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    La teora de la autoridad del derecho de J. Raz Filosofa del Derecho FFyL UBA 2011 2

    Pero en realidad, la autoridad tiene que despersonalizarse por as decir. Tarde otemprano la autoridad de un texto, o de una idea, o de una regla va a requerir laintervencin de una institucin (Hpfl,Jesuit Political Thought, 34, 37-8, 44; Leclerc,

    Histoire de lautorit, 8), sea para aplicar o interpretarla (las ideas, valores, discursos,etc., no suelen operar automticamentesin que eso implique necesariamente

    manipulacin o ideologa): el argumento delIudex controversiarum . La hereja sedefine institucionalmente: el que se opone a la ortodoxia institucional (Hpfl, 65-6;Leclerc, 121). A (una persona o una institucin) dice P. Qu diferencia habra consimplemente P? Humildad y orgullo en Yo... / Nosotros. Borges, Los telogos:De pronto, una oracin de veinte palabras se present a su espritu. La escribi,gozoso; inmediatamente despus, lo inquiet la sospecha de que era ajena. Al dasiguiente, record que la haba ledo hace muchos aos en elAdversus annulares quecompuso Juan de Panonia. Verific la cita; ah estaba. La incertidumbre lo atorment.Variar o suprimir esas palabras era debilitar la expresin; dejarlas era plagiar a unhombre que aborreca; indicar la fuente era denunciarlo. (). [E]n el paraso, Aurelianosupo que para la insondable divinidad, l y Juan de Panonia (el ortodoxo y el hereje, el

    aborrecedor y el aborrecido, el acusador y la vctima) formaban una sola persona (Lostelogos, enEl Aleph, pp. 45, 48). Pero adems de la aplicacin o interpretacin puedehacer falta la autoridad institucional para definir o constituir a la enunciativa: una idea,un autor, etc. Un escritor se convierte en autor cuando es incorporado al canon (Leclerc,85, 118; Kermode). Una vez que sucede eso, cuando se cierra el canon, entonces uno nopretende ser autor sino estar de acuerdo con, seguir a, hacer que lo que dice es igual a loque dice el autor. Montaigne, II.xii, Gallimard, p. 570. Son los cnones arbitrarios?Declarativos o constitutivos?Razn vs. autoridad en Montaigne. El fundamento mstico de la autoridad de las leyes(Gallimard, 1119, 619). Montaigne describe la concepcin positivista de la autoridaddel derecho, aunque parece sugerir que la normatividad del derecho positivo es unailusin: las leyes mantienen su crdito, no porque ellas son justas, sino porque sonleyes. Es el fundamento mstico de su autoridad: ellas no tienen otro en absoluto []. Sialguno las obedece porque son justas, no las obedece justamente por lo que debe(Michel de Montaigne, De lExperience, enLes Essais iii, 13). Hobbes ofrece quizsel ms claro ejemplo de la independencia de contenido de la autoridad del Estado alafirmar en la versin latina de suLeviathan que si bien las doctrinas pueden serverdaderas, la autoridad, no la verdad, hace la ley (Thomas Hobbes, Opera

    philosophica quae latine scripsit omnia, iii, p. 202).Es menester someterse en todo a la autoridad de nuestra institucin [police] eclesisticao liberarse en todo de ella [du tout sen dispenser]. No somos quienes para establecer la

    parte de obediencia que le debemos. Y por aadidura, puedo decirlo por haberloprobado, habiendo hecho uso antao de esa libertad de eleccin y seleccin particular,poniendo en tela de juicio [a nonchaloir] ciertos puntos de la observancia de nuestraIglesia que parecen tener apariencia [visage] ms vana o ms extraa, y llegando a tratar[communiquer] de ello con los hombres sabios, hall que esas cosas tienen unfundamento macizo y muy slido y que no es sino necedad e ignorancia lo que nos haceaceptarlas con menos respeto [reverence] que las dems. Cmo no pensamos cuntocontradiccin sentimos en nuestro propio juicio? Cuntas cosas que ayer nos servancomo artculos de fe, hoy son cuentos [fables] para nosotros? La vanidad [gloire] y lacuriosidad son los dos azotes de nuestra alma. sta nos empuja a meter la nariz en todoy aqulla nos impide dejar nada irresoluto e indeciso [irresolu et indecis] (Ensayos,

    I.xxvii, p. 240, Gallimard, pp. 188-9).

