Clases Derecho Penal III

18
Tipo Objetiva Sujetos Activo: autor del delito pasivo: víctima (titular del bien jurídico afectado) Objetos material: persona o cosa sobre la que recae la acción jurídico subjetiva Dolo Culpa hay ciertos delitos que requieren requisitos especiales 16 marzo 2015 Clases Derecho Penal III : La Teoría del delito (manuales) Ahora se conoce como Teoría de la Imputación La teoría del delito: Busca determinar ¿Qué castigamos?, ¿Por qué castigamos? Etc. Definición de Delito: Se entiende por delito la acción u omisión, antijurídica, típica. Conducta Típica: está en un tipo penal (descripción legal de la conducta) Antijurídica: contraria a la ley Culpable: culpabilidad (conciencia de ilicitud) el loco o demente nunca podrán tener esta conciencia. >Es necesario lesionar bienes jurídicos para que haya un tipo jurídico, de otra forma no habría bien jurídico. >El Derecho Penal recoge los bienes que la sociedad determina que son relevantes y les brinda protección. Bien Jurídico: Bienes que permiten desarrollarnos como tales en la sociedad y hacer nuestra vida. Tipo: definición legal de la conducta.

description

delitos contra la vida

Transcript of Clases Derecho Penal III

Page 1: Clases Derecho Penal III

Tipo

Objetiva

Sujetos

Activo: autor del delito

pasivo: víctima (titular del bien jurídico afectado)

Objetos

material: persona o cosa sobre la que recae la acción

jurídico

subjetiva

Dolo

Culpa

hay ciertos delitos que requieren requisitos especiales

16 marzo 2015

Clases Derecho Penal III :

La Teoría del delito (manuales) Ahora se conoce como Teoría de la ImputaciónLa teoría del delito: Busca determinar ¿Qué castigamos?, ¿Por qué castigamos? Etc.

Definición de Delito: Se entiende por delito la acción u omisión, antijurídica, típica.

� Conducta� Típica: está en un tipo penal (descripción legal de la conducta)

� Antijurídica: contraria a la ley� Culpable: culpabilidad (conciencia de ilicitud) el loco o demente nunca podrán tener esta conciencia.

>Es necesario lesionar bienes jurídicos para que haya un tipo jurídico, de otra forma no habría bien jurídico.>El Derecho Penal recoge los bienes que la sociedad determina que son relevantes y les brinda protección.

Bien Jurídico: Bienes que permiten desarrollarnos como tales en la sociedad y hacer nuestra vida. Tipo: definición legal de la conducta.

Page 2: Clases Derecho Penal III

DELITOS CONTRA LA VIDA HUMANA INDEPENDIENTE: 1- Homicidio2- Parricidio3- Homicidio calificado4- Infanticidio

Homicidio Simple: Constituye homicidio simple, todo homicidio en el que no concurran las circunstancias especiales:

Homicidio calificado

Parricidio Figuras Especiales Infanticidio

“El que mate a otro”: resultado (homicidio)

Acción resultado (existe un nexo causal entre la acción y el resultado)

>El homicidio Siempre va a exigir la muerte.>El sujeto activo del homicidio simple: Puede ser cualquier persona, mientras se trate de un ser humano vivo.

¿Aborto u homicidio?Se entenderá que es homicidio siempre que el feto sea expulsado del vientre materno (ya haya nacido)Por lo tanto, lo que pase durante la gestación o parto será aborto.

¿Cuándo es muerte?Cuando irreversiblemente terminen los procesos fisiológicos y naturales de la persona humana.

>Conducta homicida: acción“El que mate a otro”

Causalidad

Page 3: Clases Derecho Penal III

Puede ser La violencia física propiamente tal, pero también puede darse el aspecto moral.( medios morales)

>Medios morales: Leyes que tienen como fin influir en el aspecto psicológico y emocional de la persona. (Ej: instar a una persona a la muerte (suicidio) )

>Comisión por omisión: “Matar a otro sin cometer actos para realizar la muerte” en Chile no está regulado, Sólo en los delitos de resultado.Puede suceder cuando el sujeto activo se encuentra en posición de garante ( Ej: salvavidas, enfermero, madre

que debe alimentar a su hijo)

>Dolo: directo o eventual

20-03-2015

Homicidio: Consiste en que un sujeto mate a otro.

