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Clase Mercosur

Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales

CÁTEDRA ORGANISMOS INTERNACIONALES

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Mercosur: UNIDAD VIII Organismos de Integración

-1) AntecedentesRegionalesBilaterales (Brasil –Argentina)

- 2)Tratado Constitutivo y Protocolos de Reformas-Objetivos

-3)Estructura. Anexos

-4)Soluciones de Controversias. Protocolo de Olivos

Actualización debates y órganos. Desafíos

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1- AntecedentesRegionales

• Tratado de Montevideo de 1960 -> creación de ALALC

• Tratado de Montevideo de 1980 -> creación de ALADI

Determina a) preferencias arancelarias regionales b) Acuerdos de Alcance Regional ( de los cuáles deberán participar todos los países Miembros) y c) Acuerdos de Alcance Parcial ( Ej: los firmados por Mercosur )

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Bilaterales Algunos hechos jurídicos de peso en la relación bilateral a tener en

cuenta hacia el Mercosur

• Declaración de Iguazú – 30/11/85 -> Voluntad de acelerar políticas de integración bilateral en armonía con coop. Regional.(Art. 18) , Creación de una Comisión Mixta de alto nivel para pensar las modalidades de integración.

• Acta para la Integración Argentino-Brasileña. Firmada por los presidentes de Argentina y de Brasil, Raúl Alfonsín y José Sarney. Buenos Aires, 29/7/86 A partir de la misma se estableció el 1º Programa de Integración y Cooperación Ec+-onómica ( PICE) se firman 11 Protocolos en materia sectorial.

• Tratado de Integración, Cooperación y Desarrollo entre Argentina y Brasil. 29/11/88 Encuadrado bajo las premisas de la ALADI. En su Art. 1 declara la necesidad de crear un espacio económico común. Establece plazos que serán luego agilizados por los acontecimientos. ( 1 etapa de 10 años para negociar y firmar Protocolos adicionales y una 2 etapa para concretar un mercado común). En su Art. 10 habla de un plazo de 5 años para permitir la adhesión de otro país de la región. Estructura institucional de gran importancia: Comisión de Ejecución y Comisión Parlamentaria Conjunta.

• Comunicado Conjunto sobre el Proceso de Integración – 16/3/90

• Acta de Buenos Aires 6/7/1990 Anexo I – Metodología para la Conformación del Mercado Común y Anexo II Grupo de Trabajo binacional para la conformación del Mercado Común.

Importancia de las fechas consideradas y la adhesión de otros países como Uruguay y Paraguay en la integración del Grupo Mercado Común, órgano encargado de realizar un cronograma para llegar al 31/12/1994 a un mercado común. Subordinado a la Comisión de Ejecución.

• Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 14 ( ALADI/AAPCE/14) de 20/12/1990.

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Anexo : La integración argentino-brasileña (1985-1990)

Bajo los Principios de gradualidad, flexibilidad, simetría y equilibrio

Fuente: Garnelo, Vicente, Evolución Institucional y Jurídica Mercosur, Revista Intal, Nov 1998

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2- Tratado Constitutivo y Protocolos de Reformas

• Tratado de Asunción para la Constitución de un Mercado Común• Protocolo de Ouro Preto (Adicional al Tratado de Asunción sobre

la Estructura Institucional del MERCOSUR)• Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el

MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile• Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el

MERCOSUR• Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR• Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela

al MERCOSUR

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Derecho Originario - Derivado

En principio podemos citar lo explicitado en el Capítulo V artículo 41 del Protocolo Ouro Preto 94’

Artículo 41.- Las fuentes jurídicas del Mercosur son:I El Tratado de Asunción, sus protocolos y los instrumentos adicionales o

complementarios;II Los acuerdos celebrados en el marco del Tratado de Asunción y sus

protocolos;III Las Decisiones del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones del

Grupo Mercado Común y las Directivas de la Comisión del Comercio del Mercosur, adoptados desde la entrada en vigor del Tratado de Asunción.

Teniendo en cuenta dichas fuentes, se determina como derecho derivado a aquella norma surgida de los órganos internos con competencia decisoria -> Decisiones provenientes del CMC, Resoluciones del GMC y las Directivas de la CCM.

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Tratado de Asunción y Anexos• Fechas: Firma del Tratado 26/3/91;entró en vigencia el 29/11/91 y finalizó el 1/12/94

Los instrumentos a utilizarse durante el período de transición serán provistos por los Anexos y versarán sobre Régimen Gral de Origen, Sistema de Solución de Controversias y Cláusulas de Salvaguardia.

