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. Ministerio de Sal ud Secreta ría de Polít icas, Regul ación e Institutos A.N.M.A.T. "2015 - Añ o del Bicentenar io del Congreso de los Pue!Jlos Libres" OISPOSlm6~I!I'  8 2 3  O BUENOSAIRES,  07  D C T 20 15 VISTO el expediente 1-47-2110-1838-15-7 de esta  Ad min is tra ci ón Nac io na l de Med ic am en to s, Al im entos y Te cn ol og ía Méd ic a; y CONSIDERANDO: Qu e las pre sen tes actu acio nes, se orig ina n en una denu ncia respe cto del pr od uc to "C hoclo en gra nos co ng elado, mar ca Coto, bo lsa po r 30 0. gr , Lo te 893087 1, Vto :  5/20 16, RN PANO06 20 73 4, RN E N° 00 031488", de bid o a que el enva se del producto se habr ía hin ch ado dur ante su almacenamiento en el freezer. Que por ell o, el Depart amento Vig il anci a Ali menta ri a de l IN AL solicita al Departamento In spectoría que reali ce una inspección en el Su pe rm er ca do Co to ub ica do en la avenida Mitre 3300, Avellaneda, pr ov inc ia de Buenos Aires a fin de realiz ar una toma de mu estr as para su pos terio r análisis. Que de l análisis del pr od uc to, se conclu ye en el Informe N° C-DCD- 1383 -1 5, que el alimen to es contaminad o debido a la pr es encia de Listeria monocytogenes. Que el Depart amento Vigil anci a Al im enta ria del INAL re aliza la inves tig ac ión pe rtinente, ca teg or iza el re tiro Cl ase 1, so lici ta a la em pte sa Co to CA A, pon e en con ocim ien to de los hech os a tod as las Dire ccio nes Bro ma toló gica s pr oc ed er al retiro pr ev entivo del cita do lot e, de ac uerdo con el artículo 18 tris del ~ r ¿ y Dele gaci ones del IN AL  y  soli cit a que en caso de detectar la

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OISPOSlm6~I!I'   8 2 3   O

BUENOSAIRES,   07   D C T 2 0 1 5

VISTO el expediente N° 1-47-2110-1838-15-7 de esta

 Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones, se originan en una denuncia respecto

del producto "Choclo en granos congelado, marca Coto, bolsa por 300. gr, Lote

8930871, Vto:   5/2016, RNPANO0620734, RNE N° 00031488", debido a que el

envase del producto se habría hinchado durante su almacenamiento en el

freezer.

Que por ello, el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL

solicita al Departamento Inspectoría que realice una inspección en el

Supermercado Coto ubicado en la avenida Mitre 3300, Avellaneda, provincia de

Buenos Aires a fin de realizar una toma de muestras para su posterior análisis.

Que del análisis del producto, se concluye en el Informe N° C-DCD-

1383-15, que el alimento está contaminado debido a la presencia de Listeria

monocytogenes.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL realiza la

investigación pertinente, categoriza el retiro Clase 1, solicita a la emptesa Coto

CAA, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas

proceder al retiro preventivo del citado lote, de acuerdo con el artículo 18 tris del

~

r¿y Delegaciones del INAL   y   solicita que en caso de detectar la

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comercialización del referido producto en sus jurisdicciones procedan de acuerdo

a lo establecido en el artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA),

concordado con los artículos 2, 9 Y 11 de la Ley 18284, informando a este

Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto se halla en infraccíón al artículo 6° inciso 6 a) y al

artículo 6 bis dei CAA por esta contaminado.

Que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y

Tecnoiogía Médica (ANMAT) emite un comunicado de fecha 31 de julio de 2015,

en el cual informa que se encuentra monitoreando el retiro del mercado de la

partida detallada y recomienda a la población que se abstenga de utilizar o

consumir unidades correspondientes a la misma.

Que realizada la contraverificación del análisis, mediante el Informe

N° C-DCD-1383-15, se confirma que el alimento está contaminado debido a la

presencia de Listeria monocytogenes.

Que atento a ello el Departamento Legislación y Normatización del

INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del

referido lote.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de

fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de

Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la

responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

( ) U J A   Que ei Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de

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Que se actúa en virtud a las atribuciones conferidas por el Decreto

N°1490/92, el Decreto N01886/14   y   el Decreto N01368/15.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DE MEDICAMENTOSALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

 ARTÍCULO 10.-   Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del

producto. "Choclo en granos congelado, marca Coto, bolsa por 300 gr, Lote

8930871, Vto.: 5/2016, RNPA NO0620734, RNE NO00031488", por las razones

expuestas en el Considerando.

 ARTÍCULO 20.- Regístrese, dese a la Dirección Nacional dei Registro Oficial para

su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno

 Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de

Supermercados (CAS),. a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la

Federación Argentina de Supermercados   y   Autoservicios (FASA), a la Cámara de

Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industriasde Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la

Dirección de Relaciones Institucionales   y   Regulación Publicitaria   y   al Instituto

Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido archívese.

EXPEDIENTEN° 1-47-2110-1838-15-7

DISPOSICIÓN NO~, 2 Z ~2

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