CLASIFICACION DE LOS TITULOS CIRCULATORIOS

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CLASIFICACION DE LOS TITULOS CIRCULATORIOS El derecho del endosatario pierde el carácter de la autonomía. Con el vencimiento, el derecho incorporado se ha fijadoen la persona del poseedor, y afecta el fenómeno de la incorporación, por ende, el endoso cumplido después del vencimiento transfiere el derecho de crédito del endosante y no el derecho impersonal que contiene el titulo antes de la finalización del plazo. Quiere decir, que el documento pierde en parte su función constitutiva y también por ese motivo la función de legitimación del documento no es aquella propia del título de crédito, reduciéndose a la sola función probatoria. Las expresiones precedentes nos permiten insistir en el carácter de

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CLASIFICACION DE LOS TITULOS CIRCULATORIOS

El derecho del endosatario pierde el carácter de la autonomía. Con el vencimiento, el derecho incorporado se ha fijadoen la persona del poseedor, y afecta el fenómeno de la incorporación, por ende, el endoso cumplido después del vencimiento transfiere el derecho de crédito del endosante y no el derecho impersonal que contiene el titulo antes de la finalización del plazo. Quiere decir, que el documento pierde en parte su función constitutiva y también por ese motivo la función de legitimación del documento no es aquella propia del título de crédito, reduciéndose a la sola función probatoria.

Las expresiones precedentes nos permiten insistir en el carácter de documentos de legitimación de la letra endosada con posterioridad al protesto por falta de pago o al término para efectuarlo, y ello a pesar de la prudencia de Gualtieri y Winizky al señalar duda al respecto.

Bonods y promissory notes. Los profesores cambiaso y Legón incluye a los títulos de de referencia como documentos de legitimación. No concordamos con tal criterio, pues estimamos que son títulos de crédito.

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Fichas usadas en las salas de juego. Las consideramos expresiones de legitimación activa y pasiva y de allí su inclusión en el rubro. Messineo las ubica como moneda convencional o más propiamente, quizá, moneda de cuenta. En su fundamentación dice: “Pero, de cualquier manera que se las considere, en relación a la moneda, se deben considerar títulos de crédito (si bien cueste trabajo reconocer en ellas un documento, en sentido corriente del término), en cuanto sean susceptibles procurar a la vista al poseedor, su conversión en moneda legal y en cuanto la posibilidad de tal conversión es incondicionada. Podría incluso, llegar a verse en ellas un titulo de crédito abstracto”.

b) Documentos de legitimación que tienen afinidad con los títulos representativos de mercaderías. Se citan los siguientes

1) Documento de transporte terrestre de cosas por ferrocarril, llamado normalmente talón.

Messineo aclara que es un sustitutivo no equivalente a la carta de porte, que no configura nunca un titulo de crédito, siendo el resultado de un

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contrato real que se perfecciona con la entrega de las cosas transportadas.

2) Orden de expedición de equipaje

3) Orden de depósito de equipaje

4) Ficha de guardarropa.

Nos referimos a los denominados recibos, fichas o numero de guardarropa que son propiamente “contraseñas de legitimación”. Constituyen el medio para obtener el reingreso de las cosas dadas en custodia, pero no son el medio exclusivo, por lo que en caso de hurto o de extravió de la ficha el depositario puede hacer la restitución al que pruebe alinde que es el depositante. De igual modo hemos de decir, que el depositario se libera entregando a quien exhiba la ficha salvo el caso de mala fe o de dolo en la transferencia. Langle y Rubio llama a estas fichas títulos aparentes.

5) vales que otorgan derecho a un servicio-comida-o a mercaderías.

6) Documentos de cancelación de deudas, 1963, serie C.

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Estima Williams que “no constituyen papeles de comercio, ni títulos de crédito, siendo, por el contrario, títulos de legitimación en razón de que prevén la compensación entre la deuda del emisor y la eventual del titular originario o beneficiario del documento”. Para su interpretación Williams cita argumentos coincidentes de Vibrante y de Ascarelli. Con referencia a los citados documentos concordamos con el criterio de Williams.

Messina en general- no con referencia a los documentos de cancelación de deudas, 1963 serie c- , estima que los títulos de renta publica al portados o nominativo son verdaderos y propios títulos de crédito “aunque la disciplina de los mismos, particularmente rigurosa a favor del estado emitente pueda hacer dudar de ello”.

c) títulos de legitimación o impropios. Podemos mencionar los siguientes:

1) Certificados de saldo de cuenta de las acciones escriturales.

Segú opina Kenny el certificado de mención no es titulo de valor, se “trata de un titulo impropio o de legitimación, idóneo para facilitar el ejercicio de los

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derechos otorgados por las acciones”. No participamos de tal criterio, pues consideramos que el certificado de saldo de cuenta es solamente un documento probatorio; no obstante lo incluimos como opinión de Kenny.