Anexos1. Programa de Liberalización Comercial2. Régimen General de Origen3. Solución de Controversias4. Cláusulas de Salvaguardias5. Subgrupos de Trabajo del GMC

Establece una estructura orgánica en base a dos órganos decisorios: el Consejo del Mercado Común (órgano político) y el Grupo Mercado Común ( órgano ejecutivo). Se suman órganos consultivos y auxiliares como el Foro Consultivo Económico y Social ( representación sectores privados) , Comisión Parlamentaria Conjunta y Secretaría Administrativa con sede en Montevideo bajo la competencia del GMC.

• Dispone la entrada o ingreso de nuevos socios y Adhesión en sus Art. Así como un Art. que expresa la posibilidad de reforma a través de una reunión extraordinaria para darle el carácter definitivo a la estructura institucional, atribuciones y sistema de adopción de decisiones.( Art. 18)

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Objetivos

Conforme el artículo 1º del Tratado de Asunción, tratado constitutivo del bloque, el MERCOSUR implica:

 • 1.  La libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países, a

través, entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier otra medida equivalente;

• 2.  el establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política comercial común con relación a terceros Estados o agrupaciones de Estados y la coordinación de posiciones en foros económico comerciales regionales e internacionales;

• 3.  la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados Partes: de comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y de capitales, de servicios, aduanera, de transportes y comunicaciones y otras que se acuerden, a fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia entre los Estados Partes;

• 4.  el compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración.

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Protocolo de Ouro Preto Firmado en Ouro Preto, 17 /12/94 , entró en vigencia 15/12/95

Conocido como Protocolo de Ouro Preto (PROP) , se trata del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR (VII CMC)

Art.1 Define la estructura institucional del MERCOSUR -> CMC, GMC, FCEyS , Comisión Parlamentaria Conjunta y suma la Comisión de Comercio del Mercosur . A la Secretaría le da nueva competencia. Establece sus atribuciones, sesiones, miembros y funciones.

Art. 2 PROP, distingue una categoría superior constituida por los “órganos con capacidad decisoria”, que son los tres primeros mencionados. A partir de esa diferenciación, se puede inferir que los restantes son órganos de consulta y/o de apoyatura.

Art. 34 . Le confiere personalidad jurídica ( le permite firmar acuerdos con terceros países y bloques etc)

Art. 37 Establece el sistema de toma de decisiones -> Consenso y con la presencia de todos los Estados Parte.

Art. 38 y 40 – Aplicación interna de las Normas emanadas de los órganos del Mercosur- Vigencia simultáñnea-Proceso.

Art. 43 Solución de Controversias en vista del Protocolo de Brasilia, sumándole la Directivas del CCM como fuente.

Art. 47 permite revisión a través de una conferencia diplomática.

ANEXO : Procedimiento General para reclamaciones ante la Comisión de Comercio del Mercosur.

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3-Estructura Institucional

•3.1 Órganos con capacidad decisoria CMC- PolíticoGMC- EjecutivoCCM- Política comercial

•3.2 Órganos Consultivos•3.3 Otros

Se le suman-> Aquellos llamados Auxiliares (Administrativos y técnicos) Su función es técnica y preparatoria de la normativa que luego podrá ser transformada en

Normativa MERCOSUR, en caso de que los órganos decisorios del MERCOSUR la aprueben como tal a través del consenso de los Estados Partes (artículo 37 del Protocolo de Ouro Preto).

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3-1 A- Consejo del Mercado Común (CMC)• Fecha de Creación:26/03/1991 • Norma de Creación: TRATADO PARA LA CONSTITUCION DE UN

MERCADO COMUN ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA, LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY - Tratado de Asunción (Cap.II Art.9)

• “Decisiones” son numeradas a partir del número 1, indicando a continuación el año y son identificadas con las siglas .MERCOSUR/

CMC/DEC Nº

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• Naturaleza -> Art. 10 : “ El Consejo es el órgano superior del Mercado Común , correspondiéndole la conducción política del mismo y la toma de decisiones para asegurar el cumplimiento de los objetivos y plazos establecidos para la constitución definitiva del Mercado Común”

Por Reglamento interno del 2008 , se agrega a dicho Art. que se podrá llamar a sectores económicos y sociales según Agenda.

