Clasificación de delitos, según la gravedad de su pena
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Delitos Dolosos*
Clasificación de los delitos, según la gravedad de su pena:
1.- Crímenes
a. Homicidio simple (art. 391 nº 2): Presidio mayor en sus grados, mínimo a medio, (5 años y 1 día – 15 años)
b. Lesiones graves gravísimas (art. 397 nº1): Presidio mayor en su grado mínimo, (5años y 1 día – 10 años)
c. Art. 398 (1ª hipótesis) “Administrándole a sabiendas sustancias o bebidas nocivas”: Presidio mayor en su grado mínimo, (5 años y 1 día – 10 años)
2.- Simple Delito
a. Lesiones simplemente grave (art. 397 nº 2): Presidio menor en su grado medio, (541 días – 3 años)
b. Lesiones menos graves (art. 399): Relegación o presidio menores en sus grados mínimos (61 días – 540 días) o con multa de 11 a 20 UTM.
c. Art. 398 (2ª hipótesis) “Abusando de su credulidad o flaqueza de espíritu”: Presidio menor en su grado medio, (541 días – 3 años)
Cuasidelitos 1
1.- Crímenes: Todos los señalados anteriormente, es decir, los de las letras a), b), y c) del número uno precedente, que habla de los delitos dolosos. Al ser cometidos con culpa (cuasidelito) según lo señala el art. 490 nº 1, su pena es:
- Reclusión o relegación menores en sus grados mínimos a medio (esto es 61 días – 3 años), cuando el hecho importare crimen.
2.- Simple Delito: Todos los señalados anteriormente, es decir, los de las letras a), b), y c) del número dos precedentes, que habla de los delitos dolosos. Al ser cometidos con culpa (cuasidelito) según lo señala el art. 490 nº 2, su pena es:
- Reclusión o relegación menores sus grados mínimos (esto es 61 días – 540 días) o multa de 11 a 20 UTM, cuando importe simple delito.
1 Delitos cometidos con culpa*Rubén Antonio Concha Brito
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A su vez, dentro de los delitos culposos contra las personas, denominados cuasidelitos por el código penal en su título X, cabe analizar las siguientes figuras:
a) Artículo 491 CP. Se contemplan 2 hipótesis:
1. Sanciona al profesional de la salud que causa la muerte o lesiones en otra persona, por “negligencia culpable”.
2. Sanciona al dueño de un animal feroz que causa la muerte o lesiones de otra persona, como consecuencia de haber incurrido en un “descuido culpable”.
b) Artículo 492 CP
1. Sanciona a quien causare la muerte o lesiones en otra persona “con infracción de reglamentos y por mera imprudencia o negligencia”.
2. Sanciona a las responsables de cuasidelito de homicidio o lesiones, ejecutados por medio de vehículos a tracción mecánica o animal.
En estas dos figuras (art. 491 y 492 CP) se hace una remisión al art. 490, al momento de establecer las penas, para las distintas hipótesis que contemplan la figura del 491 y las contempladas en el art 492 CP.
De este modo en el caso del art. 491 CP y 492 las penas, para ambas hipótesis (números 1 y 2 de las hipótesis precedentes) son:
En caso de Crimen
a) Reclusión o relegación menores en sus grados mínimos a medio (esto es 61 días – 3 años), cuando el hecho importare crimen.
En caso de Simple Delito
b) Reclusión o relegación menores sus grados mínimos (esto es 61 días – 540 días) o multa de 11 a 20 UTM, cuando importe simple delito.
Agregando, para el caso del art. 492 CP, además de las penas impuestas por el art. 490 “la de suspensión del carné, permiso o autorización que los habilite para conducir vehículos por los siguientes periodos”:
i. De 1 a 2 años, si el hecho de mediar malicia constituyera un crimen .
ii. De 6 meses a 1 años, si constituyera simple delito.