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Boletín de DOCTRINA y JURISPRUDENCIA del Ministerio Público de la Defensa AÑO II – DP Nro. 05: Septiembre/ Octubre 2016.-

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Boletín de DOCTRINA y JURISPRUDENCIA del Ministerio Público de la Defensa

AÑO II – DP Nro. 05: Septiembre/ Octubre 2016.-

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PRESENTACIÓN

Tenemos el agrado de hacerle llegar el Nro. 05/16 de “DEFENSA PUBLICA-

DA”, Boletín electrónico de Doctrina y Jurisprudencia del Ministerio Público de la

Defensa, elaborado por el Área de Apoyo Técnico-Jurídico de la Oficina de Control de

Gestión de la Defensoría General.

El Boletín tiene el propósito de difundir un número acotado de jurisprudencia o

doctrina que se destaque por ser particularmente novedosa o trascendente para la labor

defensista.

En la publicación encontrará material con especial mirada de Defensa, poniendo

a su disposición contenidos de actualización, consulta o aplicación concreta, tales como

escritos postulatorios, fundamentos de defensa, audiencias, entre otros. Se abordan

diferentes materias (Penal, Civil, Derechos del Niño), y contenidos emitidos tanto por

órganos de la provincia del Neuquén como de otras latitudes de nuestro país.

Lectura - Visualización y Navegación: es posible ‘navegar’ la publicación

electrónica utilizando los links activados (con texto azul y subrayado). Asimismo,

encontrará enlaces activos a contenidos originales (escritos, videos, etc.), para

visualizar o descargar desde la web oficial del MPD www.mpdneuquen.gob.ar .

“DEFENSA PUBLICADA-DA” podría contener material reservado o con acceso

restringido exclusivo para el personal de la Defensa Pública del Neuquén; deberá contar

con usuario y contraseña oportunamente asignados.

AGRADECIMIENTOS: agradecemos a todas las personas que nutren y colaboran con la

elaboración de la presente publicación, especialmente por su generosidad al compartir

los escritos presentados en el ejercicio de sus funciones, tanto Defensores Públicos

como Particulares. En este número 5 de “Defensa Publica-DA”, agradecemos

especialmente a los/las Dres. /Dras. Mariano ALVAREZ y José Luis ESPINAR, así como

al Defensor General, a las Secretarias Penal y Civil y Nuevos Derechos – Dras.

ANDRADA y BARRUTIA respectivamente-, por su especial contribución.

Área de Apoyo Técnico-Jurídico Oficina de Control de Gestión - Defensoría General

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INDICES

� POR MATERIA y TEMA

� POR ÓRGANO EMISOR Y CARÁTULA

� POR MATERIA Y CARÁTULA

INDICE POR MATERIA y TEMA

DERECHOS DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE

1. DERECHO A LA EDUCACION INTEGRAL MEDIDA AUTOSATISFACTIVA • “DEFENSORIA OFICIAL DE MENORES C/ CONSEJO PROVINCIAL DE

EDUCACION DEL NEUQUEN S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA” (Expte. N° 47253- AÑO 2016). Juzgado de Primera Instancia de Familia, Niñez y Adolescencia IV Circunscripción Judicial: Dra. Di Prinzio Valsagna. Fecha: 11/07/16.

DERECHO CIVIL

1. ALIMENTOS PERSONA CON CAPACIDAD RESTRINGINDA • “C.H.N. C/ CEEZ S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES” (Expte. Nro. 22488 -

año 2013) Cámara Provincial de Apelaciones Civil, Comercial, Laboral, de Minería y Familia con competencia en la II, III, IV y V Circunscripciones Judiciales (Sala II) - Votos: Dres. Calaccio- Troncoso. Fecha: 06/06/2016.

2. ROL del MINISTERIO PÚBLICO y MINISTERIO PUPILAR • “G., F. Y OTRO C/ G., N. L. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS X USO

AUTOM C/ LESION O MUERTE” (Expte. Nro. 359983 -año 2007). Tribunal Superior de Justicia del Neuquén, Secretaría Civil de Recursos Extraordinarios - Votos: Dres. Kohon- Massei. Fecha: 26/02/2016.

DERECHO PENAL

1. EJECUCION PENAL • “GAMBOA, JULIO FRANCISCO S/ PORTACION DE ARMAS USO CIVIL” (Leg.

MPFNQ 59913/2016). “TRIBUNAL DE REVISION CONFORME ART. 266 CPP” Integración: Dres. Héctor Guillermo Rimaro, Federico Sommer y Florencia Martini – Fecha: 12/07/16.

2. PROCESAL PENAL • “M.E., M.M. Y OTRO S/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE”

(Legajo MPFNQ 42182/2015) Colegio de Jueces Penal de la I Circ. Judicial de la provincia de Neuquén, Dra. María Gagliano. Fecha: 02/05/2016.

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• “PEREZ, JONATHAN VALENTIN; S/ LESIONES AGRAVADAS (ART. 92)”

(Leg. MPFNQ 57657/2015) Tribunal de Impugnación de la Provincia del Neuquén. Integración: Dres. Andrés REPETTO; Héctor DEDOMINICHI; Federico SOMMER - Fecha: 28 de Junio del año 2016 (R.I.N° 121 año 2016).

INDICE POR ÓRGANO EMISOR y CARÁTULA

1. PROVINCIA DEL NEUQUEN, ARGENTINA

• CÁMARA PROVINCIAL DE APELACIONES CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE MINERÍA Y FAMILIA CON COMPETENCIA EN LA II, III, IV Y V CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES (SALA II) • ALIMENTOS PERSONA CON CAPACIDAD RESTRINGINDA: “C.H.N. C/

CEEZ S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES” (Expte. Nro. 22488 -año 2013) - Fecha: 06/06/2016.

• COLEGIO DE JUECES PENAL DE LA I CIRC. JUDICIAL - PROVINCIA DEL NEUQUÉN o Proceso Penal “M.E., M.M. Y OTRO S/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE

ULTRAJANTE” (Legajo MPFNQ 42182/2015). Fecha: 02/05/2016.

• JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA IV CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL o DERECHO A LA EDUCACION INTEGRAL MEDIDA

AUTOSATISFACTIVA: “DEFENSORIA OFICIAL DE MENORES C/ CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION DEL NEUQUEN S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA” (Expte. N° 47253- AÑO 2016). Fecha: 11/07/16

• TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN - PROVINCIA DEL NEUQUEN o Proceso Penal “PEREZ, JONATHAN VALENTIN; S/ LESIONES

AGRAVADAS (ART. 92)” (Leg. MPFNQ 57657/2015) Fecha: 28 de Junio del año 2016 (R.I.N° 121 año 2016)

• “TRIBUNAL DE REVISION CONFORME ART. 266 CPP” - PROVINCIA DEL NEUQUEN o Proceso Penal “GAMBOA, JULIO FRANCISCO S/ PORTACION DE

ARMAS USO CIVIL” (Leg. MPFNQ 59913/2016). – Fecha: 12/07/16.

• TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN. SECRETARÍA CIVIL DE RECURSOS EXTRAORDINARIOS o ROL del MINISTERIO PÚBLICO y MINISTERIO PUPILAR: “G., F. Y

OTRO C/ G., N. L. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS X USO AUTOM C/ LESION O MUERTE” (Expte. Nro. 359983 -año 2007). Fecha: 26/02/2016.

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INDICE POR MATERIA y CARÁTULA DERECHO CIVIL

• “C.H.N. C/ CEEZ S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES” (Expte. Nro. 22488 -año 2013) Cámara Provincial de Apelaciones Civil, Comercial, Laboral, de Minería y Familia con competencia en la II, III, IV y V Circunscripciones Judiciales (Sala II) - Votos: Dres. Calaccio- Troncoso. Fecha: 06/06/2016.

• “G., F. Y OTRO C/ G., N. L. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS X USO AUTOM C/ LESION O MUERTE” (Expte. Nro. 359983 -año 2007). Tribunal Superior de Justicia del Neuquén, Secretaría Civil de Recursos Extraordinarios del - Votos: Dres. Kohon- Massei. Fecha: 26/02/2016.

DERECHOS DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE

• “DEFENSORIA OFICIAL DE MENORES C/ CONSEJO PROVINCIAL DE

EDUCACION DEL NEUQUEN S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA” (Expte. N° 47253- AÑO 2016). Juzgado de Primera Instancia de Familia, Niñez y Adolescencia IV Circunscripción Judicial: Dra. Di Prinzio Valsagna. Fecha: 11/07/16.

DERECHO PENAL

• “GAMBOA, JULIO FRANCISCO S/ PORTACION DE ARMAS USO CIVIL” (Leg. MPFNQ 59913/2016). “TRIBUNAL DE REVISION CONFORME ART. 266 CPP” Integración: Dres. Héctor Guillermo Rimaro, Federico Sommer y Florencia Martini – Fecha: 12/07/16.

• “M.E., M.M. Y OTRO S/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE” (Legajo MPFNQ 42182/2015) Colegio de Jueces Penal de la I Circ. Judicial de la provincia de Neuquén, Dra. María Gagliano. Fecha: 02/05/2016.

• “PEREZ, JONATHAN VALENTIN; S/ LESIONES AGRAVADAS (ART. 92)” (Leg. MPFNQ 57657/2015) Tribunal de Impugnación de la Provincia del Neuquén. Integración: Dres. Andrés REPETTO; Héctor DEDOMINICHI; Federico SOMMER - Fecha: 28 de Junio del año 2016 (R.I.N° 121 año 2016).

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DERECHOS DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE – PROVINCIA DEL NEUQUÉN

Materia DERECHOS DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE

Tema DERECHO A LA EDUCACION INTEGRAL MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

Carátula / Título “DEFENSORIA OFICIAL DE MENORES C/ CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION DEL NEUQUEN S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA” (Expte. N° 47253- AÑO 2016)

Organismo emisor Juzgado de Primera Instancia de Familia, Niñez y Adolescencia IV Circunscripción Judicial: Dra. Di Prinzio Valsagna

Fecha Resolución 11/07/2016

Palabras clave / Descriptores

Medida Autosatisfactiva- Convención Internacional Derechos del Niño- Comité de los Derechos del Niño- Tutela judicial efectiva- ley provincial de Educación- feria judicial-

Sumario Se presenta el Defensor de los Derechos del Niño/a y Adolescente de la IV Circunscripción Judicial, Dr. José Luís Espinar, promoviendo medida autosatisfactiva a los efectos de que se habilite feria judicial y se ordene al Consejo Provincial de Educación-en adelante C.P.E.- que en forma urgente y en un plazo que no supere el día 25 de julio de 2016-comienzo del segundo ciclo lectivo-, arbitre todos los medios a su alcance a fin de proveer a la Escuela Provincial de Educación Técnica n° 12- en adelante EPET N° 12- de la localidad de San Martín de los Andes, de un establecimiento seguro y adecuado para el dictado integral de la educación secundaria en la modalidad técnica. Se ordene al Consejo Provincial de Educación abstenerse de rescindir y/o dar motivos para rescindir el contrato de alquiler en el barrio Vega Maipú. Asimismo, solicita la aplicación de medidas conminatorias al C.P.E. y en la persona de la titular de Ministerio de Educación, ante el eventual incumplimiento de lo ordenado por V.S.- En el caso, desde el mes de junio del año 2.015 se interrumpió el dictado de clases de práctica de taller en la mayoría de los ciclos; y los alumnos de los primeros años nunca las tuvieron, debido a la falta de previsión de un establecimiento para ello por parte de la demandada. La EPET N° 12 contaba desde hace años con un taller propio. En el mes de junio del 2.015, con la intención de construir un nuevo taller, se dispuso la demolición de éste, sin prever la continuidad en el cursado en las materias del taller de alrededor de 634 alumnos. A principios del año en curso, la máxima autoridad educativa

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provincial suscribe contrato de alquiler en barrio Vega Maipú con la finalidad de habilitar en forma transitoria un espacio de taller para la institución.- Sin embargo, para funcionar es necesaria la inversión de una suma aproximada de pesos 3.000.000 (tres millones). Las autoridades educativas se habrían mostrado reticentes a realizarla, atento que las mejoras quedarán para el particular. Atento la situación expuesta por el Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la IV Circunscripción Judicial, presenta medida autosatisfactiva. En la misma detalla que, ante la falta de respuesta edilicia, todos los alumnos del primer ciclo (1°,2° y 3° año) carecen del dictado de la totalidad de las materias de taller, afectando a 432 estudiantes; desde el mes de mayo de año en curso recibieron clases en el inmueble alquilado en el barrio Vega Maipú solo 131 alumnos (de 4° y 5° año), el cual la autoridad educativa pretende dejar de alquilar.- Agrega que solo los alumnos de 6° año empezaron a recibir algunas clases en sitios adaptados de la EPET N° 12.- Expresa que la situación ha llegado a un punto límite por parte de la comunidad educativa. Los alumnos y padres se han movilizado en pos de alcanzar una solución ante distintas autoridades municipales y provinciales, llevando el reclamo a la toma de acción directa como es permanecer en el salón Municipal de San Martín de los Andes.- Relata que en fecha 04/07/2016 se realizo una reunión con autoridades del C.P.E., Intendente Municipal, autoridades del Consejo Deliberante, Defensor de los Derechos del Niño y Adolescente, el Defensor del Pueblo de San Martín de los Andes, padres, docentes, autoridades de la escuela y alumnos. Que en esa ocasión, las propuestas para cubrir la necesidad, no satisficieron la necesidad educativa en el inmediato y mediato plazo.- Que ante el agotamiento de las gestiones extrajudiciales ya efectuadas por los padres, autoridades del establecimiento, autoridades municipales, alumnos y la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente, el accionante solicita habilitación de feria judicial y el dictado de la medida autosatisfactiva, conforme artículo 52 de la ley 2302. Sostiene el peticionante que se ve vulnerado el derecho a la Educación de 634 alumnos que desde hace más de un año a la fecha no cuentan con un establecimiento adecuado para el dictado integral de la educación secundaria en la modalidad técnica y que esa cifra aumentará con el inicio del próximo ciclo lectivo. Agrega el Defensor de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente que la