• Integración: Ministros de Relaciones Exteriores y de Economía de los Estados Partes. (Art.11)

• Reuniones: Cuando considere oportuno . Por lo menos una vez al año con los Presidentes. Coordinadas por Ministros de Relaciones Exteriores, podrán ser invitados otros Ministerios. (Art.11) y luego con la modificación del Reglamento interno del 2008 se explicita lo siguiente:

Las reuniones ordinarias se llevaran a cabo una vez cada seis meses, dividida en tres sesiones. 1) Ministros de Relaciones Exteriores y Economía.2) Según la Agenda del CMC, se compartirá con otros Ministros o autoridades de similar jerarquía.3) Se completará con los Presidentes de los Estados Partes.

Otra modificación a los Art. Anteriores es lo referido al llamado de Reuniones Extraordinarias que podrán ser solicitadas - > Estado parte -> Presidencia Pro tempore -> Est. Partes -> Presidencia Pro Témpore.

• Presidencia del CMC será por rotación de los Estados Partes, en orden alfabético y cada seis meses.

• Proceso de decisión : Por Consenso. Se sustituye Art. 17 de la Dec.98 por : Los consensos alcanzados en las Reuniones de Ministros

serán llamadas “Propuestas” y serán elevados al CMC . Podrán ser acuerdos internacionales, decisiones, recomendaciones.

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A – Estructura CMC

•A.1 Reuniones•A.2 Grupos•A.3 Otros órganos

• Es menester aclarar que la estructura u organigrama presentado es pasible de actualización. Estructura institucional hasta junio 2014

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A-1 Reuniones de Ministros

• De Agricultura (RMA) - > Comisión Mercosur Libre de Fiebre aftosa • Cultura (RMC) -> Comité Coordinador Regional del Mercosur *• Economía y Presidentes de bancos Centrales ( RMEPBC)• Educación (RME) *• Industria (RMIND)• Interior (RMI) * Foro Especializado Migratorio Acuerdo Nº 1 y 2/00: Sobre Complementación del Plan

General de Cooperación y Coordinación Recíproca para la Seguridad Regional, en Materia de Tráfico de Menores. Declaración de Río de Janeiro sobre la Institución del Refugio

• Justicia (RMJ) *• Medio Ambiente (RMMA)• Minas y Energía (RMME)• Salud (RMS)• Trabajo (RMT)• Ministros y Altas Autoridades de la Mujer ( RMAAM) *• Ministros y Altas Autoridades de Deportes (RMDE)• Turismo (RMTUR)• Ministros y Altas Autoridades de Ciencia, Tecnología e Innovación (RMACTIM)• Ministros y Autoridades de Desarrollo Social (RMADS) *• Altas Autoridades en el Área de DDHH - Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos(IPPDDHH)

* Coordinada por el Foro de Consulta y Concertación Política (FCCP)

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A -2 Grupos • Grupo de Alto Nivel de Estrategia Mercosur de Crecimiento del

Empleo (GANEMPLE)• Grupo de Alto Nivel para la Elaboración de un Programa de

Cooperación Sur-Sur ( GANASUR)• Grupo de Alto Nivel sobre Relación Institucional entre el CMC y

el Parlamento Mercosur (GANREL)• Grupo de Trabajo Ad-HOC para la incorporación de Bolivia como

Estado Parte del Mercosur (GTBO) (VER)• Grupo de Trabajo para la Negociación del proceso de adhesión de

la Rep.Bolivariana de Venezuela (GTVENE) (VER)• Grupo de Trabajo Ad-HOC para la incorporación de la Rep. Del

Ecuador como Est.Parte del Mercosur (GTIE) (VER)

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A-3 Otros

• Alto Representante General del Mercosur (ARGM) • Comisión de Representantes Permanentes del Mercosur (CRPM)• Comisión de Coordinación de Ministros de Asuntos Sociales del

Mercosur (CCMASM)• Foro de Consulta y Concertación Política (FCCP)• Instituto Mercosur de Formación (IMEF) *• Observatorio de la Democracia Mercosur (ODM) *• Reunión de Altas Autoridades en el Área de DDHH (RAADDHH)

**

*Coordinado por el Comisión de Representantes Permanentes del Mercosur (CRPM)

** Coordinada por el FCCP

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Algunos datos innovadores : Alto Representante

 Decisión CMC N° 63/10 creó el  Alto Representante-General del MERCOSUR como órgano del Consejo del Mercado Común (CMC), para contribuir con el desarrollo y funcionamiento del proceso de integración, a partir del fortalecimiento de las capacidades de producción de propuestas de políticas regionales y de gestión comunitaria en diversos temas fundamentales.

