Ley 473 Ley Del Regimen Penitenciario y Ejecucion de La Pena

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    LEY No. 473

    LEY DEL REGIMEN PENITENCIARIOY

    EJECUCION DE LA PENA

    Publicada en La Gaceta No. 222 del 21 de Noviembre del 2003

    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

    Hace saber al pueblo Nicaragense que:

    LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

    En uso de las facultades;

    HA DICTADO

    La siguiente:

    LEY DEL REGIMEN PENITENCIARIOY

    EJECUCION DE LA PENA

    CAPITULO I

    DEL OBJETO, EJERCICIO Y NATURALEZA DEL SISTEMA PENITENCIARIO

    Ar tculo 1.- Objeto.

    La presente Ley tiene por objeto establecer las normativas y reglas generales para elfuncionamiento del Sistema Penitenciario Nacional y regular la actividad de ste en la

    ejecucin de las penas y medidas cautelaresprivativas de libertad, tales como control,reeducacin, seguridad penal y la reinsercin social de los privados de libertad.

    La ejecucin de la pena tiene como fin primordial la reeducacin y reinsercin delprivado de libertad a las actividades de la sociedad.

    Ar tculo 2.- Ejercicio de la actividad del Sis tema Peni tenciario Nacional.

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    La actividad del Sistema Penitenciario Nacional se ejercer de conformidad con lasgarantas y principios establecidos en la Constitucin Poltica y dems leyes de laRepblica, reglamentos de la materia, el Cdigo de Conducta y los instrumentos

    jurdicos internacionales sobre derechos humanos suscritos y ratificados por Nicaragua.

    Ar tculo 3.- Actuacin del Sistema Penitenc iar io Nacional .El Sistema Penitenciario Nacional es la institucin del Estado, en cuanto a organizaciny estructura de ste y la sociedad nicaragense, con facultades expresas para laejecucin de la pena privativa de libertad impuesta por las autoridades judiciales delpas y el fin primordial es la reeducacin y reinsercin del privado de libertad a lasactividades de la sociedad.

    La actividad del Sistema Penitenciario Nacional se ejerce exclusivamente por medio desus jefes, oficiales y el personal profesional designado para el ejercicio de la guarda,custodia y seguridad de los privados de libertad.

    Ar tculo 4.- Naturaleza del Sistema Penitenc iar io Nacional.

    El Sistema Penitenciario Nacional es un cuerpo armado, de naturaleza civil,profesional, apoltico, apartidista, no deliberante, organizada jerrquicamente y conrango de Direccin General dentro de la estructura orgnica del Ministerio deGobernacin, con estructura, organizacin y competencia definida en la Ley N 290,Ley de Organizacin, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada enLa Gaceta, Diario Oficial, nmero 102 del 3 de Junio de 1998; su Reglamento y por lodispuesto en la presente Ley.

    Le corresponde al Ministro de Gobernacin, coordinar, dirigir y administrar el SistemaPenitenciario Nacional a travs del Director General que al efecto nombre por medio deAcuerdo Ministerial. Su uniforme, distintivos, escudo, bandera y lema son de usoexclusivo.

    Ar tculo 5.- mbi to de competencia del Sis tema Peni tenciario Nacional .

    El Sistema Penitenciario Nacional tiene su mbito de competencia en todo el territorionacional con funciones de control, reeducacin y seguridad penal. Su autoridad seejerce por medio del director general, quien es nombrado de entre sus miembrosactivos de mxima jerarqua por el Ministro de Gobernacin.

    La Direccin del Sistema Penitenciario Nacional tiene su sede principal en la ciudad deManagua, pudiendo establecer centros penales en cualquier lugar del pas, todo deconformidad a las normativas tcnicas y las directrices administrativas pertinentes,segn sea el caso.

    CAPITULO II

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    DE LOS OBJETIVOS, PRINCIPIOS Y FUNCIONES

    Ar tculo 6.- Objet ivos del Sistema Peni tenciario Nacional.

    Son objetivos fundamentales del Sistema Penitenciario Nacional los siguientes:

    1. La ejecucin de las sentencias penales y las medidas cautelares privativas delibertad, dictadas por los tribunales de justicia;

    2. La reeducacin del interno para su reintegracin a la sociedad ; y

    3. Promover la unidad familiar, la salud y la ocupacin productiva del interno.

    Ar tculo 7.- Ejercicio y fundamento del Sistema Peni tenciario Nacional.

    El Sistema Penitenciario Nacional se fundamenta en el reconocimiento de la dignidad

    de la persona y el respeto a los derechos humanos. En ningn caso los internos sernsometidos a torturas, penas, ni tratos crueles, inhumanos o degradantes. Se prohbe elmaltrato fsico o psicolgico y cualquier otro procedimiento que atente en contra de ladignidad humana del interno.

    Ar tculo 8.- Pr incipio de igualdad.

    En el ejercicio de la actividad penitenciaria, queda prohibida la discriminacin para losinternos por motivos de nacimiento, nacionalidad, credo poltico o religioso, raza, sexo,edad, idioma, opinin, origen, estrato social y capacidad econmica.

    Ar tculo 9.- Separac in de procesados y condenados a causa del sexo.Las internas mujeres bajo proceso de detencin y/o condenadas, debern depermanecer en centros penales distintos a los que albergan a los hombres, debiendoser el personal de custodia del orden interior del mismo sexo, salvo el personal deseguridad y traslado.

    Ar tculo 10.- Centros de atencin especial para menores.

    En los casos de los menores infractores, cuya edad oscile entre los 15 y 18 aos deedad, se les procurar una atencin provisional o definitiva en centros especializados

    dirigidos y administrados bajo la Direccin General del Sistema Penitenciario Nacional.Ar tculo 11.- Cooperac in.

    Durante el proceso de la ejecucin de la pena o de las medidas cautelares privativas delibertad, le corresponde al Sistema Penitenciario Nacional la facultad de poder o noconvenir la cooperacin y asistencia con las diferentes asociaciones y organizacionesde la sociedad civil, en el diseo y ejecucin de los diferentes programas educativos,

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    culturales, promocin ambiental y de salud, formacin tcnica y trabajos prcticos, ascomo otras actividades encaminadas al rescate y fortalecimiento de los valoreshumanos, morales y las actividades religiosas.

    Ar tculo 12.- Internos y final idad del Sistema Penitenciario Nacional .

    Para los fines y efectos de la presente Ley se consideran internos a todas las personasprivadas de libertad, sea por encontrarse bajo detencin provisional o por estarsentenciadas al cumplimiento de una pena.

    En todos los casos, la actividad del Sistema Penitenciario Nacional tiene por finalidad lareadaptacin social integral de los privados de libertad que se encuentren internos en elSistema, en beneficio de la familia y la sociedad nicaragense.

    Ar tculo 13.- Autor idad de apl icacin y sus funciones.Para los fines y efectos de la presente Ley, se designa como autoridad de aplicacin desta, a la Direccin General del Sistema Penitenciario Nacional, siendo sus funcioneslas siguientes:

    1) En el mbito de las polticas pblicas sobre el Sistema Penitenciario podr:

    1.1 Proponer al Ministro de Gobernacin las polticas penitenciarias y proporcionarleasesora en la ejecucin de las mismas;

    1.2 Ejecutar las polticas penitenciarias;1.3 Presentar al Ministro de Gobernacin, proyectos y propuestas de reformas legales ysociales vinculadas al tratamiento del interno, as como a la prevencin del delito en elinterior de los centros penitenciarios;

    1.4 Promover el intercambio de cooperacin tcnica y cientfica a nivel nacional einternacional en asuntos relacionados al sistema penitenciario;

    1.5 Coordinar y supervisar las diversas actividades que desarrollen dentro del SistemaPenitenciario Nacional, las diferentes instituciones del Estado nicaragense;

    1.6 Cualquier otra que le faculte la ley y su reglamento;

    2) Con relacin a los internos:

    2.1 Hacer cumplir las sanciones penales y medidas cautelares de privacin de libertaddictadas por las autoridades judiciales competentes;

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    2.2 Presentar a los internos ante los tribunales de justicia, segn sea el caso, ygarantizar su custodia, todo de conformidad por lo establecido por la autoridadcompetente;

    2.3 Promover la aplicacin, control y ejecucin de programas de reeducacin para los

    internos, con el objetivo de su reinsercin gradual a la sociedad por medio del SistemaProgresivo, tanto en los centros penitenciarios ordinarios y/o especiales;

    2.4 Promover la asistencia, la participacin y la unidad familiar de los internos duranteel proceso de tratamiento y rehabilitacin;

    2.5 Cuidar por la vida, integridad fsica y moral, as como la seguridad y custodia de losinternos dentro de las instalaciones del Sistema Penitenciario Nacional y durante elproceso de las diligencias que realizare fuera de las instalaciones del CentroPenitenciario;

    2.6 Garantizar la seguridad interna y externa de los centros penitenciarios ordinarios yespeciales, as como la disciplina y control sobre la poblacin penitenciaria de acuerdocon el reglamento interno respectivo.

    2.7 Levantar y mantener la informacin legal relativa a los internos actualizada, ascomo facilitar el acceso a sta cuando la soliciten las autoridades judiciales, laProcuradura para la Defensa de los Derechos Humanos, el Ministerio Pblico, laComisin Pro Derechos Humanos y la Paz de la Asamblea Nacional, la PolicaNacional o cualquier otro rgano competente del Estado, as como las diferentesorganizaciones de derechos humanos jurdicamente reconocidas y establecidas en elpas y los familiares de los internos o sus defensores.

    2.8 Promover, coordinar, ordenar y supervisar la participacin y apoyo de las diferentesentidades pblicas, sean estas nacionales o extranjeras, pblicas o privadas; y de lasociedad civil, as como de aquellas personas interesadas a ttulo particular en elproceso de asistencia y atencin post penitenciaria.

