Cìvica y formaciòn ciudadana. Unidad 1 lecciones 4 y 5

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CIVICA Y FORMACIÓN CIUDADANA CLASE No 3 UNIDAD 1 TEMA 4 y 5

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CIVICA Y FORMACIÓN CIUDADANACLASE No 3

UNIDAD 1 TEMA 4 y 5

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LECCIÓN 4: INSTITUCIONES DEL ESTADO COLOMBIANO.

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El Estado Colombiano es una institución muy grande y funciona como una gran empresa, es decir, cuenta con recursos humanos y económicos, con normas para su funcionamiento, con líderes que la dirigen y existen sanciones para quienes no cumplen con sus responsabilidades.

Así como una empresa necesita del orden, el Estado también requiere orden y una efectiva distribución de sus tareas. Por este motivo, desde el siglo XIX Colombia ha organizado su administración dividiendo sus tareas en tres ramas o poderes: el poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial.

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1. RAMA LEGISLATIVA:

Constitución política de Colombia 1991 Titulo VI:

Esta rama de los poderes públicos está compuesta por los organismos que componen el Congreso de la República: la Cámara de Representantes y el Senado de la República. Sus integrantes son elegidos por medio del voto popular y cada uno de ellos, representantes y senadores, tiene el mismo nivel de poder y de responsabilidad dentro de sus instituciones.

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SENADO:

El Senado es una institución de circunscripción nacional; es decir, su elección se hace desde todos los municipios del país.

Para que una persona pueda ser elegida como Senador debe cumplir con ciertos requisitos, entre ellos: ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y ser mayor de 30 años a la fecha de la elección. (art 172 constitución 1991).

El Senado de la República está compuesto por 102 miembros, 100 son elegidos por voto popular y dos representan a las comunidades indígenas.

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CÁMARA DE REPRESENTANTES:

Las personas que componen la Cámara de Representantes deben cumplir con los mismos requisitos que los senadores para aspirar a este cargo, pero para este cargo publico se debe tener más de 25 años de edad en la fecha de la elección, y no 30 como en el senado. (art 177 constitución 1991).

La Cámara cuenta con 166 representantes de los cuales 161 son elegidos en los departamentos y en el Distrito Capital. Los otros 5 representantes ocupan unas curules especiales: 2 para las comunidades afrodescendientes, 1 para las comunidades indígenas, 1 representa a los colombianos que viven en el exterior y otra curul es para las minorías políticas.

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Cada una de las cámaras del Congreso se divide en 7 COMISIONES PERMANENTES, que son grupos encargados de legislar sobre temas especiales. Estas son:

1.Asuntos constitucionales2.Relaciones internacionales3.Hacienda y crédito publico4.Presupuesto5.Medio ambiente6.Transporte y comisiones7.Salud y seguridad social

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LAS LEYES:

En Colombia las leyes son expedidas de siguiente modo: • Aquellas, que van a regir en toda la nación, por el congreso, son las leyes, decretos legislativos, extraordinarios y reglamentarios, y las resoluciones de los ministerios y de los establecimientos públicos.• Las que van a regir en un departamento, por la asamblea departamental y reciben el nombre de Ordenanzas de la asamblea.• Las que van a regir en el municipio y los distritos, por el Concejo municipal o distrital reciben el nombre de Acuerdos.

La Constitución de 1991 señala que los ciudadanos también podemos elaborar leyes, para lo cual se debe hacer a través de la iniciativa popular legislativa.

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2. RAMA EJECUTIVA: La rama ejecutiva representa al gobierno y está compuesta por las gobernaciones, las alcaldías, las superintendencias, los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del Estado.

Son responsabilidades de la rama ejecutiva, entre otras velar por que se cumplan las leyes, recaudar los impuestos, planificar el debido uso de los dineros públicos, organizar los servicios y garantizar el orden publico, para ello están las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

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El Presidente de la Republica: Es el Jefe del Gobierno y la Nación y la Suprema Autoridad Administrativa, simboliza la nacionalidad nacional y al jurar el cumplimiento de la constitución y las leyes, se obliga a garantizar y proteger los derechos de todos los colombianos. Dentro de sus funciones están: -Nombrar y remover libremente los Ministros y a los Directores de los Departamentos Administrativos.-Dirigir las relaciones Internacionales.-Nombrar a los embajadores.-Dirigir la Fuerza Publica.-Conservar la Paz y la Tranquilidad del País. -Decidir el Plan Nacional de Desarrollo y de inversiones públicas- Promulgar, obedecer y sancionar las leyes.

