Ciudadanía plena de las mujeres. El feminicidio en el...

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Resumen En este artículo se exponen las críticas feministas a los enfoques liberal y socio-histórico de la categoría de ciudadanía y se desarrolla la perspectiva política y ética del feminismo res- pecto a ciudadanía plena de las mujeres. Se destaca el trabajo que algunas organizaciones de la sociedad civil mexicana han emprendido en esta tarea. Se ilustran las dificultades que la construcción de la ciudadanía para las mujeres supone en el Estado de México, territorio que se ha convertido en la última década en la entidad con mayor riesgo feminicida. Esto, sin duda, limita y oscurece la construcción de autonomía, empoderamiento y ciudadanía en las mexiquenses. Palabras clave Ciudadanía. Feminismo. Derechos. Violencia. Feminicidio. Abstract In this text, we present the criticism to the liberal and socio-historic approaches of the cat- egory of citizenship and we develop the political and ethical perspective of feminism about the full citizenship of women. We highlight the work that some organizations of Mexican civil society have carried out towards this task. We also illustrate the difficulties that the construction of citizenship for women implies in the State of Mexico, since it is a territory that has become the state with the greatest femicide risk for women during the last decade, a fact that undoubtedly limits and obscures the construction of autonomy, empowerment and citizenship in women in the State of Mexico. Key words Citizenship. Feminism. Rights. Violence. Femicide. Ciudadanía plena de las mujeres. El feminicidio en el Estado de México: un asunto de justicia, derechos y dignidad Alma Rosa Sánchez Olvera Año II No. 4 Septiembre - Diciembre 2009 pp. 39

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•ResumenEn este artículo se exponen las críticas feministas a los enfoques liberal y socio-histórico de la categoría de ciudadanía y se desarrolla la perspectiva política y ética del feminismo res-pecto a ciudadanía plena de las mujeres. Se destaca el trabajo que algunas organizaciones de la sociedad civil mexicana han emprendido en esta tarea. Se ilustran las dificultades que la construcción de la ciudadanía para las mujeres supone en el Estado de México, territorio que se ha convertido en la última década en la entidad con mayor riesgo feminicida. Esto, sin duda, limita y oscurece la construcción de autonomía, empoderamiento y ciudadanía en las mexiquenses.

Palabras claveCiudadanía. feminismo. Derechos. Violencia. feminicidio.

AbstractIn this text, we present the criticism to the liberal and socio-historic approaches of the cat-egory of citizenship and we develop the political and ethical perspective of feminism about the full citizenship of women. We highlight the work that some organizations of Mexican civil society have carried out towards this task. We also illustrate the difficulties that the construction of citizenship for women implies in the State of Mexico, since it is a territory that has become the state with the greatest femicide risk for women during the last decade, a fact that undoubtedly limits and obscures the construction of autonomy, empowerment and citizenship in women in the State of Mexico.

Key wordsCitizenship. feminism. Rights. Violence. femicide.

Ciudadanía plena de las mujeres. El feminicidio en el Estado

de México: un asunto de justicia, derechos y dignidad

Alma Rosa Sánchez Olvera

Año II No. 4 Septiembre - Diciembre 2009 pp. 39

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Introducción

La ciudadanía es un concepto en torno al cual se realizan debates, leyes, movimientos sociales que ponen en el centro de la reflexión a la democracia y los derechos humanos en los sistemas políticos. Una condición para su ejercicio es la vigencia de un sistema democrático y el predominio de un Estado laico. La democracia brinda la posibilidad de imaginarse nuevos derechos y recuperar aque-llos perdidos en periodos autoritarios; la laicidad del Estado posibilita el respeto, avance de los derechos alcanzados, en particular aquellos que nombran, visibilizan y luchan por el derecho a decidir sobre los cuerpos y vidas de las personas. La concepción de la ciudadanía ha sido objeto de estudio de diversas disciplinas: ciencia políti-ca, filosof ía, sociología, derecho y la historia han contribuido en su construcción. Este quehacer multidisciplinario analiza los campos que inclu-yen su reflexión, la democracia, justicia social, derechos humanos y su reconocimiento, identi-dad, cultura, igualdad, así como los derechos in-dividuales y colectivos. El concepto de ciudadanía coincide con la historia política de las sociedades modernas. No es una idea neutra ni históricamente unívoca. Se inicia en el siglo xviii y su desarrollo no corres-ponde a un proceso lineal ni apunta a una sola dirección; es más bien heterogéneo, de avances y retrocesos, cuyos contenidos se han vuelto com-plejos sea por la ampliación de los derechos o por el surgimiento de nuevas exclusiones sociales. Existen diversos proyectos políticos en torno a la conceptualización de la ciudadanía. Un pri-mer acercamiento se ubica en la concepción libe-ral, que se define como la posesión de derechos y la responsabilidad de deberes, es la pertenen-cia a una comunidad política determinada —el Estado— y la posibilidad de contribuir a la vida pública de esa comunidad a través de la partici-pación. La ciudadanía es entonces la conjunción de tres elementos que la constituyen: posesión de derechos y responsabilidades, pertenencia a una nación y participación social. Presenta un carác-ter universal que constituye como eje rector a la igualdad.

frente a la noción de universalidad pronto se revelaron las criticas. Lo que en realidad expresa es un enmascaramiento de las diferencias socia-les, nos dice Iris young: “…la tesis de universali-dad que subyace en tal proyecto político concede a todas las personas idéntica categoría de pares en la esfera de la política pública, la universalidad se entiende como principios, leyes, reglas ciegas a las diferencias individuales o grupales”.1 Otro enfoque proviene de lo que se conoce como ciudadanía sustantiva, la cual se refiere al significado de la ciudadanía en la práctica. ésta es el resultado de conflictos sociales y pugnas por el poder que se producen en coyunturas históricas concretas. Algunas han sido de clase, otras resul-tado de enfrentamientos étnicos y geopolíticos, además de aquellas que —desde nuestro particu-lar interés— plantean el derecho a que se reco-nozca públicamente la particularidad propia de los sujetos.2 El ejercicio de la ciudadanía en sus dos dimen-siones básicas —los derechos y las responsabili-dades— se centra en el espacio público estatal3 en tanto es allí, fundamentalmente, donde se ejerce. En este sentido se hace pertinente establecer la distinción entre ciudadanía formal y real. La pri-mera puede definirse por la pertenencia a un Es-tado-nación, mientras la segunda se refiere a la participación política cívica. Así, la ciudadanía no se reduce sólo a una condición de soberanía

1 young, Iris, “Vida política y diferencia de grupo: una crí-tica del ideal de ciudadanía universal”, en Castells, Carme (comp.), Perspectiva feminista en teoría política, Buenos Aires, Paidós, 1996, p. 96.2 “Los temas del reconocimiento son una fuente de amplia-ción y complicación de las formas de concebir a la ciudada-nía como un sistema práctico de pertenencia. Se alega con frecuencia que la ciudadanía debería ser más ‘inclusiva’, re-conociendo las diferencias de sexo, preferencias sexuales, etnicidad y raza. Los análisis redistributivos de derechos y justicia social que no tienen en cuenta a la cultura se dice adolecen de ignorar los temas relacionados con la identi-dad y la diferencia”. Véase García, Soledad y Steven Lukes (comps.), Ciudadanía: justicia social, identidad y partici-pación, Madrid, Siglo xxI, 1999, p. 3.3 Público y pivado son las esferas en que se divide la so-ciedad civil. En la primera, que fue objeto de reflexión de los contractualistas, acontecen las actividades propias de la ciudadanía. La privada, en cambio, no es política por definición.

