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Circular Informativa nº 69 Página 1 de 4 Circular Informativa nº 69 * Confeccion modelo 111-190 Como Vdes. saben, antes del día 15 de enero del año próximo, se tendrá que llevar a cabo la liquidación de las retenciones efectuadas, tanto a los trabajadores de la empresa como a profesionales, notarios, registradores, etc. En base a ello, recordarles que si por parte de esa empresa se ha llevado a cabo algún tipo de retención al colectivo antes citado, nos sea remitida fotocopia de la factura o minuta ANTES DEL PROXIMO DIA 9 DE ENERO DE 2.020, al objeto de incorporarla a la liquidación del modelo 111 del cuarto trimestre del año en curso. Nos podrán remitir la documentación solicitada a través de nuestro Fax nº 956 872 727, por email a la siguiente dirección: [email protected], o dejarla personalmente en nuestras oficinas. Lo anterior, es una obligación prevista en los artículos 74 y 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para los sujetos pagaderos. www.laboralconsultingtecnico.com "Imagen de nuestras oficinas en Polígono Industrial Salinas de Poniente, calle Alfred Nobel, nave 7" Diciembre 2019

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Circular Informativa nº 69

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Circular Informativa nº 69

* Confeccion modelo 111-190

Como Vdes. saben, antes del día 15 de enero del año próximo, se tendrá que llevar a

cabo la liquidación de las retenciones efectuadas, tanto a los trabajadores de la

empresa como a profesionales, notarios, registradores, etc.

En base a ello, recordarles que si por parte de esa empresa se ha llevado a cabo algún

tipo de retención al colectivo antes citado, nos sea remitida fotocopia de la factura o

minuta ANTES DEL PROXIMO DIA 9 DE ENERO DE 2.020, al objeto de incorporarla a la

liquidación del modelo 111 del cuarto trimestre del año en curso.

Nos podrán remitir la documentación solicitada a través de nuestro Fax nº 956 872 727,

por email a la siguiente dirección: [email protected], o dejarla

personalmente en nuestras oficinas.

Lo anterior, es una obligación prevista en los artículos 74 y 76 del Reglamento del

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para los sujetos pagaderos.

www.laboralconsultingtecnico.com "Imagen de nuestras oficinas en Polígono Industrial Salinas de Poniente, calle Alfred Nobel, nave 7"

Diciembre 2019

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* Facturas Cursos de Formacion Continua 2019

Indicar a todas aquellas empresas que hayan realizado cursos de formación continua

en el transcurso del presente año 2.019, que nos remitan, si aún no lo hubieran

hecho, antes del próximo día 3 de enero de 2.020, las FACTURAS con el fin de

bonificarse las mismas en las liquidaciones de cuotas Seguridad Social, dado que en

caso contrario perderían la bonificación por no notificarnos los cursos que han

realizado.

*Nominas Mes Enero 2020

Las nóminas de enero de 2.020, ya se emitirán con la actualización de las tablas

salariales previstas en aquellos convenios que así vinieran establecidos con el

incremento para el próximo año. Asimismo se actualizarán los salarios de aquellas

empresas que se rigen por el Salario Mínimo Interprofesional.

Como en años anteriores, en el mes de enero se procederá a recalcular el % de

retención sobre el I.R.P.F., al objeto de que se confeccione la nómina con los datos

facilitados por los trabajadores.

Aquellas empresas que reciban las nóminas por correo electrónico, indicarles que

podemos incorporar en la misma en el espacio donde se reseña “firma y sello de la

empresa”, el LOGO DE LA EMPRESA (archivo JPG) O SELLO DE LA EMPRESA

(Escaneado), para ello nos lo deben remitir por correo electrónico.

* Calendario Laboral 2020

Con relación a nuestra anterior circular del pasado mes de noviembre, por la que les

facilitamos el impreso de calendario laboral sin cumplimentar, les agradeceríamos a

aquellas empresas que aún no nos lo hubieran enviado, que nos remitieran el mismo

cumplimentado a la mayor brevedad, indicando la distribución de su jornada semanal

de trabajo, tanto de invierno como de verano que venga realizando el personal de la

empresa a tiempo completo, así como los turnos de trabajo, días de descanso,

descansos para desayuno y cualquier otro dato que se considere oportuno incluir en el

calendario, dado que el mismo es un documento que debe estar expuesto en el centro

de trabajo.

Asimismo recordarles, que en el caso de que dicho horario fuese modificado durante el

transcurso del año natural 2020, deben comunicar igualmente tal incidencia al

Departamento de Contratación, bien telefónicamente o por e-mail:

[email protected], al objeto de emitirlo nuevamente.

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* Noticias de Interés *

La Ministra de Trabajo ha avanzado los datos provisionales del Plan

Director por un Trabajo Digno 2018-2020 y de la primera fase de los

planes de choque de 2019 contra la contratación temporal irregular y los

abusos en los contratos a tiempo parcial. Desde agosto de 2018 y con datos a

31 de octubre de 2019, con las actuaciones ordinarias de inspección, los planes

de choque de 2018 y la primera fase de los planes de 2019, los contratos

temporales convertidos en indefinidos se elevan a más de 273.000 y los

incrementos de jornada en contratos a tiempo parcial ascienden a más de

65.000. En la primera fase del plan de choque 2019, tras la recepción de las

cartas enviadas por la inspección, los contratos temporales transformados en

indefinidos ascienden a 59.359, un 66,5% de las personas trabajadoras

afectadas por este Plan de Choque; y se ha incrementado la jornada de 22.355

contratos a tiempo parcial, lo que representa un 15% de las personas

trabajadoras afectadas por el Plan. (Fuente: Sintesis Diaria)

* Sentencias Laborales *

El TS confirma el derecho a recibir una cesta de Navidad en una

empresa que la suprimió en 2013 para reducir costes. La Sala Cuarta, de

lo Social, del Tribunal Supremo ha confirmado el derecho de los 1.600

trabajadores de Fujitsu Technology Solutions, S.A. en España a recibir la cesta

de Navidad del año 2016, unilateralmente suprimida por la empresa, al

considerar que la reiteración en el tiempo de su entrega y con extensión a toda

la plantilla la convertían en condición más beneficiosa del contrato de trabajo,

sin que quepa tomarlo como un acto de mera liberalidad de la empresa.

Asimismo, la sentencia destaca que la supresión por causa excepcional en una

anualidad concreta del envío de la cesta, lo que no fue combatido por la parte

social de la empresa, no elimina el derecho a la misma. (Fuente: Sintesis

Diaria)

No osbtante, si desean alguna aclaración o mayor información, sobre

los temas tratados, no duden en ponerse en contacto con esta Consultora, mientras

tanto les deseamos ¡FELICES FIESTAS!.

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