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    virtud la prudencia, sino la opinin verdadera (Aristteles, Poltica, III.4 1277-b, tr. J.Maras modificada, pp. 74-5; cf.Resp., v.g. III 412e10ss.).

    II. AUTORIDAD PSICOLGICAInspiradora (Raz): supera el dilema de la justificacin moral de la autoridad (de Dios

    entre otras cosas). G. Mendel, Une histoire de lautorit: La autoridad, es una orden ala cual se obedece porque va de suyo, en ausencia de explicacin y de coercin. Si seobedece a este orden, es porque el dador de la orden se amalgama en el inconsciente conuna antigua figura paternal de la infancia de la que se teme perder el amor, el apoyo, p.81. [tesis de Mendel:] el ensamble de estas rupturas, desde el nacimiento hasta la edadde dos aos, alimenta una angustia propia a la especie humana y universal, una angustiade abandonoel sentimiento de abandono [sentiment abandonnique].As como un chico necesita la figura paterna, el adulto obedece la autoridad del derecho.Del agua clida del bao de sentimiento ocenico a la angustia del abandono. Laautoridad como firmeza de las convicciones: el que dice ac me planto, no puedo hacerotra cosa (Lutero), recibe el reconocimiento de los dems, liderazgo (Montaigne,

    Ctedra, 388; Gallimard, pp. 693-4). La firmeza y la megalomana de la tercera persona:Csar. Est esto al lmite del amo hegeliano, precisamente el reconocimiento querecibe el amo del esclavo?[el] delirio que funda toda institucin, imponiendo a todos sus sujetos una mismaversin de lo ilusorio (Pierre Legendre,Lamour du censeur, 73). La institucinsupone un truco por la mano de un canonista, que sabe llevar al corazn del conflictosexual la negacin del goce por un apologa de la carencia. (). Anular el deseo,mientras desva la desgracia [malheur] de la carencia. La institucin no puede serevidentemente otra cosa que una gran mquina para disimular la verdad, a producir lailusin mediante las mscaras, para proponer siempre la otra cosa sublime, antes que laverdad del deseo ms flagrante (Lamour du censeur, 130).

    III. AUTORIDAD PRCTICAMinimalismo: (P1) acta siempre de acuerdo con tu balanza de razones.[L]as que a veces son llamadas mximas o reglas sirven meramente para resumirdescubrimientos pasados concernientes a la aplicacin a un caso concreto de algunaconsideracin general que apoya una eleccin. Tales reglas presuponenconsideraciones que apoyan una eleccin y casos que son lgicamente anteriores, y deeste modo pueden ser descriptos sin referencia, a la regla. Adems, la persona queenfrenta la eleccin siempre tiene el derecho de reconsiderar la correccin de lo que lamxima recomienda o urgemediante la apelacin directa a las consideraciones

    subyacentes que apoyan la eleccin. Tales reglas, entonces, parecen servir una funcinpuramente heurstica (Edward F. McClennen, The rationality of being guided byrules, OHR, pp. 222).Una razn exclusionaria (o excluyente) es una razn de segundo orden para abstenersede actuar por alguna razn. Los conflictos entre razones de primer orden y las desegundo orden no se resuelven por la fuerza de las razones en conflicto sino por unprincipio del razonamiento prctico que determina cules razones exclusionarias debenprevalecer en caso de conflicto con razones de primer orden.(P2) Uno no debe actuar segn la balanza de razones si las razones que inclinan labalanza son excluidas por una razn exclusionaria invicta (y no excluida).(P3) Uno debe siempre, consideradas todas las cosas, actuar de acuerdo con razones

    invictas (y no excluidas).

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    Una norma mandatoria (mandatory, quizs mejor imperativa) es o bien una raznexclusionaria o, ms comnmente, tanto una razn de primer orden para realizar el actode la norma y una razn exclusionaria para no actuar de acuerdo con ciertas razonescontrarias (PR&N, 58-9).Un hombre considera [una] mxima como una regla slo si cree que al menos en