    3) En lo relativo a la organizacin interna:

    3.1 Administrar y controlar la actividad penitenciaria, evaluar su funcionamiento deconformidad con las directrices establecidas por el Ministerio de Gobernacin;

    3.2 Administrar y controlar el proceso de seleccin, ingreso,

    formacin, capacitacin,rotacin, especializacin y promocin en la carrera penitenciaria del personalpenitenciario;

    3.3 Proponer , administrar, ejecutar y controlar el presupuesto asignado al SistemaPenitenciario Nacional de conformidad a la ley de la materia y a las normativasespecificas establecidas por el Ministerio de Gobernacin y la Contralora General de laRepblica;

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    3.4 Divulgar todo lo relativo con la poltica y programas desarrollados por laadministracin del Sistema Penitenciario Nacional;

    3.5 Establecer el sistema administrativo, tcnico y financiero que brinde efectivagaranta al funcionamiento de los diferentes centros penitenciarios del pas, todo de

    conformidad con las normas establecidas en la presente Ley y las diferentes instanciasde direccin del Ministerio de Gobernacin;

    3.6 Organizar y ejecutar los diferentes mecanismos de controles estadsticos de lapoblacin penal; y

    3.7 Cualquier otro que al respecto establezca la presente Ley y los reglamentosespecficos.

    CAPITULO III

    DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y SUS FUNCIONES

    Ar tculo 14.- Estruc tura del Sistema Peni tenciario Nacional .

    El Sistema Penitenciario Nacional est organizado y estructurado de la forma siguiente:

    1. La Direccin General, integrada por un Director General, dos SubdirectoresGenerales y un Inspector General.

    El Director General es el superior jerrquico y mxima autoridad del Sistema, a quiense le subordinan todos los dems funcionarios y empleados del Sistema PenitenciarioNacional;

    2. Las Especialidades Nacionales;

    3. Los rganos Nacionales de Apoyo; y

    4. Las Direcciones Penitenciarias.

    Ar tculo 15.- Funciones del Director General del Sistema Peni tenciario Nacional .

    El Director General del Sistema Penitenciario Nacional es el encargado de ejecutar lapoltica penitenciaria establecida por el Gobierno de la Republica, debiendo prestarestricto cumplimiento a la Constitucin Poltica, la presente Ley y su Reglamento, ascomo cualquier otra ley vinculada a estas materias y los Acuerdos y ResolucionesMinisteriales.

    Para tal efecto, al Director General se le establecen las siguientes funciones:

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    1) Cumplir y hacer cumplir la Constitucin Poltica, el ordenamiento jurdico del Estadonicaragense, as como los acuerdos, tratados y convenios internacionales relativos ala materia y dems disposiciones de carcter general que regulen la actividadpenitenciaria;

    2) Dirige el proceso de seleccin, por medio del concurso por oposicin, para elnombramiento, promocin y remocin del personal penitenciario, de conformidad a loestablecido en la presente Ley y su Reglamento;

    3) Administrar los recursos tcnicos y materiales y de la ejecucin presupuestaria deconformidad a lo establecido en Presupuesto General de la Repblica;

    4) Supervisar el cumplimiento y desempeo del personal del Sistema PenitenciarioNacional;

    5) Girar las instrucciones y disposiciones generales necesarias para el funcionamiento

    de la institucin;6) Presentar al Ministro de Gobernacin, para su respectiva aprobacin, los planes,programas y proyectos que vaya a desarrollar el Sistema Penitenciario Nacional;

    7) Dirigir, supervisar y controlar la actividad de los diferentes rganos administrativosdel Sistema Penitenciario Nacional;

    8) Informar de manera sistemtica y constante al Ministro de Gobernacin sobre todaslas actividades que se realicen en el Sistema Penitenciario Nacional y de aquellosacontecimientos, que por su naturaleza sean de relevancia;

    9) Realizar, previa consulta con el Ministro de Gobernacin, las coordinaciones con losdiferentes organismos gubernamentales y no gubernamentales, pblicos o privados,nacionales o extranjeros, con el objetivo de facilitar la ejecucin de los objetivos ypolticas penitenciarias;

    10) Garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos del personal penitenciario,todo de conformidad a lo establecido en la legislacin vigente;

    11) Presentar al Ministro de Gobernacin informe trimestral, semestral y anual de todaslas actividades realizadas en el Sistema Penitenciario;

    12) Proponer las mejoras y reformas que considere necesarias para el mejorfuncionamiento del Sistema Penitenciario Nacional, as como corregir lasirregularidades del servicio penitenciario, de acuerdo con la presente Ley y suReglamento y cualquier otro reglamento especfico que se establezca;

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    13) Proponer al Ministro de Gobernacin el otorgamiento de reconocimientos ycondecoraciones para el personal que labore en el Sistema Penitenciario Nacional ypersonalidades que se destaquen en el apoyo al trabajo del Sistema;

    14) Otorgar los reconocimientos y condecoraciones propias del Sistema Penitenciario

    Nacional que se encuentren autorizadas y reguladas por normativas internas delSistema;

    15) Representar legalmente al Sistema Penitenciario Nacional, con funciones deApoderado General de Administracin;

    16) Determinar los locales que sern destinados al alojamiento de privados de libertadpara el cumplimiento y ejecucin de pena.

    17) Cualquier otra funcin que le establezca la presente Ley.

    Ar tculo 16.- Otros Cargos y Auxil io al Di rector General del Sistema.Para el ejercicio del cargo y sus funciones, el Director General del SistemaPenitenciario Nacional, dispondr del respaldo y auxilio de dos SubdirectoresGenerales y del Inspector General, quienes son los inmediatos y principalescolaboradores en cualquier asunto inherente a la gestin del Sistema PenitenciarioNacional.

    Las funciones de los Subdirectores Generales son aquellas que les delegue el DirectorGeneral del Sistema Penitenciario Nacional.

    Ar tculo 17.- Funciones del Inspector General .El Inspector General tiene la funcin de fiscalizar, inspeccionar e informar al DirectorGeneral sobre las actuaciones de los funcionarios, empleados y dems personal delSistema Penitenciario Nacional, el cumplimiento de las normativas penitenciarias, ascomo del cuido del funcionamiento y prestigio de la Institucin.

    Tambin podr hacer propuestas y recomendaciones con relacin a las medidas ysanciones disciplinarias que se les aplicarn a los miembros del Sistema PenitenciarioNacional que incurran en faltas o delitos.

    Ar tculo 18.- Consejo Directivo Nacional .Crase el Consejo de Direccin Nacional, como el rgano de asesora y consulta delSistema Penitenciario Nacional y que est integrado por el Director General, los dosSubdirectores Generales, el Inspector General, los directores de especialidadesnacionales, los directores de los rganos de apoyo y los directores de los centrospenitenciarios del pas.

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    Este Consejo de Direccin Nacional sesionar por lo menos una vez al mes de formaordinaria, pudiendo reunirse de forma extraordinaria cuando a criterio del Ministro deGobernacin o del Director General sea considerado necesario.

    Ar tculo 19.- Consejo Tcnico.

    El Consejo Tcnico es el rgano asesor del Director General, integrado por losDirectores de Especialidades Nacionales y cualquiera de los otros jefes, que a criteriodel Director General, sea considerado necesario designar para la integracin yfuncionamiento de ste.

    Ar tculo 20.- Especial idades Nacionales.

    Las Especialidades Nacionales ejercen funciones rectoras de asesora, definicin denormativas generales de carcter nacional; teniendo la responsabilidad de lasupervisin, control, anlisis y evaluacin de los diferentes programas que se

    desarrollen en el Sistema, para tal efecto, debern tener una estrecha relacinfuncional con los rganos de ejecucin.

    Son rganos de Especialidades Nacionales las siguientes:

    1) Direccin de Reeducacin Penal;

    2) Direccin de Control Penal; y

    3) Direccin de Seguridad Penal.

    Ar tculo 21.- Funciones de la Direccin de Reeducacin Penal.La Direccin de Reeducacin Penal tiene la funcin de brindar asesora, planificacin,control y evaluacin de los diferentes programas y actividades de rehabilitacin socialdestinados a la reinsercin del interno a las actividades productivas, de su familia y dela sociedad.

    Ar tculo 22.- Funciones de la Direccin de Control Penal .

    La Direccin de Control Penal tiene la funcin especial de asesorar, planificar, controlary evaluar todo lo relativo al registro, control administrativo y estadstico de cada uno de

    los internos vinculados al ingreso, egreso, expedientes penitenciarios y toda lasituacin jurdica de los internos.

    Ar tculo 23.- Funciones de la Direccin de Segur idad Penal.

    La Direccin de Seguridad Penal tiene la funcin de asesorar, planificar, controlar yevaluar las actividades y planes de seguridad de las instalaciones penitenciarias y el

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    movimiento diario de los internos fuera de las instalaciones fsicas del SistemaPenitenciario Nacional.

    Ar tculo 24.- Integrac in de las Direcc iones.La definicin de la integracin de estas Direcciones ser establecida en el Reglamentode la presente Ley.

    Ar tculo 25.- rganos Nacionales de Apoyo y sus func iones.

    Para los fines y efectos de la presente Ley y su Reglamento, son rganos Nacionalesde Apoyo los siguientes:

    1) Divisin Administrativa Financiera;

    2) Divisin de Personal;

    3) Divisin de Informacin, Planificacin y Estadstica;

    4) Divisin de Escuela para Estudios Penitenciarios;

    5) Divisin de Asesora Jurdica;

    6) Divisin de Auditoria Interna;

    7) Divisin de Servicios Mdicos; y8) Divisin de Proyectos e Inversiones.

    Los rganos Nacionales de Apoyo tienen la funcin de asesorar, asistir, capacitar yadministrar los recursos humanos, materiales y financieros de la Institucin, enbeneficio de los privados de libertad y los funcionarios del Sistema PenitenciarioNacional.

    Ar tculo 26.- Di recc iones Peni tenciarias.

    Las Direcciones Penitenciarias son rganos de ejecucin, que tienen bajo suresponsabilidad la administracin, control y resguardo de los privados de libertad ointernos remitidos por las autoridades judiciales competentes para el cumplimiento delas sanciones penales y medidas cautelares privativas de libertad.

    Estn integradas por estructuras homlogas de las especialidades y rganos de apoyonacionales. Estas Direcciones ejecutan las actividades penitenciarias en materia derehabilitacin, seguridad y control penal.

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    Los responsables de estas reas se subordinan al director del Centro, el que a su vezse subordina al Director General del Sistema Penitenciario Nacional.

    Ar tculo 27.- Autor izac in a los func ionar ios para el uso de armas de fuego en elejercicio de sus funciones.

    Los funcionarios del Sistema Penitenciario Nacional, en general, como parte integrantedel sistema de seguridad de la nacin, quedan autorizados para el uso de armas defuego en el ejercicio de sus funciones.

