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NUMERO 89 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, MIERCOLES 30 de agosto 2017 (E-799-2017)-30-agasto w MINISTERIO DE GOBERNACIO� Acuerdase emitir el siguiente: REGMENTO DE LEY DEL REGIMEN PENITENCIARIO. ACUERDO GUBERNATIVO No. 195-2017 Guatemala, 23 de agosto de 20 l 7 EL PRESIDENTE DE LA REP l )BLICA CONSIDERANDO Que medite Decreto Numero 33-2006 del Congreso de la Republica de Guatemala, se promulg6 la Ley de! Regimen Penitenciio, en la cual se noaron como fines del Sistema Penitenciario los de mantener la custodia y seguridad de las personas reclusas en resguardo de la sociedad y proporcionarles las condiciones favorables para su educaci6n y readaptaci6n a la misma, que les permita alcanzar un desollo personal durante el cumplimiento de la pena y posterioente, reintegrase a la sociedad. CONSIDERANDO Que en Decreto Numere 49-2016 el Congreso de la Republica de Guatemala, se emiti6 la Ley de Implementaci6n del Conol Telematico en el Proceso Penal, para adecuar su aplicaci6n con la Ley de! Regimen Penitenciario en consonancia con la misma, por lo que deben desarrollarse sus normas en forma reglamentia, por ello es precise emitir las disposiciones normativas, sin alterar su espiritu. POR TANTO En el ejercicio de la funci6n que le confiere el artfoulo 183 literal e) de la Constituci6n Politica de la Republica de Guatemala, y con damento en l o gue establece el articulo 99 del Decreto Nu.mere 33-2006 del Congreso de la Republica de Guatemala, Ley de! Regimen Penitenciario y iculo 23 de! Decreto Numero 49-2016 de] Congreso de la Republica de Guatemala, Ley de lmplementaci6n del Control Telematico en el Proceso Penal ACUERDA Emitir el siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY DEL REGIMEN PENITENCIARIO TITULO I CAPITULO UNICO DISPOSICIONES ESPECIALES ARTICULO 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los fines y pri cip os establecidos en la Ley del Regimen Penitenciario, relacionados con derechos y obhgac1ones de l personas privadas de libertad, la organizaci6n, estructura, finalidad y nc 6n de! sistema petenciario, desrollando los mecanismos contemplados en la Ley tend1 ntes a la readaptaci6n social y reeducaci6n de las personas privadas delibertad que !es permita el desollo personal pa luego reintegrarse a la sociedad. ARTICULO 2. Definiciones. Para los efectos de! presente Reglamento se entendera: a) La Ley: Ley del Regimen Penitenciario Decreto Numero 33-2006 de! Congreso de la Republica de Guatemala; b) Constituci6n: Constituci6n Politica de la Republica de Guatemala; c) La Direcci6n General: Direcci6n General del Sistema Penitenciario; d) Reclusa o Recluso: Persona privada de su libertad por orden de juez competente, recluida en un centre de detenci6n; e) Director General: Director General del Sistema Penitenciario; f) Director del Ceno: Director de centro de detenci6n preventiva, ceno de cumplimiento · de condena o centro de maxima seguridad, segun corresponda; g) Plan de atenci6n: Plan tecnico, plan de atenci6n tecnica, pl tecnico individualizado, plan de atenci6n individualizado, que es realizado por los equipos multidisciplinarios; h) La Escuela: La Escuela de Estudios Penitenciarios; i) La Canera: La Crera Penitenciaria; j) Subdirecci6n de Rehabilitaci6n: Subdirecci6n de Rehabilitaci6n Social; k) Sistema Progresivo: Se refiere al Regimen Progresivo; y l) La Comisi6n: La Comisi6n Nacional del Sistema Penitenciario_ ARTICULO 3. Privaci6n de libertad y lcgalidad. La politica y actividad penitenciaria, se desarrolla con sujeci6n a l garantias y dentro de los !unites constitucionales, asi como los atados y convenios inteacionales ratificados por Guatemala, la Ley y su reglamentaci6n. El. ingreso del detenido a un ceno de detenci6n, se hara con orden de juez competente. Quien quebrante las garantfas y limites sealados, sera responsable conforme a la legislaci6n vigente y no se podra restringir derecho fdamental alguno o sancionar disciplinariamente, sin regulaci6n previa en la Ley. ARTiCULO 4. Discriminacion. Bajo ngun motivo o circurtancia se realizaran actos discriminatorios, vejamenes u otros que impliquen cualquier forma de privilegios o distinci6n hacia las personas privad de libertad. Se exceptuan las medidas que conforme a la Ley lleguen a aplicarse, encaminadas a la protecci6n de los derechos y a la condici6n especial de la mujer embarazada, madre lactante, enfermos y quienes tengan gun impedimento fisico, por raz6n ·de edad, antecedentes o delitos dolosos o culposos; y por motivos de seguridad para su persona o para terceros. ARTiCULO 5. Derechos establecidos. La persona privada de su libertad, conservara los derechos establecidos en la Constituci6n Politica de la Republica de Guatemala, asi como por los convenios, tratados intemacionales y demas Leyes y reglamentos. Se exceptu los que la Constituci6n les restrinja e n raz6n de su situaci6n jidica, los gue fueren compatibles con el objeto de su detenci6n y aquellos que hayan sido actados pr sentencia firme. ARTICULO 6. Control administrativo. El control de las condiciones generales de los centros de detenci6n preventiva y de condena, esta bajo la responsabilidad de la Direcci6n General con la debida supervision de! juez que corresponda. En casos de emergencia, la Direcci6n General podra disponer aquellos traslados de reclusos o i-eclusas, infodo inmediatamente al juez que corresponda_ Para ejecuta los aslados regulados en este articulo y en la Ley, se tomara en cuenta la siaci6n de su detenci6n, la que puede ser preventiva o de cumplimiento de condena. A.RTiCULO 7. Defensa, comunicaci6n y peticion. Las personas reclusas tienen el derecho de defenderse y comunicarse en su propio idioma, las autoridades de! centro de detenci6n estan obligadas a informar a la persona reclusa al momento de su ineso, e n mm clara, precisa y sencill sus derechos ndamentales y obligaciones, asi como el regimen interior del establecimiento. Las personas analfabetas o discapacitadas, recibir la infoaci6n en forma comprensible de acuerdo a sus limitaciones. En casos necesarios se facilita los servicios de un interprete o traductor, requiendo el apoyo de stituciones publicas o privadas. La Direcci6n General, podra suscribir los documentos que sean necesarios para este prop6sito.- ARTICULO 8. Respeto a la integridad. La Direcci6n General en coordinaci6n con los directores de los centros de detenci6n, verificara que las personas privadas de libertad en forma preventiva o en cplimiento de condena, no esten sujetos a atos crueles, totiuras fisicas, morales, psiquicas, coacciones o molestias, abajos incompatibles con su estado fisico, acciones denigrtes a su dignidad, o hacerles victimas de emociones, ni someterlos a experimentos cientfficos. ARTICULO 9. Coordinaci6n. Para el cumplimiento de sus fines, los 6rganos de! sistema penitenciario, coordinar la cooperaci6n y participaci6n de entidades legalmente reconocidas que realicen actividades sociales, deportivas, religiosas y educativas que propicien el trabo penitenciio a manera de loar la rehabilitaci6n, la reeducaci6n y la readaptaci6n de la persona reclusa a la sociedad. 3 www.leyesdeguatemala.wordpress.com www.facebook.com/seyelguatemala

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NUMERO 89 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, MIERCOLES 30 de agosto 2017

(E-799-2017)-30-agasto

w MINISTERIO DE GOBERNACIO�

Acuerdase emitir el siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY DEL REGIMEN PENITENCIARIO.

ACUERDO GUBERNATIVO No. 195-2017

Guatemala, 23 de agosto de 20 l 7

EL PRESIDENTE DE LA REPl

)BLICA

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto Numero 33-2006 del Congreso de la Republica de Guatemala, se promulg6 la Ley de! Regimen Penitenciario, en la cual se normaron como fines del Sistema Penitenciario los de mantener la custodia y seguridad de las personas reclusas en resguardo de la sociedad y proporcionarles las condiciones favorables para su educaci6n y readaptaci6n a la misma, que les permita alcanzar un desarrollo personal durante el cumplimiento de la pena y posteriormente, reintegra.rse a la sociedad.

CONSIDERANDO

Que en Decreto Nu.mere 49-2016 el Congreso de la Republica de Guatemala, se emiti6 la Ley de Implementaci6n del Control Telematico en el Proceso Penal, para adecuar su aplicaci6n con la Ley de! Regimen Penitenciario en consonancia con la misma, por lo que deben desarrollarse sus normas en forma reglamentaria, por ello es precise emitir las disposiciones normativas, sin alterar su espiritu.

POR TANTO

En el ejercicio de la funci6n que le confiere el artfoulo 183 literal e) de la Constituci6n Politica de la Republica de Guatemala, y con fundamento en lo gue establece el articulo 99 del Decreto Nu.mere 33-2006 del Congreso de la Republica de Guatemala, Ley de! Regimen Penitenciario y aniculo 23 de! Decreto Numero 49-2016 de] Congreso de la Republica de Guatemala, Ley de lmplementaci6n del Control Telematico en el Proceso Penal

ACUERDA

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DEL REGIMEN PENITENCIARIO

TITULO I

CAPITULO UNICO DISPOSICIONES ESPECIALES

ARTICULO 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los fines y pri�cip�os establecidos en la Ley del Regimen Penitenciario, relacionados con derechos y obhgac1ones de las personas privadas de libertad, la organizaci6n, estructura, finalidad y :func�6n de! sistema penitenciario, desarrollando los mecanismos contemplados en la Ley tend1�ntes a la readaptaci6n social y reeducaci6n de las personas privadas delibertad que !es permita el desarrollo personal para luego reintegrarse a la sociedad.

ARTICULO 2. Definiciones. Para los efectos de! presente Reglamento se entendera:

a) La Ley: Ley del Regimen Penitenciario Decreto Numero 33-2006 de! Congreso de laRepublica de Guatemala;

b) Constituci6n: Constituci6n Politica de la Republica de Guatemala;c) La Direcci6n General: Direcci6n General del Sistema Penitenciario;d) Reclusa o Recluso: Persona privada de su libertad por orden de juez competente, recluida

en un centre de detenci6n;e) Director General: Director General del Sistema Penitenciario;f) Director del Centro: Director de centro de detenci6n preventiva, centro de cumplimiento

· de condena o centro de maxima seguridad, segun corresponda;g) Plan de atenci6n: Plan tecnico, plan de atenci6n tecnica, plan tecnico individualizado,

plan de atenci6n individualizado, que es realizado por los equipos multidisciplinarios;h) La Escuela: La Escuela de Estudios Penitenciarios;i) La Canera: La Carrera Penitenciaria;j) Subdirecci6n de Rehabilitaci6n: Subdirecci6n de Rehabilitaci6n Social;k) Sistema Progresivo: Se refiere al Regimen Progresivo; yl) La Comisi6n: La Comisi6n Nacional del Sistema Penitenciario_

ARTICULO 3. Privaci6n de libertad y lcgalidad. La politica y actividad penitenciaria, se desarrolla con sujeci6n a las garantias y dentro de los !unites constitucionales, asi como los tratados y convenios internacionales ratificados por Guatemala, la Ley y su reglamentaci6n. El. ingreso del detenido a un centro de detenci6n, se hara con orden de juez competente. Qui en quebrante las garantfas y limites seiialados, sera responsable conforme a la legislaci6n vigente y no se podra restringir derecho fundamental alguno o sancionar disciplinariamente, sin regulaci6n previa en la Ley.

ARTiCULO 4. Discriminacion. Bajo ningun motivo o circuru;tancia se realizaran actos discriminatorios, vejamenes u otros que impliquen cualquier forma de privilegios o distinci6n hacia las personas privadas de libertad. Se exceptuan las medidas que conforme a la Ley lleguen a aplicarse, encaminadas a la protecci6n de los derechos y a la condici6n especial de la mujer emba.razada, mad.re lactante, enfermos y quienes tengan algun impedimento fisico, por raz6n ·de edad, antecedentes o delitos dolosos o culposos; y por motivos de seguridad para su persona o para terceros.

ARTiCULO 5. Derechos establecidos. La persona privada de su libertad, conservara los derechos establecidos en la Constituci6n Politica de la Republica de Guatemala, asi como por los convenios, tratados intemacionales y demas Leyes y reglamentos. Se exceptuan los que la Constituci6n les restrinja en raz6n de su situaci6n juridica, los gue fueren compatibles con el objeto de su detenci6n y aquellos que hayan sido afectados po_r sentencia firme.

ARTICULO 6. Control administrativo. El control de las condiciones generales de los centros de detenci6n preventiva y de condena, esta bajo la responsabilidad de la Direcci6n General con la debida supervision de! juez que corresponda.

En casos de emergencia, la Direcci6n General podra disponer aquellos traslados de reclusos o i-eclusas, inforrnando inmediatamente al juez que corresponda_ Para ejecuta.r los trasladosregulados en este articulo y en la Ley, se tomara en cuenta la situaci6n de su detenci6n, laque puede ser preventiva o de cumplimiento de condena.

A.RTiCULO 7. Defensa, comunicaci6n y peticion. Las personas reclusas tienen el derechode defenderse y comunicarse en su propio idioma, las autoridades de! centro de detenci6nestan obligadas a informar a la persona reclusa al momento de su ingreso, en fomm clara,

precisa y sencilla, sus derechos fundamentales y obligaciones, asi como el regimen interior del establecimiento.

Las personas analfabetas o discapacitadas, recibiran la informaci6n en forma comprensible de acuerdo a sus limitaciones. En casos necesarios se facilitara los servicios de un interprete o traductor, requiriendo el apoyo de instituciones publicas o privadas. La Direcci6n General,podra suscribir los documentos que sean necesarios para este prop6sito.-

ARTICULO 8. Respeto a la integridad. La Direcci6n General en coordinaci6n con los directores de los centros de detenci6n, verificara que las personas privadas de libertad en forma preventiva o en curnplimiento de condena, no esten sujetos a tratos crueles, totiuras fisicas, morales, psiquicas, coacciones o molestias, trabajos incompatibles con su estado fisico, acciones denigrantes a su dignidad, o hacerles victimas de emociones, ni someterlos a experimentos cientfficos.

ARTICULO 9. Coordinaci6n. Para el cumplimiento de sus fines, los 6rganos de! sistema penitenciario, coordinaran la cooperaci6n y participaci6n de entidades legalmente reconocidas que realicen actividades sociales, deportivas, religiosas y educativas que propicien el trabajo penitenciario a manera de lograr la rehabilitaci6n, la reeducaci6n y la readaptaci6n de la persona reclusa a la sociedad.

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ARTiCULO 10. Derechos. La Direcci6n General garantizara las condiciones minimas para que las personas reclusas puedan gozar de los derechos que la Ley Jes concede, proporcionando espacios ffsicos adecuados para la prisi6n preventiva y de cumplimiento de condena.

ARTiCULO 11. Cooperaci6n. El sistema penitenciario a traves de sus 6rganos y dentro de las esferas de su competencia, podra gestionar ayuda a nivel nacional e internacional a efecto de cumplir con los fines que le impone la legislaci6n vigente,

TITULO II DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LAS PERSONAS

RECLUSAS

CAPITULOI DERECHOS DE LAS PERSONAS RECLUSAS

ARTICULO 12. Asistencia medica integral. Los centros de detenci6n a cargo de la Direcci6n General, tend.ran el personal, lugar y equipq basico adecuado, para proporcionar asistencia de salud medica integral a las personas privadas de libertad, incluyendo a aquellas en periodo de pre o post parto, sin perjuicio del beneficio a la lactancia para el menor, Cuando esto no sea posible, el servicio medico del sistema penitenciario en coordinaci6n con el director del centro de· detenci6n, realizara los tramites necesarios para garantizar este derecho, ya sea internamente o en centros hospitalarios especializados.

Los recluses pod.ran ser atendidos, a su costa, por un medico particular y en su caso en instituciones hospitalarias privadas.

Las personas reclusas que sufran de alguna enfermedad infecto-contagiosa se ubicaran en un area especial, a efecto de contribuir con su tratamiento y proteger la salud de las demas

personas del centro de detenci6n, debiendo para el efecto el medico de dicho centro certificar la enfermedad que se trate.

ARTiCULO 13. Reserva del expediente medico. El personal que presta sus servicios en el sistema penitenciario, que por raz6n de su cargo conozca el diagn6stico o tratamiento de enfer:medades estigmatizantes de recluses, tienen prohibido revelarlo o publicarlo en cualquier fo1ma, siempre y cuando no se afecten los derechos de los demas. Las autoridades del sistema penifonciario, deberan desarrollar e implementar el plan epidemiol6gico institucional.