El homicidio se presenta en las otras figuras como residual.

Así si el padre da muerte a la criatura durante las primeras 48 horas al parto está cometiendo homicidio y no infanticidio.

Requiere: Consumación muerte Puede ser en cualquier persona.Puede ser por cualquier medio.

Medios: físicos: violencia. orales: provocar en la psiquis de la víctima un desequilibrio.

Bien jurídico: vida humana.

Aborto: se da mientras la criatura no sea expulsada del vientre materno.Lo que pase antes o durante el parto es aborto.

No entra el Art. 74 del Código Civil. Lo que importa en Derecho Penal es que sea nacido.

Tutela penal de la vida: hasta que cesen total e irreversiblemente los procesos fisiológicos de la vida (la circulación, la respiración).

Comisión por omisión:Omisión impropia: madre que no alimenta al hijo.El delito de homicidio simple puede ser cometido por comisión por omisión solo y en la medida en que exista un garante, aquel que tiene un deber positivo de realizar la prestación de salvaguardar un bien jurídico.

Error en el homicidio lo vamos a ver en dolo generales.

Page 4: Clases Derecho Penal III

Dolo general:Quiero matar a alguien, lo asfixio y creo que está muerto y entierro el cuerpo.

A B cree que murió y esconde el cuerpo.Ahorca a B se desmayaCree que murió

| |Conducta Resultado

¿Hay dolo?1. Von Waber 1825

Dice que hay un delito doloso de homicidio. (ya que el homicidio es un delito de resultado)Se criticó a Von Waber, porque no vio dos actos separados.

2. Homicidio tentado o frustrado/homicidio imprudente consumado.Art. 75 con éste se resuelve, eso dice Garrido Montt.

3. Dolo eventual:Puede que no esté muerto, pero decide actuar igual.Homicidio doloso

¿Qué pasa si hay error en la identidad de la víctima?

Art. 1 inciso 3 :El que cometiere delito será responsable de él e incurrirá en la pena que la ley señale, aunque el mal recaiga sobre persona distinta de aquella a quien se proponía ofender. En tal caso no se tomarán en consideración las circunstancias, no conocidas por el delincuente, que agravarían su responsabilidad; pero sí aquellas que la atenúen.

Es irrelevante.Ej.: esposa engaña a marido y el marido mata a Juan, pero quería matar a Pedro.

Delito preterintencional:Hay delito preterintencional si se provoca un resultado más dañoso de lo que él quería.Art. 75Un hecho en un espacio temporal, puede constituir uno o más delitosEl art. 75 soluciona castigando con el delito que tiene más pena.

Art. 351 CPP: Cuando el sujeto realice reiteradamente la misma conducta, se podrá subir la pena en 1 ó 2 grados.

H

X X X

Sujeto activo realiza la conducta que cree que se ha logrado, y en virtud de esa conducta realiza otra, La muerte se produce al esconder el cuerpo, acá muere y no en B (muere en el segundo acto)

Page 5: Clases Derecho Penal III

Si quiero matar a alguien, pero no muere y queda tetrapléjico.Art. 397 Nº 1 lesiones graves gravísimas aparece mucho mas grave.Ahora el homicidio cambió y tendría la misma pena de las lesiones grave gravísima.Entonces las lesiones se entienden como actos acompañantes y las lesiones se absorben en el homicidio.

Si quiero matar a Martín y lo apuñalo reiteradas veces y me desisto de matarlo, sólo se castigarán las lesiones provocadas y no el homicidio, no hay concurso en el desistimiento.

Homicidio preterintencional:El sujeto activo que con el propósito de provocar lesiones en otra persona, genera un daño mayor o más lesivo que éste, que se había representado y no era previsible.

Homicidio calificado:

Art. 391:El que mate a otro y no esté comprendido en el artículo anterior, será penado: 1°. Con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, si ejecutare el homicidio con alguna de las circunstancias siguientes:

1- Con alevosía.2- Por premio o promesa remuneratoria.3- Por medio de veneno.4- Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor al ofendido.5- Con premeditación conocida.