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vulneración de los derechos de los alumnos afectan también a sus respectivas familias, quienes son el sostén de ellos en esta etapa fundamental de sus vidas.- Funda la petición en la Convención de los Derechos del Niño, Constitución Nacional, Provincial, ley Nacional 26.061, ley provincial 2302, ley Orgánica Consejo de provincial de educación 2.945 y ley 242, con especial referencia a que "la educación y el conocimiento son un derecho personal y social , y un bien público, siendo una obligación indelegable, imprescriptible e inalienable del Estado Provincial garantizando el ejercicio de este derecho sin discriminación de ningún tipo y en igualdad de oportunidades para el ingreso, permanencia, el egreso y la reinserción con logros equivalentes en todos los ciclos, niveles y modalidades el sistema educativo, privilegiando su interés superior, removiendo obstáculos de cualquier orden que lo limiten." La Juez a cargo del Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de la IV Circunscripción Judicial expresa que, conforme la prueba adjuntada por el accionante, no se encuentra controvertido el plano fáctico, pues desde el día 22/06/2015 se hallan suspendidas las clases de taller en la EPET N° 12 de San Martín de los Andes, con traslado de maquinarias y posterior demolición del edificio. Considera que las propuestas del C.P.E. no hacen más que continuar conculcando derechos. Agrega que se alquiló un inmueble con el fin de poder iniciar las prácticas del taller de al menos 4° y 5° año; "no se puede retroceder en la decisión esgrimiendo que el Estado no puede invertir en reformas que quedarán para el particular". Agrega que "resultan aplicables los conceptos de progresividad y no regresividad, centrales en materia de derechos sociales y que hacen a su reconocimiento y grado de exigibilidad”. Resuelve la Juez: Habilitar Feria Judicial y hacer lugar a la medida autosatisfactiva articulada por el Defensor de Derechos Niños, Niñas y Adolescentes conforme ley 2302, ordenando al CPE que en fecha 25 de Julio de 2015 se de inicio al dictado de las clases de taller de la EPET N° 12 de la totalidad de los alumnos cursantes- de 1° a 6° año- en un establecimiento adecuado y seguro, todo ello bajo apercibimiento de astreintes.

Acceso a registro completo (texto, video, audio)

• Escrito Demanda Medida Autosatisfactiva - Dr. Espinar- - Ingresar aquí - ACCESO RESTRINGIDO

• Resolución Interlocutoria Juzgado de Primera Instancia de

Familia, Niñez y Adolescencia IV Circunscripción Judicial. Ingresar aquí. –ACCESO PÚBLICO-

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DERECHO CIVIL – PROVINCIA DEL NEUQUÉN

Materia CIVIL

Tema ALIMENTOS PERSONA CON CAPACIDAD RESTRINGINDA

Carátula / Título “C.H.N. C/ CEEZ S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES” (Expte. Nro. 22488 -año 2013)

Organismo emisor Cámara Provincial de Apelaciones Civil, Comercial, Laboral, de Minería y Familia con competencia en la II, III, IV y V Circunscripciones Judiciales (Sala II) - Votos: Dres. Calaccio- Troncoso

Fecha 06/06/2016

Palabras clave / Descriptores

Intervención Ministerio Público- Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad- medida cautelar- alimentos atrasados

Sumario En fecha 14/08/2014 se dispone en autos: "C.L.S. C/ C.H.N. S/ Alimentos para los hijos" (Expte. Nº 16.675/2012, en trámite por ante Juzgado de Familia y Juicios Ejecutivos de la III Circunscripción Judicial), oficiar al Juzgado Civil Nº 1, Secretaria Nº 1 de la misma Circunscripción Judicial, para la toma de razón de medida cautelar de anotación de litis en expediente de juicio laboral, en el que el actor es el Sr. C.H.N.; el mismo ostenta el carácter de demandado en el referido juicio de alimentos. Tomada razón de la medida por Secretaría, se informa al juzgado oficiante.- Dictada sentencia a favor del actor en juicio laboral, las partes acordaron en etapa de ejecución de sentencia el monto pesos 158.159,59. Posteriormente, la Juez ordena librar orden de pago a favor del Sr. C.H.N. - Por otro lado, en el expediente de alimentos para los hijos se encontraba firme y consentida planilla de alimentos atrasados por la suma de pesos 78.482,98, a favor de C.L.S.- quien posee capacidad restringida-, hijo de C.H.N.

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La progenitora de C.L.S. con patrocinio letrado de la matrícula, solicita a la Juez con competencia laboral que se ordene el reintegro de los fondos hasta posibilitar el control de las sumas adeudadas y su percepción.- En fecha 3/02/2016 dispone la Juez oficiada..." Sin perjuicio de la oportuna toma de razón a fs. 195 respecto de la medida de anotación de litis dispuesta en autos, atento el alcance de la medida indicada en los términos art. 229 del CPCC en cuanto la misma está destinada a asegurar la publicidad del juicio cuya pretensión pueda tener como consecuencia la modificación de la inscripción de un determinado bien en el registro correspondiente, y atento la índole del objeto que fuera materia del presente juicio; a la petición formulada no ha lugar por improcedente".- En consecuencia, se presenta el Defensor Público Civil n° 1 de la III Circunscripción Judicial, Dr. Mariano Álvarez en el rol de Ministerio Público, y apela dicho decisorio.- Argumenta el Defensor Público que el asistido C.LS., con capacidad restringida, es la parte más débil de la relación, situación que no ha sido tenida en cuenta por la magistrada. Que la Juez tiene pleno conocimiento de la discapacidad de C.LS, atento haber intervenido en actuaciones previas ("PCHGG EN PCHGG S/ HNCH S/ DIVORCIO VINCULAR, DISOLUCION DE SOCIAL CONYUGAL, TENENCIA DE HIJOS, ALIMENTOS S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS" EXPTE. N° 453/93).- Expresa el Dr. Álvarez que la magistrada omite aplicar normativa Convencional, en este caso: Convención de las Personas con Discapacidad, en especial los artículos 13, inc. 1 y art. 28, inc. 1. Asimismo, no aplica art. 103 del Código Civil y Comercial, que obliga la intervención del Ministerio Público, cuya violación provoca la nulidad de lo actuado.- Sostiene el Ministerio Pupilar que en autos se aplica un doble estándar: en relación a su representado, un excesivo rigorismo formalista; y respecto al deudor alimentario- actor en juicio laboral-, una absoluta prevalencia del principio dispositivo, teniendo en cuenta la forma que concluyó la ejecución de sentencia de autos -acuerdo de partes- En referencia a la medida cautelar, expresa el apelante que su finalidad es la indisponibilidad de los fondos que tuviera para