ARTiCULO 14. Regimen y control alimenticio. La Direcci6n General tend.ra el personal profesional y tecnico necesario, con conocimientos en nutrici6n, que sera el encargado de supervisar y llevar el control para determinar la calidad, higiene y peso, asi como de las condiciones nutricionales de los alimentos; debiendo para tal efecto, reali,;ar las visitas que considere necesarias a los ventros de detenci6n y a las empresas proveedoras de los mismos, elaborando los informes correspondientes de las visitas realizadas.

ARTiCULO 15. Alimentaci6n por cuenta de la poblacion reclusa. Dentro de los l!rnites compatibles con el orden del establecimiento y previa aprobaci6n de la Direcci6n General, la poblaci6n reclusa podra alitnentarse por su propia cuenta, para lo cual la direcci6n de los centres mantendra los controles necesarios.

ARTicULO 16. Trabajo. La Direcci6n General, a traves de la Subdireccion de Rehabilitaci6n Social, gestionara ofertas y oportunidades de trabajo, en entidades que se encuentren dentro de la jurisdicci611 departamental del centro de detenci6n, acorde a las condiciones de la situaci6njuridica de las personas privadas de libertad.

ARTICULO 17.- ,Jornada de trabajo. Por las condiciones de resguardo y seguridad en las que se encuentran los reclusos, se optara por lajomada diurna, Estajomada es aplicable para quienes desempefien trabajo dentro del centro de detenci6n, asi como para aquellos reclusos incluidos en el Regimen Progresivo que se encuentren en las fases que permiten el trabajo fuera del centro de detenci6n. Los reglamentos de los centros de detenci6n desarrollaran lo relativo a este derecho.

ARTiCULO 18. Biblioteca. La Direcci6n General, designar:i un espacio que incluya un area de lectura, para la instalaci6n de una biblioteca, la cual sera para el uso de to dos los reclusos, misma que debera estar provista con suficientes libros, instructivos recreativos o de otra indole que le permitan al recluso la investigaci6n, informaci6n y desarrollo de su formaci6n academica. Debera motivarse a los reclusos para que se sirvan del material educativo existente en la biblioteca para su superaci6n personal. Las direcciones de los centros deben evitar el ingreso de documentos y materiales que contengan pomografia, lecturas inductivas a hechos violentos o que afecten el orden intemo de los centros de detenci6n, sea en forma digital o escrita.

ARTICULO 19. EA11resi6n y peticion. Las personas reclusas podran comunicarse con la autoridad judicial competente, con su abogado defensor, con sus familiares, amigos y en su caso, con el empleador de que se trate y hacer las peticiones que estimen convenientes, ante las autoridades del sistema penitenciario, La direcci6n del centro de detenci6n esta obligada a recibirlas permanentemente y rernitirlas de inmediato a la autoridad competente para su conocimiento y correspondiente resoluci6n.

Cuando la persona reclusa se encuentre imposibilitada para actuar por sf misma, pod.ra ejercer este derecho a traves de un familiar o su abogado defensor. A las personas que no hablen el idioma espafiol, se les facilitara la colaboraci6n de un interprete.

ARTICULO 20. Privados de libertad de nacionalidad extranjera. En el caso de las personas privadas de libertad de nacionalidad extranjera, estos tienen derecho a comunicarse en su idioma cuando lo soliciten, con sus familiares, abogado defensor, asistente religioso o medico, y en su caso, con el representante diplomatico o consular de· su nacionalidad. Se facilitara a los representantes diplomaticos o consulares para que realicen las gestiones que estos deseen ante la Direcci6n General a favor de la persona que corresponda.

El director del centro de detenci6n debera informar a la Direcci6n General, en el plazo maximo de seis horas contadas a partir del ingreso de la persona al centro de detenci6n para que se comunique a la representaci6n diplomatica que corresponda.

ARTiCULO 21. De las visitas. Las visitas a los recluses seran: general e intima. Los visitantes estan obligados a respetar los protocolos de seguridad y demas normativas que se apliquen para garantizar la seguridad para ellos y para los reclusos, motivo por el cual deben someterse a la revision corporal y de objetos al ingreso y egreso al centro de detenci6n.

En el caso de los menores de edad deberan ingresar acompafiados de una persona adulta, previo haber acreditado ante la autoridad de! centro de detenci6n, el parentesco con el recluso, debiendo permitir su revision.

ARTICULO 22. Visita general. Las personas reclusas tienen derecho a recibir visita de su familia y fu'nigos. Tiene como prop6sito la consolidaci6n familiar e interacci6n social.

ARTICULO 23. Visita intima. La persona reclusa podra recibir visita intima de su conyuge, conviviente o pareja, en un espacio especial destinado para ello, el que debera contar con las condiciones minimas de higiene, seguridad, comodidad e intimidad para la pareja. Para el efecto la Direcci6n de cada Centro reaiizara la acreditaci6n correspondiente, y emitira las disposiciones intemas necesarias. Nose autorizara la visita intima de otras personas.

ARTICULO 24. Oiras visitas. Los medicos particulares, clerigos, notarios y consules, podran v:isitar a la persona reclusa cualquier dia de la semana, previa coordinaci6n con la Direccion General.

ARTiCULO 25. De las personas que visitan a los reclusos en los centros de detenci6n. Las personas que visiten a los recluses tienen prohibido ingresar a los centros de detenci6n lo siguiente:

a) Armas de cualquier clase;b) Bebidas alcoh6licas, d.rogas o estupefacientes;c) Medicamentos no autorizados por el personal medico del centro, que no este bajo receta

medica;d) Objetos de uso personal de elevado valor econ6mico;e) Dinero en cantidades superiores a trescientos quetzales;f) Libros o materiales con contenidos pomograficos o violentos;g) Cualquier otra sustancia u objeto que ponga en riesgo la seguridad;h) Telefonos celulares, computadoras, radio-comunicadores, u otro aparato de

comunicaci6n, asi como piezas de repuesto, baterias, cargadores, circuitos integrados

(chips) yen general todo objeto que perrrita el uso, activaci6n o reactivaci6n de dichos aparatos; e,

i) Otros instrurnentos o bienes establecidos en los reglarnentos especificos,

ARTiCULO 26. Defensa. Las personas reclusas tienen el derecho de entrevistarse de in.rnediato y con privacidad, con su abogado defensor, el juez de ejecucion o el director de! centro cuando lo requiera. En el caso de! abogado defensor podra solicitar su intervenci6n en los procesos de cualquier naturaleza que tengan que ver con la ejecuci6n y extinci6n de la pena u otros prm;edimientos judiciales, administrativos o disciplinarios. En todo caso es obligaci6n de! director del centro de detenci6n notificar al abogado defensor cualquier procedimiento administrative,

ARTICULO 27. Privacidad. La Direcci6n General, debera acondicionar espacios especial es para que la persona reclusa, en el ejercicio de su derecho de defensa, se entreviste en forma privada con su abogado defensor, juez de ejecuci6n o con el director del centro donde se encuentre detenido, aplicando las medidas de seguridad necesarias. En caso de entrevista con el fiscal, podra estar presente el abogado defensor.

Este derecho no pod.ra ser suspendido o intervenido bajo ninguna circunstancia, excepto cuando se produjere grave alteracion al orden y la seguridad de! centro. El personal del sistema penitenciario que quebrante este derecho sera sancionado disciplinariamente, sin perjuicio de deducirle otras responsabilidades en que pueda incurrir.

ARTiCULO 28. Informaci6n. Las personas reclusas tienen el derecho a ser informadas del fallecirniento o enfermedad grave de un pariente dentro de los grados de Ley. En caso de enfermedad grave, accidente o fallecimiento de la persona reclusa, el director del centro de detenci6n, lo comunicara inmediatamente a la Direcci6n General, al juez competente, al abogado defensor, a la fiscalia correspondiente y a la persona designada en el expediente del privado de libertad, solicitandote al medico de! centro de detenci6n la realizaci6n de los tramites administrativos correspondientes. Si la muerte es por causa violenta o sospechosa, el director de! centro debera dar aviso al Ministerio Publico, debiendo tomar las medidas que el caso amerite.

ARTICULO 29. Religion. El ejercicio de todas las religiones es libre, toda persona reclusa tiene derecho a practicar su religion o creencia, tanto en publico como en privado, por medio de la ensefianza, el culto y la observancia, sin mas lfrnites que el orden publico y el respeto debido a la dignidad de lajerarquia ya los fieles de otros credos. La Direcci6n General debera brindar un espacio adecuado para los cultos religiosos.

ARTiCULO 30. Educaci6n. Las personas reclusas tienen derecho a recibir educaci6n en todos los niveles academicos y capacitaci6n en forma gratuita. Los certificados, diplomas y titulos de estudios o capacitaci6n obtenidos dentro de los centros_de detenci6n, no deberan contener ninguna indicaci6n que denote que hubieren estado recluidos.

La Direcci6n General pod.ra celebrar convenios con instituciones educativas y centros de capacitaci6n, para que la poblaci6n reclusa pueda acceder a programas adecuados de educaci6n y capacitaci6n.

Las personas reclusas que fueren profesionales o tecnicos, pod.ran colaborar con el desarrollo de actividades penitenciarias referentes a educaci6n, trabajo, cultura, higiene, alimentaci6n, deporte, religion y recreaci6n. Para el efecto, las autoridades del sistema penitenciario deben

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establecer los vinculos respectivos con las autoridades educativas que correspondan para la contrataci6n como docentes o auxiliares en forma remunerada.

ARTiCULO 31. Salidas de los centros de detencion. Las personas privadas de libertad, en cumplimiento de condena tienen el derecho de obtener permisos para salir de los centros de detenci6n, de acucrdo con las modalidades especificas de! regimen de ejecuci6n de la pena y con las condiciones que imponga el juez competente.

Cuando una persona reclusa se encuentre sujeta a varios procesos o ejecutorias, para efectos de la autorizaci6n de salidas del centro, se debera contar con la autorizaci6n de todos los jueces a los cuales esta sujeto.

ARTiCULO 32. Readaptacion social y reeducacion. La Comisi6n Nacional de· Salud Integral, Educaci6n y Trabajo, en cumplimiento de las polfticas penitenciarias, propondra las acciones orientadas a facilitar a las personas privadas de libertad estudio a distinto nivel, que permita. un adecuado desarrollo de sus destrezas y habilidades para el trabajo encaminadas a su readaptaci6n social y reeducaci6n. Las personas reclusas de acuerdo a · sus intereses y necesidades personales pueden participar en estas actividades. La Subdirecci6n de Rehabilitaci6n Social, sera la responsable de la ejecuci6n de lo sefialado en el parrafo precedente. La Comisi6n Nacional de Salud Integral, Educaci6n y Trabajo, a traves de la Subdirecci6n de Rehabilitaci6n Social, propiciara espacios de cooperaci6n interinstitucional con el fin de implementar programas post-penitencialios.

ARTiCULO 33. Reclusos en detencion preventiva. La persona detenida preventivamente permanecera en centros diferentes de los de cumplirniento de condena; y tiene el derecho a ser tratada come inocente, en tanto no se demuestre lo contrario en sentencia debidam.ente ejecutoriada, tomando en cuenta que unicamente se haya privada de su libertad como medida que impide su fuga o la obstrucci6n de la averiguaci6n de la verdad, en consecuencia no se le puede privar de sus derechos o facultades ni obligarlo a realizar otras actividades penitenciarias, sino solo aquellas vinculadas con la finalidad de su detenci6n. Solo los jueces competentes pueden otorgar permisos para salir de los centros de detenci6n.

ARTiCULO 34. Condenados a la pena de muerte. Las personas condenadas a la pena de muerte deben permanecer en espacios destinados para ellos en los centres de cumplimiento de condena. En todo caso, deben observarse las. medidas de seguridad adecuadas, asi como facilitarles las condiciones minimas que garanticen el respeto a sus derechos humanos.

ARTiCULO 35. Orden y seguridad. En cruio de perturbaci6n del orden o motin en los centros de detenci6n, la direcci6n de! centre afectado, en coordinaci6n con la Direcci6n General, promovera y ejecutara las acciones o medidas que se requieran, dentro de los marcos legales, orientadas a preservar la vida, la integridad fisica y bienes de las personas, en especial de las visitas y del personal, pudiendo si fuere el case suspender algunos derechos y actividades contemplados en el presente reglamento, informando al juez competente y al Procurador de los Derechos Humanos.

CAPiTULO II OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LAS PERSON AS RECLUSAS

ARTiCtJLO 36. Obligaeiones. Las personas reclusas tienen el deber de cumplir y respetar las obligaciones establecidas en la Ley. La direcci6n del centro veri:ficara que las personas reclusas cumplan con lo siguiente:

a) Respeto a las autoridades, Leyes, ·reglamentos y demas disposiciones intemas que emanen de los centres de detenci6n;

b) Respeto a Jos derechos de los demas reclusos, personal penitenciario y todas aquellaspersonas con quienes s e relacionen;

c) Mantener el orden, higiene, seguridad, disciplina y bue.nas costumbres dentro del centro;d) Denunciar ante las autoridades competentes cualquier vejamen o abuso a efecto de

deducir las responsabilidades correspondientes; y,e) Las actividades y horarios establecidos dentro y fuera de los centros de detenci6n, segun

el reglarnento especffico .

ARTiCULO 37. Prohibiciones. Las prohibiciones a Las personas reclusas son las contenidas en la Ley. La direcci6n del centre de detenci6n, sera la respensable en verificar y establecer que las personas reclusas, no incurran en:

a) Tenencia y portaci6n de cualquier tipo o clase de arma; b) Consumo, tenencia y distribuci6n de bebidas alcohc,licas, drogas, estupefacientes u otras

de illcita procedencia o ilicito comercio;c) Tenencia, consume y distribuci6n de medicarnentos que por su naturaleza, deben ser

utilizados bajo prescripci6n medica. Se exceptuan los que bajo control y supervision delmedico del centro de detenci6n utiliza Ia persona reclusa en v:irtud de! padecimiento deenfermedad que requiera un tratamiento prolonga:lc-;

d) Tenencia de objetos de uso personal valiosos;e) Poseer dinero en cantidad.;s superiores a trescientos quetzales;f) Tenencia de telefonos celulares, computadoras, radio-comunicadores u otro aparato de

comunicaci6n, asi como, piezas de repuesto, baterias, cargadores, circuitos integrados(chips) y en general todo objeto que permita el uso, activaci6n o reactivaci6n de dichosaparatos; y,

g) Realizar funciones adrninistrativas y disciplinarias propias de los empleados yfuncionarios de! sistema penitenciario .

El recluso que incurra en cualquiera de las prohibiciones e incumpla con las obligaciones antes indicadas, sera sancionado de conformidad a lo establecido en la Ley de la rnatelia.

TiTULO III DE LA ORGANIZACION INTERNA DE LA DIRECCION GEJ','ERAL DEL

SISTEMA PENITENCIARIO

CAPITULO I ESTRUCTURA ORGANIZATIV A Y I!'UNCIONES

DE LAS DEPENDENCL�S DE LA DIRECCION GENERAL DEL SISTEMA PE-NITENCIARIO

ARTiCULO 38. Estructura de la Direcci6n General del Sistema Penitenciario. La Direcci6n General para el debido cumplimiento de sus funciones y atribuciones como

6rgano del s istema penitenciario, se integra de la forma siguiente:

A. Organos Sustantivos

Direcci6n General • Despacho Direcci6n General • Despacho Subdirecci6n General

Subdirecci6n Operativa Subdirecci6n de Rehabilitaci6n Social Centros de Detenci6n Escuela de Estudios Penitenciarios

B. Organos AdministrativosSubdirecci6n Tecnico-Administrativa Subdirecci6n Financiera Subdirecci6n de Recursos HumanosSubdirecci6n de Informatica

C. Organos de Apoyo TecnicoSubdirecci6n de Asuntos JuridicosSubdirecci6n de Planificaci6n

D. Organos de ControlUnidad de Auditoria Intema Inspectoria General de! Regimen Penitenciario Unidad de Anal.isis de Informaci6n Penitenciaria

CAPITULO II ORGAJ.'10S SUST A.i."'\'TIVOS

ARTICULO 39. Direccion General. La Direcci6n General es el 6rgano responsable de la planificaci6n, aprobaci6n, implemen1aci6n, monitoreo y evaluaci6n de las medidas penitenciarias orientadas a lograr la custodia, protecci6n, rehabilitaci6n y reinserci6n social de las personas reclusas, la observancia de Jos principios y el cumplimiento de la legislaci6n " y la normativa penitenciaria, en consecuencia, para el debido cumplimiento de sus funciones y atribuciones. La Direcci6n General estara a cargo de un Director General y un Subdirector General, quienes seran los responsables de atender todos los asuntos inherentes a su competencia.

