Circular Informativa nº 74 - laboralconsultingtecnico.com

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Circular Informativa nº 74 Página 1 de 4 Circular Informativa nº 74 * COMUNICACIÓN REINCORPORACIONES EMPLEADOS DE ERTE * La Inspección de Trabajo ha lanzado una campaña de detección de fraude con respecto a la situación de las personas trabajadoras incluidas en E.R.T.E, que incide en la protección y el uso responsable de los recursos públicos. En este sentido, recordarles e insistirles que, existe la obligación legal de la comunicación previa a esta Administración de la reincorporación de los empleados a la actividad tras el E.R.T.E., por lo que, en base a lo anterior, nos tienen que notificar dichas reincorporaciones con una antelación de entre 2-3 días para poder preparar la documentación oportuna. El incumplimiento de dichas obligaciones, como saben, constituye una infracción grave, recogida en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, pudiendo ser sancionada la empresa con cuantiosas multas. *NOTICIA DE INTERES: HABILITACION EXTRAORDINARIA A LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEG. SOCIAL Y NUEVO TIPO INFRACTOR* La Inspección tiene la facultad de vigilar el cumplimiento de las obligaciones en materia de salud pública en los centros de trabajo cuyo incumplimiento por el empresario es constitutivo de infracción grave ( RDL 21/2020 art.31 redacc RDL 26/2020 disp.final 12ª, BOE 8-7-20) www.laboralconsultingtecnico.com "Imagen de nuestras oficinas en Polígono Industrial Salinas de Poniente, calle Alfred Nobel, nave 7" Julio 2020

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Circular Informativa nº 74

* COMUNICACIÓN REINCORPORACIONES EMPLEADOS DE ERTE *

La Inspección de Trabajo ha lanzado una campaña de detección de fraude con respecto a

la situación de las personas trabajadoras incluidas en E.R.T.E, que incide en la protección

y el uso responsable de los recursos públicos.

En este sentido, recordarles e insistirles que, existe la obligación legal de la

comunicación previa a esta Administración de la reincorporación de los empleados a la

actividad tras el E.R.T.E., por lo que, en base a lo anterior, nos tienen que notificar dichas

reincorporaciones con una antelación de entre 2-3 días para poder preparar la

documentación oportuna.

El incumplimiento de dichas obligaciones, como saben, constituye una infracción grave,

recogida en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, pudiendo ser

sancionada la empresa con cuantiosas multas.

*NOTICIA DE INTERES: HABILITACION EXTRAORDINARIA A LA

INSPECCION DE TRABAJO Y SEG. SOCIAL Y NUEVO TIPO INFRACTOR*

La Inspección tiene la facultad de vigilar el cumplimiento de las obligaciones en materia de

salud pública en los centros de trabajo cuyo incumplimiento por el empresario es

constitutivo de infracción grave ( RDL 21/2020 art.31 redacc RDL 26/2020 disp.final 12ª,

BOE 8-7-20)

www.laboralconsultingtecnico.com "Imagen de nuestras oficinas en Polígono Industrial Salinas de Poniente, calle Alfred Nobel, nave 7"

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En los centros de trabajo, por ser espacios proclives a la propagación del virus , se

hace preciso adoptar medidas de salud pública, siendo necesario habilitar de forma

extraordinaria a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como

a los funcionarios de las administraciones de las comunidades. Dichos funcionarios deben

realizar labores de vigilancia y control, extendiendo actas de infracción, en relación

con el cumplimiento por parte del empleador de las siguientes medidas (RDL 21/2020

art.7.1 a, b, c, y d):

1. Establecer la ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e

intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se

establezcan en cada caso.

2. Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o

desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de

Sanidad para la limpieza de manos.

3. Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y

la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se

garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de

1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, debe proporcionarse a los

trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

4. Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto

trabajadores como clientes o usuarios, durante las franjas horarias de mayor afluencia.

El incumplimiento de dichas obligaciones es sancionable como infracción grave , por los

órganos y por el procedimiento establecido en materia de prevención de riesgos laborales

por la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, por importe desde 2.046 a

40.985 euros.

Cuando el incumplimientos proviene de la administración pública, se procede conforme

al procedimiento administrativo especial de actuación de la ITSS y para la imposición de

medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en

el ámbito de la Administración General del Estado, o en la normativa autonómica de

aplicación.

