Clase Diapositivas de Derecho Penal Militar Policial

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DERECHO PENAL POLICIAL MILITAR DERECHO PENAL POLICIAL MILITAR ABOGADO: JOSE GUIDO PEREZ ABOGADO: JOSE GUIDO PEREZ HIDALGO HIDALGO

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DERECHO PENAL POLICIAL MILITAR DERECHO PENAL POLICIAL MILITAR

ABOGADO: JOSE GUIDO PEREZ HIDALGOABOGADO: JOSE GUIDO PEREZ HIDALGO

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INTRODUCCIONINTRODUCCION La Soberanía del Estado exige el respaldo de una Fuerza que La Soberanía del Estado exige el respaldo de una Fuerza que

permita que sus leyes y autoridades sean obedecidas. Este permita que sus leyes y autoridades sean obedecidas. Este supone un grupo humano cuyos intereses hay que proteger; supone un grupo humano cuyos intereses hay que proteger; una base territorial definida por una frontera, por lo que se una base territorial definida por una frontera, por lo que se requiere también una fuerza Armada que proteja y defienda requiere también una fuerza Armada que proteja y defienda dicho territorio. dicho territorio.

El estado se fundamenta en los pilares de la seguridad y el El estado se fundamenta en los pilares de la seguridad y el desarrollo; esto no puede darse sin aquella, siendo necesario, desarrollo; esto no puede darse sin aquella, siendo necesario, que la seguridad interna y externa, como garantía de seguridad que la seguridad interna y externa, como garantía de seguridad que el Estado da a todos sus asociados, tenga el respaldo de un que el Estado da a todos sus asociados, tenga el respaldo de un poder nacional, entre cuyos componentes mas importantes y poder nacional, entre cuyos componentes mas importantes y fundamentales, esta el PODER MILITAR, o sea una fuerza fundamentales, esta el PODER MILITAR, o sea una fuerza adecuadamente organizada y fortalecida. adecuadamente organizada y fortalecida.

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INTRODUCCIONINTRODUCCION

Este Poder Militar representado en su máximo resplandor en Este Poder Militar representado en su máximo resplandor en LAS LAS GLORIOSAS FUERZAS ARMADAS Y FUERZAS POLICIALES GLORIOSAS FUERZAS ARMADAS Y FUERZAS POLICIALES DEL PERUDEL PERU, conforman una organización especializad en cuanto a su , conforman una organización especializad en cuanto a su misión, estructura, funcionamiento y forma de vida dentro del Estado. Para misión, estructura, funcionamiento y forma de vida dentro del Estado. Para el correcto y eficaz funcionamiento de estas, el Estado le ha asignado una el correcto y eficaz funcionamiento de estas, el Estado le ha asignado una normativa jurídica muy peculiar que le categoriza como una disciplina normativa jurídica muy peculiar que le categoriza como una disciplina especial, amplia por la multiplicidad de campos que los vincula, y especial, amplia por la multiplicidad de campos que los vincula, y profunda por el sustento que tiene entere los miembros de los cuerpos profunda por el sustento que tiene entere los miembros de los cuerpos armados, pragmatisando así sus deberes, obligaciones y sancionando a las armados, pragmatisando así sus deberes, obligaciones y sancionando a las personas que infrinjan cualquiera de ellos; esta normativa jurídica militar personas que infrinjan cualquiera de ellos; esta normativa jurídica militar policial tiene el papel trascendental que le corresponde en la estructura y policial tiene el papel trascendental que le corresponde en la estructura y funcionamiento de la Fuerza Publica. en la estructura y funcionamiento de funcionamiento de la Fuerza Publica. en la estructura y funcionamiento de la Fuerza la Fuerza

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SUMILLASUMILLA

Esta asignatura está orientada a analizar el contexto de Esta asignatura está orientada a analizar el contexto de desarrollo del Derecho Procesal Penal, el cual se ha visto desarrollo del Derecho Procesal Penal, el cual se ha visto modificado por los modelos actuales que informan una modificado por los modelos actuales que informan una democratización del proceso y síntesis dialéctica entre democratización del proceso y síntesis dialéctica entre acusación y defensa, modernizando la impartición de justicia acusación y defensa, modernizando la impartición de justicia dentro del respecto irrestricto a los Derechos humanos, en los dentro del respecto irrestricto a los Derechos humanos, en los cuales están las garantías procesales que constituyen derechos cuales están las garantías procesales que constituyen derechos fundamentales. Temática a la cual se incorporan los fundamentales. Temática a la cual se incorporan los antecedentes constitucionales de la competencia especializada antecedentes constitucionales de la competencia especializada de la Justicia Militar Policial relacionándola con las entidades de la Justicia Militar Policial relacionándola con las entidades del Sistema Nacional de Justicia así como aquellas de caracter del Sistema Nacional de Justicia así como aquellas de caracter supranacional, en el contexto del Juez natural.supranacional, en el contexto del Juez natural.

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OBJETIVOSOBJETIVOS Los modernos fundamentos doctrinarios y jurídicos que Los modernos fundamentos doctrinarios y jurídicos que

informan el Derecho Procesal Penal y por ende sistema de informan el Derecho Procesal Penal y por ende sistema de administración de justicia, en el contexto del Proceso administración de justicia, en el contexto del Proceso Acusatorio o Adversarial, tanto en el ámbito de la legislación Acusatorio o Adversarial, tanto en el ámbito de la legislación doméstica o nacional, así como los estándares internacionales doméstica o nacional, así como los estándares internacionales y tendencias de los Tribunales Supranacionales y lo dispuesto y tendencias de los Tribunales Supranacionales y lo dispuesto por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Debatir sobre los principales temas surgidos desde de la Debatir sobre los principales temas surgidos desde de la sociedad y el Estado en matedria Procesal Penal en los últimos sociedad y el Estado en matedria Procesal Penal en los últimos años y la manera como han sido resueltos. Contiendas de años y la manera como han sido resueltos. Contiendas de competencia entre la Justicia Penal Ordinaria y la Justicia competencia entre la Justicia Penal Ordinaria y la Justicia Militar Policial.Militar Policial.

