CIRCULAR ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS - gob.mx · El presente documento constituye única y...

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El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario. CIRCULAR ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, 29, 36, 38, 41, 47, 49, 50, 52, 55, fracción I, 57, 61, 69, 70, fracción IV, 72, 73, fracción IV, 80, 89, 94, 103, fracción II, 105, 106, 107, 108, 111, fracción I, 116, 117, 120, 126, 127, 128, fracción I, 129, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 140, fracción III, 143, 146, 153, 154, fracción I, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 164, 165, 168, 169, 172, fracción IV, 173, 182, 184, fracciones IV y VI, 186, 188, 201, 202, 203, 207, 208, 209, 210, 214, 215, 218, 219, 221, fracción II, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 230, 233, 234, 236, 237, 241, 242, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 254, 255, 258, 259, 260, 262, 263, 264, 267, 268, 269, 273, 274, 275, 294, fracción II, 295, fracciones II y VI, 296, 297, 298, 299, 300, 302, 304, 307, 308, 310, 311, 312, 314, 316, 317, 320, 321, 322, 342, fracciones XII y XIV, 349, 352, 354, 355, 361, fracción II, 366, 372, 381, 389, 390, 415, 418, fracción V, y 491 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; previo acuerdo de su Junta de Gobierno en lo relativo a los artículos 26, 36, 41, 49, 50, 69, 106, 107, 120, 131, 132, 133, 136, 138, 143, 146, 156, 157, 160, 164, 172, fracción IV, 182, 218, 222, 223, 234, 236, 237, 241, 242, 247, 249, 255, 258, 259, 260, 262, 263, 268, 342, fracción XIV, 349, 352, 355, 369, 372, 398 y 418, fracción V, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; y después de escuchar la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con relación a lo establecido en el artículo 140, fracción III, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros respecto a lo señalado en los artículos 207 y 208 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; y de la Secretaría de Salud con relación a lo previsto en los artículos 26 y 73, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y CONSIDERANDO Que el 4 de abril de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro”, en cuyo Artículo Primero se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Que en la Primera de las Disposiciones Transitorias del Artículo Primero del Decreto antes señalado, se prevé que la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas entrará en vigor a los setecientos treinta días naturales siguientes a la publicación del mismo, supuesto que se actualiza el 4 de abril de 2015. Que en la Sexta de las Disposiciones Transitorias del referido Ar tículo Primero del “Decreto por el que se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro”, se establece que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá emiti r las disposiciones a que se refiere la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con anterioridad al inicio de su vigencia, debiendo establecerse que su observancia y aplicación será a partir de la entrada en vigor de esa Ley. Que resulta conveniente que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas emita las disposiciones a que se refiere la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas de manera previa a la entrada en vigor de dicha Ley, con el propósito de que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas y demás personas y entidades sujetas a su inspección y vigilancia, conozcan con antelación las normas precisas a las que deberán sujetarse y, de esa forma, facilitar y hacer más eficiente el proceso de instrumentación de las normas previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Que resulta oportuno compilar en un solo instrumento jurídico las disposiciones derivadas de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, sistematizando su integración y homologando la terminología utilizada, a fin de brindar con ello certeza jurídica en cuanto al marco normativo al que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas deberán sujetarse en el desarrollo de sus operaciones, lo que también habrá de facilitar la consulta, cumplimiento y observancia de las disposiciones que les resultan ser aplicables, ha resuelto expedir la siguiente:

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  • El presente documento constituye nica y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisin de la Circular nica de Seguros, y de ninguna

    manera sustituye la versin publicada en el Diario Oficial de la Federacin de la misma, as como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda

    vez que en trminos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carcter general, obligan y producen efectos jurdicos despus de su

    publicacin en el citado Diario.

    CIRCULAR NICA DE SEGUROS Y FIANZAS

    La Comisin Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artculos 26, 29, 36, 38,

    41, 47, 49, 50, 52, 55, fraccin I, 57, 61, 69, 70, fraccin IV, 72, 73, fraccin IV, 80, 89, 94, 103, fraccin II, 105,

    106, 107, 108, 111, fraccin I, 116, 117, 120, 126, 127, 128, fraccin I, 129, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137,

    138, 140, fraccin III, 143, 146, 153, 154, fraccin I, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 164, 165, 168, 169, 172,

    fraccin IV, 173, 182, 184, fracciones IV y VI, 186, 188, 201, 202, 203, 207, 208, 209, 210, 214, 215, 218, 219,

    221, fraccin II, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 230, 233, 234, 236, 237, 241, 242, 244, 245, 246, 247, 248,

    249, 250, 251, 254, 255, 258, 259, 260, 262, 263, 264, 267, 268, 269, 273, 274, 275, 294, fraccin II, 295,

    fracciones II y VI, 296, 297, 298, 299, 300, 302, 304, 307, 308, 310, 311, 312, 314, 316, 317, 320, 321, 322,

    342, fracciones XII y XIV, 349, 352, 354, 355, 361, fraccin II, 366, 372, 381, 389, 390, 415, 418, fraccin V, y

    491 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; previo acuerdo de su Junta de Gobierno en lo relativo

    a los artculos 26, 36, 41, 49, 50, 69, 106, 107, 120, 131, 132, 133, 136, 138, 143, 146, 156, 157, 160, 164, 172,

    fraccin IV, 182, 218, 222, 223, 234, 236, 237, 241, 242, 247, 249, 255, 258, 259, 260, 262, 263, 268, 342,

    fraccin XIV, 349, 352, 355, 369, 372, 398 y 418, fraccin V, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas;

    y despus de escuchar la opinin de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores con relacin a lo establecido

    en el artculo 140, fraccin III, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; de la Comisin Nacional para

    la Proteccin y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros respecto a lo sealado en los artculos 207 y

    208 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; y de la Secretara

    de Salud con relacin a lo previsto en los artculos 26 y 73, fraccin IV, de la Ley de Instituciones de Seguros y

    de Fianzas, y

    CONSIDERANDO

    Que el 4 de abril de 2013 se public en el Diario Oficial de la Federacin el Decreto por el que se expide la

    Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre

    el Contrato de Seguro, en cuyo Artculo Primero se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

    Que en la Primera de las Disposiciones Transitorias del Artculo Primero del Decreto antes sealado, se

    prev que la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas entrar en vigor a los setecientos treinta das

    naturales siguientes a la publicacin del mismo, supuesto que se actualiza el 4 de abril de 2015.

    Que en la Sexta de las Disposiciones Transitorias del referido Artculo Primero del Decreto por el que se

    expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la

    Ley sobre el Contrato de Seguro, se establece que la Comisin Nacional de Seguros y Fianzas podr emitir las

    disposiciones a que se refiere la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con anterioridad al inicio de su

    vigencia, debiendo establecerse que su observancia y aplicacin ser a partir de la entrada en vigor

    de esa Ley.

    Que resulta conveniente que la Comisin Nacional de Seguros y Fianzas emita las disposiciones a que se

    refiere la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas de manera previa a la entrada en vigor de dicha Ley,

    con el propsito de que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas y dems

    personas y entidades sujetas a su inspeccin y vigilancia, conozcan con antelacin las normas precisas a las

    que debern sujetarse y, de esa forma, facilitar y hacer ms eficiente el proceso de instrumentacin de las

    normas previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

    Que resulta oportuno compilar en un solo instrumento jurdico las disposiciones derivadas de la Ley de

    Instituciones de Seguros y de Fianzas, sistematizando su integracin y homologando la terminologa utilizada,

    a fin de brindar con ello certeza jurdica en cuanto al marco normativo al que las instituciones y sociedades

    mutualistas de seguros, instituciones de fianzas y dems personas y entidades sujetas a la inspeccin y

    vigilancia de la Comisin Nacional de Seguros y Fianzas debern sujetarse en el desarrollo de sus operaciones,

    lo que tambin habr de facilitar la consulta, cumplimiento y observancia de las disposiciones que les resultan

    ser aplicables, ha resuelto expedir la siguiente:

  • CIRCULAR NICA DE SEGUROS Y FIANZAS

    Contenido

    1. DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES

    CAPTULO 1.1. DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES

    2. DE LA SOLICITUD Y OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES

    CAPTULO 2.1. DE LA AUTORIZACIN PARA ORGANIZARSE Y OPERAR COMO INSTITUCIONES Y SOCIEDADES

    MUTUALISTAS

    CAPTULO 2.2. DE LA ADQUISICIN Y TRANSMISIN DE ACCIONES DE INSTITUCIONES, AS COMO DEL

    OTORGAMIENTO DE GARANTA SOBRE LAS MISMAS

    CAPTULO 2.3. DE LA MODIFICACIN DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DE LAS INSTITUCIONES Y DEL CONTRATO

    SOCIAL DE LAS SOCIEDADES MUTUALISTAS

    3. DEL GOBIERNO CORPORATIVO

    CAPTULO 3.1. DEL SISTEMA DE GOBIERNO CORPORATIVO

    CAPTULO 3.2. DE LA ADMINISTRACIN INTEGRAL DE RIESGOS

    CAPTULO 3.3. DEL CONTROL INTERNO

    CAPTULO 3.4. DE LA AUDITORA INTERNA

    CAPTULO 3.5. DE LA FUNCIN ACTUARIAL

    CAPTULO 3.6. DE LA CONTRATACIN DE SERVICIOS CON TERCEROS

    CAPTULO 3.7. DE LOS CONSEJEROS Y FUNCIONARIOS

    CAPTULO 3.8. DEL COMIT DE AUDITORA

    CAPTULO 3.9. DEL COMIT DE INVERSIONES

    CAPTULO 3.10. DEL COMIT DE REASEGURO

    CAPTULO 3.11. DEL COMIT DE SUSCRIPCIN

    4. DE LOS PRODUCTOS DE SEGUROS Y DE LAS NOTAS TCNICAS Y DOCUMENTACIN

    CONTRACTUAL DE FIANZAS

    CAPTULO 4.1. DEL REGISTRO DE PRODUCTOS DE SEGUROS

    CAPTULO 4.2. DEL REGISTRO DE NOTAS TCNICAS Y DOCUMENTACIN CONTRACTUAL DE FIANZAS

    CAPTULO 4.3. DE LOS ESTNDARES DE PRCTICA ACTUARIAL APLICABLES A LA ELABORACIN DE NOTAS

    TCNICAS DE PRODUCTOS DE SEGUROS, Y DE FIANZAS

    CAPTULO 4.4. DE LOS DICTMENES JURDICOS

    CAPTULO 4.5. DE LAS INDICACIONES ADMINISTRATIVAS Y CLUSULAS TIPO DE USO OBLIGATORIO

    CAPTULO 4.6. DE LOS ESTADOS DE CUENTA

    CAPTULO 4.7. DE LOS PRODUCTOS BSICOS ESTANDARIZADOS DE SEGUROS

    CAPTULO 4.8. DE LOS MICROSEGUROS

    CAPTULO 4.9. DE LOS SEGUROS MASIVOS

    CAPTULO 4.10. DEL USO DE MEDIOS ELECTRNICOS PARA LA CONTRATACIN DE OPERACIONES DE SEGUROS

    Y DE FIANZAS

    CAPTULO 4.11. DE LA COMERCIALIZACIN DE PRODUCTOS DE SEGUROS DE ADHESIN A TRAVS DE MEDIOS

    ELECTRNICOS

    CAPTULO 4.12. DEL REGISTRO DE FIRMAS DE REPRESENTANTES DE LAS INSTITUCIONES PARA SUSCRIBIR

    FIANZAS

    5. DE LAS RESERVAS TCNICAS

    CAPTULO 5.1. DE LA CONSTITUCIN, INCREMENTO, VALUACIN Y REGISTRO DE LA RESERVA DE RIESGOS EN

    CURSO DE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS Y SOCIEDADES MUTUALISTAS

    CAPTULO 5.2. DE LA CONSTITUCIN, INCREMENTO, VALUACIN Y REGISTRO DE LA RESERVA PARA

    OBLIGACIONES PENDIENTES DE CUMPLIR DE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS Y SOCIEDADES

    MUTUALISTAS

  • CAPTULO 5.3. DEL MTODO ESTATUTARIO PARA LA CONSTITUCIN DE LAS RESERVAS DE RIESGOS EN CURSO

    Y PARA OBLIGACIONES PENDIENTES DE CUMPLIR

    CAPTULO 5.4. DEL MARGEN DE RIESGO

    CAPTULO 5.5. DEL REGISTRO DE MTODOS ACTUARIALES PARA LA CONSTITUCIN, INCREMENTO Y

    VALUACIN DE LAS RESERVAS TCNICAS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS Y SOCIEDADES

    MUTUALISTAS

    CAPTULO 5.6. DE LA VALUACIN, CONSTITUCIN E INCREMENTO DE LAS RESERVAS DE RIESGOS

    CATASTRFICOS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS Y SOCIEDADES MUTUALISTAS