La habilitación extraordinaria está vigente hasta que el Gobierno declare la finalización de

la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.(Fuente: Lefevbre El Derecho)

* FORMACIÓN CONTINUA PARA EL AÑO 2.020 *

Recordarles lo informado en nuestra anterior Circular, como es que el Gobierno ha

publicado en diferentes Órdenes Ministeriales, que todas las empresas deben cumplir

con las obligaciones de Prevención de Riesgos establecidas en la legislación

vigente de manera general y específica ante el COVID-19, por lo que debemos

formar a todo el personal en prevención de riesgos ante el COVID-19.

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Independientemente de lo anterior, recordarles que si quieren realizar otros cursos de

formación continua durante el presente año 2020, para los empleados de su empresa en

la modalidad de TELEFORMACION, ahora es el momento, pues la disponibilidad de tiempo

por parte de los empleados puede que sea mayor.

En el despacho tenemos una relación amplísima de cursos a los que pueden acceder las

empresas a través de los créditos que disponen para dicha formación continua. En base a

lo anterior, si desean algún curso específico, póngase en contacto con nosotros, pudiendo

remitirnos un email a [email protected] y esta Consultora,

gestionará las opciones para llevarlo a cabo.

*NOTICIAS DE INTERES: RECOMENDACIONES PROTECCION DE

DATOS PERSONALES EN SITUACIONES DE MOVILIDAD Y

TELETRABAJO *

La AEPD ha emitido el 4-4-2020 un documento con recomendaciones que deben tener

en cuenta tanto la organización como el personal que participa en las acciones de

teletrabajo:

1. Recomendaciones dirigidas al responsable del tratamiento. Se enumeran un

conjunto de recomendaciones para el responsable del tratamiento que éste debe adecuar

a la situación concreta de su objeto de negocio:

b) Elegir soluciones y prestadores de servicio confiables y con garantías.

d) Configurar periódicamente los equipos y dispositivos utilizados en las situaciones de

movilidad.

f) Gestionar racionalmente la protección de datos y la seguridad.

2. Recomendaciones dirigidas al personal que participa en las operaciones de

tratamiento.

Estas recomendaciones han de estar recogidas en la política de teletrabajo del

responsable, referenciadas en el acuerdo de teletrabajo y ajustadas a la situación concreta

de las tareas a realizar. Una guía sobre el contenido de dichas recomendaciones es la

siguiente:

a) Respetar la política de protección de la información en situaciones de movilidad definida

por el responsable.

b) Proteger el dispositivo utilizado en movilidad y el acceso al mismo.

d) Guardar la información en los espacios de red habilitados.

e) Si hay sospecha de que la información ha podido verse comprometida, comunicar con

carácter inmediato la brecha de seguridad. (Fuente: Lefevbre El Derecho)

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No obstante, si desean alguna aclaración o mayor información al respecto, no duden en ponerse en

contacto con esta Consultora.

* SEGURO CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL *

Recordarles nuevamente a todas aquellas empresas que aun NO TENGAN

CONTRATADO EL SEGURO DE TRABAJADORES QUE REGULA EL CONVENIO

COLECTIVO DE APLICACIÓN, que es obligatoria la suscripción del mismo y por las

contingencias e importes indeminizatorios que se detallen en el Convenio Colectivo, dado

que en caso de que el trabajador sea benficiario de esta cobertura, será la empresa la

responsable del pago de la misma.

* SENTENCIAS *

Compensación de la indemnización con la cobrada por fin del contrato de

obra. Lo contrario supondría enriquecimiento injusto. Sucesión de contratos temporales.

No se descuenta de la indemnización por despido improcedente las indemnizaciones de

cada uno de los contratos temporales salvo la correspondiente al último. Ello es así por

cuanto que la ruptura final del vínculo entre las partes no tiene como causa la extinción

regular de dicho contrato temporal, sino un despido improcedente, que tiene fijada una

superior indemnización, tal y como resulta del artículo 56 del ET, en cuyo cómputo resulta

integrado el periodo de la prestación de servicios correspondiente al mismo contrato, por

lo que si se mantuviese el derecho a percibir la indemnización por la finalización de este

último –la correspondiente a un contrato temporal, se estaría reconociendo a favor del

trabajador una indemnización duplicada, con lo que se produciría un enriquecimiento

injusto del citado trabajador. (Fuente: Sintesis Diaria)