Designación:

El Alto Representante General será una personalidad política destacada, nacional de uno de los Estados Partes, con reconocida experiencia en temas de integración. Será designado por el Consejo del Mercado Común por un período de 3 (tres) años. Su mandato podrá ser prorrogado por igual período, por una única vez, por Decisión del Consejo del Mercado Común.

• Atribuciones:• a)    Presentar al CMC y al GMC, según sea el caso, propuestas vinculadas al

proceso de integración del MERCOSUR, incluyendo los Estados Asociados, relacionadas con las siguientes áreas:

•  •  - salud, educación, justicia, cultura, empleo y seguridad social, vivienda,

desarrollo urbano, agricultura familiar, género, combate a la pobreza y a la desigualdad, así como otros de carácter social;

•  •  - aspectos vinculados a la ciudadanía del MERCOSUR;•  •  - promoción de la identidad cultural del MERCOSUR en los Estados Partes, en

terceros países y en grupos de países;•  •  - facilitación de actividades empresariales que potencien, en el ámbito privado,

los beneficios de la integración;•  •  - promoción comercial conjunta de los Estados Partes del MERCOSUR, teniendo

en cuenta la complementariedad de sus economías;•  •  - promoción del MERCOSUR como un área de recepción de inversiones extra-

zona;•  •  - misiones de observación electoral y•  •  - cooperación para el desarrollo.•  • b)    Asesorar al CMC, cuando le sea solicitado, en el tratamiento de temas

relacionados al proceso de integración, en todas sus áreas.•  • c)    Coordinar los trabajos relativos al Plan de Acción para el Estatuto de la

Ciudadanía del MERCOSUR.•  

• d)    Impulsar iniciativas para la divulgación del MERCOSUR en los ámbitos regionales e internacionales.

•  • e)    Representar al MERCOSUR, por mandato expreso del Consejo del Mercado

Común y en coordinación con los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR correspondientes, respetando lo previsto en el Artículo 8, inciso 4 del Protocolo de Ouro Preto, en las siguientes ocasiones:

•      1. relaciones con terceros países, grupos de países y organismos internacionales;

•      2. organismos internacionales ante los cuales el MERCOSUR posea status de observador y

•      3. reuniones y foros internacionales en los cuales el MERCOSUR considere conveniente participar por medio de una representación común.

•  • f)     Participar, como invitado, en eventos y seminarios que traten sobre temas

de interés del MERCOSUR en las materias indicadas en el literal a) del presente artículo. En este caso deberá informar al CMC sobre su participación.

•  • g)    Contribuir para la coordinación de las acciones de los órganos de la

estructura institucional del MERCOSUR vinculadas con una misma área específica, dentro de las áreas indicadas en el literal a) del presente artículo.

•  • h)   Mantener diálogo con otros órganos del MERCOSUR, como el Parlamento, el

Foro de Consulta y Concertación Política, el Foro Consultivo Económico-Social y el Foro Consultivo de Municipios, Estados Federados, Provincias y Departamentos del MERCOSUR en temas relacionados con sus atribuciones.

•  • i)     Coordinar las misiones de observación electoral solicitadas al MERCOSUR y

la realización de actividades y estudios vinculados a la consolidación de la democracia en la región.

•  • j)      Coordinar con el GMC la organización de misiones conjuntas de promoción

comercial y/o de inversiones, que tomen en cuenta la complementariedad de las economías de los Estados Partes.

•  • k)    Realizar las actividades que sean requeridas por el CMC.•  • l)     Participar, como invitado, de las reuniones del CMC y, cuando sea el caso, de

las reuniones del GMC.•  • m)  Elaborar y presentar su presupuesto anual al GMC, que será examinado por

el Grupo de Asuntos Presupuestarios (GAP), para aprobación en la última Reunión Ordinariadel GMC del año anterior al de la ejecución presupuestaria.