ARTiCULO 40. Funciones de Ia Direcci6n General. La Direcci6n General como maxima autoridad, tendra las funciones siguientes:

a) Ejercer la direcci6n operativa, tecnica y administrativa de la Instituci6n; b) Administrar, coordinar, evaluar y aprobar la ejecuci6n de las actividades de sus distintas

unidades y dependencias; c) Cumplir y hacer que se cumpla la Ley y sus reglamentos; ·d) Dictar disposiciones para desconcentrar actividades, funciones, procesos administrativos

y operativos;e) A pro bar y autorizar las acciones de puestos y movimientos de personal, instruyendo para

su cumplimiento a la subdirecci6n de recursos humanos;f) Aprobar y suscribir convenios con diferentes instituciones de caracter educativo, de

capacitaci6n y de profesionalizaci6n con el objeto de garantizar una carrera penitenciaria eficiente:

g) Propone� al Ministro de Gobernaci6n para su aprobaci6n los instrumentos H�cnicos ynormativos necesarios para la adecuada implementaci6n de la Ley;

h) Impulsar la irnplementaci6n y funcionamiento del regimen progresivo como politicasustantiva de! sistema penitenciario;

i) Supervisar y controlar el area administrativa y financiera, para que se cuente con una continuidad en los procesos, controles y servicios prestados al usuario interno y extemo;

j) Disponer de las medidas de contingencia en caso de motines o graves alteraciones en elfuncionamiento de los centros de detenci6n, a efecto de preservar la vida, la integridad flsica y los bienes de las personas, en espec·ial de las visitas y del personal penitenciarioadministrative, asi come aprobar las politicas de seguridad propuestas por laSubdirecci6n Operativa;

k) Ejercer la administraci6n de los recursos :financieros, humanos y fisicos asignados a lainstituci6n;

1) Presentar al Ministro de Gobemaci6n los planes y program.as de trabajo de la instituci6ny proporcionar toda la informaci6n que este requiem;

m) Proponer el anteproyecto de presupuesto an.ual de ingresos y egresos de Ia instituci6n yvelar per su correcta y eficiente ejecuci6n;

n) Ejercer la potestad disciplinaria sobre el personal penitenciario;o) Conocer y resolver los recurses que correspcinda conforme la Ley;p) Tomar las decisiones que correspondan en las situaciones de emergencia y no previstas

en la Ley, informando oportunamente a las autoridades correspondientes;q) Nombrai-, promover, sancionar y remover al personal a su cargo; y,r) Otras funciones o actividades inherentes al cumplirniento de la misi6n institucional.

ARTiCULO 41. Subdirecci6n General. La Subdirecci6n General depende directamente de la Direcci6n General, el Subdirector Genera!. es el funcionario que dirige la instituci6n en ausencia temporal del Director General por cualquier motivo.

ARTICULO 42. Funciones de la Subdirecci6n General. La Subdirecci6n General depende directamente de la Direcci6n General y tendra las funciones siguientes: a) Plani:ficar, programar y realizar acciones que busquen desconcentrar las funciones

tecnicas, administrativas y financieras de la instituci6n, con los recursos fisicos ytecnol6gicos adecuados para su buen desarrollo;

b) Cumplir y velar porque se cumplan las Leyes, normas y procedimientos adininistrativos;c) Realizar el proceso permanente de evaluaci6n, revision y adecuaci6n de las dependencias

de la Direcci6n General, en coordinaci6n con la Subdirecci6n de Recursos Humanos; d) Supervisar el proceso de gesti6n y ejecuci6n de proyectos, programas y actividades

dictadas por el Director General; e) Darle seguirniento al plan operativo anual, asi como a los diferentes proyectos y

expedientes administrativos delegados por la direcci6n; y,f) Otras funciones o actividades inherentes a su competencia.

ARTiCULO 43. Subdireccion Operativa. La Subdirecci6i;:i Operativa esta subordinada jerarquicarnente a la Direcci6n General, es la responsable de diseiiar, regular, monitorear y evaluar el sistema de seguridad penitenciaria, orientado a la resocializaci6n de las personas reclusas en resguardo de la sociedad, con base a lo establecido en la Ley. En consecuencia debe.ra cumplir con las siguientes funciones:

a) Planificar y proponer a la Direcci6n General los planes, programas y procedimientos quese utilicen para establecer, mantener y en su case, reestablecer la seguridad penitenciaria en resguardo de! personal asignado y de las .personas reclusas en cada centre de detenci6no en los traslados autorizados;

b) Coordinar con la Subdirecci6n de Rehabilitaci6n Social la planificaci6n de medidas ynorrnas de seguridad en los planes y prograrnas de resocializaci6n de las perscnas reclusas;

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6 Guatemala, MIERCOLES 30 de agosto 201 7 DIARIO de CENTRO AMERICA NUMER0 89

c) Coordinar con las unidades operativas de los centres de detenci6n, la ejecuci6n yevaluaci6n de las politicas, planes, . programas y procedimientos de seguridadpenitenciaria, aprobados por la Direcci6n General;

d) Monitorear y evaluar las politicas, planes, programas y procedimientos de seguridad penitenciaria en los centres de detenci6n de] sistema penitenciario;

e) Rendir a la Direcci6n General informes peri6dicos, ocasionales o cuando se le solicite,sobre los resultados del monitoreo y evaluaci6n de las politicas, planes, programas y procedimientos de seguridad penitenciaria en todos los centres de detenci6n,proponiendo las acciones correctivas pertinentes;

f) Infomwr, asesorar y recomendar la implementaci6n de las acciones necesarias para anticipar, prevenir y resolver situaciones de riesgo o amenaza de distinta naturaleza para la Direcci6n General, su personal, las personas reclusas y visitantes;

g) Determinar la asignaci6n, uso, mantenimiento, desec.ho de annamento, equipo y materiales de seguridad que utiliza el personal penitenciario, asi como de] sistema de comunicaci6n y seguridad tecnol6gica;

h) Emitir opinion sobre los informes que las direcciones de los centros de detenci6n realicen,en lo relative a la reubicaci6n y traslado de personas reclusas, remitiendola a la Direcci6nGeneral;

i) Solicitar apoyo a la Policia Nacional Civil en casos necesarios; y,j) Otras funciones o actividades inherentes a su competencia.

ARTICULO 44. Subdirecci6n de Rehabilitacion Social. La Subdirecci6n de Rehabilitaci6n Social esta subordinada jerarquicamente a la Direcci6n General, es la responsable de disefl.ar, regular, monitorear y evaluar la aplicaci6n del regimen progresivo y otros beneficios penitenciarios dentro del sistema penitenciario, orientado a lograr la reeducaci6n y readaptaci6n social de las personas reclusas, con base a lo establecido en la Ley. En consecuencia debera cumplir con las sig-uientes :fi.mciones:

a) Planificar y proponer a la Direcci6n General, los planes y programas penitenciarios,dirigidos a lograr la reeducaci6n y readaptaci6n social de las personas recluidas en los centros de detenci6n;

b) Proponer a la Direcci6n General, los planes y programas penitenciarios dirigidos a lograrel desarrollo productive y laboral de las personas recluidas en los centres de detenci6n;

c) Proponer a la ·Direcci6n General las medidas penitenciarias, planes y programas educativos formales y no formales a todo nivel, que permitan el desarrollo educativo, el mejoramiento de los ccnocimientos y capacidades de las personas reclusas;

d) Coordinar con los equipos multidisciplinarios de los centres de detenci6n, larehabilitaci6n, ejecuci6n y evaluaci6n de los planes y prograrnas de desarrollo productive y laboral, aprobados por la Direcci6n General;

e) Monitorear y evaluar peti6dicamente los pla..tJ.es y programas de desarrollo prodnctivo ylaboral en los centres de detenci6n;

f) Coordinar el funcionamiento de los equipos multidisciplinarios;g) Revisar y aprobar los informes de los equipos multidisciplinarios para comprobar si se

ha actuado de acuerdo ::on las normas establecidas; .h) Emitir los dictamenes o informes que correspondan para la aplicaci6n del regimen

progresivo; i) Emitir informes para la aplicaci6n de la redenci6n de penas y otros beneficios

penitenciarios;j) Llevar el registro y corstrol sobre estudios y trabajo de la poblaci6n reclusa; k) Rendir inforrnes peri6c.icos y extraordinaries a la Direcci6n General sobre los resultados

del monitoreo y evaluaci6n de las politicas, planes y programas de desarrollo productivo laboral y educativo, en los centro3 de detenci6n, proponiendo las acciones correctivas pertinentes;

1) Gestionar fuentes de trabajo y educaci6n para las personas reclusas, que sean acordes conlas politicas, planes y programas irnplementados en estas areas en coordinaci6n con laSubdi.recci6n de Planificaci6n de la Direcci.6n General, a traves de otros entes nacionaleso intemacionales; y,

m) Otras funciones o actividades inherentes a su competencia.

ARTICULO 45. Centros de Detencion. Son dirigidos por directores y subdirectores de cada Centro Penal y estan subordinados jerarquicamente a la Direcci6n General. Los directores y subdirectores de cada Centro Penal son Ios responsables de la implementaci6n y ejecuci6n de las polfticas penitenciarias. En consecuencia deberan cumplir con las funciones siguientes:

a) Cumplir y hacer que se cumpla la Ley;b) Cumplir con las disposiciones emanadas de la Direcci6n General;c) Administrar el centro penitenciario y proponer sus reformas; d) Implementar y desarrollar el regimen progresivo como politica sustantiva del sistema

penitenciario en cada Centro Penal;e) lmplementar los procedimientos para la recepci6n, ubicaci6n, reubicaci6n y traslados de

personas reclusas conforme '.o dispuesto por la Direcci6n General;f) Implementar y poner en funcionamiento el regimen disciplinario del centro de detenci6n

conforme a la normativa aplicable;g) Coordinar y supervisar el bu.en funcionamiento de las estructuras del centro;h) Velar por la transparencia y ·:)Uen uso de los recurses del centre de detenci6n;i) Velar por el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad, recluidas en el

centro;j) Establecer un sistema. de informacion y comunicaci6n abierta con la poblaci6n reclusa y

con el personal del sistema penitenciario;k) Ejecutar las medidas de con:ingencia en caso de motines o alteraciones al orden dentro

del centro de detenci6n, para preservar la vida, la integridad fisica y los bienes de losrecluses, de las visitas y del :;:,ersonal penitenciario administrativo;

1) Velar para que ninguna persona ingrese o salga del centro de detenci6n sin orden de juezcompetente, paralo cual implementarii. el respectivo control y registro;

m) Velar porque la participacicn de las entidades publicas y privadas cuya finalidad seacoadyuvar a la rehabilitaci6n, ree:.iucaci6n y readaptaci6n de las personas reclusas seefectue bajo el estricto respe:o a la Ley;

n) Velar porque las personas reclusas en ningun caso realicen trabajos incompatibles con suestado fisico, que sean aflictivos o que encubran una sanci6n, aun en el caso de que seaaceptado por las mismas;

o) Llevar control y registro sob::e la redenci6n de penas, regimen progresivo y disciplinario de la poblaci6n reclusa, asi como sobre los programas educativos, laborales, culturales,deportivos u otros en que participen o realicen las personas reclusas; y,

p) Otras funciones o actividades inherentes a su competencia.

ARTICULO 46. Escuela de Estudios Penitenciarios. La Escuela de Estudios Penitenciarios es un 6rgano de naturaleza educativa, esta subordinada jerarquicamente a la Direcci6n General, es la respcnsable de regir y ejecutar los programas de formaci6n, capacitaci6n, profesionalizaci6n, actualizaci6n y evaluaci6n permanente, al personal dentro de la carrera penitenciaria, asi como al que esta al -servi.cio de] sistema penitenciario.

ARTICULO 47. Funciones de la Escuela. La Escuela de Estudios Penitenc�arios tendra las funciones siguientes:

a) Disefiar e implementar la carrera penitenciaria, cuyo prop6sito es dotar a laadministraci6n penitenciaria de personal debidamen!e capacitado y 2.creditado, convocaci6n de servicio y etica en el desempefio de sus funciones;

b) Coordinar la capacitaci6n de aspirantes a puestos y personal en servicio del sistemapenitenciario;

c) Aplicar las pruebas tecnicas a los candidates que aspiran a puestos administrativos,tecnicos y profesionales, asi como a los servidores del sistema penitenciario, encoordinaci6n con la Subdirecci6n de Recurses Humanos;

d) Disefiar y · desarrollar planes y programas para la formaci6n, capacitaci6n,profesionalizaci6n y eva!uaci6n permanente conforme la carrera penitenciaria;

e) Coordinar la participaci6n de! personal en seminarios, congresos, simposios, Y realizar ciclos de estudios, conferencias, talleres, mesas redondas y otras actividades que sean necesarias para el fortalecimiento de! personal del sistema penitenciario;

f) Coordinar las publicaciones en materia penitenciaria, a traves de su centro ::le informaci6n y documentaci6n, previa autorizaci6n de la Direcci6n General;

g) Proponer a la Direcci6n General la suscripci6n de convenios de cooperac1on en coordinaci6n con la Snbdirecci6n de Planificaci6n, con diferentes instituciones,nacionales, internacionales o extranjeras con el fin de fortalecer los procesos deformaci6n, capacitaci6n y profesionalizaci6n, y el reconocimiento de los meritosacademicos correspondientes;

h) Proponer a la Direcci6n General distinciones para alumnos destacados en la Escuela enlos diferentes procesos educativos;

i) lmplementar la unidad de control y registro academico de los diferentes procesoseducativos impartidos al personal de servicio dentro del sistema penitenchrio; Y,

j) Otras funciones o actividades inherentes a su competencia.

CAPITULO III ORGAN�OS ADMH-IISTRATIVOS

ARTICULO 48. Subdireccion Tecnico-Administrativa. La Subdirecci6n Tecnico­Administrativa, esta subordinada jerarquicamente a la Direcci6n General, es la responsable de disefiar, normar e impiementar el apoyo administrativo y logistico de la Dire,:ci6n General. En consecuencia debera cumplir con las siguientes funciones:

a) Proponer a la Direcci6n General los planes, programas y procedimientos a:iministrati vosque se utilizaran con apego a las Leyes y reglamentos administr�ti".os; .

b) Proponer a la Direcci6n General los planes, programas y proced_1m1en�os para el n:aneJodel transporte, asi como la 1ogfstica para el adecuado func1011am1ento del s1stema penitenciario; . . . . . .

c) Planificar y coordinar la implementaci6n de normas y proced1m1entos adm1mstrat1vos enla Direcci6n General;

d) Diseiiar e implementar normas y procedimientos para la buena practica adoinistrativa enel sistema nenitenciario;

e) Elaborar el inventario de bienes muebles e inmuebles a cargo de la Direcci6n General,recomendando las acciones para su regularizaci6n;

f) Monitorear y evaluar la gesti6n administrativa en las dependencias de la Direcci6nGeneral;

g) Rendir infonnes peri6dicos a la Direcci6n General sobre los resultados de! monitoreo yevaluaci6n de la gesti6n administrativa, proponiendo las medidas correctivas pertinentes;

h) Efectuar las medidas administrativas que correspondan, cuando las dependencias competentes del sistema penitenciario dispongan el dese-::ho de armamento, en coordinaci6n con la Subdirecci6n Operativa;

i) Adquirir los bienes, suministros, obras y servicios para el desempefio funcional y cnmplimiento de los objetivos del sistema penitenciario; y,

j) Otras funciones o actividades inherentes a su competencia.

ARTJCULO 49. Subdireccion Financiera. La Subdirecci6n Financiera esta subordinada j erarquicamente a la Direcci6n General, es la responsable de disefl.ar, normar y de implementar el apoyo financiero a la Direcci6n General, para el efecto debera cumplir con las siguientes funciones:

a) Proponer a la Direcci6n General, los planes, programas y procedimientos financieros quese utilizaran con apego a las Leyes y reglamentos financieros;

b) Planificar y coordinar la implementaci6n de normas y procedimientos presupuestarios,contables y de tesorerfa en la Direcci6n General, en el marco dei sistema integrado deadministraci6n financiera y demas normativas aplicables;

c) Planificar, normar y coordinar el presupuesto anual de inversion y de funcionamiento delas dependencias de la Direcci6n General;

d) Ser el en]ace coordinador y gestor del presupuesto ante el Ministerio de Gobernaci6n yel Ministerio de Finanzas Publicas;

e) Formular y coordipar la implementaci6n de normas y procedimientos financieros en laDirecci6n General;

f) Disefiar e implementar las normas y procedimientos para la buena practica financiera enla Direcci6n General;

g) Monitorear y evaluar la gesti6n financiera de las dependencias de la Direcci6n General; h) Rendir informes peri6dicos a la Direcci6n General sobre los resultados del monitoreo y

evaluaci6n de la gesti6n financiera, proponiendo las medidas correctivas pertinentes; e,i) Otras funciones o actividades inherentes a su competencia.

