo, es preciso anotar que el incumplimiento de este tipo de conducta omisiva a veces puede ser definitivo, como tambin puede no serlo.Cuando el incumplimiento es definitivo por haberse generado consecuenciasmaterialesque ya no se pueden revertir durante el tiempo de vigencia delcontrato(como en el primer ejemplo en el supuesto de que la modelo quede embarazada), no hay lugar a invocar la ejecucin forzada de la prestacin ni la destruccin de lo indebidamente hecho, ya que ambasaccionesjudiciales denotan el inters del acreedor en la prestacin an despus del incumplimiento. Slo le correspondera entonces al acreedor exigir las obligaciones complementarias que se hayan pactado y la correspondiente indemnizacin por daos y perjuicios. Encambio, si se trata de prestaciones de mantener un no hacer de ejecucin duradera, cuyo incumplimiento genera consecuencias materiales que s se pueden revertir durante el tiempo que dure el contrato (caso del segundo ejemplo), entonces, s procede la ejecucin forzada o la destruccin de lo indebidamente hecho, o dejar sin efecto la obligacin si el cumplimiento ya no es de inters del acreedor, y en todo caso, la correspondiente indemnizacin. II.Cesar un hacerConsiste en dejar de realizar una actividad especfica que se ha venido ejecutando antes del convenio. Se podra decir que se trata de una prestacin de hacer pero de signo negativo: el deudor se compromete a "cesar" las actividades que estaba realizando. Aqu ya no estamos ante una obligacin de no hacer en sentido puro.Tambin comprende dos tipos de subtipos: a)Dejar de hacer de ejecucin instantneaBajo esta modalidad se pacta dejar de hacer una determinada actividad en un momento especfico, es decir, su cumplimiento se da en un solo acto. La inobservancia de este tipo de conducta omisiva, ocurre cuando el deudor realiza la conducta vedada justo en el momento en que, segn el pacto, deba dejar de realizarla. Lo anterior genera el incumplimiento definitivo del pacto.Cabe precisar que no interesa slo la conducta negativa, sino tambin su realizacin en un momento especfico. Tan significativo es el criterio de oportunidad, que no importar si luego del incumplimiento el deudor decide cumplir con su obligacin.El acreedor que no ve realizada la abstencin prometida por su deudor en la oportunidad especfica esperada, tambin,al igual que en el mantener un no hacer de cumplimiento inmediato,tiene en este caso un campo deaccinlimitado, en razn de la falta de trascendencia de la prestacin luego del incumplimiento. Por tanto, no habr lugar a que el acreedor proceda a exigir la ejecucin forzada o la destruccin de lo indebidamente hecho, porque ambas acciones delatan un inters en la prestacin an despus del incumplimiento, que en este caso, tampoco se da.Por tanto, slo queda dejar sin efecto la obligacin y demandar la correspondiente indemnizacin. b)Dejar de hacer de ejecucin duraderaSupone la realizacin de una actividad previa al contrato, que deber dejar de realizarse o hacerse durante un tiempo o periodo ms o menos prolongado mientras dure el contrato.La inejecucin de la obligacin en el periodo pactado puede generar, como ya lo hemos visto, el incumplimiento definitivo de la obligacin, o puede no generar dicho efectoSer definitivo cuando los efectos materiales de la conducta indebidamente realizada no se puedan revertir durante el tiempo de duracin del contrato. En estos casos, no tiene sentido que el acreedor exija la ejecucin forzada de la prestacin o la destruccin o retiro de lo indebidamente ejecutado, slo queda dejar sin efecto la obligacin y exigir la indemnizacin correspondiente. Ello es as por elcarcterirreversible del incumplimiento en todo el periodo de duracin del contrato. Caso distinto ser el de una prestacin de ejecucin duradera pero cuyo incumplimiento no genera efectos irreversibles en el tiempo de duracin del contrato. En este ltimo caso, el acreedor s puede pedir la ejecucin forzada o la destruccin de lo indebidamente realizado, ya que es posible que no obstante el incumplimiento, el deudor cumpla en el tiempo de vigencia del contrato que an no ha transcurrido.