Civil . 1era. actividad

6
Decanato de Ciencias Jurídicas Escuela de Derecho Universidad Fermín Toro Barquisimeto-Lara ENSAYO Derecho Civil II (Bienes y Derechos Reales) SAIA Autor: Paola Montero

Transcript of Civil . 1era. actividad

Page 1: Civil . 1era. actividad

Decanato de Ciencias Jurídicas

Escuela de Derecho

Universidad Fermín Toro

Barquisimeto-Lara

ENSAYO

Derecho Civil II (Bienes y Derechos Reales)

SAIA

Autor: Paola Montero

Page 2: Civil . 1era. actividad

El patrimonio es el conjunto de bienes que posee una persona, ella está

conformada por activos que son los bienes muebles e inmuebles, incluido

créditos y los pasivos que son las deudas que adquiere esa persona, cuya

definición jurídica está definida por el conjunto de relaciones jurídicas

pertenecientes a una persona, que tienen una utilidad económica y por ello son

susceptibles de estimación pecuniaria, y cuya relaciones jurídicas están

constituidas por deberes y derechos (activos y pasivos).

Ahora bien, la palabra patrimonio deviene del latín Patri (padre) Monium

(recibido), remontándose en el Derecho romano, en la cual, los Patricios eran

los únicos heredables de las propiedades familiares y estas se transmitían de

generación en generación y los miembros de los gens tenían amplios

derechos. Ese derecho patrimonial, a través de los tiempos ha ido

evolucionando en la medida que han evolucionado las sociedades, pero

conservando esa esencia primordial que es la propiedad.

La palabra Patrimonio tiene diversas acepciones entre los que se

destacan: para Menisseo” no es un conjunto de objetos o de cosas, sino un

conjunto de relaciones: derechos y obligaciones” y para Betti “el conjunto de las

posiciones jurídicas activas apoyadas en un sujeto". En sentido jurídico se

define tradicionalmente al patrimonio como “el conjunto de derechos y

obligaciones de una persona valuables en dinero”

Desde otro punto de vista, la transmisión de la propiedad se puede dar

por diversas vía, y que hoy en día en nuestro ordenamiento jurídico lo protege

como Derechos Reales, entre los que tenemos, la venta, la cesión de bienes, la

herencia, la donación, la prescripción adquisitiva (usucapión), y el legado, ya

que siendo un derecho de propiedad en que se vincula el uso, el goce y la

disposición de los bienes patrimoniales este puede ser transmitido sin

limitación alguna, salvo lo dispuesto en el Código Civil que establece las

prohibiciones y las limitantes para dicha transmisión.

Ahora bien, estas transmisiones se pueden dar, por actos entre vivo o

por mortis causa o causa de muerte, en la que se transmite de padres a hijos, o

de una persona a un tercero; entre Vivos, la sucesión del patrimonio como tal

patrimonio, no puede darse. Está permitido sin duda a un individuo enajenar

Page 3: Civil . 1era. actividad

todos los bienes de los que en un momento es propietario. Pero no el

patrimonio como tal, y por Causa de Muerte no hay duda de que es posible,

tiene lugar por voluntad de la Ley. Ahora, la transmisión conlleva el activo y

pasivo; fusionados pero no de los bienes a título particular; son transmisibles,

los elementos singulares que componen el patrimonio, salvo excepciones, pero

en cuanto a este, se discute si es posible su transmisión como un todo:

transmisión total (de todo contenido) y unitaria (por un solo acto).

En cuanto a la Teoría Clásica del Patrimonio, esta fue desarrollada por

Arbury y Rau, quienes tuvieron una noción basado en el Código Napoleónico

específicamente en los artículos 1863 y 1864, en las que se desprende que el

patrimonio está comprendido por un conjunto o masa de activos y pasivos, de

valoración económica y que de ello se excluyen los llamados patrimonios

morales , como el honor; que del mismo modo pueden ser indemnizados, del

mismo modo, este patrimonio no está para nada ligado a la personalidad

Teoría Clásica del Patrimonio.

Del mismo modo, Planiol, en su teoría clásica señalo:

“Una persona puede poseer muy pocas cosas, no tener ni derechos ni bienes de ninguna especie y hasta no tener más que deudas; sin embargo tiene un patrimonio. Patrimonio no significa riqueza; un patrimonio no encierra necesariamente un valor positivo, puede ser como una bolsa vacía y no contener nada.”

El patrimonio es de naturaleza puramente intelectual, es decir, se distingue de los elementos concretos que en un momento dado pueden componerlo.

El patrimonio de una persona es durante su vida, uno e indivisible.

No obstante que el patrimonio, como universalidad de bienes, se basa en la personalidad, se distingue de la persona misma, puede concebirse la existencia de una relación entre una persona y un patrimonio. Esta es la que se establece entre una persona y todo objeto que le pertenezca, tal relación es un derecho de propiedad. El derecho de propiedad es el único derecho real de que puede ser objeto el patrimonio durante la vida de su titular.

El patrimonio es inalienable durante la vida de su titular; a la muerte de éste se transmite en el sentido objetivo e integral del término; a sus herederos a quienes se llaman continuadores de la persona.

Page 4: Civil . 1era. actividad

Siendo el patrimonio una emanación de la personalidad, las obligaciones a cargo de una persona deben gravar, naturalmente su patrimonio.

Igualdad de los acreedores en la distribución del patrimonio, en cuanto al ejercicio del derecho de garantía.

El patrimonio considerado en un conjunto sería protegido; no solo por la facultad de reivindicar el patrimonio, en la forma de una petición de herencia a la muerte de una persona; sino también por la acción que compete al ausente, y a mayor abundamiento por la de enriquecimiento sin causa.

Ahora, en cuanto a la teoría de la afectación, esta surge a partir de las

diversas críticas realzadas a la teoría clásica, esta teoría nace de los alemanes

Von Brinz e Immanuel Bekker, en esta se destaca que” El patrimonio de

afectación es un patrimonio separado del patrimonio general de la persona con

algún propósito específico. Se mantiene fuera del patrimonio del titular original

y, si éste entra en concurso, quiebra o contrae deudas, dicho patrimonio

afectado permanece intocado y destinado a los fines a los que fue asignado”.

De dicho concepto se desprende que los derechos y obligaciones no

tienen como base principal a los individuos, ya que pueden existir patrimonios

sin dueños, basados en que la afectación, corresponde al final al conjuntos de

bienes, ya que estos pueden ser transmitidos bien sea de forma judicial o

extrajudicial.

En conclusión, el patrimonio corresponde en sentido vulgar corresponde

al conjunto de bienes y riquezas que posee en dominio o propiedad a una

persona, que lo denominan bienes de fortuna, otros en sentido comercial

patrimonio bruto que conforma el patrimonio neto y patrimonio pasivo, todo ello

a los bienes que haya adquirido una persona por diversas vías, y cuya

característica principal es el derecho de propiedad.

GRACIAS

Page 5: Civil . 1era. actividad