Clases Año 2011 - Derecho Administrativo

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DERECHO ADMINISTRATIVO PRESOR: CLAUDIO CACERES UNIDADES DEL CURSO: 1.2.3.4.5.6.7.Administracin y Derecho Funcin Pblica Organizacin Administrativa del Estado Acto Administrativo Contrato Administrativo Control Responsabilidad del Estado

BIBLIOGRAFA DEL CURSO: 1.- Apuntes de Clases 2.- Textos: - Derecho Administrativo, Tomos I y II; profesor Eduardo soto Kloss. - Derecho Administrativo chileno y comparado; profesor Enrique silva Cimma. 3.- Leyes relacionadas.

21.03.2011

UNIDAD I: ADMINSTRACION Y DERECHO CONCEPTO DE DERECHO ADMINSITRATIVO: 1.- El Profesor Gastn Jeze, Seala que el derecho administrativo es El conjunto de reglas jurdicas relativas a los servicios pblicos. (Se refiere a la funcin administrativa del Estado; a las atribuciones de los rganos de la administracin del Estado). 2.- El Profesor Rafael Vielsa, Seala que el derecho administrativo es El conjunto de reglas jurdicas relativas a la actividad jurdica de la administracin del Estado. (Se refiere a la actividad jurdica, lo que implica el acto administrativo y el contrato administrativo). 3.- Concepto de la Ctedra: Es aquella rama del derecho nacional publico que estudia la funcin publica, la organizacin administrativa del Estado, la actividad jurdica de la administracin del Estado, el sistema nacional de control, la responsabilidad del Estado y la manera en que los particulares hacen valer sus derecho frente a la administracin En base a este concepto podemos sealar las caractersticas del derecho administrativo: 1.- Es una rama del derecho pblico (relaciones entre particulares y el Estado). 2.- Es un derecho ms bien reciente, porque se relaciona con el nacimiento del estado de derecho en oposicin al denominado, Estado Gendarme o Polica, en el cual existe concentracin de las atribuciones en una persona (no hay independencia de las funciones). 3.- Estudia las siguientes materias: Los derechos y obligaciones del funcionario pblico, Las atribuciones del servicio pblico, El acto administrativo, El contrato administrativo, El sistema nacional de control y, La responsabilidad del Estado fundamentalmente. VINCULACIONES CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO 1.- Con el derecho civil: a) En materia de interpretacin de la ley por cuanto, para interpretar la ley del derecho administrativo se aplican las mismas reglas contenidas en los artculos 19 al 24 del cdigo civil. b) Hay ciertas materias tratadas en el cdigo civil que ms bien son propias del derecho administrativo. Ej: Bienes nacionales de uso publico, reglas relativas a la caza y la pesca, concesin de personalidad jurdica (interviene el Ministerio de justicia).

c) Tratndose de los actos de gestin; Estos son aquellos en que el Estado acta como un simple particular. Ej: el Estado es dueo de un inmueble y se lo vende a un particular. En el acto de gestin, el Estado no despliega sus potestades, por lo tanto se rige por el derecho privado. 2.- Con el derecho procesal: Existe un derecho administrativo orgnico que estudia la organizacin de un servicio pblico y existe un derecho administrativo funcional que estudia los procedimientos y los recursos. 3.- Con el derecho penal: Esto por cuanto, as como existen ilcitos penales y sanciones penales; hay faltas administrativas y medidas disciplinarias. Adems, porque el principio de probidad administrativa puede tener vinculaciones con el derecho penal. 4.- Con el derecho laboral: Esto es as, porque el funcionario pblico desarrolla un trabajo, as como el trabajador del sector privado, pero este trabajo se regula por un cuerpo jurdico distinto que es el EA (Contralora; Todo cuerpo jurdico que regula derechos y obligaciones del funcionario publico; no es necesario que diga Estatuto). 5.- Con el derecho econmico: Esto por cuanto al derecho administrativo interesa la correcta inversin de los fondos pblicos y el presupuesto de un servicio pblico. 6.- Con el derecho internacional: Esto implica que hay ciertos actos administrativos que producen efectos internacionales. Ej: El nombramiento de un diplomtico. 26.03.2011 PRINCIPIO DE JURIDICIDAD: Se encuentra contenido fundamentalmente el los Art. 6 y 7 de la CPR y en el Art. 2 de la ley N 18.575 de Bases Generales de la administracin del Estado. En trminos generales implica que los rganos del Estado deben sujetarse a derecho, por lo tanto esta ctedra, siguiendo la tesis del profesor Eduardo Soto Kloss, prefiere hablar de Juridicidad mas que de legalidad. En lo relativo al derecho administrativo ello implica que la administracin debe sujetarse a derecho. Este principio se sintetiza en los siguientes aspectos: 1.- La administracin del Estado debe sujetar su accin a la CPR y a las normas dictadas conforme a ella.