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DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO PROCESALDERECHO PROCESAL

En tal contexto aparece el Debido Proceso Formal, Adjetivo o En tal contexto aparece el Debido Proceso Formal, Adjetivo o Procesal, conformado por los derechos esenciales que se dan Procesal, conformado por los derechos esenciales que se dan al interior de un proceso, el cual está rodeado de las garantías al interior de un proceso, el cual está rodeado de las garantías objetivas de publicidad, contradicción, motivación adecuada objetivas de publicidad, contradicción, motivación adecuada de los pronunciamientos de los operados de la administración de los pronunciamientos de los operados de la administración de justicia, la defensa técnica y material, la impugnación, el de justicia, la defensa técnica y material, la impugnación, el derecho a probar, producir y cuestionar pruebas, que las derecho a probar, producir y cuestionar pruebas, que las actuaciones se hagan en un plazo razonable y que los actos actuaciones se hagan en un plazo razonable y que los actos sean justos, entre otros, lo que es recogido tanto por el Código sean justos, entre otros, lo que es recogido tanto por el Código Procesal penal (Decreto legislativo Nº 957), así como por el Procesal penal (Decreto legislativo Nº 957), así como por el Libro Tercero del Código de Justicia militar policial (Decreto Libro Tercero del Código de Justicia militar policial (Decreto legislativo N° 961), que entrará en vigencia próximamente.legislativo N° 961), que entrará en vigencia próximamente.

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EL DEBIDO PROCESO EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL: EL DEBIDO PROCESO EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL: TRIBUNALES SUPRANACIONALES. LOS TRIBUNALES MILITARES. TRIBUNALES SUPRANACIONALES. LOS TRIBUNALES MILITARES.

DESDE LA 0EA AL ESTATUTO DE ROMA.DESDE LA 0EA AL ESTATUTO DE ROMA.

Después de la II Guerra Mundial se establecen Tribunales Militares Después de la II Guerra Mundial se establecen Tribunales Militares Internacionales (TIM) para juzgar graves violaciones al Derecho de la Internacionales (TIM) para juzgar graves violaciones al Derecho de la Guerra y al Derecho Internacional, dándose importantes experiencias en Guerra y al Derecho Internacional, dándose importantes experiencias en Nuremberg y en el Tribunal del Lejano Oriente, luego con la Nuremberg y en el Tribunal del Lejano Oriente, luego con la democratización de los Derechos Humanos, surgen compromisos democratización de los Derechos Humanos, surgen compromisos regionales de los Estados como es el caso de la Corte Europea (CEDH) y la regionales de los Estados como es el caso de la Corte Europea (CEDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que bajo una Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que bajo una perspectiva general emiten pronunciamientos que cada vez más perspectiva general emiten pronunciamientos que cada vez más relacionados al cumplimiento de estándares internacionales y la obligación relacionados al cumplimiento de estándares internacionales y la obligación de investigar dichas violaciones por los Estados parte, en casos de investigar dichas violaciones por los Estados parte, en casos trascendentes que serán analizados por los alumnos, concluyendo con las trascendentes que serán analizados por los alumnos, concluyendo con las normas que informan el proceso penal ante la Corte Penal Internacional normas que informan el proceso penal ante la Corte Penal Internacional (CPI) revisándose las Reglas de Procedimiento y Prueba que recogen el (CPI) revisándose las Reglas de Procedimiento y Prueba que recogen el proceso adversarial, así como las normas de cooperación internacional con proceso adversarial, así como las normas de cooperación internacional con la CPI.la CPI.

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LOS SUJETOS PROCESALES EN LA LOS SUJETOS PROCESALES EN LA JUSTICIA COMÚN Y LA JUSTICIA JUSTICIA COMÚN Y LA JUSTICIA

MILITAR POLICIALMILITAR POLICIALLas personas que intervienen en el proceso penal tienen roles y Las personas que intervienen en el proceso penal tienen roles y funciones diferentes; el antiguo proceso inquisitivo o mixto funciones diferentes; el antiguo proceso inquisitivo o mixto considera al Juez Penal como el actor principal o dueño del considera al Juez Penal como el actor principal o dueño del proceso, incluso investiga y juzga, más aún cuando por efectos proceso, incluso investiga y juzga, más aún cuando por efectos de carga procesal se pensó como alternativa de solución en el de carga procesal se pensó como alternativa de solución en el proceso Sumario, que desnaturalizó la administración de proceso Sumario, que desnaturalizó la administración de justicia y limitó los derechos a los procesados, lo que no justicia y limitó los derechos a los procesados, lo que no sucede en el nuevo modelo procesal; aquí no sólo el Juez tiene sucede en el nuevo modelo procesal; aquí no sólo el Juez tiene otro rol, sino que el Ministerio Público asume la investigacion otro rol, sino que el Ministerio Público asume la investigacion con participación activa de la defensa que interviene desde un con participación activa de la defensa que interviene desde un inicio, conociendo de los cargos imputados y aportando la inicio, conociendo de los cargos imputados y aportando la prueba que le favorece. prueba que le favorece.

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DELITOS DE FUNCIÓN Y LA DELITOS DE FUNCIÓN Y LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚCONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

Para determinar lo que a la luz de la normatividad existente conocemos Para determinar lo que a la luz de la normatividad existente conocemos como Delito de Función aplicable a militares y policías, debemos indicar como Delito de Función aplicable a militares y policías, debemos indicar que el término “Delito de Función” es solo una frase al que hace referencia que el término “Delito de Función” es solo una frase al que hace referencia el Art. 173º de la Constitución Política del Perú de 1993, al señalar: “En el Art. 173º de la Constitución Política del Perú de 1993, al señalar: “En caso de delito de función, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la caso de delito de función, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional están sometidos al fuero respectivo y al Código de Policía Nacional están sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar.Justicia Militar.