Alevosía: Art.12 Nº 1:Son circunstancias agravantes:1° Cometer el delito contra las personas con alevosía, entendiéndose que la hay cuando se obra a traición o sobre seguro.

el sujeto activo se procura la confianza de la víctima mediante engaño. se aprovecha de la confianza de la víctima (amigos). el sujeto se oculta u oculta los medios para cometer el delito.

>La alevosía busca el aprovechamiento de las circunstancias para cometer el delito Parte objetiva hechos Parte subjetiva dolo

> ¿Qué sucede con los Sujetos que presentan un estado de indefensión natural? (Ej.: minusválido, anciano)

Art. 63:No producen el efecto de aumentar la pena las circunstancias agravantes que por sí mismas constituyen un delito especialmente penado por la ley, o que ésta haya expresado al describirlo y penarlo.

en todas las calificaciones

Page 6: Clases Derecho Penal III

Tampoco lo producen aquellas circunstancias agravantes de tal manera inherentes al delito que sin la concurrencia de ellas no puede cometerse.

Por lo tanto, la alevosía no se puede volver a valorar nuevamente al parecer si ya hay un estado de indefensión natural.El art. 63, a veces puede ser un límite para no valorar dos veces una instancia.

Veneno: Cualquier sustancia capaz de producir la muerte.

El veneno resulta relevante cuando se suministra por cualquier vía a la víctima que no puede preverlo. Ej.: a través de la comida. El veneno se suministra de manera insidiosa .

Premeditación conocida:Calificante que ya no existe en España ni AlemaniaAtiende a dos criterios:cronológico y psicológico.

Cronológico: insistencia que hay en el ánimo del sujeto de cometer el homicidio. Psicológico: ánimo frío y tranquilo del sujeto activo (calculador)

>La Doctrina ha dado ciertos criterios para calificar: Resolución de cometer el delito. Intervalo de tiempo entre la decisión de cometer el delito y la comisión. Durante todo ese intervalo, ha tenido la insistencia de cometer el delito. Ánimo frío y tranquilo.

Premio o promesa remuneratoria: “Consiste en encargar a otro para que mate”Ej: Contratar un Sicario

1- Siempre se debe tratar de algo avaluable en dinero2- Un sujeto encarga a otro mediante un pago matar a un tercero (lo ocupa como instrumento doloso)

>Permite calificar a ambos sujetos por Homicidio Calificado>Quizá una de las más graves Calificantes.>Propenden a asesinos profesionales.>Exacerbación del injusto.>La tentativa: Se inicia desde que el autor logra convencer al instrumento, el control.

A I $ 3°| | |Contrata a alguien para matar instrumento para matar

instrumento doloso le paga

Ensañamiento: Consiste en aumentar inhumana y deliberadamente el mal al ofendido.Hacerlo padecer insufrimientos innecesarios para matarlo Ej: cortarle las uñas, luego un brazo para al final matarlo.

>Requiere que el sujeto esté vivo mientras padece.>Si murió y luego lo descuartizan, no corre el ensañamiento.>En el caso samudio se aplicó ensañamiento

El tipo subjetivo del homicidio calificado el dolo.

Page 7: Clases Derecho Penal III

El dolo que existe es un dolo directo, que consiste en matar a otro con una de las modalidades establecidas.

¿Qué pasa cuando un sujeto mata a otro con doble circunstancia calificante? No se puede volver a calificar cada una de las circunstancias, el legislador ya lo hizo, la única salida que tendría el Juez es el Artículo 69

Art. 69. Dentro de los límites de cada grado el tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes y a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito.

Se agrava la pena Art. 63.

Art. 63. No producen el efecto de aumentar la pena las circunstancias agravantes que por sí mismas constituyen un delito especialmente penado por la ley, o que ésta hayaexpresado al describirlo y penarlo.Tampoco lo producen aquellas circunstancias agravantes de tal manera inherentes al delito que sin la concurrencia de ellas no puede cometerse.