2) Stabilito. “Debe recordarse, aunque no sea titulo de crédito (en cuanto no contiene una promesa unilateral, si no el documento probatorio de un contrato de compraventa) el denominado Stabilito(boleto). Puede estar provisto de clausula a la orden; en tal caso, consiente a ser circular mediante endoso_ el contrato entero realizando así, la sesión del contrato de que se ha hablado. Confiere al endosatario la posición contractual misma del endosante, y la habilita, según los casos, al retiro de la mercadería (contrapaso del precio), o a exigir el precio (contra entrega de la mercadería) ’’.

El art. 1407 del código del cod.civil de Italia establece que el endoso del documento produce la sustitución del endosatario en la posición endosante, por lo cual esa posición se identifica con la del contratante originario, y con ello se excluye la posición autónoma del endosatario y se está frente

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a un caso de utilización de una forma exterior propia de los títulos de crédito con fines más limitado y sin producir los efectos propios de estos, con el cual el sedente garantiza la existencia y legitimidad del contrato cedido y no el cumplimiento del contratante cedido.

En definitiva, en estos documentos se formaliza la conclusión de una venta término en virtud de la cual el vendedor se obliga a entregar en determinado lugar y tiempo, una determinada especie, calidad y cantidad de frutos, y el comprador a pagarle en el acto de la entrega el precio. En cada endoso el endosatario está obligado respecto del cedido a ejecutar la contraprestación y puede aceptar la investidura otorgada por el documento prueba que podrá darse por cualquier medio y que, además, resulta de la exhibición del título al eminente que presupone la aceptación de la trasmisión del título. Al emitirse en duplicado cada uno de ellos, puede circular por medio del endoso, por lo cual para el pago del precio y la entrega de la mercadería deberán encontrarse los portadores de cada uno de los duplicados, sea el comprador y vendedor originario o los cesionarios

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de uno u otro si ambos han endosado el duplicado respectivo.

3) documento que instrumenta las llamadas ventas sucesivas o profirieres. Las denominadas ventas sucesivas o profirieres del derecho francés constituyen una venta a término en virtud del la cual se emite una orden de entrega, generalmente a la orden, destinada a trasmitirse a los sucesivos adquirentes y mediante la cual se traspasa la mercadería y da derecho al último comprador a exigir al primer vendedor la entrega de ella.

Permite la liquidación por diferencia en los sucesivos contratos que se originan con la trasmisión del documento. Puede tener dos formas: o sobre cosas determinadas, o en cuyo caso quede individualizado el primer vendedor trasmitiéndose el derecho a la entrega contra este; o se constituye sobre una cantidad de mercadería considerada como cosas fungibles.

En ningún momento constituye un titulo representativo de mercaderías, ni se trasfiere el contrato de compraventa con las trasminasen de la filiera. Quedan intactas las obligaciones que nacen del contrato de compraventa y solo se produce un

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vinculo jurídico entre el eminente los endosantes y el tenedor. Las mercaderías y objeto de la filiere están depositadas en un almacén general representadas por un certificado y un warrant. Se constituyen para la ejecución de las operaciones y no para su conclusión. Es un titulo de liquidación y por ello son un procedimiento de liquidación impuesto por el reglamento de la bolsa. En esta operación el vendedor está obligado a aceptarla aunque conserva su propio adquirente como deudor si es que no puede liquidar la operación en otra forma. Aunque no allá relación entre el vendedor y los adquirentes de su primer comprador, en razón de la existencia de la clausula a la orden pueden reclamar a los endosantes sucesivos el valor del precio.

Del título del crédito, del título de legitimación y del documento de legitimación, deben diferenciarse los documentos del reconocimiento que se considera afirmando su naturaleza de documentos probatorios dirigidos únicamente a la identificación del sujeto. ya en la relaciones de derecho personal o familiar o en las relaciones obligatorias en general y, también, en las relaciones de derecho público

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tales son entre otros , los pasaportes, las tarjetas de reconocimiento, entre ellas, las que se libra al usuario de cajas de seguridad.

4) las cartas de recomendación (Arts. 2007-2010, Cod.civil).

5) las cartas de crédito (art. 484-491, cod.de comercio).