ARTICULO 50. Subdireccion de Recursos Humanos. La Subdirecci6n de Recurses Humanos, estii. subordinadajerii.rquicamente a la Direcci6n General, es la responsable de la administraci6n, gesti6n y desarrollo del talento humane, orientado al cumplimiento de los fines del sistema penitenciario. Dentro de sus funciones se encuentran las siguientes:

a) Proponer a la Direcci6n General la politica de administracion y desarrollo del recurse h.umano al servicio del sistema penitenciario;

b) Disefiar e implementar las normas y procedimientos para el reclutamiento, selecci6n ycontrataci6n de! personal, de conformidad con los requerimien:os de las dependencias dela Direcci6n General;

c) Gestionar los ascensos, remociones y traslados de personal e::1. base a calificaciones demerito y los resultados de la evaluaci6n de! desempefio, promoci6n y desarrollo sobre labase de competencias, destrezas, habilidades y actitudes del personal del sistemapenitenciario en coordinaci6n ccn la Escuela de Estudios Penitenciarios;

d) Disefl.ar y coordinar con la Direcci6n General, la implementaci6n de los procedimientospara permisos, traslados, suspensiones y vacaciones del personal;

e) Disefiar y proponer a la Direcci6n General las normas y procedimientos para desarrollare institucionalizar el sistema de evaluaci6n de] desempefi.o;

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NUMER0 89 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, MIERCOLES 30 de agosto 201 7

f) Verificar la aplicaci6n de las normas y procedimientos para evaluar el desempeno yaplicar sanciones disciplinadas, incentives y remuneraciones al personal que labora en elsistema penitenciario;

g) Disefiar y coordinar con las dependencias la implementaci6n del registro actualizado delexpediente individual de todo el personal que labora para el sistema penitenciario;

h) Monitorear y evaluar la aplicaci6n de las normas y procedimientos para la administraci6n y desarrollo del recurse humane en las dependencias de la Direcci6n General;

i) Disefiar e implementar las normas y procedimientos enfocados. al desarrollo del personaldel sistema penitenciario;

j) Rendir informes a la Direcci6n General sabre los resultados del monitoreo y evaluaci6n de la aplicaci6n de las no1mas y procedhnientos para la administraci6n y desarrollo delos recurses humanos en las dependencias de la Direcci6n General, recomendando lasmedidas pertinentes; y,

k) Otras funciones o actividades inherentes a su competencia.

ARTl'CULO 51. Subdirecci6n de Informatica. La Subdirecci6n de Informatica: esta subordinadajerarquicamente a la Direcci6n General, es la responsable de facilitar la gesti6n de los sistemas de informaci6n y telecomunicaciones en el sistema penitenciario, para fortalecer los procesos de toma de decisiones y los controles per parte de las autoridades respectivas. En consecuencia debera cumplir con las siguientes funciones:

a) Propiciar y nonnar el uso de tecnologia en el campo de la informatica para modernizar yfacilitar fa implementaci6n de sistemas de informaci6n y las telecomunicaciones en elsistema penitenciario, tanto en la sede central como en los centres de detenci6n;

b) Regular y coordinar el desarrollo y use adecuado de los sistemas y tecnologias deinformaci6n y comunicaci6n para mejorar la eficiencia de los procesos tecnicosadministrativos y operatives del Sistema Penitenciario, tanto en la sede central come en los centres de detenci6n;

c) Establecer Jos estandares de calidad y seguridad que deben . cumplir los servieios ysistemas informaticos para responder a las necesidades de la instituci6n;

d) Identificar en conjunto con las demas subdirecciones las necesidades de sistematizaci6nde los procesos y uso de tecnologfa para el mejorarniento de los controles y recomeli.dar· el uso de la tecnologia apropiada para los intereses del sistema penitenciario;

e) Proponer a la Direcci6n General la polftica institucional para la adquisici6n, actualizaci6ny renovaci6n de programas, equipos, recursos tecnol6gicos y de servicios para la gesti6ny asegurarniento del sistema de informaci6n y la infraestructura tecnol6gica de! sistema penitenciario;

f) Coordinar para que el sistema informatico de administraci6n penitenciario se integre yeste disponible para los sistemas de informaci6n del Ministerio de Gobemaci6n, elOrganismo Judicial y demas instituciones que requieren integraei6n y/o consultas, mediante convenios interinstitucionales;

g) Disefiar e implementar "sistemas de seguridad, planes de contingencia y continuidad de! negocio para el manejo de la infonnaci6n y de las telecomunicaciones del sistema penitenciario;

h) Monitorear, evaJuar y velar por el buen funcionamiento del sistema de informaci6n,comunicaci6n, las telecomunicaciones y controles sistematizados para el mejoranuento de la seguridad del sistema penitenciario;

i) F.endir informes peri6dicos y ocasionales a la Direcci6n General sobre los resultados de!monitoreo y evaluaci6n del sistema de inforrriaci6n y las telecomunicaciones informando sobre las medidas correctivas utilizadas; y,

j) Otras funeiones o actividades inherentes a su competencia.

CAPITULO IV ORGANOS DE APOYO TECNICO

ARTiCULO 52. Subdirecci6n de Asuntos Juridicos. La Subdirecci6n de Asuntos Juridicos esta subordinada jerarquica,.'11enie a la Direcci6n General, es la responsable de asesorar a la Direcei6n General y demas dependencias de esta, para que los procesos y procedimientos del sistema penitenciario se realicen con estricto apego al ordenarniento juridico nacional, la Ley y los reghunentos. En consecuencia debera cumplir eon las siguientes funciones:

a) Analizar y emitir opiniones o dicta:menes juridicos sobre los asuntos que sean requeridospor la Direcci6n General u otras dependencias de esta;

b) Diligenciar las procesos administrativos que promuevan los interesados, respecto de las reso!uciones emitidas por la Direcci6n General;

c) Asesorar a la Direcci6n Genzral a efecto de que sus resoluciones se ajusten a derecho ycumplan con las disposiciones contenidas en la Constituci6n, la Ley y la observancia delas principios y normas contenidos en los convenios y tratados internacionales, ratificados por el Estado de Guatemala;

d) "Asesorar a la Direcci6n General en los procesos judiciales o administrativos, · ante elMinisterio Publico y cualquier otra entidad publica o privada;

e) Velar porque el diligenciamiento de los procesos y procedimientos sean dentro de losplazas establecidos por las Leyes y reglamentos aplicables;

f) Proporcionar asesoria para n1antener actualizado el sistema informatico deadministraci6n penitenciaria en lo concemiente a la situaci6n juridica de las personasreclusas en coordinaci6n con la subdirecci6n de rehabilitaci6n social; y,

g) Otras funeiones o actividades inherentes a su competencia.

ART!CULO 53. Subdirecci6n de Planificaci6n. La Subdirecci6n de Planificaci6n esta subordinada jerarquicamente a la Dire,::ci6n General, es la responsable de la planificaci6n y desarrollo institucional de] sistema penitenciario, congruente y vinculado con la Ley y con las politicas naeionales, sectoriales e institucionales-. En consecuencia debera cumplir con las siguientes funciones:

a) Apliear los mecanismos e instrumentos para la buena practica de] sistema metodol6gicode planifieaci6n, dirigido por la Direeci6n de Planificaci6n del :tvlinisterio deGobemaci6n;

b) Implementar el sistema de planificaci6n, monitoreo y evaluaci6n, ta.,to en la Direcci6nGeneral, como en los centres de detenci6n, coordinado per la Direcci6n de Planificaci6n del Ministerio de Gobernaci6n;

c) Coordinar la formulaci6n de planes estrategicos para la Direcci6n General; d) Documentar la linea base y e, sistema de indieadores de resultado y de gesti6n, tanto para

la Direcci6n General come para ios centres de detencion, en , eoordinaci6n con laDirecci6n de Planificaci6n del Ministerio de Gobernaci6n;

e) Coordinar de acuerdo a los Iineamientos de la Direcci6n de Planificaci6n del Ministerio de Gobernaci6n, la formulaci6n de !cs planes operatives anuales de! sistema penitenciario, integrando la planificaci6n operativa, la asignaci6n de recurses institucionales, ya sean estos hum:0110s, materiales, tecnol6gicos y financieros, asf comoel presupuesto, monitoreo y evaluaci6n de la Direcci6n General, y en los centres de .detenci6n;

f) Proponer a la Direcci6n General, los planes y programas para la remodelaci6n,construccion y mantenimiento de la infraestructura penitenciaria y su equipamiento;

g) Dar seguimiento a la ejecucion, del presupuesto de inversi6n y funcionamiento, evaluar la calidad del gasto e infonnar a la Direcci6n General, sobre los resultados aleanzados,debiendo proponer los ajustes que estime necesarios;

h) Coordinar con la subdirecci6n finaneiera, la formulaci6n del presupuesto anual deinversi6n y funcionamiento de! sistema penitenciario;

i) Coordinar el monitoreo y evaluaci6n de los planes operatives anuales, en la Direcci6nGeneral y en los centres de detenci6n, conforme a la programaci6n de la Direcci6n dePlanificaci6n del Ministerio de Gobernaci6n;

j) Aplicar la metodologia para la rendici6n de cuentas con base en los planes operativesanuales, en la Direcci6n General y los centres de detenci6n, conforme los lineamientosde la Direcci6n de Pianificaci6n del Ministerio de Gobemaci6n;

k) Disefiar y proponer a la Direcci6n General, las polfticas, planes y programas para eldesarrollo organizacional del sistema penitenciario, incluyendo planes de reingenierfa institucional;

1) Proponer adecuaciones a la organizaci6n y funciones de las d.iferentes dependencias dela Direcci6n General;

m) Diiigir y coordinar la eiaboraci6n de mamiales ad...'Uinistrativos de la Direcci6n General ycentres de detenci6n de acuerdo a los linean1ientos de la Direcci6n de P1anificaci6n de! Ministerio de Gobernaci6n;

n) Coordinar la capacitaci6n dei personal de la Direcci6n General y de los centres de detenci6n que asumiran las ft:mciones de planificaci6n y que participaran en el monitoreoy evaluaci6n de los planes operatives anuaies;

o) Coordinar la cooperaci6n interinstitucional, nacional e intemacional y las alianzas estrategicas para ei fortalecimiento de la Direcci6n General confonne los lineamientosdel Ministerio de Gobernaci6n; y,

p) Otras funciones o actividades inherentes a su competencia.

CAPITULO V ORGANOS DE CONTROL

ARTICULO 54. Unidad de Auditoria Interna. La Unidad de Auditoria Intema esta subordinadajerarquicamente a la Direcci6n General y es !a responsable de analizar, ve1ificar y evaluar los procesos financier6s y administrativos que ejecuten todas las dependencias de la Direcci6n General. En consecuencia debera cumplir con las funciones siguientes:

a) Cumplir y velar per el cumplimiento de las normas y · procedimientos financiero­contables, administrativos y de control interno establecidos par la Contraloria General de Cuentas, el Ministerio de Finanzas Publicas, el Ministerio de Gobemaci6n y la Direcci6nGeneral;

b) Asesorar a la Direcci6n General y a las dependencias del · sistema penitenciario que ejecutan los presupuestos de inversion y de funcionamiento, para la correcta aplicaci6n de las normas presupuestarias y financiero-contables establecidas por la Contraloria General de Cuentas, el Ministerio de Finanzas Publica y el Ministerio de Gobemaci6n;

c) Asesorar a la Direcci6n General y a las dependencias de! sistema penitenciario que ejeeuten los presupuestos de inversion y de funcionamiento para la correcta aplicaci6nde la Ley de Contrataciones de! Estado y su Reglamento;

d) Realizar auditorias financieras y administrativas peri6dicas y/o concurrentes a lasunidades responsables de ejecutar el presupuesto de inversi6n y funcionamiento de laDirecci6n General;

e) Rendir informes a la Direcci6n General sobre los resultados de las ·auditorias financieras y administrativas realizadas, recomendando las medidas correctivas pertinentes;

f) Velar per la transpareneia, la eficiencia y la eficacia en el uso de los recurses institucionales, incluidos las humanos, fisicos, tecnol6gicos y financieros de! sistema penitenciario;

g) Disefiar y proponer a la Direcci6n General la implementaci6n de un sistema de control intemo que fortalezca la gesti6n administrativa y fir.anciera de! sistema penitenciario; y,

· h) Otras funciones o actividades h:iherentes a su competer:.cia.

ARTICULO 55. Inspectorfa General de! Regimen Penitenciario, La Inspectoria General de! Regimen Penitenciario, esta subordinada jerarquicamente a la Direcci6n General, es laresponsable de velar por el cumplimiento de los controles internos, garantizar la eficiencia yeficaeia de la organizaci6n, el respeto a la legalidad en sus actividades, la transparencia en elempleo de los recurses asignados al sistema penitenciario y dar seguimiento a las denuneias presentadas en contra del personal de! sistema penitenciario. Estara a cargo de un Inspector General, quien depende de! Director General.

ARTICULO 56. Funciones. Dentro de las funciones i::rincipales de la Inspectoria General, se encuentran las siguientes:

a) Velar y verificar el cumplimiento de los controles internos, carrera penitenciaria, regimen disciplinario, registros y controles de personal, armas , y municiones, veh!culos einformaci6n de la Direcci6n General y sus dependencias;

b) Supervisar que los procec.imientos, actividades administrativas y operativas, la prestaci6nde servicios, el trato a privados de libertad, se lleven a cabo de conformidad con la Le:y ycon estricto apego a los derechos humarios;

c) Ser el ente cje·cutor de las politicas en materia del sistema ·de inspectorfa; investigar lasdenuncias de irregularidades recibidas o detectadas en contra de! personal y aquelloscasos que el Director General ordene;

d) Velar per la eficiencia y eficacia, la transparencia er: el empleo de los recurses asignados y el respeto a la legalidac. en las actividades de! personal; y,

e) Otras funciones o acti,idades inherentes a su competencia,

ARTICULO 57, Inspector General. El Inspector General es nombrado y removido de! cargo per el Ministro de Gobemaci6n a propuesta del Director General. Para ser nombrado Inspector General se requiere ser guatemalteco, profesional universitario, con experiencia y servicio en aspectos de seguridad y control intemo, preferentemente en el area penitenciaria, por un periodo no menor de tres anos, de reconocida honorabilidad y eapacidad comprobada. Es la autoridad superior en materia de supervision y control intemo; tendra las funciones sigui en tes:

a) Racer que se cumpla., las funciones de la inspeetoria; b) Velar por el uso co1Tecto de los recursos asignados a la inspectoria; c) Proponer al Director General la politica institucional en materia de inspectoria y los

planes de trabajo disefiados para su buen funcionamiento;il) Dirigir las funciones administrativas y operativas de !a inspectoria; e) Definir y velar por el cumplimiento de los procedimi.emos relacionados con las instancias

de control interno, im.pectorias y las unidades disciplinarias del Ministerio de Gobemaci6n;

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f) Reportar peri6dicamente al Director General sobre los resultados de las supervisiories realizadas en todas las dependencias del sistema penitenciario recomendando las medidas que correspondan;

g) Elaborar e implementar los instrumentos y mecanismos necesarios, para el buenfuncionarniento de la inspectoria; y,

h) Otras funciones o actividades inherentes a su competencia.

ARTiCULO 58. Unidad de Analisis de Informaci6n Penitenciaria. La Unidad de Analisis de lnformaci6n Penitenciarfa, esta subordinada jerarquicamente a la Direccion General y es la responsable de obtener, analizar, dasificar y procesar la informaci6n a traves de los medios id6neos, que permitan prevenir hechos o actos que originen riesgos o amenazas al sistema penitenciario, es punible su revelaci6n y divulgaci6n por cualquier medio. En consecuencia debera cumplir con las siguientes funciones:

a) Coordinar la compilaci6n de informaci6n de los centres de detenci6n, de lassubdirecciones y unidades del sistema penitenciario;

1;,) Proponer y recomendar mejoras a los procedimientos de recopilaci6n de informacion y registros estadisticos de interes para la Direccion General;

c) Docurnentar hechos relevantes que puedan poner en riesgo al sistemapenitenciario;d) Rendir informes periodicos y ocasionales a la Direccion General sobre el resultado de su

trabajo, recomendando la implementaci6n de las acciones necesarias para anticipar, prevenir y resolver situaciones de riesgo o amenaza de distinta naturaleza para el sistema penitenciario, su personal, las personas reclusas o visitantes;

e) Establecer relaciones de coordinaci6n y cooperaci6n con entidades homologas nacionalese intemacionales;

f) Monitorear y evaluar los resu!tados y la efectividad de la informacion que suministre ysobre las acciones que recomiende a la Direccion General; y,

g) Otras funciones o actividades inherentes a su competencia.

ARTICULO 59. Reglamentos Internos, .Manuales y Protocolos. La Direcci6n General deb.era proponer al Ministerio de Gobemaci6n, los reglamentos intemos y manuales necesarios para desarrollar la organizacion administ:rativa de sus dependencias, los cuales deberan ser aprobados por dicho ministerio. Los protocolos deben ser aprobados por la Direcci6n General.

