Cesión de Derechos Litigiosos

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CESIN DE DERECHOS LITIGIOSOSNormalmente nosotros en los procesos judiciales obramos como actores o como demandados. El actor siempre tiene la expectativa de que probablemente lo que est reclamando sea recogido por el juez en la sentencia, declarado con lugar y mandado a pagar por parte del deudor. Lo que permite la cesin de derechos litigiosos es que nosotros como actores negociemos esos derechos y por tanto le cedamos a un TERCERO la calidad de acreedor. Le cedemos la EVENTUALIDAD, le cedemos un derecho litigioso cuyo resultado no tenemos certeza.Si yo soy acreedor, tengo una letra de cambio (ttulo ejecutivo) y el deudor es una persona pudiente y con dinero que me va a poder cumplir la obligacin convendr o no hacer ese negocio? La respuesta es que no convendra si por ejemplo la obligacin es de $10000 y le vendo a alguien ese derecho en $10000 porque quedaran iguales, lo ideal y conveniente sera vender en menos es decir $8000 por ejemplo, es decir que le negocien ms barato. En otras palabras, la persona compra el derecho en $8000 y tiene la expectativa de cobrar en juicio $10000.Cede la deuda en s? No, cede la eventualidad de la deuda en juicio.Para conocer la ventaja de esta figura veamos un ejemplo. El Dr. demanda a Martin (deudor pudiente), le secuestra los fondos y le impone prohibicin de enajenar; Karina le paga al Dr, le cede el derecho litigioso, pasa a ocupar la posicin del deudor, es nueva acreedora y con privilegio porque tiene a su favor las medidas (secuestro y prohibicin de enajenar). Karina tiene una ventaja porque compra barato y tiene avanzada una reclamacin judicial.Cmo cedo el derecho litigioso? Como acreedores tenemos que poner en un escrito Yo XXXX, dentro del juicio XXX que sigo contra XXXX ante usted manifiesto: Por medio de la presente declaro que cedo en forma total y definitiva los derechos litigiosos provenientes del enjuiciamiento por el valor de $$$$Cabe o no despus de dictado sentencia, es decir en va de ejecucin? Por ejemplo el Dr. va a rematar el inmueble de Martin el 3 de Julio, viene Karina y le dice al Dr. cdame hoy (30 de Junio) los derechos litigiosos. Es bueno ya que Karina directamente va a rematar como nueva acreedora. Y si Karina no quiere rematar ahora puede solicitar luego el remate y se ahorra 2 aos de juicio.Art. 1852 Cesin de Derechos Litigiosos .- Se cede un derecho litigioso cuando el objeto directo de la cesin es el evento incierto de la litis, del cual no se hace responsable el cedente. Esto responde muchas preguntas: Si hay como ceder un derecho litigioso, se cede la eventualidad de la Litis, un tercero interviene como nuevo acreedor o actor de la Litis, y lo ms importante: se puede ceder cuando hay sentencia ejecutoriada? La respuesta es que si se puede ceder porque al final uno no sabe si va a cobrar. La nueva acreedora sigue la va de apremio y si logra cobrar bien, sino tambin.Se entiende litigioso un derecho, para los efectos de los siguientes artculos, desde que se cita judicialmente la demanda. No dice hasta cuando, sino solo DESDE que se cita con la demandaArt. 1853.- Es indiferente que la cesin haya sido a ttulo de venta o de permuta, y que sea el cedente o el cesionario el que persigue el derecho. Cmo se realiza la cesin?Podemos colegir que las disposiciones no nos ensean cmo se realiza la cesin de derechos litigiosos.Qu pasara si el Dr. le cede a Karina y dice Cedo los derechos litigiosos que tengo en el presente enjuiciamiento y firmo. No consigno el valor. Le mando a pagar a Karina todo el valor de la letra de cambio? Qu tal si la letra era del $10000 y el Dr. le cedi a Karina $5000? Art. 1854.- El deudor no estar obligado a pagar al cesionario sino el valor de lo que ste haya dado por el derecho cedido, con los intereses desde la fecha en que se haya notificado la cesin al deudor. Por eso cuando hagamos cesin de derechos litigiosos debemos ponerle un VALOR. Si no ponemos el valor la cesin no es eficaz. No le cedemos el CRDITO, no se pude sobreentender aquello. El valor es para saber por cunto compr el juicio. No cedemos el ttulo, no lo tomamos en cuenta, solo cedemos la eventualidad de la Litis. Obviamente como no se cede el crdito tampoco debemos entender que se cede las prendas, fianzas e hipotecas. El Dr. sin embargo piensa que este es un vaco pues el cesionario es nuevo acreedor y si se le debera ceder el derecho litigioso con los privilegios (prenda, hipoteca, etc.) pero la ley no prev eso. Si el Dr. defendiera a Karina (compradora del derecho litigioso) el acudira inmediatamente a la notara para que Karina tambin pueda acceder a las prendas o hipotecas.El Dr. como cedente queda liberado de responsabilidad, no es como en la letra de cambio que con el endoso hay responsabilidad solidaria.Se exceptan de la disposicin de este artculo las cesiones enteramente gratuitas, las que se hagan por el ministerio de la justicia, y las que van comprendidas en la enajenacin de una cosa de que el derecho litigioso forma una parte o accesin.