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Circular Informativa nº 68 Página 1 de 4 Circular Informativa nº 68 * FINALIZACION CONVOCATORIA SUBVENCION- Bono de Empleo Joven * Recordarles que el próximo día 31 de diciembre de 2.019, finaliza la convocatoria de la subvención “Bono de Empleo Joven”, la cual incentiva la contratación de las personas jóvenes, menores de 30 años, que cumplan con los siguientes requisitos: -Estar inscritos como demandante de empleo. -Ser beneficiario del programa “Sistema Nacional de Garantía Juvenil”. -Disponer de alguna de las siguientes titulaciones: universitaria, de FP, ESO o Bachiller. El importe subvencionable asciende a la cuantía de 6.000.-euros si la contratación se realiza a tiempo completo, reduciéndose a la mitad, 3.000.-euros, en caso de que se realice a tiempo parcial (mínimo, 18 horas semanales). En estos casos, la ayuda exige un mantenimiento mínimo obligatorio del contrato de, al menos, 12 meses. Para lo anterior, si estuviera interesado en acogerse a la misma, solo tienen que ponerse en contacto con el despacho, donde les facilitaremos mayor información. www.laboralconsultingtecnico.com "Imagen de nuestras oficinas en Polígono Industrial Salinas de Poniente, calle Alfred Nobel, nave 7" Noviembre 2019

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Circular Informativa nº 68

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Circular Informativa nº 68

* FINALIZACION CONVOCATORIA SUBVENCION- Bono de Empleo

Joven *

Recordarles que el próximo día 31 de diciembre de 2.019, finaliza la convocatoria de la

subvención “Bono de Empleo Joven”, la cual incentiva la contratación de las personas

jóvenes, menores de 30 años, que cumplan con los siguientes requisitos:

-Estar inscritos como demandante de empleo.

-Ser beneficiario del programa “Sistema Nacional de Garantía Juvenil”.

-Disponer de alguna de las siguientes titulaciones: universitaria, de FP, ESO o Bachiller.

El importe subvencionable asciende a la cuantía de 6.000.-euros si la contratación se

realiza a tiempo completo, reduciéndose a la mitad, 3.000.-euros, en caso de que se

realice a tiempo parcial (mínimo, 18 horas semanales).

En estos casos, la ayuda exige un mantenimiento mínimo obligatorio del contrato de, al

menos, 12 meses.

Para lo anterior, si estuviera interesado en acogerse a la misma, solo tienen que ponerse

en contacto con el despacho, donde les facilitaremos mayor información.

www.laboralconsultingtecnico.com "Imagen de nuestras oficinas en Polígono Industrial Salinas de Poniente, calle Alfred Nobel, nave 7"

Noviembre 2019

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*Calendario Laboral 2020

Como en años anteriores, les facilitamos la plantilla de datos sobre el calendario laboral

sin cumplimentar, al objeto de que cada empresa proceda a rellenar la misma, indicando

la distribución de la jornada semanal de trabajo, que se venga realizando en el centro de

trabajo durante el presente año, tanto con el horario de invierno como el de verano, si

lo hubiera.

Igualmente nos tendrán que informar sobre los turnos de trabajo, días de descanso, horas

destinadas al desayuno y cualquier otro dato que se considere oportuno incluir en el

calendario, debiendo ser remitido nuevamente a la mayor brevedad posible al despacho,

para su posterior edición y remisión en base a la información facilitada.

No obstante, manifestarles que en caso de que no nos sea facilitada dicha información,

entenderemos que el horario y turnos que se realizan no varían y confeccionaremos por

tanto el calendario como el del presente año 2.019.

Asimismo recordarles, que en el caso de que dicho horario fuese modificado durante el

transcurso del año natural, deben comunicar igualmente tal incidencia al Departamento

de Contratación, bien telefónicamente o por e-mail:

[email protected], al objeto de emitirlo nuevamente.

*Modificacion base de cotización de trabajadores en el Régimen

Especial de Autónomos Recordarles que los trabajadores AUTÓNOMOS que estén interesados en modificar

(incrementar o disminuir) su base de cotización, pueden solicitar dicha variación hasta

el día 31 de diciembre de 2.019, si bien entraría en vigor a partir del próximo día 1

de enero de 2.020.

Para lo anterior, solo tienen que ponerse en contacto con el despacho, donde les

facilitaremos mayor información, así como el impreso oficial de la Tesorería General de la

Seguridad Social para ello.

* ULTIMOS DIAS - Formación continua para el año 2.019

Recordarles lo ya indicado en nuestras anteriores Circulares, como es que si aún no han

utilizado los créditos de formación continua del presente año, ahora es el momento de

pensar en potenciar los conocimientos de vuestros empleados en la materia que estén

interesados, ya que como saben, estos pueden ser bonificados al 100%, no teniendo

coste para la empresa.

