Ceta 2010 doctrina y jurisprudencia

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DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 2009 Lo más relevante e importante

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DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 2009

Lo más relevante e importante

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Deducción de salud obligatoria

• Decreto 2271 y 3655 de 2009– 4% de Salud obligatoria es deducible

de renta– Certificación: abril 15 de cada año– Reduce retención en la fuente por

pagos laborales• Procedimiento 2• Base mensual y procedimiento 1

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Deducción salud

• Concepto 76327 de sept. 2009“la expresión "año inmediatamente anterior" debe entenderse como "año gravable anterior".”

- Igual pronunciamiento en concepto 81294 de octubre de 2009

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Ejemplificación Pr.2

TOTAL PAGOS ACUMULADOS 0Aportes Pensiones (obligatorios y voluntarios) 0Aportes AFC 0Total aportes 0SUBTOTAL 0Exención 0PAGO GRAVABLE 0Tiempo en días laborado en el ejercicio que se acumula 360Tiempo en meses 12,00 INGRESO MENSUAL PROMEDIO 0Aportes salud obligatoria 1Intereses vivienda 0Máximo mensual 100 UVT 2.455.500Salud y educación 0Máximo 15% de INGRESO MENSUAL GRAVABLE

PesosINGRESO MENSUAL DEPURADO -1Retención imputable 0Porcentaje fijo semestral 0,00%

Dic. 2008 a Nov. 2009

Aportes año 2008

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Ejemplificando Pr. 1

TOTAL PAGOS DEL MES 0Aportes Pensiones (obligatorios y voluntarios) 0Aportes AFCTotal aportes 0SUBTOTAL 0Exención (Máx mes 240 UVT) 0PAGO GRAVABLE 0Aporte obligatorio salud 1Intereses viviendaMáx mensual 100 UVT 2.455.500Salud y educaciónMáximo 15% de PAGO GRAVABLEBASE DE RETENCIÓN -1

Aportes año 2009

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Deducción salud

“En cuanto a la determinación de la deducción por aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, cabe señalar que la base y la forma de calcularla es similar a la establecida para los pagos por concepto de medicina prepagada (Decreto Reglamentario 4713 de 2005), por lo cual no consideramos procedente recomendar al gobierno nacional, la modificación que se solicita” (Concepto DIAN 77352 de septiembre de 2009)

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Deducción salud

• Concepto 83516 de octubre 2009:– Trabajadores independientes: pago de

salud reduce retención en la fuente

• Concepto DIAN 79131 septiembre 2009– Trabajadores independientes:

solamente es deducible el pago por SALUD. No es deducible ARP

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Cotización independientes

• Decreto 129 de 2010• Ley 1150 de 2007, 23:

– Obligación de contratistas de acreditar estar a paz y salvo por aportes seguridad social y parafiscales en contratos estatales.

• Ley 797 de 2003, 3º:– Afiliación obligatoria pensión: personas

naturales que presten servicios al Estado o a empresas privadas.

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Cotización independientes

• Decreto 1703 de 2002, 23:– Contrato de servicios de persona natural a

personas naturales, o jurídicas públicas o privadas, mayores a 3 meses: es obligación del contratante verificar afiliación a SALUD

– Si IBC inferior a valor mensualizado del contrato obligación de requerir explicación y posterior descuento de la diferencia o informe a EPS.

– Periodo mínimo de afiliación: un mes (Art. 5 DR 2400/02)

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Cotización independientes

• Base de aporte: 40% del valor del contrato / término de duración (mínimo 2 máximo 25 smlmv)

• Periodo indeterminado: 40% de cada pago mensual

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Cotización independientes

• Afiliación a ARP:– Min Protección Social concepto

303609 de sept 25 de 2009: al amparo del decreto 280 de 2003, la afiliación es voluntaria

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ICA - Aportes

• Concepto DID 1195 de agosto de 2009– Aportes obligatorios a salud y pensión

de independientes, reducen la base de retención de ICA

– Extensión hacia la declaración de ICA

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Con números…

FacturadoHonorario $ 10.000Aporte FPO $ 640Aporte FPV $ 2.360Ingreso neto $ 7.000Aporte salud $ 500

Base de retención renta $ 6.500Base de retención ICA $ 8.860

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Deducciones

• Pérdida de dinero. Sentencia 15984 de 2009: el dinero no es activo fijo ni movible y por ello no deducible.

• Pérdida en dación de pago: no deducible por inexistencia de enajenación. Sentencia 16322 de 2009.

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Dación en pago

• Artículo 101 Dec. 2649 de 1993“Las ganancias o pérdidas provenientes

de activos dados en pago de obligaciones, se determinan por la diferencia entre el costo neto en libros y el valor por el cual se entregaron.”

¿Y las ganancias o pérdidas provenientes de activos recibidos en pago de obligaciones?

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Dación en pago

• El que entrega (deudor)– Activo $800 - Pasivo $1.000– Valor de entrega: $1.000 Gana $200– Valor de entrega: $800 No efecto

• El que recibe (acreedor)– Recibe por $1.000 No utilidad ni pérdida– Recibe por $800 ¿Pierde $200? ¿Cuándo?

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Deducciones

• Sentencia 16598 de 2009– Pérdidas por medio de fideicomisos no son

deducibles– Lo que interesa al D. Tributario es la utilidad, no

las pérdidas, porque las pérdidas se absorberían con otros ingresos del beneficiario.

