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INTRODUCCIN

En el Per se precisa al Comit como una organizacin de personas jurdicas o naturales, o de ambas, que se dedica a reunir aportes pblicos destinados a una finalidad altruista y sin fines de lucro.

Esto quiere decir, que el aporte o patrimonio que renen no es originado por los integrantes del comit ni por los fundadores del mismo.

Su fin o propsito es recolectar fondos pblicos. Sus rganos principales son el Consejo directivo que se encarga de su gestin y lo convoca quien lo preside o cuando es solicitado por cualquiera de los miembros del comit o de la decima parte de los mismo.

El mximo rgano del comit es la Asamblea General sus funciones son elegir a las personas que integran el Consejo Directivo, modificar el estatuto, acordar la disolucin del comit y cualquier otra decisin que haya sido encargada a otros rganos.

AS ORGANIZACIONES NO INSCRITAS

13. Consideraciones generales

Una muestra del claro acercamiento del Cdigo de 1984 hacia la experiencia jurdica se da con la novedosa regulacin de las asociaciones, fundaciones y comits no inscritos. La observacin de la realidad no poda tener otro resultado que el de dispensar a estas organizaciones un tratamiento especial.

Es cierto que en ellas la carencia del dato registral impide alcanzar el ropaje dado por la personalidad jurdica. No son, por ello, personas jurdicas. Sin embargo actan como tales. A diferencia del Cdigo de 1936, cuyos autores evadieron conscientemente el tema, la norma vigente contiene un somero tratamiento de sumo inters para el estudioso.

Al carecer de personalidad jurdica es evidente que no son personas colectivas. Son, en la novedosa consideracin del legislador, organizaciones de personas no inscritas. A stas les concede la calidad de sujeto de derecho, lo que supone algunos efectos. En primer trmino, si bien no se produce la reduccin formal de la pluralidad de individuos que las conforman a una unidad normativa que acta como centro unificado de imputacin de situaciones jurdicas subjetivas, no se puede negar que poseen capacidad jurdica o tambin subjetividad.

El reconocerles subjetividad implica una cierta y relativa unitariedad en la atribucin y titularidad de consecuencias de derecho. A pesar que la imputacin de derechos y deberes no se produzca sobre un elemento formal (que nace de la inscripcin, de la cual surge la personalidad jurdica), las situaciones jurdicas que se derivan de la actuacin del sujeto de derecho organizacin no inscrita no inciden en cabeza de quienes las han creado o de quienes actan en nombre de ella. En rigor, los efectos jurdicos deducibles de su actividad se imputan al ente no personificado, es decir, a la organizacin.

Esa relativa unitariedad a la que nos referimos incide tambin en el tratamiento del patrimonio del ente. Si es cierto, como ya lo hemos anotado, que la personalidad jurdica tiene el efecto mgico de separar y no confundir los patrimonios de la persona colectiva con aqullos que la conforman, no puede desconocerse que, igualmente, los entes carentes de la condicin de persona jurdica tambin son capaces para ser titulares de un patrimonio propio. Ello es, inclusive, de mayor evidencia en la fundacin no inscrita, en la medida que en el trance que atraviesa antes de alcanzar el registro es ya poseedora de una masa patrimonial proveniente de la dotacin contenida en su acto de creacin.

El hecho de que la responsabilidad de los gestores de las organizaciones no inscritas se encuentre claramente agravada obedece a diversas razones, una de las cuales es la imposibilidad en que se encuentran los terceros de saber qu o cules bienes son de propiedad de la organizacin y cules son de los integrantes. Se trata de una garanta en favor de dichos terceros(67). Pero, reiteramos, ello no niega su capacidad para que, en tanto sujeto de derecho, pueda adquirir todo tipo de bienes.

Por otro lado, en todos los casos de estas organizaciones no inscritas, el legislador ha contemplado la regulacin de estos entes en base a la disciplina que corresponde a las personas jurdicas asociacin, fundacin y comit. Esta manifiesta remisin a la normativa de las tres personas jurdicas revela no slo el propsito del codificador de evitar dificultades al intrprete al momento de saber y determinar cules son los parmetros normativos con los que habr de contar, sobre todo en lo que atae a la estructura interna de las organizaciones.

COMIT NO INSCRITO

El comit no inscrito es aquella agrupacin de personas que se organizan para recaudara aportes del publico y destinarlos a una finalidad altruista, pero que no ha cumplido con al formalidad de inscribirse en el Registro[footnoteRef:1] [1: FERNNDEZ SESSAREGO, CARLOS Nuevas tendencias en el derecho de las personas Universidad de Lima, 1990 . Pg. 289]

El comit es tal vez el caso mas comn de organizacin de personas no inscritas que se presenta en la realidad social, en tanto satisface y canaliza necesidades humanas, sociales de naturaleza altruista, frecuentemente sentidas. El comit no inscrito, en cuanto a sujeto de derecho, es similar a aquel que por haber cumplido con el requisito formal de su inscripcin adquiere la categora de persona jurdica, participa de las mismas notas que caracteriza al comit inscrito.