2.- Los preceptos de la CPR obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos rganos, como a toda persona, institucin o grupo. 3.- Los rganos del Estado actan validamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. 4.- Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas; pueden atribuirse ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la CPR y las leyes. 5.- Todo acto en contravencin a estas normas es nulo y generar las responsabilidades y sanciones que determine la ley. Excepciones al Principio de Juridicidad Esta ctedra sigue la tesis del profesor Enrique Silva Cimma en su obra Derecho Administrativo Chileno y Comparado, en el sentido de que estas excepciones no seran reales, sino que solo aparentes. 1.- Los Actos Discrecionales: Estos son aquellos en que la autoridad facultada puede apreciar o calificar el merito, la oportunidad o la conveniencia de una determinada actuacin. Estos actos en realidad no escapan a la juridicidad, porque para que una autoridad goce de potestad discrecional, primero se requiere de una ley que le de la atribucin, y en segundo lugar, porque la discrecionalidad en el derecho, no es sinnima de arbitrariedad. 2.- Los Actos Polticos o de gobierno: Estos son aquellos en que el rgano del Estado despliega sus potestades administrativas, por lo tanto, acta en un plano de superioridad frente al particular. Estos actos en Chile, revisten la forma de un acto administrativo y el acto administrativo en general, esta sometido al control preventivo de juridicidad que realiza la CGR a travs de la Toma de Razn, por lo tanto, si escapara a la juridicidad, no se tomara razn.

FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Entendemos por tal, las maneras o modos a travs de los cuales se crean las reglas jurdicas que constituyen el derecho administrativo. Siguiendo al profesor Patricio Aylwin azocar, en su obra Manual de Derecho Administrativo, distinguimos las Fuentes Formales y las Fuentes Materiales. Las Formales, son aquellas que tiene un carcter obligatorio general y las materiales son aquellas que tiene un carcter obligatorio particular, o bien, solo fuerza moral.

En definitiva las fuentes son: La Ley, La Costumbre, La Jurisprudencia y La Doctrina. 1.- Jurisprudencia: Hay que distinguir, la Jurisprudencia Judicial y la Jurisprudencia Administrativa. La judicial consiste en las sentencias, particularmente, de los Tribunales Superiores de Justicia; las que si se dictan en un sentido dado, constituyen El Precedente. De acuerdo al Art. 3 del cdigo civil, estas sentencias, producen efectos relativos, por lo tanto, no es una fuente extremadamente relevante para el derecho administrativo. La jurisprudencia administrativa consiste en los dictmenes emanados de los rganos fiscalizadores de la administracin del Estado, como por Ej: Superintendencia, Consejo para la Transparencia, SII y CGR. Entenderemos por dictmenes, un informe en derecho que se divide en una parte expositiva, en una considerativa y una resolutiva (tambin se conoce con el nombre de Pronunciamiento Jurdico y en cuanto a la estructura es semejante a una sentencia). Interesan particularmente los dictmenes de la CGR por su amplitud de atribuciones y porque estos dictmenes de acuerdo a los Art. 6, 9 y 19 de la ley N 10.336, que es la Loc de la CGR, son obligatorios en general para los asesores jurdicos de los rganos de la administracin y adems presentan una obligatoriedad particular para el rgano y el recurrente. Sin embargo, la ley 10.336, no le otorga la potestad de imperio a los dictmenes de la CGR, a diferencia de lo que ocurre con un fallo judicial. 2.- La Doctrina: Consiste en la opinin de los estudiosos del derecho administrativo; solo tiene fuerza moral, la que depende del prestigio del autor. Dentro del administrativismo nacional, ha habido dos grandes escuelas: a) La del Servicio Pblico: Esta postula que, el objeto de estudio del derecho administrativo, ha de ser el rgano de la administracin del Estado. Exponentes de esta escuela son: Santiago Prado, Manuel Jara Cristi, Guillermo Varas Contreras, Patricio Aylwin Azcar, Enrique Silva Cimma y Rolando Pantoja Bauz, entre otros. b) La Escuela Liberal: Postula que, el objeto del estudio del derecho administrativo, ha de ser la persona humana, por cuanto es anterior al Estado y el Estado, est al servicio de la persona humana. Exponentes de esta escuela son Eduardo Soto Kloss, Ramiro Mendoza Ziga, Gustavo Fiamma Olivares e Ivn Arstica Maldonado. 3.- La Costumbre:

Nos referimos a la Costumbre Jurdica, y esta es una norma deducida de la repeticin de actos constantes y uniformes que la opinin predominante en una determinada colectividad acata como obligatoria a pesar de no estar impuesta por la ley. Ej: Caso de los DFL dictados por el PDLR de la CPR de 1925, que se validaron por fallos de la Corte Suprema y dictmenes de la CGR. 4.- La Ley: Segn el Art. 1 del cdigo civil La ley es una declaracin de la voluntada soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitucin, manda, prohbe o permite. Este concepto es defectuoso; primero en la forma, porque tal como est redactada la norma, pareciera dar a entender que la ley manda, prohbe o permite, por estar manifestada en la constitucin y no por ser un acto de la autoridad publica, segundo en cuanto al fondo, por cuanto no seala lo que es la ley ni sus caractersticas fundamentales. 28.03.2011 CONCEPTO PERFECTO DE LEY: Segn el jurista Planiol, la ley es: Una regla social obligatoria establecida con carcter permanente por la autoridad pblica y sancionada por la fuerza. Si aplicamos este concepto a la ley como fuente del derecho pblico, debemos sealar que la ley es una regla social obligatoria establecida con carcter permanente por la autoridad pblica, sancionada por la fuerza y que incide en materias propias de derecho pblico. Interpretacin De La Ley: La interpretacin de la ley de derecho pblico, ya sabemos que se rige por las mismas normas del cdigo civil, sin embargo, hay dos particularidades importantes: 1.- La interpretacin debe ser restrictiva, atendiendo a lo especfico de la materia, por lo tanto, debe desecharse la interpretacin analgica. 2.- Cobra especial relevancia el elemento histrico, tambin atendiendo a lo especfico de la materia. Derogacin De La Ley De Derecho Pblico: Derogar implica, dejarla sin efecto y al respecto se aplican los mismos casos que tratndose de la ley de derecho privado, es decir, Derogacin Expresa, Derogacin Tcita y Derogacin Orgnica; incluso esta ltima, es de especial importancia. Ej: Estatuto Administrativo. Clasificacin De La Ley: 1.- CPR:

Es la ley fundamental de la Repblica y por lo tanto, la primersima fuente para el derecho administrativo. En este contexto, la carta poltica establece una serie de principios o normas que resultan ser atingentes al derecho administrativo. Ej: Principio de Juridicidad, Principio de Probidad, Principio de Servicialidad del Estado, Principio de Reconocimiento de los Derechos Esenciales que Emanan de la Naturaleza Humana, Principio de la Igualdad, Accin de Proteccin, Accin de Nulidad de Derecho Pblico. 2.- Concepto de Ley en Sentido Estricto: Este concepto se refiere al concepto ya dado y aplicable a la ley de derecho publico con las clasificaciones correspondientes que estn en la CPR. 3.- Formas Irregulares de Ley: Consisten en ciertos actos emanados del ejecutivo que en cuanto a la forma no son una ley porque no se someten a todos los trmites de formacin de una ley, pero que en cuanto al fondo son una ley porque regulan materias propias de ley. Estos actos son: El Decreto Ley y el Decreto con Fuerza de Ley. El DL es un acto emanado de un gobierno de facto, vale decir, que asume el poder pblico por vas de hecho. Se ha discutido su validez jurdica y se ha concluido en chile, que atendiendo a la seguridad jurdica o a la teora del mal menor, han de considerarse validos. El DFL, es en cambio, un acto emanado del PDLR en virtud de una delegacin de facultades realizada por el Congreso Nacional segn la CPR. Nuestra CPR del 80 permite esta figura y adems el DFL, va a la toma de razn de la CGR.