    El procedimiento para el uso y empleo de la fuerza y armas de fuego se establecer enel Reglamento de la presente Ley, y que se limita por el principio de racionalidad yproporcionalidad de acuerdo a las exigencias de las circunstancias, tales como ladefensa propia o de terceros, cuando haya peligro inminente de muerte o lesionesgraves, en los casos de fuga de una persona sometida a custodia o detencin.

    La portacin de armas de cualquier tipo en elinterior del penal queda limitada salvo porlas circunstancias de motn, secuestro, fuga y la preservacin de las instalaciones delCentro.

    CAPITULO IV

    DE LA COORDINACIN INTERINSTITUCIONAL

    Ar tculo 28.- Coordinac iones .

    Para el logro de los fines y objetivos de la presente Ley, las autoridades del SistemaPenitenciario Nacional, debern de establecer las respectivas coordinaciones con lasautoridades judiciales que corresponda, el o los representantes del Ministerio Pblico,la Procuradura para la Defensa de los Derechos Humanos, la Oficina de Ejecucin yVigilancia de las Sanciones Penales a los Adolescentes, el Patronato Nacional para losPrivados de Libertad, la Polica Nacional y las diferentes agencias o asociacionespromotoras de los derechos humanos de inters.

    Ar tculo 29.- Colaboracin.

    Las autoridades del Sistema Penitenciario Nacional, deben brindar la respectivacolaboracin e informacin que resulte necesaria, a solicitud de las autoridadesreferidas en el artculo 28 de la presente Ley, as como lo dispuesto en el artculo 216del Cdigo de la Niez y la Adolescencia.

    Ar tculo 30.- Asoc iac iones civi les y religiosas para el apoyo del Sis tema.

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    La Direccin General del Sistema Penitenciario Nacional y las diferentes asociacionesciviles y religiosas que se formen para el apoyo del trabajo penitenciario, debernorientar sus planes y proyectos para ser desarrollados con las instituciones pblicas oprivadas, nacionales o extranjeras, procurando la reincorporacin del privado delibertad a la sociedad.

    CAPITULO V

    DE LA EJECUCIN DE LA PENA Y LOS CENTROS PENITENCIARIOS

    Ar tculo 31.- Centro peni tenciario .

    El centro penitenciario es un establecimiento administrativo y funcional que tiene supropia organizacin jerrquica. Cada centro est formado por los departamentos o

    unidades que faciliten la distribucin y separacin interior de los internos, de acuerdo alos criterios establecidos en la presente Ley y su Reglamento.

    Ar tculo 32.- Dependencias y ambientes del Sis tema.

    Los centros penitenciarios procurarn un conjunto de dependencias y ambientes quepuedan llegar a permitirle al interno una convivencia adecuada y el alcance de los finesy objetivos propuestos.

    Los ambientes bsicos de los que debe disponer son los siguientes:

    1. rea para brindar atencin mdica y psicolgica;2. Escuela, biblioteca e instalaciones deportivas y recreativas;

    3. Dormitorios, baos, patios e instalaciones sanitarias;

    4. Talleres y lugares para la actividad productiva;

    5. Comedor, cocina, salones para visitas, as como rea para los encuentrosconyugales;

    6. Cualquier otra instalacin que resulte necesaria para el cumplimiento y ejecucin dela pena, as como las actividades conexas del privado de libertad y de las autoridadesdel Sistema Penitenciario Nacional.

    Ar tculo 33.- Unidades de atencin a las pr ivadas de liber tad en condic iones depre y post natal.

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    Los centros penitenciarios, dentro de sus instalaciones, procurarn contar conambientes o unidades especiales para la atencin a las privadas de libertad que seencuentren en la etapa de pre y post natal. Se procurar que el parto se realice en unestablecimiento asistencial de salud fuera del centro penal, en los casos en que el nionazca dentro de las instalaciones del Sistema Penitenciario Nacional no debe de

    hacerse constar esta circunstancia en su partida de nacimiento, sino que se tendrcomo lugar de nacimiento el nombre del municipio en donde este ubicado el centro.

    En los casos en que el centro penitenciario no tenga las instalaciones especiales parael perodo pre y post natal, las privadas de libertad deben ser ubicadas bajo el rgimende convivencia familiar hasta que el nio o nia cumpla los seis meses de edadpropicios para la lactancia materna. Este artculo ser para las privadas de libertaddonde la ley penal no contempla ningn tipo de fianza o beneficio.

    En los otros casos se respetar la convivencia familiar hasta que el nio o nia cumplalos dos aos de edad.

    Las autoridades del Sistema Penitenciario Nacional deben de realizar los trmitespertinentes de forma escrita, de stos se debe llevar un registro en forma deexpediente por caso, del que se deben dejar copia como soporte ante cualquier sucesofuturo.

    Ar tculo 34.- Locales para el alojamiento de los privados de l ibertad.

    Los locales para el alojamiento de los privados de libertad, as como aquellos en quedonde se desarrolle la vida comunitaria de stos, deben tener garantizados el espaciofsico necesario, as como las instalaciones higinico sanitarias bsicas para la

    satisfaccin de las necesidades de stos, el acondicionamiento para la circulacin deaire suficiente, la iluminacin natural y artificial de todas las reas; condiciones sedeben ajustar a los recursos materiales del Sistema y los factores climticos del pa s.

    Ar tculo 35.- Centros especiales para adolescentes.

    Son centros especiales de detencin provisional y de internamiento para adolescentes,aquellos que se establezcan para stos de conformidad a lo establecido en el artculo227 del Cdigo de la Niez y la Adolescencia.

    Ar tculo 36.- Remis in de los privados de l ibertad.

    Para el cumplimiento de los objetivos y fines de la presente Ley, las personascondenadas con privacin de libertad o los acusados y apremiados que estandodetenidos hayan sido puesto a la orden de autoridad judicial competente debern serremitidos al centro penal que designe la Direccin General del Sistema PenitenciarioNacional. Los requisitos para la recepcin de detenidos sern las sentencias, prisinpreventiva, o sentencia condenatoria, rdenes o mandamientos judiciales respectivos yla remisin de detenidos.

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    Ar tculo 37.- Confecc in de expediente del privado de libertad.

    A los ciudadanos privados de libertad, al momento de su ingreso al SistemaPenitenciario Nacional, se les confeccionar un expediente penitenciario, en el cual sele deber de levantar toda la informacin relativa a su situacin procesal ypenitenciaria, dicho expediente deber de contener lo siguiente:

    1. Nombre y apellidos y dems generales de ley, nmero de cdula;

    2. Causa o causas judiciales y autoridad judicial competente que conoci y resolvi,acompaado de copia de la sentencia del judicial;

    3. Registro dactilar y fotos de frente y de perfil del privado de libertad; y4. Acumulacin cronolgica de las diligencias sucesivas de carcter penal, procesal ypenitenciario que se practiquen.

    Ar tculo 38.- Chequeo mdico.

    A cada uno de los ciudadanos privados de libertad, al momento de su ingreso a loscentros penitenciarios, deber de practicrseles un chequeo mdico con el fin deverificar y establecer su estado de salud fsico y mental.

    En los casos en que el privado de libertad presente algn tipo de lesin, se debe deinformar de inmediato a la autoridad judicial correspondiente para que esta adopte lasmedidas pertinentes de conformidad con la ley procesal penal vigente.

    Ar tculo 39.- Clasi ficac in de los privados de l ibertad.

    La clasificacin de los privados de libertad en los diferentes centros penitenciarios seefecta atendiendo los criterios siguientes:

    1) Por situacin legal:

    1.1 Acusados; y1.2 Condenados.

    2) Por sexo:

    2.1 Masculino; y

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    2.2 Femenino.

    3) Por edad:

    3.1 Adolescentes, entre 15 y 18 aos no cumplidos;

    3.2 Jvenes, entre 18 y 21 aos;

    3.3 Adultos.

    4) Por patologa fsica o psquica, que imposibilite su permanencia en el rgimencomn de la poblacin penal.

    5) Por rgimen penitenciario:

    5.1 Adaptacin;

    5.2 Laboral;

    5.3 Semiabierto;

    5.4 Abierto; y

    5.5 Convivencia Familiar.

    Ar tculo 40.- Reglamento de los centros penitenc iar ios.

    Al ingresar un ciudadano en calidad de privado de libertad en cualquiera de los centrospenitenciarios, se le dar a conocer los reglamentos respectivos y se le explicar deforma sencilla y clara, cules son sus derechos y obligaciones, as como las normativasdisciplinarias existentes y los procedimientos para formular peticiones y quejas.

    En los casos en que los privados de libertad sean ciudadanos extranjeros, lasautoridades del Sistema Penitenciario Nacional deben de informar por escrito a lasautoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores para que estos notifiquen a losrepresentantes diplomticos del pas del interno.

    Ar tculo 41.- Regis tro y requisa.

    Cuando un ciudadano privado de libertad ingrese a un centro penitenciario, sernregistrados y requisados todas sus pertenencias, objetos de valor y dinero, deconformidad al reglamento especifico, debiendo prestrsele el debido respeto a sudignidad humana.

    El dinero, objetos de valor y dems prendas propias que le sean retiradas, sedepositarn en lugar destinado exclusivamente para tal fin por las autoridades del

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    centro penitenciario, hasta ser entregadas al familiar o persona que indique el privadode libertad o su entrega al interno hasta su excarcelacin.

    Al momento del retiro de los objetos requisados se debe de elaborar un acta deocupacin que debe de firmar el interno y de la cual se le debe de entregar una copia al

    privado de libertad o a su familiar o persona que este designe. La entrega se debe derealizar en presencia del interno.

    Ar tculo 42.- Destino de valores y ob jetos requisados.

    En los casos en que el privado de libertad se de a la fuga o cuando este fallezca, todoslos valores y objetos requisados que an permanezcan en el centro penitenciario,deben de ser entregados a sus familiares; en caso de no ser reclamados por la familiaen el plazo de seis meses, todos los valores y objetos pasan a ser propiedad del centropenitenciario correspondiente, para ser utilizados en beneficio de los dems privadosde libertad.

    Ar tculo 43.- Separacin en caso de enfermedad.

    En los casos en que el privado de libertad llegase a presentar signos de enfermedadmental o cualquier enfermedad infecto- contagiosa, el mdico del centro penitenciariodebe de separarlo del resto de la poblacin penal y sin mayor trmite deber deinformar al director del centro, quien a su vez debe dar cuenta al juez para que esteproceda de acuerdo al Cdigo Penal vigente.

