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Circular N° 020-2008/TI Expositor: C.P.C. Miguel Cotrina Intendencia Regional Lima División de Operaciones Especial Contra La Informalidad – DOECI Febrero 2012

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Circular N° 020-2008/TI

Expositor: C.P.C. Miguel Cotrina

Intendencia Regional LimaDivisión de Operaciones

Especial Contra La Informalidad – DOECI

Febrero 2012

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Normas utilizadas en el Operativo Control Móvil

Normas de carácter público

Normas de carácter interno

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• Establecer y uniformizar criterios y procedimientos para la realización del Operativo Control Móvil.

FINALIDAD

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• Texto Único Ordenado del Código Tributario.

• Reglamento de Comprobantes de Pago.• Reglamento del Fedatario Fiscalizador.• Sistema de Pago de Obligaciones

Tributarias.• Reglamento de Sanción de Comiso de

Bienes.• Reglamento del Régimen de Gradualidad.• Circular N° 038-2003-TI.

BASE LEGAL

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PUNTO 5: DEFINICIONES

• Además de la base legal, se indican los conceptos relacionados a la intervención y a algunos implementos y documentos del operativo.

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PUNTO 5: DEFINICIONES

• Verificación:Verificación documental.Inspección ocular.Verificación física.

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PUNTO 6: INSTRUCCIONES

• El objetivo del Operativo Control Móvil es generar riesgo en los contribuyentes que no cumplen con documentar el traslado de bienes y/o pasajeros que tiene como objetivo final su comercialización o arrendamiento o la prestación de un servicio de transporte de bienes o pasajeros. Asimismo, permite relevar información para el desarrollo de posteriores acciones de fiscalización.

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PUNTO 6.1: MODALIDADES DE INTERVENCIÓN

• Control Móvil Urbano:Son aquellas intervenciones que se efectúan a vehículos en movimiento o estacionados en general, dentro de las zonas urbanas o rurales de las ciudades, controlando el cumplimiento de las obligaciones tributarias sobre el traslado de bienes.

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PUNTO 6.2.2: CRITERIOS PARA LA INTERVENCIÓN

• Con respecto a vehículos detenidos.

• Con respecto a la apertura de cualquier mecanismo de seguridad (cintas distintivas de SUNAT y precintos numerados).

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PUNTO 6.2.2.3: CON RESPECTO A LA INMOVILIZACIÓN

• La inmovilización es la acción que efectúa la SUNAT para impedir la marcha del vehículo y/o el manipuleo de los bienes materia de la verificación.

• Se da dentro de un contexto de presunción, con justificaciones objetivas.

• También se puede inmovilizar el vehículo, siempre y cuando se presenten indicios de evasión tributaria.

• Para la inmovilización se levantará un Acta Probatoria.• Los vehículos y/o bienes inmovilizados no pueden

disponerse de ninguna forma, son la autorización de SUNAT.

• El plazo máximo de inmovilización, es de 10 (diez) días hábiles, según la presente norma, pudiendo prorrogarse por un plazo máximo de 60 (sesenta) días hábiles.

• Obligatoriamente, luego que se decida en que concluirá la intervención, se debe levantar la inmovilización, dejando constancia en algún documento oficial.

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PUNTO 6.2.3: PROCEDIMIENTO PARA SANCIÓN EN CASO LOS BIENES NO PUEDEN MANTENERSE EN DEPÓSITOS

Remate o donación inmediata

Sustitución de comiso por multa