•  

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Unidad de Apoyo a la Participación Social

 Creada por la Decisión del Consejo del Mercado Común N° 65/10, con el objetivo de consolidar y profundizar la participación de organizaciones y movimientos sociales de la región en el bloque. Inicia su funcionamiento en noviembre de 2013, con sede en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay

• Designación:• “El Coordinador de la Unidad de Apoyo a la Participación Social deberá ser nacional de uno de los Estados Partes, contar

con experiencia en temas sociales y buena aceptación por parte de la sociedad civil y los movimientos sociales. Será designado por el Grupo Mercado Común por un período de 3 (tres) años. Su mandato podrá ser prorrogado por igual período.” (Dec. N° CMC 65/10)

• La Resolución del Grupo  Mercado Común N° 19/13, designa a Mariana Vazquez, de la República Argentina, como Coordinadora de la Unidad. (ver curriculo)

• Funciones principales:• Actuar como un canal institucional de diálogo del MERCOSUR con las organizaciones y movimientos sociales• En el marco de esta función los objetivos principales de la UPS son:• Promover y ampliar el involucramiento de las organizaciones y movimientos sociales, así como de la ciudadanía en general,

en el MERCOSUR;• Promover el diálogo del MERCOSUR con las organizaciones y movimientos sociales;• Consolidar, fortalecer y visibilizar los espacios y mecanismos de participación en el MERCOSUR.• La construcción y sostenimiento de un registro de organizaciones y movimientos sociales del MERCOSUR• El objetivo de esta función es contar con información rigurosa y permanentemente actualizada acerca de las organizaciones

y movimientos sociales interesadas en participar en el esquema de integración, para fortalecer el diálogo del bloque con la ciudadanía mercosureña. Eso implica contar con un registro abierto, voluntario y permanentemente actualizado de organizaciones y movimientos con vocación de participar en el proceso de integración.

• El apoyo a las Cumbres Sociales• La UPS ha de contribuir con el fortalecimiento político e institucional del ámbito de las Cumbres Sociales, como uno de los

espacios de participación popular en el MERCOSUR.• La elaboración de un proyecto de norma para la creación de un fondo para la participación social en el

MERCOSUR, y su administración• El objetivo de esta tarea es el de garantizar el protagonismo de organizaciones y movimientos sociales del MERCOSUR en

las actividades organizadas por el bloque y/o por los propios actores sociales.

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B- Grupo Mercado Común (GMC)

•Fecha de Creación:26/03/1991• Norma de Creación: Tratado de Asunción

Complementada por la Decisión 002/2012•“Resoluciones” son numeradas a partir

del número 1, indicando a continuación el año. Cada Resolución se refiere solamente a un tema, y son identificadas con las siglas .MERCOSUR/GMC/RES Nº ... (SGT Nº ...)

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B Estructura GMC

•B.1 Subgrupos de Trabajo•B.2 Reuniones Especializadas•B.3 Grupos Ad-Hoc•B.4 Otros

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B-1 Subgrupos de Trabajo• SGT 1:Comunicaciones ( + Comisiones temáticas)• SGT 2: Aspectos Institucionales• SGT 3:Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad• SGT 4: Asuntos Financieros• SGT 5: Transportes• SGT 6: Medio Ambiente• SGT 7: Industria• SGT 8: Agricultura• SGT 9: Energía• SGT 10: Asuntos Laborales, Empleo y Seguridad Social• SGT 11: Salud• SGT 12: Inversiones• SGT 13: Comercio Electrónico• SGT 14: Integración productiva• SGT 15: Minería y Geología• SGT 16: Contrataciones Públicas• SGT 17: Servicios

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B-2 Reuniones Especializadas• Agricultura Familiar en el Mercosur (REAF)• Autoridades Cinematográficas y Audiovisuales del Mercosur (RECAM)• Ciencia y Tecnología (RECyT)• Comunicación Social (RECS)• Cooperativas del Mercosur (RECM)• Defensores Públicos Oficiales del Mercosur ( REDPO)• Autoridades de Aplicación en materia de drogas, prevención de uso indebido y recuperación de

drogadependientes (RED)Estadísticas del Mercosur (REES)

• Juventud (REJ)• Ministerios Públicos del Mercosur (REMPM)• Organismos Gubernamentales de Control Interno (REOGCI)• Promoción Comercial Conjunta (REPCCM)• Reducción de Riesgos de Desastres socionaturales ,la Defensa Civil, la Protección Civil y

Asistencia Humanitaria (REHU)• Reunión Especializada de Turismo ( RET)