    CAPTULO 5.7. DE LA VALUACIN, CONSTITUCIN E INCREMENTO DE LAS RESERVAS TCNICAS ESPECIALES

    CAPTULO 5.8. DE LA CONSTITUCIN, INCREMENTO, VALUACIN Y REGISTRO DE LA RESERVA DE RIESGOS EN

    CURSO PARA LOS SEGUROS DE PENSIONES DERIVADOS DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL

    CAPTULO 5.9. DE LA CONSTITUCIN, INCREMENTO, VALUACIN Y REGISTRO DE LA RESERVA MATEMTICA

    ESPECIAL PARA LOS SEGUROS DE PENSIONES DERIVADOS DE LAS LEYES DE SEGURIDAD

    SOCIAL

    CAPTULO 5.10. DE LA CONSTITUCIN, INCREMENTO, VALUACIN Y REGISTRO DE LA RESERVA DE

    CONTINGENCIA PARA LOS SEGUROS DE PENSIONES DERIVADOS DE LAS LEYES DE SEGURIDAD

    SOCIAL

    CAPTULO 5.11. DE LA CONSTITUCIN, INCREMENTO, VALUACIN Y REGISTRO DE LA RESERVA PARA

    FLUCTUACIN DE INVERSIONES PARA LOS SEGUROS DE PENSIONES DERIVADOS DE LAS LEYES

    DE SEGURIDAD SOCIAL

    CAPTULO 5.12. DE LA CONSTITUCIN, INCREMENTO, VALUACIN Y REGISTRO DE LA RESERVA PARA

    OBLIGACIONES PENDIENTES DE CUMPLIR PARA LOS SEGUROS DE PENSIONES DERIVADOS DE

    LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL

    CAPTULO 5.13. DE LA CONSTITUCIN, INCREMENTO, VALUACIN Y REGISTRO DE LA RESERVA DE

    CONTINGENCIA DE LAS SOCIEDADES MUTUALISTAS

    CAPTULO 5.14. DE LA AFECTACIN DEL FONDO DE RESERVA DE LAS SOCIEDADES MUTUALISTAS

    CAPTULO 5.15. DE LA CONSTITUCIN, INCREMENTO, VALUACIN Y REGISTRO DE LA RESERVA DE FIANZAS EN

    VIGOR DE LAS INSTITUCIONES POR LAS OPERACIONES DE FIANZAS

    CAPTULO 5.16. DE LA CONSTITUCIN, INCREMENTO, VALUACIN Y REGISTRO DE LA RESERVA DE

    CONTINGENCIA DE FIANZAS DE LAS INSTITUCIONES POR LAS OPERACIONES DE FIANZAS

    CAPTULO 5.17. DE LOS ESTNDARES DE PRCTICA ACTUARIAL EN MATERIA DE CONSTITUCIN Y VALUACIN

    DE LAS RESERVAS TCNICAS

    CAPTULO 5.18. DE LAS RESERVAS TCNICAS ESPECFICAS ORDENADAS POR LA COMISIN NACIONAL PARA LA

    PROTECCIN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS

    CAPTULO 5.19. DE LAS VALUACIONES DE RESERVAS TCNICAS ORDENADAS POR LA COMISIN

    CAPTULO 5.20. DE LA INFORMACIN Y COMPROBACIN RESPECTO DE LA VALUACIN DE LAS RESERVAS

    TCNICAS

    6. DE LOS REQUERIMIENTOS DE CAPITAL

    CAPTULO 6.1. DEL CAPITAL MNIMO PAGADO

    CAPTULO 6.2. DE LA FRMULA GENERAL PARA EL CLCULO DEL RCS

    CAPTULO 6.3. DEL REQUERIMIENTO DE CAPITAL POR RIESGOS TCNICOS Y FINANCIEROS DE SEGUROS

    CAPTULO 6.4. DEL REQUERIMIENTO DE CAPITAL PARA RIESGOS BASADOS EN LA PRDIDA MXIMA

    PROBABLE

    CAPTULO 6.5. DEL REQUERIMIENTO DE CAPITAL POR RIESGOS TCNICOS Y FINANCIEROS DE LOS SEGUROS

    DE PENSIONES

    CAPTULO 6.6. DEL REQUERIMIENTO DE CAPITAL POR RIESGOS TCNICOS Y FINANCIEROS DE FIANZAS

    CAPTULO 6.7. DEL REQUERIMIENTO DE CAPITAL POR OTROS RIESGOS DE CONTRAPARTE

    CAPTULO 6.8. DEL REQUERIMIENTO DE CAPITAL POR RIESGO OPERATIVO

    CAPTULO 6.9. DE LOS MODELOS INTERNOS PARA EL CLCULO DEL RCS

    CAPTULO 6.10. DE LA INFORMACIN Y COMPROBACIN RESPECTO DEL CAPITAL MNIMO PAGADO Y EL RCS

  • 7. DE LOS FONDOS PROPIOS ADMISIBLES Y LA PRUEBA DE SOLVENCIA DINMICA

    CAPTULO 7.1. DE LOS FONDOS PROPIOS ADMISIBLES Y SU CLASIFICACIN POR NIVELES

    CAPTULO 7.2. DE LA PRUEBA DE SOLVENCIA DINMICA

    CAPTULO 7.3. DE LOS ESTNDARES DE PRCTICA ACTUARIAL APLICABLES A LA REALIZACIN DE LA PRUEBA

    DE SOLVENCIA DINMICA

    CAPTULO 7.4. DE LA INFORMACIN Y COMPROBACIN RESPECTO DE LOS FONDOS PROPIOS ADMISIBLES Y

    LA PRUEBA DE SOLVENCIA DINMICA

    8. DE LAS INVERSIONES Y OTROS ACTIVOS

    CAPTULO 8.1. DE LA POLTICA DE INVERSIN DE LAS INSTITUCIONES

    CAPTULO 8.2. DE LOS ACTIVOS E INVERSIONES DE LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS

    CAPTULO 8.3. DE LAS OPERACIONES DE PRSTAMO DE VALORES Y DE REPORTO

    CAPTULO 8.4. DEL USO DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS

    CAPTULO 8.5. DE LAS INVERSIONES INMOBILIARIAS

    CAPTULO 8.6. DE LOS FONDOS DE CAPITAL PRIVADO Y FIDEICOMISOS QUE TENGAN COMO PROPSITO

    CAPITALIZAR A EMPRESAS DEL PAS

    CAPTULO 8.7. DE LOS VEHCULOS DE DEUDA

    CAPTULO 8.8. DE LOS VEHCULOS QUE REPLICAN NDICES ACCIONARIOS

    CAPTULO 8.9. DE LOS VEHCULOS DE MERCANCAS

    CAPTULO 8.10. DE LOS TTULOS ESTRUCTURADOS

    CAPTULO 8.11. DE LOS INSTRUMENTOS ESTRUCTURADOS

    CAPTULO 8.12. DE LAS OBLIGACIONES

    CAPTULO 8.13. DE LOS INSTRUMENTOS BURSATILIZADOS

    CAPTULO 8.14. DE LAS MEDIDAS PRUDENCIALES EN MATERIA DE CRDITO

    CAPTULO 8.15. DE LA INVERSIN EN OTRAS SOCIEDADES

    CAPTULO 8.16. DE LA LIMITACIN PARA LA ADQUISICIN DE ACTIVOS

    CAPTULO 8.17. DE LOS LMITES QUE OBSERVAR LA POLTICA DE INVERSIN EN LA COBERTURA DE LA BASE

    DE INVERSIN DE LAS INSTITUCIONES

    CAPTULO 8.18. DEL RGIMEN DE INVERSIN DE LAS SOCIEDADES MUTUALISTAS

    CAPTULO 8.19. DE LA ADMINISTRACIN, INTERMEDIACIN, DEPSITO Y CUSTODIA DEL EFECTIVO, TTULOS Y

    VALORES

    CAPTULO 8.20. DE LOS IMPORTES RECUPERABLES DE REASEGURO

    CAPTULO 8.21. DE LA ORGANIZACIN Y RGIMEN DE INVERSIN DE LOS SISTEMAS DE PENSIONES O

    JUBILACIONES PARA EL PERSONAL DE LAS INSTITUCIONES

    CAPTULO 8.22. DE LAS OPERACIONES DE ASESORA, PROMOCIN, COMPRA Y VENTA DE VALORES CON EL

    PBLICO Y DEL SISTEMA DE RECEPCIN Y ASIGNACIN PARA FIDEICOMISOS QUE IMPLIQUEN

    DICHAS OPERACIONES

    CAPTULO 8.23. DE LA INFORMACIN Y COMPROBACIN RESPECTO DE LA POLTICA DE INVERSIN,

    INVERSIONES Y OTROS ACTIVOS

    9. DEL REASEGURO, REAFIANZAMIENTO Y OTROS MECANISMOS DE TRANSFERENCIA DE

    RIESGOS Y RESPONSABILIDADES

    CAPTULO 9.1. DE LOS LMITES MXIMOS DE RETENCIN DE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS

    CAPTULO 9.2. DE LOS LMITES MXIMOS DE RETENCIN DE LAS SOCIEDADES MUTUALISTAS

    CAPTULO 9.3. DE LOS LMITES MXIMOS DE RETENCIN DE LAS INSTITUCIONES EN LAS OPERACIONES DE

    FIANZAS

    CAPTULO 9.4. DE LA REALIZACIN DE OPERACIONES DE REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO

    CAPTULO 9.5. DE LA REALIZACIN DE OPERACIONES DE REASEGURO FINANCIERO

  • CAPTULO 9.6. DE LAS OPERACIONES DE TRANSFERENCIA DE PORCIONES DEL RIESGO DE LA CARTERA DE

    RIESGOS TCNICOS DE SEGUROS AL MERCADO DE VALORES

    CAPTULO 9.7. DE LA INFORMACIN Y COMPROBACIN RESPECTO DE LMITES MXIMOS DE RETENCIN, AS

    COMO SOBRE LAS OPERACIONES DE REASEGURO, REAFIANZAMIENTO Y OTROS MECANISMOS

    DE TRANSFERENCIA DE RIESGO Y RESPONSABILIDADES

    10. DE LA EMISIN DE OBLIGACIONES SUBORDINADAS Y OTROS TTULOS DE CRDITO

    CAPTULO 10.1. DE LA EMISIN DE OBLIGACIONES SUBORDINADAS

    CAPTULO 10.2. DE LA EMISIN DE OTROS TTULOS DE CRDITO

    CAPTULO 10.3. DE LAS DISPOSICIONES COMUNES RELATIVAS A LA EMISIN DE OBLIGACIONES SUBORDINADAS

    Y OTROS TTULOS DE CRDITO

    CAPTULO 10.4. DE LOS LMITES EN LA EMISIN DE OBLIGACIONES SUBORDINADAS Y OTROS TTULOS DE

    CRDITO

    CAPTULO 10.5. DE LA INFORMACIN Y COMPROBACIN RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES SUBORDINADAS Y

    OTROS TTULOS DE CRDITO

    CAPTULO 10.6. DE LA OPERACIN DE LNEAS DE CRDITO

    11. DE LAS GARANTAS DE RECUPERACIN

    CAPTULO 11.1. DE LAS GARANTAS DE RECUPERACIN

    CAPTULO 11.2. DE LA ACREDITADA SOLVENCIA

    CAPTULO 11.3. DE LOS LMITES DE RESPONSABILIDAD EN FUNCIN DEL VALOR DE LAS GARANTAS

    CAPTULO 11.4. DE LAS RESPONSABILIDADES CUBIERTAS POR VARIAS PLIZAS DE FIANZA

    CAPTULO 11.5. DE LA INFORMACIN Y COMPROBACIN RESPECTO DE LAS RECLAMACIONES JUDICIALES Y

    EXTRAJUDICIALES RECIBIDAS, AS COMO RESPECTO DE LAS GARANTAS RECABADAS

    CAPTULO 11.6. DE LA RATIFICACIN DE FIRMAS ANTE LA COMISIN PARA LA AFECTACIN EN GARANTA Y LA

    TILDACIN DE LA MISMA

    CAPTULO 11.7. DEL REGISTRO Y RATIFICACIN DE FIRMAS ANTE LA COMISIN PARA LAS CONSTANCIAS DE

    TILDACIN

    12. DE LA CONTRATACIN DE SERVICIOS CON TERCEROS Y LAS OPERACIONES CON

    ENTIDADES RELACIONADAS

    CAPTULO 12.1. DE LA CONTRATACIN DE SERVICIOS CON TERCEROS

    CAPTULO 12.2. DE LAS OPERACIONES CON ENTIDADES RELACIONADAS Y EL ESTUDIO DE PRECIOS DE

    TRANSFERENCIA

    CAPTULO 12.3. DE LA INFORMACIN Y COMPROBACIN RESPECTO DE LA CONTRATACIN DE SERVICIOS CON

    TERCEROS Y DE LAS OPERACIONES CON ENTIDADES RELACIONADAS

    13. DE LA INFORMACIN DE APERTURA, CAMBIO DE UBICACIN Y CLAUSURA DE OFICINAS DE

    LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS, AS COMO DEL CIERRE DE OFICINAS DE