TEORIA DE LAS POTESTADES ADMINISTRATIVAS Segn el profesor Enrique Silva Cimma, la potestad administrativa es el atributo o poder de que esta dotado el jerarca o el superior jerrquico para impartir una determinada actuacin. A su vez, el profesor Gustavo Fiamma Olivares sostiene que la potestad administrativa es Un poder jurdico de actuacin. Clasificaciones: 1.- Potestad de Mando: Es el atributo o poder de que esta dotado el superior jerrquico para impartir una determinada orden y como contrapartida el subalterno, tiene el deber de obediencia. Sin embargo, segn el sistema de nuestro EA, esta obediencia es reflexiva y no absoluta, de tal modo que dada la orden, el subalterno puede analizar la legalidad de esta orden y si estima que es ilegal, debe representarla por escrito; si as y todo, el superior insiste, el subalterno debe

cumplir la orden, pero las consecuencias jurdicas de esa orden ilegal se radican en el superior jerrquico. 2.- Potestad Disciplinaria: Es el atributo o poder del que esta dotado el superior jerrquico para aplicar una medida disciplinaria. Esto nos lleva a estudiar la responsabilidad disciplinaria, que es aquella que tiene por objeto investigar una falta administrativa y eventualmente sancionarla. Existe un principio fundamental, cual es el de la independencia de las responsabilidades, es decir, un mismo hecho puede generar distintos campos de responsabilidades. Para hacer efectiva la responsabilidad disciplinaria de un funcionario pblico, se requiere de un debido proceso por aplicacin del Art. 19 N 3 de la CPR. Esto implica que a la luz de la ley 18.834 hay dos procedimientos para hacer efectiva esta responsabilidad disciplinaria y son La Investigacin Sumaria y El Sumario Administrativo. Por lo tanto, tanto en la investigacin sumaria como en el sumario administrativo, las normas del debido proceso se cumplen a travs de los denominados tramites esenciales, que son etapas fundamentales que no pueden omitirse o adolecer de vicios de legalidad, porque o si no, procede la invalidacin que opera con efecto retroactivo al momento de la omisin o vicio, debiendo el procedimiento reiniciarse desde ese instante hacia adelante considerndose todo lo obrado hacia atrs como valido, pero adems debe nombrarse un nuevo fiscal. Paralelo entre La Investigacin Sumaria y El Sumario Administrativo: 1.- La investigacin sumaria procede si los hechos son menos graves, en cambio el sumario administrativo, si los hechos son graves. 2.- La investigacin sumaria es ms breve, en cambio, el sumario administrativo, es ms extenso. 3.- En la investigacin sumaria no es necesario nombrar actuario, en cambio, en el sumario administrativo, si. 4.- En la investigacin sumaria, si se requiere de ms tiempo para investigar, cabe elevarla a sumario administrativo, en cambio, si en el sumario administrativo, se requiere de ms tiempo, cabe la prorroga del plazo. 5.- El procedimiento natural para destituir es el sumario administrativo. Hay casos en que se puede destituir por investigacin sumaria. 1.- Caso de atrasos o ausencias injustificadas pora ms de 3 das consecutivos. 2.- Investigacin sumaria por infraccin al DL 799 de 1974, sobre uso indebido del vehculo estatal. Tramites Esenciales en Ambos Procedimientos: 1.- Acto Administrativo que ordena Instruir el Procedimiento (Decreto o documento que emane del Jefe de Servicio):

Este acto administrativo se puede iniciar en contra de personas determinadas o en contra de personas indeterminadas; Adems, en la parte resolutiva se puede nombrar al fiscal (investigador). El superior jerrquico puede tomar conocimiento de una irregularidad administrativa de oficio o por denuncia y debe determinar si debe instruir o no algn procedimiento y cual instruir. 2.- Nombramiento del Fiscal: Si el fiscal no es nombrado en el primer acto administrativo, procede nombrarlo como segunda etapa. La naturaleza jurdica del fiscal, es la de ser un investigador y no un juez y tiene amplias facultades. Ej: suspender de funciones. El estatuto no exige que el fiscal sea abogado, pero si puede serlo cualquier funcionario pblico de planta o a contrata. Esta ctedra opina que es conveniente que se exigiera a un abogado porque estamos ante un procedimiento jurdico y que requiere de criterio jurdico. Sin embargo hay autores que sostienen que no es necesario que sea abogado y dan dos razones: a) Hay procedimientos muy tcnicos. Ej: En materia de obras, en materias mdicas. b) En general, en los servicios pblicos hay unidades de auditorias internas, integradas por funcionarios especialistas en tramitar estos procedimientos. El estatuto s exige que el fiscal deba tener igual o mayor grado que el o los imputados por razones de imparcialidad.