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B-3 Grupos Ad-hoc• Grupo Ad-Hoc Sector Azucarero (GAHAZ)• Grupo Ad-Hoc para examinar la consistencia y dispersión del AEC

(GAHAEC)• Grupo Ad-Hoc para la Superación de las Asimetrías (GAHSA)• Grupo Ad-Hoc para los Sectores de Bienes de Capital y de bienes de

informática y telecomunicaciones (GAHBK)• Grupo Ad-Hoc Biocombustibles (GAHB)• Grupo Ad-Hoc Dominio Mercosur (GAHDM)• Grupo Ad-Hoc para la eliminación de doble cobro del AEC y distribución

renta aduanera (GAHDOC)• Grupo Ad-Hoc Fondo Mercosur de apoyo a PYMES (GAHFOPYME)• Grupo Ad-Hoc de Consulta y coordinación para las negociaciones en la

OMC y Sistema Global de Preferencias Comerciales PED (GAHOMC-SGPC)

• Grupo Ad-Hoc reglamentación código aduanero del Mercosur (GAHRECAM)

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B-4 Otros• Observatorio del Mercado de Trabajo del Mercosur• Foro Consultivo de Municipios, Estados Federados, Provincias, y

departamentos del Mercosur• Grupos: Grupo de Análisis Institucional del Mercosur Grupo de Asuntos Presupuestarios Grupo de Cooperación Internacional Grupo de la Incorporación de la Normativa Grupo de Relacionamiento Externo • Comisión sociolaboral del Mercosur• Comité Automotor

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C- Comisión de Comercio MERCOSUR (CCM)•Las Directivas son numeradas a partir del

número 1, indicando a continuación el año y son identificadas con las siglas .MERCOSUR/

CCM/DIR Nº

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C-1 Comités Técnicos• CT Nº 1: Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de

Mercaderías • CT Nº 2 :Asuntos Aduaneros (Subcomités)• CT Nº 3: Normas y Disciplinas Comerciales• CT Nº 4:Políticas Públicas que distorsionan la

competitividad• CT Nº 5:Defensa de la Competencia• CT Nº 6:Estadísticas de comercio exterior del Mercosur• CT Nº 7: Defensa del Consumidor

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3.2 Órganos Consulta Parlamento del Mercosur

Fecha de Creación:08/12/2005 Protocolo en del Parlamento del Mercosur, firmado el 9/12/2005 y con

vigencia desde el 24/02/2007.

Es el órgano de representación de sus pueblos, independiente y autónomo. Sustituye a la Comisión Parlamentaria Conjunta.

Se integrará por representantes electos de forma universal, directa y secreta según la legislación interna de cada Estado Parte. Órgano Unicameral.

Art. 2 trata sobre sus propósitos y el 4 sobre sus competencias. Sin embargo, no se logra dar cuenta de la necesidad de otorgarle mayores competencias legislativas al mismo más allá de los establecido por dicho articulado.

Establece dos etapas para llegar a la votación directa. 1) 2006-2010 2) 2011-2014. Hasta el momento sólo el pueblo de Paraguay ha elegido de forma tal como lo establece el Protocolo a sus representantes ante el Mercosur en agosto de 2013. Este año lo hará Argentina.

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Foro Consultivo Económico y Social (FCES)Fecha de Creación:17/12/1994 Norma de Creación: PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO DE

ASUNCIÓN SOBRE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR - PROTOCOLO DE OURO PRETO

Es el órgano que representa a los sectores económicos y sociales , integrado por igual número de representantes por cada Estado Parte. Al momento, están representados los Estados de Argentina y Brasil a través de organizaciones sindicales.

Tiene una función consultiva, pudiendo elevar recomendaciones al GMC. Desde su creación ha llevado a cabo sólo dos reuniones.

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3.3 Secretaría del Mercosur (SM)Fecha de Creación:06/12/2002Norma de Creación: PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO DE ASUNCIÓN SOBRE LA

ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR - PROTOCOLO DE OURO PRETOFunciones -> éste órgano ha manifestado algunos cambios en sus atribuciones y

competencias en vista de las necesidades administrativas, operativas y técnicas del proceso de integración. A la fecha además de sus funciones establecidas de antaño , se le ha conferido mayor incidencia en los aspectos técnicos a través de la creación de diversas Unidades como órganos auxiliares en su estructura interna.