    LA COMISIN

    * Modificado DOF 27-09-2017

    CAPTULO 13.1. DE LA INFORMACIN RESPECTO DE LA APERTURA, CAMBIO DE UBICACIN Y CLAUSURA DE

    OFICINAS DE LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS

    CAPTULO 13.2. DE LOS DAS EN QUE PODRN CERRAR Y SUSPENDER OPERACIONES LAS INSTITUCIONES Y

    SOCIEDADES MUTUALISTAS

    CAPTULO 13.3. DEL PERODO VACACIONAL DEL PERSONAL DE LA COMISIN

    CAPTULO 13.4. DE LOS DAS INHBILES POR SITUACIONES DE CONTINGENCIA

    * Adicionado DOF 27-09-2017

    14. DE LA OPERACIN DE LOS SEGUROS DE PENSIONES DERIVADOS DE LAS LEYES DE

    SEGURIDAD SOCIAL

    CAPTULO 14.1. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

  • CAPTULO 14.2. DE LAS BASES TCNICAS Y DE LA DOCUMENTACIN CONTRACTUAL

    CAPTULO 14.3. DEL REASEGURO EN LOS SEGUROS DE PENSIONES

    CAPTULO 14.4. DE LAS BASES DE PROSPECTACIN, LOS SISTEMAS NICOS DE COTIZACIN Y EL SISTEMA

    ADMINISTRADOR DE OFERTAS Y RESOLUCIONES

    CAPTULO 14.5. DE LA OPERACIN Y COMERCIALIZACIN DE LOS SEGUROS DE PENSIONES

    CAPTULO 14.6. DE LOS SERVICIOS QUE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS PRETENDAN OFRECER

    15. DE LA OPERACIN DE LOS SEGUROS DE SALUD

    CAPTULO 15.1. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO 15.2. DE LOS DICTMENES PROVISIONAL, DEFINITIVO Y ANUAL

    CAPTULO 15.3. DEL CONTRALOR MDICO

    CAPTULO 15.4. DE LOS EXPEDIENTES CLNICOS

    CAPTULO 15.5. DEL CONTROL DE LA UTILIZACIN DE LOS SERVICIOS MDICOS

    CAPTULO 15.6. DE LA MEJORA CONTINUA EN LA PRESTACIN DE LOS SERVICIOS

    CAPTULO 15.7. DE LAS BASES TCNICAS Y LA DOCUMENTACIN CONTRACTUAL

    CAPTULO 15.8. DE LA COMERCIALIZACIN DE LOS SEGUROS DE SALUD

    CAPTULO 15.9. DE LA OPERACIN DE LOS SEGUROS DE SALUD

    16. DE LA OPERACIN DE LOS SEGUROS DE CRDITO Y DE CAUCIN

    CAPTULO 16.1. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO 16.2. DE LAS OPERACIONES DE REASEGURO EN LOS SEGUROS DE CAUCIN

    CAPTULO 16.3. DE LAS GARANTAS EN LOS SEGUROS DE CAUCIN

    17. DE LA OPERACIN DE LOS SEGUROS DE CRDITO A LA VIVIENDA

    CAPTULO 17.1. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO 17.2. DE LAS OPERACIONES DE REASEGURO EN LOS SEGUROS DE CRDITO A LA VIVIENDA

    CAPTULO 17.3. DE LA COMERCIALIZACIN DE LOS SEGUROS DE CRDITO A LA VIVIENDA

    18. DE LA OPERACIN DE LOS SEGUROS DE GARANTA FINANCIERA

    CAPTULO 18.1. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO 18.2. DE LAS OPERACIONES DE REASEGURO EN LOS SEGUROS DE GARANTA FINANCIERA

    CAPTULO 18.3. DE LA COMERCIALIZACIN DE LOS SEGUROS DE GARANTA FINANCIERA

    19. DE LA OPERACIN DE LAS FIANZAS ESPECIALIZADAS

    CAPTULO 19.1. DE LAS FIANZAS DE CRDITO

    CAPTULO 19.2. DE LAS FIANZAS EN MONEDA EXTRANJERA

    20. DE LOS FONDOS ESPECIALES DE SEGUROS

    CAPTULO 20.1. DE LA CONSTITUCIN Y APORTACIONES AL FONDO ESPECIAL DE SEGUROS DE VIDA Y AL

    FONDO ESPECIAL DE SEGUROS DE NO-VIDA

    CAPTULO 20.2. DE LA CONSTITUCIN, APORTACIONES Y CRITERIOS SOBRE LA DISPOSICIN DE RECURSOS DE

    LOS FONDOS ESPECIALES DE PENSIONES

    * Modificado DOF 27-12-2017

    CAPTULO 20.3. DE LA INFORMACIN QUE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS Y LAS INSTITUCIONES FIDUCIARIAS

    DEBERN PROPORCIONAR A LA COMISIN RESPECTO DE LOS FONDOS ESPECIALES DE

    SEGUROS

    21. DE LAS OPERACIONES ANLOGAS Y CONEXAS AUTORIZADAS POR LA SECRETARA

    CAPTULO 21.1. DE LAS OPERACIONES ANLOGAS Y CONEXAS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS

  • 22. DE LA CONTABILIDAD Y LOS ESTADOS FINANCIEROS

    CAPTULO 22.1. DE LOS CRITERIOS CONTABLES PARA LA ESTIMACIN DE LOS ACTIVOS Y PASIVOS DE LAS

    INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS

    CAPTULO 22.2. DE LA VALUACIN DE VALORES, DOCUMENTOS E INSTRUMENTOS FINANCIEROS A TRAVS DE

    PROVEEDORES DE PRECIOS

    CAPTULO 22.3. DEL MANEJO Y CONSERVACIN DE LOS LIBROS, REGISTROS Y DOCUMENTOS DE LA

    CONTABILIDAD

    CAPTULO 22.4. DE LA INFORMACIN QUE LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DEBERN

    PRESENTAR RESPECTO DE SUS ESTADOS FINANCIEROS Y OTRA INFORMACIN

    COMPLEMENTARIA

    CAPTULO 22.5. DEL CATLOGO DE CUENTAS PARA LOS AGENTES PERSONA MORAL

    CAPTULO 22.6. DEL CATLOGO DE CUENTAS PARA LOS FONDOS DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO Y RURAL

    CAPTULO 22.7. DE LA MICROFILMACIN Y DIGITALIZACIN DE DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LAS

    OPERACIONES Y SERVICIOS DE LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS

    23. DE LOS DICTMENES E INFORMES DE LOS AUDITORES EXTERNOS Y ACTUARIOS

    INDEPENDIENTES

    CAPTULO 23.1. DE LOS DICTMENES E INFORMES DE LOS AUDITORES EXTERNOS INDEPENDIENTES

    CAPTULO 23.2. DE LOS DICTMENES E INFORMES DE LOS ACTUARIOS INDEPENDIENTES

    CAPTULO 23.3. DE LOS ESTNDARES DE PRCTICA ACTUARIAL EN MATERIA DEL DICTAMEN DE SITUACIN Y

    SUFICIENCIA DE RESERVAS TCNICAS

    24. DE LA REVELACIN DE INFORMACIN

    CAPTULO 24.1. DE LA PUBLICACIN Y DIFUSIN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS, LAS NOTAS DE REVELACIN Y

    DEL DICTAMEN DEL AUDITOR EXTERNO INDEPENDIENTE

    CAPTULO 24.2. DEL REPORTE SOBRE LA SOLVENCIA Y CONDICIN FINANCIERA

    CAPTULO 24.3. DEL FOLLETO DE LOS DERECHOS BSICOS DE LOS CONTRATANTES, ASEGURADOS Y

    BENEFICIARIOS

    CAPTULO 24.4. DE LA INFORMACIN QUE LA COMISIN DAR A CONOCER AL PBLICO SOBRE LAS

    INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS

    25. DE LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS DE GRUPOS FINANCIEROS SUJETAS A LA

    INSPECCIN Y VIGILANCIA DE LA COMISIN

    CAPTULO 25.1. DE LAS BASES PARA LA ELABORACIN Y DIFUSIN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LAS

    SOCIEDADES CONTROLADORAS Y DE LOS TEXTOS QUE ANOTARN AL CALCE DE LOS MISMOS

    CAPTULO 25.2. DE LA INFORMACIN QUE LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS DE GRUPOS FINANCIEROS

    DEBERN PRESENTAR A LA COMISIN

    26. DE LA INFORMACIN ESTADSTICA

    CAPTULO 26.1. DEL SISTEMA ESTADSTICO DEL SECTOR ASEGURADOR

    CAPTULO 26.2. DEL SISTEMA ESTADSTICO DEL SECTOR AFIANZADOR

    CAPTULO 26.3. DE LA RECEPCIN Y COMPROBACIN RESPECTO DE LA INFORMACIN ESTADSTICA

    27. DE LA SUPERVISIN DE LAS OPERACIONES PREVISTAS EN EL ARTCULO 492 DE LA LISF

    CAPTULO 27.1. DE LOS REPORTES DE OPERACIONES, ESTRUCTURAS INTERNAS Y DE LAS POLTICAS DE

    IDENTIFICACIN Y CONOCIMIENTO DEL CLIENTE

    CAPTULO 27.2. DE LA INFORMACIN RELATIVA A LAS OPERACIONES PREVISTAS EN EL ARTCULO 492 DE LA

    LISF QUE LA SECRETARA PROPORCIONE A LA COMISIN

    28. DE LOS PLANES DE REGULARIZACIN Y LOS PROGRAMAS DE AUTOCORRECCIN

    CAPTULO 28.1. DE LOS PLANES DE REGULARIZACIN

    CAPTULO 28.2. DE LOS PROGRAMAS DE AUTOCORRECCIN

  • CAPTULO 28.3. DE LA INFORMACIN SOBRE EL SEGUIMIENTO A LA INSTRUMENTACIN DE LOS PLANES DE

    REGULARIZACIN Y PROGRAMAS DE AUTOCORRECCIN

    29. DE LA LIQUIDACIN DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS

    CAPTULO 29.1. DE LA CESIN DE CARTERAS DE RIESGOS EN VIGOR DE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS Y

    SOCIEDADES MUTUALISTAS

    CAPTULO 29.2. DE LAS CONVOCATORIAS RELATIVAS A LOS PROCEDIMIENTOS DE SUBASTA Y LICITACIN DE

    LOS BIENES DE LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS EN LIQUIDACIN