    algunos casos la mxima debe ser seguida incluso si estuviera en duda acerca de si susolucin es la mejor segn la balanza de razones, incluso si, si llegara l a considerar losmritos del caso, l creyera que la mxima no debera ser seguida en este caso. ().Tanto la regla cuanto la mxima nos indican qu accin tenemos razn de realizar. Peroslo la regla, y no la mxima, indica que adems tenemos una razn exclusionaria parano actuar segn otras razones. Seguir una regla implica su aceptacin como una raznexclusionaria para no actuar segn razones contrarias a pesar de que puedan inclinar labalanza de razones (PR&N, 60-1).Intuitivamente, que uno sea guiado por una regla en la eleccin de una accin no essimplemente decidir en conformidad con la regla; es tambin emprender o abstenerse deun curso de accinpor la razn que es requerido, o prohibido, por la regla. (). [Parece

    haber] reglas que s proveen razones. (). [M]ientras que la regla en s misma puedeser defendida apelando a varias consideraciones aquellos que estn obligados por laregla no pueden apartarse de ella mediante la apelacin directa a esas consideraciones.Esto es, uno puede invocar una teora doble [two-tiered] de la justificacin para almenos cierta prctica. Uno apela directamente a una regla para justificar y defender laeleccin de una accin, y mientras que la regla en cuestin est sujeta a una defensa entrminos de varias consideraciones que la apoyan, uno no puede apelar directamente aestas consideraciones para justificar apartarse de la regla (Edward F. McClennen, Therationality of being guided by rules, OHR, pp. 222-3).no deberamos confundir un decisin arbitraria de dejar de lado razones y no actuarsegn ellas, con una razn para excluir razones para no actuar segn ellas (PR&N, 61-2). No actuar por razones de primer orden no es necesariamente actuar sin razones.Autoridad y abandono del juicio:Minimalismo: [Beatriz] Nosotros debemos seguir alos lderes. [Benedicto] En toda cosa buena. [Beatriz] Obviamente, si nos lideran haciamal alguno los abandono en el prximo giro (Mucho Ruido y Pocas Nueces, II.i.141-4). Los sbditos estn dispuestos a obedecer si no tienen un juicio formado sobre losmritos de la accin requerida (no demoran su decisin hasta que formen su propio

    juicio). O las directivas autoritativas son factores adicionales para realizar una accin,no nuevas razones. Toda pretensin de una decisin debe ser malvada para elanarquista, porque lo correcto resulta de s mismo [sich von selbst ergibt] si no seinterfiere con la inmanencia de la vida con tales pretensiones (C. Schmitt, Teologa

    Poltica, p. 84).Maximalismo: los sbditos deben obedecer incluso si su balanza derazones aconseja no realizar el acto requerido. Pero (a) la gente puede formar su propiojuicio sobre cualquier cuestin [razonad todo lo que queris y sobre lo que querispero obedeced!, Kant, Qu es la Ilustracin?, tr. E. maz, p. 28]; (b) la legitimidadde la autoridad depende de que existan razones suficientes para aceptarla, i.e. razonespara seguir sus directivas con independencia de la balanza de razones sobre los mritosdel caso [v. infra TJN].cuando los hombres que se consideran a s mismos ms sabios que los dems claman ydemandan que su propia razn sea el nico juez, sin recurri a nadie ms, y convencidosde que las cosas no deben determinarse por la razn de otros hombres que no sean ellosmismos, su actitud resulta tan intolerable para la sociedad, como la de quien, en un

    juego de cartas y una vez que se hubiese declarado el palo, usara como palo, en toda

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    ocasin, aquel del que tuviese en la mano mayor nmero de naipes (Leviatn, tr. C.Mellizo, p. 46).Autoridad y el punto de vista interno: Desde afuera no se nota la diferencia. Paraentender qu significa que una persona tenga autoridad uno debe entender qu significaque otra persona la considere como una autoridad (PR&N, 62). Los sbditos aceptan

    que alguien tiene autoridad sobre ellos slo si su disposicin a actuar tal como ste lesindica no est condicionado por su acuerdo con los mritos de realizar las accionesrequeridas por la autoridad (Raz, Authority and justification, p. 119).Algunos ejemplos:- [1] [Pensemos en el caso de alguien bajo servicio en el ejrcito al que se le ordenaapropiarse y utilizar un vehculo de cierto comerciante] rdenes son rdenes y deberanser obedecidas incluso si son incorrectas, incluso si ningn dao proviene de sudesobediencia. Eso es lo que significa ser un subordinado. Significa que no tecorresponde decidir qu es mejor. Pods ver que sobre la base de la balanza de razonesun curso de accin es correcto y sin embargo estar justificado en no seguirlo. La ordenes una razn para hacer lo que se te orden sin que importe la balanza de razones. l