EstructuraDirección (Depende de: Secretaría del MERCOSUR (SM)  Fecha de Creación:18/01/2007) Coordinación -> Unidad Técnica de Estadísticas de Comercio Exterior , Sector de

Asesoría Técnica, Sector de Normativa, Documentación y divulgación, Sector de Administración y Sector de Apoyo

Unidad Técnica FOCEM -> Depende de: Secretaría del MERCOSUR (SM) Coordinado por: Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM)  Fecha de Creación:19/06/2005 Norma de Creación: Decisión 018/2005 (FER 1) 

Unidad Técnica de Cooperación Internacional -> Depende de: Secretaría del MERCOSUR (SM) Coordinado por: Cooperación Técnica Internacional (CTI)  Fecha de Creación:18/10/2012 Norma de Creación: Resolución 037/2012 

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Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur (TPR)

 Fecha de Creación:18/02/2002 Norma de Creación: PROTOCOLO DE OLIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL MERCOSUR 

Estructura: Secretaría -> Fecha de Creación:06/12/2005 

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4-Solución de ControversiasProtocolo de Olivos

Actualmente, el Sistema de Solución de Controversias del MERCOSUR se

encuentra regulado por el Protocolo de Olivos (PO), firmado el 18 de febrero de 2002 y vigente desde el 1 de enero de 2004.

Antes de dicho instrumento, se aplicaba el Anexo III del Tratado de Asunción y, hasta la entrada en vigor del PO, el Protocolo de Brasilia.

Por otro lado, existen etapas anteriores y paralelas al sistema: los procedimientos de Consultas y de Reclamaciones, regulados por la Directiva CCM Nº 17/99, y por el Anexo del Protocolo de Ouro Preto y la Decisión CMC Nº 18/02, respectivamente. Tales mecanismos son gestionados por la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) y el Grupo Mercado Común (GMC).

Fuente: Secretaría del Mercosur

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El TPR se puso en funcionamiento el 13 de agosto de 2004 y tiene su sede en la ciudad de Asunción. Está formado por cinco Árbitros, que permanecen en el cargo, según el caso, dos o tres años. Cuenta con una Secretaría.

El TAHM se forma a partir de las Listas de Árbitros depositadas por cada Estado Parte en la Secretaría del MERCOSUR.

Funciones de los Tribunales Arbitrales Ad Hoc:  • 1. Conocer y resolver en materia de controversias que se susciten entre los Estados Partes, a instancia de éstos

o de los particulares• 2. Dictar medidas provisionales• 3. Emitir Recursos de Aclaratoria• 4. Resolver divergencias sobre el cumplimiento del laudo• 5. Pronunciarse sobre las medidas compensatorias adoptadas por el Estado Parte en la controversia beneficiado

por el laudo

Funciones del Tribunal Permanente de Revisión (TPR): 

Es el órgano constituido como instancia jurisdiccional para conocer y resolver en materia de:           •  Opiniones consultivas: podrán ser solicitadas por todos los Estados Partes actuando conjuntamente, los órganos

con capacidad decisoria del MERCOSUR,  los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Partes y el Parlamento del MERCOSUR.

•  Revisión contra el laudo del TAH planteado por cualquiera de las partes;•  Actuación en única instancia en caso de controversias;•  Casos en que los Estados Partes activen el procedimiento establecido para las medidas excepcionales de

urgencia.• Los laudos que emitan los TAHM y el TPR serán obligatorios para los Estados Partes en la controversia una vez

que hayan quedado firmes y tendrán carácter de cosa juzgada.• Las opiniones consultivas no serán obligatorias ni vinculantes.

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OPINIONES CONSULTIVASReglamento para la Solicitud de Opiniones Consultivas a elevar al TPR Dec. CMC Nº 02/07 -> Argentina reglamentó dicho procedimiento de solicitud a

través de la Acordada de la Corte Suprema de la Nación Argentina del año 2008.

Según dicha Decisión del CMC , las Opiniones Consultivas elevadas por los Tribunales Nacionales de los Estados Partes referirán exclusivamente a la interpretación jurídica del TA, POP, Protocolos y acuerdos celebrados en el marco del TA, Decisiones del CMC, Resoluciones del GMC y Directivas del CCM.

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Laudos Según el Protocolo de Olivos dicho pronunciamiento derivado del TPR será definitivo y prevalecerá ante

un laudo del Tribunal Arbitral Ad HOC (Art. 22), En art 26 de dicho Protocolo se establece la obligatoriedad de los laudos.