    CAPTULO 29.3. DEL PROYECTO DE LIQUIDACIN Y EL INFORME A LA COMISIN SOBRE EL AVANCE DE LOS

    PROCESOS DE LIQUIDACIN

    CAPTULO 29.4. DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA FIJACIN DE LOS HONORARIOS DE LOS LIQUIDADORES

    ADMINISTRATIVOS

    30. DE LOS AUDITORES EXTERNOS, ACTUARIOS Y DICTAMINADORES JURDICOS

    CAPTULO 30.1. DEL REGISTRO DE LOS AUDITORES EXTERNOS INDEPENDIENTES QUE DICTAMINEN ESTADOS

    FINANCIEROS BSICOS CONSOLIDADOS

    CAPTULO 30.2. DEL REGISTRO DE LOS ACTUARIOS INDEPENDIENTES QUE DICTAMINEN SOBRE LA SITUACIN Y

    SUFICIENCIA DE LAS RESERVAS TCNICAS

    CAPTULO 30.3. DEL REGISTRO DE LOS ACTUARIOS QUE FIRMEN VALUACIONES DE RESERVAS TCNICAS Y

    MTODOS DE VALUACIN

    CAPTULO 30.4. DEL REGISTRO DE LOS ACTUARIOS QUE ELABOREN Y FIRMEN LA PRUEBA DE SOLVENCIA

    DINMICA

    CAPTULO 30.5. DEL REGISTRO DE LOS ACTUARIOS QUE ELABOREN Y FIRMEN NOTAS TCNICAS

    CAPTULO 30.6. DEL REGISTRO DE LOS PROFESIONALES QUE SUSCRIBAN LOS DICTMENES JURDICOS SOBRE

    LA DOCUMENTACIN CONTRACTUAL DE LOS PRODUCTOS DE SEGUROS Y DE LAS FIANZAS

    31. DE LA ACREDITACIN DE CONOCIMIENTOS PARA ACTUARIOS

    CAPTULO 31.1. DE LOS ACTUARIOS QUE ELABOREN Y FIRMEN NOTAS TCNICAS, MTODOS ACTUARIALES PARA

    LA CONSTITUCIN Y VALUACIN DE RESERVAS TCNICAS, VALUACIN DE RESERVAS TCNICAS

    O LA PRUEBA DE SOLVENCIA DINMICA

    CAPTULO 31.2. DE LOS ACTUARIOS INDEPENDIENTES QUE DICTAMINEN SOBRE LA SITUACIN Y SUFICIENCIA DE

    LAS RESERVAS TCNICAS

    32. DE LOS AGENTES DE SEGUROS Y DE FIANZAS

    CAPTULO 32.1. DE LAS ORIENTACIONES EN MATERIA ASEGURADORA Y AFIANZADORA PARA LA ACTIVIDAD QUE

    REALICEN LOS AGENTES DE SEGUROS Y DE FIANZAS

    CAPTULO 32.2. DE LA AUTORIZACIN DE AGENTES PROVISIONALES

    CAPTULO 32.3. DE LA AUTORIZACIN DE AGENTES PERSONA FSICA Y DE APODERADOS DE AGENTE

    PERSONA MORAL

    CAPTULO 32.4. DEL REFRENDO DE LA AUTORIZACIN DE AGENTES PERSONA FSICA Y DE APODERADOS DE

    AGENTE PERSONA MORAL

    CAPTULO 32.5. DE LA AUTORIZACIN DE AGENTES PERSONA MORAL

    CAPTULO 32.6. DE LA AUTORIZACIN DE AGENTES MANDATARIOS

    CAPTULO 32.7. DEL PROCEDIMIENTO PARA ACREDITAR LA CAPACIDAD TCNICA PARA LA OBTENCIN DE

    AUTORIZACIN Y REFRENDOS

    CAPTULO 32.8. DEL CENTRO DE CERTIFICACIN

    CAPTULO 32.9. DE LOS CENTROS DE APLICACIN DE EXMENES

    CAPTULO 32.10. DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR ERRORES Y OMISIONES

    CAPTULO 32.11. DEL AVISO DEL ESTABLECIMIENTO, CAMBIO DE UBICACIN Y CLAUSURA DE OFICINAS

    CAPTULO 32.12. DE LA INFORMACIN QUE LOS AGENTES DEBERN DAR A CONOCER AL PBLICO SOBRE SU

    OPERACIN

  • CAPTULO 32.13. DE LA INFORMACIN SOBRE LOS AGENTES AUTORIZADOS POR LA COMISIN

    33. DE LAS PERSONAS MORALES QUE INTERVIENEN EN LA CONTRATACIN DE SEGUROS

    CAPTULO 33.1. DE LOS CONTRATOS DE PRESTACIN DE SERVICIOS QUE CELEBREN CON LAS INSTITUCIONES

    DE SEGUROS

    CAPTULO 33.2. DE LA EVALUACIN, CERTIFICACIN Y CAPACITACIN DE LOS EMPLEADOS O APODERADOS DE

    LAS PERSONAS MORALES

    CAPTULO 33.3. DE LAS MEDIDAS PARA PREVENIR Y EVITAR CONFLICTOS DE INTERS

    CAPTULO 33.4. DE LA INFORMACIN QUE DEBERN DAR A CONOCER AL PBLICO SOBRE SU OPERACIN

    CAPTULO 33.5. DE LA INFORMACIN SOBRE LOS APODERADOS Y EMPLEADOS DE LAS PERSONAS MORALES

    QUE INTERVIENEN EN LA CONTRATACIN DE SEGUROS

    34. DE LAS REASEGURADORAS EXTRANJERAS

    CAPTULO 34.1. DEL REGISTRO GENERAL DE REASEGURADORAS EXTRANJERAS

    CAPTULO 34.2. DE LOS SUSCRIPTORES FACULTADOS

    CAPTULO 34.3. DE LAS EMPRESAS CALIFICADORAS ESPECIALIZADAS Y LAS CALIFICACIONES MNIMAS PARA

    EFECTOS DEL REGISTRO GENERAL DE REASEGURADORAS EXTRANJERAS

    CAPTULO 34.4. DE LAS OFICINAS DE REPRESENTACIN DE REASEGURADORAS EXTRANJERAS

    35. DE LOS INTERMEDIARIOS DE REASEGURO

    CAPTULO 35.1. DE LA AUTORIZACIN DE LOS INTERMEDIARIOS DE REASEGURO

    CAPTULO 35.2. DE LA AUTORIZACIN DE APODERADOS DE INTERMEDIARIOS DE REASEGURO

    CAPTULO 35.3. DE LA OPERACIN DE LOS INTERMEDIARIOS DE REASEGURO

    CAPTULO 35.4. DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR ERRORES Y OMISIONES

    CAPTULO 35.5. DE LA INFORMACIN QUE LOS INTERMEDIARIOS DE REASEGURO DEBERN PRESENTAR A LA

    COMISIN

    36. DE LOS AJUSTADORES DE SEGUROS

    CAPTULO 36.1. DEL REGISTRO DE AJUSTADORES DE SEGUROS

    CAPTULO 36.2. DE LAS PERSONAS INSCRITAS EN EL REGISTRO DE AJUSTADORES DE SEGUROS

    37. DE LAS ORGANIZACIONES ASEGURADORAS Y LAS ORGANIZACIONES AFIANZADORAS

    CAPTULO 37.1. DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER EL RECONOCIMIENTO COMO ORGANIZACIONES

    ASEGURADORAS Y ORGANIZACIONES AFIANZADORAS

    CAPTULO 37.2. DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES ASEGURADORAS Y LAS ORGANIZACIONES

    AFIANZADORAS

    CAPTULO 37.3. DE LA INFORMACIN QUE LAS ORGANIZACIONES ASEGURADORAS Y LAS ORGANIZACIONES

    AFIANZADORAS DEBERN PRESENTAR A LA COMISIN

    38. DE LA PRESENTACIN DE REPORTES REGULATORIOS

    CAPTULO 38.1. DE LOS REPORTES REGULATORIOS

    39. DE LOS MECANISMOS DE ENTREGA DE INFORMACIN

    CAPTULO 39.1. DE LOS ASPECTOS GENERALES

    CAPTULO 39.2. DE LA INFORMACIN ESTRUCTURADA

    CAPTULO 39.3. DE LA INFORMACIN NO ESTRUCTURADA

  • CAPTULO 39.4. DE LOS SISTEMAS DE CITAS Y REGISTRO DE PERSONAS, REGISTRO DE DOCUMENTOS

    Y REGISTRO DE FIRMAS DE REPRESENTANTES DE LAS INSTITUCIONES PARA

    SUSCRIBIR Y TILDAR GARANTAS Y REGISTRO DE FIRMAS DE AGENTES MANDATARIOS

    * Modificado DOF 26-04-2018

    CAPTULO 39.5. DEL SISTEMA DE NOTIFICACIN DE OFICIOS DE REQUERIMIENTO Y DEL SISTEMA DE PLANES

    DE REGULARIZACIN Y PROGRAMAS DE AUTOCORRECCIN.

    * Modificado DOF 08-12-2015

    CAPTULO 39.6. DE OTRA INFORMACIN

    40. DE LOS FONDOS DE ASEGURAMIENTO

    CAPTULO 40.1. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO 40.2. DE LA INFORMACIN SOBRE LA OPERACIN DE LOS FONDOS DE ASEGURAMIENTO

    CAPTULO 40.3. DE LA INFORMACIN SOBRE LA APLICACIN DE LOS PROGRAMAS DEL SUBSIDIO A LA

    PRIMA DEL SEGURO AGROPECUARIO Y DE APOYO A LOS FONDOS DE

    ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO

    * Adicionado DOF 03-11-2015

    RELACIN DE ANEXOS

    DE LA CIRCULAR NICA DE SEGUROS Y FIANZAS

    RELACIN DE DOCUMENTACIN E INFORMACIN REFERIDA

    EN LA CIRCULAR NICA DE SEGUROS Y FIANZAS A LA QUE SE ACCEDE A TRAVS

    DE LA PGINA WEB DE LA COMISIN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS

    ANEXOS

    DE LA CIRCULAR NICA DE SEGUROS Y FIANZAS

    CIRCULAR NICA DE SEGUROS Y FIANZAS

    TTULO 1.

    DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES

    CAPTULO 1.1.

    DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES

    1.1.1. Para efectos de las presentes Disposiciones, y conforme a lo sealado en el artculo 2 de la

    Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se entender por:

    I. Acreditado de un Crdito de Vivienda Asegurado, tratndose de los seguros de

    crdito a la vivienda a que se refiere la fraccin XIII del artculo 27 de la LISF, el

    deudor del Crdito de Vivienda Asegurado;

    II. Actividad Empresarial, las sealadas en el Cdigo Fiscal de la Federacin, quedando

    excluidas las actividades habituales y profesionales de crdito que, en un ejercicio,

    representen la proporcin de activos crediticios o ingresos asociados a dicha

    actividad, conforme a lo sealado en la Ley del Impuesto sobre la Renta;

    III. Administrador de Cartera de Crditos de Vivienda Asegurados, tratndose de los

    seguros de crdito a la vivienda a que se refiere la fraccin XIII del artculo 27 de la

    LISF, la persona moral que realiza la administracin de la cartera de Crditos de

    Vivienda Asegurados, actuando en representacin del Beneficiario de un Seguro de

    crdito a la vivienda;

    IV. Agente, la persona fsica o moral autorizada por la Comisin para realizar actividades

    de Intermediacin de Seguros o de Fianzas;

    V. Agente Mandatario, al Agente que le haya sido otorgado un mandato con

    representacin por parte de las Instituciones, para que a su nombre y por su cuenta

  • acte con facultades expresas, el cual debe contar con la autorizacin previa de la

    Comisin para actuar como tal;

    VI. Agente Persona Fsica, la persona fsica autorizada por la Comisin para realizar

    actividades de Intermediacin de Seguros o de Fianzas, pudiendo ser:

    a) Persona fsica vinculada a las Instituciones por una relacin de trabajo, en los

    trminos de los artculos 20 y 285 de la Ley Federal del Trabajo, autorizada

    para promover en nombre y por cuenta de las Instituciones, la contratacin de

    seguros o de fianzas, o

    b) Persona fsica que, en forma independiente, sin relacin de trabajo con las

    Instituciones, presta servicios de promocin de contratacin de seguros o de

    fianzas con base en contratos mercantiles, y que cuenta con la autorizacin de

    la Comisin para realizar dicha actividad;

    VII. Agente Persona Moral, la persona moral autorizada por la Comisin, que se

    constituya como sociedad annima para realizar actividades de Intermediacin de

    Seguros o de Fianzas;

    VIII. Agente Provisional, la persona fsica autorizada de manera provisional por la

    Comisin para realizar actividades de Intermediacin de Seguros o de Fianzas, que

    se encuentre en capacitacin por parte de las Instituciones, conforme a lo previsto

    en el artculo 20 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas;

    IX. Apartado Electrnico, el medio electrnico que respecto de cada Institucin y

    Sociedad Mutualista se incluye en el Sistema de Notificacin de Oficios de

    Requerimiento (SNOR) a que se refieren los Captulos 39.1 y 39.5 de las presentes

    Disposiciones, a travs del cual la Comisin notificar a las Instituciones y

    Sociedades Mutualistas los Oficios de Requerimiento, Requerimientos, oficios de

    otorgamiento o no otorgamiento de prrrogas y oficios recordatorio, y a travs del

    cual las Instituciones y Sociedades Mutualistas tomarn conocimiento de esas

    notificaciones, comunicarn y enviarn a la Comisin las Respuestas Negativas y

    solicitudes de prrroga;

    X. Apoderado de Agente Persona Moral, la persona fsica autorizada por la Comisin

    que, habiendo celebrado contrato de mandato con un Agente Persona Moral, se

    encuentre expresamente facultada para desempear a su nombre actividades de

    Intermediacin de Seguros o de Fianzas;

    XI. Apoderado de Intermediario de Reaseguro, la persona fsica, que haya obtenido la

    cdula correspondiente ante la Comisin y que cuenta con un poder otorgado por un

    Intermediario de Reaseguro para intervenir en la colocacin de Reaseguro o de

    Reafianzamiento, con capacidad suficiente para obligar a dicho Intermediario de

    Reaseguro;

    XII. Asegurado de Garanta Financiera, tratndose de los seguros de garanta financiera

    a que se refiere la fraccin XIV del artculo 27 de la LISF, la institucin o entidad

    responsable del pago del principal y, en su caso, accesorios o cualquier otro

    concepto, con respecto a una Emisin Asegurada;