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adesnacional, sino que su ejercicio se encuentra re-

lacionado con la dinámica de democratización, no se limita sólo a votar en elecciones o gozar de libertad de expresión, recibir beneficios sociales o tener acceso a servicios. Si bien estos aspectos constituyen el eje de la ampliación de derechos en situaciones históricas concretas, es preciso destacar la trascendencia de la acción política de los distintos actores en su construcción. La ciudadanía es un concepto y una práctica heterogénea cuyo contenido está vinculado con las condiciones históricas de las naciones, su de-sarrollo sociocultural y el ejercicio político de los derechos ciudadanos. Es por ello una categoría en permanente construcción que en la actualidad aparece como terreno de debate por su carácter restringido, parcial y excluyente. La ciudadanía y los derechos son comprendidos como elemen-tos que se articulan y se encuentran en constante movimiento, por tanto está lejos de ser concebida como un acumulativo de derechos estáticos, co-mo categoría dada empíricamente. Es más bien un concepto y práctica en permanente construc-ción. En concordancia con Elizabeth Jelín, “…la ciudadanía hace referencia a una práctica con-flictiva vinculada al poder que refleja las luchas acerca de quiénes podrán decir qué en el proceso de definir cuáles son los problemas sociales co-munes y cómo serán abordados”.4 La perspectiva feminista es la propuesta teó-rica que proponemos en este trabajo para des-cifrar, nombrar la importancia de la ciudadanía femenina y su trascendencia en los asuntos pú-blicos y privados. Para los feminismos la vigencia del sistema democrático en el ejercicio de los derechos de las mujeres no sólo se inscribe en el campo de lo público y la política formal sino que exige la redefinición del ámbito de lo privado, espacio en el que se aisló y excluyó a las mujeres de tener de-rechos. Promover la democracia en el ámbito de

4 Jelín, Elizabeth, “La construcción de la ciudadanía: en-tre la solidaridad y la responsabilidad”, en Jelín, Elizabeth y Eric Hershberg (coord.), Construir la democracia: dere-chos humanos, ciudadanía y sociedad en América Latina, Caracas, Nueva Sociedad, 199�, p. 116.

la vida privada, de la intimidad, de la vida sexual y reproductiva amplía y reestructura el proyecto democrático. La democracia sigue siendo el te-rreno por excelencia para negociar las diversida-des, develar las desigualdades y para reconocer los intereses y propuestas que expresan las dife-rencias de poder, de clase, etnia, edad, discapaci-dad, preferencia sexual.5 El sujeto político feminista ha tenido múlti-ples formas y espacios de expresión; ha propicia-do el clima de cuestionamiento a la desigualdad y marginación de las mujeres; reconceptualizado a la mujer, para entender que las mujeres somos to-das y que el beneficio y/o afrenta para una es para todas; elaborado una perspectiva de análisis de género que rebasa al determinismo biológico y en cambio distingue cómo a partir de las diferencias sexuales se tejen las desigualdades sociales; do-cumentado y denunciado las violaciones que en los cuerpos y las vidas de las mujeres se cometen día a día en el país.6 Ha construido y propuesto alternativas, programas, políticas públicas, leyes, tendientes a favorecer la calidad de vida para las mujeres. y ha propiciado en los eventos interna-cionales,� propiciados por la Organización de las

5 Véase Vargas, Virginia. Feminismo en transición, transi-ción con feminismo, México, gem, 199�.6 Nos referimos a las trabajadoras de la costura que tras el terremoto de 19�5 en la ciudad de México revelaron las forma de explotación que persisten en los talleres clandes-tinos de la costura; las jóvenes asesinadas en ciudad Juárez y sus madres que con el dolor a cuestas luchan incansable-mente por la justicia y contra la impunidad; madres, espo-sas, amantes e hijas de los mineros de Pasta de Conchos, que en su duelo inacabado exigen justicia y demandan en-terrar a sus muertos; mujeres de Atenco violentadas que esperan justicia; niñas que apoya Lidia Cacho, que en me-dio de las redes de pederastas no entienden por qué la jus-ticia en este país no es para ellas; madres que por décadas han acompañado a Rosario Ibarra y continúan dando la batalla por sus hijos desaparecidos; indígenas violadas por el ejército mexicano; Ernestina Ascensio, cuya muerte pla-gada de impunidad mostró los limites de las instituciones y los descalabros de la justicia; periodistas indígenas oaxa-queñas que por representar la voz de su comunidad fueron impunemente asesinadas; adolescentes que tras el terror de las redadas policíacas en los antros de la ciudad de México fueron violentadas en su integridad corporal y obligadas a desnudarse ante las miradas morbosas de los “defenso-res de la ley” y la seguridad social de este nuestro México.� Destacan los debates que se han producido en las si-

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Naciones Unidas de las últimas tres décadas, un marco de reflexión, organización y vindicación, posibilitando así la construcción de derechos sexuales y reproductivos. Hoy en día en los asuntos globales la amplia-ción de los derechos ciudadanos a áreas y pro-blemas que afectan a toda la humanidad ha dado expresión a múltiples voces, movimientos, eco-logistas, pacifistas, feministas, educadores, que tejen sus esfuerzos para dar impulso a lo que se conoce como derechos patrimonio de la huma-nidad, tales como sustentabilidad de la vida hu-mana, problemas ambientales, control frente a la proliferación del armamento, pobreza y violencia de género. Tales movimientos expresan lo que se conoce como carácter global de la ciudadanía. Si la ciudadanía conlleva la membresía a una comunidad, su análisis implica examinar la ma-nera en que las mujeres han dado la batalla para ganar grados de autonomía y control sobre sus vidas frente a las diversas formas de jerarquía y opresión política. Batalla que va desde el derecho a la propiedad, pasando por la libertad en la re-lación conyugal, hasta el derecho a gozar de una vida libre de violencia.

guientes conferencias internacionales: a) Conferencia de Población, Bucarest, 19�4, cuyo Plan de Acción Mundial de Población reconoce el papel del Estado como garante de los derechos reproductivos, incluyendo la información y acceso a métodos del control natal; b) Conferencia del Año Internacional de la Mujer, 19�5. Reconoce en su de-claración el derecho a la integridad f ísica y a decidir sobre el cuerpo. El cuerpo humano, sea de hombre o mujer, es inviolable y el respeto por él es un elemento fundamental de la dignidad y libertad humana; c) Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Mujeres, 19�9. Constituye el primer tratado internacio-nal que asegura la igualdad de acceso a los servicios de pla-nificación familiar; d) Conferencia Mundial de Población y Desarrollo, El Cairo, 1994. Incorpora los contenidos del manejo del rol procreativo, el acceso a información confia-ble y a los servicios de salud reproductiva de calidad, que incluye la planificación familiar. De esta forma se amplía el alcance de este derecho en tanto había sido constreñido al control de la natalidad; e) Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 1995. Ratifica que los derechos repro-ductivos son derechos humanos, reconocidos en las leyes nacionales, en los documentos internacionales sobre dere-chos humanos y en documentos pertinentes de las Nacio-nes Unidas aprobados por consenso.

Es nuestro interés destacar las criticas que des-de el feminismo se han enarbolado a dos de las concepciones más relevantes en torno a la ciu-dadanía: el liberalismo clásico y la visión socio histórica. Asimismo exponer la propuesta que se construye desde el feminismo: la ciudadanía ple-na para las mujeres. Pretendemos Ilustrar cómo en el Estado de México la posibilidad de que las mujeres sean consideradas sujetas de derecho re-sulta aún un proyecto inalcanzable, para muestra destacamos la trascendencia que el feminicidio ha tenido en la entidad en la última década. Es-ta situación muestra la persistente violación a los derechos de las mujeres y su limitado reconoci-miento como ciudadanas con derechos.

Los pensadores del contrato social y la exclusión de las mujeres del ámbito público

El pensamiento feminista en los dos últimos si-glos ha elaborado una crítica central al enfoque liberal, en tanto las raíces de la exclusión de las mujeres como ciudadanas adquieren fundamen-to en los autores clásicos que le dieron origen. En el pensamiento aristotélico se tejen los pri-meros hilos:

el ciudadano es el varón por excelencia, algunos lo traducen como el hombre cabal, otros como el hombre perfecto. El ciudadano según la definición de Aristóteles es el verdadero hombre, el que reali-za por antonomasia los atributos del tipo: es varón —frente a mujer—, es griego y no bárbaro, es libre y no esclavo, es adulto y no niño. Son los distintos ciu-dadanos los que constituyen el ámbito de los iguales y, por lo tanto, el espacio de igualdad ante la ley.�

él llama a las mujeres ciudadanas y las conside-ra seres libres a diferencia de los esclavos, sin embargo su capacidad deliberativa carece de autoridad para las decisiones en la “comunidad política”, por tanto su ejercicio ciudadano es muy limitado.

� Amorós, Celia, Feminismo de la igualdad y de la diferen-cia, México, pueg / unam, 1994, p. 32.