    Ar tculo 44.- Informacin a la fami lia.

    En los casos de enfermedad grave o muerte del privado de libertad, las autoridades delcentro penitenciario deben de informar de inmediato a los familiares de ste o susallegados, trmite que deber de realizarse de conformidad a los procedimientosestablecidos en nuestro ordenamiento jurdico vigente.

    Ar tculo 45.- L ibertad del interno.

    La libertad del interno nicamente podr realizarse por medio de orden escrita libradapor la autoridad judicial competente, quien deber dirigir la orden al director del centropenitenciario quien sin mayor trmite y dilacin proceder a la excarcelacin delinterno, salvo que ste tuviere otrascausas o penas pendientes.

    En los casos en que la Asamblea Nacional otorgue indulto o amnista, bastar lapresentacin de la ley o del decreto legislativo al director del centro penitenciario, pormedio del cual se le concede al privado de libertad el perdn para su reinsercin a lasociedad y las actividades productivas.

    Ar tculo 46.- Otorgamiento de beneficios legales.

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    El director del centro penitenciario podr proponer a la autoridad judicial competenteelotorgamiento de los beneficios legales relativos a la suspensin de penas y la libertadcondicional en favor de los privados de libertad que renan los requisitos establecidosen el Cdigo Penal. El Director General del Sistema Penitenciario Nacional, por mediodel Ministro de Gobernacin, elaborar al Presidente de la Repblica, listas de privados

    de libertad para que gocen del beneficio del indulto y su posterior reinsercin social.Ar tculo 47.- Inspeccin de los centros penales.

    Las autoridades judiciales, procuradores penales, los fiscales, procuradores para ladefensa de los derechos humanos, diputados, y los funcionarios de la oficina deejecucin y vigilancia de las sanciones penales a los adolescentes, el InspectorGeneral del Sistema Penitenciario, de conformidad con la legislacin vigente, en todotiempo y momento y sin mayor trmite, podrn inspeccionar los centros penitenciariospara verificar si el cumplimiento de las sanciones penales y medidas de privacin delibertad se efectan en la forma y modalidad previstas por la presente Ley.

    Ar tculo 48.- Traslado de los internos condenados.

    El traslado de un centro penitenciario a otro de los privados de libertad o internos quehayan sido condenados, nicamente podr ser ordenado por el director general delSistema Penitenciario Nacional, quien a su vez deber informar al juez de ejecucin dela pena.

    En los casos en que los traslados se realicen por medidas de seguridad, se procedera realizar ste de manera inmediata, debiendo comunicrsele al juez en lassubsiguientes veinticuatro horas de realizado el traslado.

    En cualquier caso, el interno tiene derecho a ser trasladado con todas suspertenencias, si las tuviere, y que su familia sea informada de inmediato o en ausenciade stas a las personas que seale el interno.

    Ar tculo 49.- Traslado y conduccin de los pr ivados de l ibertad.

    Los traslados y conducciones de los privados de libertad o internos ante la autoridadjudicial, clnicas, hospitales o cualquier otro sitio a los que deban ser conducidos conautorizacin expresa, se deben de realizar de tal forma que la seguridad no atente niperjudique la dignidad y los derechos humanos del privado de libertad ni represente

    peligro para la sociedad.Ar tculo 50.- Segur idad interior de los centros peni tenciarios.

    La seguridad interior de los centros penitenciarios se garantizar a travs de laobservacin directa de los internos, haciendo uso de medios tcnicos y auxiliares,recuentos, registros personales, requisas en las pertenencias de stos, as como

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    controles y requisas en las instalaciones y dependencias del centro. Toda requisa debede realizarse en presencia del interno.

    Ar tculo 51.- Horar io de actividades.

    Los centros penitenciarios deben de disponer de un horario de actividades de losinternos quienes estn obligados a cumplirlo y regirse por dicho horario en larealizacin de todas y cada una de las labores ordinarias y extraordinarias del centro.

    Para cualquier actividad que se organice para los privados de libertad o internos, elhorario debe ser conocido y cumplido por la totalidad de la poblacin penal.

    CAPITULO VI

    DEL RGIMEN PENITENCIARIO

    Ar tculo 52.- Rgimen Penitenc iar io .

    El rgimen penitenciario es el conjunto de normas jurdicas y legales, establecidas porla Ley y su Reglamento, as como las disposiciones de carcter administrativo pararegular las condiciones y circunstancias que norman, tutelan y controlan la convivenciapacfica de la poblacin penal privada de libertad, la disciplina y el orden en los centrospenales, con la finalidad de crear el ambiente adecuado para el alcance de los fines y

    objetivos del Sistema Penitenciario Nacional.Ar tculo 53.- Equipo in terdisc iplinario.

    Para los efectos de la ubicacin, clasificacin, tratamiento, progresin o regresin enrgimen y otras funciones propias del rgimen penitenciario, en cada uno de losdiferentes centros penitenciarios del pas debe existir un equipo interdisciplinario, conautonoma funcional en el mbito profesional.

    Los privados de libertad o internos podrn presentar peticiones y quejas al juez deejecucin de la pena en relacin al rgimen y tratamiento penitenciario.

    El equipo interdisciplinario se integra de la manera siguiente:

    1. El Director del Centro Penitenciario, quien lo preside;

    2. El jefe de reeducacin;

    3. Psiclogos;

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    4. Trabajadores Sociales;

    5. Socilogos; y

    6. Mdicos.

    Su funcionamiento estar regulado por el Reglamento de la presente Ley.

    Ar tculo 54.- Sustento de la ejecucin de la pena.

    La ejecucin de la pena se sustenta en el sistema progresivo, el cual constituye unmedio y un instrumento para brindar el tratamiento penitenciario.

    La clasificacin, definicin del tipo de seguimiento y la atencin que se debe de brindaral privado de libertad o interno; le corresponde al equipo interdisciplinario efectuar lavaloracin de cada uno de los internos, momento a partir del cual se determinar en

    que rgimen sern ubicados stos, tomando en consideracin los diferentes regmenesestablecidos en los artculos 56, 57, 58, 59 y 60 de la presente Ley.

    Ar tculo 55.- Pr is in prevent iva.

    Los ciudadanos que ingresen a los diferentes centros penitenciarios con prisinpreventiva en calidad de acusados, debern ser ubicados en ambientes separados delos condenados, para el solo efecto de asegurar su comparecencia ante la autoridad

    judicial correspondiente durante el proceso y no debern ser sometidos al SistemaProgresivo.

    Ar tculo 56.- Rgimen de adaptac in.En el rgimen de adaptacin debern ser ubicados aquellos privados de libertad queingresen condenados por medio de sentencia firme emitida por el judicial que conocide la causa; los procedentes de prisin preventiva que hayan sido sentenciados y quedurante su permanencia en el mismo hayan tenido o demostrado mal comportamiento ylos que hayan sido regresados en rgimen. Estos permanecen dentro de sus celdasbajo un estricto control y vigilancia, con participacin limitada en todas las diferentesactividades artsticas y recreativas del Sistema.

    El Reglamento de la presente Ley establecer el procedimiento.

    Ar tculo 57.- Rgimen laboral.

    Los privados de libertad o internos ubicados en el rgimen laboral son aquellos quevoluntariamente aceptaron el tratamiento reeducativo y han solicitado la integracin enlas diversas actividades del penal, su ubicacin ser en las galeras y celdas sincandados y/o de acuerdo a las condiciones fsicas del centro penitenciario.

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    El Reglamento de la presente Ley establecer el procedimiento.

    Ar tculo 58.- Rgimen semiabierto.

    El rgimen semiabierto se caracteriza por mantener al privado de libertad o interno bajoun sistema de control y seguridad acorde al grado y nivel de confianza que lasautoridades del centro penitenciario tengan en el interno. En este rgimen se debepromover yfomentar la responsabilidad del interno y acrecentar la auto confianza; el finy el objetivo es prepararlo para su ingreso al rgimen abierto, ubicndole en reasinternas o externas del centro penitenciario.

    El Reglamento de la presente Ley establecer el procedimiento.

    Ar tculo 59.- Rgimen abier to .

    El rgimen abierto est fundamentado en la disciplina aceptada voluntariamente por elprivado de libertad o interno y la ausencia de controles rgidos, ubicndolos en reasexternas del Centro Penal.

    En este rgimen se deben de planificar y elaborar programas cuyos objetivosespecficos y particulares sean el trabajo, posibilidad de actividades laborales externaso trabajos eventuales en el exterior del centro penitenciario, y otras actividades decarcter educativas o formativas, culturales o cualquier otra, que permitan preparar alos privados de libertad o internos para su reinsercin en la sociedad.

    El Reglamento de la presente Ley establecer el procedimiento.Ar tculo 60.- Rgimen de convivenc ia fami liar.

    El rgimen de convivencia familiar se establece como un perodo previo a la libertaddefinitiva, su objetivo es fortalecer las relaciones del privado de libertad con su ncleofamiliar, preparndolo para su vida social al recuperar su libertad.

    En este rgimen, los privados de libertad conviven en el exterior del centropenitenciario junto a su familia de origen o adquirida, estos internos an se encuentranvinculados al Sistema Penitenciario Nacional. Para el control de stos, se deben

    establecer los mecanismos de control y registros que al efecto consideren pertinentelas autoridades del Sistema para dar garanta plena a quin goce del beneficio de ester gimen y cuanto resulte necesario.

    Bajo este rgimen, se podrn ubicar a los ciudadanos que en general carezcan deantecedentes penales, siempre y cuando los delitos por los cuales hayan sidoprocesados y condenados no sean aquellos que por su naturaleza no aceptan fianzade ningn tipo.

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    La incorporacin a este Rgimen es a propuesta del director general del centropenitenciario, quien debe de coordinar con el juez ejecutor de la pena, en base a loscriterios y las recomendaciones del equipo interdisciplinario.

    El Reglamento de la presente Ley establecer el procedimiento de este rgimen.

    Ar tculo 61.- Permanencia en un rg imen.

    La permanencia o progresin de los privados de libertad o internos condenados en unou otro rgimen est determinado exclusivamente por el estudio y caracterizacin quede forma individualizada realice equipo interdisciplinario y el nivel de comportamientodel interno.

    Ar tculo 62.- Progreso y permanencia en cualquier rg imen.