    XIII. Asesora de Inversiones, proporcionar por parte de las Instituciones de Seguros, de

    manera oral o escrita, recomendaciones o consejos personalizados a un cliente, que

    le sugieran la toma de decisiones de inversin sobre uno o ms productos

    financieros, lo cual puede realizarse a solicitud de dicho cliente o por iniciativa de la

    propia Institucin de Seguros. En ningn caso se entender que la realizacin de las

    operaciones provenientes de la Asesora de Inversiones es Ejecucin de

    Operaciones, aun cuando exista una instruccin del cliente;

    XIV. Autenticacin, el conjunto de tcnicas y procedimientos utilizados para verificar la

    identidad de:

    a) Un Usuario y su facultad para realizar Operaciones Electrnicas, o

    b) Una Institucin o Sociedad Mutualista y su facultad para recibir instrucciones a

    travs de Medios Electrnicos;

    XV. Base de Inversin, la suma de las reservas tcnicas de las Instituciones y

    Sociedades Mutualistas, la cual, en el caso de las Instituciones de Seguros, incluir

    adicionalmente las primas en depsito, los recursos de los fondos del seguro de vida

  • inversin y los relativos a las operaciones a que se refieren las fracciones XXI y XXII

    del artculo 118 de la LISF; y en el caso de las Sociedades Mutualistas, el fondo

    social y el fondo de reserva a que se refiere el artculo 353 de la LISF;

    XVI. Base Neta de Inversin, el monto que resulte de deducir a la Base de Inversin de

    las Instituciones y Sociedades Mutualistas, los Importes Recuperables de Reaseguro

    determinados conforme a lo previsto en el artculo 230 de la LISF;

    XVII. Beneficiario de un Seguro de crdito a la vivienda, tratndose de los seguros de

    crdito a la vivienda a que se refiere la fraccin XIII del artculo 27 de la LISF, el

    Intermediario Financiero titular de los derechos de los Crditos de Vivienda

    Asegurados, en trminos de lo previsto en el contrato de seguro de crdito a la

    vivienda respectivo;

    XVIII. Beneficiario de Pensin, tratndose de los Seguros de Pensiones, las personas

    relacionadas con el Trabajador Asegurado o Pensionado que las disposiciones

    legales y administrativas que rijan la operacin de los institutos o entidades de

    seguridad social determinen como beneficiarios de una pensin;

    XIX. Beneficios Adicionales, tratndose de los Seguros de Pensiones, las prestaciones

    definidas como tales en las Metodologas de Clculo, para las Plizas del Nuevo

    Esquema Operativo. En el caso de Plizas Anteriores al Nuevo Esquema Operativo,

    la prestacin definida en la nota tcnica que al efecto se haya registrado ante la

    Comisin;

    XX. Beneficios Bsicos de Pensin, tratndose de los Seguros de Pensiones, las

    prestaciones establecidas en las disposiciones legales y administrativas que rijan la

    operacin de los institutos o entidades de seguridad social, a favor de los

    Trabajadores Asegurados y Beneficiarios de Pensin;

    XXI. Bolsa, las sociedades que obtengan concesin de la Secretara para actuar como

    bolsa de valores, de conformidad con lo previsto en la Ley del Mercado de Valores;

    XXII. Bonos Gubernamentales, tratndose de los seguros de garanta financiera a que se

    refiere la fraccin XIV del artculo 27 de la LISF, la Emisin Asegurable que:

    a) Sea emitida o garantizada por el Gobierno Federal, o emitida por el Banco de

    Mxico;

    b) Sea emitida por los gobiernos de las entidades federativas o de los municipios

    del pas;

    c) Sea emitida por empresas productivas del Estado, organismos

    descentralizados, empresas de participacin estatal mayoritaria o fideicomisos

    pblicos, como se definen en la Ley Orgnica de la Administracin Pblica

    Federal;

    d) Sea emitida por organismos descentralizados, empresas de participacin

    estatal mayoritaria o fideicomisos pblicos, de los gobiernos de las entidades

    federativas o de los municipios, o

    e) Sean emitidos por fideicomisos y que los ingresos derivados de la emisin

    respectiva sean recibidos por los sujetos a que se refieren los incisos b), c) o

    d) de esta fraccin;

    XXIII. Cambio en el Estatus del Grupo Familiar, tratndose de los Seguros de Pensiones,

    la modificacin en la composicin familiar del Pensionado, as como la condicin de

    riesgo inherente a cada integrante o en cualquier otro elemento que implique la

    modificacin en el monto del Beneficio Bsico de Pensin que reciba;

    XXIV. Centro de Aplicacin de Exmenes, la persona moral que sea designada por la

    Comisin, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Agentes de Seguros y de

    Fianzas y a las presentes Disposiciones, para acreditar la capacidad tcnica de los

    interesados en obtener la autorizacin o refrendo para el ejercicio de la actividad de

    Agente Persona Fsica o Apoderado de Agente Persona Moral;

    XXV. Centro de Certificacin, la persona moral designada por la Comisin, con el acuerdo

    de su Junta de Gobierno, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Agentes de

    Seguros y de Fianzas y a las presentes Disposiciones, para certificar la capacidad

  • tcnica de los interesados para obtener la autorizacin o refrendo para el ejercicio

    de la actividad de Agente Persona Fsica o Apoderado de Agente Persona Moral;

    XXVI. Cifrado, el mecanismo que debern utilizar las Instituciones y Sociedades

    Mutualistas para proteger la confidencialidad de informacin mediante mtodos

    criptogrficos en los que se utilicen algoritmos y llaves de encripcin;

    XXVII. Clave de Usuario, el identificador o nombre de usuario que, en conjunto con su

    Contrasea, autentifica a un usuario en un Medio Electrnico o en una Operacin

    Electrnica;

    XXVIII. Clientes Sofisticados, a la persona que mantenga en promedio durante los ltimos

    doce meses, inversiones en valores en una o varias Instituciones de Seguros,

    instituciones de crdito y casas de bolsa, por un monto igual o mayor a 3000,000

    (tres millones) de UDI, o que haya obtenido en cada uno de los ltimos dos aos,

    ingresos brutos anuales iguales o mayores a 1000,000 (un milln) de UDI;

    XXIX. Colateral, cualesquiera de los siguientes bienes o derechos con los que una

    Institucin de Seguros cuente como respaldo adicional para hacer frente a las

    obligaciones que deriven de una pliza de seguro de garanta financiera a que se

    refiere la fraccin XIV del artculo 27 de la LISF, que aqulla haya emitido:

    a) Dinero en efectivo;

    b) El monto nominal de cartas de crdito que:

    1) Sean irrevocables;

    2) Sean emitidas y confirmadas a favor de la Institucin de Seguros por una

    institucin de crdito nacional o extranjera que cuente con una calificacin

    crediticia de largo plazo de rango de grado de inversin otorgada por una

    agencia calificadora internacional;

    3) Sean emitidas por entidades que no guarden relacin o vnculos

    patrimoniales o de responsabilidad con el Emisor o con el Asegurado de

    Garanta Financiera. Se entender como relacin o vnculo patrimonial o

    de responsabilidad, el que exista entre el Emisor o el Asegurado de

    Garanta Financiera, y las siguientes personas:

    i. Las personas morales que sean parte del Grupo Empresarial o

    Consorcio al que pertenezcan el Emisor o el Asegurado de Garanta

    Financiera;

    ii. Las personas morales que controlen o tengan influencia significativa

    en una persona moral que forme parte del Grupo Empresarial o

    Consorcio al que el Emisor o el Asegurado de Garanta Financiera

    pertenezcan, y

    iii. Las personas morales sobre las cuales alguna de las personas a

    que se refiere los incisos i y ii anteriores, ejerzan el Control o

    Influencia Significativa.

    Para los efectos de este numeral ser aplicable, en lo conducente, lo

    previsto en las fracciones II, III, X y XI, del artculo 2 de la Ley del Mercado

    de Valores;

    4) Establezcan la obligacin de reembolsar a la Institucin de Seguros el

    monto de pagos que le sean requeridos a sta al amparo de una pliza

    de seguro de garanta financiera que emita;

    5) Identifiquen a la Institucin de Seguros, o a cualquier sucesor legal o

    causahabiente de sta, incluyendo a cualquier tipo de liquidador, o al

    Asegurado de Garanta Financiera respecto de la Emisin Asegurada,

    como beneficiaria de la misma;

    6) Establezcan de manera explcita que la validez de la obligacin contenida

    en las mismas no es contingente, ni se halla sujeta a ningn tipo de

    reembolso por parte de la Institucin de Seguros;

    7) Contengan fechas de emisin y expiracin, y

  • 8) Garanticen una vigencia igual a la de la pliza de seguro de garanta

    financiera emitida por la Institucin de Seguros, a la que estn referidas

    o establezcan que no expirarn dentro de los treinta das naturales

    siguientes a la notificacin por escrito al beneficiario y se harn efectivas

    en caso de que las mismas no se renueven, se prorroguen o sustituyan,

    de manera previa a su fecha de expiracin;

    c) Valores, ttulos o documentos, considerados a su valor de mercado, que

    mantengan una calificacin crediticia de rango de Grado de Inversin, con

    excepcin de aqullos emitidos o garantizados por los propios Emisores de

    valores, ttulos o documentos objeto de la cobertura del seguro de garanta

    financiera de que se trate, o por las instituciones, entidades o fideicomisos

    responsables del pago del principal y, en su caso, accesorios o cualquier otro

    concepto con respecto a dichos valores, ttulos o documentos o la propia

    emisin, salvo que, en cualquiera de esos casos, se trate del Gobierno Federal;

    d) Los flujos de efectivo de valores, ttulos o documentos que no hubieran sido

    incluidos en la categora referida en el inciso c) anterior; que no sean exigibles

    antes de las fechas calendarizadas para su pago; que cuenten con un

    calendario de pagos que sea consistente con el calendario de pagos esperados

    del servicio de la deuda de la Emisin Asegurada de que se trate (incluyendo

    redenciones o prepagos calendarizados), y que:

    1) Dichos valores, ttulos o documentos sean emitidos o garantizados por el

    Gobierno Federal, o emitidos por el Banco de Mxico, o

    2) Que en el caso de Emisiones Aseguradas denominadas en moneda

    extranjera, sta corresponda a la de los pases miembros de la

    Organizacin para la Cooperacin y Desarrollo Econmicos, y los valores,

    ttulos o documentos sean emitidos por los gobiernos o bancos centrales

    de dichos pases y cuenten con Grado de Inversin, y

    e) Otras que la Comisin determine como tales;

    XXX. Comercializacin o Promocin, proporcionar por parte de las Instituciones de

    Seguros, a travs de sus apoderados para celebrar operaciones con el pblico y por

    cualquier medio, recomendaciones generalizadas con independencia del perfil del

    cliente, sobre los servicios que la propia Institucin de Seguros proporcione, o bien,

    para realizar operaciones de compra, venta o reporto sobre los valores que se

    detallan en el Anexo 8.22.4 de las presentes Disposiciones. Las Instituciones de

    Seguros podrn Comercializar o Promover valores distintos de los sealados en el

    referido Anexo 8.22.4, siempre que se trate de Clientes Sofisticados;

    XXXI. Comisin, la Comisin Nacional de Seguros y Fianzas;

    XXXII. Comisiones o Compensaciones Directas, los pagos que correspondan a los Agentes

    o a las personas morales a las que se refiere el artculo 102 de la LISF, que participen

    en la Intermediacin de Seguros o de Fianzas o que intervengan en la contratacin,

    segn corresponda, de un producto de seguro o de una fianza, considerados dentro

    de los costos de adquisicin en el diseo del mismo;

    XXXIII. Consorcio, el conjunto de personas morales vinculadas entre s por una o ms

    personas que, integrando un Grupo de Personas, tengan el Control de las primeras;

    XXXIV. Consorcios de Seguros y de Fianzas, las sociedades organizadas conforme a lo

    previsto en el artculo 90 de la LISF;

    XXXV. Contrasea, la cadena de caracteres que autentica a un Usuario en un Medio

    Electrnico o en una Operacin Electrnica;

    XXXVI. Contrato de Reaseguro Automtico, el contrato de Reaseguro o de Reafianzamiento

    que celebre, por una parte, una Institucin cedente y, por la otra, una o varias

    Instituciones, Reaseguradoras Extranjeras o entidades reaseguradoras o

    reafianzadoras del extranjero, con relacin a los riesgos o responsabilidades que

    suscriba la Institucin cedente durante un perodo de vigencia pactado, y en el que

    se comparten responsabilidades, primas, y siniestros, de manera proporcional, o

    bien que protege la retencin de la Institucin cedente, establecindose un costo a

    cargo de la misma;

  • XXXVII. Contrato de Reaseguro Facultativo, el contrato para la colocacin de Reaseguro o

    Reafianzamiento proporcional o no proporcional que realiza una Institucin cedente

    bajo la modalidad de riesgo por riesgo;