El comit no inscrito se constituye por la libre iniciativa de una pluralidad de personas, se rige por los acuerdos de sus miembros, la consecuencia patrimonial que genere este tipo de organizacin, es que sus organizadores y gestores son solidariamente responsables de la conservacin de los aportes recaudados, su aplicacin al fin fijado y de las obligaciones a las cuales se han comprometidos.

El comit no inscrito a travs de sus representantes debidamente acreditados puede comparecer en juicios. Los organizadores y aquellos que tienen la gestin de los aportes colectados son responsables de la aplicacin a la finalidad propuesta y de las obligaciones contradas. En el caso que se halla cumplido la finalidad o que no haya podido alcanzar, el Ministerio Publico solicita de oficio o a instancia de parte la disolucin de este comit y pedir que se rindan cuentas

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16. El comit no inscrito

En la realidad hemos advertido que la iniciativa individual de organizar colectividades para satisfacer fines altruistas es comn, especialmente en el caso de objetivos abiertamente nobles (colectas para nios carentes de recursos, para beneficiar a personas afectadas por desastres climatolgicos, realizar una excursin cientfica, construir un puente derribado, etc.)

A tal grado llega el recurso al comit que no llega a ser persona jurdica, que bien puede decirse que es una prctica que existe desde siempre, y a la cual el legislador de 1984, afortunada e imaginativamente, quiso adherir a travs de un trato particular.

El art. 130 del Cdigo civil tiene alcances similares a los establecidos por el art. 124 para la asociacin y por ello remitimos a lo dicho al respecto.

Por su parte, el art. 131 ampla la responsabilidad solidaria de los administradores a quienes actan en nombre del comit no inscrito. Las razones son semejantes a las que hemos anotado en relacin al art. 126 para la asociacin no inscrita, con el aadido de que se trata de una responsabilidad que debe entenderse como ms severa en la medida que el comit capta y gestiona recursos que provienen de terceros.

Tambin el Ministerio Pblico se encarga de la vigilancia de los comits no inscritos.

Finalmente, debemos sealar una razn adicional por la que rechazamos los cambios que el Cdigo Procesal civil introdujo en el comit persona jurdica al modificar los arts. 121 y 122 del Cdigo civil.

Tal como lo expresamos, con la reforma de dichos artculos se cercen al Poder Judicial la facultad de aprobar las cuentas de la gestin del comit, confiriendo de manera tcita dicha prerrogativa a los miembros de la asamblea, con conocimiento del Ministerio Pblico, cuyo silencio en el lapso de 30 das convierte en inatacable el balance y gestin de los responsables de la administracin del comit y del cumplimiento de sus fines.

Curiosamente, por haber invadido terrenos que no conoca, el legislador procesal olvid el texto del art. 132, el mismo que al mantenerse en su versin original contempla que el Ministerio Pblico solicita la rendicin judicial de las cuentas cuando el comit se disuelve porque haya cumplido sus fines o no hubiere sido posible satisfacerlos, proponiendo el haber neto que resulte de la aplicacin a fines anlogos. Con ello, dentro del Cdigo civil se ha introducido una innecesaria y desconcertante diversidad de regmenes en materia de aprobacin de cuentas, pues el comit persona jurdica puede aprobarlas por medio de una asamblea de sus miembros, en tanto que el comit no inscrito no puede ver aprobada su gestin si el Ministerio Pblico no exige la rendicin judicial de las cuentas de dicha organizacin. No sabemos si esa diferencia que result de la reforma fue deliberadamente querida por los reformadores del Cdigo Procesal civil que invadieron temas sustanciales y no slo procesales al modificar el Cdigo civil. Algn da tendremos una respuesta

1. Que las personas que forman el comit son personas solidarias, sin fines de lucro y preocupadas por ayudar en lo posible a las personas necesitas o cuando ocurre alguna catstrofe, etc.1. Que el Ministerio Publico es el encargado de velar por las donaciones hechas a los comits y de asegurarse que no exista ningn problema con ellas1. Que en el Per deberan de existir muchos ms comits de los que ya tenemos y que el gobierno quizs podra ayudar a impulsar esta noble labor de solidaridad.1. Que los comits inscritos como los no inscritos tiene casi los mismos derechos y deberes segn la ley.1. Que la parte ms importante del comit es la asamblea y el consejo directivo.1. Que el comit es temporal.1. Que es importante que los integrantes del comit sea identificados y se tenga sus datos actualizados.