TITULOIV

CAPITULOI COMISI6N NACIONAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO

ARTiCULO 60. Comision Nacional del Sistema Penitenciario. La Comision Nacional del Sistema Penitenciario formada po:r los integrantes legalmente convocados y reunidos, es el 6rgano asesor y consultivo de la Direcci6n General y expresa su potestad en las atribuciones que establece la Ley. La Comisi6n contara con un secretario tecnico para las funciones administrativas correspondientes.

ARTICULO 61. Presidencia de la Comision. Sera presidida por el Primer Viceministro de Gobemaci6n.

ARTICULO 62. Sesiones. Las sesiones de la Comisi6n Nacional del Sistema Penitenciario deben scr convocadas por su presidente y se efectuaran por lo menos una al mes en forma ordinaria, y en form.a extraordinaria todas las veces que sean necesarias. El resto de integrantes pueden solicitar al presidente de la misma, la convocatoria de una sesion extraordinaria, para tratar los asuntos que indiquen en su solicitud. Asi rnismo, podran celebrarse reuniones de forma tecnica.

ARTICULO 63. Requisitos de la convocatoria. Se debera convocar a los integrantes de la Comision Nacional del Sistema Penitenciario, para las sesiones correspondientes, haciendo la convocatoria la presidencia, por lo menos con tres dfas de anticipaci6n a la fecha de su ceiebraci6n. La convocatoria debera contener como rninimo el lugar, fecha, hora de la reunion, la agenda a tratar e indicaci6n si es sesion ordinaria o extraordinaria.

ARTICULO 64. Agenda. La agenda debe contener la relaci6n de los asuntos que seran sometidos a discusion y aprobaci6n de la Comision Nacional del Sistema Penitenciario y debera formularla el presidente.

ARTiCULO 65. Quorum y resoluciones. Con la presencia de todos los integrantes de la Comisi6n Nacional del Sistema Penitenciario se formara quorum para toda sesi6n a excepci6n de aqueilas, en las cuales por razon justificada, alguno de los miembros no pueda asistir, se celebrara en presencia de los demits cornisionados de forma tecnica. Sus resoluciones deben tomarse por mayoria de votos de los miembros presentes y no son perrnitidas las abstenciones, Cuando alguno de los presentes disienta de la dedsion tomada por la comisi6n debera. razonar su voto, lo que se debera consignar en el acta respectiva .. En caso de que no se i...'"ltegre el quorum a la hora estipulada, se dara un margen de treinta minutos, si no se establece el quorum se reprograrnarii una nueva sesion, levantandose acta de! motivo de la suspension. La inasistencia a las sesiones convocadas debera de j ustificarse por sus miembros de manera escrita en la siguiente sesion debiendo constar en punto de acta. La inasistencia no justificada se comunicara a su jefe inmediato superior.

ARTICULO 66. Actas. En las actas se hara constar lo manifestado en cada sesi6n y se asentaran en el libro u hojas m6viles aprobadas por la Contraloria General de Cuentas, las cuales deberan ser firmadas por todos los que estuvieron presentes al finalizar las sesiones ordinarias o .. extraordinarias. El secretario entregara una copia simple del acta a todos sus miembros.

ARTICULO 67. Dietas. Los miembros de la Cornisi6n, devengaran la cantidad de quinientos quetzales (Q.500.00), en concepto de dietas por sesion celebrada ordinaria o extraordinaria a la que asistan. El Ministerio de Gobemaci6n debera realizar las gestiones presupuestarias correspondientes.

ARTICULO 68. Normas de funcionamiento Interno. La Comisi6n Nacional del Sistema Penitenciario emitira sus normas de funcionamiento interno.

CAPiTULOII COMISION NACIONAL DE SALUD I NTEGRAL, EDUCACI6N Y TRABAJO

ARTiCULO 69. Comision Nacional de Salud Integral, Educaci6n y Tra bajo. La Comision Nacional de Salud Integral, Educacion y Trabajo, formada por los integrantes

legalmente convocados y reunidos, es el organo tecnico-asesor y consultivo de la Direccion General, y expresa su potestad en las atribuciones que estipula la Ley.

ARTiCULO 70. Potestad. Como 6rgano tecnico, asesor y consultor, le corresponde proponer las medidas penitenciarias que permiten llevar a cabo lo inherente a la rehabilitaci6n social y teeducacion de las personas privadas de libertad, a traves del estudio a distinto nivel del desarrollo de destrezas y habilidades de trabajo, a efecto de que se !ogre implementar fuentes de trabajo y educacion. Esta Comisi6n es presidida por el Director General del Sistema Penitenciario. Ademas propondra el desarrollo de prograrnas post penitenciarios, con apoyo de organ.izaciones gubernamentales y no gubernamentales, nacionales y extranjeras, que pennitan la reinsercion social y laboral de las personas reclusas que obtengan su libertad y que requieran de apoyo institucional en ese proceso.

ARTICULO 71. Coordinaci6n. La Cornision Nacional de] Sistema Penitenciario v la Comision Nacional de Salud Integral, Educacion y Trabajo, actuaran en su respectiva e;fera de competencia y guardaran relaciones de coordinacion entre sf y con los demits 6rganos de! sistema penitenciario.

ARTICULO 72. Disposiciones complementarias. Seran aplicables en lo conducente, a la Comisi6n Nacional de Salud Integral, Educaci6n y Trabajo, las disposiciones estabiecidas en el capitulo anterior para la Cornision Nacional del Sistema Penitenciario, a excepci6n de ro relativo a las dietas.

TITULOV ESCUELA DE ESTUDIOS PENITE NCIARIOS

CAPiTULOI

ARTICULO 73. Objetivos. Los objetivos de la Escuela de Estudios Penitenciarios son los siguientes:

a) Apoyar a la Direccion General del Sistema Penitenciario en los procesos de: formaci6n,capacitacion, profesionalizacion y evaluaci6n del personal al servicio del sistemapenitenciario;

b) Recopilar, investigar y actualizar informaciones relacionadas con el tema penitenciario;Y,

c) Establecer relaciones en forma permanente con instituciones similares de caracternacional e internacional para el mejor cumplirniento de su funci6n.

ARTICULO 74. Capacitaci6n. La capacitacion que se desarrolle a traves de los cursos, modulos y actividades docentes que se establezcan, debe resP.onder a los fines de la Ley, de la Escuela, de los planes y prograrnas aprobados.

ARTfCULO 75. Cursos. Los cursos se organizaran en fonna gradual y progresiva, de tal manera que- sus contenidos se adecuen a los diferentes 11.iveles de los alumnos. Asirnismo, se reflejara una correlacion entre los contenidos de los d"iferentes cursos.

Cada curso podra impartirse a varios grupos de estudiantes divi.didos en secciones y cada seccion debe integrarse con un nurnero de estudiantes que se considere adecuado para el mejor aprendizaje del contenido programatico.

ARTICULO 76. Areas de formacion. Sin menoscabo de otras areas formativas que se consideren de importancia, la ensefi.anza contemplara fundamentalmente las areas siguientes: a) Ciencias juridicas y criminol6gicas;b) Ciencias sociales y humanidades;c) Derechos humanos;d) Administraci6n de justicia;e) Administraci6n general y penitenciaria; f) '(igilancia y seguridad penitenciaria;g) Etica publica y penitenciaria;h) Tacticas penitenciarias, uso de armamento y equipo; e,i) Acondicionamiento fisico y deporte.

ARTiCULO 77. Modalidad de ensefianza. La ensefianza podra impartirse a naves de curses o m6dulos regulares y/o eventuales. La ensefi.anza sera te6rica y/o practica.

ARTICULO 78 . .Ambito de ensefianza. La formacion te6rica y practica del funcionario penitenciario se realizara predominantemente en la Escuela; pero podra realizarse en otras instituciones cuando la necesidad formativa lo amerite o las condiciones sean mas favorables.

ARTICULO 79. Metodos de enseftanza. La ensefianza comprendera los metodos pedag6gicos mas adecuados para la consecuci6n de los objetivos; discusion de casos, talleres, seminarios y otras actividades que se consideren necesarias para el mejor aprendizaje de! contenido programatico.

ARTICULO 80. Acreditacion de cursos. Al finalizar los cursos regulares y alcanzados los niveles de calificaci6n exigidos, el alumno se hara acre.edor a un diploma que acredite su estudio en funci6n de la Carrera Penitenciaria.

ARTICD""LO 81. Relaciones internas. La Escuela mantendra relaciones internas con otras dependencias de! Ministerio de Gobemacion, a fin de identificar necesidades de capacitaci6n penitenciaria y coordinar acciones qu.e pe1mitan mejorar la administracion de los centros penitenciarios y la atenci6n de los internos. ARTICULO 82. Relaciones externas. La Escuela establecera relaciones con las organizaciones e instituciones·siguientes: a) Comisi6n Presidencial Coordinadora de la Politica del Ejecutivo en Materia de Derechcis

Humanos (COPREDEH), Procuraduria de Derechos Humanos, Defensa Publica Penal,Organismo Judicial, Ministerio Publico, Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales, a fin de recibir i:etroalimentaci6n sobre detenci6n provisional, ejecucion depenas y medidas de seguridad para mejorar los prograrnas de capacitaci6n;

b) Otras escuelas de formacion en el ambito judicial y penitenciario; c) Patronatos y asociaciones civiles de asistencia a internos y liberados, para generar nuevas

formas de atenci6n al intemo y de readaptaci6n a la sociedad, a traves del personal penitenciario fo1mado en la Escuela;

d) Universidades publicas y privadas, para coordinar esfuerzos y recursos docentes tendientes a fortalecer la capacitaci6n penitenciaria y la investigaci6n;

e) Organizaciones no gubemamentales, para compartir experiencias en materia dereadaptaci6n social y derechos humanos;

f) Bibliotecas publicas y privadas, para favorecer el intercambio de informaci6n;

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g) Organismos intemacionales, para promover el apoyo tecnico y material para la Escuela;y,

h) Con centres de documentaci6n judicial y penitenciaria, nacionales y extranjeros para intercambios de inforrnaci6n.

ARTiCULO 83. Recursos para la enseiianza. La Dire;;cion General debera dotar a laEscuela de! recurse humane, material, equipo s·mciente e instalaciones adecuadas, para cumplir con sus fines. La dotaci6n de recursos esta.--a sujeta al plan y presupuesto de funcionamiento que presente el Director de la Escuela.La dotaci6n de recurses pa:-a la Escuela proviene de! presupuesto ordinario asignado a laDirecci6n General. Los recurses provenientes de otras fuerr:es externas, seran utilizados para fortalecer las investigaciones propias y no podran destinar,e a otros usos que no sean los que corresponden a los propios fines de la Escuela.

CAPiTULO IICARRERA. PENITENCIARIA

ARTiCULO 84. Carrera penitenciaria. Para los efe:;tcs de la Ley y de! presente Reglamento, la carrera penitenciaria comprende los procesos de formaci6n, capacitaci6n yprofesionalizaci6n de! recurso humano al servicio del sistema penitenciario para el logro desus fines.ARTICULO 8.5. Objetivo de la carrera penitenciaria. La carrera penitenc1ana estainstituida para fortaleccr el desarrollo de competencias que faciliten al recurse humano desempeii.ar efectivarnente sus funciones. fortalecer sus ,:ompetencias con otros miembros de la instituc.i6n y con ello facilitar su desarrollo personal y profesional que coadyuven a laefectividad y eficiencia de los 6rganos y dependencias del sistema penitenciario en el

· cumplimiento de sus afios.ARTICULO 86. Jerarquizaci6n de la carrera penitenciaria. La carrera comprendera lajerarquizaci6n de los niveles operatives, adrninistrativos, tecnicos y profesionales del sistema penitenciario. Dichajerarquiza<:i6n se establecera en el ma:;mal correspondiente. ARTiCULO 87. Administraci6n de la carrera penitenciaria. La carrera penitenciaria seraadministrada po.r la Subdirecci6n de Recurses Hurnanos, eonforme las polfticas aprobadas .por la Direccion General con apoyo de la Comisi6n Nacional de! Sistema Penitenciario.

ARTiCULO 88. Sistema de Concursos de Oposici6n para los Ascensos yNombramientos a Puestos de Trabajo. Para los efectos correspondientes y conforme a loestablecido en el segundo p<\rrafo del articulo cuarenta de b. Ley del Regimen Penitenciario;la Direcci6n General de] Sistema Penitenciario emitira un Manual de Clasificaci6n dePuestos y Salaries, mediante Acuerdo Ministerial, el que previamente debera de ser aprobado por la Oficina Nacional de Servicio Civil.

TITULO VI DE LOS CENTROS DE DETENCION PREVENTIVA, DE CUMPLIMIENTO DE

CONDENA Y DE MAXIYIA SEGURIDAD

CAPITULO I TIPOS, CLASIFICACION Y ADMINISTRACION DE LOS CENTROS DE

DETENCION

ARTICULO 89. Tipos. El sistema penitenciario cuenta con dos tipos de centres dedetenci6n; preventiva y de cumplimiento de .condena. ARTiCULO 90. Clasificaci6n. Los centros de detenci6n a cargo de la Direcci6n General atendiendo al objeto de la detenci6n, se clasifican de la siguiente manera: 1 . Centres de detenci6n preventiva:

l . l . Para hombres 1 .2. Para mujeres

2. Centres de cumplimiento de condena:2.1 . Para hombres2.2. Para mujeres

3. Centres de cumplimiento de condena de maxima seguridad ' 3 .1 . Para Hombres 3 .2. Para Mujeres

CAPITULO II OBJETO DE LOS CENTROS DE DETENCION

ARTiCULO 91. Objeto de los centros de detencion. Los centres de detenci6n atendiendo a su clasificaci6n, tienen por objeto mantener el resguardo y la seguridad de las personasprocesadas y condenadas.Los centres de detenci6n preventiva deben contar con sectores de minima, mediana y maxima seguridad y estan destinados para aquellas personas privadas de libertad por decision judicialcon el fin de asegurar su presencia dentro de! proceso ·correspondiente.Los centres de cumplimiento de condena estan destinados para la ejecuci6n de penas deprisi6n y para reclusion de quienes se encuentren condenados a pena de muerte. Deben contar con sectores de cumplimiento de arresto, de minima y mediana seguridad.Los centres de cumplimiento de condena de maxima seguridad estan destinados para aquellosrecluses que se encuentran condenados por la comisi6n de de!itos de alto impacto social yaquellos recluses que presenten problemas de inadaptaci6n extrema.

CAPiTULO III ACCJONES DE PREVENCION

ARTiCULO 92. Recuentos ordinarios y extraordinarios de las personas privadas delibertad. La direcci6n del centro en coordinaci6n con el personal de seguridad de! mismo,deberan realizar recuentos de todas las pers(?nas privadas de libertad dos veces diarias, unapor la mai'iana antes de iniciar cualquier tipo de actividad y otra por la tarde, cuando cesenlas actividades del dia. Asi mismo, cuando el caso lo amerite se llevaran a cabo recuentosextraordinarios, en ambos casos se dejara constancia escrita de tal situacion.ARTICULO 93 Registros peri6dicos por las autoridades de los centros de detenci6n. Para mantener la seguridad y el orden en los centres de detenci6n, la direcci6n de! centro encoordinaci6n con la subdirecci6n operativa, realizaran peri6dicamente registres en sector�-::::;

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celdas y areas comunes. En caso necesario y derivado de la peligrosidad de las personasreclusas, podra coordinar y solicitar el apoyo de la Policia Nacicnal Civil.ARTICULO 94. Inspecci6n y registro en los centros de detenci6n. Para realizar inspecci6n y registro en los centros c.e detenci6n, el Ministerio Publico y la Policia NacionalCivil, deberan entregar a la maxima autoridad del centro, copia de la orden de juez competente. ARTICULO 95. lnfraestructura. Para hacer viable la implementaci6n y aplicaci6n de laLey de forma progresiva, se debera readecuar y eonstruir los centres de detenci6n quecorrespondan, a efecto que en cac.a departamento de la republica exista un centro dedetenci6n preventiva, uno de cumplimiento de condena par region y dos de maximaseguridad a nivel nacional.