    XXXVIII. Control, la capacidad de imponer, directa o indirectamente, decisiones en las

    asambleas generales de accionistas de una Institucin; mantener la titularidad de

    derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de ms del

    50% del capital social de la Institucin de que se trate, dirigir, directa o

    indirectamente, la administracin, la estrategia o las principales polticas de la

    Institucin, ya sea a travs de la propiedad de valores o por cualquier otro acto

    jurdico;

    XXXIX. Crditos a la Vivienda, los crditos que otorguen las Instituciones y Sociedades

    Mutualistas destinados a la adquisicin, construccin, reparacin y mejoras de

    bienes inmuebles, sin fines de especulacin comercial, que tengan garanta

    hipotecaria o fiduciaria sobre esos bienes u otros bienes inmuebles o inmovilizados,

    para uso habitacional y ubicados en el territorio nacional, los cuales podrn ser

    otorgados nicamente a personas fsicas;

    XL. Crdito de Vivienda Asegurable, tratndose de los seguros de crdito a la vivienda

    a que se refiere la fraccin XIII del artculo 27 de la LISF, cualquier crdito, incluido

    cualquiera extendido por concepto de refinanciamiento, otorgado con garanta real y

    preferente, incluyendo aquella otorgada a travs de un fideicomiso de garanta,

    destinado a la adquisicin de vivienda nueva terminada o usada, localizada en

    territorio nacional y que, durante la vigencia del crdito cuente con la cobertura de

    un seguro de daos sobre el respectivo Inmueble objeto de dicha garanta, as como

    de un seguro de vida que cubra el pago del saldo insoluto de dicho crdito en caso

    de fallecimiento o incapacidad total y permanente del Acreditado de un Crdito de

    Vivienda Asegurado;

    XLI. Crdito de Vivienda Asegurado, cualquier Crdito de Vivienda Asegurable cubierto

    por una Institucin de Seguros al amparo de un contrato de seguro de crdito a la

    vivienda a los que se refiere la fraccin XIII del artculo 27 de la LISF;

    XLII. Crditos Comerciales, los crditos que otorguen las Instituciones y Sociedades

    Mutualistas a personas morales o personas fsicas con actividad empresarial y

    destinados a su giro comercial, que tengan como garanta:

    a) Prenda de ttulos o valores de aqullos que pueden adquirir dichas Instituciones

    y Sociedades Mutualistas;

    b) Garanta hipotecaria;

    c) Garanta fiduciaria sobre bienes inmuebles o inmovilizados ubicados en el

    territorio nacional, o

    d) Garanta quirografaria;

    XLIII. Crditos Quirografarios, los crditos que otorguen las Instituciones y Sociedades

    Mutualistas a sus empleados o pensionados con motivo del ejercicio de prestaciones

    laborales que otorguen de manera general, as como a sus asegurados, con garanta

    quirografaria;

    XLIV. Desbloqueo de Factores de Autenticacin, el proceso mediante el cual la Institucin

    o Sociedad Mutualista habilita el uso de un Factor de Autenticacin que se

    encontraba bloqueado;

    XLV. Directivo Relevante, el director general de las Instituciones, as como las personas

    fsicas que, ocupando un empleo, cargo o comisin en aqullas o en las personas

    morales que controlen dichas Instituciones o que la controlen, adopten decisiones

    que trasciendan de forma significativa en la situacin administrativa, financiera,

    tcnica, operaciones o jurdica de la Institucin de que se trate o del Grupo

    Empresarial al que sta pertenezca;

    XLVI. Dispositivo de Acceso, el equipo que permite a un Usuario acceder a la realizacin

    de Operaciones Electrnicas;

  • XLVII. Ejecucin de Operaciones, a la recepcin de instrucciones, transmisin y ejecucin

    de rdenes, en relacin con uno o ms valores o instrumentos financieros derivados,

    estando la Institucin de Seguros obligada a ejecutar la operacin exactamente en

    los mismos trminos en que fue instruida por el cliente;

    XLVIII. Emisin Asegurable, tratndose de los seguros de garanta financiera a que se

    refiere la fraccin XIV del artculo 27 de la LISF, la emisin de valores, ttulos de

    crdito o documentos que sean objeto de oferta pblica o de intermediacin en el

    mercado de valores en trminos de la Ley del Mercado de Valores, que cuente con

    las autorizaciones o aprobaciones de las autoridades respectivas de conformidad

    con la legislacin aplicable;

    XLIX. Emisin Asegurada, los valores, ttulos o documentos objeto de una Emisin

    Asegurable que cuenten con la cobertura de un seguro de garanta financiera a los

    que se refiere la fraccin XIV del artculo 27 de la LISF;

    L. Emisor, tratndose de los seguros de garanta financiera a que se refiere la fraccin

    XIV del artculo 27 de la LISF, la persona moral que solicite y, en su caso, obtenga

    y mantenga la inscripcin en el Registro Nacional de Valores de una Emisin

    Asegurable o de una Emisin Asegurada, quedando comprendidas las instituciones

    fiduciarias cuando acten con el referido carcter, nicamente respecto del

    patrimonio fideicomitido que corresponda;

    LI. Enganche, el importe positivo que resulte de la diferencia entre el Valor de la

    Vivienda y el importe del crdito a la vivienda otorgado por los Intermediarios

    Financieros que sea objeto de un seguro en trminos de lo previsto en la fraccin

    XIII del artculo 27 de la LISF, en la fecha de otorgamiento del crdito;

    LII. Esquema de Cobertura en Paso y Medida (Pari-Passu), el esquema contractual, bajo

    la figura de garanta o de seguro, a travs del cual el beneficiario o acreditante mitiga

    la prdida derivada del incumplimiento por la falta de pago de su acreditado al recibir

    por parte del proveedor de la cobertura un porcentaje del saldo del crdito en

    cuestin, con el fin de cubrir en la proporcin convenida, las prdidas derivadas de

    un crdito;

    LIII. Esquema de Cobertura de Primeras Prdidas, el esquema contractual, bajo la figura

    de garanta o de seguro, a travs del cual el beneficiario o acreditante mitiga la

    prdida derivada del incumplimiento por la falta de pago de su acreditado al recibir

    por parte del proveedor de la cobertura un porcentaje del saldo del crdito en

    cuestin, a fin de cubrir con un monto limitado las primeras prdidas derivadas del

    crdito, una vez que se actualicen los trminos y condiciones pactados para el

    reclamo de la garanta o del seguro;

    LIV. Estatus del Grupo Familiar, tratndose de los Seguros de Pensiones, la composicin

    familiar del Pensionado, as como la condicin de riesgo inherente a cada integrante

    o elemento que afecte el monto del Beneficio Bsico de Pensin;

    LV. Estrategia de Inversin, al conjunto de orientaciones elaboradas por la Institucin de

    Seguros para proporcionar Servicios de Inversin Asesorados a sus clientes, con

    base en las caractersticas y condiciones de los mercados, valores e instrumentos

    financieros derivados en los que se pretenda invertir;

    LVI. Factor de Autenticacin, el mecanismo de Autenticacin, tangible o intangible,

    basado en las caractersticas fsicas del Usuario, en dispositivos o informacin que

    solo el Usuario posea o conozca. Estos mecanismos pueden incluir:

    a) Informacin que el Usuario conozca y que la Institucin o Sociedad Mutualista

    valide a travs de cuestionarios practicados por operadores de centros de

    atencin telefnica;

    b) Informacin que solamente el Usuario conozca, tales como Contraseas y

    Nmeros de Identificacin Personal (NIP);

    c) Informacin contenida o generada en medios o dispositivos respecto de los

    cuales el Usuario tenga posesin, tales como dispositivos o mecanismos

    generadores de Contraseas dinmicas de un solo uso y Tarjetas con Circuito

  • Integrado, que tengan propiedades que impidan la duplicacin de dichos

    medios, dispositivos o de la informacin que estos contengan o generen, o

    d) Informacin del Usuario derivada de sus caractersticas fsicas, tales como

    huellas dactilares, geometra de la mano o patrones en iris o retina, siempre

    que dicha informacin no pueda ser duplicada y utilizada posteriormente;

    LVII. Fecha Valor de la Cesin, la fecha acordada para llevar a cabo la cesin de una

    cartera de riesgos en vigor correspondiente a contratos de seguro, Reaseguro o

    Reafianzamiento;

    LVIII. Fideicomiso de Contragaranta, los fideicomisos constituidos por instituciones de

    banca de desarrollo, cuyas actividades se limitan a garantizar, total o parcialmente a

    travs del Esquema de Primeras Prdidas, las garantas otorgadas por dichas

    instituciones o sus fideicomisos y que cumplen con las condiciones siguientes:

    a) La institucin de banca de desarrollo que lo constituye debe fungir como

    fiduciaria y como uno de los fideicomitentes o bien, como fideicomitente nico;

    b) La institucin de banca de desarrollo cuente con garanta expresa del Gobierno

    Federal;

    c) El fideicomiso se encuentre registrado en el sistema de control y transparencia

    de fideicomisos de la Secretara;

    d) El patrimonio del fideicomiso sea constituido con efectivo;

    e) Los fondos lquidos del fideicomiso son invertidos en instrumentos de deuda

    garantizados o avalados por el gobierno federal o por instituciones de crdito,

    o bien en reportos de papel gubernamental o bancario; en el caso de

    inversiones en directo o reporto de papel bancario, las contrapartes debern

    contar con una calificacin crediticia emitida por una Institucin Calificadora de

    Valores, igual o mejor al grado de riesgo 3 del Anexo 6.7.8, y

    f) El importe efectivamente garantizado por el fideicomiso sea menor a su

    patrimonio;

    LIX. Filial, la sociedad annima mexicana autorizada para organizarse y operar conforme

    a la LISF como Institucin y en cuyo capital participe una Institucin Financiera del

    Exterior o una Sociedad Controladora Filial;

    LX. Financiamiento, el acto jurdico por escrito o tcito mediante el cual se transfiere la

    propiedad de dinero o cualquier bien fungible cuantificable en trminos monetarios y

    del cual existe la obligacin de devolver otro tanto de la misma especie y calidad,

    pudiendo establecerse una tasa de inters y un plazo determinables;

    LXI. Fondo Especial de Pensiones, el fideicomiso constituido para cada uno de los

    regmenes de seguridad social en trminos de lo previsto en el artculo 275 de la

    LISF;

    LXII. Fondo Especial de Seguros de No-Vida, el fideicomiso constituido en trminos del

    inciso b) de la fraccin I del artculo 274 de la LISF;

    LXIII. Fondo Especial de Seguros de Vida, el fideicomiso constituido en trminos del inciso

    a) de la fraccin I del artculo 274 de la LISF;

    LXIV. Fondos Propios Admisibles, los fondos propios, determinados como el excedente de

    los activos respecto de los pasivos de las Instituciones, que, de conformidad con lo

    previsto en los artculos 241 a 244 de la LISF, sean susceptibles de cubrir su RCS;

    LXV. Garantas Bajo el Esquema de Primeras Prdidas, las garantas que se aplican en

    favor de uno o ms acreedores, a fin de cubrir en su favor un monto limitado de

    reservas preventivas que genera un portafolio con un nmero determinado de

    crditos, una vez que se actualicen los trminos y condiciones pactados para la

    exigibilidad de la garanta;

    LXVI. Garantas en Paso y Medida (Pari-Passu), las garantas que se aplican en favor de

    una pluralidad de acreedores en la proporcin convenida por las partes ante el

    incumplimiento de un crdito;

  • LXVII. Gestin de Inversiones, a la toma de decisiones de inversin por cuenta de los

    clientes a travs de la administracin de cuentas que realice la Institucin de

    Seguros, al amparo de contratos en los que en todo caso se pacte el manejo

    discrecional de dichas cuentas;

    LXVIII. Grabacin, el acto mediante el cual un libro, registro o documento original, es

    transformado a una imagen en formato digital en medio ptico o magntico,

    utilizando equipos y programas de cmputo diseados para tal efecto;

    LXIX. Grado de Inversin, la calificacin crediticia otorgada por una Institucin Calificadora

    de Valores a una Emisin Asegurable de un mismo Emisor, la cual es igual o mayor

    a la mnima sealada en la Tabla 8.2.5 de estas Disposiciones;

    LXX. Grupo de Personas, las personas que tengan acuerdos, de cualquier naturaleza,

    para tomar decisiones en un mismo sentido. Se presume, salvo prueba en contrario,

    que constituyen un Grupo de Personas:

    a) Las personas que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta

    el cuarto grado, los cnyuges, la concubina y el concubinario, y

    b) Las sociedades que formen parte de un mismo Consorcio o Grupo Empresarial

    y la persona o conjunto de personas que tengan el Control de dichas

    sociedades;

    LXXI. Grupo Empresarial, el conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de

    participacin directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad

    mantiene el Control de dichas personas morales. Asimismo, se considerarn como

    Grupo Empresarial a los grupos financieros constituidos conforme a la Ley para

    Regular las Agrupaciones Financieras;