Sin embargo el Poder Legislativo, nunca elaboró una norma con respecto a Sin embargo el Poder Legislativo, nunca elaboró una norma con respecto a su definición, mucho menos a su interpretación, dando lugar a que la frase su definición, mucho menos a su interpretación, dando lugar a que la frase “Delitos de Función” se aplicara de manera antojadiza y arbitraria tanto “Delitos de Función” se aplicara de manera antojadiza y arbitraria tanto por el Fuero Común como por el Fuero Militar, es decir frente a un hecho por el Fuero Común como por el Fuero Militar, es decir frente a un hecho delictivo cometido por un militar o un policía, ambos fueros se delictivo cometido por un militar o un policía, ambos fueros se consideraban competentes para ejercer jurisdicción, el Fuero Militar consideraban competentes para ejercer jurisdicción, el Fuero Militar alegando que se trataba de un Delito de Función y el Fuero Común alegando que se trataba de un Delito de Función y el Fuero Común alegando que no podía entenderse como tal y que se trataba de un Delito alegando que no podía entenderse como tal y que se trataba de un Delito Común.Común.

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DELITOS DE FUNCIÓN, FUERZAS DELITOS DE FUNCIÓN, FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONALARMADAS Y POLICÍA NACIONAL

Como bien sabemos, las Fuerzas Armadas, se encuentran representadas en el Como bien sabemos, las Fuerzas Armadas, se encuentran representadas en el Perú por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea, y las Fuerzas Perú por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea, y las Fuerzas Policiales por la Policía Nacional del Perú, conforman una organización Policiales por la Policía Nacional del Perú, conforman una organización especializada en cuanto a su misión, estructura, funcionamiento y forma de especializada en cuanto a su misión, estructura, funcionamiento y forma de vida dentro del Estado. vida dentro del Estado.

Para el correcto y eficaz funcionamiento de estas, el Estado le ha asignado una Para el correcto y eficaz funcionamiento de estas, el Estado le ha asignado una normativa jurídica muy peculiar caracterizada dentro del Derecho Penal normativa jurídica muy peculiar caracterizada dentro del Derecho Penal Especial denominada Derecho Penal Policial Militar, amplia por la Especial denominada Derecho Penal Policial Militar, amplia por la multiplicidad de campos que la vincula, y profunda por el sustento que tiene multiplicidad de campos que la vincula, y profunda por el sustento que tiene entre los miembros de los Institutos Armados, pragmatizando así sus deberes y entre los miembros de los Institutos Armados, pragmatizando así sus deberes y obligaciones establecidas en un cuerpo de leyes denominado Código de Justicia obligaciones establecidas en un cuerpo de leyes denominado Código de Justicia Policial Militar y sancionando a las personas que incurran en delitos militares Policial Militar y sancionando a las personas que incurran en delitos militares a través de la Jurisdicción Militar; esta normativa jurídica policial militar a través de la Jurisdicción Militar; esta normativa jurídica policial militar tiene el rol trascendental que le corresponde en la estructura y funcionamiento tiene el rol trascendental que le corresponde en la estructura y funcionamiento exclusivamente de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales.exclusivamente de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales.

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DELITOS DE FUNCIÓN, FUERZAS DELITOS DE FUNCIÓN, FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONALARMADAS Y POLICÍA NACIONAL

Es deber de la Justicia Policial Militar someter a juicio a los militares y Es deber de la Justicia Policial Militar someter a juicio a los militares y policías que infrinjan en algún tipo de delito tipificado en Código de policías que infrinjan en algún tipo de delito tipificado en Código de Justicia Militar. Su finalidad es sancionar al militar y/o policía, por razón Justicia Militar. Su finalidad es sancionar al militar y/o policía, por razón de las funciones que ejerce, misión que desempeña y jerarquía que ocupa de las funciones que ejerce, misión que desempeña y jerarquía que ocupa en caso de haber infringido en algún delito tipificado en el Código de en caso de haber infringido en algún delito tipificado en el Código de Justicia Militar en concordancia con las leyes y reglamentos militares. Justicia Militar en concordancia con las leyes y reglamentos militares.

En este sentido, entendemos que los Delitos de Función están referidos a En este sentido, entendemos que los Delitos de Función están referidos a las conductas ilícitas tipificadas, descritas y penalizadas en el Código de las conductas ilícitas tipificadas, descritas y penalizadas en el Código de Justicia Militar, por hechos que corresponden y se dan exclusivamente en Justicia Militar, por hechos que corresponden y se dan exclusivamente en el ámbito militar, por tanto no es de aplicación a nuestro entender que por el ámbito militar, por tanto no es de aplicación a nuestro entender que por extensión analógica se comprenda dentro de la jurisdicción militar a los extensión analógica se comprenda dentro de la jurisdicción militar a los integrantes de la Policía Nacional del Perú por ser una organización de integrantes de la Policía Nacional del Perú por ser una organización de naturaleza civil, no militar y con una estructura, misión y funciones naturaleza civil, no militar y con una estructura, misión y funciones totalmente diferentes a las del ámbito militar. totalmente diferentes a las del ámbito militar.

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DELITOS DE FUNCIÓN, FUERZAS DELITOS DE FUNCIÓN, FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONALARMADAS Y POLICÍA NACIONAL

Los delitos de función atribuibles a los militares Los delitos de función atribuibles a los militares descritos correctamente en el Código de Justicia descritos correctamente en el Código de Justicia Militar, no deberían seguir siendo aplicados a los Militar, no deberían seguir siendo aplicados a los Policías, cuyas funciones son totalmente diferentes. Policías, cuyas funciones son totalmente diferentes. Sin embargo, el Art. 173º de la Constitución Política Sin embargo, el Art. 173º de la Constitución Política del Perú en vigencia, establece que en caso de Delitos del Perú en vigencia, establece que en caso de Delitos de Función, los miembros de las Fuerzas Armadas y de Función, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú están sometidos al de la Policía Nacional del Perú están sometidos al fuero militar y al Código de Justicia Militar. fuero militar y al Código de Justicia Militar. Circunstancia jurídica que sería necesario analizar Circunstancia jurídica que sería necesario analizar muy detenidamente muy detenidamente

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EL ANTES DE LA JUSTICIA EL ANTES DE LA JUSTICIA MILITARMILITAR

Lo cierto, es que la Justicia Militar, desde 1898, ha venido Lo cierto, es que la Justicia Militar, desde 1898, ha venido funcionando de manera independiente, autónoma, desfasada y funcionando de manera independiente, autónoma, desfasada y constituida en un poder judicial paralelo, diferente al que constituida en un poder judicial paralelo, diferente al que regularmente nos encontramos sometidos todos los peruanos. regularmente nos encontramos sometidos todos los peruanos. Este fue el panorama que se vivió durante muchos años. Este fue el panorama que se vivió durante muchos años.