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percibir el deudor alimentario. Que en virtud del principio "Iura novit curia", si la juez entendía que la medida cautelar solicitada no era útil ni procedente, debería haberlo comunicado al tribunal oficiante, extremo que no ocurrió. Luego de transcurridos 18 meses, la magistrada informa no haber tomado ninguna disposición previa al libramiento de los fondos.- El organismo interviniente (Cámara Provincial de Apelaciones Civil, Comercial, Laboral, de Minería y Familia con competencia en la II, III, IV y V Circunscripciones Judiciales- Sala II) entiende que -atento el estado de las actuaciones, la firmeza de la medida anotada en el expediente y comunicada al juzgado oficiante- no corresponde expedirse sobre su idoneidad y procedencia. Asimismo, la magistrada debió limitarse a ejecutar la misma y comunicar nuevamente al Juzgado donde tramita el proceso de alimentos, lo actuado en relación a la disponibilidad de los fondos existentes. Así- tal como lo expresara el Defensor Público respecto a la utilidad de la medida cautelar requerida, es decir, la indisponibilidad de los fondos que tuviera a percibir el deudor alimentario- la Sala II sostiene que " (...) surge indubitable que la medida cautelar anotada en estos autos tenia por fin poner a conocimiento de los intervinientes en el proceso, la existencia de un crédito consecuencia de un proceso de alimentos, en el cual resultaba beneficiario el incapaz C.LS.. De tal cuestión ninguno de los protagonistas del proceso puede invocar desconocimiento." Finalmente, la Sala II resuelve: Hacer lugar al recurso interpuesto por el Representante del Ministerio Público, ordenando el reintegro de los fondos hasta cubrir la suma embargada, bajo sanción pecuniaria diaria a favor del beneficiario del crédito alimentario.-

Documentos • Contenido: Escrito Expresión de Agravios Dr. Álvarez. Ingresar aquí- ACCESO RESTRINGIDO-

• Resolución Interlocutoria, Sala II, Cámara Provincial de

Apelaciones Civil, Laboral, de Minería y Familia con competencia en la II, III, IV y V Circunscripciones Judiciales. Fecha 6/06/2016– Ingresar aquí-.(ACCESO PÚBLICO)

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Materia CIVIL

Tema ROL del MINISTERIO PÚBLICO y MINISTERIO PUPILAR

Carátula / Título “G., F. Y OTRO C/ G., N. L. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS X USO AUTOM C/ LESION O MUERTE” (Expte. Nro. 359983 -año 2007)

Organismo emisor Tribunal Superior de Justicia del Neuquén, Secretaría Civil de Recursos Extraordinarios - Votos: Dres. Kohon- Massei

Fecha 26/02/2016

Palabras clave / Descriptores

Ministerio Público Incapaces- Ministerio Público Pupilar-Tutela judicial efectiva-debido proceso- acceso a la justicia -Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad- Convención de los Derechos del Niño-

Sumario Se presenta la Sra. P.G. (capacidad restringida como consecuencia del accidente por el cual ocurre a la jurisdicción) por medio de curadora provisoria y F.G., por medio de apoderado letrado a iniciar acción de daños y perjuicios contra el demandado, Sr. N. G., reclamando indemnización con motivo del accidente de transito ocurrido el día 6/01/2007, en la rotonda ubicada en el KM. 1.324 de la ruta nacional 22 de la ciudad de Plaza Huincul, en circunstancias en que éstas se desplazaban en una motocicleta al ser embestidas por una camioneta conducida por el demandado. En Juzgado Civil n° 5 de la I Circunscripción Judicial resuelve rechazar la demanda. Contra el decisorio, apela la parte actora solicitando se revoque el fallo, haciendo lugar a la demanda en todas sus partes con costas. La Sala 3 de la Cámara Civil de Apelaciones de la I Circunscripción Judicial, declara desierto el recurso por no contener critica concreta y razonada del fallo conforme art. 265 del CCP.y C . Finalmente, la parte actora deduce Recursos de Casación por Inaplicabilidad de Ley y Nulidad Extraordinario.- El Defensor General toma intervención y advierte -llegadas las

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actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén- la omisión por parte de la Judicatura en otorgar vista al Ministerio Público y Ministerio Pupilar, a fin de que ejerzan sendas representaciones ante persona con capacidad restringida y menores de edad; solicita la nulidad de lo actuado en pos de garantizar a P.G. su derecho de defensa y acceso a la justicia, dado que.. "recién en la etapa casatoria y luego de dos sentencia adversas para la persona con discapacidad y los niños incapaces de hecho por su corta edad, que se otorga la debida participación a quien ha sido designado por la ley como garante de quienes por razones de hecho o derecho, o ambas requiere de la discriminación positiva del doble estándar de protección".- En el caso se da una doble intervención por parte del Defensor General, ante la ausencia de intereses contrapuestos entre la Sra. P.G. y sus dos hijos menores de edad. Es decir, que no estamos frente a una situación evidente de intereses antagónicos de la progenitora y sus hijos. El Titular del Ministerio Público de la Defensa realiza la intervención en representación de la co-actora P.G. que requiere el resarcimiento de los daños sufridos como consecuencia del accidente sufrido y que dejara las secuelas en su capacidad física. Asimismo, realiza una intervención en representación de los niños a quienes se les ha privado, como consecuencia del accidente sufrido por P.G.- de los cuidados necesarios atento la discapacidad que presenta desde el accidente de tránsito por el cual se reclama. Por un lado actúa en el rol de Ministerio Público, en representación de la co-actora. P.G, quien se halla declarada inhábil en los términos del art. 152 bis del Código Civil, bajo Expte. Nº 30.720/2007, de los registro del juzgado de familia Nº 4 y que fuera agrega como prueba-. Por otra parte, interviene en rol de Ministerio Pupilar, dada la existencia de dos menores de edad- hijos de la Sra. P.G., que nada se sabe del progenitor a lo largo de todo el proceso- Así, expresa el Defensor General en el rol de Ministerio Público, con fundamento en la ley 26.378, el Estado Argentino adhirió a la Convención sobre Derechos de Personas con Discapacidad-en adelante CDPD-, produciéndose un cambio de paradigma en cuanto a las personas con padecimiento psíquico y/o físico, el cual consiste en el reconocimiento de su capacidad para ejercer por sí sus derechos, en la medida de sus posibilidades, y el