4) ‘’ BONODS’’ Y ‘’PROMISSIRY NOTES’’

141. caracterización.- por decres.1334,1336, del 26 de noviembre de 1982, con publicación del boletín oficial en 3 de diciembre de 1982, ratificados por la

ley 22.749, sancionada y promulgada el 21 de febrero de 1983 y publicada en el Boletín Oficial el

23 de febrero de 1983 se crearon los ‘’ Bonos nominativos en dólares Estadounidenses (Bonods) y

los priomissory notes, destinados a cancelar las obligaciones externas de aquellos deudores que hubieran concertado seguros de cambios con el banco central de la Republica Argentina, bajo el

régimen de su comunicaciones ‘A’ 31 del 5 de junio de 1981 ‘A’ 54 del 14 de agosto de 1981, ‘A’ 61 del

24 de septiembre de 1981 y ‘A’ 76 del 30 de noviembre de 1981 ( art. 2º decrs. 1334 y 1336/82).

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El decr. 1603 Del 21 de diciembre 1982, igualmente ratificado por la ley 22.749, amplió la posibilidad de ambos títulos al establecer que también pueden ser entregados por el banco central a los creadores, en garantía del cumplimiento de las obligaciones del

deudor refinanciadas por las partes de contrato de mutuo quedando facultado el banco para convenir y resolver la forma en que constara la circunstancia en que los títulos son entregados en garantía. Con

referencia a los bonods en decr. 1334/82 establece: 1º) serán extendidos nominativamente, a nombre

de los acreedores externos cuyos créditos se proceda a cancelar según lo dispuesto en el art. 2º del citado decreto; 2º) su trasferencia deberá ser

notificada por el cedente al BCRA, identificando en nombre y domicilio del beneficiario y el numero de

cada lamina cedida; 3º) no pudra efectuarse su trasferencia por ninguna causa a favor de persona

domiciliarias o residentes de la republica de argentina; 4º) los títulos no podrá ser objetos de

oferta pública dentro del territorio de la republica de argentina- con excepción de la oferta que

efectué el emisor en oportunidad de la emisión primaria- o de transacciones que involucren a personas residentes o domiciliadas en el país.

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En orden a los promissory notes el decr. 1336/82, que lo regula, reproduce casi textualmente la

menciones indicadas bajo los números 1º, 2º, 3º casi textualmente pues alguna expresión distinta

constituye solo un aspecto formal, y 4º precedente estable ‘’ que solo podrán ser transferidos a favor

de entidades financieras domiciliarias en el exterior.

La comunicación ‘A’ 278 del BCRA dio forma a los bonods y prosmissory notes, y posteriormente el 17

de noviembre de 1983 el directorio del BCRA aprobó el texto definitivo obligatorio de promissory

note.

142. circulación.- la trasferencia de los bonods opera por ‘’sesión a nombre de’’ según ellos

indican; en cambio, los promissory notes circulan por insudo en los dos caso, es necesaria la

notificación al BCRA y la tradición del instrumento. Ambos, los bonos y los promisstory notes, se

emiten a la orden.

143. naturaleza jurídica.- los doctores Cambiaso y Legón, en un valioso trabajo que ya hemos citado, y

que fue anticipado a nivel de la potencia, que presentaron en el III congreso sobre aspectos

jurídicos de las entidades financieras en junio de

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1984 se preguntan: ¿son estos documentos auténticos títulos de crédito? ¿Que posición jurídica

obtienen los terceros portadores legitimados de estos títulos en el ámbito de la circulación? Los

distinguidos tratadistas, tras un inteligente y severo análisis asumen la posición negativa. Los bonods y

los promissory notes son solo documentos de legitimación.

Comenzaremos nuestra consideración a este respecto con una cita de Yadarola, quien dice: ‘’la

disposición del art.743 del cód. De comercio, según la cual los títulos de deuda pública ( es defectuosa

la expresión de la ley al decir títulos de renta publica desde que pueden existir, por el seccional

que sea el caso, titulo de deuda pública que no den renta como seria los de un empréstito forzoso por

causa de guerra) estarán sometidos a las leyes de su creación en cuanto a sus efectos y a la disposiciones

del código de comercio en lo que tales leyes no estatuyan; no significa que el código de comercio sea de aplicación meramente suicidaría en todo lo relativo a los títulos de venta pública. El código de

comercio es la ley fundamental que rige todo lo relativo a titulo de créditos, y en base a su sistema

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de normas sobre esta materia se regulan las relaciones entre el emisor y tomador o su siguiente poseedor; si de las leyes que disponen la emisión de

títulos de deuda pública resulta que la naturaleza jurídica de tales títulos no se ajusta a los conceptos

de autonomía, literalidad y necesidad del documento para el ejercicio de los derechos, esos

títulos serán los documentos de una deuda del estado para con el poseedor pero no son títulos de

créditos ni caen dentro del sistema de código de comercio’’.

Quiere decir que la respuesta de interrogante planteados se dilucidara en merito a los textos

legales y al tenor de los documentos de mención, ya que como Cambiaso y Legón, resistiremos la

tentación de encuadrarlos como títulos de créditos, simplemente por ser documentos de la deuda

pública emitidos en masa.