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ades La acción política tiene lugar en la polis, la

que Aristóteles llamó bios políticos. Estaba cons-tituida por las dos únicas actividades necesarias para la vida humana, consideradas políticas: la acción (praxis) y el discurso (lexis). Cualquier cosa que fuera económica relacionada con la vi-da del individuo o la supervivencia de la especie no era político, se trataba de un asunto familiar prepolítico. Ser político, vivir en una polis signi-ficaba que todo se decía por medio de palabras y persuasión y no con la fuerza y la violencia: la po-lis era el espacio de la libertad y de la democracia, un espacio exclusivamente masculino. A las mujeres se asignan otras tareas en la es-fera privada, allí se ocupan de las actividades ma-teriales que sostienen las condiciones, esenciales para la vida en la polis. Tales actividades, diferen-tes a la acción política, provocan su exclusión del espacio público. La condición de ciudadanas en la obra de Aristóteles es diáfana, nos dice Lola Luna (1999), las mujeres son concebidas como naturaleza, no como razón. Su contribución está en la familia y se realiza desde lo privado, su sub-ordinación es de carácter biológico y por natura-leza no pueden trascenderla. La esfera privada en la polis griega será el espacio de las mujeres cu-ya labor consistirá en atender las necesidades del hombre para su actuación en la esfera pública.

fue Locke quien sentó el fundamento teórico de la separación liberal entre lo público y privado, dejando definida una división sexual entre ambos espacios. La familia, nos dice, se basa en vínculos naturales de sentimientos y de consanguinidad, y en el estatus sexualmente adscrito de la esposa y del marido. La participación en la esfera pública se rige por criterios de éxito, intereses, derechos, igualdad y propiedad, es decir, criterios liberales aplicables sólo a los hombres. Una de las consecuencias que se desprenden de la concepción de lo privado-público es que la teoría liberal conceptualiza y trata el mundo pú-blico a partir de la abstracción de la esfera do-méstica privada, es decir, las mujeres no cuentan como individuas, por tanto no se les reconoce como iguales ni libres. Las contradicciones de la teoría liberal son evidentes al referirse a la con-

dición política de las mujeres.9 Locke, el defen-sor de la libertad, la racionalidad, la autonomía del individuo, defiende la sujeción de la mujer a la sociedad conyugal, separada y aparte de la so-ciedad política. Según él la sociedad conyugal se establece por un contrato entre hombre y mujer para la procreación, la ayuda mutua y la provisión de la herencia. En la sociedad familiar la autori-dad “naturalmente” recae sobre el hombre por ser “más capaz y más fuerte”. De acuerdo con Molina Petit10 la asimetría entre los géneros se manifiesta ante todo en asun-tos de la “propiedad conyugal”, pues es necesario en la teoría política lockeana que el pater familis pueda disponer, sin discusión y sin injerencia, de la propiedad que ha ganado con su trabajo y que la pueda legar a quienquiera de entre sus herede-ros. Es esta capacidad de disponer de la propie-dad lo que le confiere el poder al padre dentro de la familia: con sus bienes compra la obediencia de los hijos y mantiene el sojuzgamiento de la mujer que, en calidad de desposeída, está sujeta al po-der despótico. Como afirma Locke en su Ensayo sobre el go-bierno civil, “el poder político [existe] allí donde los hombres pueden disponer de sus propiedades, y el poder despótico no existe sino sobre aquellos hombres que no tienen ninguna propiedad”.11 Jean Jacques Rousseau, otro importante teó-rico del liberalismo, ideólogo de la Revolución francesa, defensor del sufragio universal, de las libertades individuales y de la racionalidad, fue también en sus concepciones acerca de la familia y la mujer el más patriarcal entre los demócratas liberales. Las reglas que propone para la socie-dad civil no se aplican a la familia, donde preva-lece la ley del más fuerte. En su Discurso sobre la economía política, Rousseau afirma que por ser el padre f ísicamente más fuerte que sus hijos el poder paterno parece con razón establecido por la naturaleza.

9 Véase Pateman, Carole, “Críticas feministas a la dicoto-mía público-privado”, en Castells, Carme, op. cit., p. 32. 10 Molina Petit, Cristina, Dialéctica feminista de la Ilustra-ción, Madrid, Anthropos, 1994.11 Ibid., p. 52.

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El poder absoluto del hombre en la familia, nos dice Molina, fincado en la naturaleza nada tiene que ver con la “voluntad general”, la volun-tad que hace posible el contrato social, la volun-tad de todos y cada uno de los sujetos del pacto, la entidad supraindividual que se alza sobre los intereses particulares de cada uno de los com-ponentes. En la familia la voluntad general no se aplica, la mujer y los hijos están sujetos al hombre “naturalmente”, con la función de trabajar para él y por él a cambio del mantenimiento. El hombre en la familia está por encima de la ley y de la razón, “su voluntad particular es la ley”. A la mujer, aislada en la familia, cabía la sujeción, la pasividad, la debilidad y la dependencia.12 Para ella no había distinción “entre su situación en el ambiente presocial, el ‘estado de naturaleza’, y en la sociedad liberal, en las dos estaba sojuzgada”.13 No obstante, la maternidad con sus virtudes conjura el peligro y dignifica a las mujeres al convertirlas en madres de ciudadanos. Es a través de la materni-dad como las mujeres se hacen visibles, al conside-rarlas productoras de moral y buenas costumbres es posible que logren su carta de ciudadanía. La dicotomía entre lo público y lo privado ocultó la sujeción de las mujeres a los hombres dentro de un orden en apariencia universal, igua-litario e individualista. El “pacto original” garan-tiza al hombre el poder sobre la mujer a través del “contrato sexual”, la génesis del poder familia. La sociedad civil patriarcal, nos dice Pateman en El contrato sexual,14 está dividida en dos esferas, pero la historia del contrato social sólo trata una de ellas: la pública, la civil. La otra, la esfera priva-da, no es vista como relevante en lo político. Por ello no es casual que una de las primeras reivin-dicaciones feministas se haya levantado contra esa división del mundo y exclusión de las muje-res. Mary Wollstonscraft reivindicó para todas las mujeres los mismos derechos, oportunidades y condiciones que se aceptaran para los varones.

12 Véase Pateman, Carole, op. cit., p. ��.13 Molina, Cristina, op. cit., p. 1�.14 Véase Pateman, Carole, El contrato sexual, México, An-thropos / uam, 1995.

En El contrato sexual Pateman explica que las mujeres en el inicio de la democracia fueron relegadas al yugo del padre o el esposo. En tan-to los argumentos eran naturales y de facto se les apartó de los derechos políticos y civiles. Así, el pensamiento y la práctica política nos han pre-sentado al individuo libre de género, además to-dos los derechos y el ejercicio de la ciudadanía han tomado como norma a un solo sexo y al otro lo han dejado fuera. En consecuencia las mujeres han llegado tarde al mundo de lo político. Aún más, dice Pateman, el poder familiar que ejerce el varón sobre la mujer no va encontrar en los teó-ricos ilustrados del liberalismo ninguna justifica-ción válida fuera de la apelación a lo natural y a la voluntad divina. Maxime Molyneux afirma que el trabajo de las feministas en el campo de la política ha tenido co-mo misión principal “la reconstrucción de los su-puestos subyacentes a la teoría liberal al exponer el sesgo masculinista inherente a las concepciones de ciudadanía y política, y la construcción de un individuo que se alejara de la postulación de un ideal masculino asociado con la vida pública”.15

El capitalismo redefinió la subordinación de las mujeres como un hecho que se explica en la diferencia sexual. De nuevo la desigualdad en-tre los géneros se encardinó en el discurso de la igualdad, saldo pendiente de la Revolución fran-cesa, que excluyó a la mujer al no ser considerada sujeta del contrato social. La distinción que hace el capitalismo entre el espacio que se considera público y el privado ha reforzado una lógica bina-ria y estática de los derechos ciudadanos.16

15 Molyneux, Maxime, “Debates sobre comunitarismo, moralidad y políticas de identidad”, en Hola, Eugenia y Ana María Portugal (eds.), La ciudadanía a debate, San-tiago, Isis Internacional (Ediciones de las Mujeres, 25), 199�, p. 1�.16 La comprensión estática de la ciudadanía ofrece el con-texto perfecto para explicaciones funcionalistas como la de Lipset, quien encuentra que “los problemas políticos fun-damentales de la revolución industrial han sido resueltos: los trabajadores han conseguido la ciudadanía industrial y política, los conservadores han aceptado el Estado be-nefactor, la revolución social en Occidente termina con la política nacional para aquellos intelectuales que necesitan de ideologías o utopías para motivarse”, citado por Wiener,

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Ciudadanía. Perspectiva socio-histórica

La tradición socio-histórica desarrolló un enfo-que diferente en torno a la ciudadanía. La contri-bución más influyente del concepto corresponde a T. H. Marshall (1950),1� quien analiza la impor-tancia de los derechos ciudadanos a lo largo de la historia en las sociedades capitalistas modernas. fue el primero en conceptualizar y defender la ciudadanía social como el punto culminante del desarrollo histórico. En sus estudios sobre ciu-dadanía planteó que era preciso considerar tres dimensiones básicas de la ciudadanía: la civil, la política y la social. La importancia básica de estos tres tipos de ciudadanía y derechos, según Marshall, puede ser relacionada a grandes rasgos con tres siglos de movimientos sociales que logran alcanzar, me-diante su lucha organizada, tales derechos. Nos referimos a los siglos xviii, xix y xx. En el xviii la ciudadanía civil se plasma en los derechos de los individuos frente a la ley, vivir según su elec-ción. Esto implica libertad de creencias y de ex-presión. En el xix la ciudadanía política permite a los varones blancos y occidentales su derecho a elegir y ser elegidos para gobernar. El indivi-duo tiene derecho a participar en el ejercicio del poder político como integrante de un cuerpo in-vestido con autoridad política o como elector. La ciudadanía social se estaría construyendo en el xx, según Marshall. Ante la visión de Marshall se tejen algunas críticas feministas:

…cuando colocamos en el centro de nuestro inte-rés cuestiones sobre género y la raza, los elementos

Antje, “La ciudadanía como estrategia política”, en La Ven-tana, núm. 5, Universidad de Guadalajara, 199�. 1� Dicha obra pone de relieve la igualdad del estatus de ciudadano asociada a la provisión universal de derechos sociales y económicos en Inglaterra. Esta igualdad de es-tatus de ciudadano no debe confundirse con equiparación económica; proporcionó, en principio, derechos iguales para todos los ciudadanos independientemente del sexo, el color, la edad o las creencias. No obstante, en años re-cientes varios autores han puesto en entredicho esta des-cripción idealizada (Mann, 1996; Wilson, 1996; Bulmery Rees, 1996; Turner, 1993). Véase Lukes, Steven y Soledad García, op. cit.

clave del análisis de Marshall se tornan problemá-ticos. Su periodización de las tres fases de la ciuda-danía, por ejemplo, se adecua a la experiencia de los hombres trabajadores y blancos. Una minoría de la población. Sus distinciones conceptuales en-tre ciudadanía civil, política y social presuponen la jerarquía de género y de raza en vez de problemati-zarla. finalmente su asunción mantenida en la teo-ría y la práctica socialdemócrata posterior, de que el principal objetivo de ciudadanía social es la eli-minación de la desigualdad de clase y la protección de las fuerzas del mercado, desatiende otros ejes clave de desigualdad y otros mecanismos y ámbitos de dominación.1�

Hoy los escenarios han cambiado, como también el concepto y la práctica de ciudadanía han varia-do históricamente y al mismo tiempo se ha trans-formado la relación entre Estado y sociedad civil, lo que significa que la perspectiva de Marshall ha sido enriquecida por el descubrimiento y la cons-trucción de nuevos derechos. El sujeto político feminista, por ejemplo, a fines del milenio ha propuesto la ampliación de una cuarta generación de derechos: los derechos sexuales y reproductivos, los cuales contemplan la capacidad de las personas a decidir con liber-tad y responsabilidad el número y espaciamiento de hijos, el intervalo entre éstos y disponer de la información y de los medios para ello; el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva; el derecho a adoptar decisiones sin vivir la discriminación, coacciones ni violencia.19

Diana Maffía,20 por ejemplo, plantea que es preciso cambiar la concepción de ciudadanía, sexualizando a los sujetos y considerando estas

1� fraser, Nancy y Linda Gordon, “Contrato versus caridad. Una reconsideración de la relación entre ciudadanía civil y ciudadanía social”, en Con/Textos, año 1, núm. 2, Lima, Universidad Católica del Perú, facultad de Ciencias Socia-les, Programa de Estudios de Género, junio, 199�.19 Véase Programa de Acción de la Conferencia Interna-cional sobre Población y Desarrollo (cipd) celebrada en El Cairo, Egipto, 1994, Principio �, �.2 �.3.20 Maffía, Diana, “Ciudadanía sexual. Aspectos personales, legales y políticos de los derechos reproductivos como de-rechos humanos”, en Feminaria, año xiv, núm. 26/2�, Bue-nos Aires, 2004, p. 2�.

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diferencias como aspectos que exigen variar las respuestas del Estado para satisfacer los mismos derechos universales. Invisibilizar el carácter sexuado de ciudadanas y ciudadanos implica bo-rrar de la definición de ciudadanía un rasgo que por omisión permite al Estado vulnerar derechos básicos de los individuos más débiles. Sociólogos como Giddens21 han criticado la descripción lineal de Marshall en lo que se refiere al establecimiento de los derechos y su carácter pasivo, como si las luchas sociales no hubieran sido necesarias para obtenerlos. fue también cri-ticado por su carácter etno-céntrico y macho-céntrico. La dinámica de los derechos civiles, políticos y sociales debe ser estudiada bajo los contextos nacionales y en consideración de la di-ferencia de género. Esta última conlleva la inten-ción de subrayar que una lectura de la historia de la ciudadanía de las mujeres contradice las etapas que hace el autor a propósito de la adquisición de los derechos políticos, por ejemplo. La adquisi-ción de derechos políticos para muchas mujeres es apenas una realidad a mediados del siglo xx, así lo constata el caso mexicano. No obstante, en el enfoque socio-histórico el concepto de ciudadanía distingue que se trata de una categoría histórica, en permanente trans-formación y construcción de los ciudadanos. Además, contrariamente a la tradición liberal, la ciudadanía no se reduce sólo a una interpreta-ción de los derechos de acuerdo con ciertos prin-cipios, sino es, fundamentalmente, una práctica social que se expresa en la participación social de los ciudadanos. Estos dos enfoques, el socio-histórico y la tra-dición liberal, cruciales para el concepto de ciu-dadanía, difieren en las formas de definición y estudio de ésta. El enfoque liberal presenta una lógica universal que subyace en la definición de los derechos ciudadanos. El socio-histórico se de-sarrolla a partir del supuesto de que los diferentes contextos históricos contribuyen en la compren-sión de las diversas dimensiones de la ciudadanía. Por su parte, los estudios feministas demuestran

21 Véase Giddens, Anthony, Sociología, 4ª ed., Madrid, Alianza, 2004.

que el enfoque histórico de la ciudadanía enri-quece la teoría política de género, en tanto ubica como tema central a los derechos humanos y su relación con la ciudadanía. En términos formales cualquier individuo po-día acceder a la categoría de ciudadano, sobre to-do como un derecho que se expresa a través del sufragio universal. Sin embargo, este derecho no fue extensivo para las ciudadanas, las mujeres, que también formaban parte de esta sociedad y a quienes sólo mediante grandes movilizaciones de lucha lograrían, en los diversos Estados na-cionales, plasmar dentro de las constituciones su categoría de iguales, su derecho al voto, su ciu-dadanía. ¿Por qué a las mujeres se les excluye de todo ese orden político? Bien vale apoyarnos en la explicación que nos da la filósofa Celia Amorós. Para entender tal ex-clusión nos dice:

naturaleza se utiliza para conceptuar aquello que dentro de la cultura se quiere oprimir, se quiere controlar, se pretende domesticar. En cambio el concepto ilustrado de naturaleza presenta a ésta como paradigma legitimador del deseable orden de las cosas: para justificar algo que puede hacer una ecuación entre lo “natural” y lo “racional”: esto es así conforme a naturaleza, este uso doble del concep-to “naturaleza” será recurrente a lo largo de toda la Ilustración. La mujer no será desde el principio con-cebida como sujeto del contrato social, sino como “naturalmente” circunscrita al dominio del varón.22

Entonces, al ser las mujeres sujetas dominadas, confinadas al espacio privado y con escasa con-ciencia de derechos, sus posibilidades de interven-ción en los espacios públicos son limitadas. Pero más tarde entenderemos que su exclusión no se debe a la “naturaleza”. La cultura patriarcal ha justi-ficado a través de distintos mecanismos y diversas instituciones que las diferencias sexuales estricta-mente devienen en desigualdades sociales entre hombres y mujeres. La perspectiva de género femi-nista es la herramienta que nos permite compren-der tal hecho, la cual explicamos a continuación.

