Clase 1, 2 y 3

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  • 7/24/2019 Clase 1, 2 y 3

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    UNIVERSIDAD SAN MARTN DE PORRES

    FACULTAD DE DERECHO

    Derecho Civil 1 - Personas

    Dra. Beatriz A. Franciskovic Ingunza

    2015 1

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    Evaluacin :

    1. Examen Parcial

    2. Tercera Nota + Asistencia a clases. Por cada asistencia unpunto (Total 17). Cada 2 tardanzas equivale a una

    .+ Prctica oral de lo avanzado en cada clase. Cadaalumno tendr 2 participaciones. C/ participacinser sobre la nota de 10. Total 20.

    + 2 prcticas escritas de lo avanzado+ Pre Finalito Oral (optativo y no se elimina)

    3. Examen Final : De todo el curso

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    BIBLIOGRAFA:

    1. Fernndez Sessarego, Carlos. Derecho de las Personas. Edit. Grijley.10 edicin. Lima - 2007

    2. Espinoza Espinoza, Juan. Derecho de las Personas. Editorial Rodhas.Lima 2006

    Civil. 2008

    4. Marcial Rubio Correa. El ser humano como persona natural. EditorialPara Leer el Cdigo Civil.

    5. Vsquez Ros, Alberto: Derecho de las Personas. Tomo I. Edit. SanMarcos. Lima 1997

    6. Cdigo Civil de 1984 Actualizado

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    Temas a tratar Ubicacin del curso dentro del ordenamiento jurdico

    En cada clase se avanzar un artculo del ttulo preliminar del CdigoCivil

    Diferencia de las expresiones objeto y sujeto de derecho, personanatural y persona jurdica

    Se desarrollar sobre el Concebido Persona Natural PersonaJurdica

    Diferencia de las expresiones Derecho Subjetivo, Derechos Humanos,Derechos Fundamentales. Desarrollo

    Se desarrollar algunos Derechos Fundamentales

    El Nombre, el Domicilio, la Capacidad - Desaparicin, ausencia ymuerte presunta

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    Ubicacin del curso dentro del Ubicacin del curso dentro del Ubicacin del curso dentro del Ordenamiento Jurdico Ordenamiento Jurdico Ordenamiento Jurdico

    Ubicacin del curso dentro del

    Ordenamiento Jurdico

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    Ser humano = SERSOCIAL

    Necesidades

    Satisfechas mediante Satisfechas medianteNuestra propia conducta participacin de uny, o nuestros Bienes de un tercero y, o bienes

    ajenos

    Autosatisfaccin

    Heterosatisfaccin

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    Necesidades

    Surge elDERECHO

    paraestablecer

    unORDEN

    GRADACIN entrelos INTERESES

    BienesComportamientos

    conductas

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    Regula comportamiento de los seres humanos

    Caractersticas- Heternoma- Bilateral- Coercible

    Relaciones Jurdicas

    Sujeto SujetoActivo Pasivo

    Jurdicas

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    Sujeto ActivoPREEMINENCIA

    Ventajas

    Sujeto PasivoSUBORDINACIN

    - Desventajas

    RELACIONESJURIDICAS

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    Situacin Jurdicas Situaciones JurdicasActivas - SA Pasivas - SP

    RELACINJURDICA

    SUBORDINACIN -Desventajas

    El deber La obligacinLa sujecin

    La responsabilidad

    PREEMINENCIA Ventajas

    Derecho SubjetivoPoder Jurdico

    La facultadLa expectativaEl inters legtimo

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    QU ES EL DERECHO?

    TeoraTridimensional

    Sociolgico vida humanasocial

    Interaccindinmica de tres

    elementosNormativo

    Axiolgico

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    DIVISIN

    DERECHO PBLICO

    DERECHO

    DERECHO MIXTO

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    La rama principal del Derecho Privado

    DERECHO CIVILEXTRA PATRIMONIAL

    DERECHO

    DERECHO CIVILPATRIMONIAL

    DERECHO CIVILMIXTO

    CIVIL

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    Cdigo Civil 1852

    Cdigo Civil 1936

    Decreto Legislativo N 295Cdigo Civil 1984

    Libro I Derecho de Persona

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    El Cdigo Civil de 1852

    Artculo 1: El hombre, segn su estado natural, es nacido o por nacer

    Artculo 3 Al que est por nacer se le reputa nacido para todo lo que lefavorece

    Artculo 4 El nacido y el que est por nacer necesitan para conservar ytrasmitir estos derechos que su nacimiento se verifique pasados seis mesesde su concepcin, que vivan cuando menos veinticuatro horas y que tenga

    figura humana.

    El Cdigo Civil de 1936

    El nacimiento determina la personalidad. Al que est por nacer se le reputanacido para todo lo que le favorece, a condicin de que nazca vivo.

    Cdigo Civil de 1984

    Artculo 1.- La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. Lavida humana comienza con la concepcin. El concebido es sujeto de derecho

    para todo cuanto le favorece. La atribucin de derechos patrimoniales estcondicionada a que nazca vivo.