– La pérdida del fideicomiso no es operacional, de capital, ni en venta.

(Sentencia 16410 de 2009 confirma misma tesis)

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Deducciones

• Medicina prepagada. Sentencia 16217 de 2009. “los pagos que por concepto de servicios de salud por medicina prepagada realiza el empleador para sus trabajadores, constituyen un gasto de naturaleza laboral, susceptible de ser considerado como deducción a la luz del artículo 107 del E.T., toda vez que entre este gasto y la actividad de la empresa generadora de renta (…) existe una relación de causalidad.

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Deducciones

• Medicina prepagada. • Este servicio de medicina prepagada se estima

como una forma de remuneración para los trabajadores, que son parte fundamental en la consecución de los ingresos de la empresa, la cual debe velar por sus condiciones de salud que son necesarias para que la empresa consiga su objeto social enderezado a generar renta. (..) este tipo de gastos guarda estrecha relación con la actividad generadora de renta de la empresa y resultan necesarios para este propósito.

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Deducciones

• Medicina prepagada“el carácter laboral del gasto, permite igualmente afirmar que existe un nexo causal frente a la actividad productora de renta, puesto que la fuerza laboral constituye, sin duda, un elemento indispensable en la producción de la renta, y por la misma razón, resulta necesario el gasto, para la obtención efectiva del ingreso, en cuanto incide de manera directa en la productividad de la empresa”.

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Deducciones

• Sentencia 16286 de 2009. Pago laboral por suministro de servicios a empleados. (Caso CHEC-rebaja de servicio público a empleados)Gastos sindicales no son necesarios aunque sirvan para garantizar derecho de asociación.Gastos médicos son deducibles (enfermeras, médicos…) (conc. Sent. 16761 de 2009)

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Deducciones

• Sentencia 16877 de 2009– Indemnizaciones por despido no son

deducibles porque no son necesarias ni tienen relación de causalidad.

– Los pagos laborales extraordinarios son deducibles siempre que el beneficiario esté vinculado a la producción de la renta.

– La indemnización no interviene en la producción de la renta ni ayuda a producirla

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Crédito mercantil

• Sentencia 15311 de julio de 2009– Adquisición de acciones por encima de

valor intrínseco crédito mercantil– Si se adquiere control– Costo: valor intrínseco– Crédito mercantil: diferencia si es positiva– Es amortizable y deducible de renta si se

demuestra necesidad para los fines del negocio o actividad

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Crédito mercantil

• Circular DIAN 066 de 2009 – El crédito mercantil adquirido debe verse

como activo separado de la inversión en acciones.

– Por tanto, no hace parte del costo en caso de enajenación de las acciones.

– La amortización solo puede hacerse contra utilidad (¿dividendos?) gravada según la línea de negocio a la cual se asocie la inversión.

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Método de participación

• Concepto 48359 de junio de 2009– Este método no tiene trascendencia

tributaria.– Por tanto, no le aplica la obligación de

constituir reserva del decreto 2336 de 1995.

– Los dividendos y participaciones se someten a reglas generales

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Con númerosVentas 10.000 12.000

Util idad método participación 6.000 -

Costos / Gastos 7.000 8.000

Util idad (pérdida) 9.000 4.000

Gastos no deducibles Nales - -

Método participación (6.000) -

Dividendos recibidos 6.000

Dividendo no gravado (6.000)

Renta ordinaria 3.000 4.000

Impuesto 33% 990 1.320

MMD

Renta gravable 3.000 4.000

Dividendos Nales - 6.000

Impuesto (990) (1.320)

Monto máximo nacional 2.010 8.680

Util idad a repartir 8.010 2.680

Monto máximo no gravado 2.010 8.680

Exceso gavado 6.000 (6.000)

Reserva método participación 6.000 (6.000)

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ICA diferencia en cambio

• Tribunal administrativo Cund. Sentencia (2da instancia)0070-01 enero 2009: la diferencia en cambio no se deriva de una actividad sino de la variación del mercado económico de las divisas. Por tanto, no queda inmersa en el hecho generador ni se somete a ICA

• Sentencia 16584 y 16782 de marzo 2009 y 16449 de octubre de 2009. Diferencia en cambio es un ajuste por inflación regulado por el título V del ET.

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ICA Consorcios

• Sentencia 16782 de marzo 2009. – Los consorcios no son sociedades de

hecho– Los consorcios no son sujetos pasivos– Corresponde pagar el ICA a los

miembros

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ICA FIDUCIAS

• Sentencia 16261 de febrero 2009. Anula Acuerdo 105 de 2003, 6º que señala a los fideicomitentes como sujetos responsables del pago del ICA de actividades a través de fideicomisos.

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ICA FIDUCIAS

• Concepto DID 1190 mayo de 2009:– El responsable en el pago del

impuesto de industria y comercio derivado de las obligaciones tributarias de las actividades del patrimonio autónomo lo es el fideicomitente o titular de los derechos fiduciarios.

J. ORLANDO CORREDOR ALEJO

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ICA FIDUCIAS

– El fideicomitente, en un contrato de fiducia mercantil sujeto o no a condición, deberá cumplir con las obligaciones tributarias sustancial y formal de declarar y pagar el impuesto de industria y comercio en el período sexto de la respectiva vigencia fiscal, determinando el impuesto que corresponda respecto de los ingresos efectivamente recibidos, de la sociedad fiduciaria o abonados en cuenta, por él como beneficiario o por un tercero que haya designado en tal calidad.