Sin embargo a partir del año 2003 y de la Sentencia del Sin embargo a partir del año 2003 y de la Sentencia del Tribunal Constitucional que declaró fundada la acción de Tribunal Constitucional que declaró fundada la acción de inconstitucionalidad planteada por la Defensoría del Pueblo inconstitucionalidad planteada por la Defensoría del Pueblo contra la ley Nº 24150 y el Decreto Legislativo Nº 749, que contra la ley Nº 24150 y el Decreto Legislativo Nº 749, que regulan la actuación de la Fuerza Armada durante los estados regulan la actuación de la Fuerza Armada durante los estados de excepción, podemos hablar de un antes, un después y un de excepción, podemos hablar de un antes, un después y un ahora en la Justicia Militar y en la regulación de los llamados ahora en la Justicia Militar y en la regulación de los llamados delitos de función, aplicables a militares y policías.delitos de función, aplicables a militares y policías.

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EL DESPUES DE LA JUSTICIA EL DESPUES DE LA JUSTICIA MILITARMILITAR

Efectivamente, el después de la Justicia Militar queda definido cuando la Efectivamente, el después de la Justicia Militar queda definido cuando la Defensorìa del Pueblo con fecha 16 de Septiembre del 2003, presentó ante Defensorìa del Pueblo con fecha 16 de Septiembre del 2003, presentó ante el Tribunal Constitucional, demanda de inconstitucionalidad contra los el Tribunal Constitucional, demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 2°, 4°, 5°, incisos b), c), d), e) y h); y 8°, 10° y 11° de la Ley N.° artículos 2°, 4°, 5°, incisos b), c), d), e) y h); y 8°, 10° y 11° de la Ley N.° 24150, modificada por el Decreto Legislativo N.° 749, que regulan el papel 24150, modificada por el Decreto Legislativo N.° 749, que regulan el papel de las Fuerzas Armadas durante los estados de excepción, que entre otras de las Fuerzas Armadas durante los estados de excepción, que entre otras normas cuestionaba la disposición de someter exclusivamente a los normas cuestionaba la disposición de someter exclusivamente a los miembros de las FFAA y de la PNP que prestaban servicios en zonas miembros de las FFAA y de la PNP que prestaban servicios en zonas declaradas en emergencia, únicamente a la Justicia Militar por los declaradas en emergencia, únicamente a la Justicia Militar por los denominados “delitos de función”. denominados “delitos de función”.

Expediente Nº 0017-2003—AI/TC. A través de esta demanda, la Expediente Nº 0017-2003—AI/TC. A través de esta demanda, la Defensorìa del Pueblo impugnó la constitucionalidad de los criterios Defensorìa del Pueblo impugnó la constitucionalidad de los criterios tradicionalmente utilizados para dotar de contenido al delito de función tradicionalmente utilizados para dotar de contenido al delito de función militar al que se refiere el artículo 173º de la Constitución y que constituye militar al que se refiere el artículo 173º de la Constitución y que constituye el factor de atribución de competencia de la justicia castrense. el factor de atribución de competencia de la justicia castrense.

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EL DESPUES DE LA JUSTICIA EL DESPUES DE LA JUSTICIA MILITARMILITAR

Delito de Función atribuible a los integrantes de las FFAA y Delito de Función atribuible a los integrantes de las FFAA y PNP:PNP:

(1)(1) Que el sujeto activo debe ser un militar en actividad.Que el sujeto activo debe ser un militar en actividad. (2)(2) Que el delito debe haberse cometido en acto de Que el delito debe haberse cometido en acto de

servicio o con ocasión de él. servicio o con ocasión de él. (3)(3) Principalmente, que se afecten bienes jurídicos propios Principalmente, que se afecten bienes jurídicos propios

y particulares de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales); al y particulares de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales); al promulgarse la Ley Nº 28665 – Ley de Organización, promulgarse la Ley Nº 28665 – Ley de Organización, Funciones y Competencia de la Jurisdicción Especializada en Funciones y Competencia de la Jurisdicción Especializada en materia Penal Militar Policial, el 06 de Enero del 2006 y materia Penal Militar Policial, el 06 de Enero del 2006 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de Enero del publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de Enero del 2006; 2006;

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EL DESPUES DE LA JUSTICIA EL DESPUES DE LA JUSTICIA MILITARMILITAR

Se definió el Delito de Función de la siguiente manera:Se definió el Delito de Función de la siguiente manera: ““EL DELITO DE FUNCION ES LA ACCION U OMISION DOLOSA EL DELITO DE FUNCION ES LA ACCION U OMISION DOLOSA

O CULPOSA QUE SE ENCUENTRA TIPIFICADA O CULPOSA QUE SE ENCUENTRA TIPIFICADA EXPRESAMENTE EN EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR EXPRESAMENTE EN EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR POLICIAL, COMETIDO POR UN MILITAR O POLICIA EN POLICIAL, COMETIDO POR UN MILITAR O POLICIA EN SITUACION DE ACTIVIDAD, EN ACTO, OCASIÓN O COMO SITUACION DE ACTIVIDAD, EN ACTO, OCASIÓN O COMO CONSECUENCIA DEL SERVICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE CONSECUENCIA DEL SERVICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS FINALIDADES DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL LAS FINALIDADES DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU, LAS LEYES Y LOS REGLAMENTOS RESPECTIVOS PERU, LAS LEYES Y LOS REGLAMENTOS RESPECTIVOS ESTABLECEN PARA LAS FUERZAS ARMADAS O POLICIA ESTABLECEN PARA LAS FUERZAS ARMADAS O POLICIA NACIONAL”.NACIONAL”.