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apoyo del Estado en el proceso.- Destaca que el artículo 12 de la CDPD consagra específicamente el derecho a la capacidad jurídica, plasmando en la norma jurídica el modelo social de discapacidad y transformando en realidad el paradigma de la persona con capacidad restringida como sujeto pleno de derecho y no como objeto de protección. Se pone en cabeza del Estado la obligación de proveer a las personas con discapacidad de todos los apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica.- Por ello, afirma el Defensor General, en el caso a la Sra. P.G. nada de esto le fue respetado, aún cuando hizo conocer al servicio de justicia su discapacidad producto del accidente por el cual ocurre a la jurisdicción. Agrega que es necesaria una lectura en clave de Derechos Humanos en relación a la persona con capacidad restringida, pues el Ministerio Público debe intervenir obligatoriamente, no por la que inhabilitada tenga de capaz, sino precisamente y al ser un órgano de defensa, asistencia y contralor de la ley, por lo que él tiene de incapaz, incapacidad obviamente si se quiere atenuada y parcial.- Por otro lado el Defensor General en el rol de Ministerio

Pupilar, refiere que la Sra. P.G. a través de su apoderado había reclamado oportunamente en concepto de daño psicológico sufrido por sus dos hijos menores de edad ante la privación de los cuidados que ésta les brindaba; menciona que conforma una familia uniparental, siendo ésta único sostén económico y afectivo de los niños.- El juez de grado no se expide respecto a los presupuestos de admisibilidad de ésta, como así tampoco en relación a la excepción de falta de legitimación activa planteada por la demandada. En instancia de apelación, la Cámara Civil no retoma estas pretensiones, dejando a los niños sin tratamiento a su demanda.- Reseña el Defensor General que el Estado Argentino ha sido condenado por no respetar el derecho del niño a ser oído y no dar intervención al asesor de menores e incapaces- caso Furlan-. Agrega que existe en el ámbito local una reiterada omisión por partes de las judicaturas de las instancias inferiores en otorgar intervención al Defensor de Niños /as y Adolescente art. 49 ley 2302, art. 59 Código Civil-actual 103 Código Civil y Comercial y art. 75 inc. 22 que incorpora al derecho interno la Convención de los Derechos del Niño.-

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Expresa la Sala Civil del TSJ que en el caso bajo examen, la vulneración de la debida tutela legal de la persona inhabilitada P.G. en la causa es evidente, tal como lo pone de manifiesto el Sr. Defensor General, y que el .."Ministerio de Incapaces debe intervenir obligatoriamente, no por lo que la persona con capacidades restringidas tenga de capaz; sino precisamente y, al ser éste un órgano de contralor de defensa, asistencia y contralor de la ley, por lo que el inhabilitado tiene de restricción". La ausencia adecuada de la representación-como se ha dicho- afecta uno de los presupuestos que hacen a la validez constitucional del proceso.- Hace mención la Sala Civil del TSJ que concuerda con lo expuesto en la intervención del Defensor General y lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia..." descalificable la sentencia que, al confirmar una resolución, omitió dar intervención al ministerio pupilar para que ejerciera la representación promiscua a pesar de que dicha resolución comprometía en forma directa los interese de la menor...acarrea la invalidez de los pronunciamiento dictados en esas condiciones" En definitiva, la Sala Civil del TSJ atendiendo la participación y petición del Defensor General, resuelve: declarar la nulidad de todo lo actuado ante la ausente intervención al Ministerio de Incapaces y del Pupilar, a partir de la notificación de la demanda, en virtud de los art. 49 de la ley 2302, 59 Código Civil y art. 103 del Código Civil y Comercial.-

Documentos • Contenido: Escrito Intervención Defensor General. Ingresar aquí- ACCESO RESTRINGIDO-

• Resolución Interlocutoria n° 31/2016, Secretaria Civil de

Recursos Extraordinarios del Tribunal Superior de Justicia. Fecha 26/02/2016– Ingresar aquí-.(ACCESO PUBLICO)

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DERECHO PENAL

Materia PENAL Tema EJECUCION PENAL

Carátula / Título “GAMBOA, JULIO FRANCISCO S/ PORTACION DE ARMAS USO CIVIL” (Leg. MPFNQ 59913/2016)

Organismo emisor “TRIBUNAL DE REVISION CONFORME ART. 266 CPP” (Dres. Héctor Guillermo Rimaro, Federico Sommer y Florencia Martini)

Resolución 12/07/2016 (en audiencia)

Palabras claves / Descriptores

PRISION NOCTURNA - INTEPRETACION DE LA NORMA DE EJECUCION PENAL - FIN RESOCIALIZADOR DE LA PENA - EJECUCION CONTRARIA A LOS FINES DE LA LEY DE EJECUCION PENAL - GARANTÍAS PENALES

Sumario

ANTECEDENTES: - En audiencia del día 04/07/16 la Sra. Jueza de Ejecución dispone la

detención de Gamboa a instancias del MPF, quien solicitara la constitución en tal calidad a fin de que comience a cumplir la pena de un año de prisión de cumplimiento efectivo que se le impusiera (con declaración de primera reincidencia, fruto de un acuerdo pleno). Para ello, rechaza la petición que efectuara la Sra. Defensora Pública, Dra. Laura Giuliani, acerca de la modalidad de cumplimiento de la condena. Puntualmente la Sra. Defensora solicitó la prisión nocturna y, en subsidio, la domiciliaria, en atención a que se trata de una pena de corta duración, que el condenado tiene trabajo y está a cargo de su familia con vivienda y niños escolarizados, a fin de evitar la desocialización que implicaría el cumplimiento de esta pena, que perdería el trabajo y la vivienda, trascendiendo la pena a su familia, perjudicándola.