22 Amorós, Celia, op. cit., p. 42.

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Ciudadanía de las mujeres y feminismo

La propuesta teórica, política y ética en la que en-cuentra fundamento la concepción de ciudadanía para las mujeres se finca en la visión de género, propuesta enarbolada por el feminismo.23

El feminismo es una cultura, un movimiento, es un conjunto de procesos históricos enmarcados en la modernidad, se ha desplegado en diversos ámbitos y geograf ías, ha sido vivido, difundido, defendido

23 “El feminismo es uno de los fenómenos subversivos y transformadores más importantes del siglo xx. Se inició hace más de 25 años. Su expresión es múltiple, las formas que asume son diversas, como corriente de opinión, como institucionalidad feminista, grupos de presión, expresión artística, como propuesta político cultural. Está presente, con diversos grados de intensidad, en las universidades, al-gunos medios de comunicación, el cine, el arte, la literatu-ra, la política, incluso en el Estado, y se ha desplegado en espacios locales, nacionales, regionales y globales. Es decir, son múltiples las formas de cuestionamiento de las des-igualdades y marginaciones de los sexos y de los conflictos de género, son muchas las formas en que se están eviden-ciado y tratando de transformar las estructuras de poder en las relaciones personales, sexuales y sociales. Son mu-chas las mujeres que perfilan una práctica feminista sin re-conocerse necesariamente feministas ni articuladas a una propuesta organizada. Eso nos indica que el feminismo ya no es sinónimo de movimiento organizado visible desde una fuerte identidad. En suma, ha habido una ampliación difusa pero creciente y consistente del campo de influencia de las ideas feministas. y eso es una gran ganancia de lo que se impulsó hace 30 años”. Véase Vargas, Gina, “Entre la exclusión y la ciudadanía global”, en América Latina en Movimiento, núm. 209, abril, 1999.

y desarrollado por mujeres diversas en cuanto a sus circunstancias y culturas propias. El feminismo implica cambios culturales normativos simbólicos y lógico-políticos. Uno de sus presupuestos in-dispensables es la superación por cada mujer del orden lógico binario que antagoniza y opone po-los del orden dual. Como percepción crítica de la cultura tradicional el feminismo confronta a las mujeres con sus valores, creencias y anhelos con sus formas de sentir, descifrar e interpretar la vida y el mundo.24

La prioridad epistemológica del feminismo para la comprensión del sujeto femenino es el cuerpo. Al respecto, De Lauretis afirma que el cuerpo, lo personal, lo subjetivo, lo cotidiano, es el sitio preciso en el que lo ideológico se inscribe en la materialidad, es el terreno en el que las determi-naciones sociopolíticas cobran realidad y donde se hace posible percibirlas.

Los intereses fundamentales de las mujeres están enraizados en el cuerpo, que se encuentra perma-nente e inevitablemente atrapado en la representa-ción. El cuerpo es el objeto supremo de la represen-tación, de las artes visuales, las ciencias médicas, la industria capitalista, de los medios de comunica-ción y en diversas prácticas sociales relacionadas desde los deportes organizados hasta el ejercicio individual.25

Para las mujeres lo fundamental en las represen-taciones que reciben del cuerpo es la idea central que sostiene a todas esas representaciones: la de-finición de la diferencia sexual. De acuerdo con franca Basaglia26 el cuerpo femenino es la base para definir la condición de la mujer y la apre-

24 Lagarde, Marcela, Género y feminismo. Desarrollo hu-mano y democracia, 2ª ed., Madrid, Horas y Horas, 199�, p. 65. 25 De Lauretis, Teresa, “Estudios feministas. Estudios crí-ticos: Problemas, conceptos y contextos”, en Ramos Es-candón, Carmen (comp.), El género en perspectiva de la dominación universal a la representación múltiple, Méxi-co, uam, 1991.26 Basaglia, franca, Una voz: reflexiones sobre la mujer, México, uap (La Mitad del Mundo), 19�6.

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ciación patriarcal dominante que la considera un don natural: “...ser considerada cuerpo-para otros, para entregarse al hombre o procrear, ha impedido a la mujer ser considerada como suje-to histórico-social, ya que su subjetividad ha sido reducida, aprisionada dentro de una sexualidad esencialmente para otros, con la función especí-fica de la reproducción”. y Lagarde agrega

el cuerpo de la mujer incluye todas las extensiones que se le atribuyen: la casa o un territorio en tanto se considera corporalmente determinada la obliga-ción social del trabajo y el espacio doméstico para las mujeres. El cuerpo de la mujer incluye también los cuerpos y las vidas de los hijos y de los cónyu-ges, las instituciones jurídicas y políticas y las con-cepciones mitológicas, filosóficas e ideológicas que le dan nombre, que le atribuyen funciones, prohí-ben o asignan obligaciones, sancionan y castigan. El cuerpo histórico de la mujer está formado por los cuerpos de las mujeres y por todos aquellos que las ocupan. Así, a lo largo del ciclo de vida y no sólo en el embarazo o durante el coito, sino permanen-temente, el cuerpo femenino está ocupado.2�

Michel foucault otorgó una nueva dimensión al análisis de la sexualidad y al cuerpo. Descifró el campo político en el que está inmerso, las rela-ciones de poder que pesan sobre él: “...el cuerpo está imbuido de las relaciones de poder y de do-minación, como fuerza de producción, pero en cambio su constitución como fuerza de trabajo sólo es posible si se halla prendido en un sistema de sujeción. El cuerpo sólo se convierte en fuerza útil cuando es cuerpo productivo, cuerpo some-tido”.2� En contraposición a esta perspectiva de do-minación que somete a las mujeres a través del control de su cuerpo, tenemos que uno de los grandes aportes del feminismo ha sido nombrar

2� Lagarde, Marcela, Los cautiverios de las mujeres: ma-dre-esposas, monjas, locas, presas y putas, México, unam, 1994, pp. 199-211.2� foucault, Michel, Vigilar y castigar. Nacimiento de la pri-sión, México, Siglo xxI, 19�0, p. 32.

a la sexualidad como pieza clave constitutiva de la ciudadanía en las mujeres. La sexualidad es el ele-mento fundante de la ciudadanía, ésta pasa por sus cuerpos manipulados, reprimidos, controla-dos, dominados, sin conciencia de derechos para decidir sobre él. Por siglos han sido los otros los que toman las decisiones, por centurias los cuer-pos de las mujeres fueron tratados —institucio-nal e ideológicamente— como eternas menores de edad, de allí que la ignorancia, el miedo y la impotencia las llevará a delegar en el otro sus op-ciones de vida. El feminismo es la cultura que elabora pro-puestas que propician la creación de la autono-mía como un valor central para la ciudadanía femenina. La ciudadanía es observada como un concepto, práctica y proceso heterogéneo que busca la autonomía y la ampliación en el ejercicio de los derechos y es adquirida a través de expe-riencias y aprendizajes. De acuerdo con Chantal Mouffe29 las mujeres pueden llegar a percibirse como ciudadanas no sólo desde la dimensión de género sino también desde otras dimensio-nes que sean especialmente sensibles en un mo-mento determinado de sus vidas, que impulsen el cuestionamiento y a la movilización política. Pensar a la ciudadanía desde el género signi-fica ampliar el ámbito de elección de las mujeres. La libre elección fue una libertad de la moder-nidad fuera del alcance de las mujeres durante mucho tiempo. Para ellas elegir, decidir y ejercer su voluntad ha sido un proceso histórico de sub-versión no sólo de lo simbólico sino también de la política y de lo jurídico. La posibilidad de ele-gir o no un compañero, decidir un intercambio erótico, elegir a un gobernante o ser elegida pa-ra gobernar, son atributos de ciudadanía que las mujeres han ido ganando a fuerza de voluntad y organización política. A pesar de ello el ámbito de elección y decisión para las mujeres es todavía limitado, basta con pensar en el derecho a inte-rrumpir un embarazo.

29 Véase Mouffe, Chantal, El retorno de lo político. Comu-nidad, ciudadanía, pluralismo, democracia radical, Barce-lona, Paidós, 1999.

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La ciudadanía plena en las mujeres y sus retos políticos

El ejercicio de la ciudadanía plena de las mujeres es entendido como el desarrollo de la capacidad de autodeterminación, expresión y representa-ción de intereses y demandas, así como el pleno ejercicio de los derechos políticos individuales y colectivos. Dicho ejercicio continúa restringido en razón del género como resultado de la persis-tente brecha entre la igualdad de derechos y la ausencia de mujeres en el poder, en instancias de decisión política, que se arraiga en fenómenos de discriminación tanto estructural como psicoso-cial y cultural. La construcción de la ciudadanía plena exi-ge a las mujeres superar la relación tutelar que el Estado establece con ellas y su tratamiento como beneficiarias de servicios, requiere la revisión del concepto de hombre proveedor y la valoración del trabajo femenino remunerado y no remune-rado. Impone también un reconocimiento social de la maternidad y de la paternidad y en general una revaloración de las actividades en el ámbi-to de la reproducción social y de las dificultades existentes para armonizar la esfera pública y pri-vada. La respuesta a estas demandas llevan al Es-tado a promover mayores niveles de equidad, a la vez que los cambios en el marco jurídico, institu-cional y simbólico que rompa con el conjunto de valores, procedimientos, rituales y prácticas que privilegian lo masculino y hacen de la ciudadanía femenina un predicado de la del varón. Pensamos que la ciudadanización de las mu-jeres y de muchos sectores marginados es hoy co-lumna vertebral de nuestro presente político, por las siguientes razones:

a) Ha marcado los saldos pendientes de nuestro sistema político: la exclusión y el desconoci-miento de muchos cancelando su estatus de ciudadanos, de iguales, de acreedores de de-rechos y, por tanto, de su calidad de personas con intereses propios y legítimos

b) Tendencialmente se ha convertido en marco para orientar proyectos y luchas reivindica-torias

c) Se ha constituido en la oportunidad para cuestionar ciertas formas de concebir y ejer-cer la política

d) Abre la posibilidad de crear y propiciar nue-vas formas y organizaciones para el ejercicio de la ciudadanía, tales como: pequeño gru-po, grupos autónomos sin vínculo con parti-dos políticos, grupos de mujeres que a partir del análisis de su situación, sus necesidades y proyectos otorgan el carácter público a los problemas privados, a aquellos que están presentes en la vida cotidiana

e) Organizaciones no gubernamentales femi-nistas en México, tales como Grupo Insti-tucional de Reproducción Elegida (gire), Diversa, Equidad de Género, Católicas por el Derecho a Decidir, Grupo de Educación Popular con Mujeres, propiciaron a lo largo de los años noventa el desarrollo e impulso educativo, político y de capacitación para las mujeres, con el objeto de que su formación e información les permita poseer una edu-cación cívica30 que enriquezca, amplíe y di-funda la cultura democrática de los derechos humanos: sus valores, instituciones, meca-nismos e historia. Se espera que esto incida en los niveles de participación ciudadana de las mujeres, promoviendo el voto libre y se-creto así como la defensa y el conocimiento de los derechos civiles, sociales y políticos, a través de programas que atiendan las pecu-liaridades de cada región del país

En la actualidad podemos decir que para mu-chas mujeres una de las expresiones del ejercicio ciudadano atraviesa centralmente por el cues-tionamiento, debate y exigencia de condiciones —recursos y poder— para el ejercicio de sus de-rechos, en particular de los derechos reproducti-vos. Sin embargo, es preciso reconocer que para la mayoría la ciudadanía como exigencia política

30 La educación cívica formal e informal es uno de los pi-lares en la construcción de una democracia desarrollada. No se trata de una idea novedosa. Ha sido una necesidad ligada inextricablemente al desarrollo del sistema político del país.

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es un proceso en construcción en el que existen algunos retos que hay que enfrentar en las orga-nizaciones, movimientos y partidos políticos de nuestro país. Hay que reconocer que en el mundo de la po-lítica parece dominar el criterio de observar a las mujeres como clientas, votantes, demandantes, más que activistas o candidatas a puestos de re-presentación de la voluntad ciudadana. Convertir la imagen de las mujeres en sujetos protagónicos del ejercicio y toma de decisiones nos lleva a re-flexionar en los caminos que hay que recorrer para la construcción de la ciudadanía. En ésta la identidad como ciudadanas pasa por la inclusión de las demandas de género. Se determina también por el hecho de que las mujeres se autoperciban como sujetas de derecho, “...pasar de delegar en el sistema político masculino a involucrarse en la política desde su identidad como mujeres es hoy un acto imprescindible en la construcción de una ciudadanía femenina. Participar como mujeres, representarlas y gestionar para ellas sin dejar de pensar en la sociedad en su conjunto y en alianza con otros discriminados es hoy un hecho funda-mental”. 31 Lograr la autopercepción de ciudadanas con derechos supone, de acuerdo con Celia Amorós, la presencia de una socialización política. La fal-ta de habilidades y entrenamiento de las mujeres para el ejercicio del poder y de la ciudadanía se sitúa en un tipo de socialización no política en sus orígenes. Amorós señala que estas dificulta-des están directamente asociadas a carencias en los procesos de individualización de las mujeres y, por tanto, en los de diferenciación de éstas co-mo personas distintas entre sí, procesos que es-tán en la base del ejercicio real de ciudadanía en las sociedades modernas. La ciudadanía presupone personas diferen-tes entre sí que son y se sienten sujetos de de-rechos, y si una mujer se percibe idéntica a otra es porque sólo se identifica con el rasgo cultural que universalmente la define, con lo cual niega

31 Mouffe, Chantal, “feminismo, ciudadanía y política de-mocrática radical”, en Debate Feminista, Ciudadanía y Fe-minismo, México, ife / unifem, 2001, p. 36.

su particularidad, su historia, sus aprendizajes, su ser sociocultural. Aún más, les resulta dif ícil percibirse como sujetas de derecho y ciudadanas plenas. En esta construcción ciudadana de las mujeres es preciso desatar procesos de concien-cia que permitan distinguir las diferencias entre las mujeres, procesos de individualización y sen-sibilización de sus derechos como humanas. Para la construcción de la ciudadanía feme-nina se necesita tener en cuenta que los caminos no son sencillos y que no basta con que se ocupen mayores puestos de elección sino se hace necesa-rio que constituyan una masa crítica en la política institucional, generen formas propositivas, inclu-yentes, de hacer política, elaboren estrategias que reconstruyan la cultura autoritaria cuya lógica es la racionalidad política del cálculo y el control.32 Es necesario desatar procesos de conciencia en-tre las mujeres para que también se asuman co-mo candidatas, líderes ciudadanas, sujetas de derecho. Es necesario que para el logro de una ciuda-danía plena las mujeres se transformen en sujeto-político, “...pensar y actuar cada una de nosotras reconociéndonos como mujeres conduce a nue-vas relaciones políticas entre nosotras, valorar la existencia de otras llevará a establecer nuevas re-laciones entre mujeres. Esta forma de hacer polí-tica debe ser muy crítica de la autocomplacencia y del mujerismo”, afirma Martha Lamas.

Las mujeres mexiquenses y su construcción de ciudadanía plena

La ciudadanía plena a la que se aspira desde nuestra perspectiva supone que en el Estado de México las mujeres adultas no representen �.1%

32 En la racionalidad política del modelo neoliberal preva-lecen criterios de calculabilidad, eficiencia, neutralidad va-lorativa y racionalidad instrumental, cuyos criterios son la subordinación de medios y fines a la obtención del éxito en un sentido pragmático; tiende a propiciar y favorecer una determinada forma de concebir y ejercer la política como técnica, como administración, como ejercicio y competen-cia por el poder. De manera que cualquier criterio o valor —incluyendo la justicia— que no sea la eficiencia, cálculos de costos-beneficios o de una lógica de dominación y mo-nopolización del poder, son desvalorados y relegados.

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de analfabetas; 9.0% sin instrucción escolar, que la pea femenina no se concentre sólo en servicios (�9%) (inegi, 2006) bajo la denominación de em-pleada, trabajadora de la educación, obrera, co-merciante, trabajadora doméstica, sino además se halle representada en puestos de decisión, co-mo empresarias, gerentes, directoras. Que la po-sibilidad de estar representadas en los espacios de decisión sea propiciada por acciones afirma-tivas33 en el gobierno estatal, en las instituciones públicas, en los partidos y los sindicatos, en los centros de educación superior. Que las campe-sinas e indígenas no mueran por enfermedades que se pueden prevenir (cáncer cérvico uterino y mamario, diabetes mellitus).34 Que la desnutri-ción materna deje de ser un rasgo común entre las mujeres pobres de la entidad; que la violencia de género sea sustituida por una nueva ética del respeto a la dignidad humana; que la educación sexista que se reproduce en el sistema escolar y nutre al androcentrismo y la misoginia sea des-plazado por una cultura de la igualdad y la jus-ticia. En síntesis, nos interesa destacar cómo la po-breza material, cultural y simbólica impiden, li-mitan, la construcción de la ciudadanía plena en las mujeres llevándolas en ocasiones a autoex-cluirse del mundo de la política o bien adolecer de la experiencia, conocimiento, información que propicie el ejercicio de sus derechos e interven-ción en los espacios de decisión. Si a lo anterior agregamos el impacto que la violencia de género ha cobrado en la vida de múltiples mujeres de la entidad su posibilidad de ejercer la ciudadanía se coarta.

33 Las acciones afirmativas corresponden a la igualdad de oportunidades por medio de medidas que permitan con-trastar o corregir aquellas discriminaciones que son re-sultado de prácticas o sistemas sociales. Excluyentes que obstruyen la posibilidad de vivir una igualdad real de opor-tunidades para las mujeres.34 El Estado de México se ubica por debajo de la media na-cional para la prueba de detección de cáncer cérvico uteri-no y por arriba para las pruebas de detección de cáncer de mama, hipertensión arterial y diabetes mellitus, ocupando en esta última el segundo lugar a nivel nacional. fuente: ensanut, 2006.