02.04.2011 Causales de inhabilidad del fiscal: a) Casos que el fiscal tiene menos grado que los imputados. b) Razones de parentesco con imputados. c) Razones de amistad o enemistad con imputados. d) Inters directo en el asunto. El superior jerrquico que lo nombra, analiza las causales y si est afecto, nombra un nuevo fiscal. 3.- Nombramiento de actuario: En un ministro de fe y colabora con el fiscal. Esta afecto a las mismas causales de inhabilidad exceptuando el grado y lo nombra el fiscal. 4.- Declaracin indagatoria: Consiste en que el fiscal cita a imputados o testigos a declarar y tiene la siguiente importancia: a) Es una aplicacin de la bilateralidad de la audiencia.

b) En materia de notificaciones; por cuanto imputados o testigos, deben dejar constancia de domicilio conocido. c) Es la oportunidad natural para hacer valer las inhabilidades. 5.- Formulacin de cargos: Consiste en que el fiscal imputa, es decir, atribuye a un funcionario pblico el incumplimiento de una obligacin administrativa; es un reproche administrativo. Se asimila para algunos al auto de procesamiento en materia penal porque existe una presuncin. El cargo, segn la jurisprudencia contralora, no puede ser genrico, debe realizarse en trminos precisos y concretos. 6.- Notificacin de los cargos: a) Se efectan primero personalmente en el domicilio del funcionario. b) Si no es habido por dos das consecutivos, se notifica en el lugar en que ejerce sus funciones. c) Si no es habido por dos das consecutivos, procede la notificacin por carta certificada, que es una ficcin jurdica porque produce efectos transcurridos tres das desde el despacho de la carta por la oficina de correos. Ha exigido la jurisprudencia contralora, que el fiscal debe estampar en el procedimiento la circunstancia de haber practicado las bsquedas y copia de la carta despachada por correos. 7.- Escrito de Descargos: Consiste en que el imputado hace valer sus alegaciones y defensas. Adems puede ofrecer rendir prueba y no requiere ius postulandi.

8.- Trmino Probatorio: Si el imputado en los cargos ofreci rendir prueba de acuerdo a los medios del CPC, El fiscal debe abrir el trmino probatorio para ponderar la prueba. 9.- Vista Fiscal: Es el dictamen o informe del fiscal que es una sntesis que consta de una parte expositiva, considerativa y resolutiva. En la expositiva, se resumen los hechos. En la considerativa, se invocan normas de derecho, se analiza la prueba, se analizan eximentes, atenuantes y agravantes, y grados de participacin segn el cdigo penal. En la resolutiva, DEBE PROPONER al superior jerrquico si se debe absolver o sobreseer, o aplicar una medida disciplinaria y cual aplicar. La diferencia entre absolver y sobreseer, se refiere a que la absolucin se liga a una previa formulacin de cargos y el sobreseimiento, no.

10.- Acto Administrativo Del Superior Jerrquico que Ordena Sobreseer, Absolver o Aplicar una Medida Disciplinaria: Este acto debe responder al principio de la Proporcionalidad, es decir, el actuar del superior debe ser razonable en relacin a la propuesta del fiscal. 11.- Notificaciones: El acto anterior se debe notificar segn la regla vista. 12.- Recursos: Contra el acto disciplinario, procede Recurso de Reposicin y Apelacin; el de reposicin en forma principal y la apelacin, en subsidio y para el evento que la reposicin sea rechazada. 13.- Acto Administrativo que se Pronuncia Sobre Los Recursos: Este acto se debe notificar segn la regla vista. Situacin especial de la de Toma de Razn: La regla general es que los sumarios administrativos y las investigaciones sumarias de la administracin del Estado, vayan a la toma de razn, debiendo ir el expediente completo. Hiptesis de la CGR en la Toma de Razn: 1.- Se toma razn si el acto se ajusta a derecho en la forma y en el fondo. 2.- Se toma razn Con Alcance, si el acto adolece de defectos menores en la forma y en el fondo. 3.- Abstencin de toma de razn si el acto adolece de defectos esenciales en la forma o en el fondo. Aqu se emite un oficio devolutorio (se devuelve el expediente al servicio de origen para que se rehaga; no hay toma de razn).

04.04.2011 EJERCICIO PRCTICO N 1 1.- Construya una vista fiscal. 2.- Construya una formulacin de cargos. 09.04.2011 Situacin Especial Judicial: Tratndose de la medida disciplinaria de destitucin normalmente se interpone una accin de proteccin fundada en el Art. 19 N 24 de la CPR, vale decir, el derecho de propiedad entendiendo que existira un derecho a la funcin o a la propiedad en el cargo a objeto de que se deje sin efecto la destitucin.