TiTULO VII REGIMEN PROGRESIVO

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 96. Complementariedad. Como componentes de un mismo regimen, elprogresivo y el de redenci6n de penas guardan relaci6n de complementariedad, por cuanto este ultimo puede sustentarse en los resultados que la persona :eclusa en cumplimiento de condena obtenga en los programas y actividades educativas y laborales que desanolla elregimen progresivo, la aplicaci6n de ambos en beneficio de la persona reclusa, se da sinperjuicio de lo que para el efecto cispbne el c6digo penal y otras disposiciones sobre lamateria. ARTiCULO 97. Componentes del Regimen Progresivo. El regimen progresi.vo estii. conformado por un conjunto de programas y actividades de caracter, evaluativo, educativo,terapeutico, cultural, social, deportiv:i, de formaci6n, capacitaci6n, trabajo y demas accionesque promuevan la autorrealizaei6n, autodeterminaci6n y compromise de las persona.,redusas al lograr su rehabilitaci6n total. Se denomina ]?rogresivo, porque es un proceso gradual y flexible que le posibilita por su propio esfuerzo, avanzar paulatinamente hacia el conocimiento de su . iden:tidad, elaprovechamiento de su potencial, la preparaci6n necesaria para su reinserci6n social, durante la gradual recuperaci6n de su libertad.ARTiCULO 98. Objetivo de! Regimen Progresivo. Por mandate legal, el objetivo delregimen progresivo, es la reeducaci6n y readaptaci6n de las personas eon condena firme quese encuentran rec!uidas en los centres de detenci6n, para lograr que al terrnino delcumplimiento de la pena, esten en posibilidad de reinsertarse exitosamente a la sociedad.ARTiCULO 99. Divulgaci6n. Las personas privadas de libertad seran informadas personalmente en relaci6n al regimen progresivo y de los beneficios que por Ley pudierencorresponderle, desde el momento en que su sentencia · quede firme y de ' inicio sucmnplimiento, esta actividad es reS::JOnsabilidad directa de las autoridades de los centrospenales.

ARTiCULO 100. Responsabilidad de las personas reclusas. De conformidad con lo quedispone la Constitucion Polit:ca de la Republica de Guatemala, las disposiciones de losconvenios y pactos intemacionales suscritos y ratificados por Guatemala y la Ley delRegimen Peniteneiario, las personas rec!usas como beneficiarias del regimen progresivo,tienen el derecho a participar activamente en los programas y actividades del regimen y laobligaci6n de cumplir con las aetividades y responsabilidades que este y los distintosinstitutes o regfmenes contemplados por la Ley y los reglamentos, Jes impongan.A.RTICULO 101. Equipos multidisciplinarios. Los equipos multidisciplinarios, son lasinstancias que por disposici6n de la Ley deben ejecutar el regimen progresivo, la fase dediagn6stico y ubicaci6n esta a cargo de equipos multidisciplinarios distintos a los equiposque son responsables de las fases de tratan,iento, prelibertad y libertad contrelada, ambosequipos estaran eonformados por personas profesionales y tecnicos especialistas en diferentes disciplinas, quienes realizaran sus actividades de acuerdo con las directricestecnicas de la Subdirecei6n de Rehabilitaci6n Socfal y de la Direcci6n General, en armoniacon las disposiciones legales que rigen la materia.ARTiCULO 102. Equipos multidL,ciplinarios a cargo de la fase de diagn6stico yubicacion. Los equipos multidisciplinarios a cargo de la fase de diagn6stico y ubicaci6n delas personas privadas de libertad, estarii.n confonnados como minimo, por un profesional dela medicina, uno de las ciencias psicol6gicas, un abogado y notario, asimismo, por un tecnicoen orientaci6n v.ocacional y laboral, un pedagogo y un profesional en trabajo social.Las dependencias de la Direcci6n General, deberan definir los criterios tecnicos de dotaci6nde recurses humanos para establecer la cantidad de equipos multidisciplinarios, acorde conla demanda de atenci6n y las necesidades del sistema penitenciario.A.RTiCULO 103. Funciones de los equipos multidisciplinarios de diagn6stico yubicacion. Los equipos multidisciplinarios a cargo de la fase de diagn6stico y ubieaci6npracticaran, las evaluaciones necesarias y pertinentes a las personas reclusas, segun losprocedimientos, criterios e instrumentos definidos por la Subdirecci6n de Rehabilitaci6nSocial, con el fin de obtener un diagn6stico inte.gral y certero que perrnita recomendar al juezla ubicaci6n mas conveniente del recluso y diseiiar un plan de atenci6n individualizado, para la fase posterior.Los instrumentos especifieos de cada area tecnica y profesional tend.ran como minimo; ficha c!inica medica, psicol6gica y criminol6gica, . estudio socio-econ6mico, diagnosticopedag6gico y de habilidades prcductivas laborales, asi como, el registro-juridico.ARTiCULO 104. Ubicaci6n fisica de los equipos de diagn6stico y ubicaci6n. Enconsideraci6n a la naturaleza de sus actividades, los equipos multidisciplinarios dediagn6stico y ubicaei6n las realizaran en los centres de detenci6n preventiva, para cuyo efecto debera precisarse la lcgistica y dotarseles de las facilidades de movilizacionnecesarias.El manual de organizacion, funciones y puestos, dispondra lo relativo a las normas que rigen a los integrantes de los equipos en lo relative a la administraci6n de recurses humanos y otras materias, con la finalidad de garantizar el efectivo curnplimiento de sus funciones y a la vez del resguardo de su integridad fisica.ARTICULO 105. E-quipos multidisciplinarios a cargo de las fases de tratamiento,prelibertad y libertad controlada. Los equipos multidisciplinarios a cargo de las fases�

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tratamiento, prelibertad y libertad controlada, estaran conformados por profesionales de la rnedicina, las ciencias psicol6gicas y juridicas y sociales, asi como personal tecnico en orientaci6n vocacional y laboral y en trabajo social; realizaran sus actividades de acuerdo con las directrices tecnicas de la Subdirecci6n de Rehabilitaci6n Social y las disposiciones legales que rigen la materia, un instru.ctivo especifico regulara su funcionamiento.

La Direcci6n General, a traves de las dependencias correspondientes, definira los criterios tecnicos de dbtaci6n de recurses humanos, para estabiecer la cantidad necesaria de profesionales que conformaran estos equipos, de acuerdo con las necesidades de la demanda de atenci6n.

ARTICULO 106. Funciones de los equipos multidisciplinarios a cargo de la fase de tratamiento, prelibertad y libertad controlada. Los equipos multidisciplinarios a cargo de estas times son responsables de proporcionar el tratamiento correspondiente a 1.as personas reclusas en cumplimiento de condena, de acuerdo con el plan tecnico indi.vidua.lizado, mediante los programas, actividades, metodos, tecnicas, procedimientos, criterios e instrumentos definidos por la Subdirecci6n de Rehabilitaci.611 Social, siendo los siguientes:

a) Participar activamente en las reuniones dei equipo multidisciplinario con el fin de generar el analisis y la propuesta multidisciplinaria y emitir conclusiones y recomendacionesoportu.."las para el correcto desarrollo de la atend6n a traves de los tecnicos yprofesionales, con el objeto de tener la respuesta favorable de! privado de libertad;

b) Elaborar con seis meses de anticipaci6n las n6minas de las personas privadas de libertad que cumplan o esten por cumplir la mitad o las dos terceras partes de la pena;

c) Recomendar el horario en que los reclusos participen en trabajo o educaci6n de acuerdo a las condiciones de cada centro de detenci6n:

d) Conocer en sesiones ordinarias o extraordinarias� los requerin1ientos efectuados por Iosjueces correspondientes, relacionados a los informes de buena o m.ala co:nducta, laboral, educativo, psicol6gico

} n16dico, socio econ6mico de las personas privadas de libertad

-,

incluidas en el regimen progresivo en concordancia con el plan de atenci6n tecnicoindividualizado, asi como, otros documentos solicitados por autoridad competente, losque deberan emitir y entregar a la Direcci6n General en un plazo maxima de diez dias;

e) Elaborar actas a:dministrativas de cada sesi6n que realicen, asentandolas en el libro que para el efecto se lleve en cada uno de los centros de detenci6n;

f) Asesorar en forma adecuada al director o subdirector de! centro de detenci6n en cuanto al proceso de aplicaci6n del regimen progresivo; y,

g) Participar en la elaboraci6n de informes que pennitan la clasificaci6n de los privados de libertad, segun su perfil criminol6gico.

ARTiCULO 107. Ubicacion de Ios equipos. Cada centro de cumplimiento de condena debera contar con un equipo multidisciplinario proporciona! a la poblaci6n reclusa responsable de las fases de tratamiento, prelibertad y libertad controlada del regimen progresivo, en los instrumentos legales y adrninistrativos correspondientes, se disponclra lo relativo a las normas de administraci6n de recursos humanos que rige a las integrantes de los equipos, con la finalidad de garantizar el efectivo cumplimiento de sus funciones, a la vez del resguardo de su integridad y seguridad.

ARTIC{JLO 108. Responsables del regimen progresivo. El desarrollo de los progranms y actividades que conforman el regimen o sistema progresivo, es responsabilidad directa :Lo los equipos multidisciplinarios conformados para tal fin con los funcionarios a cargo de los centros de detenci6n, come autoridades adrninistrativa.s, Subdirecci6n de Rehabilitaci6n Social y la Direcci6n General como ente tecnico nonnative .

La unidad de crimi.nologfa, come parte de la Subdirecci6n de Rehabilitaci6n Social, se constituye como apoyo de los equipos multidisciplinarios para h generacicb ck los instrumentos que faciliten la determinaci6n de! perfil criminol6gico que coadyuvara al proceso del regimen progresivo.

ARTIClJLO 109. Dotacion de los recursos necesarios. Las autoridades competentes son. responsables de la oportuna dotaci6n de los recurses requeridos para el efectivo desan·ollo de los programas y actividades del regimen progresivo, en armonia con las disposiciones de la Ley.

CAPITULO U: DIAGNOSTICO Y UBICACION

ARTICULO 110. Objetivo del diagn6stico. Las actividades de diagn6stico tienen como objetivo recabar la informaci6n necesaria para formuiar un perfil integral de la persona con condena fim1e, de manera que el equipo multidisciplinario este en posibilidad de fundamentar con elementos objetivos y tecnicos,. la recomendaci6n de ubicaci6n de la persona reclusa en uno u otro centro de detenci6n a solicitud del juez.

Son requisites indispensables dentro del diagn6stico y la nbicaci6n, la ficha clfnica rnedica, psicol6gica, criminol6gica, socio econ6rnico, jm:idico, educativo y productivo laboral, asf come, el analisis multidisciplinario reflejado en una ficha \'.mica y la recomendaci6n de la ubicaci6n sugerida por el equipo multidisciplinario que desarroll6 la evaluaci6n y el diagn6stico.

ART:i:CULO 111 . Plazo para realizar la fase de diagnostico y ubicacion. El plazo sefialado por la Ley para que el equipo multidisciplinario Jleve a cabo el diagn6stico y recomiende al juez sobre la ubicaci6n de la persona reclusa, es coma maxima de quince dias calendario, a partir de la notificaci6n correspondiente del juez. Para el efecto, la Direcci6n General debeni favorecer las condiciones necesarias de infraestructura y segu1idad, con la finalidad de facilitar y proteger el trabajo de los equipos multidisciplinarios y a la persona privada de libertad.

ARTiCULO 1 12. Aspectos a considerar en el diagnostico. El estudio personalizado que el equipo multidisciplinario realiza con fines de diagn6stico de la persona privada de libertad, previo a recornendar su ubicaci6n para el cumplimiento de la condena, se ejecutara atendiendo los aspectos de situaci6n de salud fisica y mental, etnicas, psicol6gica, social, juridica, criminol6gica, educativa, capacidades productivas y laborales, sin perjuicio de aquellos factores y circunstancias que aporten informaci6n para obtener un perfil integral de la persona.

ARTICULO 113. Salud fisica. Para establecer el estado de salud fisica de la persona privada de libertad, debera practicarse el examen medico clinico correspondiente, con el apoyo del diagn6stico necesario para establecer el estado de salud actual, historial clfnico, quirurgico, enfermedades cromcas, agudas, infecto-contagiosas, accidentes, secuelas, t6xico dependencias, antecedentes familiares, estilo de vida y otros que se consideren necesarios, para su atenci6n y tratamiento adecuado.

ARTiCULO 114. Personalidad y salud mental. Se debera realizar la evaluaci6n psicol6gica a la persona privada de libertad, . que incluya el historial clinico psicol6gico, la

capacidad de auto conocimiento, autodominio, la toma de conciencia y elaboraci6n de respuesta favorable al tratamiento. Determinar a traves de los i.,strumentos psicornetricos respectivos los conocimientos, aptitudes, habilidades, destrezas, valores e intereses, el diagn6stico psicopato16gico, asi come, determinar la adaptabilidad o inadaptabilidad social.

ARTiCULO 115. Estudio socioeconomico. Iniciara a traves de la entrevi.sta preliminar con la persona privada de libertad, de la cual se obtendran los elementos basicos para la investigaci6n socio familiar por medio de la visita domiciliar cuando las condiciones lo permitan y se haga necesario, en donde se incluya su origen y condici6n, vivienda, contexto, servicios, formaci6n academica, oficio, historial familiar y situaci6n actual.

ART!CULO 116. Situacion juridica. Debera induir historial juridico, conducta y participaci6n en programas de rehabilitaci6n social, durante el cumplimiento de condena o condenas anteriores, beneficios penitenciarios obtenidos o que pudieran corresponderle y juicios a los que hubiere estado vincu!ado.

ARTICULO 117. Evaluaciones de diagn6stico. Estas evaluaciones seran realizadas por los profesionales que integran los equipos multidisciplinarios, mediante el uso de procedimientos e instrumentos tecnicos, objetivos, confia.bles y validos, con pertinencia cultural, religiosa, etnica y de genero, en el marco de la legislaci6n nacionai. e intemacional correspondiente.

ARTIClJLO 118. Condidones de infraestructura, seguridad e insumos. Para el desarrollo de la actividad de diagn6stico, es necesario contar con espacios fisieos ubicados fuera del perimetro en el cual perrnanece la poblaci6n privada de libertad.

Estos espacios deberan poseer las condiciones de seguridad y resguardo para los participantes que garantice la movilizaci6n de los profesionales, de las personas privadas de libertad y la documentaci6n que se origine.

Se contara con el equipo, servicios, insumos y tecnologia adecuada para el caso, para el e:fecto se debera facilitar los servicios de comunicaci6n, radio telecornunicaci6n, internet o cualquier recurso tecnol6gico necesario que se tenga al alcance, para que permita la fluidez de la respectiva jnformaci6n.

ARTICULO 1 19. Registro de informacion del diagnostico. El registro se hara en cualesquiera de las formas que esten al alcance sean fisicos o electr6nicos, y lo constituira los diagn6sticos especificos de cada area profesional que conforman los equipos multidisciplinarios. Copia de este informe se enviara a la Subdirecci6n de Rehabi1itaci6n Social, para su guarda y custodia.

AR'I'!CULO 120. Objetivo de recomendar la ubicacion. Con base en el diagn6stico practicado, ios equipos multidisciplinarios responsab]es de esta fase, recomendaran la ubicaci6n de la persona reclus8o para el cumplirniento de su condena, con el fin de alcanzar con ella ias condiciones necesarias de seguridad y rehabilitaci6n id6nea, particular e individual para el tratan1iento da la _persona rec1usa�

ARTiCULO 121. Plan de atcncion individualizado. Es el docurncnto que recoge la propuesta profesional del equipo multidisciplinario de diagn6stico y ubicaci6n, debcra servir de guia para el desa.'Toilo del tratamiento de la persona reclusa y de pararnetro indicador base

de las subsecuentes evaluaciones a las cuales sera sometido peri6dicamente durante el cumplimiento de la pena.

El plan de atenci6n individualizado esta constituido por la propuesta para el desarrollo y facilitaci6n de rnedios y condiciones necesarias para llevar adelante lo observado y sugerido en dicho plan, con respecto a sus habilidades y potencialidades descritas por el equipo multidisciplinario de conforrnidad con cada uno de los miembros participantes para ser atendidas en forma individual e integnJJ segun el. caso.

El plan de atenci6n individualizado incluira como minirno una ficha de cada disciplina, una ficha unificada del equipo multidisciplinario, objetivos generales y especfficos, actividades, indicadores de av:mce, conclusiones y recomendacion.es.

El plan de atenci6n individualizado podra modificarse cuando el recluso por cualquier causa sea trasladado a otro centro de deten.ci6n. En este caso el plan debe modificarse atendiendo a las nuevas circunstancias de] centro de detenci6n e informar de inmediato al juez correspondiente para que resue!va lo procedente.

Copia del informe de diagn6stico y ubicaci6n del plan de atenci6n individualizado y en su caso de las modificaciones, debera ser enviado al juez de ejecuci6n.

CAPITULO III FASE DE TRATAMIENTO

ARTICULO 122. Fase de tratamiento. La fase de tratamiento iniciara con el desarrollo del plan tecnico individualizado, al dia siguiente de que el juez de ejecuci6n resuelva lo que corresponda y oficie a la Direcci6n General, donde se indique el centro donde debera cumplir su condena.