Como vemos, en un claro desafío a la sentencia del Tribunal Como vemos, en un claro desafío a la sentencia del Tribunal Constitucional, la Ley N° 28665 - Ley de Organización, Funciones y Constitucional, la Ley N° 28665 - Ley de Organización, Funciones y Competencia de la Jurisdicción Especializada en materia Penal Militar Competencia de la Jurisdicción Especializada en materia Penal Militar Policial, definió el Delito de Función en base a los criterios observados a Policial, definió el Delito de Función en base a los criterios observados a través de la referida sentencia. través de la referida sentencia.

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EL DESPUES DE LA JUSTICIA EL DESPUES DE LA JUSTICIA MILITARMILITAR

El concepto constitucional de los denominados “delitos de función” que El concepto constitucional de los denominados “delitos de función” que debe limitarse a aquellos que importan una infracción al deber propio, debe limitarse a aquellos que importan una infracción al deber propio, exclusivo e inherente al personal castrense en situación de actividad y que exclusivo e inherente al personal castrense en situación de actividad y que lesionan bienes jurídicos militares (y que conlleva a la drástica reducción lesionan bienes jurídicos militares (y que conlleva a la drástica reducción del catálogo de los delitos militares), aparece totalmente desnaturalizado en del catálogo de los delitos militares), aparece totalmente desnaturalizado en la definición que nos brinda la Ley Nº 28665; y, extremadamente la definición que nos brinda la Ley Nº 28665; y, extremadamente sobredimensionado en el Decreto Legislativo Nº 961 (Código de Justicia sobredimensionado en el Decreto Legislativo Nº 961 (Código de Justicia Militar Policial), que tipifica como delitos militares un importante conjunto Militar Policial), que tipifica como delitos militares un importante conjunto de conductas que sólo describen afectaciones a bienes jurídicos de carácter de conductas que sólo describen afectaciones a bienes jurídicos de carácter común y no militar, o que en el caso de los Policías importan meras común y no militar, o que en el caso de los Policías importan meras infracciones de carácter disciplinario o administrativo debidamente infracciones de carácter disciplinario o administrativo debidamente tipificados y sancionados en la Ley Nº 28338 - Ley de Régimen tipificados y sancionados en la Ley Nº 28338 - Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del. Decreto Legislativo Nº 961, Disciplinario de la Policía Nacional del. Decreto Legislativo Nº 961, también fue objeto de Demandas de Inconstitucionalidad. también fue objeto de Demandas de Inconstitucionalidad.

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EL DESPUES DE LA JUSTICIA EL DESPUES DE LA JUSTICIA MILITARMILITAR

Igualmente el TC declaró fundada en parte la demanda de Igualmente el TC declaró fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados de Lima también en contra de la Ley Nº 28665 Ley de de Lima también en contra de la Ley Nº 28665 Ley de Organización, Funciones y Competencia de la Jurisdicción Organización, Funciones y Competencia de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial y resolvió Especializada en Materia Penal Militar Policial y resolvió disponer, respecto de las disposiciones declaradas disponer, respecto de las disposiciones declaradas inconstitucionales, una vacatio sententiae que, inconstitucionales, una vacatio sententiae que, indefectiblemente, vencería el 31 de diciembre de 2006 y que indefectiblemente, vencería el 31 de diciembre de 2006 y que sería computada a partir de la publicación de la sentencia, sería computada a partir de la publicación de la sentencia, plazo que, una vez vencido, ocasionaría que la declaratoria de plazo que, una vez vencido, ocasionaría que la declaratoria de inconstitucionalidad surtiera todos sus efectos, eliminándose inconstitucionalidad surtiera todos sus efectos, eliminándose del ordenamiento jurídico tales disposiciones legales (punto del ordenamiento jurídico tales disposiciones legales (punto cinco de la parte resolutiva de la sentencia expedida en el cinco de la parte resolutiva de la sentencia expedida en el Expediente Nº 0006-2006-PI/TC).Expediente Nº 0006-2006-PI/TC).

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EL AHORA DE JUSTICIA EL AHORA DE JUSTICIA MILITARMILITAR

"El Consejo Supremo de Justicia Militar y los demás órganos que integran la "El Consejo Supremo de Justicia Militar y los demás órganos que integran la organización de la Justicia Militar Policial, continúan ejerciendo sus organización de la Justicia Militar Policial, continúan ejerciendo sus funciones, atribuciones y competencias con la misma estructura organizativa funciones, atribuciones y competencias con la misma estructura organizativa señalada en la Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 28665, hasta la señalada en la Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 28665, hasta la aprobación de la ley que subsane los vacíos normativos que se generarán al aprobación de la ley que subsane los vacíos normativos que se generarán al quedar sin efecto los artículos declarados inconstitucionales de la Ley Nº 28665 quedar sin efecto los artículos declarados inconstitucionales de la Ley Nº 28665 por sentencias del Tribunal Constitucional núms. 0004-2006-PI/TC y 0006-por sentencias del Tribunal Constitucional núms. 0004-2006-PI/TC y 0006-2006-PI/TC, o de la dación de una nueva ley que regule la justicia militar " 2006-PI/TC, o de la dación de una nueva ley que regule la justicia militar " (artículo 1º, Ley Nº 28934).(artículo 1º, Ley Nº 28934).De esta manera, la Ley Nº 28934 no solamente ha prorrogado indefinidamente De esta manera, la Ley Nº 28934 no solamente ha prorrogado indefinidamente la vacatio sententiae que dispuso el TC en la sentencia expedida en el la vacatio sententiae que dispuso el TC en la sentencia expedida en el Expediente Nº 0006-2006-PI/TC, sino que además ha prorrogado un diseño Expediente Nº 0006-2006-PI/TC, sino que además ha prorrogado un diseño orgánico de justicia militar y policial basado en normas ya derogadas orgánico de justicia militar y policial basado en normas ya derogadas expresamente por la propia Ley Nº 28665 y declaradas inconstitucionales por expresamente por la propia Ley Nº 28665 y declaradas inconstitucionales por el TC. Instituciones como la Defensoría del Pueblo y los Colegios de Abogados el TC. Instituciones como la Defensoría del Pueblo y los Colegios de Abogados se han pronunciado al respecto y han cuestionado ante el TC esta ley se han pronunciado al respecto y han cuestionado ante el TC esta ley inconstitucional. inconstitucional.