    LXXII. Identificador de Usuario, la cadena de caracteres, informacin de un dispositivo o

    cualquier otra informacin que conozca tanto la Institucin o Sociedad Mutualista

    como el Usuario, que permita reconocer la identidad del propio Usuario para la

    realizacin de Operaciones Electrnicas;

    LXXIII. Importes Recuperables de Reaseguro, los importes recuperables procedentes de los

    contratos de Reaseguro y Reafianzamiento, as como de otros que incluyan

    mecanismos de transferencia de riesgos o responsabilidades previstos en el artculo

    230 de la LISF y que cumplan con lo previsto en el Captulo 8.20 de estas

    Disposiciones;

    LXXIV. Incumplimiento, tratndose de los seguros de crdito a la vivienda a que se refiere

    la fraccin XIII del artculo 27 de la LISF, la falta de pago, en tiempo y forma, por

    parte del Acreditado de un Crdito de Vivienda Asegurado, del principal y, en su

    caso, intereses ordinarios del Crdito de Vivienda Asegurado; o, tratndose de los

    seguros de garanta financiera a que se refiere la fraccin XIV del artculo 27 de la

    LISF, la falta de pago, en tiempo y forma, conforme lo pactado, por parte del

    Asegurado a los Tenedores, del principal, accesorios o cualquier otro concepto con

    respecto a una Emisin Asegurada;

    LXXV. Informacin Sensible del Usuario, la informacin personal del Usuario que contenga nombres, domicilios, telfonos o direcciones de correo electrnico, en conjunto con informacin respecto de los contratos celebrados con la Institucin o Sociedad Mutualista, Identificadores de Usuarios o informacin de Autenticacin;

    LXXVI. Influencia Significativa, la titularidad de derechos que permitan, directa o

    indirectamente, ejercer el voto respecto de cuando menos el 20% del capital social de una persona moral;

    LXXVII. Inmueble, tratndose de los seguros de crdito a la vivienda a que se refiere la fraccin XIII del artculo 27 de la LISF, el bien inmueble objeto de la garanta real y preferente que garantice el Crdito de Vivienda Asegurado;

    LXXVIII. Institucin, la Institucin de Seguros y la Institucin de Fianzas;

    LXXIX. Institucin Calificadora de Valores, la institucin calificadora de valores autorizada por la Comisin Nacional Bancaria y de Valores para organizarse y operar con tal carcter, en trminos de la Ley del Mercado de Valores;

  • LXXX. Institucin de Fianzas, la sociedad annima autorizada para organizarse y operar conforme a la LISF como institucin de fianzas, siendo su objeto el otorgamiento de fianzas a ttulo oneroso;

    LXXXI. Institucin de Seguros, la sociedad annima autorizada para organizarse y operar conforme a la LISF como institucin de seguros, siendo su objeto la realizacin de operaciones en los trminos del artculo 25 de la LISF;

    LXXXII. Institucin Financiera del Exterior, la entidad financiera constituida en un pas con el que Mxico haya celebrado un tratado o acuerdo internacional, en virtud del cual se permita el establecimiento en territorio nacional de Filiales;

    LXXXIII. Intermediacin de Seguros o de Fianzas, intercambio de propuestas y aceptaciones para la celebracin de contratos de seguros o de fianzas, as como su comercializacin y asesoramiento para celebrarlos, conservarlos, modificarlos, renovarlos o cancelarlos;

    LXXXIV. Intermediario de Reaseguro, la persona moral domiciliada en el pas, autorizada conforme a la LISF para intermediar en la realizacin de operaciones de Reaseguro y de Reafianzamiento;

    LXXXV. Intermediario Financiero, el intermediario financiero o la entidad dedicada al financiamiento a la vivienda facultado para otorgar Crditos de Vivienda Asegurables, en trminos de la legislacin aplicable;

    LXXXVI. LISF, la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas;

    LXXXVII. Medios Electrnicos, los equipos, medios pticos o de cualquier otra tecnologa, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean pblicos o privados, a que se refiere el artculo 214 de la LISF;

    LXXXVIII. Mensajes de texto SMS, los mensajes de texto disponible para su envo en servicios de telefona mvil;

    LXXXIX. Metodologas de Clculo, tratndose de los Seguros de Pensiones, los procedimientos de clculo para la determinacin del Monto Constitutivo aprobados por el Comit al que se refiere el artculo 81 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

    XC. Microfilmacin, el acto mediante el cual un libro, registro o documento original, es filmado en una pelcula;

    XCI. Microseguros, los productos de seguros que se ubiquen dentro de algunas de las operaciones de vida, de daos o de accidentes y enfermedades, con excepcin de los seguros a los que se refieren las fracciones II, XI, XII, XIII y XIV del artculo 27 de la LISF, y que tengan como propsito promover el acceso de la poblacin de

    bajos ingresos a la proteccin del seguro mediante la utilizacin de medios de distribucin y operacin de bajo costo;

    XCII. Monto Asegurado en Riesgo de Garanta Financiera, tratndose de los seguros de

    garanta financiera a que se refiere la fraccin XIV del artculo 27 de la LISF, el monto

    de principal, accesorios o cualquier otro concepto cubiertos por una pliza vigente

    de seguro de garanta financiera, que se mantienen en riesgo en virtud de no haber

    cado en alguno de los supuestos de Incumplimiento;

    XCIII. Monto Constitutivo, la cantidad de dinero determinada de conformidad con las

    Metodologas de Clculo, transferida por el instituto o entidad de seguridad social de

    que se trate, o en su caso la Administradora de Fondos para el Retiro o el Fondo

    Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, a la Institucin de

    Seguros elegida por el trabajador para contratar los Seguros de Pensiones;

    XCIV. Oficina de Representacin, la oficina de representacin de una Reaseguradora

    Extranjera que haya obtenido autorizacin para establecerse en el territorio nacional

    y realizar actividades conforme a la LISF y a las presentes Disposiciones;

    XCV. Oficio de Requerimiento, el que emita la unidad administrativa competente de la

    Comisin de acuerdo con su Reglamento Interior, para la atencin de

    Requerimientos de informacin y documentacin debidamente fundados y

    motivados que reciba de la Procuradura General de la Repblica, la autoridad

    judicial federal y las autoridades fiscales y administrativas federales, a fin de

    gestionar a favor de esas autoridades la entrega de informacin y documentacin

  • relativa a las operaciones y servicios financieros que las Instituciones y Sociedades

    Mutualistas celebren con personas determinadas.

    La colaboracin y auxilio a autoridades diversas de las sealadas en el prrafo

    precedente, se prestar cuando esas autoridades funden y motiven debidamente

    sus Requerimientos destinados a las Instituciones y Sociedades Mutualistas, y,

    conforme a la legislacin que rige a dichas autoridades, acrediten tener facultades

    para formularlos por conducto de la Comisin;

    XCVI. Operaciones de Intermediacin de Reaseguro o Reafianzamiento, los actos

    orientados a la celebracin del contrato de Reaseguro o Reafianzamiento,

    comprendidos en cualquiera de las fracciones II a IV de la Disposicin 35.3.10, en

    cuya relacin jurdica participa de manera previa una persona moral autorizada por

    la Comisin, denominada Intermediario de Reaseguro, cuya actividad consiste en

    mediar entre la cedente y cesionaria a fin de que stas lleguen a la celebracin del

    negocio jurdico de que se trata, sin que el Intermediario de Reaseguro forme parte

    de la relacin contractual, cumpliendo de esta manera con su objeto social al actuar

    como Intermediario de Reaseguro en la contratacin de Reaseguro y

    Reafianzamiento, en los trminos de lo establecido en la fraccin III de la Disposicin

    35.1.2, as como realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de su

    objeto, las cuales constituyen una actividad vinculada al mismo pero que solamente

    sern consideradas como operacin de intermediacin de Reaseguro o

    Reafianzamiento cuando concluyan en la celebracin de un contrato de Reaseguro

    o de Reafianzamiento, identificndose como tales actividades, la asesora tcnica o

    comercial para la contratacin del Reaseguro o Reafianzamiento, o para la atencin

    de este negocio, as como el ofrecimiento del Reaseguro o Reafianzamiento, su

    promocin y, en su caso, la renovacin del mismo;

    XCVII. Operaciones Electrnicas, el conjunto de operaciones y servicios que las

    Instituciones y Sociedades Mutualistas realicen con sus clientes a travs de Medios

    Electrnicos;

    XCVIII. Operaciones Electrnicas de Audio Respuesta, las Operaciones Electrnicas

    mediante las cuales la Institucin o Sociedad Mutualista recibe instrucciones del

    Usuario a travs de un sistema telefnico, e interacta con el propio Usuario

    mediante grabaciones de voz y tonos o mecanismos de reconocimiento de voz,

    incluyendo los sistemas de respuesta interactiva de voz (IVR);

    XCIX. Operaciones Electrnicas Mviles, las Operaciones Electrnicas en las cuales el

    Dispositivo de Acceso consiste en un Telfono Mvil del Usuario, cuyo nmero de

    lnea se encuentre asociado al servicio;

    C. Operaciones Host to Host, las Operaciones Electrnicas mediante las cuales se

    establece una conexin directa entre los equipos de cmputo del Usuario

    previamente autorizados por la Institucin o Sociedad Mutualista y los equipos de

    cmputo de la propia Institucin o Sociedad Mutualista, a travs de los cuales estos

    ltimos procesan la informacin para la realizacin de servicios y operaciones. Este

    tipo de servicios incluirn a los proporcionados a travs de las aplicaciones

    conocidas como Cliente-Servidor;

    CI. Operaciones Electrnicas por Internet, las Operaciones Electrnicas efectuadas a

    travs de la red electrnica mundial denominada Internet, en el sitio que corresponda

    a uno o ms dominios de la Institucin o Sociedad Mutualista, incluyendo el acceso

    mediante el protocolo WAP o alguno equivalente;

    CII. Operaciones Telefnicas Voz a Voz, las Operaciones Electrnicas mediante las

    cuales un Usuario instruye va telefnica a travs de un empleado o representante

    de la Institucin o Sociedad Mutualista autorizado por sta, con funciones

    especficas, el cual podr operar en un centro de atencin telefnica, a realizar

    operaciones a nombre del propio Usuario;

    CIII. Operaciones Financieras Derivadas, las que determine el Banco de Mxico,

    mediante reglas de carcter general, en que las partes estn obligadas al pago de

    dinero o al cumplimiento de otras obligaciones de dar, que tengan un bien o valor de

    mercado como subyacente;

  • CIV. Orden, las instrucciones que reciban las Instituciones de Seguros, en su calidad de

    instituciones fiduciarias, de los fideicomitentes, para realizar operaciones de compra

    o venta de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores a que se refiere el

    Captulo II de la Ley del Mercado de Valores;

    CV. Pgina Web de la Comisin, el dominio en la red electrnica mundial denominada

    Internet al que se accede a travs del portal: www.gob.mx/cnsf;

    * Modificado DOF 01-09-2016

    CVI. Pagos, tratndose de los Seguros de Pensiones, la afectacin de la nmina por

    concepto de pago de rentas, aguinaldos, finiquitos o cualquier otra prestacin en

    dinero de los Pensionados.

    Bajo este concepto, se incluyen las cuotas y aportaciones que se transfieran a la

    cuenta individual del pensionado por incapacidad o invalidez en los trminos

    previstos en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

    Trabajadores del Estado. Este concepto no integra los pagos vencidos a que se

    refieren las Metodologas de Clculo, o las rentas atrasadas por concepto de la

    aplicacin de casos de cambios en el Estatus del Grupo Familiar;

    CVII. Pases Elegibles, los pases cuyas autoridades reguladoras y supervisoras

    pertenezcan al Comit sobre el Sistema Financiero Global del Banco de Pagos

    Internacionales (BIS, por sus siglas en ingls), los pases de la Unin Europea, los

    pases miembros de la Organizacin para la Cooperacin y el Desarrollo

    Econmicos (OCDE) con los que Mxico tenga tratados de libre comercio vigentes,

    y los pases miembros de la Alianza del Pacfico (AP) con plenos derechos cuyas

    bolsas de valores pertenezcan al Mercado Integrado Latinoamericano (MILA),

    conforme a lo que se indica en el Anexo 8.2.2 de estas Disposiciones;

    CVIII. Pensin, tratndose de los Seguros de Pensiones, la renta que las Instituciones de

    Seguros se obligan a entregar peridicamente a los Pensionados, de conformidad

    con la resolucin emitida por el instituto o entidad de seguridad social de que se

    trate;

    CIX. Pensionado, tratndose de los Seguros de Pensiones, el Trabajador Asegurado o

    Beneficiario de Pensin que, por resolucin del instituto o entidad de seguridad social

    de que se trate, tenga otorgada Pensin;

    CX. Personas Relacionadas Relevantes, las personas fsicas o morales con domicilio en

    territorio nacional o en el extranjero, que tengan directa o indirectamente, el veinte

    por ciento o ms del capital social de una Institucin de manera individual o colectiva.