    Para los casos en que el privado de libertad progrese o se mantenga en rgimen, es

    necesario que cumpla con el plazo de permanencia establecido para cada uno de ellosas como la concurrencia favorable de los factores siguientes:

    1) Valorar los antecedentes penitenciarios;

    2) Observar buena conducta;

    3) Participar en las actividades que lo preparen para su reinsercin a la sociedad alrecuperar la libertad; tener una valoracin general sobre sus actitudes, comportamientoy acciones en el centro penitenciario; y

    4) No tener otras causas pendientes por hechos delictivos dentro del centropenitenciario.

    Ar tculo 63.- Excepcin de ubicac in.

    Los ciudadanos que sean privados de libertad a consecuencia de sentencia judicialfirme emitida por autoridad competente, deben de ser ubicados en el rgimensemiabierto desde el momento de la notificacin de la sentencia condenatoria, ancuando inicialmente hayan sido clasificados en el rgimen laboral, en el caso de losprivados de libertad o internos condenados a penas correccionales que renan, por lomenos, los elementos establecidos en numerales 1) y 4) del artculo 62 de la presente

    Ley.Para los privados de libertad que por su comportamiento o inadaptacin extremarepresenten un alto grado de peligrosidad y riesgo para la convivencia de los demsinternos del centro penitenciario, las autoridades del Sistema Penitenciario Nacional,establecer un local y un contingente de seguridad para atender estos casos.

    Ar tculo 64.- Regres in a un rgimen inmediato inferior .

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    La regresin del privado de libertad a un rgimen inmediato inferior se har efectivo enlos casos siguientes:

    1. Cuando se cometa un nuevo delito;

    2. En los casos en que de manera reiterada y manifiesta el interno se negare a cumplirlas normas propias de su rgimen;

    3. Cuando se tratare de internos implicados en fugas, motines o cualquier tipo deviolencia o intento de estos.

    En estos casos le corresponde al equipo interdisciplinario valorar los hechos,circunstancias y factores que intervinieron en cada caso concreto, debiendo ubicar alinterno en el rgimen que corresponda, inclusive en unidades de mxima seguridad siresultase necesario, sin perjuicio de lo que en ltima instancia decida el juez deejecucin de la pena.

    CAPITULO VII

    DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO

    Ar tculo 65.- Tratamiento peni tenciario.

    El tratamiento penitenciario consiste en el conjunto de actividades organizadas con elobjetivo de desarrollar una actividad de auto-respeto, responsabilidad individual y social

    del privado de libertad o interno con relacin a su familia y a la sociedad en general,logrando con ello el alcance de los fines y objetivos de la reeducacin y reinsercinsocial de los internos.

    Ar tculo 66.- Objet ivos del tratamiento penitenciario.

    El objetivo del tratamiento penitenciario es proporcionar a los privados de libertad ointernos, a travs de servicios, atencin y seguimiento, diferentes oportunidades para lasuperacin acadmica, tcnica y vocacional, brindarles las posibilidades paradesempear un oficio y prepararlos para la vida, teniendo como punto de partida laaceptacin voluntaria del interno y el respeto a su dignidad.

    Ar tculo 67.- Formas organizativas de los Centros Peni tenciarios.

    Los centros penitenciarios son las instancias en donde se instituyen los instrumentos yelementos del tratamiento penitenciario, as como las diversas formas de organizacinde stos. El Reglamento de la presente Ley establecer el procedimiento.

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    En los centros podrn organizarse consejos disciplinarios y consejos evaluativos losque tendrn participacin activa en la educacin formal e informal, enseanza ycapacitacin de un oficio, as como la participacin en las actividades laborales,culturales y deportivas, o de aquellas otras actuaciones especficas que se puedandisear encaminadas a la reinsercin en la sociedad del interno.

    Ar tculo 68.- Apl icacin del tratamiento penitenc iar io.

    Para la aplicacin del tratamiento penitenciario, el Sistema Penitenciario Nacionaldeber de promover e impulsar las diferentes formas de participacin de la familia delos privados de libertad, sea por medio de los diferentes comits de familiares de losinternos, as como la participacin de las diferentes asociaciones civiles sin fines delucro, organismos e instituciones y ciudadanos en general preocupados por larecuperacin y el bienestar de los ciudadanos internos en el Sistema.

    El Reglamento de la presente Ley establecer los procedimientos y mecanismos de

    participacin de la sociedad civil en el proceso de reinsercin de los privados delibertad.

    CAPITULO VIII

    DE LOS PERMISOS DE SALIDA, COMUNICACIONES Y VISITAS

    Ar tculo 69.- Permisos ex traord inarios.

    Los directores de los centros penitenciarios, en casos de fallecimiento o enfermedadgrave de los padres, hermanos, cnyuge o compaero (a), en unin de hecho estable yde los hijos, previa solicitud del interesado, podrn otorgar al privado de libertad ointerno un permiso de salida extraordinario para que temporalmente y no ms de 72horas, con las medidas de seguridad pertinentes, puedan asistir o concurrir ante lafamilia.

    De lo establecido en el prrafo anterior se exceptan los permisos para los internos dealta peligrosidad y los que por medidas de seguridad no puedan visitar el lugar endonde se cometi el acto punible.

    Todo lo relativo a los permisos extraordinarios, el director del centro penitenciario,deber de informarlo por escrito a la autoridad judicial competente de la causa, a laorden de quien se encuentra el acusado o condenado, en un trmino no mayor de 24horas posteriores a la decisin tomada.

    Los permisos extraordinarios de salida transitoria, sern normados de acuerdo alprocedimiento establecido en el Reglamento de la presente Ley.

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    Ar tculo 70.- Derecho a la comunicac in y las visi tas.

    Para los fines y efectos de la presente Ley, se reconoce el derecho de los privados delibertad a tener comunicacin y visitas, de acuerdo al rgimen en que se encuentrenubicados, de parte de sus familiares y personas allegadas al ncleo familiar o de

    representantes legales acreditados que se interesen por su situacin legal o de salud,sin restriccin alguna.

    Ar tculo 71.- Formas de comunicac in.

    Las autoridades de los centros penitenciarios debern facilitar las posibilidades a losprivados de libertad para que stos se puedan comunicar con sus familiares, personasallegadas al ncleo familiar y representantes legales acreditados de forma oral, escritao telefnica.

    Estas comunicaciones no tendrn ms restricciones que las impuestas por la seguridad

    y el orden; el procedimiento para la periodicidad de las comunicaciones y las visitassern establecidas en el Reglamento de la presente Ley. .

    Ar tculo 72.- Visi tas conyugales y sus locales .

    Las visitas conyugales para los privados de libertad sern nicamente para esposas ocompaeras en unin de hecho estable debidamente registradas en el expediente delinterno.

    Las autoridades de los diferentes centros penitenciarios debern procurar establecerlocales especiales para estas visitas conyugales y familiares que se realizarn de

    acuerdo a las prerrogativas establecidas para cada rgimen penitenciario, en el casode los internos ubicados en rgimen semi abierto y abierto la visita conyugal ser cadaocho das.

    El Reglamento de la presente Ley establecer el procedimiento.

    Ar tculo 73.- Asistenc ia espi ritual.

    Los privados de libertad o internos gozan del derecho del ejercicio del culto religioso y acomunicarse con sus guas espirituales llamados por ellos o por aquellos que prestencolaboracin en el centro penitenciario.

    Ar tculo 74.- Conocimiento de not ic ias veraces.

    Cuando la direccin del centro penitenciario tenga noticias confirmadas de la defuncino enfermedad grave de familiares directos o parientes cercanos hasta en un cuartogrado de consanguinidad y segundo de afinidad, se debe de informar de inmediata alprivado de libertad.

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    Ar tculo 75.- Acceso a los centros penitenc iar ios.

    Tienen acceso a los centros penitenciarios del pas las diferentes organizaciones

    gubernamentales y no gubernamentales, as como las de derechos humanos yreligiosas de diferentes denominaciones; tambin tienen derecho al acceso a loscentros aquellas personas naturales debidamente acreditadas que deseen colaborarcon el Sistema Penitenciario Nacional en las labores de rehabilitacin, atencin ypromocin de los derechos humanos de los internos.

    Ar tculo 76.- Evaluacin de las actividades.

    Todas las actividades realizadas por las organizaciones, entidades o personasnaturales o jurdicas comprendidas en el artculo 30 de la presente Ley, sernevaluadas peridicamente, en conjunto con las autoridades superiores del Sistema

    Penitenciario Nacional con el propsito de ratificar los proyectos y programas que sedesarrollan as como el mantenimiento, modificacin, suspensin o supresin de losprogramas.

    CAPITULO IX

    DEL TRABAJO PENITENCIARIO Y SU FUNCIN REHABILITADORA

    Ar tculo 77.- Par ticipac in en el t rabajo peni tenciario.

    La participacin del privado de libertad o interno en el trabajo penitenciario, es elelemento fundamental para hacer posible el tratamiento penitenciario, por lo que losinternos deben de cumplir con las caracter ;sticas siguientes:

    1) Voluntad expresa del privado de libertad o interno;

    2) No tener carcter aflictivo, ni ser considerado una medida correctiva ;

    3) No atentar contra la dignidad del interno;

    4) En lo posible, debe ser suministrado por la administracin del centro penitenciario;sin embargo se podrn realizar contratos de trabajo de prestacin de servicios conempresas o particulares fuera del centro, todo bajo la responsabilidad, supervisin ycustodia de las autoridades del Sistema Penitenciario Nacional;

    5) El trabajo debe de tener carcter formativo y productivo, con el nico objetivo depreparar al interno para su reinsercin al mercado laboral al momento de que sterecupere su libertad;

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    6) Organizar el trabajo teniendo en cuenta, en lo posible, el perfil ocupacional delinterno;

    7) Determinar las condiciones y circunstancias de seguridad, salud e higiene laboral.

    La remuneracin salarial de los privados de libertad estar en correspondencia al tipode trabajo, modalidad y caractersticas del mismo; todo lo relativo a las medidas deseguridad del interno es por cuenta y responsabilidad exclusiva de la direccin delSistema Penitenciario Nacional.

    Ar tculo 78.- Excepciones en trabajo peni tenciario.

    Para los fines y efectos del trabajo penitenciario, quedan exceptuados de trabajar losmayores de sesenta aos, los sometidos a tratamiento mdico, los incapacitadospermanentes, las mujeres embarazadas, conforme a las normas laborales vigentes ylos que por medidas de seguridad se establezcan.