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EL AHORA DE JUSTICIA EL AHORA DE JUSTICIA MILITARMILITAR

El 16 de Marzo 2007, el Tribunal Constitucional admite a trámite la El 16 de Marzo 2007, el Tribunal Constitucional admite a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de Lambayeque contra la Ley Nº 28934 (Exp. Nº 00005-2007-PI/TC.) Esta de Lambayeque contra la Ley Nº 28934 (Exp. Nº 00005-2007-PI/TC.) Esta es la situación actual de la Justicia Militar, un fuero castrense parcialmente es la situación actual de la Justicia Militar, un fuero castrense parcialmente reformada, con una fuerte resistencia a implementar la adecuación reformada, con una fuerte resistencia a implementar la adecuación constitucional dispuesta por el TC, y que actualmente basa su constitucional dispuesta por el TC, y que actualmente basa su funcionamiento en normas declaradas en su mayoría inconstitucionales. funcionamiento en normas declaradas en su mayoría inconstitucionales. Faltaría además definir la situación de la Policía Nacional con respecto al Faltaría además definir la situación de la Policía Nacional con respecto al fuero castrense. Trujillo, PERU, 23 de Septiembre del 2007fuero castrense. Trujillo, PERU, 23 de Septiembre del 2007

Dentro del génesis del Constitucionalismo en el Perú en su Carta Política Dentro del génesis del Constitucionalismo en el Perú en su Carta Política siempre a existido el Titulo que trata sobre las Fuerzas Armadas y por ende siempre a existido el Titulo que trata sobre las Fuerzas Armadas y por ende la figura del Fuero Militar así tenemos la referencia en el marco legal la figura del Fuero Militar así tenemos la referencia en el marco legal nacional que El Fuero nacional que El Fuero

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CONCEPTOSCONCEPTOS

Derechos Civiles.- Derechos Civiles.- Sin prejuicio de los derechos establecidos en esta Sin prejuicio de los derechos establecidos en esta constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizara a las personas.reconocerá y garantizara a las personas.

Jerarquía de la Constitución..-Jerarquía de la Constitución..-La Constitución prevalece sobre cualquier La Constitución prevalece sobre cualquier otra norma legal. Las disposiciones de leyes orgánicas y ordinarias, otra norma legal. Las disposiciones de leyes orgánicas y ordinarias, decretos-leyes, decretos, estatutos, ordenanzas, reglamentos, resoluciones y decretos-leyes, decretos, estatutos, ordenanzas, reglamentos, resoluciones y otros actos de los poderes públicos, deberán mantener conformidad con sus otros actos de los poderes públicos, deberán mantener conformidad con sus disposiciones y no tendrán valor si, de algún modo, estuvieren en disposiciones y no tendrán valor si, de algún modo, estuvieren en contradicción con ella o alteraren sus prescripciones”.contradicción con ella o alteraren sus prescripciones”.

Misión..- Misión..- La fuerza publica estar constituida por las Fuerzas Armadas y la La fuerza publica estar constituida por las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Su misión, organización, preparación, empleo y control Policía Nacional. Su misión, organización, preparación, empleo y control serán regulados por la ley.serán regulados por la ley.

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CONCEPTOSCONCEPTOS Máxima Autoridad..-Máxima Autoridad..-La fuerza pública se debe al Estado. El La fuerza pública se debe al Estado. El

Presidente de la Republica será su máxima autoridad y podrá Presidente de la Republica será su máxima autoridad y podrá delegarla en caso de emergencia nacional, de acuerdo con la delegarla en caso de emergencia nacional, de acuerdo con la ley”.ley”.

Principio de Obediencia..-Principio de Obediencia..-La fuerza pública será obediente y La fuerza pública será obediente y no deliberante. Sus autoridades serán responsables por las no deliberante. Sus autoridades serán responsables por las ordenes que impartan, pero la obediencia de ordenes ordenes que impartan, pero la obediencia de ordenes superiores no eximirá a quienes las ejecuten de superiores no eximirá a quienes las ejecuten de responsabilidad por la violación de los derechos garantizados responsabilidad por la violación de los derechos garantizados por la Constitución y la ley”.por la Constitución y la ley”.

Derechos y Obligaciones..-Derechos y Obligaciones..-Los miembros de la fuerza publica Los miembros de la fuerza publica tendrán los mismos obligaciones y derechos que todos los tendrán los mismos obligaciones y derechos que todos los ecuatorianos salvo las excepciones que establece la ecuatorianos salvo las excepciones que establece la Constitución y la ley”Constitución y la ley”

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CONCEPTOSCONCEPTOS

FUERO ESPECIAL.- LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PUBLICA FUERO ESPECIAL.- LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PUBLICA ESTARAN SUJETOS A FUERO ESPECIAL PARA EL ESTARAN SUJETOS A FUERO ESPECIAL PARA EL JUSGAMIENTO DE LAS INFRACCIONES COMETIDAS EN EL JUSGAMIENTO DE LAS INFRACCIONES COMETIDAS EN EL EJERCICIO DE SUS LABORES PROFECIONALES. EN CASO DE EJERCICIO DE SUS LABORES PROFECIONALES. EN CASO DE INFRACCIONES COMUNES, ESTARAN SUJETOS A LA INFRACCIONES COMUNES, ESTARAN SUJETOS A LA JUSTICIA ORDINARIA”.JUSTICIA ORDINARIA”.

