Clase 7o Registro de Ventas
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REGISTRO
DE
VENTAS
CPC. EDWIN CONTRERAS PURIZACA
1. CONCEPTO.
Es un auxiliar obligatorio de característica tributario de foliación doble en el cual se registran en forma detallada, ordenada y cronológica, cada una de las ventas de bienes o servicios que realiza una persona natural o empresa en el desarrollo habitual de sus operaciones.
Los documentos que sustentan las ventas realizadas son las facturas, boletas de venta, notas de crédito, notas de débito, etc.
Cada uno de los documentos emitidos por la empresa se irá
registrando día a día en orden correlativo. En el caso de
boletas de venta, cuando se emite diariamente gran cantidad
de documentos, se puede hacer un resumen diario de los
mismos anotándose el primer y último número emitido.
A través de este libro se obtiene el importe mensual del
Impuesto General a las Ventas el cual es considerado como
impuesto retenido al cliente por las ventas realizadas, a este
IGV retenido se le deduce el IGV anotado en el Registro de
Compras.
Una vez que se ha terminado de registrar las operaciones de
ventas durante el mes, se suman cada una de las columnas,
debiendo dar como resultado el importe total, cerrado el
registro se procede a centralizarlo en el libro diario, anotando
como glosa “Por la centralización del registro de ventas”
2. ASPECTO LEGAL
Este libro debe ser legalizado en el primer folio ante un Notario
Público o Juez de Paz adquiriendo valor legal, el registro de la
operaciones deberán tener un atraso no mayor de 10 días.
Están obligados a llevar este libro los contribuyentes
perceptores de rentas de 3° categoría que se encuentren
acogidos al RER y al Régimen General, cuyos ingresos brutos
anuales hayan sido:
- Inferiores a 150 UIT, Reg. de Compras; Reg. de Ventas; y
Libro de Inventarios y Balances y Libro Caja.
- Superiores a 150 UIT, Contabilidad Completa, incluido el
Registro de Ventas.
3. RAYADO
El rayado que adopta este libro se muestra a continuación:
a) Fecha.
b) Número de RUC del cliente.
c) Número de la Factura, Boleta de Venta, N/D, N/C.
d) Nombre o Razón Social del Cliente.
e) Ventas Comercio Exterior: Moneda, tipo de cambio, importe.
f) Importe de los Bienes y Servicios grabados.
g) Importe de los descuentos y bonificaciones.
h) Otros cargos.
i) Importe de los Bienes y Servicios no gravados.
j) Importe Base imponible del Impuesto Selectivo al Consumo.
k) Tasa e Importe del Impuesto Selectivo al Consumo.
l) Tasa e Importe de la base imponible del IGV.
m) Tasa e importe del Impuesto General a las ventas.
n) Importe total a cobrar.
REGISTRO DE VENTAS
MES DE ……………. DEL 201…
RAYADO TRADICIONAL
FORMATO 14.1 REGISTRO DE VENTAS
FORMATO 14.1 REGISTRO DE VENTAS
4. LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A
LAS VENTAS
Actualmente el Impuesto General a las Ventas registra el
importe del 18% y se aplica en cada una de las operaciones que
realiza la empresa.
El IGV se liquida mensualmente y
se presenta ante la SUNAT o a
través de las entidades
financieras. Observemos el
siguiente ejemplo de liquidación
del Impuesto General a las
Ventas y el pago del mismo.
Operaciones del mes de Enero de 2011
Importe de compras registradas debidamente sustentadas por Comprobantes de
Pago con derecho al Crédito Fiscal
S/. 29,500.00
Impuesto General a las Ventas (18%) 5,310.00
Importe de ventas registradas debidamente sustentadas por Comprobantes de
Pago
34,800.00
Impuesto General a las Ventas 6,264.00
Liquidación del IGV
IGV de ventas 6,264.00
IGV de compras 5,310.00
Importe a Pagar al Fisco 954.00
Se observa, que el importe del IGV en ventas es mayor que el de las compras, en este caso existe
Debito Fiscal, es decir se tiene un importe a favor del Fisco el cual se debe pagar.
Operaciones del mes de Febrero de 2011
Importe de compras registradas debidamente sustentadas por Comprobantes de
Pago con derecho al Crédito Fiscal
S/. 21,200.00
Impuesto General a las Ventas (18%) 3,816.00
Importe de ventas registradas debidamente sustentadas por Comprobantes de
Pago
12,600.00
Impuesto General a las Ventas (18%) 2,268.00
Liquidación del IGV
IGV de ventas 2,268.00
IGV de compras 3,816.00
Importe a favor del contribuyente -1,548.00
Se observa, que el importe del IGV en compras es mayor que el de las ventas, en este caso existe
Crédito Fiscal, es decir se tiene un importe a favor de la empresa el cual se utiliza en el siguiente
mes.