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Por ello, recordarles que si quieren realizar cursos de formación continua durante el

presente año 2018, para los trabajadores de su empresa en sus distintas modalidades,

PRESENCIAL u TELEFORMACION, ahora es el momento.

En el despacho tenemos una relación amplísima de cursos a los que pueden acceder las

empresas a través de los créditos que disponen para dicha formación continua. En base a

lo anterior, si desean algún curso específico, póngase en contacto con nosotros, pudiendo

remitirnos un email a [email protected] y esta Consultora,

gestionará las opciones para llevarlo a cabo.

*Carnet Manipulador Alimentos

Recordarles que para aquellas empresas dedicadas al sector de la Hostelería y la

Alimentación es necesario no solo que el personal que presta servicios con Uds. tengan el

carnet de manipulador de alimentos, sino que el mismo esté actualizado,

fundamentalmente tras las últimas modificaciones producidas y así conocer los nuevos

riesgos alimenticios que hayan podido aparecer, de forma que podamos garantizar en todo

momento la mayor seguridad a los consumidores, por ello, lo recomendable es renovar

nuestro carnet cada 4 ó 5 años.

En caso que necesite, obtener o renovar el citado carnet de manipulador de alimentos,

pongasé en contacto con nosotros y por parte de esta Consultora, le gestionará las

opciones para llevarlo a cabo a través de los créditos de formación continua, cuyos cursos

no tienen coste para la empresa, al ser totalmente GRATUITOS.

* Reglamento LOPD

Recordarles lo ya informado en nuestras anteriores circulares, como es la obligación de

adaptarse en materia de Protección de Datos a las novedades incorporadas en el Real

Decreto 2016/679, las cuales es aplicable desde el pasado 25 de Mayo 2.018.

El proceso de readaptación no es técnicamente fácil, por lo que será importante para las

empresas contar con un asesoramiento jurídico especializado que ofrezca suficientes

garantías.

En base a lo anterior, es conveniente que si aún no lo ha hecho, se ponga en contacto con

nosotros, de forma que la Academia de Protección de Datos con la que colaboramos, a

través de los créditos de formación continua del presente año, pueda revisar su estructura

interna en esta materia, y le asegure que tiene los mecanismos necesarios y cumple con

los nuevos deberes de información del citado Real Decreto de Protección de Datos (RGPD).

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No obstante, si desean alguna aclaración o mayor información sobre los puntos

anteriormente detallados, no duden en ponerse en contacto con esta Consultora.

* Prevención de Riesgos Laborales y Vigilancia a la Salud para aquellas empresas que no lo tengan concertado *

Reiterarles que el Servicio Provincial de Inspección de Trabajo continua realizando

campañas, reclamando el estricto cumplimiento en materia de Prevención de Riesgos

Laborales y Vigilancia a la Salud, por ello recordarles nuevamente a todas aquellas

empresas que NO TENGAN CONTRATADO EL SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO a

través de las empresas especializadas, tanto en materia de prevención, como de

vigilancia a la salud laboral de la empresa (reconocimientos médicos), que lo concierten,

ya que dicha Inspección de Trabajo viene aplicando en estos momentos, con mayor

rigor, la sanción mínima, por tal motivo de 2.046.- € a 8.500.-€.

* Noticias de Interés *

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha informado de los primeros

resultados relacionados con la entrada en vigor de la obligación del

registro de la jornada. Entre mayo y octubre, la Inspección de Trabajo y

Seguridad Social ha finalizado 5.363 expedientes relacionados con el registro de

jornada y el tiempo de trabajo, un 3,9% más que en el semestre inmediatamente

anterior (noviembre 2018 a abril 2019). En estos expedientes, se han constatado

980 infracciones, un 9,8% más que en los seis meses anteriores, lo que supone

que se han detectado infracciones en materia de tiempo de trabajo en el 18,3% de

las empresas inspeccionadas. En 2020 el Organismo Estatal Inspección de Trabajo

y Seguridad Social tiene previsto poner en marcha, en coordinación con las

Comunidades Autónomas, una campaña específica sobre control del registro de

jornada. (Fuente: Sintesis Diaria)

* Sentencias Laborales *

Despido nulo. Trabajadora que es despedida tras denunciar a la Inspección

de trabajo que se manipula la máquina de fichar de la empresa y se obliga

a firmar cuadrantes de trabajo falsos para no poder comprobar que los

trabajadores realizan muchísimas más horas de las estipuladas y no tienen días de

descanso. Se invierte la carga probatoria. La empresa no ha acreditado ningún

incumplimiento fuera de la genérica alusión a una “pérdida de confianza”

precisamente tras las discrepancias en la jornada laboral. Indemnización de daños

y perjuicios. STA TSJ Murcia 30-04-2019. (Fuente: Sintesis Diaria)