    En todo caso, se entender como tenencia accionaria colectiva, aqulla que

    mantengan directa o indirectamente, en su conjunto:

    a) Los cnyuges o las personas fsicas que tengan parentesco por

    consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, y

    b) Los fideicomisos cuando la contraparte o fuente de pago dependa de una de

    las personas fsicas o morales sealadas en el primer prrafo de esta fraccin

    y el inciso anterior.

    A efecto de considerar que los supuestos sealados en los incisos a) y b) anteriores

    no son Personas Relacionadas Relevantes, las Instituciones debern documentar

    fehacientemente que en dichos supuestos no se acta de forma concertada ni se

    mantienen acuerdos, de cualquier naturaleza, para tomar decisiones en un mismo

    sentido.

    Adicionalmente, se considerarn como Personas Relacionadas Relevantes a todas

    aquellas personas morales que formen parte de un mismo Grupo Empresarial o

    Consorcio controlado por las personas fsicas o morales sealadas en el primer

    prrafo de esta fraccin. No quedarn incluidas en dicho concepto, las entidades

    financieras que formen parte del grupo financiero al que, en su caso, pertenezca la

    Institucin, o aquellas entidades financieras en las que la Institucin tenga una

    participacin accionaria, a menos de que dichas entidades a su vez otorguen

  • cualquier tipo de financiamiento a las personas sealadas en el primer prrafo de la

    presente fraccin;

    CXI. Poder de Mando, la capacidad de hecho de influir de manera decisiva en los

    acuerdos adoptados en las asambleas de accionistas o sesiones del consejo de

    administracin o en la gestin, conduccin y ejecucin de los negocios de una

    Institucin, o de las personas morales que sta controle. Se presume que tienen

    Poder de Mando en una Institucin, salvo prueba en contrario, las personas que se

    ubiquen en cualquiera de los supuestos siguientes:

    a) Los accionistas que tengan el Control de la administracin;

    b) Los individuos que tengan vnculos con la Institucin de que se trate o las

    personas morales que integran el Grupo Empresarial o Consorcio al que

    aqulla pertenezca, a travs de cargos vitalicios, honorficos o con cualquier

    otro ttulo anlogo o semejante a los anteriores;

    c) Las personas que hayan transmitido el Control de la Institucin de que se trate

    bajo cualquier ttulo y de manera gratuita o a un valor inferior al de mercado o

    contable, en favor de individuos con los que tengan parentesco por

    consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, el cnyuge, la concubina

    o el concubinario, y

    d) Quienes instruyan a consejeros o Directivos Relevantes de la Institucin de que

    se trate, la toma de decisiones o la ejecucin de operaciones en la propia

    Institucin o en las personas morales que sta controle;

    CXII. Polticas de Originacin, el conjunto de polticas y procedimientos que establezca la

    Institucin de Seguros al Intermediario Financiero respecto de la originacin de

    Crditos de Vivienda Asegurables, a fin de que stos sean susceptibles de la

    cobertura del seguro de crdito a la vivienda a que se refiere la fraccin XIII del

    artculo 27 de la LISF. Para estos efectos se entender por originacin de Crditos

    de Vivienda Asegurables a los actos jurdicos mediante los cuales un Intermediario

    Financiero otorga Crditos de Vivienda Asegurables, incluyendo los actos o

    actividades previos a su otorgamiento;

    CXIII. Plizas Anteriores al Nuevo Esquema Operativo, tratndose de los Seguros de

    Pensiones, las plizas de Seguros de Pensiones derivadas de la Ley del Seguro

    Social cuyas ofertas no hayan sido emitidas mediante el Sistema Administrador de

    Ofertas y Resoluciones de los Seguros de Pensiones;

    CXIV. Plizas del Nuevo Esquema Operativo, tratndose de los Seguros de Pensiones, las

    plizas de Seguros de Pensiones cuyas ofertas hayan sido emitidas mediante el

    Sistema Administrador de Ofertas y Resoluciones de los Seguros de Pensiones;

    CXV. Pool Atmico, el mecanismo que surge de convenios internacionales y que tiene

    como propsito la dispersin de riesgos nucleares, con particularidades que los

    distinguen de otros procesos de Reaseguro relativos a riesgos tradicionales,

    haciendo factible para aquellos pases que afrontan este tipo de riesgos y que

    requieren dispersar estas responsabilidades contingentes, la participacin de

    entidades aseguradoras y reaseguradoras de los mismos;

    CXVI. Prima de Riesgo de Pensin, tratndose de los Seguros de Pensiones, la prima

    incluyendo los factores inflacionarios, descontada de los recargos que se hayan

    pactado, menos los pagos vencidos, definidos todos en las Metodologas de Clculo,

    calculada con la tasa de inters tcnico a que se refieren las Disposiciones 5.8.3 y

    5.8.4, deducida de las devoluciones de la reserva de riesgos en curso de Beneficios

    Bsicos de Pensin. La prima a que se refiere esta fraccin, incorporar la

    correspondiente a los cambios en el Estatus del Grupo Familiar;

    CXVII. RCS, el requerimiento de capital de solvencia de las Instituciones a que se refieren

    los artculos 232 al 240 de la LISF;

    CXVIII. Reafianzamiento, el contrato por el cual una Institucin, una Reaseguradora

    Extranjera o una entidad reaseguradora o reafianzadora del extranjero, se obligan a

    pagar a una Institucin, en la proporcin correspondiente, las cantidades que sta

    deba cubrir al beneficiario de su fianza;

  • CXIX. Reaseguradora Extranjera, la entidad reaseguradora o reafianzadora del extranjero

    inscrita en el RGRE;

    CXX. Reaseguro, el contrato en virtud del cual una Institucin de Seguros, una

    Reaseguradora Extranjera o una entidad reaseguradora del extranjero toma a su

    cargo total o parcialmente un riesgo ya cubierto por una Institucin de Seguros o el

    remanente de daos que exceda de la cantidad asegurada por el asegurador directo;

    CXXI. Reaseguro Financiero, el contrato en virtud del cual una Institucin de Seguros, en

    los trminos de la fraccin CXX anterior, realiza una transferencia significativa de

    riesgo de seguro, pactando como parte de la operacin la posibilidad de recibir

    financiamiento de la entidad reaseguradora; as como el contrato en virtud del cual

    una Institucin de Fianzas, en trminos de las fracciones CXVIII y CXX anteriores,

    realiza una transferencia significativa de responsabilidades asumidas por fianzas en

    vigor, pactando como parte de la operacin la posibilidad de recibir financiamiento

    de la entidad reaseguradora o reafianzadora;

    CXXII. Reportes de Anlisis, a la informacin dirigida a los clientes de una Institucin de

    Seguros, que contenga anlisis financieros sobre emisoras, valores, instrumentos

    financieros derivados o mercados;

    CXXIII. Requerimiento, el que, con la debida fundamentacin y motivacin, formule, por

    conducto de la Comisin, la Procuradura General de la Repblica, la autoridad

    judicial federal y las autoridades fiscales y administrativas federales, a fin de

    gestionar a su favor la entrega de informacin y documentacin relativa a

    operaciones y servicios financieros que las Instituciones y Sociedades Mutualistas

    celebren con personas determinadas.

    La colaboracin y auxilio a autoridades diversas de las sealadas en el prrafo

    precedente, se prestar cuando esas autoridades funden y motiven debidamente

    sus Requerimientos destinados a las Instituciones y Sociedades Mutualistas, y,

    conforme a la legislacin que rige a dichas autoridades, acrediten tener facultades

    para formularlos por conducto de la Comisin;

    CXXIV. Respuesta Negativa, la que emita la Institucin o Sociedad Mutualista en caso de

    que no cuente con informacin o documentacin alguna respecto de la persona o

    personas incluidas en el Requerimiento de que se trate;

    CXXV. Respuesta Positiva, la que en razn de un Oficio de Requerimiento emita la

    Institucin o Sociedad Mutualista en virtud de que:

    a) Se hubiere localizado total o parcialmente la informacin o documentacin

    objeto del Requerimiento. En los Requerimientos en los que se solicite

    informacin o documentacin de ms de una persona, se entender como

    localizada parcialmente si se encuentra informacin o documentacin de al

    menos una de ellas, y

    b) Se hubiere localizado informacin o documentacin de homnimos de los

    nombres indicados en el Requerimiento y fuera necesario informacin

    adicional;

    CXXVI. RGRE, el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras a que se refiere el

    artculo 107 de la LISF;

    CXXVII. Riesgo Comn, el riesgo que representen el deudor de una Institucin o Sociedad

    Mutualista, y las personas siguientes:

    a) Cuando el deudor sea persona fsica:

    1) Las personas fsicas que dependan econmicamente de ste;

    2) Las personas morales que sean controladas, directa o indirectamente, por

    el propio deudor, con independencia de que pertenezcan o no a un mismo

    grupo empresarial o consorcio, o

    3) Los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o

    civil; los cnyuges, o los concubinos, y

    b) Cuando el deudor sea persona moral:

  • 1) La persona o grupo de personas fsicas y morales que acten en forma

    concertada y ejerzan, directa o indirectamente, la administracin a ttulo

    de dueo, o el control de la persona moral acreditada;

    2) Las personas morales que sean controladas, directa o indirectamente por

    el propio deudor, con independencia de que pertenezca o no a un mismo

    Grupo Empresarial y, en su caso, Consorcio, o

    3) Las personas morales que pertenezcan al mismo Grupo Empresarial o,

    en su caso, Consorcio;

    CXXVIII. Secretara, la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico;

    CXXIX. Sesin, el perodo en el cual los Usuarios podrn llevar a cabo consultas,

    operaciones o transacciones, una vez que hayan ingresado al servicio de

    Operaciones Electrnicas con su Identificador de Usuario;

    CXXX. Seguros de Pensiones, los seguros de pensiones derivados de las leyes de

    seguridad social a que se refiere la fraccin II del artculo 27 de la LISF;

    CXXXI. Seguros Masivos, los productos de seguros que se ubiquen dentro de algunas de

    las operaciones de vida, de daos o de accidentes y enfermedades, con excepcin

    de los seguros a los que se refieren las fracciones II, XI, XII, XIII y XIV del artculo

    27 de la LISF, que se formalicen mediante contratos de adhesin, que se

    comercialicen a un gran nmero de personas y que cumplan con las siguientes

    caractersticas:

    a) Que la contratacin sea efecte bajo la modalidad de seguro individual;

    b) Que no se trate de Microseguros, y

    c) Que el seguro tenga, al menos, una de las siguientes caractersticas:

    1) Que por las circunstancias especiales de los riesgos asegurados, no sea

    tcnica ni operativamente posible suscribir con base en la valoracin de

    las caractersticas especficas de cada una de las unidades de riesgo

    aseguradas, por lo que se omite la valoracin basada en cada riesgo y se

    sustituye por valoraciones de prdidas agregadas y parmetros

    promedio, o

    2) Que la mutualidad potencial de riesgos a la que va dirigido el seguro sea

    suficientemente grande y las sumas aseguradas suficientemente

    pequeas y uniformes para que tcnicamente no exista un posible efecto

    de anti-seleccin, y que para efectos de abaratar los costos se adopten

    esquemas simplificados de tarificacin, suscripcin, comercializacin e

    indemnizacin;

    CXXXII. Servicio Promedio Anual de la Deuda Asegurada, tratndose de los seguros de

    garanta financiera a que se refiere la fraccin XIV del artculo 27 de la LISF, el monto

    resultante de dividir el Monto Asegurado en Riesgo de cada Emisin Asegurada y el

    plazo de maduracin en aos de la misma. Para efectos de la estimacin del Servicio

    Promedio Anual de la Deuda Asegurada, el plazo de maduracin deber basarse en

    el calendario de amortizacin considerado en la Emisin Asegurada y, en el caso de

    Emisiones Aseguradas en las cuales, dada su estructura o caractersticas, dicho

    calendario de amortizacin no exista, deber emplearse el calendario esperado de

    amortizacin calculado conforme a los supuestos empleados para la determinacin

    del precio de la Emisin Asegurada;

    CXXXIII. Servicios de Inversin, a la prestacin habitual y profesional a favor de clientes, de

    Servicios de Inversin Asesorados y Servicios de Inversin no Asesorados;

    CXXXIV. Servicios de Inversin Asesorados, a la prestacin habitual y profesional en favor de

    clientes, de Asesora de Inversiones o Gestin de Inversiones;

    CXXXV. Servicios de Inversin no Asesorados, a la prestacin habitual y profesional en favor

    de clientes, de Comercializacin