    admite que si se le ordenara cometer una atrocidad l se negara. Pero el suyo es un casoordinario, l cree, y la orden debe prevalecer. Puede ser que l se equivoca al aceptar laautoridad de su comandante en este caso. Pero no tiene razn sobre la naturaleza de laautoridad? (Raz, PR&N, p. 38). Qu efecto tiene el error y/o el dao respecto delstatus prctico de una orden? Transparencia de los valores opacidad de las normasimperativas: [V: incomprensible, al borde de la contradiccin] deberas/te conviene Xo sera bueno que X. Por? Por ninguna razn. [N: dictatorial pero tiene sentido] HacX. Por? Porque te lo ordeno (v. Nino,E&DH, 2da. ed., pp. 83-4).

    La brecha normativa: evaluacin y normatividad, valor y fuerza normativa de lasreglas. Respecto de las segundas tiene sentido distinguir entre su normatividad (sonvinculantes, vlidas, debe uno actuar segn ellas?) y su bondad o valor (son buenas,valiosas, justificadas?).- [2] Promesas, [3] decisiones.

    Razones independientes de contenido: RIC. [la justicia] legal [es] la de aquello que enun principio [ex arjs] da lo mismo [ouden diapherei] que sea as o de otra manera, perouna vez establecido ya no da lo mismo [diapherei] (EN, V.7 113420-1, tr. J. Maras,p. 81). [D]efinir al derecho humano como positivo puede significar al menos dos cosasdiferentes. En un sentido, algo es positivo porque ha sido deliberadamente sancionado,impuesto o establecidoopuesto a lo que emerge espontneamente por la costumbre opor naturaleza; pero en otro sentido, algo es positivo porque le falta fuerza racional omoral intrnseca, su contenido es arbitrario, en el sentido de que podra ser diferente

    opuesto a lo que tiene fuerza racional o moral intrnseca por su esencia o naturaleza. Elprimer sentido de positivo es una alegacin descriptiva o emprica sobre los orgenes deuna ley, esto es, que deriva de la imposicin deliberada; derecho positivo es aquderecho puesto o sancionado. El segundo sentido de positivo es una alegacinnormativa sobre el contenido de una norma legal, esto es, que le falta, por variasrazones, necesidad moral intrnseca, universalidad moral, o fuerza moral; derechopositivo aqu parece arbitrario, tal como la regla inglesa de manejar por el ladoizquierdo del camino (J. B. Murphy, The philosophy of positive law, pp. 5-6). Qurelacin existe entre ambos?Una vez que est establecido que una norma se aplica al caso en cuestin nonecesitamos ocuparnos del peso de las razones contrarias que afectan al caso. Ellas son

    excluidas en la mayora de los casos y su exclusin no es una cuestin de peso. Estdeterminada por el hecho de que la norma es una razn de segundo orden. De este modo

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    las normas tienen una independencia relativa de las razones que las justifican. Parasaber que la norma es vlida debemos saber que hay razones que la justifican. Pero nonecesitamos conocer cules son estas razones para aplicar la norma correctamente en lamayora de los casos. Las razones a favor de la norma determinan su peso tanto comode primer orden cuanto como una razn exclusionaria. Pero en muchas situaciones su

    peso no est en cuestin. Prevalece en virtud de ser una razn exclusionaria. Estaindependencia relativa de las normas respecto de sus razones justificativas explica porqu son consideras como razones completas [sc. premisas no superfluas de unarazonamiento prctico] por derecho propio y por qu las personificamos [hypostatize] ylas tratamos como objetos. Tambin explica la diferencia entre los enunciados dedebera y los enunciados de la variedad existe una regla por la cual uno debera.(). Slo en circunstancias excepcionales debo conocer las razones precisas a favor dela regla para poder saber qu hacer. Y esto explica por qu los enunciados de deberason meramente enunciados que hay una razn, mientras que los enunciados de regla sonenunciados de una raznla regla siendo la razn (PR&N, 79-80).3 tesis de Raz sobre la autoridad:

    -Dependencia: Todas las directivas autoritativas deben estar basadas en razones queson ya aplicables independientemente a los sbditos de las directivas y son relevantespara su accin en las circunstancias cubiertas por la directiva (Authority and

    justification, p. 125).- Prevencin (preemptiveness) [maximalismo, tesis de la diferencia prctica, cf. J.Coleman, The Practice of Principle, p. 134]: El hecho de que una autoridad requiera larealizacin de una accin es una razn para su realizacin que no ha de ser agregada atodas las otras razones relevantes cuando se evale qu hacer, sino que debe excluir ytomar el lugar de algunas de ellas (Raz, Authority and justification, p. 124).Toda soberana se comporta como si fuera infalible, todo gobierno es absolutounaproposicin que un anarquista, aunque a partir de una intencin totalmente distinta, delmismo modo habra podido expresar literalmente. La anttesis ms clara que emerge enabsoluto en la historia entera de las ideas polticas descansa en tal proposicin. Todaslas doctrinas anarquistas, , giran alrededor de un axioma: el pueblo es bueno y elmagistrado corruptible. De Maistre por el contrario considera precisamente al revs a laautoridad como buena en s misma, por el mero hecho de existir: todo gobierno esbueno cuando est establecido. La razn reside en que en la mera existencia de unaautoridad superior descansa una decisin y la decisin nuevamente es valiosa como tal,porque precisamente en los asuntos ms importantes es ms importante que se decidaque cmo se decida. Nuestro inters no es para nada que una cuestin sea decidida detal o tal manera, sino que lo sea sin retardo y sin apelacin (C. Schmitt, Teologa

    Poltica, p. 71).al recibir nuestros cargos, dejamos de ser agentes naturales y libres en los aspectos msimportantes. Cuando se declara la guerra, se nos consulta previamente a los que se nosencomienda la lucha? Luchamos por orden. Si nuestros juicios aprueban la guerra, no essino coincidencia. Y lo mismo en otros aspectos (Cap. Vere,Billy Budd, XXI, tr. J.Lavid, p. 280).-Justificacin normal [TJN]: la manera normal y primaria para establecer que una

    persona debe ser reconocida como una autoridad sobre otra persona implica mostrar

    que el supuesto sbdito probablemente cumplir mejor con las razones que se le

    aplican a l (distintas de las supuestas directivas autoritativas) si l acepta las

    directivas de la supuesta autoridad como autoritativamente vinculantes y trata de

    seguirlas, que si tratara de seguir las razones que se le aplican a l directamente(A&J, 129).

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    Una razn para no actuar segn otras razones no puede ser ltima. Debe estarjustificada por consideraciones ms bsicas. (). Cuando la razn operativa [sc.: raznsuficiente por s sola para actuar] es un valor esto le permite a uno caracterizar el actorequerido como la promocin de ese valor, de este modo haciendo obvios losfundamentos de la atraccin del acto. Dado que una norma es el resultado de los

    requerimientos de varios valores en conflicto no porta su atractivo en la cara.Simplemente enuncia lo que es requerido, de quin y cundo, pero no siempre lo hacede una manera que haga obvias las razones para los requerimientos (Raz, PR&N, 76).En ltima instancia, la normatividad est basada en razones valorativas, pero de unmodo que deja lugar para una brecha normativa.Un ejemplo: arbitraje. Dependencia y prevencin. Si cada vez que una directiva eserrnea, es decir, cada vez que deja de reflejar a la razn correctamente, estuvieraexpuesta a ser desafiada como errnea, desaparecera la ventaja ganada al aceptar laautoridad como un gua ms confiable y exitosa hacia la razn recta. Al tratar deestablecer si la directiva refleja o no correctamente a la recta razn los sbditosconfiarn en sus propios juicios en lugar de los de la autoridad, la cual, asumimos, es

    ms confiable (Authority and justification, pp. 135-6).Objecin: dado que las directivas son vinculantes slo si no se desvan mucho de larecta razn, tenemos que volver de todos modos hasta las razones mismas que justificanla decisin para poder saber si la decisin es vinculante, i.e. tenemos que evaluar ladecisin del rbitro. Por lo tanto, la autoridad como tal no existe. En pocas palabras, elcomportamiento guiado por reglas no puede ser justificado: o bien la regla da elresultado equivocado, en cuyo caso es irracional seguirla, o da el resultado correcto, encuyo caso ser guiado por la regla es irrelevante (Edward F. McClennen, Therationality of being guided by rules, OHR, pp. 223). Grandes y claros errores. Mejoradel resultado y decidir por uno mismo.