    En el caso de los internos exceptuados en el prrafo anterior, stos podrn optar altrabajo y solicitarlo a la direccin del centro penitenciario en donde se encuentreninternos; en estos casos el trabajo que se les ofrezca debe estar de acuerdo a su saludy la condicin fsica.

    Las excepciones establecidas en este artculo no limitan los beneficios penitenciariosque se les otorgan.

    CAPITULO X

    DEL CENTRO NACIONAL DE PRODUCCIN PENITENCIARIO

    Ar tculo 79.- Centro Nacional de Producc in Penitenc iar io .

    Crase el Centro Nacional de Produccin Penitenciario, que en lo sucesivo se ledenominar Centro de Produccin, como un ente desconcentrado del Ministerio deGobernacin, con capacidad propia para adquirir obligaciones y derechos, y cuyoobjeto primordial constituye esencialmente contribuir a la funcin social de reforma delprivado de libertad y al financiamiento de las actividades del Sistema Penitenciario

    Nacional; su organizacin, estructura y funcionamiento lo define la presente Ley y suReglamento.

    Las autoridades del Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico deben de tener inscrito yregistrado al Centro de Produccin Penitenciaria como uno de los proveedores delEstado para que este proceda a ofertar sus servicios y productos elaborados.

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    Ar tculo 80.- Di recc in del Centro de Produccin.

    El Centro de Produccin est dirigido por una Junta Directiva que se integra con losrepresentantes de las instituciones siguientes:

    1. El Ministro de Gobernacin o su representante, quien asume la presidencia yrepresentacin de la Junta Directiva;

    2. El Director General del Sistema Penitenciario Nacional;

    3. Un representante del Patronato Nacional de Reos;

    4. El gerente general del Centro de Produccin, deber ser un oficial del SistemaPenitenciario con idoneidad para el cargo; y

    5. Un supervisor, dndole la participacin a las organizaciones civiles o religiosas.

    Estas eligen su representante a la Junta Directiva.El nombramiento del gerente del Centro de Produccin, a propuesta de la JuntaDirectiva, le corresponde nicamente al Ministro de Gobernacin.

    En ningn caso los miembros de la Junta Directiva recibirn pago de dieta, incentivos,salarios y ningn otro tipo de retribucin por pertenecer a la Junta Directiva.

    Ar tculo 81.- Patrimonio del Centro de Produccin.

    Para el cumplimiento de los fines y objetivos del Centro de Produccin, se deben de

    contabilizar como patrimonio de ste la totalidad de los bienes muebles e inmueblesque actualmente tiene asignados de parte del Sistema Penitenciario Nacional.

    Tambin constituyen parte del patrimonio de ste, los bienes que obtenga a cualquiertitulo, sea gratuito u oneroso, la reinversin de las utilidades generadas por sus reasproductivas o los que provengan de aportes o donaciones, legados, subvenciones decualquier persona natural o jurdica, pblica o privada, sean estas nacionales oextranjeras, as como las asignaciones ordinarias o extraordinarias provenientes delEstado.

    Ar tculo 82.- Objet ivos del Cent ro de Produccin.

    Para los fines y efectos del funcionamiento del Centro de Produccin, se establecencomo objetivos los siguientes:

    1) Promover, impulsar, desarrollar, y fortalecer los diferentes programas de reinsercinsocial de los privados de libertad;

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    2) Promover e impulsar permanentemente la creacin de empleos para los privados delibertad para su posterior incorporacin a las actividades socio econmicas de lasociedad;

    3) Desarrollar y ampliar los diferentes programas productivos del Sistema Penitenciario

    Nacional con alto nivel de calidad y productividad;4) Realizar las inversiones que resulten necesarias para mejorar la calidad de lascondiciones de vida de los privados de libertad, y de los funcionarios del SistemaPenitenciario Nacional; y

    5) Establecer relaciones comerciales con cualquier persona natural o jurdica, pblica oprivada, para ofertar y comercializar los productos provenientes de las actividadesagropecuarias y agroindustriales, as como aquellos otros productos cuyo origenradique en las actividades industriales, artesanales, grupos culturales o artsticos, o deotra ndole generados por el Centro de Produccin.

    Ar tculo 83.- Autor izac in para la realizacin de proyectos.

    El Centro de Produccin, puede establecer diversos proyectos o actividadesproductivas en todos los centros penitenciarios del pas, asumiendo bajo su cuenta yresponsabilidad, la formulacin, aprobacin, ejecucin y administracin de stos.

    La Junta Directiva del Centro Nacional de Produccin podr solicitar apoyo econmicoa los organismos nacionales e internacionales para la realizacin de los proyectos.

    Ar tculo 84.- Parmetros de los proyectos.

    Los proyectos que impulse el Centro de Produccin deben de cumplir con losparmetros siguientes:

    1. Viabilidad y factibilidad econmica y financiera;

    2. Vocacionalmente formativos;

    3. Contribuir al sostenimiento y la unidad de la familia del privado de libertad;

    4. Que su funcin sea de carcter social y su realizacin sea para la natural

    incorporacin a la vida social del privado de libertad, as como que sus componentessean de carcter educativo y formativo; y

    5. Que no representen riesgos potenciales a la seguridad pblica y ciudadana.

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    Ar tculo 85.- Autor izac in para el trabajo de los pr ivados de liber tad en el Cent rode Produccin.

    La direccin general del Sistema Penitenciario Nacional pondr a disposicin del centrode produccin a los privados de libertad, siempre y cuando no representen mayor

    riesgo y peligro para la seguridad de los centros penitenciarios y el personal delSistema, para la realizacin y ejecucin de las diferentes actividades productivas.

    Ar tculo 86.- Uso de las uti lidades.

    El cien por ciento de las utilidades netas generadas por las diferentes actividadesproductivas del Centro de Produccin, sern destinadas para la creacin y ampliacinde los diferentes proyectos productivos que cumplan con los requisitos establecidos enlos artculos 6 y 84 de la presente Ley, y para el mejoramiento de las condicionesalimenticias, mdicas y de infraestructura del Sistema Penitenciario.

    Ar tculo 87.- Pr ioridad a los b ienes y serv ic ios.Para contribuir al logro de los fines y objetivos establecidos en el artculo 6 de lapresente Ley, los representantes legales de cada una de las diferentes instituciones delEstado debern establecer prioridad en la adquisicin de bienes y servicios ofrecidospor el Centro de Produccin.

    Corresponde al Sistema Penitenciario Nacional la elaboracin de las placas para elparque automotor que circule en el pas; en este caso deber cumplir con las medidasy dems requisitos tcnicos que al respecto establezca la Polica Nacional por mediode la Especialidad de Trnsito as como observar las medidas de calidad, control y

    seguridad que resulten necesarias. Tambin podrn elaborar aquellas otras que normaly habitualmente son utilizadas por los diferentes gobiernos locales.

    CAPITULO XI

    DE LA EDUCACIN, INSTRUCCIN Y DEPORTES

    Ar tculo 88.- Educacin y formacin de los internos.

    Los centros penitenciarios deben de disponer de una escuela en la que se desarrolle laeducacin y formacin bsica de los privados de libertad o internos, especialmentepara analfabetas y jvenes de bajo nivel acadmico.

    El sistema educativo para los privados de libertad debe ser administrado, tcnica yfinancieramente por el Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes, por lo que laenseanza impartida debe de ajustarse a los programas y polticas oficiales del Estado.En todos los casos la instruccin y educacin para los privados de libertad debe de

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    estar orientada a que stos puedan alcanzar los niveles acadmicos y ttulosrespectivos.

    La promocin de la enseanza y la capacitacin tcnica de los internos, debe fomentarla participacin de los diversos organismos del Estado y la sociedad civil,

    indistintamente de su naturaleza, con la finalidad y objetivo de ayudar al SistemaPenitenciario y al Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes para crear lascondiciones tcnicas y materiales necesarias para facilitar la reinsercin social delprivado de libertad.

    Ar tculo 89.- Derecho a la educacin, cu ltura y deportes.

    Los privados de libertad o internos tienen derecho a disponer de locales apropiadospara el desarrollo de las diferentes actividades educativas, culturales y deportivas,orientadas a su desarrollo fsico, psquico y mental, as como textos oficiales o librosdiversos, revistas y peridicos de libre circulacin en el pas que les facilite su

    formacin acadmica.El proceso informativo y acadmico tambin puede realizarse a travs de audicionesradiofnicas, televisivas u otros medios similares.

    La nica limitacin con relacin al derecho a la educacin est determinado porrazones de seguridad penitenciaria.

    Ar tculo 90.- Apoyo al sistema educat ivo.

    Los privados de libertad de mayor nivel y formacin acadmica y tcnica podrn servir

    de multiplicadores de los diferentes programas de formacin acadmica que desarrolleel Sistema Penitenciario Nacional en coordinacin con las autoridades del Ministerio deEducacin Cultura y Deportes y por la va de convenios con las diferentesuniversidades y/o centros de estudios superiores y tcnicos del pas, esa participacincomo multiplicadores ser tomada en cuenta para los efectos de la liquidacin de lapena del reo.

    CAPITULO XII

    DE LA SALUD E HIGIENE

    Ar tculo 91.- Servicios mdicos.

    El Sistema Penitenciario Nacional, en cada uno de los diferentes centros penitenciarios,debe tener una unidad de servicios mdicos bsicos y preventivospara atender a losprivados de libertad que en el se encuentren internos, los que sin excepcin deben de

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    ser atendidos y asistidos sin discriminacin alguna en las diferentes instalaciones delMinisterio de Salud o sus respectivas unidades de salud pblica.

    Ar tculo 92.- Cuerpo mdico del Sistema.

    La unidad de servicios mdicos del Sistema Penitenciario Nacional, es la encargada debrindar los servicios de supervisin control y vigilancia de la higiene y la salubridadbsica requerida para cada uno de los diferentes centros penitenciarios de acuerdo alas normativas establecidas por las autoridades superiores de la referida unidad y ladireccin del Sistema.

    Ar tculo 93.- Otros serv ic ios mdicos.

    Los internos podrn a su costa, solicitar los servicios mdicos especializados quebrinden los centros asistenciales privados, previo dictamen del Instituto de MedicinaLegal y la valoracin del mdico del centro penitenciario, debindose movilizar al

    interno al centro referido, salvo que por razones de seguridad no sea conveniente sutraslado.