Históricamente, siempre se ha mantenido cierta especificidad de la Históricamente, siempre se ha mantenido cierta especificidad de la jurisdicción militar, no solo como expresión grafica de gratitud que el jurisdicción militar, no solo como expresión grafica de gratitud que el Estado tiene para quienes exponen la vida en su defensa, sino por la Estado tiene para quienes exponen la vida en su defensa, sino por la misión especial que corresponde a la institución Armada y sus misión especial que corresponde a la institución Armada y sus miembros. La organización de los Tribunales Militares tiene a ser miembros. La organización de los Tribunales Militares tiene a ser permanentes para cimentar la capacidad de análisis y de permanentes para cimentar la capacidad de análisis y de independencia de sus miembros.independencia de sus miembros.

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CONCEPTOSCONCEPTOS ¿QUE ES LA JUSTICIA POLICIAL MILITAR?¿QUE ES LA JUSTICIA POLICIAL MILITAR?

Son todos los actos que conformen las leyes, reglamentos, ordenanzas, son Son todos los actos que conformen las leyes, reglamentos, ordenanzas, son aplicados en el ámbito de las Fuerzas Armadas ya sea en tiempo de Paz o aplicados en el ámbito de las Fuerzas Armadas ya sea en tiempo de Paz o de Guerra, cuya encarnación peculiar se encuentra tanto en el Código Penal de Guerra, cuya encarnación peculiar se encuentra tanto en el Código Penal Militar como en el Código de Procedimiento Penal MilitarMilitar como en el Código de Procedimiento Penal Militar

¿CUALES SON LA ATRIBUCIONES DE LA JUSTICA POLICIAL ¿CUALES SON LA ATRIBUCIONES DE LA JUSTICA POLICIAL MILITAR?MILITAR?Es la facultad que tienen los tribunales militares para conocer de las Es la facultad que tienen los tribunales militares para conocer de las causas que la Ley Militar entrega a su conocimientocausas que la Ley Militar entrega a su conocimiento

¿EXISTE ALGUNA DIFERENCIA ENTRE LA ADMINISTRACIÓN ¿EXISTE ALGUNA DIFERENCIA ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CIVL CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE JUSTICIA CIVL CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POLICIAL MILITAR?POLICIAL MILITAR?En su contexto no existe diferencia, dependiendo de los fines que persigue En su contexto no existe diferencia, dependiendo de los fines que persigue la aplicación del derecho.la aplicación del derecho.

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CONCEPTOSCONCEPTOS ¿EXISTE ALGUNA DIFERENCIA DE UN DELITO CIVIL Y UN DELITO ¿EXISTE ALGUNA DIFERENCIA DE UN DELITO CIVIL Y UN DELITO

MILITAR?MILITAR?Si existe diferencia por cuanto el delito militar tiene sus propias características y Si existe diferencia por cuanto el delito militar tiene sus propias características y elementos que pueden ser dados por la calidad militar del culpable y la calidad militar elementos que pueden ser dados por la calidad militar del culpable y la calidad militar del hecho, de igual manera que el delito puede ser cometido en tiempo de paz o en tiempo del hecho, de igual manera que el delito puede ser cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra.de guerra.

¿QUE ES EL FUERO MILITAR?¿QUE ES EL FUERO MILITAR?El Fuero Militar es el Derecho que tiene todo militar de ser juzgado por la jurisdicción El Fuero Militar es el Derecho que tiene todo militar de ser juzgado por la jurisdicción castrense, por los jueces correspondientes en las infracciones que contempla el Código castrense, por los jueces correspondientes en las infracciones que contempla el Código Penal Militar, y es deber de la Justicia Militar someter a juicio a los militares que Penal Militar, y es deber de la Justicia Militar someter a juicio a los militares que infrinjan en algún tipo de delito tipificado en Código Penal Militar.infrinjan en algún tipo de delito tipificado en Código Penal Militar.

COMO SE ESTABLECE EL FUERO MILITAR EN EL PERU, CUALES FUERON COMO SE ESTABLECE EL FUERO MILITAR EN EL PERU, CUALES FUERON SUS ORIGENES?SUS ORIGENES?El Fuero Militar en el Ecuador se establece ya sea por el grado del militarEl Fuero Militar en el Ecuador se establece ya sea por el grado del militarEs el conjunto de obligaciones que se imponen a la clase militar, que por razón de las Es el conjunto de obligaciones que se imponen a la clase militar, que por razón de las funciones que ejerce misión que desempeña y jerarquía que ocupa esta sujeta a las Leyes funciones que ejerce misión que desempeña y jerarquía que ocupa esta sujeta a las Leyes y Reglamentos Militaresy Reglamentos Militares

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CONCEPTOSCONCEPTOS ¿NO LE PARECE QUE EN EL ECUADOR COMO EN OTROS PAISES EL ¿NO LE PARECE QUE EN EL ECUADOR COMO EN OTROS PAISES EL

FUERO MILITAR Y POLICIAL SEA CONVERTIDO FUERO MILITAR Y POLICIAL SEA CONVERTIDO LAMENTABLEMENTE EN UNA SUERTE DE IMPUNIDAD?LAMENTABLEMENTE EN UNA SUERTE DE IMPUNIDAD?Existen organismos de control en todos los poderes del estado y organismos Existen organismos de control en todos los poderes del estado y organismos creados en otras instancias, que se encargan de velar el fiel cumplimiento de creados en otras instancias, que se encargan de velar el fiel cumplimiento de las obligaciones que tiene el personal militar, de hay que, haber impunidad las obligaciones que tiene el personal militar, de hay que, haber impunidad seria que de esos organismos respondan si estos hechos se dan en el interior de seria que de esos organismos respondan si estos hechos se dan en el interior de las Fuerzas Armadalas Fuerzas Armada

¿CUAL ES SU PUNTO DE VISTA ANTE LA POSICIÓN DE DIVERSOS ¿CUAL ES SU PUNTO DE VISTA ANTE LA POSICIÓN DE DIVERSOS ORGANISMOS (ORG, ACTIVISTAS DE DERECHOS HUMANOS Y ORGANISMOS (ORG, ACTIVISTAS DE DERECHOS HUMANOS Y OTROS) QUE ABOGAN POR LA ELIMINACIÓN DE LA JURISDICCION OTROS) QUE ABOGAN POR LA ELIMINACIÓN DE LA JURISDICCION Y EL FUERO MILITAR?Y EL FUERO MILITAR?Para poder concordar con el criterio y posición de los diversos organismos que Para poder concordar con el criterio y posición de los diversos organismos que abogan por la eliminación de la jurisdicción y el fuero militar, se tendría que abogan por la eliminación de la jurisdicción y el fuero militar, se tendría que reformar la contusión y demás leyes vinculantes; situación esta que ningún reformar la contusión y demás leyes vinculantes; situación esta que ningún organismo, activista de Derechos Humanos y otros se han preocupado de organismo, activista de Derechos Humanos y otros se han preocupado de tomar las precauciones al respecto.tomar las precauciones al respecto.