Violencia de género en el Estado de México. El feminicidio

Hoy la lucha contra la violencia de género es parte integrante de la agenda internacional del milenio, eje articulador del movimiento feminista y de mu-jeres, motivo de justicia social, revelación contra la impunidad y violación a los derechos humanos. La denuncia y el castigo encuentran fundamen-to en los derechos y leyes que la sociedad civil organizada de mujeres y hombres han logrado construir. No obstante, el reto es erradicarla de las vidas y los cuerpos de las mujeres pues impide y limita su construcción ciudadana al tiempo que resta su dignidad humana y bienestar. Para el gobierno del Estado de México uno de los saldos pendientes con el género femenino es la impartición de justicia y la protección a los dere-chos humanos de sus ciudadanas. De acuerdo con datos de inegi en 2006 esta entidad se ubica en el segundo lugar nacional, después de Guerrero, en el número de homicidios de mujeres, con más de 300 por año; y segundo en violencia doméstica, tras Jalisco. Los municipios identificados como focos rojos por sus altos índices de inseguridad son Nezahualcóyotl, Ecatepec y Tlalnepantla En 1993 comenzó en México el registro de las desapariciones de mujeres y el hallazgo de cuerpos de desaparecidas en el desierto o en los alrededores de un basurero o en un lote baldío, con muestras de violación, estrangulamiento, asfixia y demás actos violentos en su contra. Si bien en Ciudad Juárez el movimiento de mujeres y madres de las desparecidas hicieron público el fenómeno de asesinato sistemático de mujeres y se convirtió en un lugar común referirse a este tipo de violencia ubicándola sólo en esta entidad: “Las muertas de Juárez”; sin embargo, cifras de la Comisión Mexicana de Derechos Humanos35 muestran cómo el fenómeno feminicida no es ex-clusivo de esa ciudad. Se encuentran además en otras entidades federativas: Estado de México, Tlaxcala. Quintana Roo, Tamaulipas, yucatán.

35 Informe realizado bajo los auspicios de la Sedesol. Con-tiene además datos presentados por el Instituto de Salud del Estado de México (isem) y por el difem.

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En la actualidad el Estado mexicano no tiene cifras confiables que permitan estimar la mag-nitud de los homicidios dolosos contra mujeres y niñas en el país. Los datos oficiales manejados por algunos órganos de gobierno, como las pro-curadurías de Justicia estatales, no coinciden con los difundidos por las comisiones de Derechos Humanos estatales, y menos con las manejadas por las organizaciones de mujeres y de defensa de derechos humanos. Por este motivo el Ob-servatorio Ciudadano Nacional del feminicidio, conformado por 43 organizaciones de mujeres y de derechos humanos, inició desde comienzos de 200� el registro de los feminicidios en diversos estados de la república. De acuerdo al Informe sobre los asesinatos de mujeres, elaborado y presentado por el Parla-mento Europeo en 2006 durante la Audiencia so-bre los feminicidios el problema se debe a cuatro factores:

• Cultura patriarcal: cosmovisión sexista de los géneros que subordina a las mujeres al dominio masculino naturalizando la violen-cia contra las mujeres

• Impunidad: la ineficiencia de las instancias de justicia debido a la corrupción y la pro-tección de los responsables. En el caso es-pecífico de la violencia contra las mujeres se conjuga la misoginia y la corrupción, lo que hace imposible la administración y procura-ción de justicia a mujeres víctimas de violen-cia y feminicidio

• Estigmatización de las víctimas por parte de las autoridades: la recurrente descalificación de los funcionarios públicos al inculpar a las víctimas de provocar la violencia, al argüir que las mujeres eran drogadictas, sexoservi-doras o delincuentes ligadas al crimen orga-nizado

• Violencia institucional:36 son los actos u omi-siones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discrimi-nen o tengan como fin dilatar, obstaculizar

36 Retomado de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, México, 200�.

o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acce-so a políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.

El feminicidio se refiere al asesinato femenil por parte de hombres sólo por el hecho de ser mu-jeres. Los feminicidios son asesinatos motivados por misoginia, porque implican el desprecio y el odio hacia las mujeres y por el sexismo, porque los varones que las asesinan sienten que son su-periores a ellas y que tienen derecho a terminar con sus vidas o por la suposición de propiedad sobre éstas.3� Los feminicidios expresan situacio-nes extremas de violencia. Son el extremo de un continuo de terror contra ellas, que incluye diver-sas formas de humillación, desprecio, maltrato f ísico y emocional, hostigamiento, abuso sexual, incesto, abandono, terror y la aceptación de que las mujeres y las niñas mueran como resultado de actitudes misóginas y de prácticas sociales. El Observatorio Ciudadano Nacional del fe-minicidio (ocnf) utiliza el término feminicidio para designar los asesinatos que resultan de la violencia ejercida contra ellas por su condición de género. Desde este paradigma se deslegitima la creencia de que la violencia contra la mujer es un hecho “natural”, excepcional en su vida o en la del agresor. También se cuestiona la idea de que esos asesinatos constituyen crímenes pasio-nales, que tienen que ver con asuntos privados e íntimos. La comprensión política del feminicidio redimensiona la violencia contra las mujeres co-mo un asunto público, que compete a la sociedad entera, donde el Estado tiene la obligación de de-tener la impunidad frente a estos crímenes y de garantizar el derecho a la integridad y a la vida de las mujeres y niñas. En los años recientes se ha podido documen-tar y hacer visible el número de mujeres que han

3� Russell, Diana, “Definición de feminicidio y concep-tos relacionados“, en Russell, Diana y Roberta A. Harmes (eds.), Feminicidio: una perspectiva global, México, unam / ceiih / Cámara de Diputados, 2006.

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sido asesinadas en el país: 6,0003� durante el sexe-nio de Vicente fox; en el periodo junio de 2006 a 200� se reportaron 1,0�� asesinatos. Por ello este asunto se ha vuelto un tema de principal impor-tancia para la sociedad y las organizaciones civi-les preocupadas por la seguridad e integridad de las personas. De acuerdo a los datos proporcionados por la Procuraduría General de Justicia, el Estado de México se ha convertido en la última déca-da en la entidad con mayor riesgo para las mu-jeres, situación que sin duda limita y oscurece la construcción de autonomía, empoderamiento y ciudadanía en las mexiquenses. Si atendemos a los datos tenemos que en un comparativo de los últimos seis años39 los homicidios cometidos contra mujeres en la entidad mexiquense repre-sentan el doble de los que han ocurrido en Ciu-dad Juárez: durante el gobierno de Vicente fox (de 2000 a 2006) 203 mujeres fueron asesinadas en Ciudad Juárez y 454 en el Estado de México.40 La presidenta de la Comisión de Equidad de Género de la Cámara de Diputados, Maricela Contreras, señala que

de 2000 a 2006 se tienen registrados un total de 203 feminicidios en Ciudad Juárez, mientras que en el Estado de México han ocurrido 454. Con ello se ha doblado la cifra de homicidios cometidos contra mujeres, sin que ninguna autoridad haya puesto

3� Lagarde, Marcela, Violencia feminicida en 10 entidades de la república mexicana, Comisión Especial para dar Se-guimiento a las Investigaciones Relacionadas con los fe-minicidios en la República Mexicana y a la Procuración de Justicia Vinculada, lix Legislatura, Congreso de la Unión. 39 En 2000 en Juárez ocurrieron 31 asesinatos, mientras en el Estado de México 32; en 2001, 3� mujeres murieron por homicidio en Juárez y a 26 les ocurrió lo mismo en el Es-tado de México; en 2002, 36 fue la cifra de asesinadas en Juárez, 42 en la entidad mexiquense; en 2003, 2� mujeres fueron victimadas en Ciudad Juárez, 3� en el Estado de México; en 2004 las mujeres asesinadas en Juárez fueron 19, menos que en el Estado de México, donde mataron a �4; al siguiente año, 2005, 32 asesinadas en Juárez y 105 en el Estado de México; en 2006, último año del gobier-no de Vicente fox, 20 homicidios de mujeres ocurrieron en Juárez y 13� en la entidad gobernada por Enrique Peña Nieto. 40 González García, Lourdes, “El Estado de México, el otro Ciudad Juárez”, México, Cimac noticias, 11 de julio de 200�.

atención ante la gravedad del asunto. Lo peor de esta situación es que los 13� casos registrados el año pasado y en los �2 que van de éste, se cometie-ron principalmente contra niñas y adolescentes. En 2006 2�% de las víctimas tenía entre 11 y 20 años, mientras que en 200� 12 víctimas han sido meno-res de tres años y en nueve casos menores de 13.41

El presidente de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la lvi Legislatura del Estado de México confirmo la información al señalar:

En el Estado de México el municipio de Ecatepec es considerada la entidad con mayor riesgo para las mujeres. Por ejemplo, tan sólo en el primer semes-tre de 200� en Ciudad Juárez se reportaron 1� fe-minicidios, mientras que en la entidad se han com-probado 20 casos nada más en Ecatepec, y ninguno ha sido resuelto, por lo que las muertas mexiquen-ses ya superaron a las muertas de Juárez.