    Ar tculo 94.- Promocin de proyectos y programas ambientales.

    El Sistema Penitenciario Nacional, podr promover la realizacin y desarrollo deproyectos y programas sostenibles de carcter ambiental, con la participacin de losprivados de libertad, teniendo siempre presente el rgimen en que estos se encuentren.

    CAPITULO XIII

    DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PRIVADOS DE LIBERTAD

    Ar tculo 95.- Derechos de los pr ivados de liber tad.

    Para los fines y efectos de la presente Ley y sin perjuicio de los derechos establecidosen la Constitucin Poltica de la Repblica, los privados de libertad tienen derecho a losiguiente:

    1. Al respeto de su dignidad en cualquier circunstancia, por lo que las autoridades y

    funcionarios de la administracin del Sistema Penitenciario Nacional deben manteneruna relacin de estricto respeto y un trato adecuado; as como a la prctica de la libreexpresin de pensamiento, conciencia y credo religioso;

    2. A ser asesorado jurdicamente por un profesional del derecho y tener acceso a lajusticia y garanta sobre su seguridad personal, as como a recibir de parte de laadministracin penitenciaria, el cuido y resguardo de su seguridad fsica, personal,moral, educacin y recreacin;

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    3. A tener libre acceso para con su defensor y a comunicarse privadamente con l;

    4. A ser asesorado jurdicamente por un profesional del derecho y tener acceso a lajusticia y recibir informacin escrita sobre su situacin procesal y penitenciaria;

    5. A ser informado para conocer de los reglamentos y las dems disposiciones decarcter general emitidas por las autoridades competentes que regulen la ejecucin delas penas;

    6. A entrevistarse privadamente con el director del centro penitenciario cuando existacircunstancias o hechos que de alguna manera pongan en riesgo o que afecten susderechos;

    7. A realizar de forma escrita a la autoridad que corresponda, las peticiones y quejasque estime pertinente, de las cuales debe de obtener una pronta resolucin escrita, seaesta satisfactoria o no, en todos aquellos asuntos que sean estrictamente de la

    competencia de la administracin penitenciaria;8. A un rgimen alimenticio adecuado y a poseer enseres y utensilios, prendas de vestiry artculos de uso personal de conformidad a lo normado por las autoridades del centropenitenciario;

    9. A escuchar radio, leer peridicos y revistas, as como tener y conservar lasrelaciones con el exterior del centro penitenciario, de conformidad a la normativa delcentro penitenciario;

    10. A un trabajo remunerado, que ste no sea aflictivo y a que se le brinde capacitacin

    para el trabajo que desempear.11. A disponer, dentro de los establecimientos de detencin, de locales adecuados ydignos para la realizacin de visitas familiares, conyugales y especiales, de acuerdocon las disposiciones vigentes y las condiciones materialesdel centro penitenciario;

    12. A recibir tratamiento penitenciario y a gozar de los beneficios derivados del SistemaProgresivo, en caso de los condenados;

    13. A mantener relaciones de familia e interrelacin con personas u organismos deapoyo comunitario, sin ms limitaciones que las estrictamente necesarias en virtud de

    la seguridad interna del centro penitenciario;14. A participar en las actividades del centro penitenciario, con las limitacionesderivadas por su ubicacin en determinado rgimen penitenciario;

    15. A formular peticiones y quejas ante las autoridades competentes; especialmente aljuez de ejecucin de la pena;

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    16. A mantener permanente comunicacin con el equipo interdisciplinario que participaen su valoracin y la movilidad dentro del centro penitenciario, de acuerdo al rgimenen que se encuentre ubicado;

    17. A convivir en un ambiente adecuado, de acuerdo con la clasificacin y ubicacin en

    rgimen; as como participar en aquellas actividades que contribuyan a desarrollarsanamentesus potencialidades y aptitudes;

    18. A las y los privados de libertad mayores de 70 aos o los que padezcan deenfermedades crnicas o en fase terminal se les otorgar el beneficio del rgimen deconvivencia familiar, previa valoracin del mdico forense.

    19. Los dems derechos que le determine la presente Ley y su Reglamento o que seanestablecidos en otros cuerpos dispositivos de nuestro ordenamiento jurdico, siempreque no contradiga lo preceptuado por la presente Ley.

    Ar tculo 96.- Obligac iones de los privados de l ibertad.Para los fines y efectos de la presente Ley y su Reglamento, se establecen a losprivados de libertad las obligaciones siguientes:

    1. Permanecer en el centro penitenciario a disposicin de la autoridad judicial hasta sudebida liberacin o cumplimiento de la respectiva condena impuesta;

    2. Cumplir con las normas de rgimen interior y con las disposiciones orientadas por losfuncionarios penitenciarios en el ejercicio de sus funciones, as como las medidasrestrictivas y sanciones que se le impongan de acuerdo a su conducta y disciplina en el

    centro penitenciario previstas por la presente Ley y su Reglamento;3. Colaborar para alcanzar una adecuada convivencia, respetar al personal del SistemaPenitenciario Nacional, a los otros internos y a las dems personas que entraren a losrecintos penitenciarios;

    4. Asistir y cumplir con la disciplina laboral;

    5. Cuidar del aseo e higiene personal, as como de las instalaciones del centropenitenciario;

    6. Realizar labores de limpieza y saneamiento de las instalaciones

    del centropenitenciario, as como de sus artculos personales;

    7. Participar en las actividades formativas, educativas, laborales, sociales deportivas yculturales que se definan como necesarias para el desarrollo de sus capacidades yhabilidades; y

    8. Cualquier otra que establezca la presente Ley y su Reglamento.

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    Ar tculo 97.- Derechos de los adolescentes.

    De conformidad a lo establecido en el Cdigo de la Niez y la Adolescencia, losadolescentes, durante la ejecucin de las medidas cautelares de privacin de libertad,gozan de los derechos siguientes:

    1) A recibir informacin sobre:

    1.1 Sus derechos en relacin con las personas responsables del centro de detencin;

    1.2 Los reglamentos internos sobre comportamiento y vida en el centro, en especial lorelativo a las medidas disciplinarias que puedan aplicrsele. Estas medidas debencolocarse en lugar pblico y visible para que las conozcan todos los privados delibertad;

    1.3 El contenido del plan individual de ejecucin orientado a reinsertarlo en la sociedad;

    y1.4 La forma y medios de comunicacin con el mundo exterior, permisos de salida yrgimen de visita.

    2) A que se le mantenga, en cualquier caso, separado de los condenados por lalegislacin penal comn;

    3) A que se le ubique en un lugar apto para el cumplimiento del plan de ejecucin de lapena y a que no se le traslade arbitrariamente;

    4) A no ser incomunicado ni sometido a rgimen de aislamiento o imposicin de penascorporales. Cuando la incomunicacin o aislamiento deban ser aplicados para evitaractos de violencia contra el adolescente o un tercero, esta medida se notificar a laOficina de Ejecucin y Vigilancia de las Sanciones Penales a los Adolescentes y a laProcuradura para la Defensa de los Derechos Humanos para que, de ser necesario, larevisen y fiscalicen;

    5) A recibir servicios de salud, educativos y sociales adecuados a su edad ycondiciones, as como a ser asistido por personas con la formacin profesionalrequerida;

    6) A dirigir peticiones y quejas ante la administracin del centro penitenciario, la oficinade ejecucin y vigilancia, autoridades judiciales competentes, Procuradura para laDefensa de los Derechos Humanos u otras autoridades y organizaciones de derechoshumanos;

    7) A contar con asesora y defensa especializada; y

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    8) Los dems derechos que le otorgue el centro penitenciario establecido para losadultos y que sean aplicables a los adolescentes.

    Ar tculo 98.- Sometimiento a plan individual.

    Para la ejecucin de las medidas de privacin de libertad, los adolescentes debensometerse al plan individual establecido para tal efecto el que ser controlado ysupervisado por la oficina de ejecucin y vigilancia de las sanciones penales a losadolescentes.

    CAPITULO XIV

    DEL PATRONATO NACIONAL PARA PRIVADOS DE LIBERTAD DEL SISTEMAPENITENCIARIO NACIONAL Y LA PARTICIPACIN COMUNITARIA

    Ar tculo 99.- Creacin del Patronato Nacional para pr ivados de liber tad en elSistema Penitenciario.

    Crase el Patronato Nacional para Privados de Libertad en el Sistema PenitenciarioNacional, como un organismo de apoyo a la administracin penitenciaria y de gestincomunitaria en beneficio de los privados de libertad, siendo sus objetivos los siguientes:

    1. Apoyar el tratamiento y gestin reeducativo;

    2. Elaborar y promover programas, proyectos, convenios, y campaas tendientes al

    beneficio econmico y financiero de la Institucin, con el objetivo nico de mejorar lascondiciones de vida de las personas privadas de libertad;

    3. Brindar apoyo a los ciudadanos que recuperan su libertad, en especial lo relativo a lolaboral, social y moral.

    Ar tculo 100.- Integrac in del Patronato.

    El Patronato Nacional para los Privados de Libertad estar integrado de la manerasiguiente:

    1. Un representante del Ministro de Gobernacin, quien lo preside o en quien delegue;2. Dos representantes del Sistema Penitenciario Nacional;3. Cuatro representantes de la sociedad civil y gremiales;4. Tres miembros de los clubes de servicio comunitario;5. Dos representantes de la iglesia catlica;6. Dos representantes de la iglesia evanglica;7. Las diferentes organizaciones promotoras de los derechos humanos;8. Cualquier otra que a criterio del Ministro de Gobernacin resulte necesario.

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    Ar tculo 101.- Funcionamiento del Patronato.

    Para el funcionamiento del Patronato Nacional para atencin a los privados de libertadubicados en el Sistema Penitenciario Nacional se integrar una Junta Directiva, cuyacomposicin, integracin y funcionamiento ser establecido en el Reglamento de la

    presente Ley.Los fondos destinados para el funcionamiento del Patronato Nacional para atencin alos privados de libertad se constituir con las donaciones, legados y subvencionesprovenientes de cualquier persona natural o jurdica, nacional o extranjera, sea stapblica o privada, ms el aporte ordinario o extraordinario que a tal efecto realice elMinisterio de Hacienda y Crdito Pblico el que ser incluido en el PresupuestoGeneral de la Repblica a travs del Ministerio de Gobernacin.

    La Junta Directiva en ningn caso podr tener ms de nueve miembros con susrespectivos suplentes.