. ARTICULO 123. Informes de evaluacion. Las personas reclusas dentro del regimen progresivo seran evaluadas individualmente cada seis meses, copia de · este informe debe entregarse a las autoridades respectivas y a la person8c reclusa en el plazo rnaximo de un mes. El infonne debe contener las evaluaciones medicas, psicol6gicas, trabajo social, educative, productive laboral, juridica y de conducta, asi como un aruilisis multidisciplinario, conclusiones y recomendaciones.

ARTiCULO 124. Resultados de la evaluacion. Luego de realizada la evaluaci6n peri6dic8o el equipo multidisciplinario determinara si la persona reclusa ha evolucionado o no en el tratamiento, en case contrario podra proponer una nueva clasificaci6n de la persona reclusa si procediera, y recornendara la ubicaci6n de esta en otro sector del misrno centro o su traslado a otro centre, en cuyo case lo debera hacer de! conocimiento de la Direcci6n General para realizar las gestiones ante el juzgado de ejecuci6n correspondiente,

ARTiCULO 125. Progresion y regresion en la fase de tratamiento. La progresi6n en el grado de clasificaci6n dependera de la modificaci6n positiva de aquellos factores directamente relacionados con la actividad en la conducta global de la persona reclusa y conllevara un incremento de la confianza depositada en el y qne permitira la atribuci6n de

. responsabilidades mas importantes que impliquen un mayor margen de libertad dentro del centro, a efecto de prepararlo para la fase de prelibertad.

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La regresi6n en el grado de clasificaci6n se hara cuando la persona reclusa no modifique positivamente los factores relacionados con el tratamiento y asf sea evaluado por el equipo multidis.ciplinario.

ARTIClJLO 126. Conclusion. La conclusi6n de la fase de tratamiento dependera de la respuesta positiva de la persona privada de libertad al plan de tratamiento individualizado, para que pueda optar al otorgamiento de otros beneficios del regimen progresivo sin perjuicio de la perdida de los mismos, por evaluaciones negativas o haber incurrido en faltas o de1itos durante su curnplimiento, lo que motivata iniciar con un nueY0 plan de atenci6n tecnico individualizado.

ARTiCULO 127. Autorizaci6n de instrumentos y materias primas para el trabajo. El equipo multidisciplinario a traves de la jefatura correspondiente informara a la direcci6n del centro de! programa laboral o productivo en el que la persona reclusa ha decidido participar de acuerdo con su plan de atenci6n tecnico indiv1dualizado, a efecto de que auto.rice el ingreso de los instrumentos; materia prima y materiales de trabajo, asi tambien para que se autorice el egreso del producto terminado que conlleva dicha actividad laboral, para lo cual se deberan tomar las medidas de seguridad =rrespondientes para su cumplimiento.

ARTiCULO 128. Control y .regi:stro. La direcci6n de! centre tendra el control y registros uecesarios para el ingreso de los instrumentos de trabajo, la materia prima, ei egreso de! producto terminado, con la finalidad de no interrurnpir las actividades productivas laborales, asi como resguardar la seguridad del centro. Asi mismo, se dispondra de un lugar adecuado para el resguardo de los instrume::itos de trabajo y de la materia prima., despues de lajornada laboral.

CAPITULO IV FASE DE PRELIBERTAD

ARTiCULO 129. Fase de prelibertad. Durante esta fase la persona privada de libertad alcanza en forrna gradual su readaptaci6n social en virtud de su vinculaci6n con la comunidad exterior y podra gozar de sus derechcs con las limitaciones impuestas por el juez con:espondiente.

Durante la fase de prelibertad, al contar cor, beneficios de acuerdo al articu!o 130 de! presente reglamento, Ios mismos deberan ser acompafiados por un dispositivo de Control Telematico segun lo dispuesto en la Ley, el reglamento y los protocolos de aplicaci6n en esta materia.

La regresi6n en la clasificaci6n se hara cuando la persona reclusa no modifique positivamente los factores relacionados con la conducta global y asi sea evaluado por el equipo multidisciplinario, lo que amerita::ii su regreso a la fase de tratamiento.

ARTiCULO 130. Trabajo, salidas transitorias y beneficios . . Dentro de la fase de prelibe11ad la persona reclusa puede con la autorizaci6n de! juez de ejecuci6n, realizar trabajos fuera de] centro, gozar de permisos de salidas de fin de semana, salidas diurnas y de otros beneficios. Para el cumplimiento de estos, la direcci6n deJ c.entro debe llevar los controles necesarios e instruir al personal de seguridad para la anotaci6n de las salidas y entradas.

Todo lo relativo al monitoreo de! dispositivo de Control Telematico se llevara a cabo en la Unidad de! Control Telematico, de acuerdo a las disposiciones de la Ley, del reglamento y de los protocolos de aplicaci6n en esta materia.

ARTICULO 131. Trabajo util y productivo fuera del centro de detenci6n. La Subdirecci6n ·de Rehabilitaci6n Social, a traves de los equipos multidisciplinarios, verificara que el trabajo que la persona reclusa realice fuera de! centro, sea util y productivo y que ccintribuya a su readaptaci6n a la. sociedad, para lo cual entrevistara a las personas oferentes de! trabajo y visitara el lugar donde lo realizara, de lo anterior elaboraran un informe donde se incluira la propuesta, si fuere el caso que se realice sin custodia. Una copia de este inforrne debera ser remitida a la Subdirecci6n de Rehabilitaci6n Social para el archivo correspondiente.

ARTiCULO 132. Procedimiento para trabajar fuera del centro de detenci6n. Las personas teclusas que se encuentren en la fase de prelibertad podran solicitar trabajar fuera de! centro, para el efecto el equipo multidisciplinario con el visto bueno de la direcci6n de! centro, calificara el grado de progreso de acuerdo con el plan de atenci6n tecnico i.ndividualizado confom1e los criterios objetivos, valorativos, crimino16gicos e institucionales.

Realizada la calificaci6n, el equipo multidisciplinario enviara el informe a la Subdirecci6n de Rehabilitaci6n Social, para qt:.e lo evalue y en caso de ser procedentc, le de el visto bueno a la solicitud de propuesta de tra:iajo fuera del centro.

Posteriorrnente la Subdirecci6n de Rehabilitaci6n Social enviara la propuesta a la Direcci6n General para que sea incluida en la agenda de la siguierite sesi6n de la Comisi6n Nacional de Salud Integral, Educaci6n y Trabajo.

Cua:ndo la Comisi6n Nacional de Salud Integral, Educaci6n y Trabajo, apruebe la propuesta, emitira el dictamen respectivo y la Direcci6n General lo trasladara al juzgado de ejecuci6n para el tramite correspondiente.

Al privado de libertad que se le autorice trabajar fuera del ceniro de detenci6n debera cumplir como mfnimo con las condiciones siguientes:

a) Cumplir con el horario de egreso e ingreso al centro de detenci6n;b) Cumplir con el regimen disciplinario y laboral del lugar de trabajo;c) Prohibici6n de dirigirse a un !ugar distinto al de su lugar de trabajo;d) Prohibici6n de recibir visitas en su lugar de trabajo;e) Prohibici6n de consumir drogas, bebidas alcoh6licas y/o estupefacientes;f) Prohibici6n de! uso de aparatos de comunicaci6n; g) Cumplir con las condiciones impue.stas por el juez o tribunal competente para el uso del

dlspositivo de Control Telematico; y,h) Cumplir con lo regulado en la Ley, el reglamento y los protocolos de aplicaci6n

relacionadas al Control Telematico.

ARTiCULO 133. Salidas transitorias. En la fase de pTelibertad, la persona reciusa tambien podra gozar de permisos de salida de fin de semana o de salidas diurnas conforme los horarios y condiciones establecidas por los jueces de ejecuci6n.

ARTiCULO 134. Procedimiento para salidas transitorias. La persona reclusa solicitara el permiso de salida transitoria, para lo cual el equipo multidisciplinario calificara el grado

de progreso de la persona reclusa de acuerdo al plan de atenci6n tecnico individualizado y confonne los criterios objetivos, valorativos, criminologicos e institucionales.

Lue go de realizado el a:nalisis correspondiente el equipo multidisciplinario con el visto bueno · de la direcci6n de! centro de detenci6n, emitira un informe que se enviara a la Subdirecci6n

de Rehabilitaci6n Social, para que en caso de ser procedente le de su aprobaci6n y lleve elcontrol respecti vo.

La Subdirecci6n de Rehabilitaci6n Social elevara el infonne a la Direcci6n General v lotras!adara si corresponde al juzgado de ejecuci6n, quien dlctara la resoluci6n que en der;cho corresponde.

ARTIC{JLO 135. Otros beneficios. Las personas reclusas en la fase de prelibertad, conautorizaci6n del juez de ejecuci6n correspondiente, podran gozar del beneficio de serco!ocadas en un sector especifico del centro con otras condiciones.

ARTiCULO 136. Procedimiento para beneficios de traslado a sector especifico. Lapersona reclusa solicitara el beneficio de traslado a sector especifico, para lo cual el equipomultidisciplinario .en coordinaci6n con la direcci6n del centro de detenci6n, hara laevaluaci6n respectiva y emitira un informe el cual sera enviado junto con la solicitud a laSubdirecci6n de Rehabilitaci6n Social, en caso de ser procedente lo elevara a la Direcci6nGeneral y si con:esponde lo trasladara al juzgado de ejecuci6n, a efecto dicte la resoluci6ncorrespondiente.

ARTiCULO 137. Control de resoluciones judiciales. El director del centro de detenci6n verificara el cumplimiento de las resoluciones judiciales, donde se han establecido las condiciones a que debe someterse el privado de libertad cuando ha obtenido este beneficio.

ARTiC{JLO 138. Control de la fase de prelibertad. La Subdirecci6n de Rehabilita;i6nSocial debera supervisar peri6dicamente el cumplimiento de los .horarios y condicionesimpuestas por los juzgados de ejecuci6n a las personas que gocen de cualquiera de losbeneficios de la fase de prelibertad, para lo cual podra realizar las visitas, entrevistas einvestigaciones pertinentes, asi como solicitar inforrnes a la Unidad del Control Telematico.Si la Subdirecci6n de Rehabilitaci6n Social deterrnina que se ha incumplido con los horarioso condiciones establecidas por el juzgado de ejecuci6n, enviara a la Direcci6n General un infonne detallado para hacerlo del conocimiento de! juzgado de ejecuci6n, a efecto deresolver lo que corresponda.

CAPiTULO V FASE DE LIBERT AD CONTROLADA

ARTiCULO 139. Procedimiento para la libertad controlada. La libertad controlada es la ultima fase de! regimen progresivo, en la cual la persona obtiene su libertad bajo control del juez y el uso de un dispositivo de Control Te!ematico. La persona reclusa para optar a la fase de libertad controlada hara su solicitud fundamentada, para trabajar o estudiar fuera del centro de detenci6n, para lo cual el equipo multidisciplinario calificara el grado de progreso de la persona reclusa de acuerdo al plan de atenci6n tecnico individualizado y conforrne los criterios objetivos, valorativos, criminol6gicos e institucionales.

El equipo multidisciplinario tambien debera evaluar la conducta del privado de libertad segun sea el caso, si el trabajo que desarrollara sera util y productivo o bien si el estudio le beneficiara, realizando las recomendaciones tecnicas que con:esponden. Luego de realizar la evaluaci6n, el equipo multidi.sc.iplinario con el visto bueno de la direcci6n de! centro de detenci6n, emitira un inforrne que se enviara a la Subdirecci6n de Rehabilitaci6n Social, para que emita el dictamen correspondiente, el cual sera trasladado a la Direcci6n General. Si la Subdirecci6n de Rehabilitaci6n Social lo considera necesario y la persona ha estado usando un dispositivo de Control Teler:iatico en la fase de prelibertad, la misma puede solicitar informes a la Unidad de Control Telematico, antes de emitir su dictamen.

ARTICULO 140. Criterios de priorizacion para otorgar los mecanismos de control telematico. En los incidentes de libertad anticipada, el juez competente debera priorizar la utilizaci6n de control telematico en los siguientes casos:

a) Personas mayores de sesenta y cinco aiios;b) Mujeres gestantes que se enc.:.entren dentro de! tercer trimestre del proceso de gestaci6n, igual tratamiento tendra dentro de los doce meses siguientes a la fecha de! nacimiento;c) Quienes padezcan de enferrnedad grave o terminal debidamente acreditado por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses -INACIF-;d) Los que adolezcan de discapacidad fisica pennanente que afecte sensiblemente sucapacidad de desplazamiento;e) Madre o padre que sea cabeza de familia con hijo(a) menor de edad, c6nyuge o hijo(a) que sufra de discapacidad pern1anen1e, siempre y cuando haya estado bajo su cuidado,deb.idamentc acreditado; y,

f) Los adolescentes en conflicto con la Ley penal que hayan sido sat1cionados y se encuentren en regimen de privaci6n y cu..-nplan la mayoria de edad, previa evaluaci6n del juezcompetente.

ARTiCULO 141. Envfo del dictamen a los Juzgados de Ejecuci6n. Cuando la Direcci6n General apruebe el dictamen emitido por la Subdirecci6n de Rehabilitaci6n Social, lo enviara de inmediato al juzgado de ejecuci6n que corresponda, para que se inicie el procedimiento correspondiente.

ARTiCULO 142. Resoluci6n judicial. La resoluci6njudicia1 al memento de ser notificada a las partes procesales y a la Direcci6n General, esta a su vez la comunicara a la direcci6n de! centro de detenci6n, para que en caso de haberse otorgado ia libertad controlada, se revise la orden y el expediente de la persona, a efecto de establecer que no este sujeta a otro proceso penal, luego se procedera a realizar la identificaci6n personal para los efectos de su egreso de! ceritro de detenci6n v sobre la continuidad en la aplicaci6n de] dispositivo de Control Telem�tico conforme a las dispcsiciones de la Ley, de! reglamento y de los protocolos de aplicaci6n en esta materia.

_<\.RTICULO 143. Libertad controlada por enfermedad en etapa terminal. Las personas privadas de libertad diagnosticadas con enferrnedad en etapa terminal, tienen derecho de solicitar su l ibertad controlada. Se entiende por enfermedad en etapa terminal la que sufre una persona reclusa en sus condiciones organicas y de manera extremadamente irremediable, 'Y no existe n-inguna perspectiva de mejorar.

ARTiCULO 144. Diagn6stico de la enfermedad terminal. El medico que corresponda emitira informe que contenga el diagn6stico sobre la enfermedad .de la persona reclusa, el

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cual debera ser trasladado a la direcci6n del centro con la finalidad de que inicie las gestiones ,para que obtenga la libertad controlada,

ARTiCULO 145. Envio del dictamen medico. La direcci6n del centro de detenci6n donde se encuentre la persona recluSE con enfermedad terminal, debera enviar a la Subdirecci6n de Rehabilitacion Social, la solicitud con el infonne emitido por el medico para que se continue con el tramite correspondiente, La St:bdireccion de Rehabilitacion Social luego de evaiuar la solicitud y el informe, y haber realizado las gestiones necesarias para contactar a la persona que se haga tesponsable del recluse enfermo, emitira su dictamen y lo enviara a la Direcci6n General para su aprobacion y esta si fuere el caso lo remitira al juzgado de ejecucion,

TITULO VIII REDENCION DE PENAS

CAPiTULO I REDENCION DE PENAS POR TRABAJO

ARTICULO 146. Redencion de penas por trabajo. Es un beneficio por medio del cual elprivado de libertad puede rebaja, la pena de prisi6n impuesta, acreditando haber realizado una acthidad laboral ya sea material o intelectual, dirigida a la produccion o prestacion de servicios,

ARTICULO 147. Trabajo en condidones parecidas al trabajo en libertad. El trabajo que realicen los privados de libertad, <lebe de ser lo mas parecido al realizado en libertad, con Ia finalidad de prepararlos para su regreso al nucleo familiar y social.

ARTICULO 148. Trabajo fuera del eentro. Para la redencion de penas se tomara en cuenta tambien, el trabajo que se realice fuera del ,;:,entro de cumplimiento de condena. Para el efecto el empleador debera de extender el infom1e de trabajo realizado y remitirlo a la Subdireccion de Rehabilitacion Social de la Direcci6n GeneraL El informe debera contener fecha exacta de! inicio y finalizacion de la relaci6n laboral, o en su caso, la fecha de la emisi6n de! informe, si la relaci6n laboral aun no ha finalizado,

CAPITULO II REDENCION DE PENAS POR ESTUDIO

ARTiCULO 149. Redencion de penas por estudio. Es un beneficio por medi.o del cual elprivado de libertad puede rebajar la pena de prisi6n impuesta, acreditando haber realizado estudios de primaria, basicos, diversificados o universitarios, en el centro de detencion.

ARTiCULO 150. Programas de estudio. Los prograrnas de estudio en los centres dedetenci6n, se sujetaran a los planes oficiales del Ministerio de Educaci6n. Se coordinara con las universidades del pais la adopci6n de programas de estudio universitario.