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    Artculo I Derogacin de la Ley

    Artculo II Ejercicio Abusivo del Derecho

    Titulo Preliminar del Cdigo Civil

    Artculo III - Aplicacin de la Ley en el tiempo

    Artculo IV Aplicacin analgica de la Ley

    Artculo V La Autonoma Privada

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    Artculo VI - Legitimidad para obrar

    Artculo VII Iura Novit Curia

    Artculo IX Aplicacin supletoria delCdigo Civil

    Artculo X Obligacin de denunciar

    vacos de la Ley

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    Artculo II

    - Lugar intermedio entre lo licito e ilcito

    - La conducta licita no se encuentra regulada en el ordenamiento jurdico, pero esa conducta contraviene la convivencia social yse convierte en una conducta ilcita

    - Trasciende el limite de lo licito e ingresa a ser ilcita

    - Institucin jurdica que permite al Juez considerar como no licitaslas conductas, que expresamente no estn impedidas,convirtindose en conductas que no son ilcitas pero

    contravienen normas de la convivencia social.

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    Artculo III

    Norma Jurdica A Norma Jurdica B(2000) (2010)

    -

    Aplicacin inmediata

    Aplicacin retroactiva B

    Aplicacin ultractiva A

    inmediata). Se aplica a los hechos y situaciones juridicasexistentes

    - Si la norma jurdica rige antes de su vigencia (aplicacinretroactiva)

    - Si la norma jurdica rige despus de ser derogada (aplicacinulrtractiva). Se aplica a los hechos y situaciones jurdicas queocurren luego de ser derogada

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    LIBRO I DERECHO DE LAS PERSONAS.-

    Importante:Distinguir la expresin:

    Nocin de Objeto

    Nocin de Sujeto

    Nocin dePersona

    Nocin dePersona Jurdica

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    LA RELACIN entre SUJETO DE DERECHO y PERSONA es de

    GNERO (sujeto de derecho) y ESPECIE (persona natural y jurdica)

    Sujeto de Derecho

    PERSONA

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    CUATRO CATEGORAS DE SUJETOS DE DERECHO: Y slo dos de ellas son personas

    - EL CONCEBIDO

    - LA PERSONA NATURAL

    - LA PERSONA JURDICA

    - LAS ORGANIZACIONES NO INSCRITAS

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    EL CONCEBIDO

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    EL CONCEBIDO:

    Es el ser humano antes de nacer que, a pesar quedepende de la madre para subsistir, genticamente esdistinto y autnomo para el ordenamiento jurdico y,como tal se convierte en un centro de imputacin de

    derechos deberes ue le favorecen.

    Atribucin de derechos

    extra patrimoniales Y derechos patrimoniales condicin legal ?

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    Ejemplo:

    Mara esta embarazada de dos meses. Un to lejano deja en sutestamento un legado a favor del nio por nacer, que consiste en unvalioso cuadro.

    Supuestos:

    - ,cuadro.- Si el nio nace con vida y muere a los 5 aos, sus padres heredan elcuadro.- Si el feto muere antes de nacer, se extingue el derecho de propiedadsobre el cuadro como si nunca hubiese existido y no se trasmite dichapropiedad a sus padres.

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    Caso

    Mara y Jos se conocieron durante sus estudios universitarios.

    Contrajeron matrimonio el 22 de marzo de 1999. Debido a la crisis por la

    que pasaba el Per, decidieron no tener hijos hasta que obtengan unamuy buena posicin econmica. Pasaron 4 aos y ambos alcanzaron un

    nivel promedio de ingresos, pero an consideraban que no erasuficiente para mantener una familia. Al mismo tiempo les preocupaba

    , ,pero an no queran tener hijos.

    Decidieron que quirrgicamente le fueran extrados cinco vulos a

    Mara. En el laboratorio los vulos fueron fecundados con

    espermatozoides de Jos. As result que 5 embriones fueran sometidosa un proceso de criogernizacin y sean guardados en el Laboratorio

    ICO.

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    La intencin de la pareja era mantener congelados los embriones por untiempo hasta que mejore su situacin econmica y posteriormente

    proceder a la implementacin. Un ao despus, en el 2014, Jos y Mara sesepararon de mutuo acuerdo, el proceso de divorcio concluy ese mismo

    ao.Hoy, Mara cuenta con una posicin econmica solvente, pero ya no puede

    tener hijos. Est pasando por una tremenda depresin y, recuerda los

    em r ones cr oconserva os, y presen a un pe o a a ora or o para quele implante uno de los embriones en su vientre. Jos se entera de lo

    sucedido y se opone totalmente.

    Analice los problemas jurdicos que presenta este caso y, cmoaconsejara que lo resuelvan.

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    Caso:El 21 de julio de 2009 la seora Cahuaza se encontraba con 5 semanas de

    gestacin. El 25 de julio de 2009 sufri un accidente por culpa del vehculocon placa de rodaje VG 559 de propiedad de Transportes XXXX asegurado

    en la Ca de seguros La Positiva, por lo que tuvo que ser trasladada deemergencia al hospital donde se le diagnostico peligro de aborto, lo cual se

    materializo poco tiempo despus. Por ello la seora solicito a la Positiva el

    pago de la indemnizaci n por incapacidad temporal y por la muerte de suconcebido segn lo establece el SOAT.