- El MPF se opuso a lo solicitado por la defensa y la Sra. Jueza hizo lugar a esta oposición. Entendió que en lo personal comparte lo dicho con la defensa, pero que la privación de libertad implica que sus efectos trascienda y se expanda al grupo familiar, sucede en la mayoría de los casos en que le toca intervenir, pero que no puede dejar de coincidir con la Fiscalía de que el plazo del art. 35 [de la ley 24660] es de seis meses. Que el Juez de Ejecución no puede arbitrariamente flexibilizar el plazo establecido por el legislador y en el caso se excede el mencionado término. Que el plazo legal no fue tachado de inconstitucional. Con respecto a la prisión domiciliaria, no se encuentra incluido en ninguno de los incisos del art. 10 [C. Penal].

- Ante ello, la Sra. Defensora solicita la revisión de la decisión (art. 266 del C.P.P.).

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FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA:

En la audiencia de revisión, la Dra. Marisa Pascua, del Equipo Operativo n° 3, solicitó sea revocada la resolución de la Sra. Jueza de Ejecución a fin de que el condenado cumpla prisión nocturna y señaló, luego de efectuar una completa reseña de lo sucedido, que “…esta defensa entiende que el monto de un año que se le impuso al Sr. Gamboa excede el art. 35 inc. E [de la ley 24660], también entendemos que esta normativa debe ser aplicada a la luz del caso concreto… esta solicitud no es con los efectos de ninguna manera de evadir la sanción que se le impuso al señor Gamboa sino como una alternativa para que él pueda cumplir con la misma y a la vez no pierda su trabajo, que es lo que le da la vivienda… a él y a su familia. …Por otro lado, no consideramos que en el plazo de un año se pueda realizar un tratamiento de resocialización y, todo lo contrario, consideramos que el encierro, en realidad lo que va a hacer es una desocialización ya que excluye al señor Gamboa de su familia, perdería su trabajo y por ende, la casa que le provee la empresa en la que trabaja. Es importante evaluar este caso, no únicamente con la nueva legislación procesal, sino también con los principios de la ley 24660. Se debe evaluar el caso concreto, ya que la ley establece un piso mínimo de garantías de ejecución de la pena, que si nos apartamos del caso concreto estaríamos haciendo un simple trámite, aplicando un artículo simplemente sin ver cuál es el fondo de la cuestión.

RESOLUCION: - El T.I. por unanimidad revoca la decisión de la Sra. Jueza de

Ejecución y ordena que se cumpla la pena impuesta en la modalidad de prisión nocturna.

Dijo la Dra. Martini: “…teniendo en cuenta el fin resocializador de la pena que es el norte que establece la ley de ejecución penal, y que el cumplimiento en este caso sin tener en cuenta la situación personal del Sr. Gamboa, su familia, su situación laboral, resulta irrazonable. Consideramos que no se trata de una aplicación contra legem, sino de la aplicación más razonable de la ley de ejecución penal al caso concreto. Coincidimos con la defensa que la ley 24660 que es una ley marco, no es una ley provincial, es una ley marco, establece los límites, el piso de las garantías y no el techo. Y que los juzgadores estamos obligados a valorar

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la decisión más ajustada al principio resocializador que establece la ley de ejecución penal”. Dijo el Dr. Cabral: “…también hemos evaluado que las consecuencias de no hacer lugar a esta petición sería una pérdida de trabajo y también pensando que dentro de seis meses correspondería la libertad asistida del condenado, entonces en seis meses las consecuencias de dicha prisión …implicaría la pérdida de trabajo, la pérdida de vivienda, consecuencias para su familia y todo lo demás, por eso hemos entendido que hay que ver en cada caso concreto las circunstancias personales, como dijo la Dra. Martini, la ley 24660 impone un mínimo, a partir de ahí las leyes provinciales como así también los jueces deben evaluar ese mínimo de acuerdo a las características personales de cada uno de los sujetos condenados”.

Acceso a registro completo (texto, video, audio)

1) Audiencia ante la Jueza de Ejecución del 04/07/16 - VIDEO 2)Audiencia ante el “Tribunal de Revisión” (art. 266 CPP) del 12/07/2016 – VIDEO 1 – VIDEO 2 Normativa: 3) Art. 35 inc. E de la ley 24660. 4) Art. 10 C. Penal. Antecedentes jurisprudenciales citados por la Defensa: 5) Resolución del 16/12/2011 de la Cámara Penal de Jujuy, sala II, en J. R. P. s/Incidente de ejecución de la pena privativa de la libertad. 6) Resolución del 04/04/16 del Tribunal Oral Federal de Santa Cruz en Causa FCR 94008981/2010/TO1 “Cárdenas, Diego Antonio”. 7) Legajo MPFNQ N° 10904/2014 “PARDO NESTOR ZACARIAS S/ LESIONES”, Audiencia de Revisión de fecha 02/10/2014 – VIDEO 1 – VIDEO 2

Materia PENAL

Tema PROCESAL PENAL

Carátula / Título “M.E., M.M. Y OTRO S/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE

ULTRAJANTE” (Legajo MPFNQ 42182/2015)

Organismo emisor Colegio de Jueces Penal de la I Circ. Judicial de la Provincia del

Neuquén, Dra. María Gagliano

Ir al INDICE: � POR MATERIA Y TEMA � POR ÓRGANO EMISOR � POR CARÁTULA

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Fecha Resolución 02/05/2016

Palabras clave / Descriptores

SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA - OPORTUNIDAD PROCESAL

- DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL - ABUSO SEXUAL

SIMPLE - VÍCTIMA MENOR DE EDAD - TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

- CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Sumario

En ocasión de celebrarse la audiencia de control de acusación (art.

168 CPP) en el legajo de referencia y en el cual se encuentran

imputadas tres personas como autores, dos de ellas del delito de

Abuso sexual con acceso carnal agravado por la convivencia y guarda

(arts. 119, 1°, 3° y 4° párrafo, inc. B y f del C.P.) y el tercero –asistido

por la Defensa Pública- por el delito de Abuso sexual simple –un

hecho- (art. 119 1° párrafo del C.P.), la Defensa Pública plantea la

posibilidad de una Suspensión del Juicio a prueba a favor de su

asistido atento verificarse las condiciones para su concesión, la que

quedaría pendiente hasta que se sustancie el juicio y se cumplan así

con las garantías que protegen a las víctimas menores de delitos

contra la integridad sexual.

Fundamentos de la Defensa:

“Que la calificación es abuso sexual simple, de un solo hecho […] la

fiscalía prevé una pena inferior a tres años. Entiende la defensa que

existiendo por supuesto dos acusaciones más de mucha mayor

gravedad, la persecución penal contra el señor J.E.M. es

absolutamente desproporcionada

[…] cabría la posibilidad de solicitar la Suspensión del Juicio a Prueba

(SJP) por este hecho […] cabría porque se dan las condiciones

formales para ser admitida. El art. 108 del CPP en concordancia con el

76 bis y ter del CP permiten que la persecución penal pueda ser

suspendida cuando al imputado le pueda corresponder una pena de

ejecución condicional. También establece que no sea funcionario,

que este no es el caso, y que esto tiene que solicitarse antes de la

apertura a juicio.