    Ar tculo 102.- Funciones del Patronato Nacional.

    El Patronato Nacional para Atencin a los Privados de Libertad internos en el SistemaPenitenciario Nacional tendr las funciones siguientes:

    1. Organizar los diferentes patronatos departamentales para atencin a los privados delibertad internos en el Sistema Penitenciario Nacional en dependencia de la localizacinde los centros penitenciarios;

    2. Cuidar y tutelar por los derechos de las personas privadas de libertad ubicadas en

    prisin preventiva, sin perjuicio de la institucin en la que se encuentren internos; y3. Cualquier otra que al respecto establezca la presente Ley y su Reglamento.

    CAPITULO XV

    DEL RGIMEN DISCIPLINARIO Y SUS ESTMULOS

    Ar tculo 103.- Rgimen y ob jet ivos disc ip linar ios.

    El rgimen disciplinario de los privados de libertad est dirigido a garantizar laseguridad y una convivencia ordenada, a fin de desarrollar el sentido deresponsabilidad y la capacidad de autocontrol, elementos bsicos para la consecucinde los fines y objetivos de la presente Ley y su Reglamento.

    Las autoridades del Sistema Penitenciario deben de establecer en cada uno de loscentros penitenciarios un organismo que contribuya a las actividades delos privados de

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    libertad; su integracin, organizacin y funcionamiento se regular por medio delReglamento de la presente Ley.

    Ar tculo 104.- Correccin y ap licac in de sanciones al interno.

    Los privados de libertad deben ser corregidos disciplinariamente de acuerdo a loscasos que se determinen reglamentariamente, debiendo aplicrseles las sanciones queexpresamente se detallan en la presente Ley y su Reglamento, estas correcciones lasdetermina el equipo interdisciplinario.

    Contra toda medida correctiva o sancin disciplinaria que se aplique a un privado delibertad, cabe el recurso, por parte del interno, ante el juez de ejecucin de la pena.

    Ar tculo 105.- Clasif icacin de las fal tas.

    Para los fines y efectos de la presente Ley y su Reglamento las infracciones se

    clasifican de la forma siguiente:1. Muy graves;

    2. Graves; y

    3. Leves.

    Ar tculo 106.- Medidas d iscipl inarias.

    Las autoridades penitenciarias, deben imponer de tal forma que no afecten la salud ni

    la dignidad del interno, las medidas siguientes:1. Amonestacin verbal o escrita;

    2. Privacin de participacin en actos recreativos ordinarios y extraordinarios;

    3. Privacin de permisos de salida de hasta tres veces consecutivas;

    4. Internamiento en su celda;

    5. Internamiento en celda individual; y

    6. Regresin en Rgimen.

    Ar tculo 107.- Condiciones de las celdas en caso de internamiento.

    En los casos de internamiento en las celdas individuales, los privados de libertad debentener las condiciones bsicas necesarias para no perjudicar la salud fsica y mental de

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    stos, razn por la cual las condiciones fsicas de las celdas deben de serinspeccionadas y evaluadas por el mdico del penal.

    La sancin de internamiento en celda, nicamente le ser aplicada al privado delibertad cuando en los hechos cometidos por el interno se aprecie la notoria y

    manifiesta agresividad y violencia o en los casos en que de forma reiterada yprogresivamente, altere la convivencia en el centro penitenciario o cuando se ponga enriesgo la seguridad interna del centro o la vida del personal o de los dems internos.Esta medida correctiva no le ser aplicada a los privados de libertad de sexo femeninoque se encuentren en proceso de gestacin; las que se encuentren lactando, sinohasta doce meses despus del parto, tambin se excluyen a las que tuviesen a loshijos consigo.

    El internamiento se debe aplicar previa autorizacin escrita del director del centropenitenciario y despus que el mdico de ste examine al interno (a) y que certifiqueque se encuentra en condiciones adecuadas de salud.

    El mdico del centro esta obligado a visitar todos los das a los privados de libertad queestn cumpliendo tales sanciones y posteriormente informar al director del centro delestado de salud del interno.

    Ar tculo 108.- Medidas cautelares en caso de riesgo.

    En los casos en que est en riesgo la integridad fsica de los privados de libertad y sufamilia, as como el orden y la seguridad en el centro penitenciario o de su personal, sedeben tomar las medidas cautelares siguientes:

    1. Ubicacin del privado de libertad en unidades de mxima seguridad dentro delmismo centro; y/o

    2. Ubicacin del interno en las unidades de seguridad en otro centro penitenciario.

    Las medidas cautelares se utilizarn exclusivamente como forma de prevencin ysolucin circunstancial y temporal ante situaciones de inminente peligro personal oinstitucional. En cualquiera de los casos estas medidas deben de ser razonadas yfundamentadas por escrito por parte del director del centro penitenciario, todo debe dehacerse constar en el expediente del privado de libertad y comunicrselo de formapersonal al interno.

    Estas medidas no se deben de aplicar a las mujeres embarazadas, a las madres enproceso de lactancia de sus hijos, sino hasta doce meses despus del parto o a las quetuviesen hijos consigo.

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    Ar tculo 109.- Informacin de la infraccin y la sancin.

    Los privados de libertad debern de ser sancionados nicamente cuando de previo seles haya informado de la infraccin que se les seala o atribuye, siempre y cuando estehaya presentado los argumentos vlidos en su defensa. Las sanciones solamente

    podrn ser impuestas cuando el equipo interdisciplinario del centro donde est ubicadoel interno las haya expuesto al director del centro para que ste las apruebe.

    Los internos sujetos a sanciones disciplinarias podrn hacer uso de la peticin derevisin de la medida correctiva que se le aplique, el Reglamento de la presente Leyestablecer el procedimiento.

    Ar tculo 110.- Ut il izac in de medidas coerc it ivas.

    Para vencer la resistencia activa o pasiva de los privados de libertad ante las rdenesdel personal penitenciario en el ejercicio de su cargo o para sofocar y abortar cualquier

    acto contrario al orden y la seguridad del centro, le corresponde en todo tiempo y deforma exclusiva al director de ste, autorizar la utilizacin de los medios coercitivos queal respecto establezca el Reglamento de la presente Ley, siempre y cuando su objetivosea impedir cualquier acto de evasin, violencia entre los internos, disturbios oquebrantamientos de la disciplina del centro que atenten contra la seguridad de ste ysus agentes o que se causen daos entre ellos, a otras personas o a s mismo.

    Su uso est dirigido al restablecimiento de la total normalidad.

    Ar tculo 111.- Estmulos a los internos.

    En los casos de los privados de libertad que pongan de manifiesto la buena voluntadpor medio de la buena conducta, espritu de trabajo y sentido de responsabilidadpodrn ser estimulados de conformidad al programa de estmulos que al respectoestablezca el Reglamento de la presente Ley.

    CAPITULO XVI

    DEL PERSONAL Y LA CARRERA PENITENCIARIA

    Ar tculo 112.- Sobre el personal .Para los fines y efectos de la presente Ley, el Sistema Penitenciario Nacional debedisponer del personal profesionalmente calificado, teniendo presente el tipo, lasingularidad y las caractersticas de las labores profesionales apropiadas que serequieran.

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    Ar tculo 113.- Carrera Peni tenciaria y los pr incipios que la regulan.

    Se establece la Carrera Penitenciaria, reconocindoles a los actuales funcionarios ydems personal sus derechos por antigedad y especializacin.

    La Carrera Penitenciaria del personal del Sistema Penitenciario se rige bajo losprincipios de:

    1. Seleccin;

    2. Capacidad profesional;

    3. Concurso por oposicin pblica;

    4. Igualdad de oportunidades para ambos sexos;

    5. Idoneidad;6. Respeto a los derechos humanos;

    7. Disciplina; y

    8. Mritos.

    La presente Ley y su Reglamento establecern las normas para su regulacin.

    Ar tculo 114.- Formacin y actualizacin del personal.

    El personal del Sistema Penitenciario Nacional, bajo los parmetros establecidos en laCarrera Penitenciaria, antes de su ingreso y nombramiento, as como durante eldesempeo de sus funciones en virtud del cargo que desempea, deben de recibir loscursos de formacin y actualizacin que establezca la escuela para estudiospenitenciarios, as como someterse a los exmenes de seleccin establecidos.

    En general, el ingreso del personal estar a cargo de la Direccin General del SistemaPenitenciario Nacional, y nicamente podrn ser nombrados y recibir promocionesaquellos empleados y funcionarios miembros del Sistema Penitenciario Nacional quehayan cursado y aprobado los diferentes programas de estudio y capacitacin

    impartidos por el Sistema Penitenciario Nacional o por el Ministerio de Gobernacin encoordinacin con cualquier otro ente, sea este pblico o privado, nacional o extranjero.

    Para el ingreso al Sistema Penitenciario Nacional, los interesados debern habercursado y aprobado al menos el tercer ao de educacin secundaria.

    El Reglamento de la presente Ley establecer las normativas de carcterprocedimental.

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    Ar tculo 115.- Clasif icacin del personal del Sistema.

    Para los fines y efectos de la presente Ley y su Reglamento, el personal del SistemaPenitenciario Nacional se clasifica de la forma siguiente:

    1) Personal Penitenciario; y2) Personal Administrativo.

    En el desempeo de sus funciones, el personal penitenciario y el personaladministrativo se rigen por la Carrera Penitenciaria; como norma supletoria se leaplicarn las normas establecidas en las leyes de Servicio Civil y la de CarreraAdministrativa, en lo que fuese pertinente y que no requiera de reglamentacin, ascomo lo establecido en el Cdigo del Trabajo, siempre que no contradigan la presenteLey y su Reglamento.

    Ar tculo 116.- Requisitos y pol ticas para ingresar al personal del Sistema.Para su ingreso, el personal del Sistema Penitenciario Nacional debe cumplir losrequisitos existentes en las polticas de personal que se establecen en la presente Ley,su Reglamento y la Carrera Penitenciaria.

    Ar tculo 117.- Representantes de la ley y compensacin econmica.

    Los funcionarios del Sistema Penitenciario Nacional, en el desempeo de susfunciones, son representantes de la ley y como tales gozan de la calidad de agentes dela autoridad pblica, y no tienen ms responsabilidades de los que expresamente la ley

    y su reglamento les otorga.Los haberes econmicos tales como salarios, prestaciones y beneficios de seguridadsocial, entre otros, de los funcionarios y personal g