Indicó también que los municipios que han re-portado mayor índice de violencia contra las mujeres son Ecatepec, Tlalnepantla, Iztapaluca, Valle de Chalco y Cuautitlán. El último destaca por considerarse el municipio urbano del país con mayor índice de homicidios dolosos contra mujeres. Ocupa el séptimo lugar nacional de un total de 2,443 municipios. El feminicidio como la expresión más con-tundente de las muertes de mujeres toleradas por el Estado (que se expresa en la impunidad) opa-ca la políticas públicas, acciones afirmativas que pueda emprender el gobierno mexiquense a fin de construir ciudadanía para las mujeres. Su gran reto es combatir la impunidad, garantizar el ejer-cicio de los derechos humanos para las ciudada-nas, de lo contrario continuará siendo cómplice de la misoginia. Sobre el feminicidio en el Estado de México muy pocos han alzado la voz para recordar que eran mexicanas, con derecho a vivir sin ser mo-lestadas, a ser protegidas por las leyes. Ahora muertas tienen derecho a que se juzgue y conde-

41 Ibid.

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ne a sus asesinos. Ser pobres no las hace menos merecedoras a la justicia. La democracia no es selectiva, no escoge entre un tipo de ciudadano, entre una mujer o un hombre, entre una mujer obrera o la hija de un prominente empresario. En la democracia se hacen leyes para ser ejercidas y respetadas por todos los y las ciudadanos, y una ley que hoy intenta garantizar una vida libre de violencia para las mujeres es la que a continua-ción exponemos.

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

En la lix Legislatura la Cámara de Diputados contó con la presencia de la doctora. Marcela La-garde, quien presidió la Comisión Especial para Conocer y Dar Seguimiento a las Investigaciones Relacionadas con los feminicidios en la Repúbli-ca Mexicana y a la Procuración de Justicia Vin-culada. Logro político histórico que permitió la creación y aprobación de la Ley General de Ac-ceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (lgamvlv), sustentada en sólidas investigaciones e informes sobre la situación de violencia contra las mujeres que se vive en el país. Respetar los derechos contenidos en los tra-tados internacionales firmados y ratificados por México,42 tomar las medidas legislativas y admi-nistrativas para que las personas puedan ejer-cerlos y llevar a cabo acciones para asegurar su cumplimiento, así como armonizar sus disposi-ciones con el ordenamiento jurídico mexicano, son los elementos que conformaron la atención a este problema en nuestro país y se concretaron en la lgamvlv. La iniciativa fue presentada por la Comisión Especial de femicidio de la lix Le-gislatura. Se aprobó en definitiva en la Cámara

42 Entre los que destacan: la Convención para la Elimina-ción de todas las formas de Discriminación contra la Mu-jer (cedaw), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), el Protocolo de la Carta Africana de los Dere-chos Humanos y los Pueblos Relativos a los Derechos de la Mujer en África, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, así como las últimas conferencias de El Cairo y Beijing.

de Senadores el 19 de diciembre de 2006. El 2 de febrero de 200� entró en vigor. En esta ley se es-tablecen las bases para prevenir, atender, sancio-nar (establece la reparación de daño por ilícitos) y erradicar la violencia de género. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es la primera en Ibe-roamérica que desde la perspectiva de género y de los derechos humanos de las mujeres desa-rrolla las diferentes modalidades de la violencia: en la familia, en la comunidad, laboral, docente, institucional y feminicida. Además establece los mecanismos para la erradicación de cada una. Contiene además los fundamentos de una polí-tica gubernamental y de Estado para garantizar a las mujeres una vida sin violencia. Se trata de una política integral que articula y coordina a los tres niveles de gobierno en la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra ni-ñas y mujeres.43

La ley garantiza no sólo la sanción a quien ejerza violencia, sino la prevención y un aspecto importante: la atención a las víctimas. Establece los deberes de las autoridades de prestar aten-ción médica, psicológica y jurídica, de brindarla de manera gratuita y con respeto a su integridad y a sus derechos. Entre las acciones que se deben establecer son: creación de refugios para las vícti-mas de violencia de género, capacitación laboral, reeducación integral que les permita desempe-ñarse en la sociedad y capacitación del personal de procuración e impartición de justicia. Se creó también la alerta de violencia de géne-ro, la cual es un conjunto de acciones de gobierno emergentes para erradicar la violencia feminicida en alguna demarcación territorial y ejercida por los individuos o por la comunidad. Dicha alerta también se puede emitir cuando exista un agra-vio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres (lgamvlv, capítulo V, pp. 6-�). De esta Ley se desprenden el Programa Inte-gral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, así como la inte-

43 Véase Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, capítulo i, Disposiciones Generales.

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gración del Banco Nacional de Datos e Informa-ción sobre Casos de Violencia contra las Mujeres. El primero con el objetivo de erradicar la violen-cia contra las mujeres desde una perspectiva de género y el segundo para conocer el estado actual de la violencia contra ellas. Para el óptimo desa-rrollo del Programa Integral para Prevenir, Aten-der, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres el ejecutivo federal tiene la obligación de proponer una partida presupuestal para garanti-zar el cumplimiento de los objetivos del sistema y del rograma previstos en la ley.

Reflexiones finales

Es preciso reconocer que la ciudadanía como exigencia política para la mayoría de las mujeres mexicanas es un proceso en construcción, hete-rogéneo, en el que existen algunos retos que es preciso atender en las organizaciones de la so-ciedad civil defensoras de derechos humanos e instituciones de gobierno. Nos referimos por una parte a la tarea que las mujeres deben emprender en la deconstrucción de la identidad de género asignada, hecho que posibilita su transformación y construcción en sujetas con el derecho a tener derechos, proceso de autoconciencia clave en la formación del sujeto político mujer. Desde el feminismo es nombrada como la po-lítica de la experiencia que se traduce en el lema “lo personal es político”, autoconciencia que co-loca a la mujer en el mundo, con una perspectiva de sí misma, activa, propositiva, autónoma, ca-paz de transformar aquello que milenariamente le han impuesto como natural. Tal proceso posi-bilitará su constitución como ciudadanas plenas. Por otra parte el impulso que debe adquirir la formación política de la civilidad, en la que sean conocidos y ejercidos los derechos que los y las ciudadanos poseen. Resulta nodal promover una cultura política y social capaz de valorar y reco-nocer la afirmación de la individualidad, de la persona, no sólo como sujeto de derechos sino también política y moralmente en su autonomía y dignidad. Existe también el saldo pendiente en el go-bierno mexiquense con las mujeres de la enti-

dad. Si su política tiene un carácter democrático tendrá que atender con premura el problema de violencia de género presente en su estado. Las propuestas han sido elaboradas y tienen distin-tas voces. Por ejemplo legisladores mexiquenses han propuesto crear una comisión especial para establecer canales que garanticen la seguridad y protección de los denunciantes, integrada por la pgjem, por diputados integrantes de la Comi-sión de Procuración y Administración de Justi-cia, la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el Consejo Estatal de la Mujer y la Universidad Autónoma del Estado de México, entre otras instancias, a fin de construir redes de ayuda y protección que garanticen la seguridad de la ciu-dadanía. También es fundamental capacitar al perso-nal encargado de la investigación criminal y pro-curación de justicia en temas como investigación criminal, perspectiva de género, violencia de gé-nero y derechos humanos, para garantizar el ac-ceso a la justicia a las víctimas del feminicidio y a las mujeres que enfrentan otras formas de violen-cia de género. Se hace preciso dotar de presupuesto, recur-sos, políticas públicas en materia de salud, edu-cación, empleo, a fin de que las mujeres puedan gozar de un vida digna y apoyarse en la ley y la justicia ante la situación de violencia que priva en el estado. Sólo así se edificarán los cimientos para construir ciudadanía plena en las mujeres.

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Alma Rosa Sánchez Olvera es doctora en socio-logía, adscrita al Programa de Investigación de la fes Acatlán, iniciadora de los estudios de género en la fa-cultad; integrante del Sistema Nacional de Investigado-res. Sus líneas de investigación son ciudadanía, género y migración y el trabajo de las científicas en la sociedad mexicana. Entre sus publicaciones destacan Feminis-mo y construcción de ciudadanía en México. Las vin-dicaciones de los derechos sexuales y reproductivos y Estudiantes, sexualidad y vida cotidiana en el espacio universitario.

Revista Multidisciplina Tercera Época