¿Las circunstancias del homicidio calificado son comunicables a otros sujetos (terceros) que intervengan?Art.64 inciso 1Las circunstancias atenuantes o graves, sólo respecto de los intervinientes.

Art. 64 inciso 1Las circunstancias atenuantes o agravantes que consistan en la disposición moral del delincuente, en sus relaciones particulares con el ofendido o en otra causa personal, servirán para atenuar o agravar la responsabilidad de sólo aquellos autores, cómplices o encubridores en quienes concurran.

Non bis in idem Principio.No valorar las circunstancias dos veces.Límite al itercriminis.Art.69 la extensión del mal acusado.

Parricidio:

Art. 390. El que, conociendo las relaciones que los ligan, mate a su padre, madre o hijo, a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes o a quien es o ha sido su cónyuge o su conviviente, será castigado, como parricida, con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.

Si la víctima del delito descrito en el inciso precedente es o ha sido la cónyuge o la conviviente de su autor, el delito tendrá el nombre de Femicidio.

Por lo tanto, se tratará de Femicidio: si es mujer

>Requisitos:Hijos Se debe acreditar que hay parentesco, filiación. (Prueba de ADN)

Matrimonio Certificado Registro Civil.

>Características del tipo de parricidio:Tipos especial: Se requerirá respecto de ciertos tipos sujetos activosDelitos especiales:Sólo puede ser autor quien reúna una determinada cualidad. Normalmente se trata de una posición de deber extrapenal (ej. Funcionario público), por lo que se le conoce como “delitos de infracción de deber”. Se subdividen en:

Delitos especiales

Propios

Page 8: Clases Derecho Penal III

Delitos especiales propios: Aquellos en que sólo pueden ser Sujetos Activos aquellos que obtenten la calidad establecida en el tipo, de manera tal que sólo ellos pueden ser autor y no tienen en paralelo un delito común.El elemento especial de la autoría opera fundamentando la pena. Ej.: juez-prevaricación.Si alguien fingiera ser juez, no se trataría de prevaricación, ya que para este delito es necesario tener la calidad de JUEZ.

Delitos especiales impropios: Aquellos en los cuales guardan una correspondencia con otro delito común, de manera tal que el sujeto activo puede cometer ese delito u otro delito común.El elemento del autor sólo opera agravando la pena. Ej.: funcionario-malversación. Ej: Si yo mato a mi hijo cometo parricidio, pero a su vez puedo ser sujeto activo de matar a otro.

Delitos de propia mano: Exigen la ejecución personal inmediata del hecho descrito en la ley, no pueden ser cometidos a través de otra persona. Ej.: falso testimonio.Importancia: comunicabilidad.

Intraneus: sujeto que reúne la cualidad, requisito o condición que exige el tipo, para que sea autor.

Extraneus: el que no tiene la cualidad, requisito o condición.

Delitos comunes:Pueden ser cometidos por cualquiera persona.

23-03-2015

Art.1. Inciso 3

>AutoríaMediata:En instrumento es quien será condenado. Ej.: Parricidio.Y el autor intelectual de homicidio simple o calificado, según corresponda.

intraneus cómplice encubridor del “extraneus”extraneus: parricidio.

Los delitos especiales:Sujeto activo: condición, requisito, cualidad.

En los propios sólo el que tenga ese requisito, condición o cualidad. No requisito paralelo.Impropio puede ser el autor de ese requisito particular o uno paralelo.Pero el requisito aumenta la pena.

Homicidio Simple v/s Parricidio

Si no hay parentesco Art.390 si hay parentesco

Impropios

Page 9: Clases Derecho Penal III

Autoría mediata:intraneus contrata a alguien para matar a su hijo parricidio.extraneus homicidiov/sextraneus ambos serán homicidios (no matan a pariente)Iintraneus homicidio

Delitos especiales ¿Qué hay detrás de esto?

Hay delitos que por ejemplo, sólo comete el empleado público, porque tiene características mayores que yo.