[...] Tampoco desconoce la defensa, que existen precedentes [...] el

fallo Góngora a nivel de la CSJN o el caso Abello del TSJ concordante

también con el fallo Jofré, donde se definieron las posturas con

relación al tema de víctimas menores.

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[…] No obstante el Tribunal de Impugnación ha tenido algunos fallos

interesantes como para analizar […] el primero de ellos tiene que ver

con el legajo 333/2014 con el T.I. compuesto por el Dr. Repetto,

Cabral y Deiub, ellos en “Z.J.M. s/ abuso sexual” se expidieron con

relación a un caso de abuso sexual simple y en donde revocaron el

rechazo a la SJP, en este caso por haberse cambiado la calificación

legal y esto es curioso, porque […] la SJP fue pedida una vez que se

produjo el juicio, es decir, con una sentencia condenatoria que

imponía una pena de ejecución condicional. […] consideró el Tribunal

que se cumplía adecuadamente el derecho de la víctima a ser oída,

porqué según lo que dijo el tribunal se cumplió acabadamente con la

doctrina Abello y Góngora al permitir que la víctima pudiera sostener

una pretensión punitiva, que la ejercieron durante el juicio, y que se

sustanció durante el debate. […] el tribunal consideró que se

armonizaron los derechos de la víctima con los derechos del

imputado, que estas pudieran ser oídas y la tutela judicial fue

efectiva. Ahora bien, el planteo que se hace la defensa es si se

concede la SJP a prueba con un fallo condenatorio teniendo presente

esto ¿por qué habría de someterse al Señor M. a un juicio en donde

existen otros casos –de hecho dos imputado con hechos más graves,

y no se le podría permitir acceder a este beneficio? […] la defensa

quiere dejar solicitado que se evalúe la SJP …”

Sentencia:

“…Concluyendo la intervención respecto de J.E.M. y quede claro y

asegurado, se acepta la acusación en los términos expuestos y queda

constancia de posibles tratativas para lograr a favor del nombrado la

SJP, cuestión que dado que depende de cuestiones ajenas a esta

audiencia no van a ser tratadas en esta audiencia, y van a estar a la

espera de cualquier eventual solicitud, sin que se la declare

extemporánea…”.

Acceso a registro completo (texto, video, audio)

1) AUDIENCIA CONTROL ACUSACION (167/168/169) del 2 de

Mayo del año 2016 (VIDEO, en caso de interés contactar a la

Oficina de Control de Gestión del MPD)

Normativa:

2) Art. 76 C.P.

3) Art 108 C.P.P.

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4) Convención de los Derechos del Niño y Adolescente

5) Convención de Belem do Pará

Jurisprudencia citada:

6) “Góngora” de la CSJN (G. 61. XLVIII. RECURSO DE HECHO

causa n° 14.092).

7) “Abello” del T.S.J. Neuquén (ACUERDO N° 12/2012 del

17/04/2012, Expediente Nro°16-año 2011)

8) “Jofre” del T.S.J. Neuquén (Ac. 9/14 del 01/08/14)

9) “Z. J. M. S/ ABUSO SEXUAL” (Legajo OFINQ 333/14)

SENTENCIA Nº 90/14 del 01/09/14 del Tribunal de

Impugnación (Repetto, Cabral y Deiub)

Materia PENAL

Tema PROCESAL PENAL

Carátula / Título “PEREZ, JONATHAN VALENTIN; S/ LESIONES AGRAVADAS (ART.

92)” (Leg. MPFNQ 57657/2015)

Organismo emisor Tribunal de Impugnación de Neuquén (Dres. Andrés REPETTO; Héctor

DEDOMINICHI; Federico SOMMER)

Fecha Resolución Audiencia del 28 de Junio del año 2016 (R.I.N° 121 año 2016)

Palabras claves / Descriptores

FORMULACION DE CARGOS – RECUSACION - AUTO PROCESAL

IMPORTANTE- NULIDAD ABSOLUTA- DEBIDO PROCESO - JUEZ

NATURAL - OFICINA JUDICIAL: PRINCIPIO UN JUEZ UNA CAUSA

Sumario

Antecedentes:

- En audiencia del 14/04/16, el Sr. Juez de Garantías, Dr. Zabala,

a instancia de lo que solicitara la Defensa Pública, rechaza la

formulación de cargos efectuada por el MPF y requiere a éste

que readecue los cargos en relación a la evidencia que se ha

producido en la causa para informar, en todo caso, con una

nueva formulación. Días después, el MPF recusa al

mencionado Juez de Garantías alegando haber emitido opinión

perdiendo imparcialidad al haber rechazado la formulación de

cargos a dicha parte e insiste con la Formulación de cargos,

solicitando audiencia a tal efecto.

- En fecha 06/05/16 se celebra nuevamente audiencia a tenor del

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art. 133 del C.P.P. ante el mismo Juez de Garantías y con las

mismas partes. Se suspende la audiencia atento la

presentación de la recusación del Juez y que no podía esta ser

resuelta por no haber otro juez disponible para continuar con el

trámite (arts. 40, 41 y 42 del CPP).

- El día 30/05/16 se celebra –sin haberse resuelto la recusación-

audiencia del 133 del C.P.P., esta vez ante el Sr. Juez de

Garantías, Dr. Muñoz. La Defensa Pública se opone a que se

lleve a cabo pues, brevemente, debe seguir entendiendo el

mismo Juez que intervino por ser el Juez Natural alegando que

el MPF intenta elegir un juez que le haga lugar a su pedido

provocando un “fórum shopping”, por lo que debe resolverse

previamente la recusación.

- El Sr. Juez no hace lugar a lo solicitado y tiene por formulados

los cargos en contra del asistido por la Defensa Pública.

Entendió, para rechazar la oposición formulada, que no existía

perjuicio para la parte y por razones de economía procesal.

- La Defensa Pública impugna la decisión del Dr. Muñoz. En

fecha 28 de Junio del año 2016 se celebra audiencia ante el

Tribunal de Impugnación (art. 245 C.P.P.).

Fundamentos de la defensa:

- Respecto de la admisibilidad formal de la impugnación

presentada, entiende la Defensa que la decisión del Juez es un

auto procesal importante, en los términos del art. 233 del

C.P.P. “en la medida que mediante una tergiversación de la

información que emerge de la evidencia reunida por la Fiscalía

se formuló cargos al Sr. Pérez, con el consiguiente perjuicio

que acarrea el encontrarse sometido a proceso, ello pese a

tratarse de una cuestión que ya se encontraba resuelta y firme”

(escrito de impugnación).

