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Circular Informativa nº 61 Página 1 de 3 Circular Informativa nº 61 * Ampliacion Periodo Paternidad a partir del mes de Abril 2019 * Desde el pasado 1 de Abril del presente año, los empleados que sean padres, tendrán derecho al disfrute de 8 semanas de permiso, eliminándose el permiso retribuido que se establece en el Convenio Colectivo, dado que los empleados en el momento del hecho causante deben disfrutar obligatoriamente de forma ininterrumpida inmediatamente de 2 semanas por el nacimiento, pudiendo disfrutar del resto de semanas, si no se hiciera de forma continuada, hasta que el hijo/a cumpla doce meses. Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor. Si bien, indicarte que dicha ampliación del permiso por nacimiento (paternidad), para el 2.020 será de 12 semanas, alcanzando en el 2021 las 16 semanas que actualmente tiene la mujer por maternidad, de forma que se equiparan dicho permiso tanto para hombres como para mujeres que es el fin de esta normativa. Una vez que estemos en el 2.021, la suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. www.laboralconsultingtecnico.com "Imagen de nuestras oficinas en Polígono Industrial Salinas de Poniente, calle Alfred Nobel, nave 7" Abril 2019

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Circular Informativa nº 61

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Circular Informativa nº 61 * Ampliacion Periodo Paternidad a partir del mes de Abril 2019 *

Desde el pasado 1 de Abril del presente año, los empleados que sean padres, tendrán

derecho al disfrute de 8 semanas de permiso, eliminándose el permiso retribuido que se

establece en el Convenio Colectivo, dado que los empleados en el momento del hecho

causante deben disfrutar obligatoriamente de forma ininterrumpida inmediatamente

de 2 semanas por el nacimiento, pudiendo disfrutar del resto de semanas, si no se

hiciera de forma continuada, hasta que el hijo/a cumpla doce meses.

Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio

al otro progenitor.

Si bien, indicarte que dicha ampliación del permiso por nacimiento (paternidad), para el

2.020 será de 12 semanas, alcanzando en el 2021 las 16 semanas que actualmente tiene

la mujer por maternidad, de forma que se equiparan dicho permiso tanto para hombres

como para mujeres que es el fin de esta normativa.

Una vez que estemos en el 2.021, la suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las

primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen

de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona

trabajadora.

www.laboralconsultingtecnico.com "Imagen de nuestras oficinas en Polígono Industrial Salinas de Poniente, calle Alfred Nobel, nave 7"

Abril 2019

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* Informacion para el Impuesto sobre Sociedades *

Con el fin de poder facilitarles la información que necesitan para la confección del

Impuesto sobre Sociedades y demás documentos requeridos por la Agencia Tributaria u

otros, les agradeceríamos nos remitieran email donde se indique la información que

necesitan para ello. (Tipo de promedios, listados, etc.).

Para poder atenderla en tiempo y forma, sería conveniente que dicha información nos

sea solicitada con un mínimo de un mes de antelación a la dirección de email:

[email protected] , pues son numerosas las solicitudes de este tipo

que tenemos que responder y queremos, como siempre, prestarles el mejor servicio.

* Campañas Inspeccion de Trabajo *

Mediante la presente informarles que con la llegada del pl periodo estival, etc., etc., la

Inspección de Trabajo pone en marcha Campañas para controlar el nivel de empleo, así

como para detectar posibles infracciones de la normativa laboral y seguridad

social en materia de jornada de trabajo, horas extras, así como si se tiene

suscrito el Plan de Evaluación de Riesgos Laborales y Vigilancia de la Salud de los

trabajadores, si se viene cumpliendo la obligación de realizar el registro de la

jornada diaria, etc., etc….

En este sentido, recordarles e insistirles, lo ya indicado en nuestras anteriores Circulares,

como es que los empleados estén dados de alta en Seguridad Social, tengan

efectuados los reconocimientos médicos periódicos, la cumplimentación del

documento de control del Registro de Horario, etc.

El incumplimiento de dichas obligaciones, como saben, constituye una infracción

grave, recogida en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, pudiendo

ser sancionada la empresa con cuantiosas multas.

* Formación Continua para el año 2.019 *

Es el momento de pensar en potenciar los conocimientos de vuestros empleados en la

materia que estén interesados, ya que como saben, éstos pueden ser bonificados al

100%, no teniendo coste para la empresa, siendo requisito principal estar al corriente de

Seguridad Social y Hacienda.

Por ello, recordarles que si quieren realizar cursos de formación continua durante el

presente año 2019, para los trabajadores de su empresa en sus distintas modalidades,

PRESENCIAL u TELEFORMACION, ahora es el momento.

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No obstante, si desean alguna aclaración o mayor información sobre lo anterior,

no duden en ponerse en contacto con esta Consultora.

En el despacho tenemos una relación amplísima de cursos a los que pueden acceder las

empresas a través de los créditos que disponen para dicha formación continua. En base a

lo anterior, si desean algún curso específico, póngase en contacto con nosotros, pudiendo

remitirnos un email a [email protected] y esta Consultora,

gestionará las opciones para llevarlo a cabo.

* Prevención de Riesgos Laborales y Vigilancia a la Salud *

Reiterarles que el Servicio Provincial de Inspección de Trabajo continua realizando

campañas, reclamando el estricto cumplimiento en materia de Prevención de Riesgos

Laborales y Vigilancia a la Salud, por ello recordarles nuevamente a todas aquellas

empresas que NO TENGAN CONTRATADO EL SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO a

través de las empresas especializadas, tanto en materia de prevención, como de

vigilancia a la salud laboral de la empresa (reconocimientos médicos), que lo concierten,

ya que dicha Inspección de Trabajo viene aplicando en estos momentos, con mayor rigor,

la sanción mínima, por tal motivo de 2.046.- € a 8.500.-€.