>¿Es posible cometer parricidio por comisión por omisión?No se puede.Principio “non bis in idem” .Sólo respondería por homicidio simple

>Las posiciones de garantía se pueden delegar.Por ejemplo: dejo encargado a mi hijo para que lo cuiden; la persona no lo alimenta y muere, yo no soy responsable por la muerte, ya que otro tenía a cargo el cuidado.

Error: en el parricidioQuiero matar a mi enemigo.Sin querer mato a mi mamá. No es parricidio, porque no hay dolo directo. Sólo hay una imprudencia. Es cuasi delito de homicidio frustrado. Error en la persona.

Dolo directo conociendo las relaciones que lo ligan.

Infanticidio:

Art. 394. Cometen infanticidio el padre, la madre o los demás ascendientes legítimos o ilegítimos que dentro de las cuarenta y ocho horas después del parto, matan al hijo o descendiente, y serán penados con presidio mayor en sus grados mínimo a medio.

>Es una figura privilegiada; se privilegia a una pena menor.>Debe matar al recién nacido dentro de las 48 hrs.>Si fuesen 49 hrs. Ya no sería infanticidio.

Tipicidad:Sujeto Activo: Padre, madre, o demás ascendientesSujeto Pasivo: Recién nacido

DELITOS CONTRA LA VIDA HUMANA DEPENDIENTE:

Bien jurídico protegido vida humana dependiente.Especificación del aborto.

El Aborto:

En el Derecho Penal hay dos sistemas de la despenalización del aborto:

1) Sistema de las indicaciones:Reconoce que lo relevante en el embarazo, predomina la vida intrauterina.Este interés cede en algunos casos en pos de la vida de la mujer.

Indicaciones:

Page 10: Clases Derecho Penal III

Terapéutica: Riesgo de vida para la madre Eugenésica: El feto presenta anomalías Ética: Fruto de la violación

2) Sistema de plazos:Se reconoce durante cierto período de tiempo un interés 12 ó 14 semanas. Existe un interés prevalente de la mujer.En ese período la mujer se puede provocar un aborto.

Clasificación del aborto :

VOLUNTARIOABORTO INVOLUNTARIO

Aborto voluntario: 1- Auto aborto: Art. 344 inciso 1, primera parte.

Sujeto activo: La mujer> Art. 344 1era parte:La mujer que causare su aborto

2- Aborto consentido Art. 344 inciso 1, segunda parte y 342 Nº 3 Sujeto Activo: La mujer y un tercero>Art.344 2da parte: o consintiere que otra persona se lo cause, será castigada con presidio menor en su grado máximo.

>Art. 342 N° 3: El que maliciosamente causare un aborto será castigado:3°. Con la de presidio menor en su grado medio, si la mujer consintiere.

Aborto involuntario: 1- causado con violencia Art. 342 Nº 1

>Art. 342. El que maliciosamente causare un aborto será castigado:1°. Con la pena de presidio mayor en su grado mínimo,si ejerciere violencia en la persona de la mujer embarazada.

2- causado sin violencia Art. 342 Nº 2>Art. 342 n° 2°. Con la de presidio menor en su grado máximo, si, aunque no la ejerza, obrare sin consentimiento de la mujer.

3- sin el propósito de causarlo Art. 343>Art. 343. Será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio, el que con violencia ocasionare un aborto, aun cuando no haya tenido propósito de causarlo, con tal que el estado de embarazo de la mujer sea notorio o le constare al hechor.

30-03-2015

>Si el tercero es un facultativo:Se entiende por facultativo: Todos los profesionales que estén ligados al área de salud (Código Sanitario)Quien abusando de su oficio destina sus conocimientos para causar el aborto.Si es un 3º que no es facultativo, no tiene aumento de la pena

Art. 345. El facultativo que, abusando de su oficio, causare el aborto o cooperare a él, incurrirá respectivamente en las penas señaladas en el artículo 342, aumentadas en un grado.

>El fin último de cada médico es el bien integral.

Page 11: Clases Derecho Penal III

>Requiere un plus de injusto, no le basta el fin terapéutico; lo destina a otro fin, fin punible.

Requisitos del tipo objetivo:

Aborto voluntario:

Art.344 inciso 1º auto aborto:la mujer se causa este aborto (un hombre sujeto activo).