Medidas Disciplinarias: Segn la ley 18.834, las medidas disciplinarias que se pueden imponer de mayor a menor gravedad son las siguientes: 1.- Destitucin 2.- Suspensin de funciones 3.- Multas 4.- Censura. 1.- Destitucin: Consiste en la expulsin del funcionario pblico del ejercicio de sus funciones por el trmino de 5 aos al cabo de los cuales no se incorpora ipso iure, sino que requiere de un Decreto Rehabilitatorio del PDLR. Las causales que conducen a destituir son las siguientes: a) Haber infringido gravemente el Principio de la Probidad Administrativa. Este principio consiste en que el funcionario pblico debe anteponer siempre el inters general por sobre el particular y mantener una conducta moral intachable en el ejercicio de sus funciones y una entrega honesta y leal en el desempeo del cargo. Es un concepto jurdico indeterminado vinculado con el tica Pblica ms que con el campo estrictamente jurdico penal. Se regula en la CPR Art. 8 y Titulo III de la Ley 18.575 fundamentalmente. b) Caso en que el funcionario pblico atenta contra bienes institucionales pblicos o privados. c) Caso en que el funcionario pblico efecta paralizaciones ilegales o huelgas d)Caso en que el funcionario pblico realiza actividades de proselitismo poltico en el ejercicio de sus funciones y dentro de la jornada. e) Caso en que el funcionario pblico participa en sindicatos en el mbito de la administracin pblica. f) Caso en que el funcionario pblico realiza actos atentatorios contra la dignidad de otro funcionario pblico. Ej: Acoso sexual, la persecucin laboral. Adems, agregamos las ausencias injustificadas o atrasos injustificados por ms de 3 das consecutivos. 2.- Suspensin de funciones: Va aparejada de una multa de hasta un 50% de la remuneracin mensual. 3.- Multas: Las que van entre un 5 a un 25% de la remuneracin mensual. 4.- Censura. Es una reprensin por escrito. De todas estas medidas disciplinarias, se debe dejar constancia en la hoja de vida.

Hay que precisar que La Anotacin de Demrito no es medida disciplinaria, sino que solo busca establecer un mal comportamiento funcionario en la hoja de vida por su jefe directo. Tercera Potestad Administrativa 3.- Potestad Jurisdiccional: Es el atributo o poder de un rgano de la administracin del Estado para resolver las controversias jurdicas sometidas a su decisin. Ej: CGR - El juicio de cuentas. 4.- La Potestad Reglada y La Potestad Discrecional: La Reglada implica que todos los elementos de la competencia, estn definidos en la ley y la Discrecional implica en cambio, que hay ciertos elementos de la competencia como son el mrito, la oportunidad o conveniencia, Que los puede apreciar la autoridad. 5.- La Potestad Reglamentaria: Consiste en la Autnoma y en la de Ejecucin; en la Autnoma, la autoridad que goza de ella, puede citar normas en forma independiente y en la de Ejecucin, se dictan normas para hacer aplicable una ley. LA FUNCION PBLICA: Entendemos por tal, El conjunto de derechos y obligaciones del funcionario pblico. Estos se encuentran en el EA y el Estatuto General se contiene en la Ley N 18.834. Al respecto la CGR ha resuelto un concepto amplio de EA, por cuanto lo sera Todo cuerpo jurdico que regula derechos y obligaciones de un funcionario pblico. La ley 18.883 es de aplicacin supletoria. Para ingresar a la funcin pblica, se puede hacer en virtud de un Cargo de Planta o A Contrata, por lo tanto, ambos son funcionarios pblicos y requieren de un Acto Administrativo de Nombramiento. La diferencia fundamental radica en que en el cargo De Planta, hay mas estabilidad, por cuanto el cargo A Contrata expira los 31 de diciembre de cada ao, salvo prorroga con 30 das de anticipacin a lo menos, adems que generalmente van bajo la formula Mientras sean necesarios sus servicios. Frente a lo anterior, el EA se refiere a la figura de La Contratacin a Honorarios y ha dicho la CGR, que el contratado a honorarios por un rgano de la administracin del Estado, no es funcionario pblico, sino que es Un Agente Pblico, de tal modo que se le aplica el principio de la probidad administrativa. Para regular la contratacin a honorarios y amparar la probidad, la jurisprudencia administrativa de la CGR ha resuelto lo siguiente: 1.- La fuente de derechos y obligaciones, est en el contrato que suscribe y no en el EA; este contrato no es un contrato de trabajo.