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Para ser Presidente de la Republica es necesario: • Ser Colombiano de nacimiento.• Ser ciudadano en ejercicio.• Ser mayor de treinta años. El presidente ejerce su cargo en un periodo de cuatro años y es elegido popularmente, con posibilidad de reelección. (Acto Legislativo 02 de 2004 introdujo la figura de la reelección presidencial inmediata en Colombia).

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EL VICEPRESIDENTE:

- El Vicepresidente de la República será elegido por votación popular el mismo día y en la misma fórmula con el Presidente de la República.- Reemplazar al Presidente durante ausencias temporales o definitivas- Encargarse de tareas especiales que le han sido encomendadas por el Presidente (por ejemplo del tema de derechos humanos.

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LOS MINISTERIOS:

-Bajo la dirección del Presidente de la República, a los ministros les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.- Servir de voceros del Gobierno ante el Congreso- Presentar proyectos de ley ante el Congreso- Tomar parte en los debates de la Cámara de Representantes-Encargarse de la administración interna de su respectiva entidad.

-Actualmente son 16 ministerios (2013).

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ACTUALES MINISTERIOS EN COLOMBIA:

-Ministerio de Agricultura -Ministerio de Comercio, Industria y Turismo -Ministerio de Minas y Energía -Ministerio de Hacienda -Ministerio de Transporte -Ministerio de Relaciones Exteriores-Ministerio de Interior y Justicia-Ministerio de Defensa Nacional -Ministerio de Educación -Ministerio de Protección Social -Ministerio de Cultura-Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial -Ministerio de Comunicaciones

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DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS:

Están encargados de dirigir, coordinar y ejecutar un servicio publico.

- Su función es técnica y administrativa- No van a debates en la Cámara de Representantes- No pueden ser citados por el Congreso- No pueden presentar proyectos de ley-Pueden ser citados a las comisiones del Congreso, siempre y cuando éstas no sean debates políticos, y tan sólo a presentar informes técnicos.

Algunas de estas entidades son el Departamento Nacional de Estadística -DANE-, el Departamento- o el Departamento Nacional de Planeación -DNP-

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3. RAMA JUDICIAL: La Constitución nacional de Colombia en su titulo VIII establece las funciones y la conformación de la rama del poder judicial.

Esta rama se encarga de administrar justicia y de resolver los conflictos que se presentan entre las personas y entre estas y el estado, cuando se presente la violación de un derecho o el incumplimiento de una ley.

La Constitución establece que la justicia es función pública, es decir, que los conflictos graves que se presentan entre los ciudadanos no deben ser resueltos por ellos mismos, sino por unos organismos especiales del estado.

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LOS ORGANISMOS JUDICIALES LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: Es el mas alto tribunal de justicia de la nación y su responsabilidad mas importante es la de vigilar la actuación del gobierno y la de juzgar a los altos funcionarios del estado. LA CORTE CONSTITUCIONAL: La Corte Constitucional es el organismo encargado de vigilar que las leyes sean aplicadas correctamente y que sean cumplidas de acuerdo con los requisitos que exige la constitución.

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FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN:

La Fiscalía General de la Nación es el organismo encargado de investigar y denunciar los delitos cometidos por cualquier persona; además debe acusar, de ser preciso, a los altos funcionarios del estado si estos infringen la ley. EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA:

Es tarea de este organismo, administrar el presupuesto de la rama judicial, y vigilar la actuación de los jueces y de los abogados. EL CONSEJO DE ESTADO:

Esta encargado de juzgar los debates originados en actos y hechos administrativos de las entidades públicas, y de las privadas cuando cumplan funciones publicas. Además actúa como cuerpo consultivo del gobierno o rama ejecutiva en asuntos de la administración.

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LOS ORGANISMOS DE CONTROL: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN: Vigila el actuar de los servidores públicos y advierte cualquier hecho que pueda ser violatorio de las normas vigentes, además tiene una función de intervención y una función disciplinaria. CONTRALORÍA GENERAL DE LA NACIÓN : Inspecciona el estado financiero de las entidades y de los servidores públicos, además establece si han o no logrado sus objetivos, planes y proyectos.