En Art. 33 se estable la jurisdicción de los Tribunales ( Ad hoc y Permanente ) y en el Art. 34 el derecho aplicable : El Tratado de Asunción , Protocolo de Ouro Preto, protocolos y acuerdos celebrados en el marco del TA , Decisiones del CMC, Resoluciones del GMC , Directivas del CCM y principios y disposiciones de Derecho Internacional aplicables a la materia.

El último laudo dictado por el TPR fue el referido al "Procedimiento Excepcional de Urgencia solicitado por la República del Paraguay en relación con la suspensión de su participación en los Órganos del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la incorporación de Venezuela como Miembro Pleno".

Es interesante destacar el laudo proveniente de un Tribunal Ad HOC conformado para resolver sobre cuestiones fitosanitarias entre Argentina y Brasil pero que entiende sobre la problemática de la entrada en vigencia de las normas derivadas y la aplicabilidad de las mismas a la legislación interna de cada uno de los Estados Partes.

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Internalización de la normativa MERCOSUR

Además del POP, habrá diversas Decisiones como la Nº 20/02 , Nº 22/04 entre otras, que intentarán

interpretar los Art. del protocolo.

Capítulo IV PROP -> Aplicación interna de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR

Artículo 9 del POP expresa: “El Consejo del Mercado Común se pronunciará mediante Decisiones, las que serán obligatorias para los Estados Parte.., mientras que el artículo 15 del POP señala: El Grupo Mercado Común se pronunciará mediante Resoluciones, las cuales serán obligatorias para los Estados Parte.., y por último el artículo 20 del citado Protocolo afirma: .La Comisión de Comercio del MERCOSUR se pronunciará mediante Directivas o Propuestas. Las Directivas serán obligatorias para los Estados Parte...”

Artículo 38 del POP:“Los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el Artículo 2 de este Protocolo..” Parágrafo Único. Los Estados Parte informarán a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR las medidas adoptadas para este fin.”

Artículo 40 del POP:Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2 de este Protocolo, deberá seguirse el siguiente procedimiento:i) Una vez aprobada la norma, los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al derecho nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR;ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, la Secretaría Administrativa del Mercosur, comunicará el hecho a cada Estado Parte;Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha decomunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur, en los términos del literal anterior. Con ese objetivo, los Estados Partes dentro del plazo mencionado, darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.”

Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur, en los términos del literal anterior. Con ese objetivo, los Estados Partes dentro del plazo mencionado, darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales..

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Desafíos – Avances

Internalización normativa – Mayor Agilidad

Convergencia intereses Estados Partes

Aumentar Jurisprudencia TPR

Afirmar representación del pueblo del Mercosur (Parlasur)

Madurar la Unión Aduanera Imperfecta hacia el próximo nivel de la integración económica.

Fortalecimiento Ciudadanía Mercosur

Acuerdos Migraciones

Mayor participación sociedad civil

Nivel de comercio intramercosur estable

Figuras y órganos de innovación en relación a representación externa, participación, DDHH.

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FuentesAntecedentes - Alterini, Atilio; Boldorini, M. Cristina, “ Mercosur: Estructura General, Instrumentos Fundacionales . Instrumentos Complementarios”, Ed.Abeledo-Perrot, Bs.As., 1995. ( Regional y Bi-regional) - Diez de Velazco, M, Madrid, Tecnos,1997(Aladi)- Figueroa Pla, U, Organismos Internacionales, Ed. Jca Chile, Sgo de Chile, 1991 ( Aladi)

Tratados – Estructura- Sitio Web Mercosur : www.mercosur.int - Alterini, Atilio; Boldorini, M. Cristina, “ Mercosur: Estructura General, Instrumentos Fundacionales Instrumentos Complementarios”, Ed. Abeledo-Perrot, Bs.As., 1995 ( T. Asunción y Protocolo Ouro Preto )

Derecho integración - Derecho a la Integración, Editorial UNR, Rosario, UNR, 1998.-Moya Domínguez, M.Teresa, Derecho a la Integración. Mercosur :Instituciones y Fuentes.Unión Europea y Comunidad Andina: Estudio Comparado, Ediar, Buenos Aires, 2006.

Integración Económica-Arnaud , Vicente, “El Proceso de Integración” en Mercosur-Unión Europea-Nafta y los procesos de integración regional”, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1996.