Los programas de estudio del::eran responder metodologicamente a las condiciones de los privados de libertad y a la incidencia en su proceso de rehabilitaci6n y deberan adaptarse a la nonnativa intema de cada centro,

CAPiTULO III REDENCION DE PENAS DE MUL TAS

ARTICULO 151. Conversion de las penas de multa. Las personas privadas de libertad alas que se les haya impuesto una pena de multa en sentencia firme y la conviertan en pena de prisi6n, durante su cumplimiento podran redimirla mediante la educaci6n y el h·abajo util y productive,

ARTICULO 152. Aplicaci6n de la redencion por pena de multa. Concluido elcumplimiento de la pena de prision, con la aplicaci6n de los beneficios que establecen las Leyes, la persona privada de libertad puede optar a redimir el ctu'Tlplimiento de la pena de multa a traves del estudio y/o el trabajo, para lo cual se llevaran los controles necesarios para extender los informes, curnpliendo con lo que se establece en este reglamento , en las disposiciones relativas al registro, control de trabajo y estudio.

ARTICULO 153. Requisitos para solicitar la redencion de penas, por trabajo, estudio y conversion de la pena de multa. La Subdireccion de Rehabilitaci6n Social, sera la encargada de recabar todos los informes .relacionados a trabajo, estudio, conducta, los informes del equipo multidisciplina:rio y los establecidos en los incises a), b), c) y parrafo final de] artfculo 74 de h Ley, de todas aquellas personas privadas de libertad que hayan cumplido la mitad de la pena o condena.

Al confonnar el expediente con los informes recabados, se trasladara a la Comisi6n Nacional de Salud Integral, Educaci6n y Trabajo, para que emita el dictamen correspondiente. Si el dictarnen es favorable, el expediente se remitira al Director General para que lo eleve al juzgado de ejecucion que corresponda, para el tramite respective,

La Subdireccion de Rehabilitaci6n Social podra a petici6n del privado de libertad o de su abogado defensor, conformar el expediente para los efectos aquf establecidos,

PROCEDIMIENTO PARA EL T;i�;J:iYt�i�NCIDENTE DE REDENCION DE PENAS

ARTICULO 154. Conformacion del expediente. La Subdirecci6n de Rehabilitaci6nSocial, al _establecer que un recluse ha curnplido el tiempo de reclusion suficiente para que se le inicie el tramite de redenci6n de penas, conforrnara el expediente que contenga los infonnes actualizados de conducta observada y trabajo realizado durante su reclusion y los de! equipo multidisciplinario del centro de detenci6n, asi como el informe que indique si el recluse se encuentra o no incluido dentro de las excepciones que regula la Ley para gozar de este beneficio.

ARTiCULO 155. Emisi6n del dictamen. Conformado el expediente se trasladara a laComision Nacional de Salud Integral; Educacion y Trabajo, para que dictamine con base a los inforrnes recibidos si es procedente o no remitir el expediente al Director General. Si el dictamen es favorable se trasladara dicho expediente al Director General quien lo elevara al Juez de Ejecuci6n,

ARTICULO 156. Nuevo expediente. De ser declarado improcedente el incidente solicitado, la Direccion General formara un nuevo expediente y lo elevara nuevarnente al Juez de Ejecucion para el tramite correspondiente,

ARTiCULO 1 57. Otros beneficios. Los demas beneficios regulados por la Ley se regiran por el tramite de redencion de penas en lo que sea aplicable, asi mismo, debera aplicarse lo que para cada caso en particular regule dicha Ley.

CAPITULO V REDENCION ESPECIAL

ARTIClJLO 1 58. Redenci6n especial. Las personas privadas de libertad que al memento de ingresar al centre de cumplimiento de condena no supieren leerni escriblr, podran estudiar y concluir los ciclos especiales de alfabetizacion, en cuyo caso tendran derecho a una rebaja especial de la pena, Este beneficio aplica tambien para aquellas personas privadas de libertad que no hubieren concluido el ciclo primario y lo finalicen durante el cumplimiento de la condena,

ARTICULO 159. Registro de escolaridad. El equipo multidisciplinario al momento derealizar el diagn6stico y recomendaci6n de ubicacion, dentro de la ficha respectiva, debera establecerse el grado de escolaridad al momento de ingresar al centro de detencion preventiva o de Clu'11plimiento de condena, asl como el ultimo grado que tiene aprobado,

ARTICULO 160. Otorgamiento de la redenci6n especial por una sola vez. La Subdireccion de Rehabilitacion Social, debera lievar los registros necesarios para que la redencion especial se otorgue una sola vez a favor de la persona privada de libertad, por lo que cuando este ingrese a un centro :ie cumplimiento de condena por causa de reincidencia, el equipo multidisciplinario debe de solicitar la informacion sobre tal registro, para dejar constancia en la ficha respectiva si ha gozado de esa redenci6n.

ARTICULO 161. Requisitos para otorgar la redencion especial. Cuando el privado de ]ibertad tenga derech9 a que se le otorgue la redenci6n especial, debera de presentar los certificados de aprobacion de los ciclos especiales de alfabetizaci6n o conclusion del ciclo primario cursado durante su reclusion, mismos que se adjuntaran , al expediente couespondiente,

CAPITULO VI REGISTRO Y CONTROL DEL TRABA.JO Y ESTUDIO

ARTICULO 162. Sistema de registro y control sobre el trabajo y estudio. LaSubdirecci6n de Rehabilitacion Social, en coordinaci6n con la Subdireccion de Informatica, debe incluir dentro del sistema informatico de administracion penitenciaria, el registro y el control sobre el trabajo y el estudio :::ealizado por los privados de libertad en los centros de detenci6n.

Los encargados de las areas laboral :;: de educaci6n de los equipos multidisciplinarios de los centros de detenci6n preventiva y de condena, estaran a cargo del registro y control individual de los privados de libertad que estudien y trabajen durante su reclusion,

ARTICULO 163. Informes de trabajo y estudio. Cada seis meses el equipo multidisciplinario del centro de detencion preventiva o de condena, emitira los informes de los privados de libertad que se dedican al estudio y/o h·abajo.

ARTiCULO 164. Otra informacion. El director del centro de detencion preventiva o decondena, en coordinacion con el equipo multidisciplinario que corresponda, hara constar a

traves de un informe la conducta de los privados de libertad, en el cual se debera incluir las anotaciones que demuestren si el recluse ha sido sancionado disciplinariamente por haber incurrido en alguna falta, adjuntando para el efecto la documentacion que corresponda. Ademas infonnara si dentro del expediente se encuentra algun registro de que el privado de libertad ha intentado :fugarse o evadirse,

ARTiCULO 165. Copias de los informes. De cada informe los equipos multidisciplinariosa traves de la direcci6n del ce:itro de detenci6n o de condena, extenderan las copias siguientes: l) Para el expediente del privado de libertad; 2) Subdireccion de Rehabilitaci6n Social como responsable de su conservaci6n; 3) al privado de libertad; A) a su abogado defensor; 5) a la Fiscalfa de Ejecucion de! Ministerio, Publico; 6) al Juzgado de Ejecucion correspondiente. Los inforrnes seran ingresados al sistema informatico de administracion penitenciaria. La transgresion a esta norma dara lugar a un procedimiento disciplinario y auna sanci6n.

ARTICULO 166. Formatos numerados, impresos o electronicos. Los infonnes de trabajoeducacion y conducta de la persona privada de libertad, se extenderan en formatos impresos debidamente numerados en orden correlative y continue, registrado a traves del Sistema Informatico de A<lministraci6n Penitenciaria.

ARTiCULO 167. Infonnes finnados y sellados. Los informes de conducta deben serextenclidos por el director del centro de detencion preventiva o de condena, los cuales deberan indicar claramente si el privado de libertad ha observado buena o mala conducta, Los informes de estudio y trabajo deben ser extendidos por los encargados de las respectivas areas con el visto bueno del director del centro, a excepcion del informe a que se refiere el articulo 164 del presente Reglamento,

Los informes antes indicados y cualquier otra informaci6n relacionada con los privados de libertad, deberan contener el nombre, firma y sello de las personas que los extiendan en el ejercicio de su especialidad dentro del equipo multidisciplinario,

ARTICULO 168. Responsabilidad de que se extiendan los informes. La Subdirecci6n deRehabilitaci6n Social, sera laresponsable de que se cumpla con que se extiendan los informes de acuerdo con lo establecido en los artfculos anteriores, asi como de que se entreguen las copias correspondientes.

CAPiTULO VII EXCEPCIONES PARA REDIMIR LA PENA

ARTlCULO 169. Otros informes. El director de! centro o en ausencia de ete, el subdirector, en coordinaci6n con los integrantes del equipo multidisciplinario, son los encargados de elaborar los informes relacionados a lo establecido en el inciso c) y del parrafo final del articulo 74 de la Ley. Lo anterior, previo a verificar el expediente de la persona privada de libertad,

ARTiCULO 170. Control del expediente. Los directores o subdirectores de los centres dedetencion preventiva o de condena, instruiran a las personas encargadas de los expedientes de las personas privadas de libertad, para que se archiven en estos todas las incidencias que se susciten durante su reclusion, asf mismo, debenin anotar en el expediente que tiene proceso por otro delito con la finalidad de cumplir con lo preceptuado en el artlculo anterior. El

Page 11: · pri cip os establecidos en la Ley del Regimen Penitenciario, relacionados con derechos y ... Ley del Regimen Penitenciario Decreto Numero 33-2006 de!

NUMERO 89 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, MIERCOLES 30 de agosto 201 7 13

control de las expedientes se llevara a cabo utilizando medios electr6nicos a traves del sistema infonnatico de administraci6n penitenciaria.

TiTULO IX REGIMEN DISCIPLINARIO

CAPiTULO UNICO PROCEDIMIENTO PARA LAS FALTAS Y SANCIONES

ARTiCULO 171. Potestad disciplinaria. El ejercicio de la potestad disciplinaria en el centro de detenci6n preventiva o de condena, es responsabilidad del director y subdirector de dicho centro penal y en su defecto del Director General, ninguna otra autoridad o persona reclusa podra ejercerla.

ARTiCULO 172. Prescripcion de las faltas. Las faltas se clasifican en: leves, graves ygravfsimas, las cuales prescriben en seis meses a parti.r del momenta del cumplimiento de la sanci6n impuesta, o de la fecha de cornisi6n de la falta sin haber sido denunciada, en caso de reincidencia no se aplicara la prescripci6n.

El Director General no elevara el expediente para la aplicaci6n de beneficios de reducci6n de penas al juez de ejecuci6n, en Jos casos en que las faltas no hayan prescrito.

ARTICULO 173. Procedimiento disciplinario. Cuando el director o subdirector de! centro de detenci6n preventiva o de condena, reciba la denuncia verbal o escrita de la infracci6n cometida, faccionara el acta con la cual iniciara el procedimiento correspondiente. En el acta debera fijarse dia y hora para comparecer a la audiencia en la que se oira a la persona que se presume infractora, d.icha audiencia debera celebrarse dentro de! p!azo de tres dias. Se le hara saber al recluso el derecho que le asiste de auxiliarse de abogado defensor, quien podra estar presente en la audiencia. En caso de ser necesario el · director o subdirector del centro facilitara la comunicaci6n telef6nica con el abogado defensor.

ARTiCULO 174. Dia de la audiencia. En la audiencia se recibira la declaraci6n <lei presunto infractor donde ofrecera sus medias de prueba; los cuales seran diligenciados en la misma audiencia. La diligencia quedara documentada en acta.

A.RTICULO 175. Resolucion. ;El director de! centro analizara la prueba recibida y resolvera tomando en cuenta la naturaleza y caracteristicas de la supuesta infracci6n, la cual debc estar debidamente probada. En la resoluci6n que corresponda, el director del centro calificara la falta e impondra la sanci6n respectiva. La resoluci6n debera ser emitida dentro del plazo de cuarenta y ocho horas.

Copia certificada de la resoluci6n se enviara al juez competente, al Director General y otra se archivara en el expediente de la persona privada de libertad haciendo la anotaci6n correspondiente.

ARTiCULO 176. Actuacion de oficio. Cuando al director o subdirector del centro le consten los hechos en forma personal, planteara la denuncia ante el Director General y este procedera de acuerdo a lo establecido en este cap!tulo, con la asesoria de la Subdirecci6n de Asuntos Juridicos.

ARTiCULO 177. Medios de impugnacion. Contra las resoluciones dictadas en las procedimientos disciplinarios, se podran interponer los recursos establecidos en la Ley de la materia.

ARTICULO 178. Obligacion de dar aviso al juez corrcspondicnte. El director de! centro de detenci6n preventiva o de. condena, que tenga que hacer o haya hecho uso de las medidas coercitivas de emergencia, lo comunicara inmediatamente al Director General y al juez que corresponda.

ARTICULO 179. Responsabilidad. Se Jes deduciriin las responsabilidades correspondientes a los empleados o funcionarios penitenciarios que planifiquen, inciten, promuevan, participen o faciliten la comisi6n de faltas par parte de las reclusos.

TiTULO X

CAPiTULO UNICO REGISTRO DE DETENCIONES

ARTICULO 180. Sistema informatico de administracion penitenciaria. La Direcci6n General, debera contar con un sistema informatico de administraci6n penitenciaria especializado, que pennita el registro y control de las personas privadas de libertad que ingresen a los centros de detenci6n.

El sistema informatico debera registrar, ademas de los datos establecidos para el registro de detenciones, las generales de! rec!uso, situaci6n jmidica, fecha de ingreso, sentencias i.mpuestas, inforrnes de trabajo, educaci6n, conducta, avances en el regimen progresivo y demas informaci6n relevante para garantizar su custodia, seguridad. y readaptaci6n a la sociedad.

ARTiCULO 181. Medidas de seguridad. La Direcci6n General a traves de la Subdirecci6n de Infom1atica, debera adoptar las medidas de seguridad tecnicas para que se garantice la seguridad de los datos de caracter personal obtenidos de las personas privadas de libertad para evitar su alteraci6n y perdida.

ARTiClJLO 182. Solicitud de correccion de datos. La persona privada de libertad podra por si misma, par medio de un familiar o de su abogado defensor, solicitar a la Direcci6n General la correcci6n de sus dates personales en caso de que exista algun error, acreditando a traves de documentQs el error que debe ser corregido.

La Direcci6n General, previo dictamen favorable de la Subdirecci6n de Asuntos Juridicos, aprobara la correcci6n de los dates personales solicitados. De la correcci6n se infonnara al 6rgano jurisdiccional que corresponda debiendose acompafiar copia de la documentaci6n que sustent6 el dictamen.

ARTiCULO 183. Datos protegidos. Los datos personales de los privados de libertad Y los relativos a con;,icciones religiosas, origen racial, etnico, salud, discapacidad o vida sexual, que hayan sido recabados para el plan de atenci6n tecnico individualizado, no podran. ser dados a conocer a personas particulares sin el consentimiento expreso de! privado de libertad o cuando par razones de interes general asi lo disponga la Ley.

ARTiCULO 184. Informacion de personas dcte.nidas. La informaci6n sobre personas detenidas, estara sujeto a lo regulado en la Ley de Acceso a la Informaci6n Publica.

TITULO XI DISPOSICIONES TRA.."'ISITORIAS Y FINALES

ARTiCULO 185. Transitorio. En tanto se emitan los reglamentos de los centres de detenci6n, conforme al espiritu de la Ley del Regimen Penitenciario y el presente Reglmnento, mantienen su vigencia el Acuerdo Gubemativo numero 8-79 de fecha 30 de julio de 1979 de la Presidencia de la Republica, Reglamento para el Centro de Orientaci6n Femenino· el Acuerdo Gubemativo numero 975-84 de fecha 1 4 de noviembre de 1984 de la Jefatura d; Estado, Reglamento para los Centres de Detenci6n de la Republica de Guatemala.

ARTiCULO 186. Epigrafes. Los epigrafes que encabezan los articulos de! presente Reglmnento no tienen mas valor ni funci6n que el de facilitar la consu[ta y carecen de interpretaci6n legal.

ARTICULO 187. Derogatoria. Se deroga el Acuerdo Gubemativo numero 513-201 1 de fecha 27 de diciembre de 201 1 , que contiene el Reglamento de la Ley de! Regimen Penitenciario.

ARTiCULO 188. Disposiciones finales. Los enunciados descriptivos contenidos en el presente Reglamento, no constituyen ni pueden interpretarse como modificaci6n o restricci6n alguna a los principios y garantfas universales en materia de derechos humanos contenidos en la Constituci6n Politica de la Republica de Guatemala y la legislaci6n penal vigente, asi como en los tratados, convenios y pactos inte.macionales firmados y ratificados por Guatemala.

Lie. Francisco Manuel Rivas Lara

Ministro de Gobemaci6n