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CONCLUSIONESCONCLUSIONES Hay que tener en cuenta, que son aspectos muy distintos ser un militar y Hay que tener en cuenta, que son aspectos muy distintos ser un militar y

ser un policía. Porque si bien ambos pertenecen a institutos cuya existencia ser un policía. Porque si bien ambos pertenecen a institutos cuya existencia son inherentes a la existencia del Estado, su función y por ende su son inherentes a la existencia del Estado, su función y por ende su formación se encuadra dentro de parámetros totalmente distintos, ni formación se encuadra dentro de parámetros totalmente distintos, ni mejores ni peores, sólo distintos. mejores ni peores, sólo distintos.

El uno es militar, se le educa para la guerra y en este ámbito de su función El uno es militar, se le educa para la guerra y en este ámbito de su función se le prioriza la eliminación física del enemigo, cualesquiera sean los se le prioriza la eliminación física del enemigo, cualesquiera sean los métodos empleados: (proyectil, bayoneta o lanzallamas). métodos empleados: (proyectil, bayoneta o lanzallamas).

El otro es civil, no tiene "enemigos" (sólo adversarios), y se le educa para El otro es civil, no tiene "enemigos" (sólo adversarios), y se le educa para la paz. El uno es puño, el otro, escudo. Un policía debe tener el piadoso la paz. El uno es puño, el otro, escudo. Un policía debe tener el piadoso sentido de "poner la mejilla", cuando en el cumplimiento de su labor sentido de "poner la mejilla", cuando en el cumplimiento de su labor específica recibe la agresión verbal o física de quienes actúan fuera de la específica recibe la agresión verbal o física de quienes actúan fuera de la ley, ya sean estudiantes, trabajadores, pandilleros o hinchas de fútbol ley, ya sean estudiantes, trabajadores, pandilleros o hinchas de fútbol exaltados. exaltados.

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CONCLUSIONESCONCLUSIONES Esto, que es muy difícil para el policía, es imposible para el militar frente Esto, que es muy difícil para el policía, es imposible para el militar frente

al enemigo. El policía reprime corrigiendo. El soldado, el militar en al enemigo. El policía reprime corrigiendo. El soldado, el militar en general, mata para ganar el combate. Para el policía, aun el peor general, mata para ganar el combate. Para el policía, aun el peor delincuente es un ciudadano que debe ser preservado, educado y devuelto a delincuente es un ciudadano que debe ser preservado, educado y devuelto a la sociedad porque ese delincuente no es un enemigo sino un enfermo que la sociedad porque ese delincuente no es un enemigo sino un enfermo que debe ser puesto en manos de un cuerpo especializado (la Justicia civil) para debe ser puesto en manos de un cuerpo especializado (la Justicia civil) para que decida su destino último: Libertad, si no hay pruebas, prisión si hay que decida su destino último: Libertad, si no hay pruebas, prisión si hay méritos para ello.méritos para ello.

La Policía Nacional del Perú no es una organización militar, es civil y la La Policía Nacional del Perú no es una organización militar, es civil y la garantía de la estabilidad interna en nuestro país reside en que se siga garantía de la estabilidad interna en nuestro país reside en que se siga ahondando tal concepción. Por tanto no le debería comprender, ni los ahondando tal concepción. Por tanto no le debería comprender, ni los fueros, ni las costumbres ni los códigos militares. Sin embargo hasta la fueros, ni las costumbres ni los códigos militares. Sin embargo hasta la fecha prevalece el mandato constitucional que comprende y somete por fecha prevalece el mandato constitucional que comprende y somete por igual a militares y policías al Fuero Militar. Hoy llamado Fuero Militar igual a militares y policías al Fuero Militar. Hoy llamado Fuero Militar Policial.Policial.

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CONCLUSIONESCONCLUSIONES El Art. VIII de la Ley Nº 29182.- Función Militar Policial, dice lo El Art. VIII de la Ley Nº 29182.- Función Militar Policial, dice lo

siguiente: “De conformidad con el articulo 173º de la Constitución Política siguiente: “De conformidad con el articulo 173º de la Constitución Política del Perú, los militares y policías son sometidos al fuero respectivo y al del Perú, los militares y policías son sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar Policial, siempre y cuando incurran en Código de Justicia Militar Policial, siempre y cuando incurran en infracción, durante el ejercicio de la función militar o policial. infracción, durante el ejercicio de la función militar o policial.

Dicha función esta constituida por el conjunto de tareas que se realizan en Dicha función esta constituida por el conjunto de tareas que se realizan en tiempo de paz, o durante el régimen de excepción o conflicto armado, en tiempo de paz, o durante el régimen de excepción o conflicto armado, en cumplimiento de la Constitución Política del Perú, las Leyes y los cumplimiento de la Constitución Política del Perú, las Leyes y los Reglamentos correspondientes. Reglamentos correspondientes.

El ejercicio regular de la función militar o policial, durante operaciones o El ejercicio regular de la función militar o policial, durante operaciones o acciones militares o policiales, no genera responsabilidad penal, sin acciones militares o policiales, no genera responsabilidad penal, sin perjuicio de las investigaciones institucionales a que haya lugar”.perjuicio de las investigaciones institucionales a que haya lugar”.