Art. 342 Nº 3 aborto consentido:participación o cooperación necesaria (hombre más un 3º)Si el 3º es el facultativo tendrá una pena mayor, Art. 342 Nº 3 más 345. Aumento de 1 grado.Si no es facultativo, no tiene ese aumento.Puede que el sujeto tenga que realizar el aborto, para salvar la vida de la madre, Art. 10 Nº 10

Sujetos Activos: Auto aborto: mujer gestanteAborto Consentido: la mujer gestante + un terceroSujeto Pasivo: Embrión o fetoBien jurídico protegido: la vida del que está por nacer

Consentimiento del aborto consentido:- prestado libremente.- sin vicios.- relativamente informado de los alcances del aborto.- expreso.- no será libre si tiene problema psíquico.- habrá vicio si hubo violencia o engaño, estaría viciado, la conducta en el aborto para satisfacer el tipo en la

interrupción del feto, su gestación, que provoca la muerte.Vínculo causal relación de causalidad.Es necesario que el embrión o feto esté muerto.

Tipo subjetivo: dolo.

a) Auto aborto:� Dolo directo� Dolo eventual aceptando la eventualidad, teniendo conocimiento: igual actúa.

Algunos dicen que no y otros que sí. (ej: mujer que consume sibutramina)

b) Aborto consentido:� mujer dolo directo� otro dolo directo.

Se desprende del Art. 342 “el que maliciosamente causare un aborto será castigado”Si el otro es el facultativo, también será dolo directo.

Problemas de error en el consentimiento de la mujer:

Art. 342 Nº 2 con 345 si el facultativo que abusando de su oficio, causare el aborto o cooperase a él, incurrirá respectivamente en las penas señaladas en el Art. 342, aumentada en un grado..

Si actúa por un consentimiento que no se ha prestado, pero en realidad sí, se resuelve igual si es facultativo, porque hizo un abuso de su oficio. El 345 no se lo saca , porque él sabía.

Page 12: Clases Derecho Penal III

Iter criminis:Auto aborto: Delito de resultado, se causa la muerte del embrión o feto ya sea intra o extra uterinoAdmite:� tentativa� frustración.� consumado

Consumado: dentro o fuera del útero. Cuando es fuera del útero es porque se interrumpió la gestación; ahí es aborto.

Si interrumpo la gestación y nace vivo y lo ahorco, es homicidio.

Autoría y participación:

a) Es la mujer, en el auto aborto.

b) Aborto consentido:� mujer para determinada, Art. 344 tiene un reproche mayor deber especial.� el otro Art. 342 Nº 3

Si el otro es facultativo, un grado más Art. 345345 Cualquier acto de cooperación lo equipara.

Situaciones concursales:

Aborto homicidio o infanticidio.

a) Auto aborto:� infanticidio� aborto frustrado: infanticidio� aborto frustrado: parricidio.� aborto frustrado: homicidio.Aborto honoris causaArt. 345Monja que aborta.

06-04-2015

o Aborto con violencia: Tipo objetivo:

� sujeto activo: tipo común, cualquiera.� sujeto pasivo: mujer gestante que no debe haber consentido.� tipo en la conducta se refiere a la violencia.

¿Sólo la violencia física o puede concurrir violencia moral? No sólo comprende la violencia física, sino que además la violencia moral.Ambas deben tener por objeto vencer la resistencia de la mujer gestante, permitir que otro cause violencia o que se la cause: Golpes o ingerir algo.Ej: Amenazar a la mujer para que se propine el aborto

Figuras concursales:

Violencia dirigida a matar a la madre, o embrión, o feto.-Muerte de la mujer homicidio simple o calificado y absolver la figura del aborto.etc.

Page 13: Clases Derecho Penal III

o Aborto sin violencia: Tipo Objetivo

Sujeto activo: cualquiera.Sujeto pasivo: madre sin el consentimiento.Violencia: ni física ni moral.

Aborto sin propósito de causarlo:

Tipo complejo, porque introduce un elemento raro en ocasiones típicas “sin propósito de causarlo”.