- Se agravia por afectación de los principios constitucionales de

juez natural, debido proceso y defensa en juicio (art. 18 CN).

“Se trata de un proceder absolutamente arbitrario; convalidar

procedimientos como el descripto importa la posibilidad de

que ante decisiones que nos resulten adversas ocurramos ante

otro juez diferente y reeditemos un planteo ya resuelto y firme.

¿No es esto acaso un supuesto de sustracción arbitraria de un

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proceso a la jurisdicción del juez que debía intervenir? Sin duda

lo es y constituye por ello una maniobra ilegítima y atentatoria

contra toda seguridad jurídica. Y vaya casualidad una vez más

es el imputado, la parte más débil frente al poder del Estado

quien debe cargar con consecuencias. Entonces se trata de una

decisión que quedó firme y que si le causaba agravio por

considerar que a su juicio los cargos se ajustaban a lo que su

entender emergía de la evidencia reunida debió haber insistido

planteando una impugnación y no lo hizo. La decisión quedó

firme y en vez de eso acudieron a la solicitud de intervención

de un nuevo juez. Aun existiendo una audiencia inconclusa”

(del escrito de impugnación).

RESOLUCIÓN:

- El Tribunal oralmente y por unanimidad, resuelve:

- a) Declarar Admisible la Impugnación interpuesta por la

Defensa.-

- b) Declarar la Nulidad Absoluta de la audiencia llevada a cabo

el día 30 de mayo, en consecuencia, No tener por formulados

los cargos respecto del Sr. Jonathan Pérez.-

- c) Ordenar que se retrotraiga el proceso a la audiencia en la

cual se deberá dirimir y determinar si corresponde o no ser

aceptada la recusación interpuesta por la Fiscalía contra el Dr.

Mauricio Zabala.-

Respecto de la admisibilidad formal el Dr. Sommer dijo: “no obstante

la oposición deducida por la representante del MPF en cuanto dictamina

o propicia la inadmisibilidad formal de la impugnación deducida por la

defensa, y sin desconocer la doctrina jurisprudencial de la Sala Penal del

Tribunal que marca el principio de taxatividad de los recursos, cierto es

que haciendo un repaso del objeto de la decisión cuestionada y de los

agravios deducidos, advertimos que la presente decisión por la cual se

tiene por formulados los cargos a un imputado estando pendiente la

resolución de una recusación formulada por la misma parte acusadora

contra el juez que, en los mismos términos rechazó la formulación

deducida el 14 de abril próximo pasado, configura un auto equiparable a

sentencia definitiva que afecta los principios del debido proceso y juez

natural y, por ende, configura un autor procesal importante en los

términos del art. 233.

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Sobre el fondo de la cuestión, el Dr. Sommer expresó: “…La conducta

ulterior del MPF, es decir, con una audiencia de recusación con causa,

suspendida, reiterar una solicitud de audiencia para formular cargos

haciendo hincapié en que no debería intervenir el Dr. Mauricio Zabala, es

lo que configura lo que anticipó el Dr. Repetto al inicio de la presente

audiencia [el Dr. Repetto lo llamó Fórum shopping], es que el MPF lo

que debe hacer en estas audiencias es indicar a la oficina judicial qué

jueces intervinieron, procurando siempre conforme los protocolos

existentes, que el mismo juez de garantías del Colegio de Neuquén

intervenga desde la primera audiencia de formulación de cargos hasta la

audiencia de control de acusación. La conducta de la Fiscalía fue

exactamente al revés, fue indicarle que juez no deseaba o no quería que

interviniera con el argumento de que había rechazado la formulación de

cargos anterior. En tales términos advertimos que la celebración de la

audiencia del 30 de mayo luego de la cual el Dr. Marcelo Muñoz tuvo por

formulados los cargos en contra de Pérez Jonathan Valentín, resulta un

acto viciado de nulidad, es decir un auto que se tomó violando la

garantía del juez natural invocada por la parte impugnante, el debido

proceso, y el principio de preclusión. En tales términos tener por

formulados los cargos en los mismos términos que fueran el 14 de abril

rechazada aquella formulación de cargos por un juez, y la conducta del

MPF que en lugar de recurrir o cumplir, o recurría la decisión… o cumplir

la manda jurisdiccional de readecuar los hechos, optó por recusar y

mientras se tramitaba la recusación formularon audiencia, torna

totalmente nula la decisión tomada, en los términos de los art. 95 y

98…”:

Agregó el Dr. Repetto: “la audiencia de formulación de cargos, es una

audiencia trascedente, y no es sólo notificar al imputado que se inicia la

investigación preparatoria, porque de hecho ya se inició una

investigación preliminar que no le fue notificada al imputado, con lo cual

si solo se tratara de investigar, bastaría con la investigación preliminar.

La audiencia de formulación de cargos es una audiencia jurisdiccional, es

indispensable la intervención del juez porque es el juez el que definitiva el

que autoriza a la fiscalía a llevar adelante o no una investigación

preparatoria del juicio. En este caso, por las razones que fueran, el Juez

no lo autorizó, por lo cual lo que deberá hacer –como dijo

correctísimamente mi colega- es o impugnar o cumplir la manda

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jurisdiccional y readecuar el caso y no buscar un juez distinto que

comparta los argumentos sostenidos por la fiscalía.

En función de esto considero que la oficina judicial también cometió un

grave error al cumplir con el pedido de la fiscalía y esto es sin haberse

apartado legalmente al juez Zabala por medio de una recusación, de

todos modos haber llevado a cabo la audiencia con un juez distinto, por

lo cual entendemos que corresponde que la oficina judicial adecuándose

a los reglamentos mantenga el principio de un juez un caso, salvo que las

circunstancias procesales no admitan que el juez no esté en particular en

esa audiencia que no es el caso …”.

Acceso a registro completo (texto, video, audio)

1) Audiencia del 14/04/16 ante el Dr. Zabala – VIDEO 1 – VIDEO 2

2) Audiencia del 06/05/16 ante el Dr. Zabala – VIDEO

3) Audiencia del 30/05/16 ante el Dr. Muñoz – VIDEO

4) Audiencia ante el T.I. del 28/06/16 – VIDEO 1 – VIDEO 2

5) Escrito de impugnación de la defensa – Ingresar aquí - ACCESO

RESTRINGIDO

Normativa:

6) Art. 40, 41 y 42 CPP

7) Protocolo de Asignación de Audiencias de la Oficina Judicial

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