    La Positiva indic que la interrupcin del embarazo, no era caso de muerte

    y que no se ha probado que la misma haya sido producto del accidente, por lo que no le corresponda la indemnizacin. Seal que el concebido no

    obtuvo la condicin de persona porque no naci por tanto no le

    corresponde el pago del SOAT.

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    La Positiva indic que la interrupcin del embarazo, no era caso demuerte y que no se ha probado que la misma haya sido producto del

    accidente, por lo que no le corresponda la indemnizacin. Seal que elconcebido no obtuvo la condicin de persona porque no naci por tantono le corresponde el pago del SOAT.

    El Reglamento del Seguro Obligatorio de Accidente de Trnsito (SOAT) Seala que los gastos eindemnizaciones del seguro se efectuaran sin investigacin ni pronunciamiento previo de autoridad

    a guna as an o a so a emos rac n e acc en e y e as con c ones e muer e o es ones queeste origin a la vctima, independientemente de la responsabilidad del conductor, propietario del vehculo o prestador del servicio. La compaa aseguradora de vehculo es responsable del pagoindependientemente que el sujeto haya sido un ocupante o tercero no ocupante del mismo en el accidente Segn el artculo 29, el SOAT cubrir como mnimo los siguientes riesgos por cada persona, ocupante o tercero no ocupante del vehculoMuerte c/u 4 UIT Invalidez permanente 4 IUT Incapacidad temporal 1 UIT Gastos mdicos hasta 5 UIT Gastos de sepelio hasta 1 UIT

    Considera Ud. Qu el SOAT debe indemnizar la muerte del concebido?.Fundamente su respuesta, con orden, claridad y letra legible, teniendo

    en cuenta las lecturas y conocimientos al respecto.

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    Individualizado genticamente

    El Concebido y el Inicio de la vida

    - Criterios que determinan el nacimiento de la vida

    humana

    Anidacin en el tero

    Surco neural 8 semanas

    Su concepcin

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    Teoras que definen laNaturaleza jurdica del Concebido

    De la Portio MulierisDe la Portio Mulieris

    De la SubjetividadDe la Subjetividad

    De la PersonalidadDe la Personalidad

    De la FiccinDe la Ficcin

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    El Concebido en el Cdigo Civil Peruano

    Qu se entiende para todo cuanto le favorece?

    De que manera se pone fin del concebido?

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    IDEAS FUERZA:

    SI EL CONCEBIDO muere antes de nacer:

    Sus Derechos EXTRA PATRIMONIALESse extinguen con L

    Sus Derechos PATRIMONIALES seextinguen como si no HUBIERA

    SI EL CONCEBIDO NACE, Adquiere DerechosPatrimoniales

    SI EL CONCEBIDO NACE y MUERE, sus DerechosPATRIMONIALES se trasmiten a sus herederos

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    La Genticay el

    Derecho

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    LA REPRODUCCIN SEXUAL supone:

    El Intercambio de material gentico femenino (vulos) ymasculino (espermatozoide)

    LA REPRODUCCIN puede darse

    In vivo relacin sexualnatural

    In vitro a sexual relacin artificial

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    Las Tcnicas de Reproduccin Asistida

    La Inseminacin artificial

    Y

    La Fecundacin in vitro

    - Jacques Testar - En Francia - 1981 Nia probeta

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    LA INSEMINACINARTIFICIAL

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    LA FECUNDACININ VITRO

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    MODALIDADES

    - HETERLOGAS

    - HOMLOGAS

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    Proteccin del Concebido obtenido mediante las tcnicas dereproduccin asistidas

    Desde el momento que se produce la unin del vulo con elespermatozoide, as sea concebido de manera normal o mediante lastcnicas de reproduccin asistida, sin ser producto del acto normal ounin sexual, se considera que surge un ser genticamente distinto yautnomo, a partir de ese instante existe vida humana, y como tal mereceres eto roteccin inde endientemente de sus condiciones

    biolgicas.

    La vida es un valor defendido y reconocido por todos, pese a que sufecundacin y posterior evolucin sea fuera de su habitat natural.

    No se descarta la idea que el artculo 1 del CC protege la concepcinintrauterina, la extra uterina as como al embrin que an no ha sidoimplantado en la mujer.

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    La Ley General de Salud

    Artculo 108.

    La muerte pone fin a la persona.

    Se considera ausencia de vida al cese definitivo de la actividadcerebral, independientemente de que algunos de sus rganos otejidos mantengan actividad biolgica y puedan ser usados confines de trasplante, injerto o cultivo.

    El diagnstico fundado de cese definitivo de la actividad cerebralverifica la muerte.

    Cuando no es posible establecer tal diagnstico, la constatacinde paro cardiorrespiratorio irreversible confirma la muerte.

    Ninguno de estos criterios que demuestra por diagnstico ocorroboran por constatacin la muerte del individuo, podrnfigurar como causas de la misma en los documentos que lacertifiquen.