Art. 343

Dolo directo. Respecto de las lesiones.

Dolo eventual o imprudencia o culpa, respecto del resultado aborto.

DELITOS CONTRA LA SALUD INDIVIDUAL:

Salud individual: abarca el bienestar físico o mental del ser humano.Lesiones: Aquellas situaciones que influyen en el funcionamiento normal del organismo, las alteraciones de la configuración corporal de la persona que lleven una merma en su función.Ej.: � Cicatriz.� Amputación de un miembro.

>Alteraciones de la configuración corporal que no produzcan una merma no lo son.

1) Residual: lesiones menos graves del Art. 399Art. 399. Las lesiones no comprendidas en los artículos precedentes se reputan menos graves, y serán penadas con relegación o presidio menores en sus grados mínimo o con multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.

2) Agravadas: a. disvalor de resultado. b. disvalor de acción y resultado..

a) Disvalor de resultado simplemente graves 397 n°1 graves-gravísimas 397 n° 2

>Art. 397: El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a otro, será castigado como responsable de lesiones graves:1°. Con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, si de resultas de las lesiones queda el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.

2°. Con la de presidio menor en su grado medio, silas lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.

b) Disvalor de acción y resultado� castración 395Art. 395. El que maliciosamente castrare a otro será castigado con presidio mayor en sus grados mínimo a

398 (intermedia) modalidad de lesión

Page 14: Clases Derecho Penal III

� mutilaciones: miembro importante 396 inc 1

Art. 396. Cualquiera otra mutilación de un miembro importante que deje alpaciente en la imposibilidad de valerse por sí mismo o de ejecutar las funcionesnaturales que antes ejecutaba, hecha también con malicia, será penada conpresidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.

miembro menos importante 396 Inciso 2Art. En los casos de mutilaciones de miembros menos importantes, como un dedo o una oreja, la pena será presidio menor en sus grados mínimo a medio.

3) Lesiones leves Art. 494 Nº 5 (DE LAS FALTAS) Art. 494. Sufrirán la pena de multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales:5°. El que causare lesiones leves, entendiéndose por tales las que, en concepto del tribunal, no se hallaren comprendidas en el artículo 399, atendidas la calidad de las personas y circunstancias del hecho. En ningún caso el tribunal podrá calificar como leves las lesiones cometidas en contra de las personas mencionadas en el artículo 5° de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar.

Lesiones Menos graves:

Art. 399. Las lesiones no comprendidas en los artículos precedentes se reputan menos graves, y serán penadas con relegación o presidio menores en sus grados mínimo o con multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.

>Son una figura Residual, porque no debe concurrir ninguna de las modalidades Art. 397 y 398.

Tipicidad:

Tipo Objetivo:

Sujetos activos: Cualquiera. (Tipo común)>Excepto la violencia de género o intrafamiliar (Art 5 Ley de violencia intrafamiliar)En este caso (violencia intrafamiliar) las lesiones se reputarán menos graves aunque se trate de lesiones leves.

Sujeto Pasivo: Otro ser humano vivo Las autolesiones no son punibles

Conducta: Menoscabo o afectación de la salud

Medio de comisión: Los medios son indeterminados, no hay una modalidad en particular.Puede tratarse de infecciones, lesiones provocadas por productos defectuosos Ej: pelo cabra.

¿Es factible cometer el delito de lesiones por comisión por omisión?Es totalmente factible. Ej: No le doy los remedios pertinentes a mi abuelo y le provoco un daño renal.

¿Cuál es la barrera entre lesiones leves y menos graves?Art 494 n°5 : Los jueces de fondo decidirán entre una y otraArt 397 n°2: Establece una barrera de 30 díasLey del tránsito 196 e: establece una barrera de 6 días

Tipo subjetivo: Dolo: Puede tratarse de Dolo directo o Dolo eventual. ¿Qué sucede con el sujeto activo que lesiona a varios sujetos?

Artículos: 351-75-74-79 Afectación individual

IterCriminis: Es un tipo de resultado, admite fases imperfectas

Page 15: Clases Derecho Penal III