Lo anterior nos lleva a concluir que perfectamente es posible que no hubiera jornada de trabajo. Adems, si no se pacta feriado o normas de proteccin a la maternidad, no hay proteccin. 2.- La contratacin a honorarios se justifica cuando la labor es transitoria y no permanente o habitual. 3.- La contratacin a honorarios se justifica si se tiene un conocimiento especial, profesional o tcnico sobre un rea. 4.- Un funcionario pblico puede tener un contrato a honorarios, incluso dentro del mismo rgano en que labora. 5.- Ha dicho la jurisprudencia contralora que el contratado a honorarios, debe presentar un informe mensual de lo realizado al presentar la boleta de honorarios. 6.- La CGR, al examinar la legalidad del contrato verifica incompatibilidad horaria y adems que exista la visacin presupuestaria, es decir, que existan fondos para contratar. 11.04.2011 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA: Es un organismo autnomo y constitucional que se encuentra regulado fundamentalmente el los Art. 98 y siguientes de la CPR, en su LOC que es la 10.336 y adems cobra importancia la resolucin N 1600 del ao 2008 relativa a las normas sobre el tramite de toma de razn. Desde el punto de vista histrico, los antecedentes del control los encontramos en lo relativo a nuestro pas en el llamado derecho indiano. Al respecto podemos citar entonces, ciertas medidas de control para resguardar el cumplimiento de ciertos derechos. Podemos citar como ejemplos, el sistema de frenos y contrapesos (gobierno justicia, guerra y hacienda), el juicio de residencia (implicaba que al trmino del ejercicio del cargo, todas las autoridades de sometan a este juicio), las medidas de probidad administrativa (se quera evitar la corrupcin) y las acciones civiles y criminales. A su vez en la colonia, podemos citar como organismos a la Contadura Mayor de Cuentas que deba velar por el erario de la corona. Sin embargo, el antecedente mas inmediato, lo encontramos en el denominado Tribunal de Cuentas de fines del S. XIX y comienzos del S. XX cuyo fiscal mas notable fue el jurista Valentn Letelier Madariaga. A su vez el ao 1925, la comisin Kenerel postula un proyecto para crear un rgano fiscalizador; este proyecto va a dar origen en el ao 1927, bajo el gobierno de don Emiliano Figueroa Larran, a la CGR. La CPR de 1980, seala en su Art. 98 que este rgano tiene las siguientes funciones:

1.- Ejercer el control de legalidad de los actos de la administracin del Estado. 2.- Velar por la correcta inversin de los fondos pblicos. 3.- Llevar la contabilidad general de la nacin. 4.- Examinar y juzgar las cuentas. 5.- Velar por el principio de la probidad administrativa. 1.- Ejercer el control de legalidad de los actos de la administracin del Estado: Esto nos lleva al trmite de Toma de Razn. Segn el profesor Ramiro Mendoza, La Toma de Razn es Un juicio que emite el rgano contralor general de la Repblica, analizando la juridicidad de un acto administrativo que debe ir a ese tramite. Segn los profesores Nogueira, Pfeiffer y Verdugo, la toma de razn es Un control preventivo de legalidad de forma y de fondo del acto administrativo que ha de ir a ese trmite. Este control preventivo implica que el anlisis se efecta antes y no despus, por lo tanto, si un acto administrativo requiere de toma de razn, no nace a la vida del derecho mientras no se notifique por esta CGR la toma de razn. El Acto Administrativo es, segn el profesor Hugo Caldera Delgado, La exteriorizacin unilateral de competencias, realizada por un rgano de la administracin del Estado en virtud de un procedimiento general de dictacin y atendiendo al bien comn. La Carta Poltica en el Art. 99 seala que van a la toma de razn los Decretos, Resoluciones y los DFL, sin embargo, con toda precisin se establecen en la resolucin N 1.600 de 2008. Tratndose de la toma de razn hay ciertas hiptesis que se pueden verificar en la CGR: a) Si el acto administrativo se ajusta a derecho en la forma y en el fondo, Se toma razn. b) Si ese acto presenta defectos menores en la forma o en el fondo, se toma razn Con alcance. c) Si ese acto presenta defectos esenciales en la forma y en el fondo, hay abstencin de toma de razn, por lo tanto el oficio es Devolutorio. d) El retiro del documento, que es una costumbre jurdica que implica retirar el acto para subsanar las observaciones, sin que exista un pronunciamiento sobre la toma de razn. 2.- Velar por la Correcta Inversin de los Fondos Pblicos: Esto implica fiscalizar que los fondos fiscales se utilicen de acuerdo a la ley. 3.- Llevar la contabilidad general de la nacin: Esto implica que la divisin de contabilidad lleva un registro de los activos y pasivos de al administracin del Estado. 4.- Examinar y Juzgar las cuentas:

Implica que la CGR emite informes en que analiza la utilizacin de fondos pblicos; si este informe es negativo, lo pone en conocimiento del jefe del servicio quien da respuesta y si esta satisface a la CGR, no se inicia el juicio de cuentas, en cambio, si no satisface se inicia este juicio cuyo objeto es perseguir la responsabilidad pecuniaria del cuentadante, es decir, del funcionario pblico que tiene a su cargo bienes fiscales cuando estos bienes han sufrido deterioro o destruccin, hurto o robo por solo o culpa del funcionario. Este juicio consta de una primera instancia ante el subcontralor y una segunda instancia ante un tribunal colegiado que preside el contralor y se integran por dos abogados externos. 5.- Velar por el Principio de la Probidad Administrativa: Esto se materializa: a) Emitiendo Dictmenes. b) Emitiendo Circulares. c) Ordenando Instruir Procedimientos Disciplinarios. d) Instruyendo ella misma Procedimientos disciplinarios. ORGANIGRAMA INTERNO DE LA CGR: Encabeza el rgano, el contralor general; que segn la CPR, debe estar en posesin del ttulo de abogado a los menos 10 aos, debe tener a lo menos 40 aos de edad y reunir los dems requisitos para ser ciudadano con derecho a sufragio. Dura 8 aos en el cargo, no pudiendo ser elegido para el periodo inmediatamente siguiente y cesa en el cargo al cumplir 75 aos de edad o por acusacin constitucional por notable abandono de los deberes. Luego, nos encontramos con el Sub Contralor General, con el Fiscal (que vela por lo intereses fiscales), luego con el Secretario General, que es un ministro de fe y con distintas divisiones que actan por mbito de materias y algunas son: a) Divisin de Municipalidades: Aqu se estudia el registro del acto municipal y se emiten dictmenes; consta de una subdivisin jurdica y de una subdivisin de auditoria e inspeccin. En el registro del acto municipal pueden ocurrir las siguientes hiptesis: a.1) Si el acto municipal se ajusta a derecho en la forma y en el fondo, se registra. a.2) Si el acto municipal adolece de defectos menores en la forma o en fondo, se registra Con Alcance. a.3) Si el acto municipal adolece de defectos esenciales en la forma y en el fondo, igualmente se registra, pero Con observaciones, ello porque el registro es una mera certificacin material. b) Divisin de Coordinacin e Informacin Jurdica: Aqu se cumplen los siguientes roles:

b.1) Coordinacin: Esto implica mantener armoniosamente la jurisprudencia administrativa. Adems se extractan los dictmenes (sntesis el extracto). Se revisan todos los proyectos de dictmenes antes de la firma del contralor. b.2) Informacin: Esto implica dar a conocer la jurisprudencia administrativa y la vigencia de normas legales; para ello se editan tomos y boletines, adems, se actualiza la base de datos y adems, se atiende pblico. c) Divisin de Toma de Razn y Registro: Ac se toma razn y se aplica jurisprudencia en materia estatutaria que no sea municipal. d) Divisin Jurdica: Aqu se toma razn y se emiten dictmenes en distintos ambitos; por Ej: estatutarios, materias financieras, materias de empresas. En general, los temas ms complejos pasan por esta divisin. e) Divisin VIR (Vivienda, Infraestructura y Regulacin) Aqu se estudian, la toma de razn y se emite jurisprudencia administrativa en materia de concesiones elctricas, sanitarias, gas, transportes, tambin en derechos de aguas, derecho de las telecomunicaciones; Consta de una subdivisin jurdica, consta de una subdivisin de auditoria o Inspeccin y consta de una subdivisin de control tcnico de obras. f) Divisin de Auditoria Administrativa: Aqu se reciben fundamentalmente denuncias que implican investigaciones que van a terminar en investigaciones sumarias o sumarios administrativos. LECTURA PARA EL DIA LUNES 18.04.2011 - LEY 18.834 ESTATUTO ADMINISTRATIVO PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS. - Calificaciones y Capacitacin.