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ORGANIZACIÓN ELECTORAL EN COLOMBIA: En su titulo IX la Constitución consagra los principios y las normas que determinan y regulan la elección de nuestros gobernantes. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL: Es el órgano superior de la organización electoral y tiene como función ejercer su inspección y vigilancia así como también, reglamentar su participación de los partidos y los movimientos políticos. LA REGISTRADORA GENERAL DEL ESTADO CIVIL: Este organismo es el encargado de expedir los documentos de identidad. Cuando hay elecciones se encarga de inscribir a los votantes, de vigilar el proceso electoral y organizar la difusión de los resultados.

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Lección 5: La participación ciudadana local.

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LA PARTICIPACIÓN LOCAL: Los ciudadanos colombianos pueden participar, de diferentes formas, en la toma de decisiones que afecten su comunidad, principalmente en al ámbito local, es decir, su municipio, su localidad o su barrio.

Esta participación se puede efectuar mediante la conformación de grupos de veedurías ciudadanas, que se encargan de controlar la gestión de las empresas públicas y privadas que prestan servicios esenciales, así como juntas de acción comunal y juntas administradoras locales, para gestionar políticas locales en beneficio de sus comunidades.

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LA ORGANIZACIÓN COMUNAL EN COLOMBIA: Ha sido la instancia a través de la cual a los largo de los últimos 45 años de vida institucional, se ha canalizado el trabajo conjunto de las fuerzas vivas de las comunidades barriales en procura del desarrollo de sus territorios, a través de la participación representación y construcción de obras de infraestructura. LAS JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL: Están conformadas principalmente por los líderes sociales y políticos de cada comunidad. En la actualidad se extienden por todo el territorio de Colombia, tanto en el ámbito rural y urbano, en un número aproximado de 45.000 juntas; cifra que las coloca a la cabeza de todas las posibles formas de organización comunitaria que se dan en el país.

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LAS JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL (JAC): Son asociaciones de vecinos de un barrio o sector rural, que se unen para mejorar sus condiciones de vida. Desde hace más de 40 años, las juntas de acción comunal han jugado un papel muy importante en el bienestar de las comunidades donde se han constituido. Estas son organizaciones civiles que propenden por la participación ciudadana en el manejo de sus comunidades. Además sirven como medio de interlocución con los gobiernos: nacional, departamental y municipal y buscan la creación de espacios de participación que ayuden al desarrollo en barrios, corregimientos y veredas

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LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES (JAL): Son organismos ciudadanos, que se encargan de promover el desarrollo de sus territorios y el mejoramiento socioeconómico y cultural de sus habitantes. Además, las JAL aseguran la participación efectiva de la comunidad en la gestión de los asuntos locales. Las JAL poseen una jurisdicción más amplia que las juntas de acción comunal. Las JAL se constituyen en comunidades superiores o iguales a 300.00 habitantes.

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LOS EDILES: Son los ciudadanos elegidos, mediante voto popular, por la comunidad, para que las representen en la Junta Administradora Local (JAL). Los ediles deben ser personas que hayan habitado en la comunidad al menos un año antes de su elección, y que se distingan por su liderazgo y espíritu cívico.

El periodo de elección de los ediles es de 3 años. Son ellos los encargados de motivar la participación ciudadana hacia la mejora de la comunidad, y de convertirse en voceros de los sectores en donde urge la presencia del Estado, para impulsar proyectos, de construcción o pavimentación de calles, escuelas, parques, centros de salud y otras instituciones.

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QUÉ ES UN BARRIO? Por definición el barrio es un área de suelo urbano que se caracteriza por tener un denominador común que puede ser: arquitectónico, topográfico o social. Su origen puede ser debido a una decisión administrativa, una iniciativa urbanística o simplemente a un sentido común de pertenencia de sus habitantes basado en la proximidad.

QUÉ ES UNA LOCALIDAD? En Colombia, las localidades son las divisiones administrativas con homogeneidad (igualdad o semejanza en la naturaleza o el género de varios elementos) relativa desde el punto de vista geográfico, cultural, social y económico de los distritos especiales. Las localidades son administradas por los alcaldes locales, nombrados por el Alcalde Mayor.

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LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONG): Como su nombre lo indica, las organizaciones no gubernamentales, son entidades de ciudadanos sin ánimo de lucro y sin vínculos directos con el gobierno colombiano. Sus objetivos son lograr el beneficio social y comunitario.

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A continuación realizamos el quiz de la lección 4 y la lección 5.