Clases de recurso de casación

3
TEMA Nº 11: CLASES DE RECURSO DE CASACIÓN ART. 313 CPC ORDINAL 1º ERROR IN PROCENDO FORMAS → Inicio – Desarrollo – Sentencia Violación a Requisitos intrínsecos → Artículo 243 Vicios establecidos Artículo 244 Siempre y cuando se hubieren agotado todos los recursos o lesionen el orden público ORDINAL 2º ERROR IN IUDICANDO Error de interpretación de una disposición expresa de la Ley o falsa aplicación de una norma El recurso de casación, como extraordinario que es, tiene que fundamentarse en alguna de las causales establecidas en el Artículo 313 CPC, que constituyen motivos o medios de casación de dos especies: a) Por quebrantamiento u omisión de formas sustanciales (error in procendo) b) Por error en la interpretación o de aplicación de una norma jurídica (error in iudicando) I. QUEBRANTAMIENTO DE FORMA Contemplado en el Ordinal 1º del Art. 313 CPC, establece a su vez: a) Quebrantamiento de formas sustanciales b) Violación a los requisitos intrínsecos de la sentencia establecidos en el Art.243 c) Presencia de los vicios establecidos en el Art. 244 a) Quebrantamiento de formas sustanciales El recurso de casación por quebrantamiento de forma se fundamenta en la denuncia de la violación de los trámites esenciales del procedimiento. Se refiere por lo tanto a infracciones o errores referentes a las formas fundamentales del juicio o errores in procendo

Transcript of Clases de recurso de casación

Page 1: Clases de recurso de casación

TEMA Nº 11: CLASES DE RECURSO DE CASACIÓN

ART. 313 CPC

ORDINAL 1º

ERROR IN PROCENDO

FORMAS → Inicio – Desarrollo – SentenciaViolación a Requisitos intrínsecos → Artículo 243Vicios establecidos Artículo 244

Siempre y cuando se hubieren agotado todos los recursos o lesionen el orden público

ORDINAL 2º

ERROR IN IUDICANDO

Error de interpretación de una disposición expresa de la Ley o falsa aplicación de una norma

El recurso de casación, como extraordinario que es, tiene que fundamentarse en alguna de las causales establecidas en el Artículo 313 CPC, que constituyen motivos o medios de casación de dos especies:

a) Por quebrantamiento u omisión de formas sustanciales (error in procendo)b) Por error en la interpretación o de aplicación de una norma jurídica (error in iudicando)

I. QUEBRANTAMIENTO DE FORMA

Contemplado en el Ordinal 1º del Art. 313 CPC, establece a su vez:a) Quebrantamiento de formas sustancialesb) Violación a los requisitos intrínsecos de la sentencia establecidos en el Art.243c) Presencia de los vicios establecidos en el Art. 244

a) Quebrantamiento de formas sustancialesEl recurso de casación por quebrantamiento de forma se fundamenta en la denuncia de la

violación de los trámites esenciales del procedimiento. Se refiere por lo tanto a infracciones o errores referentes a las formas fundamentales del juicio o errores in procendoNo cualquier error en el procedimiento constituye por si solo una causal del recurso de casación, sino que expresamente se requiere que el quebrantamiento menoscabe el derecho a la defensa, o lo que es lo mismo, que cause indefensión.Doctrinariamente se clasifican los quebrantamientos de formas según estos ocurran en la iniciación, en el desarrollo o en la decisión del proceso a.1) Defectos en la iniciación del proceso: para que pueda constituirse válidamente una relación procesal es requisito indispensable que, además de la existencia del acto constitutivo (demanda judicial), se cumplan aquellos requisitos denominados presupuestos procesales.El error en uno de los presupuestos procesales afecta de manera directa la relación procesal, y según de la naturaleza que sea, el Juez puede declararlos oficiosamente o bien a petición de parte. Así, la omisión o desconocimiento sin razón de un presupuesto procesal, dará lugar a la procedencia del recurso de casación. Son infracciones de este tipo las referentes a la citación, a la jurisdicción, a la competencia y a las partes.

Page 2: Clases de recurso de casación

a.2) Defectos en el desarrollo del proceso: aunque los litigantes se pongan de acuerdo, los Tribunales carecen de facultad para subvertir las reglas con las que el legislador ha revestido la tramitación de los juicios, pues su estricta observancia es materia de orden público.

Rigen en este caso los principios que se refieren a la nulidad de los actos procesales establecidos en el Art. 206 y ss. del CPCa.3) Defectos en la fase de sentencia: se refiere al incumplimiento de los requisitos generales de la sentencia establecidos en el Art. 243 CPC

b) Violación a los requisitos del Art.243Se refiere a los requisitos intrínsecos de la sentencia, a saber:

1.º. La indicación del Tribunal que la pronuncia.

2.º. La indicación de las partes y de sus apoderados.

3.º. Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos.

4.º. Los motivos de hecho y de derecho de la decisión.

5.º. Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia.

6.º. La determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión.

c) Presencia de los vicios establecidos en el Art. 244:

1.º. Faltar a las determinaciones del Art. 243 2.º. Absolución de la instancia: el Juez está obligado a decidir la controversia, sin pretexto alguno

que le valga para abstenerse de hacerlo.3.º. Sentencia de tal modo contradictoria, que no pueda ejecutarse o no aparezca qué sea lo decidido:

el vicio de la contradicción se comete cuando las disposiciones en las que se ha fundamentado el fallo son tan opuestas entre sí, que resulta imposible ejecutarlas. No basta que en el texto de la sentencia existan 2 aseveraciones aparentemente incompatibles, es preciso que las mismas correspondan al dispositivo.

4.º. Sentencia que sea condicional: no se puede subordinar la ejecución de una sentencia al cumplimiento de una circunstancia prevista en el propio fallo.

5.º. Sentencia que contenga ultrapetita: finalmente procederá la nulidad de la sentencia que contenga ultrapetita, es decir, que el Juez haya otorgado más de lo solicitado por el demandante.

En los últimos dos casos, no se requiere que exista indefensión, como en la infracción de formas sustanciales de los actos, ello se debe a que la infracción de alguna de las normas reguladoras de la sentencia tiende a modificarla y produce como consecuencia natural, la indefensión.

II. QUEBRANTA MIENTO DE LA LEY